JEP - Auto interlocutorio 00-358 de 2026
JEP - Jurisdiccion Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Auto interlocutorio 00-358 de 2026
- Autor
- JEP - Jurisdiccion Especial para la Paz
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2026
1 S A L A D E R E C O N O C I M I E N T O D E V E R D A D, D E R E S P O N S A B I L I D A D Y D E D E T E R M I N A C I Ó N D E L O S H E C H O S Y C O N D U C T AS
R A D I C A D O:
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
SALAS DE JUSTICIA
SALA DE RECONOCIMIENTO DE VERDAD, DE RESPONSABILIDAD
Y DE DETERMINACIÓN DE LOS HECHOS Y CONDUCTAS
Caso No. 04
SITUACIÓN TERRITORIAL DE URABÁ
AUTO SRVNH-04/00-358
Bogotá D.C., 02 de julio de 2026
Asunto
Ordenar, en el marco del espacio de interacción dialógica abierto mediante el Auto de Determinación de Hechos y Conductas No. 09 del 28 de noviembre de 2025, la puesta en marcha del proceso restaurativo preparatorio previo a la Audiencia Pública de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad de los máximos responsables del Caso 04, período 1 (1986–2002).
ASUNTO POR RESOLVER
La Magistrada Nadiezhda Henríquez Chacín, de la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas (SRVR) de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP), en ejercicio de sus facultades constitucionales, legales y reglamentarias, en desarrollo del espacio de interacción dialógica abierto por el
de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas (SRVR) de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP), en ejercicio de sus facultades constitucionales, legales y reglamentarias, en desarrollo del espacio de interacción dialógica abierto por el Auto de Determinación de Hechos y Conductas No. 09 del 28 de noviembre de 2025, procede a ordenar el proceso restaurativo preparatorio de la Audiencia Pública de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad de los máximos responsables del Caso 04, período 1 (1986–2002).
Este documento es copia del original firmado digitalmente por JURISDICCION ESPECIAL PARA LA PAZ. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 9002776-76.2018.0.00.0001/0345 y el código 8B037E.2 S A L A D E R E C O N O C I M I E N T O D E V E R D A D, D E R E S P O N S A B I L I D A D Y D E D E T E R M I N A C I Ó N D E L O S H E C H O S Y C O N D U C T A S
I. ANTECEDENTES
1. Mediante Auto SRVR No. 040 de 20181 la Sala avocó conocimiento del Caso No. 04 – (STU)2, para investigar las graves violaciones a los derechos humanos e infracciones al derecho internacional humanitario 3, ocurridas entre el 1 de enero de 1986 y el 1 de diciembre de 2016, presuntamente cometidas por miembros de la antigua guerrilla de
al derecho internacional humanitario 3, ocurridas entre el 1 de enero de 1986 y el 1 de diciembre de 2016, presuntamente cometidas por miembros de la antigua guerrilla de las FARC -EP y de la Fuerza Pública, sin perjuicio de la competencia sobre aquellos terceros civiles que, prima facie , se hayan identificado como posibles máximos responsables de hechos de competencia de la Sala y soliciten voluntariamente su sometimiento a la JEP.
2. A través del Auto de Determinación de Hechos y Conductas (ADHC) No. 09 del 28 de noviembre de 2025, la Sala determinó los hechos y las conductas atribuibles a 21 miembros retirados de la fuerza pública, 8 exmiembros de la extinta guerrilla de las FARC-EP y 5 terceros civiles, con ocasión de lo ocurrido en los territorios priorizados de la región del Urabá antioqueño y Cordobés, el Bajo Atrato y el Darién chocoano, durante los años 1986 a 2002. De acuerdo con el artículo 27B de la Ley 1922 de 2018, la Sala concluyó que: las conductas determinadas existieron; que los comparecientes mencionados participaron en ellas y que corresponden a tipos penales no amnistiables.
3. En el Auto mencionado se determinaron tres patrones macrocriminales
a. Primer patrón: eliminación por prejuicio enemigo.
