JEP - Auto interlocutorio 012 de 2026
Detalles
- Título
- JEP - Auto interlocutorio 012 de 2026
- Autor
- JEP - Jurisdiccion Especial para la Paz
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2026
1 S A L A D E R E C O N O C I M I E N T O D E V E R D A D, D E R E S P O N S A B I L I D A D Y D E D E T E R M I N A C I Ó N D E L O S H E C H O S Y C O N D U C T A S E X P E D I E N T E: 0 0 0 0 1 7 71 6 . 2 0 2 4 . 0 . 0 0 . 0 0 0 1
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REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
SALAS DE JUSTICIA
SALA DE RECONOCIMIENTO DE VERDAD, DE RESPONSABILIDAD
Y DE DETERMINACIÓN DE LOS HECHOS Y CONDUCTAS
SUBSALA D – SUBCASO FASE INSTRUCCIÓN NACIONAL
Auto No. 012 de 2026 Bogotá D.C., veintiséis (26) de marzo de dos mil veintiséis (2026).
Caso Expediente Asunto
03 - Fase Nacional - Valle del Cauca 0000177-16.2024.0.00.0001 Llamamiento a rendir versión voluntaria en el en el Caso 03 – Fase Nacional Valle del Cauca
La Subsala D de la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas (en adelante Sala o SRVR), en ejercicio de sus facultades constitucionales, legales y reglamentarias, procede a llamar a
La Subsala D de la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas (en adelante Sala o SRVR), en ejercicio de sus facultades constitucionales, legales y reglamentarias, procede a llamar a rendir versión vol untaria a un grupo de miembros de la fuerza pública involucrados en la llamada “masacre de Riofrío”.
I. ANTECEDENTES
1. La Sala de Reconocimiento (en adelante SRVR) avocó el conocimiento del Caso 03, denominado “Asesinatos y desapariciones forzadas presentados como bajas en combate por agentes del Estado”, por medio del Auto No. 005 del 17 de julio de 2018.
Posteriormente, a través del Auto 033 de 2021, esta Sala priorizó seis zonas del país como parte de la primera fase de investigación del Caso 03, entre estas, Antioquia, Costa Caribe, Norte de Santande r, Huila, Casanare y Meta y las denominó subcasos. Dicha priorización c ontó con la información de 33 informes que presentaron las víctimas e instituciones del Estado y la información suministrada por 388 comparecientes de la fuerza pública en 442 sesiones de versiones ante la JEP.
2. En el marco del Caso 03, la SRVR emitió el Auto OPV 305 del 14 de julio de 2023, a partir del cual se hizo de público conocimiento la priorización de la fase de2
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S U B S A L A D – A U T O 0 1 2 DE 2 0 2 6 instrucción nacional. El auto señala que esta fase de investigación no incluirá la apertura de nuevos subcasos territoriales, pero que su componente territorial estaría enfocado en hechos ocurridos en territorios que hasta el momento no han sido priorizados por la SRVR.
3. Por medio del Acuerdo AOG 039 del 21 de noviembre de 2023, el Órgano de Gobierno de la JEP (en adelante OG) aprobó la “movilidad del magistrado Raúl Sánchez Sánchez y de su despacho, de la Sección de Ausencia de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad [,] a la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas para aportar en la sustanciación del Caso 03 […], por el término de doce (12) meses ”. La movilidad fue renovada por medio del Acuerdo AOG 001 de 2025.
4. En el marco de la Fase de Investigación Nacional y de acuerdo con las directrices y competencias otorgados por el OG, la Subsala D del Subcaso Fase de Instrucción Nacional del Caso 3 profirió el Auto No. 009 del 15 de marzo de 20241.
En atención a diferentes informes de víctimas, entre estos el que presentó el Movimiento Nacional de Víctimas de Crímenes de Estado (en adelante MOVICE), titulado “Falsa Proclama: El grito fulminante del Estado. Ejecuciones Extrajudiciales en el Valle del Cauca (1993 -2014)”, la SRVR llamó a rendir versión voluntaria a un grupo de miembros de la fuerza pública por hechos que se relacionan con asesinatos y desapariciones forzadas presentadas como bajas en combate por
el Valle del Cauca (1993 -2014)”, la SRVR llamó a rendir versión voluntaria a un grupo de miembros de la fuerza pública por hechos que se relacionan con asesinatos y desapariciones forzadas presentadas como bajas en combate por agentes del Estado ocurridos en municipios de Valle del Cauca.
