JEP - Auto interlocutorio 009 de 2026

JEP - Jurisdiccion Especial para la Paz

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Detalles

Título
JEP - Auto interlocutorio 009 de 2026
Autor
JEP - Jurisdiccion Especial para la Paz
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transicional
Año
2026

1 S A L A D E R E C O N O C I M I E N T O D E V E R D A D, D E R E S P O N S A B I L I D A D Y D E D E T E R M I N A C I Ó N D E L O S H E C H O S Y C O N D U C T A S E X P E D I E N T E: 0 0 0 0 1 7 71 6 . 2 0 2 4 . 0 . 0 0 . 0 0 0 1

A U T O 009 D E 2 0 2 6 S U B S A L A D

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

SALAS DE JUSTICIA

SALA DE RECONOCIMIENTO DE VERDAD, DE RESPONSABILIDAD

Y DE DETERMINACIÓN DE LOS HECHOS Y CONDUCTAS

SUBSALA D – SUBCASO FASE INSTRUCCIÓN NACIONAL

AUTO No. 009 de 2026 Bogotá D.C., cinco (05) de marzo de dos mil veintiséis (2026). Caso Expediente 03 – Valle del Cauca 0000177-16.2024.0.00.0001 Asunto

Llamamiento a rendir versión voluntaria en el Caso 03 – Fase Nacional, Valle del Cauca, al señor Juan

Carlos ARENAS HUERTAS

I. ASUNTO

La Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas (en adelante Sala o SRVR), en ejercicio de sus facultades constitucionales, legales y reglamentarias, y en el marco del Caso 03 en su Fase de

La Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas (en adelante Sala o SRVR), en ejercicio de sus facultades constitucionales, legales y reglamentarias, y en el marco del Caso 03 en su Fase de Instrucción Nacional, procede a llamar a rendir versión voluntaria al señor Juan

Carlos ARENAS HUERTAS.

II. ANTECEDENTES

1. El 22 de junio de 2018, mediante Resolución 609, la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas de la JEP (en adelante SDSJ) asumió el conocimiento de la solicitud de sometimiento voluntario que presentó el señor Juan Carlos ARENAS HUERTAS, en calidad de t ercero civil, con el propósito de aportar información para esclarecer la comisión de ejecuciones extrajudiciales por parte de miembros de la fuerza pública. En su solicitud, el aspirante a comparecer informó que (i) se encontraba condenado a cincuenta años de prisión por la ejecución extrajudicial2

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A U T O 009 D E 2 0 2 6 S U B S A L A D de cuatro civiles en el municipio de Chinchiná, Caldas, y frente a los siguientes procesos penales por “delitos cometidos con el Ejército Nacional”, entre estos, 20070619, 2008-096, 2011-011, 2014-001 y 2008-80420. También enlistó el proceso que se adelanta en su contra bajo el radicado No. 2017-0161.

0619, 2008-096, 2011-011, 2014-001 y 2008-80420. También enlistó el proceso que se adelanta en su contra bajo el radicado No. 2017-0161.

2. La Sala de Reconocimiento (en adelante SRVR) avocó el conocimiento del Caso 03, denominado “Asesinatos y desapariciones forzadas presentados como bajas en combate por agentes del Estado”, por medio del Auto No. 005 del 17 de julio de 2018. Posteriormente, a través del Auto 033 de 2021, esta Sala priorizó seis zonas del país como parte de la primera fase de investigación del Caso 03, entre estas, Antioquia, Costa Caribe, Norte de Santander, Huila, Casanare y Meta y las denominó subcasos. Dicha priorización contó con la información de 33 informes que presentaron las víctimas e instituciones del Estado y la información suministrada por 388 comparecientes de la fuerza pública en 442 sesiones de versiones ante la JEP.

