JEP - Auto interlocutorio 018 de 2026
Detalles
- Título
- JEP - Auto interlocutorio 018 de 2026
- Autor
- JEP - Jurisdiccion Especial para la Paz
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2026
1 S A L A D E R E C O N O C I M I E N T O D E V E R D A D, D E R E S P O N S A B I L I D A D Y D E D E T E R M I N A C I Ó N D E L O S H E C H O S Y C O N D U C T A S E X P E D I E N T E: 0 0 0 0 1 7 71 6 . 2 0 2 4 . 0 . 0 0 . 0 0 0 1
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REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
SALAS DE JUSTICIA
SALA DE RECONOCIMIENTO DE VERDAD, DE RESPONSABILIDAD
Y DE DETERMINACIÓN DE LOS HECHOS Y CONDUCTAS
SUBSALA D – SUBCASO FASE INSTRUCCIÓN NACIONAL
Auto No. 018 de 2026 Bogotá D.C., treinta (30) de abril de dos mil veintiséis (2026).
Caso Expediente Asunto
03 – Fase Nacional Valle del Cauca 0000177-16.2024.0.00.0001 Llamamiento a rendir versión voluntaria en el Caso 03 – Fase Nacional Valle del Cauca.
I. ASUNTO
La Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas (en adelante Sala o SRVR), en ejercicio de sus facultades constitucionales, legales y reglamentarias, y en el marco del Caso 03 – Valle del
La Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas (en adelante Sala o SRVR), en ejercicio de sus facultades constitucionales, legales y reglamentarias, y en el marco del Caso 03 – Valle del Cauca, procede a llamar a rendir versión voluntaria a un nuevo grupo de miembros de la fuerza pública, esto, con fundamento en los siguientes:
II. ANTECEDENTES
1. La Sala de Reconocimiento (en adelante SRVR) avocó el conocimiento del Caso 03, denominado “Asesinatos y desapariciones forzadas presentados como bajas en combate por agentes del Estado”, por medio del Auto No. 005 del 17 de julio de 2018. Posteriormente, a través del Auto 033 de 2021, esta Sala priorizó seis zonas del país como parte de la primera fase de investigación del Caso 03, entre estas, Antioquia, Costa Caribe, Norte de Santander, Huila, Casanare y Meta y las denominó subcasos. Dicha priorización contó con la información de 33 informes que presentaron las víctimas e instituciones del Estado y la información suministrada por 388 comparecientes de la fuerza pública en 442 sesiones de versiones ante la JEP.2
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2. En el marco del Caso 03, la SRVR emitió el Auto OPV 305 del 14 de julio de
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2. En el marco del Caso 03, la SRVR emitió el Auto OPV 305 del 14 de julio de 2023, a partir del cual se hizo de público conocimiento la priorización de la fase de instrucción nacional. El auto señala que esta fase de investigación no incluirá la apertura de nuevos subcasos territoriales, pero que su componente territorial estaría enfocado en hechos ocurridos en territorios que hasta el momento no han sido priorizados.
3. Por medio del Acuerdo AOG 039 del 21 de noviembre de 2023, el Órgano de Gobierno de la JEP (en adelante OG) aprobó la “movilidad del magistrado Raúl Sánchez Sánchez y de su despacho, de la Sección de Ausencia de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad [,] a la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas para aportar en la sustanciación del Caso 03 […], por el término de doce (12) meses ”. La movilidad fue renovada por medio del Acuerdo AOG 001 de 2025 y AOG 003 de 2026.
4. En el marco de la Fase de Investigación Nacional y de acuerdo con las directrices y competencias otorgados por el OG, la Subsala D del Subcaso Fase de Instrucción Nacional del Caso 3 profirió el Auto No. 009 del 15 de marzo de 20241.
En atención a diferentes informes de víctimas, entre estos el que presentó el Movimiento Nacional de Víctimas de Crímenes de Estado (en adelante MOVICE), titulado “Falsa Proclama: El grito fulminante del Estado. Ejecuciones Extrajudiciales en
En atención a diferentes informes de víctimas, entre estos el que presentó el Movimiento Nacional de Víctimas de Crímenes de Estado (en adelante MOVICE), titulado “Falsa Proclama: El grito fulminante del Estado. Ejecuciones Extrajudiciales en el Valle del Cauca (1993 -2014)”, la SRVR llamó a rendir versión voluntaria a un grupo de miembros de la fuerza pública, entre estos al señor Jimmy Porras Gutiérrez, y comisionó a la Unidad de Investigación y Acusación de la JEP (en adelante UIA) para que, entre otras cosas, obtuviera co pia íntegra de los expedientes de los procesos judiciales de la Justicia Penal Ordinaria que la magistratura identificó preliminarmente y en los que se investigan hechos de asesinatos y desapariciones forzadas presentadas como bajas en combate por agentes del Estado ocurridos en municipios de Valle del Cauca.