En aplicación de la metodología territorial, la Sala identificó un patró n más amplio que el del asesinato y desaparición forzada por prejuicio insurgente anteriormente determinado4, denominado eliminación por prejuicio enemigo , en tanto los mismos comportamientos, guiados por idénticas finalidades y con repertorios de hechos
que el del asesinato y desaparición forzada por prejuicio insurgente anteriormente determinado4, denominado eliminación por prejuicio enemigo , en tanto los mismos comportamientos, guiados por idénticas finalidades y con repertorios de hechos similares, fueron ejecutados por las distintas partes del conflicto armado en un mismo territorio. El ADHC lo describe en los siguientes términos:
1 JEP. Salas de Justicia. SRVR, Auto No. 040 del 11 de septiembre de 2018. 2 La Sala priorizó la investigación de la STU en los municipios de Turbo, Apartadó, Carepa, Chigorodó, Mutatá y Dabeiba, en Antioquia, y El Carmen del Darién, Riosucio, Ungía y Acandí, en Chocó, y posteriormente, amplió el territorio a los municipios de Tierralta y Valencia en Córdoba y San Pedro de U rabá en Antioquia. JEP. Salas de Justicia. SRVR, Auto No. 04 del 19 de noviembre de 2024 y Auto No. 04 del 19 de noviembre de 2024. Asimismo, mediante Auto SRVNH-04/00-320 y SRVNH-09/04-17 de 2025, el despacho relator acumuló metodológicamente la instrucción del Subcaso Chocó-Región Atrato del Caso 09 con el Caso 04. 3 El macrocaso agrupó los hechos en nueve conductas genéricas que impactaron gravemente la Situación Territorial
de la región de Urabá, estas son: (i) muerte violenta, (ii) desaparición forzada, (iii) tortura, (iv) desplazamiento forzado, (v) violencia sexua l, (vi) privaciones graves de la libertad, (vii) métodos y medios prohibidos por el DIH, (viii) omisiones de la fuerza pública, y, (ix) daños ambientales y a bienes de la población civil. En este también se indaga sobre los bienes adquiridos de manera ileg al, entre otros temas que comprometen el régimen de condicionalidad de los comparecientes. 4 JEP. Salas de Justicia. SRVR. Casos 03 y 04. Auto 01 de 11 de julio de 2022. Subsalas D y F. Cementerio Las Mercedes de Dabeiba 1997 y 2007. Párr. 243, 244 y 245. Incorporado al expediente Legali. Cuaderno principal 900277676.2018.0.00.0001. Folios: 83441 a 83740. Este documento es copia del original firmado digitalmente por JURISDICCION ESPECIAL PARA LA PAZ. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 9002776-76.2018.0.00.0001/0345 y el código 8B037E.3 S A L A D E R E C O N O C I M I E N T O D E V E R D A D, D E R E S P O N S A B I L I D A D Y D E D E T E R M I N A C I Ó N D E L O S H E C H O S Y C O N D U C T A S
(…) Se refiere a un conjunto de hechos de muerte violenta, desapariciones
D E L O S H E C H O S Y C O N D U C T A S
(…) Se refiere a un conjunto de hechos de muerte violenta, desapariciones forzadas, privaciones graves de la libertad física y violencias contra la mujer, que ocurren de manera repetida y uniforme. Los perpetradores fueron, por una parte, miembros del Ejército Nacional que actuaron dentro de un plan criminal autónomo o en asocio con grupos paramilitares y, por otra parte, miembros de las extintas FARC -EP que operaron de manera autónoma o por órdenes directas de sus comandantes. Las víctimas fueron parte de la pob lación civil, algunos de ellos agrupados en formas asociativas y fueron seleccionados por sus perpetradores, y señalados previamente, es decir, fueron etiquetados y estigmatizados como auxiliadores, colaboradores, como afines políticos, amigos, informantes, en fin, como personas cercanas de la otra parte del conflicto. La finalidad inmediata de las conductas cometidas fue la eliminación física o moral del otro, entendido ontológicamente como distinto. En efecto, esta eliminación fue más allá de la muerte física del individuo o de la destrucción moral de la víctima, y la finalidad última o estratégica era fracturar los vínculos sociales o comunitarios que se percibían como antagónicos, como contrarios a los propósitos que la parte del conflicto defiende. Los hechos que integran este patrón ocurrieron a lo largo de todo el período investigado, con un énfasis particular entre los años 1994 a 1997 y se produjeron en un contexto de disputa por el control social y político de los territorios (…)5.
el período investigado, con un énfasis particular entre los años 1994 a 1997 y se produjeron en un contexto de disputa por el control social y político de los territorios (…)5.
b. Segundo patrón : vaciamiento del territorio con fines de despojo y repoblamiento.