3. Posteriormente, por medio de Auto 078 del 8 de noviembre de 2018, la SRVR avocó conocimiento del Caso 05, correspondiente a la situación territorial en la región del norte del Cauca, en los municipios de Santander de Quilichao, Suárez, Buenos Aires, Morales, Caloto, Corinto, Toribío y Caldono entre el 1º de enero de 1993 y el 1º de diciembre de 2016. Adicionalmente, mediante Auto 032 del 12 de marzo de 2019, la Sala “ADICIONAR los municipios de Jambaló, Miranda, Padilla, Puerto Tejada, Florida, Pradera, Pal mira, Jamundí y Candelaria a la situación

del 12 de marzo de 2019, la Sala “ADICIONAR los municipios de Jambaló, Miranda, Padilla, Puerto Tejada, Florida, Pradera, Pal mira, Jamundí y Candelaria a la situación territorial en la región del Norte del Cauca correspondiente al Caso No. 005 de 2018”; y en consecuencia “AGRUPAR el Caso No. 005 de 2018 bajo el nombre de “Situación Territorial en la región del Norte del Cauca y del Sur del Valle del Cauca”.

4. En el marco del Caso 03, la SRVR emitió el Auto OPV 305 del 14 de julio de 2023, a partir del cual se hizo de público conocimiento la priorización de la fase de instrucción nacional. El auto señala que esta fase de investigación no incluirá la apertura de nuevos subcasos territoriales, pero que su componente territorial estaría enfocado en hechos ocurridos en territorios que hasta el momento no han sido priorizados.

1 Documento radicado en el Sistema de Gestión Documental Conti bajo el radicado No. 20181510184042 del 17 de julio de 2018.3

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5. Por medio del Acuerdo AOG 039 del 21 de noviembre de 2023, el Órgano de Gobierno de la JEP (en adelante OG) aprobó la “movilidad del magistrado Raúl Sánchez Sánchez y de su despacho, de la Sección de Ausencia de Reconocimiento de Verdad

de Gobierno de la JEP (en adelante OG) aprobó la “movilidad del magistrado Raúl Sánchez Sánchez y de su despacho, de la Sección de Ausencia de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad [,] a la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas para aportar en la sustanciación del Caso 03 […], por el término de doce (12) meses ”. La movilidad fue renovada por medio del Acuerdo AOG 001 de 2025 y AOG 003 de 2026.

6. Entre el 8 al 27 de noviembre del 2023 se practicó la versión voluntaria colectiva de miembros de la fuerza pública decretada en el marco del Caso 5 en la que versionó el compareciente Carlos Andrés Ocampo Ruíz.

7. En el marco del Caso 5, los días 18 y 19 de abril y el 13 y 14 de junio del 2024 el compareciente Robinson Javier González del Río rindió versión voluntaria en las que, entre otras cosas, relató lo que sabía sobre las ejecuciones extrajudiciales cometidas por miembros de la fuerza pública en municipios del norte y sur del departamento del Valle del Cauca.

8. En la Fase de Investigación Nacional y de acuerdo con las directrices y competencias otorgados por el OG, la Subsala D del Subcaso Fase de Instrucción Nacional del Caso 3 profirió el Auto No. 009 del 15 de marzo de 20242. En atención a diferentes informes de víctimas, entre estos el que presentó el Movimiento Nacional de Víctimas de Crímenes de Estado (en adelante MOVICE), titulado “Falsa Proclama: El grito fulminante del Estado. Ejecuciones Extrajudiciales en el Valle

a diferentes informes de víctimas, entre estos el que presentó el Movimiento Nacional de Víctimas de Crímenes de Estado (en adelante MOVICE), titulado “Falsa Proclama: El grito fulminante del Estado. Ejecuciones Extrajudiciales en el Valle del Cauca (1993-2014)”, la SRVR llamó a rendir versión voluntaria a un grupo de miembros de la fuerza pública.

9. Mediante Resolución 105 del 17 de enero de 2025, la SDSJ convocó al señor ARENAS HUERTAS a la “audiencia de aporte temprano a la verdad” que se llevaría a cabo el 10 de febrero de 2025.

