JEP - Auto interlocutorio 029 de 2026

JEP - Jurisdiccion Especial para la Paz

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Detalles

Título
JEP - Auto interlocutorio 029 de 2026
Autor
JEP - Jurisdiccion Especial para la Paz
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transicional
Año
2026

1

S A L A D E R E C O N O C I M I E N T O D E V E R D A D, D E R E S P O N S A B I L I D A D Y D E D E T E R M I N A C I Ó N D E L O S H E C H O S Y C O N D U C T A S E X P E D I E N T E: 0 0 0 0 1 7 71 6 . 2 0 2 4 . 0 . 0 0 . 0 0 0 1

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REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

SALAS DE JUSTICIA

SALA DE RECONOCIMIENTO DE VERDAD, DE RESPONSABILIDAD

Y DE DETERMINACIÓN DE LOS HECHOS Y CONDUCTAS

SUBSALA D

AUTO No. 029 de 2026

Bogotá D.C., treinta (30) de junio de dos mil veintiséis (2026).

Caso Expediente Asunto

03 - Fase Nacional - Valle del Cauca 0000177-16.2024.0.00.0001 Llamamiento a rendir versión voluntaria en el Caso 03 – Valle del Cauca de los señores Orlando Barbosa García y Martín Hernando Nieto Melo

I. ASUNTO

La Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas (en adelante Sala o SRVR), en ejercicio de sus facultades constitucionales, legales y reglamentarias, y en el marco del Caso 03 en su Fase de

La Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas (en adelante Sala o SRVR), en ejercicio de sus facultades constitucionales, legales y reglamentarias, y en el marco del Caso 03 en su Fase de Instrucción Nacional – Valle del Cauca , procede a llamar a rendir versión voluntaria a dos ex integrantes de la fuerza pública, con fundamento en los siguientes:

II. ANTECEDENTES

1. La Sala de Reconocimiento (en adelante SRVR) avocó el conocimiento del Caso 03, denominado “Asesinatos y desapariciones forzadas presentados como bajas en combate por agentes del Estado”, por medio del Auto No. 005 del 17 de2

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julio de 2018. Posteriormente, a través del Auto 033 de 2021, esta Sala priorizó seis zonas del país como parte de la primera fase de investigación del Caso 03, entre estas, Antioquia, Costa Caribe, Norte de Santander, Huila, Casanare y Meta y las denominó subcasos. Dicha priorización contó con la información de 33 informes que presentaron las víctimas e instituciones del Estado y la información suministrada por 388 comparecientes de la fuerza pública en 442 sesiones de versiones ante la JEP.

2. En el marco del Caso 03, la SRVR emitió el Auto OPV 305 del 14 de julio de

suministrada por 388 comparecientes de la fuerza pública en 442 sesiones de versiones ante la JEP.

2. En el marco del Caso 03, la SRVR emitió el Auto OPV 305 del 14 de julio de 2023, a partir del cual se hizo de público conocimiento la priorización de la fase de instrucción nacional. El auto señala que esta fase de investigación no incluirá la apertura de nuevos subcasos territoriales, pero que su componente territorial estaría enfocado en hechos ocurridos en territorios que hasta el momento no han sido priorizados.

3. Por medio del Acuerdo AOG 039 del 21 de noviembre de 2023, el Órgano de Gobierno de la JEP (en adelante OG) aprobó la “movilidad del magistrado Raúl Sánchez Sánchez y de su despacho, de la Sección de Ausencia de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad [,] a la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas para aportar en la sustanciación del Caso 03 […], por el término de doce (12) meses ”. La movilidad fue renovada por medio del Acuerdo AOG 001 de 2025 y AOG 003 de 2026.

4. En el marco de la Fase de Investigación Nacional y de acuerdo con las directrices y competencias otorgadas por el OG, la Subsala D del Subcaso Fase de Instrucción Nacional del Caso 3 profirió el Auto No. 009 del 15 de marzo de 20241.

En atención a diferentes informes de víctimas, entre estos el que presentó el Movimiento Nacional de Víctimas de Crímenes de Estado (en adelante MOVICE), titulado “Falsa Proclama: El grito fulminante del Estado. Ejecuciones Extrajudiciales en

En atención a diferentes informes de víctimas, entre estos el que presentó el Movimiento Nacional de Víctimas de Crímenes de Estado (en adelante MOVICE), titulado “Falsa Proclama: El grito fulminante del Estado. Ejecuciones Extrajudiciales en el Valle del Cauca (1993 -2014)”, la SRVR llamó a rendir versión voluntaria a un grupo de miembros de la fuerza y comisionó a la Unidad de Investigación y Acusación de la JEP (en adelante UIA) para que, entre otras cosas, obtuviera copia íntegra de los expedientes de los procesos judiciales de la Justicia Penal Ordinaria que la magistratura identificó preliminarmente y en los que se investigan hechos

1 Folio 1 al 30 del expediente Legali No. 0000177-16.2024.0.00.0001.3

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de asesinatos y desapariciones forzadas presentadas como bajas en combate por agentes del Estado ocurridos en municipios de Valle del Cauca.

