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JEP - Auto AT 098 GSM 2021 20 octubre 2021

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

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Detalles

Título
JEP - Auto AT 098 GSM 2021 20 octubre 2021
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transicional
Año
2021

SALA DE RECONOCIMIENTO DE VERDAD, DE RESPONSABILIDAD Y DE

DETERMINACIÓN DE LOS HECHOS Y LAS CONDUCTAS EXPEDIENTE: 2019340161400002E

CUADERNO LEGALI: 9006361-05.2019.0.00.0001/0192

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

REPÚBLICA DE COLOMBIA

SALAS DE JUSTICIA

SALA DE RECONOCIMIENTO DE VERDAD, DE RESPONSABILIDAD

Y DE DETERMINACIÓN DE LOS HECHOS Y CONDUCTAS

CASO N°006 - SRVR AUTO 027 DE 2019

AT 098 GSM 2021

Bogotá D.C., 20 octubre de 2021 Expediente 2019340161400002E Cuaderno Legali 9006361-05.2019.0.00.0001/0192 Asunto Ordena Inspección al proceso adelantado en la Sala Especial de Primera Instancia de la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia contra César Pérez García por el homicidio del alcalde de Remedios – Antioquia, Elkin de Jesús Martínez Álvarez Magistrado Sustanciador Gustavo A. Salazar Arbeláez El Magistrado Gustavo Salazar Arbeláez, en movilidad vertical1 en la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas (Sala de Reconocimiento), en ejercicio de sus facultades constitucionales, legales y reglamentarias, profiere el presente Auto mediante el cual se ordena la práctica de inspección al proceso adelantado en la Sala Especial de Primera Instancia de la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, contra el señor César Pérez García por el

homicidio del alcalde de Remedios – Antioquia, Elkin de Jesús Martínez Álvarez. 1 Magistrado perteneciente a la Sección de Ausencia de Reconocimiento del Tribunal para la Paz de la Jurisdicción Especial para la Paz, quien se encuentra en movilidad vertical en la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y Determinación de los Hechos y Conductas, conforme al Acuerdo del Órgano de Gobierno de la JEP No. 003 de 27 de enero de 2021, para el conocimiento del Caso 006. 1 Bogotá D.C., 20 de octubre de 2021

EXPEDIENTE: 2019340161400002E

CUADERNO LEGALI: 9006361-05.2019.0.00.0001/0192

I. ANTECEDENTES

1. El artículo transitorio 7° del Acto Legislativo 01 de 2017 creó la Sala de Reconocimiento y señaló su competencia para desarrollar su trabajo “conforme a criterios de priorización elaborados a partir de la gravedad y representatividad de los delitos y del grado de responsabilidad en los mismos”.

2. La Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas, en ejercicio de sus facultades constitucionales, legales y reglamentarias, mediante Auto 027 de 2019 decidió Avocar conocimiento del Caso No. 06, a partir del Informe presentado por la Fiscalía General de la Nación, denominado “Victimización a miembros de la Unión Patriótica (UP)por parte de Agentes del Estado”; del Informe de la Corporación Reiniciar “¡Venga esa mano, país! Memoria viva de una vergüenza nacional”, y del Informe del Centro Nacional de Memoria Histórica “Todo pasó

frente a nuestros ojos. El genocidio de la Unión Patriótica 1984-2002”. En esta decisión, la Sala estableció: “40. Los informes analizados dan cuenta de la articulación y connivencia que las fuerzas armadas, agentes del DAS, terceros civiles y paramilitares adelantaron para la ejecución de los ataques dirigidos contra miembros de la UP. Así, por ejemplo, en diferentes regiones del país se identificaron estrategias de acción conjuntas que dieron como resultado el asesinato y desaparición forzada de militantes de la UP.” (Subrayado fuera de texto)

III. CONSIDERACIONES

3. El Acuerdo Final Gobierno de Colombia – FARC-EP para la terminación del conflicto y la construcción de una paz estable y duradera, señaló entre otras, como una de las facultades de la Sala de Reconocimiento en el punto 5, numeral 48 literal k: “Después de recibido el informe de la Fiscalía General de la Nación, de las organizaciones de víctimas y de derechos humanos, o del órgano investigador de que

2 Bogotá D.C., 20 de octubre de 2021

EXPEDIENTE: 2019340161400002E CUADERNO LEGALI: 9006361-05.2019.0.00.0001/0192 se trate, la Sala podrá solicitar a las mismas o a otros órganos competentes del Estado, que informen respecto de hechos sobre los cuales no se cuente con información suficiente”.