10. En el trámite del sometimiento voluntario ante la JEP, la SDSJ profirió la Resolución 499 del 19 de febrero de 2025 en la que ordenó a la Unidad de Investigación y Acusación de la JEP (en adelante UIA) que indagara qué procesos

2 Folio 1 al 30 del expediente Legali No. 0000177-16.2024.0.00.0001.4

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A U T O 009 D E 2 0 2 6 S U B S A L A D judiciales se adelantaban en contra del señor ARENAS HUERTAS y remitiera copia de las piezas procesales de fondo proferidas en estos.

11. El 27 de febrero de 2025, el señor Juan Carlos ARENAS HUERTAS suscribió el acta de sometimiento No. 308442 en la que se comprometió a aportar verdad y

11. El 27 de febrero de 2025, el señor Juan Carlos ARENAS HUERTAS suscribió el acta de sometimiento No. 308442 en la que se comprometió a aportar verdad y atender los llamados hechos por las diferentes dependencias de la JEP, entre otras cosas.

12. El 13 de marzo de 2025, el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Pereira, Risaralda, atendió el requerimiento hecho por la UIA en cumplimiento de lo ordenado por la SDSJ en la referida Resolución 499 y, en esa medida, remitió copia del escrit o de acusación proferido en contra del señor ARENAS HUERTAS en el marco del proceso penal No. 2017-0163.

13. La SRVR, mediante Auto 003 del 22 de abril de 2025, llamó a rendir versión voluntaria al señor Juan Carlos ARENAS HUERTAS en el marco del Caso 5. La decisión se fundamentó en las menciones que hicieron los comparecientes Carlos

Andrés Ocampo Ruíz y Robinson Javier González del Río.

III. CONSIDERACIONES

14. En su informe titulado “ muertes ilegítimamente presentadas como bajas en combate por agentes del Estado”, la Fiscalía General de la Nación señala que, respecto de la Tercera División del Ejército Nacional de Colombia, se identificaron 52 investigaciones penales que involucran a 156 procesados, de los cuales 152 son militares4 que, según el rango, pueden distribuirse así: “108 soldados (71,05% del total de integrantes de la Fuerza Pública), 33 suboficiales (21,15%) y 11 oficiales

(7,05%)”.

militares4 que, según el rango, pueden distribuirse así: “108 soldados (71,05% del total de integrantes de la Fuerza Pública), 33 suboficiales (21,15%) y 11 oficiales (7,05%)”.

15. En el informe se abordan las muertes cuestionadas reportadas por la Tercera División del Ejército, con sede en Cali (Valle del Cauca). Esta división se creó en 1983, mediante la Resolución ministerial No. 5712 del 19 de diciembre, y comenzó a operar en enero de 1984. Sobre la conformación de la referida división del

3 Este documento fue radicado en el Sistema de Gestión Documental Conti bajo el radicado No. 202501017546. 4 Informe N. 05 de la Fiscalía General de la Nación: “Muertes ilegítimamente presentadas como bajas en combate por agentes del Estado”, 2018, pág. 214, párr. 493.5

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A U T O 009 D E 2 0 2 6 S U B S A L A D Ejército Nacional entre los años 2002 al 2008, el informe señala que estuvo “integrada por las brigadas 3, 8, 24 y 29, así como por las brigadas móviles 6, 14, 19 y 20”. Frente a la jurisdicción de competencia, para el mismo periodo, “esta división comprendió los departamentos de Cauca, Nariño y Valle, y algunos municipios de Caldas”.

19 y 20”. Frente a la jurisdicción de competencia, para el mismo periodo, “esta división comprendió los departamentos de Cauca, Nariño y Valle, y algunos municipios de Caldas”.

