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JEP - Auto-Aclaración SRVR-04-03-05-19 12-noviembre-2019

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

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Detalles

Título
JEP - Auto-Aclaración SRVR-04-03-05-19 12-noviembre-2019
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transicional
Año
2019

SALA DE RECONOCIMIENTO DE VERDAD, DE

RESPONSABILIDAD Y DE DETERMINACIÓN

DE LOS H ECHOS Y CONDUCTAS EXPEDIENTE: 2018340160300011E

RADICADO: 20193240162463

Bogotá D.C., Martes, 26 de Noviembre de 2019 Para responder a este oficio cite: 20193240379453 2019324016245 Bogotá, martes 26 de noviembre de 2019

AUTO No. SRVNH-04/03-06/19

Radicación 20193240379453 Asunto Aclaración del auto SRVNH-04/03-05/19, que acredita como interviniente especial en calidad de víctimas a los integrantes de la organización Tierra y Paz, entre otras.

I. ACTUACIÓN PROCESAL

1. El 20 de septiembre del presente año integrantes de la organización Tierra y Paz, allegaron solicitud de acreditación como víctimas en la STU y la asignación de los profesionales competentes para ejercer la representación judicial y acompañamiento psicosocial.

2. Mediante auto SRVNH-04/03-05/19, del 12 de noviembre de 2019, se acreditó como interviniente especial, a integrantes de la organización de víctimas Tierra y Paz, entre otros, señalados en los numerales 1, 10, 37, 40, 46, 48 del proveído, como organización “Tierra y Vida”.

3. Como sea que la organización Tierra y Vida no ha presentado solicitud de acreditación en la Situación Territorial de la región de Urabá, caso 004, se aclara que las víctimas acreditadas en el auto SRVNH-04/03-05/19 son

las integrantes de la organización Tierra y Paz, representadas por Ayineth Pérez. En mérito de lo expuesto este Despacho.

II. RESUELVE:

1

EXPEDIENTE: 2018340160300011E EXPEDIENTE: 2018340160300011E

RADICADO: 20193240379453

RADICADO: 2

PRIMERO: ACLARAR que el auto SRVNH-04/03-05/19, acredita como interviniente especial en calidad de víctima del conflicto armado a los integrantes de la organización Tierra y Paz.

SEGUNDO: COMUNICAR, por intermedio de la Secretaría Judicial de la Sala de Reconocimiento, a la organización Tierra y Paz y a su representante judicial.

TERCERO: Contra la presente decisión no procede recurso.

CÚMPLASE.

Dado en Bogotá D. C., el veintiséis (26) de noviembre de dos mil diecinueve (2019). (Original Firmado) NADIEZHDA NATAZHA HENRIQUEZ CHACIN Magistrada relatora

Proyectó: MRM.

ANEXO: N/A

2

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