JEP - Auto Dr Danilo Rojas Betancurth Auto TP SA 1881 2024 18 diciembre 2024
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Auto Dr Danilo Rojas Betancurth Auto TP SA 1881 2024 18 diciembre 2024
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2024
SEC CI ÓN DE A PELA CI ÓN EX P ED I ENT E : 0000116 - 6 8 . 20 18 . 0. 00. 001
INT ER ES A D O : C A RL O S A L BE R T O S AND O VAL D UAR T E
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
TRIBUNAL PARA LA PAZ
SECCIÓN DE APELACIÓN
Auto TP-SA 1881 de 2024
Bogotá D.C., dieciséis (16) de enero de dos mil veinticinco (2025)
ACLARACIÓN DE VOTO
Expediente Interesado 0000116-68.2018.0.00.0001 Carlos Alberto SANDOVAL DUARTE Asunto Rechazo de trámite de beneficios transicionales
Comparto que la Sección de Apelación (SA) confirme la Resolución 007380 del 28 de noviembre de 2019, pues el sometimiento de Carlos Alberto SANDOVAL DUARTE debe ser rechazado por el incumplimiento del factor de competencia material de la Jurisdicción Espec ial para la Paz (JEP). Sin embargo, disiento del ordinal segundo resolutivo de la providencia de la SA, en el que se aplica una excepción de inconstitucionalidad y se invalida la Resolución 2942 del 12 de septiembre de 2024. Tampoco comparto las consideraciones relacionadas con esa determinación. La SA no debía realizar un control de legalidad en la actuación ni, por tanto, disponer la nulidad de la Resolución 2942 de 2024. La Sala de Definición de Situaciones Jurídicas
Tampoco comparto las consideraciones relacionadas con esa determinación. La SA no debía realizar un control de legalidad en la actuación ni, por tanto, disponer la nulidad de la Resolución 2942 de 2024. La Sala de Definición de Situaciones Jurídicas (SDSJ) debía seguir ese curso de acción procesal, luego de que la SA agotara la competencia específica que estaba llamada legalmente a ejercer: resolver el recurso de apelación presentado contra la Resolución 007380 de 2019.
La SA solo debía abordar directa y específicamente la alzada formulada contra la Resolución 007380 de 2019, que fue concedida por la SDSJ mediante Resolución 2013 del 10 de julio de 2023, por al menos tres razones relacionadas. La primera es que el trámite de esa apelación se desarrollaba, aunque de forma imprecisa, en el efecto devolutivo, lo que significaba que la competencia de la SA se limitaba al proveído recurrido, pero también que el conocimiento del asunto por parte de la SDSJ en primera
1EXP E D I EN T E : 0000116 - 68 .2 0 18 . 0. 00. 0001
I N T E RE S A D O : C A R L OS ALB ER T O SANDOV AL DUARTE
instancia continúa y no ha estado suspendido 1. La segunda es que la Resolución 2942 del 12 de septiembre de 20242, objeto de la nulidad, no era condición necesaria para que la SA desplegara su competencia como autoridad ad quem, debido a que la alzada contra la Resolución 007380 de 2019 había sido concedida previamente, sin irregularidad
la SA desplegara su competencia como autoridad ad quem, debido a que la alzada contra la Resolución 007380 de 2019 había sido concedida previamente, sin irregularidad alguna, a través de la Resolución 2013 de 2023. La última razón es que, hasta ahora, la SA solo había hecho controles de legalidad y decidido remedios procesales como e l aplicado en esta ocasión respecto de actuaciones y providencias de la primera instancia que le concernían directamente. En los autos TP -SA 1825, 1841 y 1851 de 2024 las excepciones de inconstitucionalidad aplicadas conllevaron la nulidad de las decisiones recurridas en apelación que, en principio, la SA debía conocer de fondo. En el Auto TPSA 1853 de 2024 lo anulado fue la decisión de concesión de la alzada que debía resolverse en segunda instancia.
Lo anterior no era óbice para que la SA simplemente señalara a la SDSJ el control de legalidad que debía realizar luego de lo decidido por ella en segunda instancia, de acuerdo con la jurisprudencia vinculante en la materia.
Atentamente,
(firmado digitalmente)
DANILO ROJAS BETANCOURTH
Magistrado
1 Sobre el alcance del efecto devolutivo del trámite de apelación, ver el artículo 323 (2) de la Ley 1564 de 2012. A esta normativa es posible acudir en el marco de la JEP, según lo establecido en el artículo 72 de la Ley 1922 de 2018. 2 En este proveído, adoptado después de que fue concedido el trámite de apelación contra la Resolución 007380 de
normativa es posible acudir en el marco de la JEP, según lo establecido en el artículo 72 de la Ley 1922 de 2018. 2 En este proveído, adoptado después de que fue concedido el trámite de apelación contra la Resolución 007380 de 2019, una servidora de la SDSJ encargada como magistrada titular se pronunció en relación con una intervención procesal presentada igualmente lue go de avalado el procedimiento de alzada mencionado. De hecho, en la Resolución 2942 de 2024 también se decidió impulsar el trámite de la apelación previamente dispuesto.
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