JEP - Auto interlocutorio 001 de 2026
Detalles
- Título
- JEP - Auto interlocutorio 001 de 2026
- Autor
- JEP - Jurisdiccion Especial para la Paz
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2026
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S A L A D E R E C O N O C I M I E N T O D E V E R D A D, D E R E S P O N S A B I L I D A D Y D E D E T E R M I N A C I Ó N D E L O S H E C H O S Y C O N D U C T A S E X P E D I E N T E: 0 0 0 0 1 7 71 6 . 2 0 2 4 . 0 . 0 0 . 0 0 0 1
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REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
SALAS DE JUSTICIA
SALA DE RECONOCIMIENTO DE VERDAD, DE RESPONSABILIDAD
Y DE DETERMINACIÓN DE LOS HECHOS Y CONDUCTAS
SUBSALAS D y H
Auto No. 001 de 2026 Bogotá D.C., veinticuatro (24) de marzo de dos mil veintiséis (2026).
Caso Expedientes
Asunto
03 - Fase Nacional - Valle del Cauca y 05: “Situación Territorial en la región del Norte del Cauca y del Sur del Valle del Cauca” 0000177-16.2024.0.00.0001 900279497.2018.0.00.0001/0058 Llamamiento a rendir versión voluntaria conjunta en el Caso 03 – Fase Nacional, Valle del Cauca y el Caso 05 al señor Leonardo GÓMEZ VERGARA
I. ASUNTO
Llamamiento a rendir versión voluntaria conjunta en el Caso 03 – Fase Nacional, Valle del Cauca y el Caso 05 al señor Leonardo GÓMEZ VERGARA
I. ASUNTO
La Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas (en adelante Sala o SRVR), en ejercicio de sus facultades constitucionales, legales y reglamentarias, y en el marco del Caso 03 en su Fase de Instrucción Nacional y del Caso 05, procede a llamar a rendir versión voluntaria al señor Leonardo GÓMEZ VERGARA.
II. ANTECEDENTES
1. La Sala de Reconocimiento (en adelante SRVR) avocó el conocimiento del Caso 03, denominado “Asesinatos y desapariciones forzadas presentados como bajas en2
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combate por agentes del Estado”, por medio del Auto No. 005 del 17 de julio de 2018. Posteriormente, a través del Auto 033 de 2021, esta Sala priorizó seis zonas del país como parte de la primera fase de investigación del Caso 03, entre estas, Antioquia, Costa Caribe, Norte de Santande r, Huila, Casanare y Meta y las denominó subcasos. Dicha priorización contó con la información de 33 informes que presentaron las víctimas e instituciones del Estado y la información suministrada
Costa Caribe, Norte de Santande r, Huila, Casanare y Meta y las denominó subcasos. Dicha priorización contó con la información de 33 informes que presentaron las víctimas e instituciones del Estado y la información suministrada por 388 comparecientes de la fuerza pública en 442 sesiones de versiones ante la JEP.
2. Posteriormente, por medio de Auto 078 del 8 de noviembre de 2018, la SRVR avocó conocimiento del Caso 05, correspondiente a la situación territorial en la región del norte del Cauca, en los municipios de Santander de Quilichao, Suárez, Buenos Aires, Morales, Caloto, Corinto, Toribío y Caldono entre el 1º de enero de 1993 y el 1º de diciembre de 2016. Adicionalmente, mediante Auto 032 del 12 de marzo de 2019, la Sala “ ADICIONAR los municipios de Jambaló, Miranda, Padilla, Puerto Tejada, Florida, Pradera, Palmira, Jamundí y Candelaria a la situación territorial en la región del Norte del Cauca correspondiente al Caso No. 005 de 2018”; y en consecuencia “AGRUPAR el Caso No. 005 de 2018 bajo el nombre de “Situación Territorial en la región del Norte del Cauca y del Sur del Valle del Cauca”.
