JEP - Auto Dra Sandra Gamboa Auto TP SA 2049 21 agosto 2025
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Auto Dra Sandra Gamboa Auto TP SA 2049 21 agosto 2025
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2025
DESCRIPTORES : INCLUSIÓN EN LISTADOS DE EXINTEGRANTES DE LAS FARC-EP -pertenencia declarada en providencia judicial en
firme.
INCLUSIÓN
EN
LISTADOS
DE
EXINTEGRANTES
DE LAS
FARC-EP
ACREDITACIÓN
DEL
FACTOR
PERSONAL -interpretación adecuada del numeral 4 de los artículos 17 y 22 de la Ley 1820 de
2016.
ACLARACIÓN DE VOTO DE LA MAGISTRADA SANDRA GAMBOA RUBIANO
AL AUTO DE LA
SECCIÓN
DE
APELACIÓN
TP-SA 2049 DEL 21 DE
AGOSTO
DE 2025
Expediente: 1500787-07.2024.0.00.0001
Solicitante: José Omar GIRALDO VALENCIA y Rosalba LOSADA PÉREZ Con el respeto acostumbrado por las decisiones mayoritarias de la Sección de Apelación
(SA), en esta ocasión dejo consignados los argumentos por los cuales aclaro el voto respecto el Auto TP-SA 2049 de dejo consignados los argumentos por los cuales aclaro el voto respecto el Auto TP-SA 2049 de 2025. RESUMEN Debo insistir una vez más, que en los casos en que se reconoce la pertenencia de una persona a las FARC-EP en una decisión judicial, no debe exigirse a quien presenta la solicitud de inclusión, que acredite los elementos de fuerza mayor que le permitirían a la Sala de Amnistía o Indulto (SAI) hacer uso de la facultad excepcional que reconoce la Ley 1957 de 2019. Inclusión de exmiembros de las FARC-EP conforme providencia judicial en firme en los listados de acreditados por la Oficina del Consejero Comisionado para la Paz
(OCCP)
1. En este asunto, si bien estoy de acuerdo con la Sección mayoritaria en que no era factible la inclusión en los listados de acreditados como exintegrantes de las FARC-EP, en tanto el peticionario no cumple ninguno listados de acreditados como exintegrantes de las FARC-EP, en tanto el peticionario no cumple ninguno de los requisitos decantados por la SA para ello, esto es, su inclusión en los listados remitidos por las FARC-EP al
Gobierno Nacional y la existencia de una sentencia que dé cuenta de su pertenencia a las
FARC-EP.
Sin perjuicio de ello, la mayoría de la Sección reiteró en argumentación el precedente relativo a la procedencia del trámite de inclusión excepcional en los listadosde exintegrantes de las FARC-EP, para los casos de quienes tal vínculo ha sido reconocido en providencia judicial en firme. He acompañado tal consideración, salvo en la exigencia de demostración de providencia judicial en firme. He acompañado tal consideración, salvo en la exigencia de demostración de la imposibilidad fáctica (fuerza mayor) que habría impedido que la persona haya sido incluida en los listados entregados por los delegados de la antigua guerrilla.
2. En mi concepto, lo anterior supone que la persona solicitante deba cumplir, por dos vías, el ámbito personal de competencia de los supuestos establecidos en los artículos 17 y 22 de la
Ley 1820 de 2016, esto es, los correspondientes a los numerales 1 y 3 (para el caso, que la providencia judicial condene por la pertenencia a las FARC-EP o indique dicha membresía) y el numeral 2 condene por la pertenencia a las FARC-EP o indique dicha membresía) y el numeral 2 (verificación de la pertenencia por parte del Gobierno Nacional con base en los listados presentados por las FARC-EP), siendo éste el fin último de la petición.
3. Siendo así, exigir que quien habría sido integrante de la guerrilla según providencia judicial en
firme (cumpliendo los numerales 1 y 3 de los artículos referidos), deba cumplir una exigencia adicional para que sea sumada a las demás personas cuyo nexo con el grupo armado ha sido acreditado por la OCCP, supone un tratamiento desigual, de cara a etapas posteriores dentro de la misma Jurisdicción, supone un tratamiento desigual, de cara a etapas posteriores dentro de la misma Jurisdicción, como es la concesión de beneficios transitorios, o fuera de ella, para el acceso a los beneficios socioeconómicos a los que tienen derecho los firmantes del Acuerdo Final de Paz (AFP). Así, en los términos expuestos, de manera respetuosa, dejo consignados los motivos por los que aclaro mi voto. Con toda consideración, [firmado digitalmente] SANDRA GAMBOA RUBIANO Magistrada Sección de Apelación Powered by TCPDF (www.tcpdf.org)