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JEP - Anexo 2 Resolución SRVR 02 24 noviembre de 2022

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

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Detalles

Título
JEP - Anexo 2 Resolución SRVR 02 24 noviembre de 2022
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transicional
Año
2022

SALA DE RECONOCIMIENTO DE VERDAD, DE

RESPONSABILIDAD Y DE DETERMINACIÓN

DE LOS HECHOS Y CONDUCTAS

CASO NO. 001

Anexo No. 2 TOAR anticipados presentados por los comparecientes En la Ley 1957 de 2018 (en adelante LEAJEP) el legislador estableció que la Sala de Reconocimiento debe tener en cuenta, previa solicitud de los comparecientes, los trabajos, obras y actividades con contenido reparador efectuados de manera anticipada (TOAR anticipados) por los individuos sometidos a la JEP1. Como resultado de la consideración de la Sala sobre los TOAR anticipados, este anexo a la resolución de conclusiones ofrece un análisis sucinto de estos para que sea tenido en cuenta como insumo por la Sección con Reconocimiento a la hora de imponer la sanción. No obstante, la Sala aclara que no tiene en cuenta los TOAR anticipados como criterio para la tasación del descuento de tiempo de la sanción, pues esto, según lo establecido en la ley, es competencia del Tribunal para la Paz.2 Teniendo en cuenta lo anterior, la SRVR procede a analizar aquellos TOAR anticipados certificados por la Secretaría Ejecutiva de la JEP (en adelante SEJEP) en los que han participado los 7 (siete) comparecientes objeto de la Resolución. La Sala tuvo conocimiento de estos TOAR luego de que la defensa de los comparecientes le radicara una solicitud3 en la que ponía a disposición esa información. Allí la defensa de los comparecientes indicó que, a la fecha de la comunicación, había presentado ante la SEJEP ciento setenta y nueve (179) solicitudes para la

1 Ley 1957 de 2019 “Ley estatutaria de administración de justicia en la Jurisdicción Especial para la Paz”. Art. 139. 2 “la corresponsabilidad entre las actividades referidas en el artículo (permanencia en las ZVTN y desarrollo de TOAR) serán conforme al análisis que realice el Tribunal para la Paz, caso a caso, siempre y cuando estas sean verificadas por el Secretario Ejecutivo de la JEP, quien podrá pedir la colaboración de la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos en Colombia”. (inciso en paréntesis fuera del texto original). En: Ibíd., artículo 132. 3 Expediente Caso No. 01. Cuaderno Principal. Radicado Conti 202201053610 del 19 de agosto de 2022. Ref. Comunicación respecto de avances en Mesa de comparecientes, su relación con Auto 425 notificado el 9 de agosto de 2022, entrega información TOARs de comparecientes y comentarios frente a plazo de presentación de proyectos y la Resolución de conclusiones. 1 certificación de TOAR anticipados con sus respectivos radicados, de las cuales, con corte a 8 de agosto de 2022, habían sido certificadas cincuenta y dos (52), luego de múltiples solicitudes de celeridad, teniendo en cuenta que en algunos casos habían pasado más de tres años desde su radicación ante la SEJEP4. De las 52 certificaciones, treinta y uno (31) de ellas corresponden a proyectos en los que han participado las personas identificadas como máximos responsables en el Auto 019 de 2021 y en esta decisión, por lo tanto, son estas las que se tienen en cuenta en lo que sigue. Contenido de la certificación de la SEJEP. La SEJEP, en el marco de sus competencias, elaboró una