3. Mediante Resolución 4882 del 14 de diciembre de 2020, la SDSJ solicitó a la Unidad de Investigación y Acusación de la JEP (en adelante UIA) inspeccionar y
allegar copia digital de las actuaciones con radicado No. 2014 -00420 y 20170014102 a cargo de las Fiscalías Cuarta y Séptima Delegadas ante la Corte Suprema de Justicia, respectivamente. Mediante informe del 26 de febrero de 2021 la UIA rindió cuenta de las actuaciones desplegadas y el cumplimiento de lo ordenado1.
4. El 3 de marzo de 2023, en el marco del Caso 5, el compareciente Mauricio Ordoñez Galindo rindió versión voluntaria.
5. En el marco del Caso 03, la SRVR emitió el Auto OPV 305 del 14 de julio de 2023, a partir del cual se hizo de público conocimiento la priorización de la fase de instrucción nacional. El auto señala que esta fase de investigación no incluirá la apertura de nuevos subcasos territoriales, pero que su componente territorial
1 Los cuadernos 1 y 4 d el expediente del proceso penal ordinario No. 2014-00420 se encuentran incorporados en certificados de incorporación en los folios 1024 y 1182, respectivamente, del expediente Legali No. 9000821-10.2018.0.00.0001.3
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estaría enfocado en hechos ocurridos en territorios que hasta el momento no han sido priorizados.
6. Por medio del Acuerdo AOG 039 del 21 de noviembre de 2023, el Órgano de
estaría enfocado en hechos ocurridos en territorios que hasta el momento no han sido priorizados.
6. Por medio del Acuerdo AOG 039 del 21 de noviembre de 2023, el Órgano de Gobierno de la JEP (en adelante OG) aprobó la “movilidad del magistrado Raúl Sánchez Sánchez y de su despacho, de la Sección de Ausencia de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad [,] a la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas para aportar en la sustanciación del Caso 03 […], por el término de doce (12) meses ”. La movilidad fue renovada por medio del Acuerdo AOG 001 de 2025 y AOG 003 de 2026.
7. En el marco del Caso 5, los días 18 y 19 de abril y el 13 y 14 de junio del 2024 el compareciente Robinson Javier González del Río rindió versión voluntaria en las que, entre otras cosas, relató lo que sabía sobre las ejecuciones extrajudiciales cometidas por miembros de la fue rza pública en municipios del norte y sur del departamento del Valle del Cauca. Por su parte, el compareciente Carlos Alberto Esteban Santamaría, en el marco del referido macrocaso, rindió versión voluntaria los días 28 y 19 de febrero de 2026.
8. En la Fase de Investigación Nacional y de acuerdo con las directrices y competencias otorgados por el OG, la Subsala D del Subcaso Fase de Instrucción Nacional del Caso 3 profirió el Auto 009 del 15 de marzo de 20242. En atención a diferentes informes de víctimas, entre estos el que presentó el Movimiento
Nacional del Caso 3 profirió el Auto 009 del 15 de marzo de 20242. En atención a diferentes informes de víctimas, entre estos el que presentó el Movimiento Nacional de Víctimas de Crímenes de Estado (en adelante MOVICE), titulado “Falsa Proclama: El grito fulminante del Estado. Ejecuciones Extrajudiciales en el Valle del Cauca (1993-2014)”, la SRVR llamó a rendir versión voluntaria a un grupo de miembros de la fuerza pública, entre estos a los señores Hernando Pérez Molina y Gildardo Ruíz Rivera . Además, ordenó a la SDSJ que remitiera copia de los expedientes judiciales relacionados con los integrantes de la fuerza pública investigados por hechos cometidos en el departamento del Valle del Cauca.
9. La SRVR, mediante Auto 002 del 29 de abril de 2024 3, mediante el cual se comunicó a los miembros de la fuerza pública llamados a rendir versión voluntaria en el referido Auto 009 la fecha en la que se practicaría la diligencia.