5. Posteriormente, en el marco de la Fase de Instrucción Nacional del mencionado Caso 03, mediante Auto 009 del 7 de junio de 20242, la SRVR acreditó como víctima a P.A.U.L. en relación con los hechos ocurridos el 5 de octubre de 1993 en el municipio de Riofrío, Valle del Cauca. La Sala resaltó lo concluido por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante CIDH) en lo relativo a las circunstancias de tiempo, modo y lugar en la que ocurrieron los hechos y la responsabilidad del Estado Colombiano por la violación del artículo 4
(derecho a la vida) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos en perjuicio de las trece personas.
6. El 24 de julio de 2025, a través del Auto 071 3, la SRVR acreditó como víctimas a J.dJ.L.R. y su grupo familiar -M.O.L.R., F.L.dB., M.dR.L.R., M.V.L.R.,
J.A.G.L., J.A.L.C., J.L.M., y H.D.C.L. - en relación con los hechos ocurridos en el municipio de Riofrío, Valle del Cauca.
1 Folio 1 al 30 del expediente Legali No. 0000177-16.2024.0.00.0001. 2 Folio 684 al 693 del expediente Legali No. 0000177-16.2024.0.00.0001.
1 Folio 1 al 30 del expediente Legali No. 0000177-16.2024.0.00.0001. 2 Folio 684 al 693 del expediente Legali No. 0000177-16.2024.0.00.0001. 3 Folio 72544 al 72561 del expediente Legali No. 0000177-16.2024.0.00.0001.3
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7. Mediante Auto 108 del 27 de octubre de 20254, el despacho del magistrado relator profirió varias órdenes dirigidas al Grupo de Tareas Especiales de Caso 03 de la UIA para que obtuviera copia de los expedientes de la JPM y JPO en los que se investigó la Masacre de Riofrío, entre otras.
II. CONSIDERACIONES
8. En su informe titulado “ muertes ilegítimamente presentadas como bajas en combate por agentes del Estado”, la Fiscalía General de la Nación señala que, respecto de la Tercera División del Ejército Nacional de Colombia, se identificaron 52 investigaciones penales que involucran a 156 procesados, de los cuales 152 son militares5 que, según el rango, pueden distribuirse así: “108 soldados (71,05% del total de integrantes de la Fuerza Pública), 33 suboficiales (21,15%) y 11 oficiales
(7,05%)”.
militares5 que, según el rango, pueden distribuirse así: “108 soldados (71,05% del total de integrantes de la Fuerza Pública), 33 suboficiales (21,15%) y 11 oficiales (7,05%)”.
9. Por su parte, en el marco de los Casos 3 y 5, víctimas representadas por el Movimiento Nacional de Víctimas de Crímenes de Estado (MOVICE) y la Corporación Plural presentaron múltiples solicitudes de acreditación. Dichas solicitudes fueron sustentadas y acompañadas por el informe “Falsa Proclama: El grito fulminante del Estado. Ejecuciones Extrajudiciales en el Valle del Cauca (19932014)”. El informe señala que en el Valle del Cauca los asesinatos de civiles por parte de la Fuerza Pública se presentaron a través de las siguientes
modalidades:
“i) asesinatos selectivos a través del perfilamiento brindado por informantes; ii) asesinatos con motivo de engaño a través de reclutadores o instigadores; iii) transacción de cuerpos asesinados con organizaciones paramilitares o narcotraficantes, iv) asesinatos por abuso de poder o uso desproporcionado de la fuerza presentados como errores militares; y v) asesinato por captación de personas en retenes militares”.
10. El documento relaciona 55 casos que involucran a 163 víctimas de posibles ejecuciones extrajudiciales, desapariciones forzadas y otras violaciones de derechos humanos cometidas por agentes del Estado en departamento del Valle del Cauca.
11. Een el referido informe que presentó el Movimiento Nacional de Víctimas
ejecuciones extrajudiciales, desapariciones forzadas y otras violaciones de derechos humanos cometidas por agentes del Estado en departamento del Valle del Cauca.
