JEP - Auto Dra Sandra Gamboa Auto TP SA 2032 06 agosto 2025
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Auto Dra Sandra Gamboa Auto TP SA 2032 06 agosto 2025
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2025
1
SECCIÓN DE APELACIÓN
EXPEDIENTE LEGALI: 0000091-11.2025.0.00.0001
DESCRIPTOR. ACREDITACIÓN DE VÍCTIMAS EN LA JEP -instauración de procedimientos y exigencias que contrarían la sumariedad establecida en la normativa y distancian a las víctimas del acceso a la administración de justicia-.
ACLARACIÓN DE VOTO DE LA MAGISTRADA SANDRA GAMBOA RUBIANO AL AUTO DE LA SECCIÓN DE APELACIÓN TP-SA 2032 DEL 6 DE AGOSTO DE
2025
Expediente: 0000091-11.2025.0.00.0001
Solicitante: Orlando Penagos González
Con el respeto acostumbrado por las decisiones mayoritarias de la Sección de Apelación (SA), en esta ocasión dejo consignados los argumentos por los cuales aclaro el voto respecto del Auto TP-SA 2032 de 2025.
RESUMEN En esta oportunidad, si bien comparto la decisión tomada, debo reiterar mi postura en relación con la jurisprudencia de la mayoría de la Sección consistente en la fase administrativa de acreditación de las víctimas, en tanto, la SA no debe asignar funcione s jurisdiccionales a un órgano administrativo como la Secretaría Ejecutiva (SE) de la JEP para tales efectos, en la medida en que otorgar una labor estrictamente judicial a una instancia sin esas funciones, se traduce en una nueva barrera de acceso a la justicia para las víctimas.
La delegación de funciones jurisdiccionales a la SE y la complejización del trámite de acreditación
traduce en una nueva barrera de acceso a la justicia para las víctimas.
La delegación de funciones jurisdiccionales a la SE y la complejización del trámite de acreditación
1. El trámite de la acreditación de las víctimas a cargo de la SE de la JEP como órgano administrativo, a mi juicio, afecta la orientación fundamental en la Jurisdicción de la centralidad de sus derechos y la garantía del debido proceso porque crea nuevas fases en el trámite de acreditación. Puntualmente, la Sección exige que la SE determine preliminarmente si la autoridad judicial puede reconocer la calidad de víctima, situación que se enfoca en reseñar una visión administrativista de las víctimas y sus derec hos, constituyéndose en un excesivo procedimentalismo que debilita su voz, así como en la imposición de un unanimismo sustancial y procedimental en las actuaciones de la JEP en desmedro del pluralismo que su misión le convoca.
2. También ha optado por una visión economicista de los derechos de las víctimas, estimable en términos de recursos, cuando reitera su postura reduccionista de la participación, suponiendo que ella puede atentar contra el avance de los procedimientos.2
SECCIÓN DE APELACIÓN
EXPEDIENTE LEGALI: 0000091-11.2025.0.00.0001
De ahí que la SA mayoritaria ha postergado dicha participación a etapas procesales ulteriores, absteniéndose de notificarles del inicio de las actuaciones, considerando que su intervención no se requiere en las fases iniciales del trámite. Finalmente, se han impuesto estándares probatorios rigurosos, en las fases administrativa y judicial, de cara a
intervención no se requiere en las fases iniciales del trámite. Finalmente, se han impuesto estándares probatorios rigurosos, en las fases administrativa y judicial, de cara a demostrar el daño sufrido como condición al reconocimiento de la victimización y, con ello, de la calidad de intervinientes procesales1.
3. En el presente asunto, el señor Penagos González fue acreditado como interviniente especial en el trámite procesal que adelanta la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de determinación de los Hechos y Conductas (SRVR) en el macrocaso 08. Sin embargo, algunos de los argumentos contenidos en el auto objeto de disenso, ilustran que la posibilidad de reconocer a una víctima en un caso concreto requiere el análisis fáctico, jurídico y probatorio de una serie de variantes que le competen en virt ud de sus funciones al juez instructor, en comparación con los “criterios” o “conceptos” que pueda adoptar la SE en aquellos escenarios.
4. La postura adoptada por la Sección mayoritaria, genera el riesgo de limitar la efectividad del principio de la centralidad de las víctimas en el Sistema Integral para la Paz (SIP) a una mera alusión formal carente de argumentos jurídicos sólidos en las decisiones adoptadas por la JEP, los cuales conducen indefectiblemente a cercenar y limitar la capacidad de las víctimas para acreditarse como intervinientes especiales y ejercer sus derechos procesales de manera plena. Encuentro lo anterior sustancialmente contradictorio con los orígenes históricos y los fines de la justicia transicional que se aplica en esta Jurisdicción y el estándar de reconocimiento y protección de los derechos de las
ejercer sus derechos procesales de manera plena. Encuentro lo anterior sustancialmente contradictorio con los orígenes históricos y los fines de la justicia transicional que se aplica en esta Jurisdicción y el estándar de reconocimiento y protección de los derechos de las víctimas, incluso recogidos en las bases estructurales de esta Jurisdicción, siendo uno de sus principios fundamentales la centralidad de las víctimas y la garantía de la satisfacción de sus derechos.
Así, en los términos expuestos, de manera respetuosa, dejo consignados los motivos por los que aclaro el voto.
[Firmado digitalmente]
SANDRA GAMBOA RUBIANO
Magistrada Sección de Apelación
1 Un desarrollo más profundo de estos precedentes pueden encontrarse en el Salvamento parcial de voto al Auto TP-SA 1125 de 2022 y al Salvamento de voto a la Sentencia Interpretativa TP-SA SENIT 3 parcial del mismo año. Powered by TCPDF (www.tcpdf.org)