Este patrón comprende una multiplicidad de conductas ejecutadas en la región de Urabá entre 1994 y 2002 , orientadas a vaciar los territorios y asegurar su repoblamiento con población considerada “afín”6. Sus perpetradores fueron miembros del Ejército Nacional en asocio con otros agentes estatales, grupos paramilitares y terceros civiles. El contexto en que se inscribe es el de la pacificación de los territorios mediante la eliminación física del otro por prejuicio enemigo, que generó en la población un sentimiento generalizado de zozobra e indefensión . La finalidad estratégica consistía en la transformación del uso de la tierra y la inserción de nuevos referentes de poder económico en los territorios mediante el despojo y la legalización de tierras apropiadas por métodos criminales, incluso a través de terceros civiles afines. Las modalidades incluyeron hechos constitutivos de crímenes de masa, —visibles, de gran impacto y con entidad suficiente para aterrorizar a los pobladores y obligarlos a desplazarse —, y afectaron principalmente a familias, comunidades campesinas, pueblos étnicos y poblados enteros de la región de Urabá7, asentados en tierras de relevante valor económico por su aptitud para
5 JEP. Salas de Justicia. SRVR. Caso 04. Auto 09 de 28 de noviembre de 2025. Párrafo 476.
Urabá7, asentados en tierras de relevante valor económico por su aptitud para
5 JEP. Salas de Justicia. SRVR. Caso 04. Auto 09 de 28 de noviembre de 2025. Párrafo 476. 6 JEP. Salas de Justicia. SRVR. Caso 04. Auto 09 de 28 de noviembre de 2025. Párrafo 1015. 7 El prejuicio insurgente es usado como justificación del vaciamiento del territorio, al tiempo que la calidad jurídica de la tierra resulta irrelevante, esta puede corresponder tanto a territorios étnicos como a fundos que fueron pequeñas parcelas de tierra en territorios étnicos o en baldíos de la Nación, creados y adecuados por los mismos campesinos, campesinas y Pueblos étnicos para su supervivencia, o a, tierras adjudicadas formalmente en el marco de procesos de reforma agraria. (ADHC 09 de del 28 de noviembre de 2025. Párr. 1018.) Este documento es copia del original firmado digitalmente por JURISDICCION ESPECIAL PARA LA PAZ. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 9002776-76.2018.0.00.0001/0345 y el código 8B037E.4 S A L A D E R E C O N O C I M I E N T O D E V E R D A D, D E R E S P O N S A B I L I D A D Y D E D E T E R M I N A C I Ó N D E L O S H E C H O S Y C O N D U C T A S
proyectos agroindustriales o de infraestructura, o por la presencia de valiosos
D E L O S H E C H O S Y C O N D U C T A S
proyectos agroindustriales o de infraestructura, o por la presencia de valiosos recursos naturales8.
c. Tercer patrón : control sociocultural y territorial bajo las modalidades de captura del territorio, cooptación de formas organizativas propias y afectaciones a libertades individuales cometido por las FARC-EP.
Los perpetradores fueron miembros de las extintas FARC-EP. Su finalidad inmediata fue la destrucción de las retaguardias estratégicas enemigas y la depuración de las propias; su finalidad estratégica, garantizar la estabilización de su influencia en los territorios e impedir la implantación de territorialidades antagónicas. El contexto fue la captura progresiva de territorios y la expulsión o asimilación de personas no funcionales al proyecto territorial de la organización. El modus operandi incluyó la destrucción del entorno físico y social mediante ataques indiscriminados, el uso de métodos y medios prohibidos en el DIH, el aislamiento de las comunidades y su instrumentalización con fines militares9.
Junto a las violencias ejemplarizantes por prejuicio enemigo o discriminatorio, fue igualmente notoria la finalidad de control social y cooptación de las formas organizativas comunitarias para reforzar los referentes de poder de las FARC -EP. La Sala identi ficó, además, que en el control intrafilas la organización ejerció violencias contra mujeres combatientes, en su afán de imponer dominio no solo sobre las poblaciones en las que se asentaban sus retaguardias, sino también sobre sus propios integrantes.10.
violencias contra mujeres combatientes, en su afán de imponer dominio no solo sobre las poblaciones en las que se asentaban sus retaguardias, sino también sobre sus propios integrantes.10.