11. Een el referido informe que presentó el Movimiento Nacional de Víctimas de Crímenes de Estado (en adelante MOVICE), titulado “Falsa Proclama: El grito
4 Folio 77518 al 77526 del expediente Legali No. 0000177-16.2024.0.00.0001. 5 Informe N. 05 de la Fiscalía General de la Nación: “Muertes ilegítimamente presentadas como bajas en combate por agentes del Estado”, 2018, pág. 214, párr. 493.4
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El día 5 de octubre de 1993, tropas del Ejército Nacional, pertenecientes al Batallón de Artillería No. 3, Batalla Palacé, adscritos a la Tercera Brigada, Tercera División, asesinaron a 13 campesinos. […] En 1993 con la Masacre
Batallón de Artillería No. 3, Batalla Palacé, adscritos a la Tercera Brigada, Tercera División, asesinaron a 13 campesinos. […] En 1993 con la Masacre de Riofrío vemos que la alianza entre el Batallón de Artillería No. 3 con un grupo de paramilitares y narcotraficantes de la región deciden asesinar y presentar a la familia L. y M. como colaboradores de la guerrilla, por su trabajo comunitario y su visibilidad en la zona6.
12. Además, sobre los vínculos de miembros de la fuerza pública y grupos al
margen de la ley, el informe señala lo siguiente:
Algunas de las muestras más visibles de la relación entre los agentes de seguridad del Estado con narcotraficantes y comandantes de grupos paramilitares, son las siguientes: El mayor Alirio Antonio Ureña Jaramillo (caso Trujillo 1986-1994); los vínculos entre el coronel Luis Felipe Becerra Bohórquez del Batallón de Artillería No. 3 “Batalla de Palacé” y el cartel del Norte del Valle (masacre de Riofrío, 1993);
13. Lo anterior se sustenta en el informe de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos sobre el “Caso Colombia Masacre Riofrío” en el que se concluyó que el Estado Colombiano es responsable por la violación del derecho a la vida de las trece víctimas, entre otras cosas, y de incumplir su obligación de brindar la debida protección judicial a las víctimas comoquiera que la investig ación adelantada ante la justicia penal militar “no satisface los estándares de independencia e imparcialidad requeridos por el a rtículo 8(1) de la Convención
la debida protección judicial a las víctimas comoquiera que la investig ación adelantada ante la justicia penal militar “no satisface los estándares de independencia e imparcialidad requeridos por el a rtículo 8(1) de la Convención Americana”. Por lo tanto, recomendó al Estado Colombiano que “realizar[a] una investigación imparcial y efectiva ante la jurisdicción ordinaria con el fin de juzgar y sancionar a los responsables materiales e intelectuales”.
14. La Comisión, al analizar los hechos y con fundamento en las decisiones proferidas por el Tribunal Superior Militar y la Procuraduría General de la Nación, determinó que “ existen suficientes elementos para concluir que agentes del
6 Páginas 16 y 17 del informe que presentó el Movimiento Nacional de Víctimas de Crímenes de Estado (en adelante MOVICE), titulado “Falsa Proclama: El grito fulminante del Estado. Ejecuciones Extrajudiciales en el Valle del Cauca (1993-2014)”5
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Estado actuaron de manera conjunta y coordinada con un grupo paramilitar en la planificación y ejecución de la masacre de las trece víctimas ”. El informe incluye un acápite relacionado con el ejercicio de encubrimiento que desplegaron los miembros de la fuerza pública para simular un combate que nunca existió y presentar a las víctimas como militantes del ELN dados de baja en combate. A
acápite relacionado con el ejercicio de encubrimiento que desplegaron los miembros de la fuerza pública para simular un combate que nunca existió y presentar a las víctimas como militantes del ELN dados de baja en combate. A continuación, se transcribe un fragmento del informe que da cuenta de ello:
43. Según surge de los elementos recaudados en el expediente, una vez que el grupo paramilitar se retiró de la escena –aparentemente con excepción del individuo que operaba como informante — los miembros del Batallón Palacé simularon un combate con las víct imas, para lo cual efectuaron una serie de disparos hacia y desde la vivienda del señor Ladino y modificaron la escena del crimen.
44. La ocurrencia de un combate ha quedado desvirtuada por las pericias practicadas en el lugar de los hechos y las necropsias de los cuerpos. En este sentido, el dictamen pericial del Cuerpo Técnico de Investigación de la Dirección Regional de Cali señala, inter alia, la discordancia entre los disparos efectuados por el Ejército y los impactos encontrados en el lugar y entre la trayectoria de los disparos y las heridas mortales sufridas por las víctimas.