2 Folio 1 al 30 del expediente Legali No. 0000177-16.2024.0.00.0001. 3 Folio 309 al 314 del expediente Legali No. 0000177-16.2024.0.00.0001.4
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10. El 22 y 23 de agosto de 2025, el señor Gildardo Ruiz Rivera rindió versión
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10. El 22 y 23 de agosto de 2025, el señor Gildardo Ruiz Rivera rindió versión voluntaria en el marco del Caso 3. El 17 y 18 de octubre de l mismo año, el compareciente Hernando Pérez Molina rindió versión voluntaria ante la SRVR también en el referido macrocaso.
11. El 11 de diciembre de 2024 se incorporó al expediente Legali del Caso 3 el memorial que remitió la Secretaría Judicial de la SDSJ en respuesta a lo ordenado en el mencionado Auto 0094. En este se informa que realizó una revisión de la base de datos relacionada con el reparto hecho por dicha dependencia y constató el número de comparecientes relacionados con hechos ocurridos en el departamento de Valle del Cauca, información que se contrastó con lo reportado por el despacho del magistrado Carlos Alberto Suárez López que tiene asignado ese territorio. Se adjuntó al informe una base de datos en la que se relacionan los comparecientes. Por último, solicitó verificar la viabilidad de que se remitiera una contraseña de acceso a los expedientes digitales relacionados con integrantes de la fuerza pública por hechos cometidos en el referido departamento que debe compartir la SDSJ, entre estos el No. 9000821-10.2018.0.00.0001, correspondiente al compareciente Hernando Pérez Molina.
12. El 11 de marzo de 2026, la Fiscalía Cuarta Delegada ante la Corte Suprema de Justicia suscribió un informe ejecutivo del trámite adelantado bajo el radicado No.
al compareciente Hernando Pérez Molina.
12. El 11 de marzo de 2026, la Fiscalía Cuarta Delegada ante la Corte Suprema de Justicia suscribió un informe ejecutivo del trámite adelantado bajo el radicado No. 11001-6000-102-2014-00420 en el que específico que los señores Justo Eliseo Peña Sanchez, Hernando Pérez Molina, Jairo Antonio Herazo Marzola y Leonardo Gómez Vergara tienen la calidad de indiciados.
III. CONSIDERACIONES
13. En su informe titulado “muertes ilegítimamente presentadas como bajas en combate por agentes del Estado”, la Fiscalía General de la Nación señala que, respecto de la Tercera División del Ejército Nacional de Colombia, se identificaron 52 investigaciones penales que involucran a 156 procesados, de los cuales 152 son militares5 que, según el rango, pueden distribuirse así: “108 soldados (71,05% del total de integrantes de la Fuerza Pública), 33 suboficiales (21,15%) y 11 oficiales
4 Folio 10056 al 10058 del expediente Legali No. 0000177-16.2024.0.00.0001. 5 Informe N. 05 de la Fiscalía General de la Nación: “ Muertes ilegítimamente presentadas como bajas en combate por agentes del Estado”, 2018, pág. 214, párr. 493.5
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(7,05%)”. En este aparte del informe se abordan las muertes cuestionadas reportadas por la Tercera División del Ejército, con sede en Cali (Valle del Cauca). Esta división se creó en 1983, mediante la Resolución ministerial No. 5712 del 19 de diciembre, y comenzó a operar en enero de 1984. Sobre la conformación de la referida división del Ejército Nacional entre los años 2002 al 2008, el informe señala que estuvo “integrada por las brigadas 3, 8, 24 y 29, así como por las brigadas móviles 6, 14, 19 y 20”. F rente a la jurisdicción de competencia, para el mismo periodo, “esta división comprendió los departamentos de Cauca, Nariño y Valle, y algunos municipios de Caldas”.