5. El 22 y 29 de abril de 2024, la UIA presentó dos informes que daban cuenta del cumplimiento de lo ordenado, particularmente la remisión de la copia de los expedientes de la JPO inspeccionados.
6. El 15 y 16 de agosto de 2024 se instaló la diligencia en la que el señor Jimmy Porras Gutiérrez rindió la versión voluntaria a la que fue llamado mediante el referido Auto 009 del 2024.
7. Después de analizar los expedientes remitidos por la UIA, mediante Auto 015 del 22 de abril de 2025 2 SUB SALA D – SUBCASO FASE INSTRUCCIÓN
1 Folio 1 al 30 del expediente Legali No. 0000177-16.2024.0.00.0001.
015 del 22 de abril de 2025 2 SUB SALA D – SUBCASO FASE INSTRUCCIÓN
1 Folio 1 al 30 del expediente Legali No. 0000177-16.2024.0.00.0001. 2 Folio 53271 al 53290 del expediente Legali No. 0000177-16.2024.0.00.0001.3
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NACIONAL – Valle del Cauca, la SRVR llamó a rendir versión voluntaria a 65 miembros de la fuerza pública vinculados a los procesos penales cuyos expedientes se inspeccionaron. Además, se comisionó a la UIA para que obtuviera copia, entre otros, del expedie nte del proceso penal radicado bajo el No. 200600857 de la JPO, en el que se investigan los hechos ocurridos el 19 de diciembre de 2006, en la vereda Las Palmas, municipio de Versalles, Valle del Cauca, en los que perdieron la vida Norberto Mosquera Chala pud, Ditdehar Alexander Roldan Carmona y Enrique Quiñonez Arboleda.
8. Más adelante, por medio del Auto 022 del 30 de abril de 20253, la Sala fijó la modalidad en la que cada compareciente rendiría su versión -escrita y oraly la fecha en la que se practicaría cada diligencia.
9. El 20 de mayo de 2025, la UIA presentó un informe parcial en el que remitió
modalidad en la que cada compareciente rendiría su versión -escrita y oraly la fecha en la que se practicaría cada diligencia.
9. El 20 de mayo de 2025, la UIA presentó un informe parcial en el que remitió copia del expediente del proceso penal No. 2006-008574.
10. El 22 de diciembre de 2025, la representación judicial de las víctimas en el Caso 3 – Valle del Cauca presentó un memorial en el que ponía en conocimiento de la magistratura las observaciones de las víctimas frente a las versiones voluntarias rendidas hasta ese momento. El documento se compone de los siguientes cinco acápites (i) identificación de unidades tácticas y víctimas, (ii) análisis de contexto sobre las dinámicas del conflicto armado y elementos del patrón macro criminal en la Tercera División del Ejército Nacional, (iii) hechos victimizantes representados (cinco hechos en los que se hace referencia al aporte de verdad presentado y las demandas de verdad y reconocimiento exigido), (iv) conclusiones y (v) solicitudes al despacho relator.
11. Mediante oficio No. 202610002598, la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado (ANDJE) presentó una solicitud de información ante la JEP de los miembros de la fuerza pública vinculados a la ejecución extrajudicial de los señores Norberto Mosquera Chalapud, Ditdehar Alexander Roldan Carmona y Enrique Quiñonez Arboleda y que actualmente hacen parte de un trámite ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos de conformidad con la petición
P-938-25.
12. Mediante Auto No. 041 del 20 de abril de 2026, esta magistratura profirió
Comisión Interamericana de Derechos Humanos de conformidad con la petición
P-938-25.
12. Mediante Auto No. 041 del 20 de abril de 2026, esta magistratura profirió una serie de órdenes para conocer los datos de identificación y contacto de los miembros de la fuerza pública vinculados a la ejecución extrajudicial referida, así como su situación jurídica y militar.