4. Mediante el numeral Trigésimo de la parte resolutiva del ADHC No. 09 del 28 de noviembre de 2025, la SRVR ordenó a la Secretaría Ejecutiva adelantar, en articulación con este despacho, las gestiones necesarias para llevar a cabo la notificación con pertinencia étnica ante las autoridades y víctimas acreditadas de pueblos indígenas y comunidades negras y afrocolombianas 11 de Antioquia, Córdoba y Chocó, conforme a las rutas de coordinación interjurisdiccional establecidas 12. En cumplimiento de esa orden, y en desarrollo de los acuerdos de participación diferencial suscritos por este
8 JEP. Salas de Justicia. SRVR. Caso 04. Auto 09 de 28 de noviembre de 2025. Párrafo 1018. 9 JEP. Salas de Justicia. SRVR. Caso 04. Auto 09 de 28 de noviembre de 2025. Párrafo 1254. 10 Ibidem. 11 La jurisprudencia de la Corte Constitucional ha sido ha reiterado que los pueblos indígenas son sujetos de especial protección constitucional (arts. 7, 10, 70 entre otras; Convenio 169 de la OIT), pues se encuentran en situación de vulnerabilidad y tienen el derecho a que el Estado revierta los procesos históricos en que la sociedad mayoritaria ha amenazado sus modos de vida, produciendo incluso la extinción de diversos pueblos. (Corte Constitucional. SU-217
vulnerabilidad y tienen el derecho a que el Estado revierta los procesos históricos en que la sociedad mayoritaria ha amenazado sus modos de vida, produciendo incluso la extinción de diversos pueblos. (Corte Constitucional. SU-217 de 2017. MP María Víctoria Calle Correa). Para e l caso de las comunidades negras, afrocolombianas, raizales y palenqueras, la Corte Constitucional también ha reconocido que son un grupo minoritario y sujetos de especial protección constitucional, por lo que se les debe garantizar la protección de sus de rechos fundamentales al debido proceso y a la consulta previa. (Corte Constitucional. T-032 de 2023. MP Jorge Enrique Ibáñez Najar). 12 Debe recordarse que para el caso de los pueblos y comunidades étnicas que han sido víctimas del conflicto armado interno, su participación en el Caso 04 es como intervinientes especiales acreditados en calidad de víctimas a través de sus autoridades propia s. Con ellas, el despacho ha construido rutas de participación diferencial, dentro de las cuales la notificación con pertinencia étnica constituye un elemento esencial para garantizar su participación efectiva. Para el desarrollo de estas rutas, el despacho ha suscrito acuerdos de participación diferencial con autoridades étnicas de pueblos indígenas y de comunidades negras y afrodescendientes de Antioquia, Córdoba y Chocó. Este documento es copia del original firmado digitalmente por JURISDICCION ESPECIAL PARA LA PAZ. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web
https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 9002776-76.2018.0.00.0001/0345 y el código 8B037E.5 S A L A D E R E C O N O C I M I E N T O D E V E R D A D, D E R E S P O N S A B I L I D A D Y D E D E T E R M I N A C I Ó N D E L O S H E C H O S Y C O N D U C T A S
despacho con las autoridades étnicas de la región, el Auto SRVNH-04/00-333 – SRVNH09/04-21 del 21 de enero de 2026 convocó a las diligencias de notificación con pertinencia étnica y cultural del ADHC13.
5. Mediante los numerales Vigésimo octavo y Vigésimo noveno de la misma providencia, la SRVR puso a disposición de los comparecientes individualizados, y de las víctimas, sus representantes judiciales y la Procuraduría Primera Delegada ante la JEP, los hechos y conductas determinados y las pruebas que fundamentan la decisión, para que se pronunciaran dentro de los plazos máximos de sesenta (60) y treinta (30) días hábiles, respectivamente, contados a partir de la notificación.