16. Por su parte, en el marco de los Casos 3 y 5, víctimas representadas por el Movimiento Nacional de Víctimas de Crímenes de Estado (MOVICE) y la Corporación Plural presentaron múltiples solicitudes de acreditación. Dichas solicitudes fueron sustentadas y acompañadas por el informe “Falsa Proclama: El grito fulminante del Estado. Ejecuciones Extrajudiciales en el Valle del Cauca (19932014)”. El informe señala que en el Valle del Cauca los asesinatos de civiles por parte de la Fuerza Pública se presentaron a través de las siguientes

modalidades:

“i) asesinatos selectivos a través del perfilamiento brindado por informantes; ii) asesinatos con motivo de engaño a través de reclutadores o instigadores; iii) transacción de cuerpos asesinados con organizaciones paramilitares o narcotraficantes, iv) ases inatos por abuso de poder o uso desproporcionado de la fuerza presentados como errores militares; y v) asesinato por captación de personas en retenes militares”.

17. El documento relaciona 55 casos que involucran a 163 víctimas de posibles ejecuciones extrajudiciales, desapariciones forzadas y otras violaciones de derechos humanos cometidas por agentes del Estado en departamento del Valle del Cauca que, de conformidad con el informe, responden mayoritariamente a la

siguiente dinámica:

“Un número significativo de las ejecuciones perpetradas en el Valle

derechos humanos cometidas por agentes del Estado en departamento del Valle del Cauca que, de conformidad con el informe, responden mayoritariamente a la siguiente dinámica:

“Un número significativo de las ejecuciones perpetradas en el Valle del Cauca tienen la particularidad de haberse cometido bajo el modus operandi de engaño, en las cuales operaron personas que hacían parte de la red de informantes, reclutadores o instigado res del Ejército Nacional. El modus operandi era convencer a través de engaños y falsas promesas a jóvenes que eran trasladados a otros municipios o departamentos del país en donde posteriormente eran asesinados. Esto pone de manifiesto no solo la gravedad del asesinato a sangre fría de estas personas, sino también la incertidumbre de su familia6

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A U T O 009 D E 2 0 2 6 S U B S A L A D por su desaparición y, la incomprensión de su paradero en los lugares en los que eran encontrados como muertos en combate”5.

18. En el Auto 009 del 15 de marzo de 2024, en el que la SRVR llamó a rendir versión voluntaria al primer grupo de miembros de la fuerza pública, se destacó que, con fundamento en lo señalado en el mencionado Auto 302, se debía “robustecer la coordinación entre la instrucción judicial del Caso 03 y la instrucción judicial de otros macrocasos que involucran a miembros de la fuerza pública” ,

que, con fundamento en lo señalado en el mencionado Auto 302, se debía “robustecer la coordinación entre la instrucción judicial del Caso 03 y la instrucción judicial de otros macrocasos que involucran a miembros de la fuerza pública” , especialmente con el Caso 5 en el que investigan los hechos presuntamente cometidos por miembros de las FARC -EP y de la Fue rza Pública, entre el 1 de enero de 1993 y el 1 de diciembre de 2016, en la región norte del departamento del Cauca y sur del Valle del Cauca (incluido el municipio de Palmira). En esta línea, la decisión señaló concretamente lo siguiente:

La investigación de los Casos 05 y 03 en lo relacionado con las ejecuciones extrajudiciales y desapariciones forzadas presentadas como bajas en combate por agentes del Estado serán complementarias, como viene sucediendo a partir de las versiones voluntarias desarrolladas en el Caso 05. (Negrilla fuera de texto).