15. Por su parte, sobre las acciones desplegadas por los miembros de la fuerza
pública vinculados al Batallón Palacé de Artillería No. 3, Batalla Palacé, para dar visos de legalidad al homicidio de las víctimas, el informe señala que, según los peticionarios, el comandante del referido batallón, el Teniente Coronel Luis Felipe Becerra Bohórquez, quien según el informe ya falleció, y el comandante de la
peticionarios, el comandante del referido batallón, el Teniente Coronel Luis Felipe Becerra Bohórquez, quien según el informe ya falleció, y el comandante de la Tercera Brigada, el Brigadier General Rafael Fernández López, informaron a la opinión pública que, en el marco de la operación militar denominada
“DESTRUCTOR”,
[…] tropas del ejército dieron muerte en combate a 13 reconocidos guerrilleros, pertenecientes a la cuadrilla “Luis Carlos Cárdenas” del auto denominado Ejército de Liberación Nacional (ELN), incautando material bélico y, que no se habían presentado herido s ni bajas en el Ejército Nacional7.
16. Además de los referidos miembros de la fuerza pública, la Comisión, en el acápite del informe titulado “posición de los peticionarios”, identificó a aquellos que fueron vinculados a los procesos adelantados por la Jurisdicción Penal Militar
7 Párrafo 13 del informe de la CIDH.6
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(JPM) y la Ordinaria (JPO). En la primera, el Juzgado 106 de Instrucción Penal Militar abrió investigación y definió la situación jurídica en contra del Mayor Eduardo Delgado Carrillo, al teniente Alfonso Vega Garzón, al Capitán Leopoldo Moreno Rincón, Cabo segundo Cañizalez Nuñez Alexander y 30 soldados 8 y se
Eduardo Delgado Carrillo, al teniente Alfonso Vega Garzón, al Capitán Leopoldo Moreno Rincón, Cabo segundo Cañizalez Nuñez Alexander y 30 soldados 8 y se abstuvo de imponer una medida de aseguramiento privativa de la libertad. Por su parte, en el trámite ante la jurisdicción ordinaria, la Fiscalía dio apertura de la investigación y profirió orden de captura en contra del contra “Mayor Eduardo Carrillo Delgado consistente en detención preventiva por su responsabilidad en los hechos investigados”9. Trabado el conflicto positivo de competencia y resuelto por el Consejo Superior de la Judicatura a favor de la JPM, el referido juzgado 17 de instrucción se pronunció en forma provisional sobre la situación jurídica del Teniente Coronel Luis Felipe Becerra Bohórquez y del Mayor Eduardo Delgado Carrillo, resolviendo decretar la detención preventiva de éstos como presuntos responsables del delito de falsedad ideológica de documento público en concurso con el delito de encubrimiento por favorecimiento.
17. Según lo establecido en el artículo 27 A de la Ley 1922 de 18 de julio de 2018, la Sala de Reconocimiento podrá practicar versiones voluntarias "en presencia del compareciente y su defensor, una vez haya conocido previamente el contenido de los informes, que serán puestos a su disposición por la Sala de Reconocimiento de Verdad". En este sentido, el literal e) del artículo 79 de la Ley 1957 de 2019 establece que “[c]uando una persona hubiere sido comprometida en un informe o declaración de reconocimiento, la Sala la notificará para darle la oportunidad de rendir voluntariamente su versión de los hechos”. Negrilla fuera de texto.
“[c]uando una persona hubiere sido comprometida en un informe o declaración de reconocimiento, la Sala la notificará para darle la oportunidad de rendir voluntariamente su versión de los hechos”. Negrilla fuera de texto.
18. De acuerdo con lo señalado en párrafos precedentes, la SRVR encuentra necesario llamar a rendir versión voluntaria a un nuevo grupo de miembros de la fuerza pública. Se trata del comandante de la Tercera Brigada de la Tercera División, el Brigadier General Rafael Fernández López, al teniente Alfonso Vega Garzón, al Mayor Eduardo Delgado Carrillo, al Capitán Leopoldo Moreno Rincón y al Cabo segundo Alexander Cañizalez Nuñez, todos mencionados y relacionados en el informe de la CIDH sobre la Masacre de Riofrío.
19. Con fundamento en lo anterior y comoquiera que en el referido informe de la CIDH se advierte sobre el fallecimiento del teniente coronel Luis Felipe Becerra Bohórquez, la Sala ordenará al Grupo de Tareas Especiales del Caso 03 – Valle del Cauca de la Unidad de Investigación y Acusación de la JEP que (i) determine si los comparecientes mencionados en el numeral anterior se encuentran con vida o no y (ii) proporcione los datos de contacto de aquellos que continúen con vida.