4. En el mismo sentido, al señalar las funciones de la Sala de Reconocimiento, la Ley 1957 de 2019, “Estatutaria de la Administración de Justicia en la Jurisdicción Especial para la Paz”,

en su artículo 79, literal k, estableció que luego de recibidos los informes de las entidades estatales y de las organizaciones de la sociedad civil, las misma Sala podrá solicitarles información adicional respecto a los hechos sobre los que no se cuente con información suficiente.

5. Los artículos 18 y 19 de la Ley 1922 de 2018, “por medio de la cual se adopta unas reglas de procedimiento para la Jurisdicción Especial para la Paz”, establecieron que el régimen probatorio de los procesos ante la JEP se regirá por el principio de libertad probatoria y que los Magistrados y Magistradas de la jurisdicción están facultados para ordenar pruebas de oficio. Tales disposiciones señalan en lo pertinente: “ARTÍCULO 18. LIBERTAD PROBATORIA. Los hechos y circunstancias de las investigaciones por violaciones masivas a los derechos humanos y al derecho internacional humanitario para la solución correcta del caso, se podrán probar por cualquier de los medios establecidos en la legislación y jurisprudencia colombiana…” ARTÍCULO 19. MODALIDADES DE PRUEBA. Son modalidades de pruebas: (i) la practicada por los Magistrados de la JEP para resolver los asuntos de su competencia; (ii) la proveniente de los procedimientos y actuaciones ante cualquier jurisdicción o autoridad competente, con base en el principio de permanencia de la prueba… PARÁGRAFO 1. Los Magistrados de las Salas y Secciones podrán ordenar pruebas de oficio…” (Subrayado fuera de texto)

6. El artículo 72 de la Ley 1922 de 2018, estableció la cláusula remisoria según la cual, en

los procesos adelantados por la JEP podrán aplicarse, entre otras, la Ley 600 de 2000 y 3 Bogotá D.C., 20 de octubre de 2021

EXPEDIENTE: 2019340161400002E CUADERNO LEGALI: 9006361-05.2019.0.00.0001/0192 906 de 2004, siempre y cuando no se desconozcan los principios de la justicia transicional.

7. El artículo 233 de la Ley 600 de 200 consagra dentro de los medios de prueba la inspección y, por su parte, dicho medio probatorio se desarrolla en los artículos 244 y 245 de la misma norma.

8. Así las cosas, el Auto AT-27 de 262 de febrero de 2019, mediante el cual la SRVR avocó conocimiento del caso de victimización a miembros y simpatizantes de la Unión Patriótica, al relacionar, a partir de los informes recibidos por parte de la Fiscalía General de la Nación y del CNMH, la violencia sufrida por la UP, en la región del nordeste y nororiente antioqueño señaló: “… la FGN sostiene que existió un comportamiento electoral con tendencia hacia la izquierda, antes y durante los años ochenta, con un fuerte presencia de la guerrilla2. Por esto la violencia ejercida principalmente por las autodefensas abrís sido funciona a la defensa de una visión de orden político, en la cual el pie de fuerza de la guerrilla y sus potenciales “simpatizantes” o “colaboradores” debían ser eliminados.3 El CNMH afirma que en el nordeste antioqueño se constituyó una alianza público-privada durante 1987 y 1989, efímera y pragmática en torno a

la estrategia antisubversiva de la Brigada XIV con el propósito de disuadir o castigar el ejercicio electoral de la UP4. Señala que esta red flexible de perpetradores se expresó, bajo la etiqueta de “Muerte a Revolucionarios del Nordeste” o “MRN”, a través de publicaciones en el diario El Colombiano de Medellín, panfletos y grafitis en las localidades5.”