3 Folio 53368 al 53376 del expediente Legali No. 0000177-16.2024.0.00.0001. 4 Folio 54499 al 54682 del expediente Legali No. 0000177-16.2024.0.00.0001.4
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III. CONSIDERACIONES
13. En su informe titulado “ muertes ilegítimamente presentadas como bajas en combate por agentes del Estado”, la Fiscalía General de la Nación señala que, respecto de la Tercera División del Ejército Nacional de Colombia, se identificaron 52 investigaciones penales que involucran a 156 procesados, de los cuales 152 son militares5 que, según el rango, pueden distribuirse así: “108 soldados (71,05% del total de integrantes de la Fuerza Pública), 33 suboficiales (21,15%) y 11 oficiales
(7,05%)”.
14. Por su parte, en el marco de los Casos 3 y 5, víctimas representadas por el
total de integrantes de la Fuerza Pública), 33 suboficiales (21,15%) y 11 oficiales (7,05%)”.
14. Por su parte, en el marco de los Casos 3 y 5, víctimas representadas por el Movimiento Nacional de Víctimas de Crímenes de Estado (MOVICE) y la Corporación Plural presentaron múltiples solicitudes de acreditación. Dichas solicitudes fueron sustentadas y acompañadas por el informe “Falsa Proclama: El grito fulminante del Estado. Ejecuciones Extrajudiciales en el Valle del Cauca (19932014)”. El informe señala que en el Valle del Cauca los asesinatos de civiles por parte de la Fuerza Pública se presentaron a través de las siguientes
modalidades:
“i) asesinatos selectivos a través del perfilamiento brindado por informantes; ii) asesinatos con motivo de engaño a través de reclutadores o instigadores; iii) transacción de cuerpos asesinados con organizaciones paramilitares o narcotraficantes, iv) asesinatos por abuso de poder o uso desproporcionado de la fuerza presentados como errores militares; y v) asesinato por captación de personas en retenes militares”.
15. El documento relaciona 55 casos que involucran a 163 víctimas de posibles ejecuciones extrajudiciales, desapariciones forzadas y otras violaciones de derechos humanos cometidas por agentes del Estado en departamento del Valle del Cauca que, de conformidad con el informe, responden mayoritariamente a la
siguiente dinámica:
“Un número significativo de las ejecuciones perpetradas en el Valle del Cauca tienen la particularidad de haberse cometido bajo el modus
del Cauca que, de conformidad con el informe, responden mayoritariamente a la siguiente dinámica:
“Un número significativo de las ejecuciones perpetradas en el Valle del Cauca tienen la particularidad de haberse cometido bajo el modus operandi de engaño, en las cuales operaron personas que hacían parte de la red de informantes, reclutadores o instigadores del Ejército Nacional. El modus operandi era convencer a través de engaños y falsas promesas a jóvenes que eran trasladados a otros municipios o departamentos del país en donde posteriormente eran asesinados. Esto pone de manifiesto no solo
5 Informe N. 05 de la Fiscalía General de la Nación: “Muertes ilegítimamente presentadas como bajas en combate por agentes del Estado”, 2018, pág. 214, párr. 493.5
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S U B S A L A D – A U T O 0 1 8 DE 2 0 2 6 la gravedad del asesinato a sangre fría de estas personas, sino también la incertidumbre de su familia por su desaparición y, la incomprensión de su paradero en los lugares en los que eran encontrados como muertos en combate”6
16. Según lo establecido en el artículo 27 A de la Ley 1922 de 18 de julio de 2018, la Sala de Reconocimiento podrá practicar versiones voluntarias "en presencia del compareciente y su defensor, una vez haya conocido previamente el contenido de los
la Sala de Reconocimiento podrá practicar versiones voluntarias "en presencia del compareciente y su defensor, una vez haya conocido previamente el contenido de los informes, que serán puestos a su disposición por la Sala de Reconocimiento de Verdad". En este sentido, el literal e) del artículo 79 de la Ley 1957 de 2019 establece que “[c]uando una persona hubiere sido comprometida en un informe o declaración de reconocimiento, la Sala la notificará para darle la oportunidad de rendir voluntariamente su versión de los hechos”. Negrilla fuera de texto.