14. Por su parte, en el marco de los Casos 3 y 5, víctimas representadas por el Movimiento Nacional de Víctimas de Crímenes de Estado (MOVICE) y la Corporación Plural presentaron múltiples solicitudes de acreditación. Dichas solicitudes fueron sustentadas y acompañadas por el informe “Falsa Proclama: El grito fulminante del Estado. Ejecuciones Extrajudiciales en el Valle del Cauca (19932014)”. El informe señala que en el Valle del Cauca los asesinatos de civiles por parte de la Fuerza Pública se presentaron a través de las siguientes
modalidades:
- asesinatos selectivos a través del perfilamiento brindado por informantes; ii) asesinatos con motivo de engaño a través de reclutadores
por parte de la Fuerza Pública se presentaron a través de las siguientes modalidades:
- asesinatos selectivos a través del perfilamiento brindado por informantes; ii) asesinatos con motivo de engaño a través de reclutadores o instigadores; iii) transacción de cuerpos asesinados con organizaciones paramilitares o narcotraficantes, iv) asesinatos por abuso de poder o uso desproporcionado de la fuerza presentados como errores militares; y v) asesinato por captación de personas en retenes militares.
15. El documento relaciona 55 casos que involucran a 163 víctimas de posibles ejecuciones extrajudiciales, desapariciones forzadas y otras violaciones de derechos humanos cometidas por agentes del Estado en departamento del Valle del Cauca que, de conformidad con el informe, responden mayoritariamente a la
siguiente dinámica:
Un número significativo de las ejecuciones perpetradas en el Valle del Cauca tienen la particularidad de haberse cometido bajo el modus operandi de engaño, en las cuales operaron personas que hacían parte de la red de informantes, reclutadores o instigadores del Ejército Nacional. El modus operandi era convencer a través de engaños y falsas promesas a jóvenes que eran trasladados a otros municipios o departamentos del país6
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en donde posteriormente eran asesinados. Esto pone de manifiesto no solo
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en donde posteriormente eran asesinados. Esto pone de manifiesto no solo la gravedad del asesinato a sangre fría de estas personas, sino también la incertidumbre de su familia por su desaparición y, la incomprensión de su paradero en los lugares en los que eran encontrados como muertos en combate6.
16. En el Auto 009 del 15 de marzo de 2024, en el que la SRVR llamó a rendir versión voluntaria al primer grupo de miembros de la fuerza pública, se destacó que, con fundamento en lo señalado en el mencionado Auto 302, se debía “robustecer la coordinación entre la instrucción judicial del Caso 03 y la instrucción judicial de otros macrocasos que involucran a miembros de la fuerza pública” , especialmente con el Caso 05 en el que investigan los hechos presuntamente cometidos por miembros de las FARC -EP y de la Fu erza Pública, entre el 1 de enero de 1993 y el 1 de diciembre de 2016, en la región norte del departamento del Cauca y sur del Valle del Cauca (incluido el municipio de Palmira). En esta línea, la decisión señaló concretamente lo siguiente:
La investigación de los Casos 05 y 03 en lo relacionado con las ejecuciones extrajudiciales y desapariciones forzadas presentadas como bajas en combate por agentes del Estado serán complementarias, como viene sucediendo a partir de las versiones voluntarias desarrolladas en el Caso 05. Negrilla fuera de texto.
ejecuciones extrajudiciales y desapariciones forzadas presentadas como bajas en combate por agentes del Estado serán complementarias, como viene sucediendo a partir de las versiones voluntarias desarrolladas en el Caso 05. Negrilla fuera de texto.
17. Según lo establecido en el artículo 27 A de la Ley 1922 de 18 de julio de 2018, la Sala de Reconocimiento podrá practicar versiones voluntarias "en presencia del compareciente y su defensor, una vez haya conocido previamente el contenido de los informes, que serán puestos a su disposición por la Sala de Reconocimiento de Verdad". En este sentido, el literal e) del artículo 79 de la Ley 1957 de 2019 establece que “[c]uando una persona hubiere sido comprometida en un informe o declaración de reconocimiento, la Sala la notificará para darle la oportunidad de rendir voluntariamente su versión de los hechos”. Negrilla fuera de texto.