8 Párrafo 15 del informe de la CIDH. 9 Pie de página tercero del informe de la CIDH.7
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20. Además de lo anterior, la Sala comisionará al referido grupo de la UIA para que (i) informe qué procesos penales se adelantan en contra de los señores Rafael Fernández López, Alfonso Vega Garzón, Eduardo Delgado Carrillo, Leopoldo Moreno Rincón y Alexander Cañizalez Nuñez, llamados a rendir versión voluntaria por primera vez, y, a través de diligencia de inspección judicial, (ii) obtenga copia íntegra de los procesos judiciales que involucren a estas personas.
21. También se ordenará al Comando Conjunto Estratégico de Transición de las Fuerzas Militares que envíe a la Sala copia de las investigaciones penales y disciplinarias de la Justicia Penal Militar en las que hayan estado involucrados los señores Rafael Fernán dez López, Alfonso Vega Garzón, Eduardo Delgado Carrillo, Leopoldo Moreno Rincón y Alexander Cañizalez Nuñez, así como sus folios de vida y de servicios completos. En las hojas de vida debe constar la fecha de ingreso a las fuerzas militares, los grados y cargos ocupados, las fechas y destino de los respectivos traslados entre unidades militares, los cursos adelantados, los reconocimientos y llamados de atención recibidos, así como cualquier otra anotación relacionada con el desempeño durante su pertenencia a la Fuerza o el desempeño de funciones civiles ante esa entidad. Igualmente se deberá especificar si las mencionadas personas se encuentran activas o retiradas.
En caso de retiro favor especificar la fecha y causal.
22. También se ordenará a la Dirección de personal del Ejército Nacional de
deberá especificar si las mencionadas personas se encuentran activas o retiradas. En caso de retiro favor especificar la fecha y causal.
22. También se ordenará a la Dirección de personal del Ejército Nacional de Colombia y a la Caja de retiro de las Fuerzas Militares que entreguen un informe a la Sala que contenga los datos biográficos y de contacto de los señores Rafael Fernández López, Alfonso Vega Garzón, Eduardo Delgado Carrillo, Leopoldo Moreno Rincón y Alexander Cañizalez Nuñez. En su informe deberá especificar los datos de contacto y ubicación, incluyendo direcciones de correo electrónico y abonados telefónicos reportados por cada una de las personas por las que se indaga.
En mérito de lo expuesto, la Subsala D – Subcaso Fase de Instrucción Nacional de la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y las Conductas
III. RESUELVE
PRIMERO: ORDENAR a los señores Rafael Fernández López, Alfonso Vega Garzón, Eduardo Delgado Carrillo, Leopoldo Moreno Rincón y Alexander Cañizalez Nuñez a rendir versión voluntaria, acompañados por su defensor, el veintisiete (27) de abril del dos mil veintiséis (2026), según lo señalado en la parte motiva de esta decisión.8
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SEGUNDO: ORDENAR a los señores Rafael Fernández López, Alfonso Vega
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SEGUNDO: ORDENAR a los señores Rafael Fernández López, Alfonso Vega Garzón, Eduardo Delgado Carrillo, Leopoldo Moreno Rincón y Alexander Cañizalez Nuñez que en el término de cinco (5) días hábiles, contado a partir de la recepción de la presente providencia, comuniquen a esta Sala el n ombre y los datos de notificación de sus defensores de confianza o asignados por el SAAD, quienes los representarán en este proceso. De no contar con defensor, en el mismo término deberán manifestarlo al despacho, para que, si así lo desean, se les asigne un abogado adscrito al Sistema Autónomo de Asesoría y Defensa -SAAD.
TERCERO: TRASLADAR a los señores Rafael Fernández López, Alfonso Vega Garzón, Eduardo Delgado Carrillo, Leopoldo Moreno Rincón y Alexander Cañizalez Nuñez y a sus apoderados, por medio de la Secretaria Judicial de esta Sala, copia digital de los informes mencionados en la p resente decisión que los comprometen.