19. La JEP tiene competencia personal sobre los terceros, conforme a lo establecido en el artículo transitorio 16° del Acto Legislativo 01 de 2017 para este preciso propósito. Esta competencia de la JEP se circunscribirá única y exclusivamente a las personas n aturales que comparezcan por la comisión de delitos cometidos por causa, con ocasión o en relación directa o indirecta con el conflicto armado, en los términos, condiciones: y excepciones previstas 6. Al respecto, el Acto Legislativo 01 de 2017, declarado exequible parcialmente por la Corte Constitucional en la Sentencia C-674 de 2017, señala que los terceros civiles

respecto, el Acto Legislativo 01 de 2017, declarado exequible parcialmente por la Corte Constitucional en la Sentencia C-674 de 2017, señala que los terceros civiles y los Agentes del Estado No Integrantes de la Fuerza Pública (AENIFPU) no son comparecientes forzosos ante la JEP:

En relación con estos sujetos [los no combatientes], el acceso forzoso a la JEP sí suprime la garantía del juez natural, en la medida en que, por un lado, se dispuso un traslado de atribuciones de la jurisdicción ordinaria a la JEP, en asuntos que comprome ten directamente la

5 Movimiento Nacional de Víctimas de Crímenes de Estado (MOVICE), Informe “Falsa Proclama: El grito fulminante del Estado. Ejecuciones Extrajudiciales en el Valle del Cauca (1993 -2014)”, pág. 9. 6 Ley 1957 de 2019. Artículo 63, parágrafo 6.7

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A U T O 009 D E 2 0 2 6 S U B S A L A D libertad individual por referirse a la investigación y sanción de los delitos, y en la medida en que, por consiguiente, bajo el nuevo modelo competencial se produjo una alteración de ex post y ad hoc de las reglas de competencia, del órgano judicial, y del régimen jurídico al que se encuentran sometidos dichos sujetos, en relación con las infracciones cometidas en el marco del conflicto armado antes del 1 de diciembre de 20167.

reglas de competencia, del órgano judicial, y del régimen jurídico al que se encuentran sometidos dichos sujetos, en relación con las infracciones cometidas en el marco del conflicto armado antes del 1 de diciembre de 20167.

20. Según lo establecido en el artículo 27 A de la Ley 1922 de 18 de julio de 2018, la Sala de Reconocimiento podrá practicar versiones voluntarias "en presencia del compareciente y su defensor, una vez haya conocido previamente el contenido de los informes, que serán puestos a su disposición por la Sala de Reconocimiento de Verdad". En este sentido, el literal e) del artículo 79 de la Ley 1957 de 2019 establece que “[c]uando una persona hubiere sido comprometida en un informe o declaración de reconocimiento, la Sala la notificará para darle la oportunidad de rendir voluntariamente su versión de los hechos”. (Negrilla fuera de texto).

21. Después de analizar (i) el informe No. 5 de la Fiscalía General de la Nación dirigido a la JEP, (ii) el escrito de acusación proferido por la FGN en contra del señor ARENAS HUERTAS en el marco del proceso penal No. 2017-016 y (iii) las declaraciones rendidas por los comparecientes Carlos Andrés Ocampo Ruíz y Robinson Javier González del Río esta Sala encuentra razones fundadas para llamar a rendir versión voluntaria al señor Juan Carlos ARENAS HUERTAS en el marco del Caso 3 Fase Nacional, Valle del Cauca.

22. El informe No. 5 de la Fiscalía General de la Nación dirigido a la JEP, en relación con las investigaciones adelantadas en contra de unidades militares

el marco del Caso 3 Fase Nacional, Valle del Cauca.

22. El informe No. 5 de la Fiscalía General de la Nación dirigido a la JEP, en relación con las investigaciones adelantadas en contra de unidades militares pertenecientes a la Tercera División del Ejército Nacional, señaló que las víctimas de ejecuciones extra judiciales comprendidas en el periodo entre 2006 y 2008 “hacían parte de la economía informal o estaban desempleadas” y que esta circunstancia se podía ver “ con más detalle en los casos del [Batallón de Contraguerrilla No. 57 “Mártires de Puerres”], en donde muchas de las víctimas fueron reclutadas en los barrios pobres del Valle, el Cauca y Caldas”. (Negrilla fuera de texto).