Llamamiento del señor Leonardo GÓMEZ VERGARA para rendir versión Voluntaria conjunta en los Casos 03 y 05
6 Movimiento Nacional de Víctimas de Crímenes de Estado (MOVICE), Informe “Falsa Proclama: El grito fulminante del Estado. Ejecuciones Extrajudiciales en el Valle del Cauca (1993 -2014)”, pág. 9.7
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Después de analizar (i) dos de los cuadernos que componen el expediente del proceso penal No. 11001 -6000-102-2014-00420, (ii) el expediente Legali No. 9000821-10.2018.0.00.0001 correspondiente al trámite de sometimiento del señor Hernando Pérez Molina adelantado ante la SDSJ y (iii) las declaraciones rendidas por los comparecientes Carlos Alberto Esteban Santamaría, Mauricio Ordoñez Galindo y Gildardo Ruíz Rivera en el marco de las versiones voluntarias practicadas en los Casos 03 y 05 , se ha decidido llamar a versión voluntaria al señor Leonardo GÓMEZ VERGARA con base en los siguientes fundamentos:
Hechos investigados bajo el radicado No. 2014-00420
18. En el marco de la indagación adelantada bajo el radicado No. 2014-00420 se investigan dieciséis presuntos homicidios perpetrados entre el 30 de diciembre de 2006 y el 8 de febrero de 2008 por unidades militares adscritas a la Tercera Brigada, la cual, a su vez, está adscrita a Tercera División del Ejército Nacional. Estos hechos, en su gran mayoría ocurrieron cuando el señor Leonardo GÓMEZ VERGARA era comandante de la Tercera Brigada y el señor Hernando Pérez Molina era comandante de la Tercera División del Ejército Nacional. Según informe ejecutivo presentado por la Fiscalía Cuarta Delegada ante la Corte Suprema de Justicia el 11 de marzo de 2026.
Molina era comandante de la Tercera División del Ejército Nacional. Según informe ejecutivo presentado por la Fiscalía Cuarta Delegada ante la Corte Suprema de Justicia el 11 de marzo de 2026.
19. Según prueba aportada al trámite del proceso penal No. 2014-00420, el señor Hernando Pérez Molina fue comandante de la Tercera Brigada, adscrita a la Tercera División del Ejército Nacional, desde el 27 de diciembre de 2004 hasta el 26 de diciembre de 2006 y también fue comandante de la Tercera División del Ejército Nacional desde el 26 de enero de 2006 y el 29 de agosto de 2007 7. Por su parte, el señor Leonardo GÓMEZ VERGARA fue comandante de la Tercera Brigada, adscrita a la Tercera División del Ejército Nacional, desde el 28 de noviembre de 2006 hasta el 26 de agosto de 20078.
20. Una de las órdenes de policía judicial dictada por la Fiscalía Cuarta Delegada ante la Corte Suprema de Justicia en el marco del proceso penal No. 2014 -004209 se requiere determinar si los señores Justo Eliseo Peña Sanchez, Hernando Pérez
7 Folio 178 del cuaderno No. 4 del expediente del proceso penal No. 2014-00420, incorporado en el folio 1182 del expediente Legali No. 9000821-10.2018.0.00.0001. a través de constancia de importación. 8 Folio 179 del cuaderno No. 4 del expediente del proceso penal No. 2014-00420, incorporado en el folio 1182 del expediente Legali No. 9000821-10.2018.0.00.0001., a través de constancia de importación.