6. Mediante Auto SRVNH-04/00-344 – SRVNH-09/04-23 del 20 de marzo de 2026, el despacho concedió a las víctimas acreditadas una prórroga de treinta (30) días hábiles adicionales para presentar observaciones al ADHC, atendiendo la magnitud del universo de víctimas —56.639 acreditadas, de las cuales 971 son individuales y 135
adicionales para presentar observaciones al ADHC, atendiendo la magnitud del universo de víctimas —56.639 acreditadas, de las cuales 971 son individuales y 135 sujetos colectivos—, la diversidad territorial de las regiones involucradas, el principio de estricta temporalidad del procedimiento transicional, y la necesidad de guardar proporcionalidad con el término otorgado a los comparecientes.
7. Surtidas las notificaciones anteriores, y conforme a la regla establecida por la Sección de Apelación en la Sentencia Interpretativa SENIT 3 de 2022 —según la cual el término de ejecutoria empieza a contarse una vez cumplida la última notificación legalmente exigida respecto de todas las partes —14, la Secretaría Judicial precisó mediante Informe No. ISJ.SRVR.0000121.2026 del 17 de marzo de 2026 que la notificación inició el 9 de diciembre de 2025 y el estado fue publicado el 5 de marzo de 2026, fecha en la que se entiende surtida la notificación del ADHC.
8. En consecuencia, el espacio de interacción dialógica posterior al ADHC No. 09 del 28 de noviembre de 2025 se encuentra actualmente en curso, dentro del cual comparecientes y víctimas se hallan en término para pronunciarse sobre los hechos y conductas determinados —los primeros, para manifestar su decisión de reconocer o no
13 Además de la notificación con pertinencia étnica y cultural, a través de auto se dispuso la concentración, en una misma jornada, de diversas actividades judiciales, garantizando la articulación territorial y la eficiencia en el despliegue de las actuacione s propuestas. En ese sentido, durante estas diligencias el despacho adelantó las
misma jornada, de diversas actividades judiciales, garantizando la articulación territorial y la eficiencia en el despliegue de las actuacione s propuestas. En ese sentido, durante estas diligencias el despacho adelantó las siguientes actividades judiciales: i) protocolizar las rutas de participación en el macrocaso con las autoridades de los municipios de Tierralta, Valencia y San Pedro de Urabá; ii) notificar con pertinencia étnica y cultural el Auto No. 09 del 28 de noviembre de 2025; iii) notificar con pertinencia étnica y cultural las providencias mediante las cuales se acredita como intervinientes especiales, en calidad de víctimas, a sujetos colectivos de derecho étnico de la STU y del Caso Conjunto SRA; y iv) dar traslado con pertinencia étnica a diligencias de versión voluntaria. (JEP. Salas de Justicia. SRVRNH-04/00-333 - SRVNH-09/04-21 del 21 de enero de 2026, Numeral primero, parágrafo 1 de la parte resolutiva.) 14 JEP. Tribunal para la Paz, Sección de Apelación. Sentencia TP -SA-SENIT 3 de 2022. Acápite VIII.5. El término de ejecutoria empieza a contar cuando se ha cumplido la última notificación legalmente exigida. Este documento es copia del original firmado digitalmente por JURISDICCION ESPECIAL PARA LA PAZ. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 9002776-76.2018.0.00.0001/0345 y el código 8B037E.6
S A L A D E R E C O N O C I M I E N T O D E V E R D A D, D E
S A L A D E R E C O N O C I M I E N T O D E V E R D A D, D E R E S P O N S A B I L I D A D Y D E D E T E R M I N A C I Ó N D E L O S H E C H O S Y C O N D U C T A S
responsabilidad en los términos de los artículos 79(h) de la Ley 1957 de 2019 y 27B de la Ley 1922 de 2018; las segundas, para presentar sus observaciones dentro del plazo prorrogado concedido mediante Auto SRVNH -04/00-344 – SRVNH-09/04-23 del 20 de marzo de 2026.