17. Después de analizar los expedientes de los procesos penales ordinarios, concretamente el expediente del proceso penal No. 2006-00857, la SRVR encuentra necesario llamar a rendir versión voluntaria a un grupo de miembros de la fuerza pública. Se trata del mayor Carlos Alberto Gil Londoño, los soldados profesionales Albert Lisandro Rave Bedoya, Michael Reyes Alvárez, Edwin Reyes Neira, Isidro Rincón Mendoza, José Alexander Rentería Mena, Luis Edgar Reina Pascuas, Cristian Rengifo, Edgar Ramos Trujillo, Luis A lberto Reyes, Fredy Alexander
Ramos León y Julián Trochez Tunubala.
18. La representación de víctimas, en el memorial que presentó el pasado diciembre de 2025, mencionó lo ocurrido el 19 de diciembre de 2006 en la vereda Las Palmas, municipio de Versalles, Valle del Cauca, en el que perdieron la vida Norberto Mosquera Chalapud, Ditdehar Alexander Roldan Carmona y Enrique Quiñonez Arboleda, hechos que se investigaron por la JPO bajo el radicado No. 2006-008577. De acuerdo con el relato que rindió una de las madres de las
Quiñonez Arboleda, hechos que se investigaron por la JPO bajo el radicado No. 2006-008577. De acuerdo con el relato que rindió una de las madres de las víctimas (Ditdehar Alexander), su hijo no hacía parte de ningún grupo armado al margen de la ley, sino que era estudiante de primer semestre de ingeniería de sistemas de la Universidad Autónoma de Cali.
19. Sobre este hecho, la representación de víctimas, con fundamento en diferentes piezas de los procesos penales ordinarios y militares que investigan estos hechos, solicita que se llame a rendir versión voluntaria al señor Carlos Alberto Gil Londoño por las s iguientes razones: Gil Londoño está vinculado
6 Movimiento Nacional de Víctimas de Crímenes de Estado (MOVICE), Informe “Falsa Proclama: El grito fulminante del Estado. Ejecuciones Extrajudiciales en el Valle del Cauca (1993 -2014)”, pág. 9. 7 De acuerdo con el expediente del proceso penal No. 2006 -00857, el proceso fue objeto de rupturas procesales bajo los radicados No. 2022-021 y 2022-016. Por su parte, la JPM adelantó la investigación bajo el radicado No. 6694.6
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S U B S A L A D – A U T O 0 1 8 DE 2 0 2 6 mediante indagatoria a la referida investigación y la declaración rendida por Juan Carlos Rodríguez Agudelo (QEPD), alias ZEUS, ante la FGN lo vinculan,
mediante indagatoria a la referida investigación y la declaración rendida por Juan Carlos Rodríguez Agudelo (QEPD), alias ZEUS, ante la FGN lo vinculan, como comandante del Batallón de Contraguerrillas No. 94, a las ejecuciones extrajudiciales perpetradas en contra de Norberto Mosquera Chalapud, Ditdehar Alexander Roldan Carmona y Enrique Quiñonez Arboleda. Rodríguez Agudelo señaló que Jimmy Porras Gutierrez fue el responsable de estos tres homicidios extrajudiciales y que, tanto este miembro de la fuerza p ública como el comandante Gil Londoño, le indicaron la necesidad de presentar resultados operacionales.
20. Las afirmaciones hechas por la representación de víctimas se pueden corroborar con la revisión del expediente del proceso penal con radicado No. 2006-00857, en el que esta magistratura pudo corroborar (i) la vinculación, por medio de indagatoria, del mayor Carlos Alberto Gil Londoño, el cabo segundo Jimmy Porras Gutierrez y los soldados profesionales Albert Lisandro Rave Bedoya, Michael Reyes Alvárez, Edwin Reyes Neira e Isidro Rincón Mendoza y José Alexander Rentería Mena, (ii) los miembros de la fuerza pública Luis Edgar Reina Pascuas, Cristian Rengifo, Edgar Ramos Trujillo, Luis Alberto Reyes, Fredy Alexander Ramos León y Julián Troche z Tunubala aparecen nombrados en el oficio que remitió la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado y, por último, (iii) la existencia de diferentes elementos de juicio que ponen en tela de juicio la legalidad de las actuaciones de los miembros de la fuerza pública.
Además, la Sala advierte que dentro de este proceso penal se decretaron dos
último, (iii) la existencia de diferentes elementos de juicio que ponen en tela de juicio la legalidad de las actuaciones de los miembros de la fuerza pública. Además, la Sala advierte que dentro de este proceso penal se decretaron dos rupturas procesales bajo los radicados No. 2022-021 y 2022-016.