metodología de documentación, verificación y certificación de los TOAR anticipados a partir de la cual emite las certificaciones por esos trabajos y obras, así como un informe de respaldo de dicha certificación. La certificación es un documento que incluye el nombre del trabajo u obra, las víctimas que participaron o comunidades que participaron, el lugar, la fecha y los nombres e identificaciones de los comparecientes. Este documento cierra con la firma del SEJEP y cita al artículo 139 de la LEAJEP, que menciona que la función de la SEJEP será “dar fe pública” de los trabajos y actividades, y que la valoración de su contenido restaurativo solo la hace la SRVR y el Tribunal para la Paz5. El informe de certificación, por otro lado, tiene cinco partes: (i) una introducción, (ii) una descripción del tiempo de duración del TOAR, (iii) una relación de los resultados o hechos observables documentados y verificados que incluyen un contexto breve y la descripción del desarrollo del TOAR, (iv) una recopilación de percepciones sobre los efectos reparadores y/o restauradores y (v) una relación de anexos. Criterios para considerar los TOAR anticipados. El artículo 139 de la LEAJEP establece también que los TOAR anticipados serán considerados por la Sala y el Tribunal siempre y cuando reúnan los siguientes requisitos: 1. Que la actividad realizada haya reparado a las víctimas o haya tenido un impacto restaurador, 2. Que mediante cualquier medio de prueba válido en derecho la Sala de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad, o el Tribunal para la Paz hayan acreditado su realización por los mecanismos de verificación acordados por las partes para cada actividad,

trabajo u obra, o por la Secretaria Ejecutiva de la JEP, o por los mecanismos de verificación 4 Ibíd., pág. 16. 5 Ley 1957 de 2019 “Ley estatutaria de administración de justicia en la Jurisdicción Especial para la Paz”. Art. 139. 2 acordados por las partes en el Punto 6.1 del Acuerdo Final del 24 de noviembre de 2016, en lo que respecta al cumplimiento de las condiciones del SIP, y 3. Que sea compatible con el listado de sanciones6. La Sala tuvo en consideración también los lineamientos en la materia adoptados por la Sección con Reconocimiento de Tribunal7. Distribución por compareciente de los 31 TOAR anticipados y valoración por parte de la Sala. La SRVR estudió los 31 informes y certificaciones de TOAR anticipados. De ellos, en 10 (diez) participó el compareciente Rodrigo Londoño, Pastor Alape Lascarro en 16 (dieciséis), Pablo Catatumbo Torres en 6 (seis), Rodrigo Granda Escobar en 9 (nueve), Julián Gallo Cubillos en 4 (cuatro), Jaime Alberto Parra en 10 (diez) y Milton de Jesús Toncel en 5 (cinco) (estas cifras no son acumulativas pues en un mismo TOAR anticipado pudieron participar uno o varios de estos comparecientes). La tabla siguiente sintetiza la participación de los 7 comparecientes en los TOAR anticipados certificados, su papel en estos, y elementos que le permitan al Tribunal evaluar si pueden ser tenidos en cuenta como tales. Así, el objetivo de la Sala no es determinar si el contenido de estos trabajos anticipados fue reparador o tuvo impacto restaurador y si

cuentan efectivamente como cumplimiento anticipado de la sanción, sino que le provee al Tribunal los elementos de juicio que consideró, de acuerdo con la función asignada por el legislador, para que sea el Tribunal quien los evalúe. Al final, la Sala se refiere a los casos particulares en los que consideró que algunos trabajos pueden no cumplir uno o varios de los requisitos, o en los que no cuenta con información suficiente para analizarlo, de manera que el Tribunal los pueda tener en cuenta para lo que le corresponde. La tabla toma como fuente los informes de certificación elaborados por la SEJEP. 6 Ibíd., Artículo 139. 7 Jurisdicción Especial para la Paz. Sección de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad Tribunal para la Paz. Lineamientos en materia de sanción propia y Trabajos, Obras y Actividades con contenido Reparador – Restaurador. Adoptados por la Sección de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad del Tribunal para la Paz en sesión ordinaria celebrada el 14 de abril del año 2020. Disponible en: https://www.jep.gov.co/Sala-dePrensa/SiteAssets/Paginas/Conozca-Los-lineamientos-en-materia-de-sanci%C3%B3n-propia-y-Trabajos%2CObras-y-Actividades-con-contenido-Reparador--- Restaurador/28042020%20VF%20Lineamientos%20Toars%20y%20SP.pdf 3 Tabla 1. Valoración de los TOAR en los que los comparecientes reportaron su participación anticipada. Fuente: Elaboración propia a partir de los informes de certificación emitidos por la SEJEP. De acuerdo Se puede con los considerar testimonios compatible Participación recopilados con el listado La SEJEP No. Nombre del TOAR Nombre del