9. Por otra parte, m ediante el Acuerdo AOG No. 030 de 2025, el Órgano de Gobierno de la JEP (OG) estableció los lineamientos y mejores prácticas para la planeación y realización de diligencias, audiencias judiciales y actividades misionales de la JEP. Dicho Acuerdo fija criterios de coordinación entre las Salas y Secciones y la Secretaría Ejecutiva, y define los tiempos mínimos y oportunos de preparación según el grado de confluencia de participantes. Para diligencias y actividades de alta confluencia, el Acue rdo establece tiempos mínimos de preparación 15. Dadas las dimensiones del Caso 04 —34 comparecientes individualizados en el ADHC y más de 55.000 víctimas acreditadas distribuidas en territorios de alta complejidad geográfica y étnica—, este despacho ha iniciado los procesos de articulación con la Secret aría Ejecutiva con la antelación requerida por dicho Acuerdo, con el fin de garantizar el
étnica—, este despacho ha iniciado los procesos de articulación con la Secret aría Ejecutiva con la antelación requerida por dicho Acuerdo, con el fin de garantizar el soporte misional, logístico y operativo necesario para el adecuado desarrollo del proceso restaurativo preparatorio de la Audiencia Pública de Reconocimiento.
10. Dentro del universo de víctimas acreditadas, así como del de comparecientes se registran personas que cuentan con medidas de protección otorgadas por la Unidad de Investigación y Acusación (UIA) de la JEP, teniendo en cuenta que se acreditó un nivel de riesgo determinado por su participación en el trámite ante esta Sala.
II. CONSIDERACIONES
11. En desarrollo del espacio de interacción dialógica abierto por el ADHC No. 09 del 28 de noviembre de 2025, en atención a la etapa procesal en la que se encuentra el Caso 04, y en cumplimiento de los lineamientos del OG, se determina iniciar el proceso restaurativo preparatorio de la Audiencia Pública de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad, en el que participarán los máximos responsables que manifiesten su voluntad de reconocer verdad y responsabilidad 16, así como las víctimas acreditadas con interés directo y legítimo en los hechos y conductas determinados en dicho auto , de conformidad con los fórmulas de participación definidas por la JEP, en consulta con su representación judicial. Para fundamentar esta decisión, esta relatoría se pronunciará
15 De acuerdo con el Acuerdo AOG 030 de 2025 , las diligencias y actividades de alta confluencia de participantes debe contar con 120 días de antelación, como tiempos mínimos que permitan preparar a los intervinientes y radicar los requerimientos con al menos 16 días de antelación.
debe contar con 120 días de antelación, como tiempos mínimos que permitan preparar a los intervinientes y radicar los requerimientos con al menos 16 días de antelación. 16 En los términos del artículo 79 literal h) de la LEAJP y el artículo 27b de la Ley 1922 de 2018. Este documento es copia del original firmado digitalmente por JURISDICCION ESPECIAL PARA LA PAZ. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 9002776-76.2018.0.00.0001/0345 y el código 8B037E.7 S A L A D E R E C O N O C I M I E N T O D E V E R D A D, D E R E S P O N S A B I L I D A D Y D E D E T E R M I N A C I Ó N D E L O S H E C H O S Y C O N D U C T A S
sobre: (i) la competencia de la Sala de Reconocimiento en el marco del principio restaurativo-prospectivo de la JEP; (ii) el principio de justicia restaurativa y el carácter dialógico del procedimiento; y (iii) la metodología y los momentos del proceso restaurativo preparatorio de la Audiencia de Reconocimiento.
Competencia de la Sala de Reconocimiento en el marco del principio restaurativoprospectivo de la JEP
12. El Acuerdo final para la Terminación d el Conflicto Armado y la Construcción de una Paz Estable y duradera suscrito entre las extintas FARC -EP y el Gobierno Nacional
(Acuerdo Final) , ubica el territorio como eje central de la paz, e impone que su implementación se haga desde las regiones, con participaci ón de las autoridades
una Paz Estable y duradera suscrito entre las extintas FARC -EP y el Gobierno Nacional (Acuerdo Final) , ubica el territorio como eje central de la paz, e impone que su implementación se haga desde las regiones, con participaci ón de las autoridades territoriales y los diferentes sectores de la sociedad17.
13. Asimismo, el Sistema Integral parte del reconocimiento de las víctimas como ciudadanos con derechos, de la exigencia de verdad plena sobre lo ocurrido, del principio de responsabilidad de quienes participaron en el conflicto y de la satisfacción de los derechos a la verdad, la justicia, la reparación y la no repetición, sobre la premisa de que "deberá repararse el daño causado y restaurarse cuando sea posible" 18. Estos principios quedaron consagrados en el artículo 1 de la Ley 1922 de 2018.