23. En relación con los hechos investigados bajo la causa penal No. 2008 -096, esto es, las bajas ilegitimas reportadas el 8 de febrero de 2008 por activos del

7 Corte Constitucional, Sentencia C-674 de 2017, Punto 5.S.2.4.8

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A U T O 009 D E 2 0 2 6 S U B S A L A D Batallón de Contraguerrilla No. 57 “Mártires de Puerres”, el informe señala con precisión que “las víctimas fueron reclutadas y presentadas ilegítimamente como bajas en combate”, que el señor ARENAS HUERTAS fue uno de los encargados del reclutamiento, que las víctimas fueron ubicadas en el municipio de Pradera, Valle

precisión que “las víctimas fueron reclutadas y presentadas ilegítimamente como bajas en combate”, que el señor ARENAS HUERTAS fue uno de los encargados del reclutamiento, que las víctimas fueron ubicadas en el municipio de Pradera, Valle del Cauca, y que se les ofreció trabajo como sicarios para un narcotraficante en Manizales8. Contactados en Pradera, el soldado profesional Alonso Palacios, activo del Batallón “Mártires de Puerres”, y las tres víctimas viajaron al municipio de Palmira, Valle del Cauca, para después viajar a Pereira, Risaralda9, municipio en el que los recibe el señor ARENAS HUERTAS. Posteriormente, deciden emprender camino a Manizales, Caldas, para transportarlos al lugar en el que serían asesinados.

24. Sobre la aceptación de cargos y el preacuerdo que el señor ARENAS HUERTAS suscribió con la autoridad judicial acusadora, el referido informe de

la FGN señala lo siguiente:

El 9 de octubre de 2013, la Fiscalía 53 solicitó la realización de audiencia de formulación de imputación e imposición de medida de aseguramiento contra Reinaldo Marín. El 6 de mayo de 2014 Arenas aceptó cargos, suscribió acta de preacuerdo con la Fiscalía y se comprometió a servir como testigo . En interrogatorio, Arenas implicó como responsables en los hechos al mayor general Justo Eliseo Peña y al brigadier general Emiro José Barrios . Por esta razón, este despacho compulsó copias del interrogatorio con de stino a la Fiscalía Delegada ante la Corte Suprema de Justicia, dicha

Eliseo Peña y al brigadier general Emiro José Barrios . Por esta razón, este despacho compulsó copias del interrogatorio con de stino a la Fiscalía Delegada ante la Corte Suprema de Justicia, dicha investigación es adelantada por la Fiscalía 4 Delegada ante la Corte y se encuentra en indagación. Negrilla y cursiva fuera de texto.

25. De modo similar al relatado en párrafos anteriores, una de las personas reclutadas y posteriormente asesinadas en hechos investigados en el marco del proceso penal No. 2017-016, fue contactada en el municipio de Buga, Valle del Cauca, por parte de reclutadores para luego ser transportada a Chinchiná, Caldas, para luego ser asesinadas en la carretera que conduce de este municipio a Santa Rosa de Cabal, Risaralda. El escrito de acusación que se profirió en contra del señor

ARENAS HUERTAS señala lo siguiente:

8 Párrafo 520 del Informe No. 5 de la Fiscalía General de la Nación dirigido a la JEP. 9 Párrafo 524 del Informe No. 5 de la Fiscalía General de la Nación dirigido a la JEP.9

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A U T O 009 D E 2 0 2 6 S U B S A L A D Igualmente, del tercer cadáver se reconoció a la otra víctima como RICHARD, esto lo dijo el taxista que transport[ó] a los familiares de las otras víctimas, señala como el día 16 de enero había visto a

Igualmente, del tercer cadáver se reconoció a la otra víctima como RICHARD, esto lo dijo el taxista que transport[ó] a los familiares de las otras víctimas, señala como el día 16 de enero había visto a RICHARD a las 19:00 horas en Buga, Valle, donde laboraba como conductor de taxi, abordaron su taxi y le dijeron que los llevara a los buses que iban para Pereira. Posteriormente hizo presencia la señora FABIOLA RESTREPO HERRERA [,] madre de la víctima, quien lo reconoció como RICARDINO ESCOBAR RESTREPO. (Inspección a cadáver Nro. 4. Se deja constancia que el cadáver estuvo movido o que había otro cadáver a su lado por las huellas y manchas de sangre alejadas del sector donde se encuentra el cadáver. Se encuentra arma de fuego tipo pistola calibre 7.65 Nro. 152893 cerca de la mano derecha del mismo). (Negrilla y cursiva fuera de texto).