# del por la SEJEP de sanciones acreditó su TOAR Anticipado compareciente compareciente la actividad y las realización tuvo impacto medidas de reparador o contrib. a la restaurador reparación Primera jornada por la paz y la TOAR Rodrigo Londoño Pidió perdón 1 reconciliación de Si Si Si 001 Echeverri público San Adolfo, Acevedo, Huila

Acto público: Jaime Alberto Parra TOAR Encontrémonos Rodriguez 2 por la No es claro Si Si Si 002 reconciliación en Rodrigo Granda

Anorí Escobar Acto Temprano de reconocimiento de TOAR responsabilidades Pastor Lisandro Pidió perdón 3 Si Si Si individuales y Alape Lascarro público 004 colectivas en San Pablo, Bolívar Jaime Alberto Parra Rodriguez Julian Gallo Cubillos Milton De Jesús Piloto de Toncel Redondo TOAR desminado Pablo Catatumbo 4 realizado en El No es claro Si Si Si Torres Victoria 005 Orejón, Briceño, Antioquia Pastor Lisandro Alape Lascarro Rodrigo Granda Escobar Rodrigo Londoño Echeverri 4 Jaime Alberto Parra Rodriguez Julian Gallo Cubillos Milton De Jesús Piloto de Toncel Redondo TOAR desminado Pablo Catatumbo 5 realizado en Santa No es claro Si Si Si Torres Victoria 006 Helena, Mesetas, Meta. Pastor Lisandro Alape Lascarro Rodrigo Granda Escobar Rodrigo Londoño Echeverri Pastor Lisandro Reconociero TOAR Alape Lascarro Ritual del perdón n su 6 Si Si Si

en Dabeiba responsabilid 007 Rodrigo Granda ad Escobar Reconoció y Julian Gallo pidió perdón Cubillos TOAR Solicitud de por el hecho 7 apertura Proceso Si Si Si 014 El Nogal Asistió a la Rodrigo Londoño entrega del Echeverri informe Milton De Jesús No es claro Toncel Redondo Fue valorado Pablo Catatumbo Pidió perdón como acto TOAR Torres Victoria público inicial valioso Diputados del 8 pero que Si Si Valle del Cauca 015 Pastor Lisandro Asistió al requiere Alape Lascarro evento esclarecimien to Rodrigo Granda No es claro Escobar Pastor Lisandro Pidió perdón Alape Lascarro público Solicitud de TOAR apertura Proceso Rodrigo Londoño 9 Si Si Si La Chinita, Echeverri 017 Apartadó No es claro Jaime Alberto Parra Rodriguez 5 Milton De Jesús Toncel Redondo Pablo Catatumbo Torres Victoria Julian Gallo Cubillos Rodrigo Granda Escobar TOAR Solicitud de Reconoció y Pastor Lisandro 10 apertura Proceso pidió perdón Si Si Si Alape Lascarro 019 Bojayá, Chocó por el hecho Proceso de esclarecimiento de verdad, Jaime Alberto Parra No es claro contribución a la Rodriguez reconciliación, reconstrucción de Fue valorado la memoria como acto histórica frente los TOAR inicial valioso hechos ocurridos 11 Reconoció pero que Si Si en el mes de 020 responsabilid requiere febrero de 2001 en ad y aportó esclarecimien