9. Asimismo, de acuerdo a la Base preliminar víctimas UP procesada por este Despacho y por el Grupo de Análisis de Información (GRAI) de esta Jurisdicción, con fecha de 2 Fiscalía General de la Nación: “Victimización de miembros de la Unión Patriótica (UP) por parte de

agentes del Estado”. Informe No. 3 de la Fiscalía General de la Nación a la Jurisdicción Especial para la Paz. Mayo 2018Parr. 230. Pág. 117 3 Ibídem. 4 Centro Nacional de Memoria Histórica: “Todo pasó ante nuestros ojos. El genocidio de la Unión Patriótica 1984 – 2002”. Junio 2018 Pág. 293 5 Ibídem. 4 Bogotá D.C., 20 de octubre de 2021

EXPEDIENTE: 2019340161400002E CUADERNO LEGALI: 9006361-05.2019.0.00.0001/0192 consolidación 21 de enero de 2021, ordenada mediante Auto AT002GSM-2020, la Sala de Reconocimiento cuenta con información de hechos victimizantes perpetrados por la operación del grupo denominado “Muerte a Revolucionarios del Nordeste” (MRN) durante el periodo de 1988 a 1989 contra miembros de la UP en la región del Nordeste

Antioqueño (municipios de Segovia y Remedios), así como en la región del Bajo Cauca Antioqueño, principalmente en el municipio de Valdivia. Sobre tales hechos, se tiene un registro de 114 víctimas entre 1988 y 1989.

10. Con fundamento en lo anterior, la SRVR ordenará la práctica inspección al proceso penal que se adelanta en la Sala Especial de la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, contra el señor César Pérez García, por el homicidio del señor Elkin de Jesús Martínez Álvarez, acaecido el 16 de mayo de 1988 en la ciudad de Medellín, momento para el cual, se desempeñaba como alcalde del municipio de Remedios – Antioquia, dignidad a la que llegó como miembro del partido político Unión Patriótica.

En la actualidad el proceso se encuentra en el despacho del Magistrado Ariel Augusto Torres Rojas bajo el radicado No. 47073 y se encuentra pendiente de la fase de juzgamiento, pues el señor Pérez García fue acusado como autor mediato por dominio de la voluntad en virtud de aparatos organizados de poder del homicidio del señor Martínez Álvarez.

11. Para llevar a cabo la diligencia de inspección que se ordenará en esta decisión, se comisionará, por parte del despacho del Magistrado Gustavo Adolfo Salazar Arbeláez, al magistrado auxiliar Federico Nicolás Arana Saganome y a la magistrada auxiliar Ana Cristina Portilla Benavides, quienes llevarán a cabo las diligencias con el apoyo logístico de los miembros del despacho que para el efecto se consideren necesarios. Lo anterior con base en el artículo 84 de la Ley 600 de 200, en concordancia con el artículo 72 de la

Ley 1922 de 2018. 5 Bogotá D.C., 20 de octubre de 2021

EXPEDIENTE: 2019340161400002E

CUADERNO LEGALI: 9006361-05.2019.0.00.0001/0192

La Sala de Reconocimiento, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley, en virtud de las anteriores consideraciones y en ejercicio de sus funciones constitucionales y reglamentarias,

IV. RESUELVE PRIMERO. – ORDENAR la práctica de INSPECCIÓN al proceso adelantado al señor

Cesar Pérez García, identificado con la cédula de ciudadanía No 2.856.396 de Bogotá 2.943.150, en la Sala Especial de la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, por el homicidio del señor Elkin de Jesús Martínez Álvarez, conforme el numeral 10 de esta decisión. SEGUNDO. – COMISIONAR al magistrado auxiliar FEDERICO NICOLÁS ARANA SAGANOME y a la magistrada auxiliar ANA CRISTINA PORTILLA BENAVIDES para la práctica de la diligencia ordenada en el numeral anterior, conforme lo señalado en el considerando 11 de este proveído. Contra la presente decisión no proceden recursos.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

GUSTAVO SALAZAR ARBELÁEZ

Magistrado 6

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