26. Sobre la participación del señor ARENAS HUERTAS en estos hechos, la

decisión acusatoria señala lo siguiente:

A través de la actuación se ha establecido que el señor JUAN CARLOS ARENAS HUERTAS era la persona que bajo engaños entregaba a las víctimas para que les dieran muerte por parte de miembros del Ejército Nacional, específicamente miembros del Batallón “Márti res de Puerres”, así lo ratifica el señor EULISER

QUINTANA LLANOS.

27. Esta modalidad de reclutamiento y transporte de las víctimas de un departamento a otro y la participación del señor ARENAS HUERTAS en la ejecución de esta fue ratificada por el compareciente Robinson Javier González

QUINTANA LLANOS.

27. Esta modalidad de reclutamiento y transporte de las víctimas de un departamento a otro y la participación del señor ARENAS HUERTAS en la ejecución de esta fue ratificada por el compareciente Robinson Javier González

del Río en los siguientes términos:

Él, inclusive, fue el que estuvo y transportó unas personas cuando ya no era comandante, pero como él conocía muy bien cómo era el moho de planear y ejecutar estas muertes, el transportó y movió unos manes que eran de Pradera, que eran familiares de un soldado y los sacaron de allá y los llevaron engañados y los asesinaron en10

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A U T O 009 D E 2 0 2 6 S U B S A L A D Caldas, él estuvo participe en eso como en el 2008 con el MAYOR LINARES cuando me recibió el Batallón10.

Además, agregó:

Él conmigo desde trabajó mucho en el Eje Cafetero. Pero con el mayor LINARES si sacó una gente, creo que de Pradera o de Florida los sacó engañados. (…) Él participó más que todo buen operaciones, pero pasando información o yendo a recoger la gente o a sacarla de allá de la zona, eso fue lo que hizo con el MAYOR LINARES11. (Negrilla y cursiva fuera de texto).

28. El compareciente Robinson Javier González del Río, en su versión

voluntaria, también señaló lo siguiente:

LINARES11. (Negrilla y cursiva fuera de texto).

28. El compareciente Robinson Javier González del Río, en su versión

voluntaria, también señaló lo siguiente:

Juan Carlos Arenas Huertas fue soldado, fue soldado, prestó servicio militar. Terminó su servicio militar, volvió a su casa, a su barrio, pero allá se enteró de un sinnúmero de atropellos que hicieron esta gente integrante de la Oficina de “La Cordillera”, esta gente del grupo “La Enea” contra la familia.

[…]

[S]iempre estuvo metido en ese en ese círculo de los falsos positivos, era reclutador, yo lo reconozco que yo lo utilicé como reclutador y se volvió parte del batallón. Tanto así que dormía en el alojamiento, pernoctaba en el alojamiento. Entonces el tipo después d ijo que el hacía parte del Ejército y que seguía siendo militar, pero no, pues esa era su forma de protegerse. Juan Carlos Arenas Huertas tiene un gran número de muertos, que él sabe cuáles fueron los que llevó, los que sacó y cuáles fueron los que mató para protegerse”

29. Finalmente, el compareciente Carlos Andrés Ocampo Ruíz, en su versión voluntaria, señaló que el señor ARENAS HUERTAS era una de las personas que se encargaban de entregar las armas o prendas militares que eran puestas al lado de las personas asesinadas. Lo señaló en los siguientes términos:

10 VV compareciente Robinson Javier González del Río, 13 y14 de junio de 2024, Caso 05, Pág. 22.

de las personas asesinadas. Lo señaló en los siguientes términos:

