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JEP - Auto Dra Sandra Gamboa Auto TP SA 2036 06 agosto 2025

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

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Detalles

Título
JEP - Auto Dra Sandra Gamboa Auto TP SA 2036 06 agosto 2025
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transicional
Año
2025

DESCRIPTOR. ACREDITACIÓN DE VÍCTIMAS EN LA JEP -instauración de procedimientos y exigencias que contrarían la sumariedad establecida en la normativa y distancian a las víctimas del acceso a la administración de justicia-. ACLARACIÓN DE VOTO DE LA MAGISTRADA SANDRA GAMBOA RUBIANO AL AUTO DE LA SECCIÓN DE APELACIÓN TP-SA 2036 DEL 06 DE AGOSTO DE 2025 Expediente: 0000265-20.2025.0.00.0001 Solicitante: Universidad Militar Nueva Granada Con el respeto acostumbrado por las decisiones mayoritarias de la Sección de Apelación (SA), en esta ocasión dejo consignados los argumentos por los cuales aclaro el voto respecto del Auto TP-SA 2036 de 2025. RESUMEN En esta oportunidad, si bien comparto la decisión tomada, debo reiterar mi postura en relación con la jurisprudencia de la mayoría de la Sección consistente en la fase administrativa de acreditación de las víctimas, en tanto la SA no debe asignar funciones jurisdiccionales a un órgano administrativo como la Secretaría Ejecutiva (SE) de la JEP para tales efectos, en la medida en que otorgar una labor estrictamente judicial a una instancia sin esas funciones, se traduce en una nueva barrera de acceso a la justicia para las víctimas. La delegación de funciones jurisdiccionales a la SE y la complejización del trámite de acreditación 1. El caso de las víctimas acreditadas en este trámite ilustra que la definición sobre la posibilidad de reconocer a una víctima en un caso requiere el análisis de una serie de variantes que debe realizarse por parte del juez instructor en comparación con los “criterios” que pueda adoptar la SE en aquellos escenarios. 2. La

en este trámite ilustra que la definición sobre la posibilidad de reconocer a una víctima en un caso requiere el análisis de una serie de variantes que debe realizarse por parte del juez instructor en comparación con los “criterios” que pueda adoptar la SE en aquellos escenarios. 2. La cuestión de la acreditación de las víctimas a cargo de la SE de la JEP como órgano administrativo, a mi juicio, afecta la orientación fundamental en la Jurisdicción de la centralidad de sus derechos y la garantía del debido proceso porque crea nuevas fases en el trámite de acreditación. Puntualmente, la Sección exige que la SE determine preliminarmente si la autoridad judicial puede reconocer la calidad de víctima, lo cual aparenta provenir de una visión administrativista de las víctimas y sus derechos, constituyéndose en un excesivo procedimentalismo que debilita su voz, así como en la imposición de un unanimismo sustancial y procedimental en las actuaciones de la JEP en desmedro del pluralismo que su misión le convoca. 3. También ha optado por una visión economicista de los derechos de las víctimas, estimable en términos de recursos, cuando reitera su postura reduccionista de laparticipación, suponiendo que ella puede atentar contra el avance de los procedimientos. De ahí que la SA mayoritaria ha postergado dicha participación a etapas procesales ulteriores, absteniéndose de notificarles del inicio de las actuaciones, considerando que su intervención no se requiere en las fases iniciales del trámite. Finalmente, se han impuesto estándares probatorios rigurosos, en las fases administrativa y judicial, de cara a demostrar el daño sufrido como condición al reconocimiento de la victimización y, con ello, de la calidad de intervinientes procesales1. 4. Lo considerado por la Sección mayoritaria, genera el riesgo de limitar la consagración del principio de la centralidad de las víctimas en el Sistema Integral

demostrar el daño sufrido como condición al reconocimiento de la victimización y, con ello, de la calidad de intervinientes procesales1. 4. Lo considerado por la Sección mayoritaria, genera el riesgo de limitar la consagración del principio de la centralidad de las víctimas en el Sistema Integral para la Paz a una mera alusión formal y sinsentido, cuando la JEP, mediante sus decisiones, cercena su capacidad para constituirse y ejercer como intervinientes procesales. Encuentro lo anterior sustancialmente contradictorio con los orígenes históricos y los fines de esta justicia transicional y el ampliamente fortalecido estándar de reconocimiento y protección de los derechos de las víctimas, incluso recogidos en las bases estructurales de esta Jurisdicción, siendo uno de sus principios fundamentales la centralidad de las víctimas y la garantía de la satisfacción de sus derechos. Así, en los términos expuestos, de manera respetuosa, dejo consignados los motivos por los que aclaro el voto. Con toda consideración, [Firmado digitalmente] SANDRA GAMBOA RUBIANO Magistrada Sección de Apelación

1 Un desarrollo más profundo de estos precedentes pueden encontrarse en el Salvamento parcial de voto al Auto TP-SA 1125 de 2022 y al Salvamento de voto a la Sentencia Interpretativa TP-SA SENIT 3 parcial del mismo año. Powered by TCPDF (www.tcpdf.org)

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