8 Folio 179 del cuaderno No. 4 del expediente del proceso penal No. 2014-00420, incorporado en el folio 1182 del expediente Legali No. 9000821-10.2018.0.00.0001., a través de constancia de importación. 9 Folio 1874 del expediente Legali No. 9000821-10.2018.0.00.0001.8
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Molina, Jairo Antonio Herazo Marzola y Leonardo Gómez Vergara se sometieron a la JEP y si en relación con los siguientes hechos la JEP ha adoptado alguna
decisión:
a.- Hechos del 30 de diciembre de 2006, ocurridos en el Corregimiento Timba del Municipio de Suarez (Cauca), siendo víctima: Luis Fernando Gómez identificado con CC. No. 76289193. Operación Dinastía del BCG 57. b.- Hechos del 26 de febrero de 2007, ocurridos en la Vereda Romelia de Tambo (Cauca), siendo víctima: Severo Antonio Ramos Ortega identificado con CC. 78.730.181. Operación Feroz del BCG 57. c.- Hechos del 8 de marzo de 2007, ocurridos en la Vereda La Ceiba del Municipio de Suarez (Cauca), siendo víctima: Carlos Andres Churi Llanos identificado con C.C. No. 16847709 y Félix Antonio Churi Llanos. Operación Majestad del BCG 57.
Municipio de Suarez (Cauca), siendo víctima: Carlos Andres Churi Llanos identificado con C.C. No. 16847709 y Félix Antonio Churi Llanos. Operación Majestad del BCG 57. d.- Hechos del 24 de marzo de 2007, ocurridos en la Hacienda La trinidad, Vereda El Barranco del Municipio de Pradera (Valle), siendo víctimas: Jhon Jairo Villegas Guerrero (Indocumentado), Ronald Alirio Duarte Andrade identificado con C.C. No. 94538694, Enri que Alirio Duarte Suarez identificado con C.C. No. 14959177, Mario Alonso Aponte Restrepo identificado con C.C. No. 16764826. Operación Moisés del BCG 57. e.- Hechos del 22 de abril de 2007, ocurridos en la Vereda Holanda, del Municipio de Puerto Tejada (Cauca), siendo víctimas: Manuel Domingo Hurtado Montaño identificado con C.C. No. 76041881 y Jhon Jairo Murillo Escobar (indocumentado menor de edad). Operación Arpón del BCG 57 f.- Hechos del 29 de abril de 2007, ocurridos en Santa Helena, Vereda El Paraíso del Municipio de Cerrito (Valle), siendo víctimas: Heiler Mosquera Moreno identificado con C.C. No. 6393665 y José Álvaro Clavijo Carvajal identificado con C.C. No. 16866124. Operación Anfibio del BCG 57 g.- Hechos del 28 de mayo de 2007, ocurridos en la Vereda El Pital del Municipio de Caldono (Cauca), siendo víctima: N.N. de 35 a 40 años (N.I.). Operación Muralla II del BCG 57.
g.- Hechos del 28 de mayo de 2007, ocurridos en la Vereda El Pital del Municipio de Caldono (Cauca), siendo víctima: N.N. de 35 a 40 años (N.I.). Operación Muralla II del BCG 57. h.- Hechos del 6 de agosto de 2007, ocurridos en el sector Puerto Brasil, Vereda Monte Bonito del Municipio de Marulanda (Caldas), siendo víctima: Héctor Mario Muñoz Daza identificado con C.C. No. 5951013. Operación Justicia del BCG 579
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i.- Hechos del 18 de agosto de 2007, ocurridos en la Vereda Buenos Aires del Municipio de Marulanda (Caldas), siendo víctima: Lorenzo Gallego Flórez identificado con C.C. No. 4457366. Operación Anguila del BCG 57. j.- Hechos del 18 de agosto de 2007, ocurridos en la Vereda El Bajo Chuzcal del Municipio de Chinchiná (Caldas), siendo víctimas: José Gregorio Galvis Jimenez, Adrián Vélez Londoño, Guillermo Iván Mejía Sanchez y Jhon Fredy Espinosa. Operación Astro del BCG 57. k.- Hechos del 24 de agosto de 2007, ocurridos en la Vereda El Edén, del Municipio de Marulanda (Caldas), siendo víctima: Luis Carlos Perenguez de la Cruz. Operación Altura del BCG 57.
