JEP - Auto Dr Danilo Rojas Auto TP SA 2025 23 julio 2025
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Auto Dr Danilo Rojas Auto TP SA 2025 23 julio 2025
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2025
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S E C C I Ó N D E A P E L A C I Ó N R A D I C A C I Ó N L E G A LI : 1 5 0 0 4 9 40 3 . 2 0 2 5 . 0 . 0 0 . 0 0 0 1
RO D R I G O L O N D O Ñ O E C H EVE R R Y Y O T R O S
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
TRIBUNAL PARA LA PAZ
SECCIÓN DE APELACIÓN.
Auto TP-SA 2025 de 2025
Bogotá, veintitrés (23) de julio de dos mil veinticinco (2025)
Radicado LEGALi: 1500494-03.2025.0.00.0001
Solicitante: Rodrigo LONDOÑO ECHEVERRY y otros Referencia: Aclaración de voto
1. La aplicación del Reglamento General de la JEP (artículos 36 y 42 -7) solo opera en trámite transicionales; no en acciones de tutela, como se hizo en este caso.
2. La parte resolutiva de la Sentencia TP -SA Senit 6 de 2023, atendiendo lo dicho en la Sentencia C-111 de 2023, indicó que “en los casos en que exista imposibilidad numérica para decidir porque algunos o todos los magistrados de la Sección de Apelación manifestaron impedimentos para resolver impugnaciones de tutela cuyo objeto sea una providencia de la Sección de Apelación, debe aplicarse el inciso 7 y el parágrafo del artículo 42 del Reglamento
impedimentos para resolver impugnaciones de tutela cuyo objeto sea una providencia de la Sección de Apelación, debe aplicarse el inciso 7 y el parágrafo del artículo 42 del Reglamento General de la JEP para sortear conjueces que resuelvan los impedimentos o recusaciones y, además, desaten la impugnación presentada en contra de las sentencias de tutelas, si se declaran fundados los impedimentos ”. Esta regla se fijó sin que se tuviera en cuenta – porque no se había proferido aún– la Sentencia SU-388 de 2023. Además, versó sobre la causal específica de impedimento relacionada con tutelas promovidas contra providencias de la propia JEP, que es diferente a la que motiva el conflicto de competencias que ahora se resuelve.
3. No fue gratuito que la SA tuviera que expedir una sentencia interpretativa adicional –la Sentencia TP -SA Senit 6 complementaria – para declarar que “ las magistradas y los magistrados integrantes de la Sección de Revisión tampoco están automáticamente impedidos para decidir sobre acciones de tutela contra sus propias decisiones”; lo que trae consigo que la regla fijada en la Senit 6 original, no s ea ya aplicable a los diligenciamientos de tutela, sino solo a los trámites diferentes de que2
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RO D R I G O L O N D O Ñ O E C H EVE R R Y Y O T R O S
conocen la SA y la SR , porque ya no existe la causal objetiva de impedimento que pueda fundamentar los impedimentos colectivos de las instancias de tutela de la JEP.
4. Consecuencia natural de lo decidido por la Corte Constitucional en la Sentencia SU-388 de 2023, es que la literalidad del inciso 7 del artículo 42 debe aplicarse exclusivamente en procesos distintos a la acción de tutela. Sólo en los casos del giro ordinario transicional procede la declaratoria de impedimento –individual o colectivo– de magistrados. Recuérdese que el impedimento o la recusación suponen la competencia del funcionario concernido, lo que no es el caso en este procedimiento especial de la acción de tutela, para jueces distintos a los miembros de las Secciones de Revisión y Apelación.
5. Una consecuencia de lo aquí dicho es la ineficacia de la declaratoria de impedimento realizada por uno de los magistrados de la Sección con Reconocimiento, pues, como se dijo, ello supone tener competencia —lo que no se da en este caso — y también el equívoco de la sala de conjueces de declararse incompetente para resolver el mismo, pues había una falta absoluta de competencia.
6. Ello no obsta para que la SA resuelva el conflicto planteado por la sala de conjueces pues igualmente declaró su incompetencia respecto de los impedimentos presentados por los miembros de la SR.
Atentamente,
DANILO ROJAS BETANCOURTH Magistrado Fecha ut supra