14. A su turno, el Artículo transitorio 7 del Acto Legislativo 01 de 2017, creó la Sala de Reconocimiento al interior de la JEP y le asignó, entre otras funciones, la de adelantar los procedimientos en los que haya reconocimiento de verdad plena, detallada y exhaustiva por parte de los comparecientes 19. A su vez, el artículo 27 de la Ley 1922 de 2018 le atribuyó la función de promover la construcción dialógica de la verdad y la justicia restaurativa en todas las fases del procedimiento, facultándola para adoptar las medidas oportunas e idóneas que propendan por la armonización y sanación individual, colectiva y territorial, incluyendo, cuando corresponda, las prácticas restaurativas de las justicias étnicas.
17 Preámbulo. Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera. 12
y territorial, incluyendo, cuando corresponda, las prácticas restaurativas de las justicias étnicas.
17 Preámbulo. Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera. 12 de noviembre de 2016. P. 6 18 Punto 5 - Acuerdo sobre las Víctimas del Conflicto. Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera. 12 de noviembre de 2016. P. 127 19 Acto Legislativo 01 de 2017, artículo transitorio 5. “(…) Para acceder al tratamiento especial previsto en el componente de Justicia del Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición (SIVJRNR) es necesario aportar verdad plena, reparar a las víctimas y garantizar la no repetición. Aport ar verdad plena significa relatar, cuando se disponga de los elementos para ello, de manera exhaustiva y detallada las conductas cometidas y las circunstancias de su convicción, así como las informaciones necesarias y suficientes para atribuir responsabilidades, para así garantizar la satisfacción de los derechos de las víctimas a la reparación y a la no repetición. El deber de aportar verdad no implica la obligación de aceptar responsabilidades. Quien aporte de manera dolosa información falsa, o incompleta cualquiera de las condiciones del Sistema, perderá el tratamiento especial de justicia.” Este documento es copia del original firmado digitalmente por JURISDICCION ESPECIAL PARA LA PAZ. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web
https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 9002776-76.2018.0.00.0001/0345 y el código 8B037E.8 S A L A D E R E C O N O C I M I E N T O D E V E R D A D, D E R E S P O N S A B I L I D A D Y D E D E T E R M I N A C I Ó N D E L O S H E C H O S Y C O N D U C T A S
15. El artículo 27C de la misma ley precisa la competencia de la Sala para ordenar la celebración de la Audiencia Pública de Reconocimiento, en la que el reconocimiento de verdad y responsabilidad deberá ser voluntario, libre, completo, detallado y exhaustivo, garantizando la participación de las víctimas con enfoque territorial, de género y étnicoracial20.
16. Adicionalmente, el artículo 27 D de la Ley 1922 de 2018, estableció que las víctimas con interés directo y legítimo tendrán los siguientes derechos en el procedimiento ante la Sala de Reconocimiento: “(…) 5. Asistir a la audiencia pública de reconocimiento y dentro de los 15 días hábiles posteriores, presentar observaciones finales escritas sobre todos los aspectos concernientes a la Resolución de Conclusiones. (…)” (negrillas fuera del texto original).
17. El Manual de Justicia Transicional Restaurativa de la JEP define la Audiencia de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad como el momento procesal en que los comparecientes son citados por la Sala de Reconocimiento a reconocer públicamente su responsabilidad por los hechos y conductas que les fueron atribuidos después de un ejercicio de contrastación. La describe como "un momento privilegiado para propiciar un
comparecientes son citados por la Sala de Reconocimiento a reconocer públicamente su responsabilidad por los hechos y conductas que les fueron atribuidos después de un ejercicio de contrastación. La describe como "un momento privilegiado para propiciar un encuentro entre víctimas y comparecientes en el que la sociedad confluye de manera presencial o a través de medios de comunicación y/o redes sociales" 21, y la califica como el escenario transicional restaurativo más visible de la SRVR, en razón al momento en que se produce, la participación que requiere y el objetivo de la diligencia.
18. La aplicación de la justicia restaurativa -prospectiva como paradigma orientador del componente de justicia del Sistema Integral de Paz exige a la JEP promover acciones dirigidas a la restauración del daño y la reparación de las víctimas, atendiendo prioritariamente sus necesidades y digni
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