el Parque nacional Pablo Catatumbo la to Puracé (Huila y Torres Victoria información Cauca). Acto de con la que reconocimiento de contaba verdad y contribución a la reconciliación. Programa de construcción y Dirigió el reparación de proceso de infraestructuras en construcción No es No es zonas rurales, del ETCR de posible posible TOAR consistente en Jaime Alberto Parra Colinas y por determinarlo determinarl 12 Si construcción de Rodriguez lo tanto de con la o con la 030 dos Puentes en la los dos información información vereda Colinas, puentes que disponible. disponible. predio Agua Linda, conectan con municipio San José el ETCR del Guaviare. Acto de Perdón y Fue valorado TOAR Reconciliación Pastor Lisandro Reconoció y como acto 13 celebrado con las pidió perdón Si Si Alape Lascarro inicial valioso 066 víctimas del por el hecho pero que conflicto en el requiere municipio de 6 Granada, esclarecimien Antioquia to Ejecución de No es No es programas de posible posible TOAR Desarrollo rural, Jaime Alberto Parra Ideó la determinarlo determinarl 14 consistente en la Si Rodriguez ebanistería con la o con la 067 creación y información información construcción de disponible. disponible. una ebanistería Acto de Participó en Reconciliación un panel y celebrado en asistió a TOAR medio del Rodrigo Granda actividades 15 Si Si Si desarrollo del Escobar de memoria 068 congreso “Para no los días volver a la guerra" anteriores al en Medellín evento.

Acto de perdón y Participó en TOAR reconciliación con un acto Pastor Lisandro 16 víctimas del simbólico de Si Si Si Alape Lascarro 069 conflicto armado reconciliació en Remedios. n Construcción de la Antigua Zona Veredal de No es No es Dirigió el Transición y posible posible TOAR proceso de Normalización, Jaime Alberto Parra determinarlo determinarl 17 construcción Si ubicada en la Rodriguez con la o con la 070 del ETCR de vereda Colinas del información información Colinas municipio de San disponible. disponible. José del Guaviare, Guaviare. Participó en el conversatori Acto de o sobre una No es Reconciliación película posible TOAR adelantado en donde dio Rodrigo Granda determinarlo 18 medio del garantías de Si Si Escobar con la 072 desarrollo del no repetición información congreso “Que al mencionar disponible. haiga paz” que nadie, incluido él, quiere volver a la guerra. 7 Reconoció y Acto temprano de manifestó su reconocimiento de Pastor Lisandro voluntad de TOAR responsabilidad y Alape Lascarro contribuir a 19 petición de perdón Si Si Si 081 por muerte de la reparación. sacerdote José Rodrigo Londoño Antonio Beltrán Pidió perdón Echeverry Acto temprano de Pastor Lisandro No es claro reconocimiento y Alape Lascarro TOAR perdón por la 20 Si Si Si masacre de 34 Reconoció y 082 Rodrigo Londoño campesinos en La pidió perdón Echeverri Gabarra público Reconocimiento de

responsabilidades ante victimización TOAR Reconoció y de niños, niñas y Rodrigo Londoño 21 pidió perdón Si Si Si adolescentes por Echeverri 089 público parte del ejército, FARC y AUC en el conflicto armado Proceso de contribución a la TOAR verdad y Reconoció y Rodrigo Londoño 22 reconocimiento de pidió perdón Si Si Si Echeverri 095 responsabilidad de público Rodrigo Londoño ante la CEV Contribución a la Participó en verdad y el evento, TOAR reconocimiento de Pastor Lisandro agradeció a 23 responsabilidad Si Si Si Alape Lascarro las víctimas 100 por parte de Pastor al cierre del Alape y Jhoverman evento Sánchez No es No es Construcción y posible posible TOAR organización de Jaime Alberto Parra Ideó el determinarlo determinarl 24 Si proyecto de Rodriguez proyecto con la o con la 107 piscicultura información información disponible. disponible. 8 Acto de reconocimiento de responsabilidad en medio de TOAR Encuentro por la Pastor Lisandro 25 Pidió perdón Si Si Si verdad: el conflicto Alape Lascarro 113 armado en las universidades: generaciones que no se rinden Embellecimiento Rodrigo Londoño del Polideportivo y Echeverri No es el Caserío del posible TOAR Corregimiento de determinarlo 26 San Ignacio del No es claro Si Si con la 117 Opón del Pastor Lisandro información municipio de Alape Lascarro disponible. Landázuri, Santander Proceso de Pastor Lisandro reconocimiento de Alape Lascarro