21. En el expediente Legali 8 del trámite de sometimiento del mayor Carlos Alberto Gil Londoño ante la JEP, obra copia del escrito de acusación que la FGN, en el marco de la investigación adelantada bajo el radicado No. 2022 -000169, profirió en contra de los soldados profesionales Albert Lisandro Rave Bedoya, Michael Reyes Alvárez, Edwin Reyes Neira, Isidro Rincón Mendoza y José Alexander Rentería Mena por los delitos de homicidio en persona protegida y desaparición forzada agravada cometidos en contra de la integralidad de
Norberto Mosquera Chalapud, Ditdehar Alexander Roldan Carmona y Enrique Quiñonez Arboleda.
22. También se puede advertir que la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas ha aceptado el sometimiento a la JEP de algunos de los miembros de la fuerza pública en relación con los procesos penales No. 2022-00021 y 2022-00016,
8 Expediente Legali con radicado No. 9001750-09.2019. 9 De acuerdo con el expediente del proceso penal No. 2006 -00857, el proceso fue objeto de rupturas procesales bajo los radicados No. 2022-021 y 2022-016. Por su parte, la JPM adelantó la investigación bajo el radicado No. 6694.7
procesales bajo los radicados No. 2022-021 y 2022-016. Por su parte, la JPM adelantó la investigación bajo el radicado No. 6694.7
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S U B S A L A D – A U T O 0 1 8 DE 2 0 2 6 en los que se investiga la muerte de las referidas personas. En el caso del Mayor Gil Londoño, la aceptación de sometimiento se materializó mediante Resolución 2870 del 1º de septiembre de 2025, en el caso de Albert Lisandro Rave Bedoya e Isidro Rincón Mendoza se materializó mediante Resolución 1578 del 23 de mayo de 2023, en el caso de Michael Reyes Alvárez y Edwin Alexander Reyes Neira se materializó mediante Resolución 1071 del 16 de mayo de 2023 y, finalmente, en el caso de José Alexander Rentería Mena se materializó mediante Resolución 1642 del 31 de mayo de 2023.
23. Finalmente, en diligencia de versión voluntaria, el señor Jimmy Porras Gutierrez compromete al mayor Carlos Alberto Gil Londoño. Se refirió a lo ocurrido en el municipio de Versalles y señaló, en relación con estos hechos, que el mayor Gil Londoño lo envío , junto con un soldado, a una finca para que un señor “Rodriguez” (Juan Carlos Rodríguez Agudelo, alias ZEUS) le entregara una información. Reconoció que la muerte de estas personas fue falsamente reportada como bajas en combate 10. Según se desprende de su relato, el referido
señor “Rodriguez” (Juan Carlos Rodríguez Agudelo, alias ZEUS) le entregara una información. Reconoció que la muerte de estas personas fue falsamente reportada como bajas en combate 10. Según se desprende de su relato, el referido mayor del Ejército mantenía constante comunicación con alias ZEUS, quien era el jefe de seguridad de “los machos ”, estructura criminal al servicio del narcotraficante alias “ Don Diego ”, para presentar los referidos resultados operacionales falsos.
24. Lo referido en los párrafos precedentes resulta suficiente para llamar a versión voluntaria al mayor Carlos Alberto Gil Londoño y a los soldados
profesionales Albert Lisandro Rave Bedoya, Michael Reyes Alvárez, Edwin Reyes Neira, Isidro Rincón Mendoza y José Alexander Rentería Mena.
25. También se llamará a los miembros de la fuerza pública identificados por la ANDJE que se relacionan con estos hechos. Se trata de los señores Luis Edgar Reina Pascuas, Cristian Rengifo, Edgar Ramos Trujillo, Luis Alberto Reyes, Fredy
Alexander Ramos León y Julián Trochez Tunubala.
