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JEP - Auto Dra Sandra Gamboa Auto TP SA 1984 21 mayo 2025

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

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Detalles

Título
JEP - Auto Dra Sandra Gamboa Auto TP SA 1984 21 mayo 2025
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transicional
Año
2025

1

SECCIÓN DE APELACIÓN

EXPEDIENTE LEGALI: 1501279-67.2022.0.00.0001

DESCRIPTORES: INCLUSIÓN EN LISTADOS DE EXINTEGRANTES DE LAS FARC -EPpertenencia declarada en providencia judicial en firme. BENEFICIOS TRANSICIONALES PARA EX INTEGRANTES DE LAS FARC-EP -requisitos; -satisfacción del factor personal; -régimen probatorio; - cumplimiento de lo establecido en la Ley 1820 de 2016.

ACLARACIÓN DE VOTO DE LA MAGISTRADA SANDRA GAMBOA RUBIANO AL AUTO DE LA SECCIÓN DE APELACIÓN TP-SA 1984 DEL 21 DE MAYO DE

2025

Expediente: 1501279-67.2022.0.00.0001

Compareciente: Felipe ACOSTA PINILLA

Con el respeto acostumbrado por las decisiones mayoritarias de la Sección de Apelación (SA), en esta ocasión dejo consignados los argumentos por los cuales aclaro el voto respecto el Auto TP-SA 1984 de 2025.

RESUMEN

Si bien en este asunto no procedía la inclusión en los listados de exintegrantes de las FARC-EP en tanto el solicitante no acreditó los factores estipulados, debo insistir, que el precedente de esta Sección, relacionado con la posibilidad de inclusión en e stos listados cuando se trata de personas cuya membresía ha sido señalada en una decisión judicial en firme, debe eximirse en tales casos de demostrar la imposibilidad fáctica que haya impedido la inclusión en los listados entregados por los delegados de la otrora guerrilla, bastando que una autoridad judicial haya

tales casos de demostrar la imposibilidad fáctica que haya impedido la inclusión en los listados entregados por los delegados de la otrora guerrilla, bastando que una autoridad judicial haya dado por probado el vínculo con el grupo armado.

Inclusión de exmiembros de las FARC-EP conforme providencia judicial en firme en los listados de acreditados por la Oficina del Alto Comisionado para la Paz (OACPhoy Oficina del Consejero Comisionado para la Paz OCCP)

1. En este asunto, no era factible la inclusión en los listados de acreditados como exintegrantes de las FARC -EP en tanto como lo plantea la Sección, el solicitante no acreditó los requisitos de procedibilidad. Sin perjuicio de ello, la mayoría de la Sección reitera su precedente relativo a la procedencia del trámite de inclusión excepcional en los listados de exintegrantes de las FARC -EP, en el caso de quienes tal vínculo ha sido reconocido en providencia judicial en firme. He acompañado tal consideración, salvo en la exigencia de demostración de la imposibilidad fáctica (fuerza mayor) que habría impedido que la persona haya sido incluida en los listados entregados por los delegados de la antigua guerrilla.2

SECCIÓN DE APELACIÓN

EXPEDIENTE LEGALI: 1501279-67.2022.0.00.0001

2. En mi concepto, concretamente, lo anterior supone que la persona solicitante deba cumplir, por dos vías, el ámbito personal de competencia de los supuestos establecidos en los artículos 17 y 22 de la Ley 1820 de 2016, esto es, los correspondientes a los

cumplir, por dos vías, el ámbito personal de competencia de los supuestos establecidos en los artículos 17 y 22 de la Ley 1820 de 2016, esto es, los correspondientes a los numerales 1 y 3 (para el caso, que la providencia judicial condene por la pertenencia a las FARC-EP o indique dicha membresía) y el numeral 2 (verificación de la pertenencia por parte del Gobierno Nacional con base en los listados presentados por las FARC-EP), siendo éste el fin último de la petición.

3. Siendo así, exigir que quien habría sido integrante de la guerrilla según providencia judicial en firme (cumpliendo los numerales 1 y 3 de los artículos referidos), deba además cumplir una exigencia adicional para que sea sumada a las demás personas cuyo nexo con el grupo armado ha sido acreditado por la OACP, supone un tratamiento desigual, de cara a etapas posteriores dentro de la misma Jurisdicción, como es la concesión de beneficios transitorios, o fuera de ella, para el acceso a los beneficio socioeconómicos a los que tienen derecho los firmantes del AFP. Esto, a pesar que en el caso particular no exista providencia judicial que vincule al solicitante.

Así, en los términos expuestos, de manera respetuosa dejo consignados los motivos de mi aclaración de voto.

Con toda consideración,

[Firmado digitalmente]

SANDRA GAMBOA RUBIANO

Magistrada Sección de Apelación

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