responsabilidad, TOAR aporte al Reconociero 27 esclarecimiento de n y pidieron Si Si Si 124 verdad y petición perdón Rodrigo Londoño de perdón con Echeverri víctimas en Caicedo, Antioquia Proceso de reconocimiento de TOAR responsabilidad, Milton De Jesús Reconoció y 28 aporte de verdad y Si Si Si Toncel Redondo pidió perdón 126 petición de perdón al pueblo Coreguaje Proceso de Reconociero Pastor Lisandro reconocimiento de n y pidió Alape Lascarro TOAR responsabilidad y perdón 29 petición de perdón Si Si Si 133 por las pescas Rodrigo Granda milagrosas en vía No es claro Escobar al llano Obtención de certificación de TOAR Pablo Catatumbo Tomó el 30 culminación del No No Si Torres Victoria curso 144 Taller Virtual de Liderazgo Democrático y 9 Gestión Pública Territorial Reconocimiento de responsabilidad, TOAR aporte de verdad y Jaime Alberto Parra Reconoció y 31 petición de perdón Si Si Si Rodriguez pidió perdón 147 con comunidades de la Trocha Ganadera Casos particulares en los que la Sala consideró que algunos trabajos pueden no cumplir uno o varios de los requisitos o no cuenta con información suficiente. Como se puede observar a partir de la tabla 1, la Sala estimó que solamente uno de los trabajos puede no ser considerado y en seis (6) estima que no es suficiente la información aportada por la SEJEP en sus certificaciones para determinar el cumplimiento de los requisitos establecidos por la norma. Así, la Sala encuentra que el TOAR

144 no tiene relación con el listado no taxativo de sanciones o las acciones de contribución a la reparación, por cuanto las actividades de educación y capacitación hacen parte de la reincorporación económica, política y social; además, de la información no se deriva que haya tenido un contenido reparador o de impacto restaurador. En cuanto al segundo grupo, la Sala estimó que no cuenta con información suficiente en seis (6) de los trabajos presentados para valorar si cumplen o no los requisitos. La Sala aclara, en todo caso, que es posible que además de los comparecientes antiguos miembros del Secretariado que participaron en estos trabajos, hayan participado otros miembros de la extinta guerrilla. El análisis que hace aquí la Sala se refiere a la participación de los 7 (siete) comparecientes objeto de la Resolución, por cuanto el análisis con respecto al cumplimiento de los requisitos para los demás comparecientes deberá hacerse uno a uno en caso de que en el futuro sean incluidos en resoluciones de conclusiones. El primer trabajo en el que la Sala encontró que no cuenta con información suficiente para determinar el cumplimiento de los requisitos fue el No. 030 “Programa de construcción y reparación de infraestructuras en zonas rurales consistente en la construcción de dos puentes en 10 la vereda Colinas, predio Agua Linda, San José del Guaviare”, en este caso el informe de la SEJEP solamente cita como fuente el documento con el que la Defensa de los comparecientes solicitó que se acreditara el TOAR. Allí se indica que las obras del Espacio Territorial de Capacitación y Reincorporación (ETCR) también han beneficiado a la comunidad que tenía problemas de conectividad vial y de movilidad8. No obstante, al no contar con más insumos que