En mérito de lo expuesto, la Subsala D de la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y las Conductas
IV. RESUELVE
PRIMERO: ORDENAR a los señores Carlos Alberto Gil Londoño, identificado con cédula de ciudadanía No. 79.481.407, Albert Lisandro Rave Bedoya, identificado con cédula de ciudadanía No. 15.448.920, Michael Reyes Alvárez,
10 Página 21 de la transcripción de la versión voluntaria rendida por Jimmy Porras Gutiérrez los días 15 y 16 de agosto de 2024.8
identificado con cédula de ciudadanía No. 15.448.920, Michael Reyes Alvárez,
10 Página 21 de la transcripción de la versión voluntaria rendida por Jimmy Porras Gutiérrez los días 15 y 16 de agosto de 2024.8
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identificado con cédula de ciudadanía No. 1.053.323.136, Edwin Reyes Neira, identificado con cédula de ciudadanía No. 1.101.174.092, Isidro Rincón Mendoza, identificado con cédula de ciudadanía No. 74.353.073, y José Alexander Rentería Mena, identificado c on cédula de ciudadanía No. 4.520.270, a rendir versión voluntaria, a través de la plataforma virtual TEAMS , acompañados por su defensor, según lo señalado en la parte motiva de esta decisión. Las fechas de las versiones voluntarias serán fijadas con poste rioridad a través de auto del despacho sustanciador.
SEGUNDO: ORDENAR a los señores Luis Edgar Reina Pascuas, identificado con cédula de ciudadanía No. 14.281.789, Cristian Rengifo, identificado con cédula de ciudadanía No. 76.150.637, Edgar Ramos Trujillo, identificado con cédula de ciudadanía No. 12.203.297, Luis Alberto Reyes , identificado con cédula de ciudadanía No. 15.373.188, Fredy Alexander Ramos León, identificado con cédula
ciudadanía No. 12.203.297, Luis Alberto Reyes , identificado con cédula de ciudadanía No. 15.373.188, Fredy Alexander Ramos León, identificado con cédula de ciudadanía No. 80.881.722, y Julián Trochez Tunubala, identificado con cédula de ciudadanía No. 10.723.367, a rendir versión voluntaria , a través de la plataforma virtual TEAMS, acompañados por su defensor, según lo señalado en la parte motiva de esta decisión. Las fechas de las versiones voluntarias serán fijadas con posterioridad a través de auto del despacho sustanciador.
TERCERO: ORDENAR a los señores Carlos Alberto Gil Londoño, Albert Lisandro Rave Bedoya, Michael Reyes Alvárez, Edwin Reyes Neira, Isidro Rincón Mendoza, José Alexander Rentería Mena, Luis Edgar Reina Pascuas, Cristian Rengifo, Edgar Ramos Trujillo, Luis Alberto Reyes, Fredy Alexander Ramos León y Julián Trochez Tunubala que en el término de cinco (5) días hábiles, contado a partir de la recepción de la presente providencia, comuniquen a esta Sala el nombre y los datos de notificación de sus defensores de confianza o asignados por el SAAD, quienes los representarán en este proceso. De no contar con defensor, en el mismo término deberán manifestarlo a la magistratura, para que, si así lo desean, se les asigne un abogado adscrito al Sistema Autónomo de Asesoría y
Defensa -SAAD.
CUARTO: TRASLADAR a los señores Carlos Alberto Gil Londoño, Albert Lisandro Rave Bedoya, Michael Reyes Alvárez, Edwin Reyes Neira, Isidro Rincón
Mendoza, José Alexander Rentería Mena, Luis Edgar Reina Pascuas, Cristian
CUARTO: TRASLADAR a los señores Carlos Alberto Gil Londoño, Albert
Lisandro Rave Bedoya, Michael Reyes Alvárez,
Edwin Reyes Neira, Isidro Rincón Mendoza, José Alexander Rentería Mena, Luis Edgar Reina Pascuas, Cristian Rengifo, Edgar Ramos Trujillo, Luis Alberto Reyes, Fredy Alexander Ramos León y Julián Trochez Tunubala.
SÉPTIMO: ORDENAR a la Secretaría Judicial de esta Sala la notificación al Ministerio Público del contenido de esta providencia y el traslado de la información a la que alude esta providencia.
OCTAVO: COMUNICAR esta decisión a la Secretaría Ejecutiva de la JEP y al Grupo de Tareas Especiales del Caso 3 – Valle del Cauca de la Unidad de Investigación y Acusación de la JEP.
NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE,
CATALINA DÍAZ GÓMEZ
Magistrada Presidente
NADIEZHDA HENRÍQUEZ CHACÍN
Magistrada
ÓSCAR JAVIER PARRA VERA
Magistrado
RAÚL EDUARDO SÁNCHEZ SÁNCHEZ
Magistrado