k.- Hechos del 24 de agosto de 2007, ocurridos en la Vereda El Edén, del Municipio de Marulanda (Caldas), siendo víctima: Luis Carlos Perenguez de la Cruz. Operación Altura del BCG 57. l.- Hechos del 27 de agosto de 2007, ocurridos en la Vereda Aurora del Municipio de Manizales (Caldas), siendo víctimas: Luis Ferney García Gómez, Jorge Luis García Gómez y Julián Torres. Operación Atenas del BCG 57. m.- Hechos del 5 de septiembre de 2007, ocurridos en la Finca La Palmita Vereda Rio Arriba, del Municipio Marulanda (Caldas), siendo víctimas: Omar Danilo Benítez Muñoz y Hernán de Jesús Quintero Ramírez. Operación Salto del BCG 57. n.- Hechos del 8 de septiembre de 2007, ocurridos en la Vereda Gallinazo del Municipio de Manizales (Caldas), siendo víctimas: Juan Francisco Franco y Jhon Jairo Muñoz. Operación Sagaz del BCG 57. ñ.- Hechos del 17 de septiembre de 2007, ocurridos en la Finca La Riviera, Vereda de Tejo, del Municipio de Palmira (Valle), siendo víctimas: Brand Apolinar Ramos, Héctor Fabio García Suarez, Jimmy Alfredo Mendieta Preciado y Jefferson Cabrera González. Operación Serpiente del BCG 57. o.- Hechos del 29 de septiembre de 2007, ocurridos en la Finca Piamonte, vía de Neira a Troncaderos (Municipio de Neira , Caldas), siendo víctima Javier Andres Moreno Marín y Janio Cesar Sepúlveda Ambito. Operación Saragoza del BCG 57.
vía de Neira a Troncaderos (Municipio de Neira , Caldas), siendo víctima Javier Andres Moreno Marín y Janio Cesar Sepúlveda Ambito. Operación Saragoza del BCG 57. p.- Hechos del 16 de noviembre de 2007, ocurridos en el Municipio de Rio sucio (Caldas), Vereda La Palma San Jerónimo, siendo víctima N.N. Operación Neguev (Negué) del BCG 57. q.- Hechos del 8 de febrero de 2008, ocurridos en la Vereda La Java DEL Municipio de Manizales (Caldas), siendo víctima Darvey Mosquera Castillo y Alex Hernando Ramírez. Operación Fénix del BCG 57.10
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21. Según se advierte del anterior listado, de acuerdo con el componente de competencia territorial, siete de los hechos son de competencia del Caso 5 (literales a. al e., g. y ñ.) y uno de estos del Caso 3 (literal f.).
22. En el marco del proceso penal No. 2014-00420 el señor Robinson González del Río rindió diligencia de declaración judicial de declaración bajo la gravedad de juramento y en esta relató varios de los hechos enunciados con anterioridad, refiriéndose a estos como resultados operacionales en las que no se pretendía una captura sino una baja, esto, para sobrellevar las pre siones ejercidas por los
juramento y en esta relató varios de los hechos enunciados con anterioridad, refiriéndose a estos como resultados operacionales en las que no se pretendía una captura sino una baja, esto, para sobrellevar las pre siones ejercidas por los superiores. Cuando el fiscal le respondió qué generales mencionados sabían que no se iba a capturar, sino también se iba a dar de baja, el señor González del Río respondió:
CORONEL: Claro, por que decían no me vaya a decir mañana que es una captura y que no reporto nada, hermano.
FISCAL: Especialmente qué generales sabia[n] eso, si recuerda nombre completo y apellidos.
CORONEL: Mire, el de la mayor presión y siendo justos aquí con todos, la realizaba el General Pérez Molina. [M]i General Gómez Vergara, el del club militar, él prácticamente me terminaba diciendo [“]bueno [,] hermano[,] como usted es divisionario[,]hágale[“] porque [é]l finalmente tenía que abrirme la puerta, el comandante de la División le reportaba y no podía negarse y me decía [“]hágale[“] me abría la puerta, [“]cuidado con la medidas de seguridad que no terminemos con un soldado herido o uno muerto de l ugar de un resultado positivo tengamos uno negativo[“], eran las palabras de mi General Gómez Vergara10.