10 VV compareciente Robinson Javier González del Río, 13 y14 de junio de 2024, Caso 05, Pág. 22. 11 VV compareciente Robinson Javier González del Río, 13 y14 de junio de 2024, Caso 05, Pág. 108.11

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A U T O 009 D E 2 0 2 6 S U B S A L A D Lo del kit allá en Popayán que mandaron un soldado, por ejemplo, Correa que, a buscar un kit, uno ahí, ¿y usted qué hace en civil? Estoy haciendo un favorcito… Se da uno cuenta que estaba buscando el kit. O ya el informante ese Cuca que, o sea, ya hablaban tan abiertamente por el celular o por el Radio, que el kit, entonces ya sabe uno que era el kit. O ya estando en la… en el lugar de los hechos… que el kit, el kit, al principio se nos hacía como raro que el kit pero ya el último uno ya escudriñando se daba cuenta que el kit era el revólver, o la granada, o la prenda de militar, o sea, cualquier cosa que lo vincule al occiso, o sea, cualquier cosa… o sea se daba cuenta uno que ese era el kit, pero al principio uno no se daba cuenta que era el kit, eso lo hablaban como en clave, pero pues ya a lo último uno se dio cuenta ya12. (Negrila y cursiva fuera de texto).

30. Lo referido en los párrafos precedentes resulta suficiente para llamar a

que era el kit, eso lo hablaban como en clave, pero pues ya a lo último uno se dio cuenta ya12. (Negrila y cursiva fuera de texto).

30. Lo referido en los párrafos precedentes resulta suficiente para llamar a versión voluntaria al señor Juan Carlos ARENAS HUERTAS. La Sala le ordenará que comunique el nombre y los datos de notificación de su defensor de confianza o asignado por el SAAD – Comparecientes, quien los representará en este proceso.

31. También se ordenará al Comando Conjunto Estratégico de Transición de las Fuerzas Militares que informe a esta Sala si el señor Juan Carlos ARENAS HUERTAS estuvo vinculado al Ejército Nacional y, de ser así, envíe su hoja de vida en la que debe constar la fecha de ingreso a las fuerzas militares, los grados y cargos ocupados, las fechas y destino de los respectivos traslados entre unidades militares, los cursos adelantados, los reconocimientos y llamados de atención recibidos, así como cualquier otra anotaci ón relacionada con el desempeño durante su pertenencia a la Fuerza o el desempeño de funciones civiles ante esa entidad. Igualmente se deberá especificar si las mencionadas personas se encuentran activas o retiradas. En caso de retiro favor especificar la fecha y causal.

32. Finalmente, se ordenará a la SDSJ que remita a esta Sala (i) la “audiencia de aporte temprano a la verdad”, junto con su transcripción, a la que fue convocado el señor ARENAS HUERTAS mediante Resolución 105 del 17 de enero de 2025, (ii) el Compromiso Claro, Concreto y Programado (CCCP) que el referido aspirante a comparecer presentó, junto con sus ajustes, y (iii) el expediente Legali

el Compromiso Claro, Concreto y Programado (CCCP) que el referido aspirante a comparecer presentó, junto con sus ajustes, y (iii) el expediente Legali a través del cual se adelanta su sometimiento ante la JEP.

12 VV colectiva FFPP, del 8 al 27 de noviembre de 2023, Compareciente Carlos Andrés Ocampo Ruiz, Caso 05, Pág. 230.12

E X P E D I E N T E: 0 0 0 0 1 7 71 6 . 2 0 2 4 . 0 . 0 0 . 0 0 0 1

A U T O 009 D E 2 0 2 6 S U B S A L A D En mérito de lo expuesto, la Subsala D – Subcaso Fase de Instrucción Nacional de la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y las Conductas

IV. RESUELVE

PRIMERO: ORDENAR al señor Juan Carlos ARENAS HUERTAS, identificado

con cédula de ciudadanía No. 9.8

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