JEP - Auto Dra Sandra Gamboa Sentencia TP SA 538 21 agosto 2025
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Auto Dra Sandra Gamboa Sentencia TP SA 538 21 agosto 2025
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2025
1
SECCIÓN DE APELACIÓN
DESCRIPTOR: JUEZ DE TUTELA -exigencias en su labor de amparo del goce efectivo de los derechos fundamentales. ACCIÓN DE TUTELA -procede como mecanismo transitorio ante la configuración de un perjuicio irremediable.
SALVAMENTO PARCIAL DE VOTO DE LA MAGISTRADA SANDRA GAMBOA RUBIANO A LA SENTENCIA DE LA SECCIÓN DE APELACIÓN TP-SA 538 DEL
21 DE AGOSTO DE 2025
Expediente: 1500595-40.2025.0.00.0001
Accionante: Marcos ALVIS PATIÑO
Con el respeto acostumbrado por las decisiones mayoritarias de la Sección de Apelación (SA), dejo consignados los argumentos por los cuales salvo mi voto respecto de la Sentencia TP-SA 538 de 2025.
RESUMEN En esta oportunidad me aparto parcialmente de la mayoría de la Sección en tanto, bajo mi consideración, existen riesgos sobre la integridad personal y vida de la población firmante del Acuerdo Final para la Paz (AFP) que acudió en el trámite de tutela. Ell o permite concluir que la acción constitucional hubiera sido procedente como mecanismo transitorio ante un potencial perjuicio irremediable, sin que ello implicara desconocer las actuaciones de la Sección de Primera Instancia para casos de Ausencia de Reco nocimiento y Responsabilidad, relativas a las medidas de protección que abarcan de forma estructural la violencia de la que es víctima este grupo poblacional.
En este asunto, la acción de tutela potencialmente procedía como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable
es víctima este grupo poblacional.
En este asunto, la acción de tutela potencialmente procedía como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable
1. El análisis realizado por la mayoría de la SA en el caso concreto, en torno al cumplimiento de los requisitos de la acción de tutela, concluyó su improcedencia ante la falta del requisito de subsidiariedad debido a la existencia de medidas cautelares colectivas ordenadas por la Sección de Primera Instancia para casos de Ausencia de Reconocimiento y Responsabilidad (SAR). Desde mi perspectiva, la acción de tutela resultaba procedente como mecanismo transitorio ante la amenaza existente contra la vida e integridad del accionante y de los firmantes del AFP en nombre de quien interpuso la solicitud de amparo.2
EXPEDIENTE: 1500595-40.2025.0.00.0001
2. Debe recordarse que, si bien es cierto unas de las causales de improcedencia de la acción de amparo es la existencia de otros mecanismos de defensa judicial, también lo es que sobreviva como mecanismo transitorio con miras a evitar un daño irreparable, tal y como lo establece el artículo 86 de la Constitución Política al señalar que “[e] sta acción solo procederá cuando el afectado no disponga de otro medio de defensa judicial, salvo que aquella se utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable” [énfasis añadido].
3. Ahora bien, en relación con los otros medios de defensa judicial, la jurisprudencia constitucional ha señalado que la acción de amparo se encuentra respaldada en dos escenarios: “ (i) cuando el medio de defensa judicial dispuesto por la ley
3. Ahora bien, en relación con los otros medios de defensa judicial, la jurisprudencia constitucional ha señalado que la acción de amparo se encuentra respaldada en dos escenarios: “ (i) cuando el medio de defensa judicial dispuesto por la ley para resolver las controversias no es idóneo ni eficaz conforme a las especiales circunstancias del caso estudiado, procede el amparo como mecanismo definitivo; y, (ii) cuando, pese a existir un medio de defensa judicial idóneo, éste no impide la ocurrencia de un perjuicio irremediable, caso en el cual la acción de tutela procede como mecanismo transitorio”1.
4. En ese sentido, en el caso concreto, el segundo escenario antes anotado pudo tener cabida en este trámite constitucional si el juez constitucional, en cumplimiento del deber de debida diligencia y acorde con la oficiosidad que ostenta el juez de tutela, hubiera desplegado las actuaciones pertinentes de cara a identificar los riesgos para la vida e integridad de los firmantes del AFP, sin que esto implicara el desconocimiento de los trámites judiciales que se han adelantado hasta la fecha y de los cuales tanto la Corte Constitucional como la SAR hacen seguimiento. Lo anterior, habida cuenta de las reiteradas amenazas y hostigamientos por parte de grupos organizados disidentes aludidas por el accionante.
5. Así las cosas, en procura del respeto de las garantías de protección de la vida e integridad personal de las personas firmantes de paz, como sujetos de especial protección, era necesario indagar sobre la existencia de un riesgo que advierte la configuración de un perjuicio irremediable, para poder llevar hasta último término la
integridad personal de las personas firmantes de paz, como sujetos de especial protección, era necesario indagar sobre la existencia de un riesgo que advierte la configuración de un perjuicio irremediable, para poder llevar hasta último término la acción de tutela como mecanismo subsidiario y transitorio, que permitiera contrarrestar los riesgos en contra de esta población. La existencia de otras medidas de protección, como las que tienen lugar ante la SAR, no supone necesariamente que los riesgos estén siendo debidamente atendidos. También sería insuficiente, e incluso revictimizante, que los mencionados trámites e instancias le sean oponibles a los peticionarios, reclamándoseles que acudan a los tiempos e instancias configurados allí, pues ello
1 Corte Constitucional, Sentencias SU-075 de 2018 y T-160 de 20233
EXPEDIENTE: 1500595-40.2025.0.00.0001
supondría que tales procedimientos tutelares se transformen en un obstáculo para lograr una salvaguarda urgente frente a nuevos acontecimientos. En su lugar, nada se hubiera opuesto para que, de constatarse la existencia de un riesgo de un perjuicio irremediable, el juez de tutela impartiera órdenes transitorias que atendieran tal situación, y que éstas guardaran consonancia y se adecuaran a las acciones que actualmente se surten por la SAR, en el marco de la colaboración armónica que debe gobernar las actuaciones estatales.
Así, en los términos expuestos, de manera respetuosa, dejo consignados los motivos por los que salvo parcialmente mi voto.
Con toda consideración,
[Firmado digitalmente]
Así, en los términos expuestos, de manera respetuosa, dejo consignados los motivos por los que salvo parcialmente mi voto.
Con toda consideración,
[Firmado digitalmente] SANDRA GAMBOA RUBIANO Magistrada de la Sección de Apelación
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