CUARTO: ORDENAR al Grupo de Tareas Especiales del Caso 03 – Valle del Cauca de la Unidad de Investigación y Acusación de la JEP que en el término de cinco (5) días hábiles, contado a partir de la comunicación de esta decisión, presente un informe a la magistratura en el que se (i) determine si los señores Rafael Fernández López, Alfonso Vega Garzón, Eduardo Delgado Carrillo, Leopoldo Moreno Rincón y Alexander Cañizalez Nuñez se encuentran con vida
presente un informe a la magistratura en el que se (i) determine si los señores Rafael Fernández López, Alfonso Vega Garzón, Eduardo Delgado Carrillo, Leopoldo Moreno Rincón y Alexander Cañizalez Nuñez se encuentran con vida o no y (ii) proporcione los datos de identificación y conta cto de aquellos que continúen con vida.
QUINTO: COMISIONAR al Grupo de Tareas Especiales del Caso 03 – Valle del Cauca de la Unidad de Investigación y Acusación de la JEP que en el término de quince (15) días hábiles, contado a partir de la comunicación de esta decisión, informe a la magistratura qué procesos judi ciales se adelantan en contra de los señores Rafael Fernández López, Alfonso Vega Garzón, Eduardo Delgado Carrillo, Leopoldo Moreno Rincón y Alexander Cañizalez Nuñez y, en el mismo término y a través de inspección judicial, obtenga copia íntegra de los expedientes de estas causas penales.
SEXTO: ORDENAR al Comando Conjunto Estratégico de Transición de las Fuerzas Militares que en el término de quince (15) días hábiles, contado a partir de la comunicación del presente auto, envíe a la Sala copia de las investigaciones penales y disciplinarias de la Justic ia Penal Militar en las que hayan estado involucrados los señores Rafael Fernández López, Alfonso Vega Garzón, Eduardo Delgado Carrillo, Leopoldo Moreno Rincón y Alexander Cañizalez Nuñez, así como sus folios de vida y de servicios completos. En las hojas de vida debe constar la fecha de ingreso a las fuerzas militares, los grados y cargos ocupados, las fechas y destino de los respectivos traslados entre unidades militares, los cursos9
como sus folios de vida y de servicios completos. En las hojas de vida debe constar la fecha de ingreso a las fuerzas militares, los grados y cargos ocupados, las fechas y destino de los respectivos traslados entre unidades militares, los cursos9
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SÉPTIMO: ORDENAR a la Dirección de personal del Ejército Nacional de Colombia y a la Caja de retiro de las Fuerzas Militares que en el término de diez (10) días hábiles, contado a partir de la comunicación de esta decisión, entreguen un informe a la Sala que contenga los datos biográficos y de contacto de los señores Rafael Fernández López, Alfonso Vega Garzón, Eduardo Delgado Carrillo, Leopoldo Moreno Rincón y Alexander Cañizalez Nuñez. En su informe deberá especificar los datos de contacto y ubicación, in cluyendo direcciones de correo electrónico y abonados telefónicos reportados por cada una de las personas por las que se indaga.
OCTAVO: ORDENAR a la Secretaría Judicial de esta Sala la notificación al
correo electrónico y abonados telefónicos reportados por cada una de las personas por las que se indaga.
OCTAVO: ORDENAR a la Secretaría Judicial de esta Sala la notificación al Ministerio Público del contenido de esta providencia y el traslado de la información a la que alude esta providencia.
NOVENO: NOTIFICAR esta decisión a los señores Rafael Fernández López, Alfonso Vega Garzón, Eduardo Delgado Carrillo, Leopoldo Moreno Rincón y Alexander Cañizalez Nuñez, al Ministerio Público, a las víctimas acreditadas en relación con los hechos ocurridos en la Masacre de Riofrío.
DÉCIMO: COMUNICAR esta decisión a la Secretaría Ejecutiva de la JEP, a la Unidad de Investigación y Acusación, al Comando Conjunto Estratégico de Transición de las Fuerzas Militares, Dirección de personal del Ejército Nacional de Colombia y a la Caja de retiro de las Fuerzas Militares.
NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE,
CATALINA DÍAZ GÓMEZ
Magistrada Presidente
NADIEZHDA HENRÍQUEZ CHACÍN
Magistrada10
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Continúa Auto 012 de 2026 – Subsala D
ÓSCAR JAVIER PARRA VERA
Magistrado
Continúa Auto 012 de 2026 – Subsala D
ÓSCAR JAVIER PARRA VERA
Magistrado
RAÚL EDUARDO SÁNCHEZ SÁNCHEZ
Magistrado