el propio dicho de los comparecientes, no es claro si la actividad fue reparadora o tuvo un impacto restaurador para las víctimas. Le sigue el No. 067 “Ejecución de programas de desarrollo rural, consistente en la creación y construcción de una ebanistería” en este, de manera similar al anterior, el informe de certificación cita como única fuente el documento con el que la Defensa solicitó que se acreditara el TOAR y entrevistas a los comparecientes que participaron, allí indican que la ebanistería presta sus servicios a la comunidad y que se convirtió en espacio de reunión cultural donde se realizan bailes y juegan fútbol9, no obstante los datos no son suficientes para determinar si el trabajo es reparador o impacta en la reconstrucción del tejido social. El trabajo No. 070 “Construcción de la antigua zona veredal de transición y normalización, ubicada en la vereda Colinas del municipio de San José del Guaviare” tiene relación con los anteriores en el sentido que beneficia el proceso de reincorporación de los comparecientes, pero no se cuenta con datos suficientes que lleven a establecer impactos reparadores y/o restauradores para las víctimas. Si bien la antigua zona veredal sirvió como espacio para la dejación de armas y el inicio del proceso de reincorporación, como garantía de no repetición, la Sala considera que para el Tribunal sería útil contar con más información que le permita estudiar los beneficios e impactos sobre las víctimas. En cuanto el trabajo No. 072 “Acto de reconciliación adelantado en medio del desarrollo del congreso Que haiga paz” el informe de la SEJEP solo cita la solicitud de certificación del TOAR donde mencionan que tuvo un impacto

transformador para la creación de procesos de reconstrucción del tejido social, perdón y reconciliación. El trabajo No. 107 “Construcción y organización de un proyecto de piscicultura” guarda la misma relación de necesidad de información con el trabajo No. 067 al no poderse 8 Jurisdicción Especial para la Paz. Secretaría Ejecutiva. Informe de Certificación TOAR No. 030. 9 Jurisdicción Especial para la Paz. Secretaría Ejecutiva. Informe de Certificación TOAR No. 067. 11 establecer el impacto reparador para las víctimas. Por último, en el caso del trabajo No. 117 “Embellecimiento del Polideportivo y el Caserío del Corregimiento de San Ignacio del Opón del municipio de Landázuri, Santander”, los reportes sobre las percepciones restaurativas del informe de certificación de la SEJEP no se refieren al embellecimiento del polideportivo sino al acto de perdón certificado en el TOAR No. 81 que tuvo lugar el mismo día y en la misma locación, además, en los datos disponibles no hay elementos relativos al rol desarrollado por los comparecientes para llevar a cabo el embellecimiento del polideportivo. La Sala hace dos consideraciones finales con respecto a los TOAR anticipados presentados. Primero, como se ve en la tabla, la Sala en algunos casos hizo explícito dentro del requisito de impacto restaurativo o contenido reparador la expresión de las víctimas en términos de que “los trabajos fueron actos iniciales valiosos pero que requieren de esclarecimiento”. Estos fueron dejados en esos términos dado que las percepciones sobre el contenido reparador reportados en los informes de certificación dan cuenta de testimonios encontrados, en el sentido que algunos encuentran el trabajo u obra como reparador y otros no, pero denotan un consenso en torno a la importancia

de su desarrollo y la necesidad de que continúe el esclarecimiento. Segundo, en la columna que reporta la participación personal de los comparecientes, la Sala deja también constancia de los casos en los que a partir de la información proporcionada no es claro el rol llevado a cabo por ellos en los trabajos presentados, ejemplo de ello son los relativos al desminado humanitario que, efectivamente fueron un hito en la implementación del acuerdo y una medida de construcción de confianza en la mesa de conversaciones con importantes impactos restauradores. Al respecto, es importante que la SEJEP aporte los datos necesarios en sus informes de certificación para que el Tribunal, en lo de su competencia, cuente con elementos suficientes. 12

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