23. En la misma diligencia, el Fiscal le preguntó al señor González del Río si tenía contacto directo con los generales Pérez Molina y Gómez Vergara y si le reportaba a ellos dichas bajas, respondió que sí, “primero le reportaba a mi general
23. En la misma diligencia, el Fiscal le preguntó al señor González del Río si tenía contacto directo con los generales Pérez Molina y Gómez Vergara y si le reportaba a ellos dichas bajas, respondió que sí, “primero le reportaba a mi general Pérez Molina y después a mi general Gómez Vergara” 11. Frente a esta afirmación, el Fiscal le preguntó sí ambos generales “eran conocedores de esos hechos tal y cual
10 Folios 16 y 17 del cuaderno No. 1 del expediente del proceso penal No. 2014-00420, incorporado en el folio 1024 del expediente Legali No. 9000821-10.2018.0.00.0001., a través de constancia de importación. 11 Folio 17 del cuaderno No. 1 del expediente del proceso penal No. 2014-00420, incorporado en el folio 1024 del expediente Legali No. 9000821-10.2018.0.00.0001., a través de constancia de importación.11
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como ocurrieron”12, frente a lo que respondió “sí, pero el que conocía el detalle era el general Pérez Molina y que conocía de la operación en su área que estaba ordenada por el comandante de la División, mi general Gómez no podía decir que no” 13.
24. En el informe ejecutivo que suscribió el 11 de marzo de 2026 la Fiscalía Cuarta
comandante de la División, mi general Gómez no podía decir que no” 13.
24. En el informe ejecutivo que suscribió el 11 de marzo de 2026 la Fiscalía Cuarta Delegada ante la Corte Suprema de Justicia, en relación con el trámite adelantado bajo el radicado No. 11001 -6000-102-2014-00420, se enlistan las actuaciones desplegadas y en el acápite titulado “estado de la investigación” se establece lo
siguiente:
Continúa en investigación previa. Esta delegada ha procedido, de acuerdo a lo expresado en la sentencia C-080 de 2018, lo establecido en la Directiva 003 de 2019, la circular 0005 del 16 de julio de 2021 expedidas por el señor Fiscal General y el acuerdo de cooperación contra la impunidad, suscrito entre la Fiscalía General de la Nación y la Jurisdicción especial para la Paz , es decir, realizar el impulso de las investigaciones, entendiéndose que solamente se podía realizar actos de indagación o investigac ión según el procedimiento que se siguiera en ellas, absteniéndose de adoptar decisiones de fondo que involucren a personas cuyas conductas son de competencia de la JEP.
25. Para esta Sala de Reconocimiento, la calidad de indiciado del señor Leonardo GÓMEZ VERGARA en el marco del proceso penal No. 11001-6000-102-201400420 bastaría para llamarlo a rendir versión voluntaria conjunta en los Casos 03 y 05. En todo caso, diferentes declaraciones rendidas por comparecientes en el marco de los referidos Casos también permiten justificar este llamamiento.
Menciones del señor Leonardo GÓMEZ VERGARA en diferentes versiones voluntarias
y 05. En todo caso, diferentes declaraciones rendidas por comparecientes en el marco de los referidos Casos también permiten justificar este llamamiento.
Menciones del señor Leonardo GÓMEZ VERGARA en diferentes versiones voluntarias rendidas en los Casos 03 y 05
26. El señor Leonardo GÓMEZ VERGARA ha sido mencionado e identificado por diferentes comparecientes en las versiones voluntarias rendidas en los Casos 03 y 05 como un superior que ejercía presión por bajas y que, incluso, exigía que hubiera al menos un muerto mensual.
12 Ibidem. 13 Ibidem.12
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27. En el m
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