5. Posteriormente, por medio del Auto No. 053 del 26 de junio de 2024 2, la Subsala D de la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas llamó a rendir versión voluntaria a los

señores Mario Humberto Millán Báez, Heliberto Santillana Velasco, Wilson Pencué Hurtado, Melquise dec Yasnó Bautista, Fabio Nelson Ramírez Loaiza,

Determinación de los Hechos y Conductas llamó a rendir versión voluntaria a los señores Mario Humberto Millán Báez, Heliberto Santillana Velasco, Wilson Pencué Hurtado, Melquise dec Yasnó Bautista, Fabio Nelson Ramírez Loaiza, Parmenio Barreiro Ibarra, Heliberto Santillana Velasco, Heriberto de Jesús Taborda Serna, José Darío Bedoya Flórez y Alexander Pareja Arango.

6. Después de analizar los expedientes remitidos por la UIA, mediante Auto 015 del 22 de abril de 2025 3 SUB SALA D – SUBCASO FASE INSTRUCCIÓN NACIONAL – Valle del Cauca, la SRVR llamó a rendir versión voluntaria a 65 miembros de la fuerza pública vinculados a los procesos penales cuyos expedientes se inspeccionaron 4, , entre estos, (i) los señores Alex Mauricio Arboleda Vanegas y Medardo Mutis Pérez, investigados en el marco de la causa penal con radicado No. 2008 -00373, (ii) los señores José Alejandro Forero Besil, Carlos Horario Cruz Cruz y Nober De Jesús Batero Ladino, vinculados a la causa penal No. 2005-7068, (iii) el señor Jefferson Charry Mesa, investigado en el marco de la causa penal No. 2007-00679, y (iv) el señor Jhon Jairo Quijano Sánchez, entre otros, investigado en la causa penal No. 2006-00005. También comisionó a la UIA para que inspeccionara los expedientes de los procesos penales que estaban pendientes para ese momento, entre estos, los número s 2005-114758 de la JPO, JPM 692 y 661/467 (conexos al expediente de la JPO 2007-254).

para que inspeccionara los expedientes de los procesos penales que estaban pendientes para ese momento, entre estos, los número s 2005-114758 de la JPO, JPM 692 y 661/467 (conexos al expediente de la JPO 2007-254).

7. El 22 y 29 de abril de 2024, la UIA presentó dos informes que daban cuenta del cumplimiento de lo ordenado, particularmente la remisión de la copia de los expedientes de la JPO inspeccionados.

8. Más adelante, por medio del Auto 022 del 30 de abril de 2025 5, la Sala fijó la modalidad en la que cada compareciente rendiría su versión -escrita y oraly la fecha en la que se practicaría cada diligencia.

2 Folio 879 al 888 del expediente Legali No. 0000177-16.2024.0.00.0001. 3 Folio 53271 al 53290 del expediente Legali No. 0000177-16.2024.0.00.0001. 4 El 22 y 29 de abril de 2024, la UIA presentó dos informes que daban cuenta del cumplimiento de lo ordenado, particularmente la remisión de la copia de los expedientes de la JPO inspeccionados. 5 Folio 53368 al 53376 del expediente Legali No. 0000177-16.2024.0.00.0001.4

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9. Por medio del Auto 026 del 9 de mayo de 20256, esta magistratura comisionó

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9. Por medio del Auto 026 del 9 de mayo de 20256, esta magistratura comisionó a la Unidad de Investigación y Acusación de la JEP para que, entre otras cosas, ubicara y obtuviera los datos de contacto de los señores Mario Humberto Millán

Baéz y Orlando Barbosa García.

10. El 20 de mayo de 2025 se incorporó al expediente Legali del Caso 3 el informe de la UIA en el que remitía a la magistratura copia del expediente del proceso penal No. 2005-1147587

11. El 7 de julio de 2025 se incorporó al expediente Legali del Caso 3 el informe de la UIA en el que remitía a la magistratura copia del expediente del proceso penal No. 2007-254, radicado de la JPO8.

12. Mediante Auto 089 del 12 de septiembre de 20259, el despacho relator del caso, entre otras cosas, requirió a la UIA para que ubicara y obtuviera los datos de contacto del señor Orlando Barbosa García.

III. CONSIDERACIONES

13. En su informe titulado “muertes ilegítimamente presentadas como bajas en combate por agentes del Estado”, la Fiscalía General de la Nación señala que, respecto de la Tercera División del Ejército Nacional de Colombia, se identificaron 52 investigaciones penales que involucran a 156 procesados, de los cuales 152 son militares10 que, según el rango, pueden distribuirse así: “108 soldados (71,05% del total de integrantes de la Fuerza Pública), 33 suboficiales (21,15%) y 11 oficiales

(7,05%)”.

militares10 que, según el rango, pueden distribuirse así: “108 soldados (71,05% del total de integrantes de la Fuerza Pública), 33 suboficiales (21,15%) y 11 oficiales (7,05%)”.

14. Por su parte, en el marco de los Casos 3 y 5, víctimas representadas por el Movimiento Nacional de Víctimas de Crímenes de Estado (MOVICE) y la Corporación Plural, presentaron múltiples solicitudes de acreditación. Dichas

6 Folio 54178 al 54190 del expediente Legali No. 0000177-16.2024.0.00.0001. 7 Folio 54499 al 54682 del expediente Legali No. 0000177-16.2024.0.00.0001. 8 Folio 60130 al 60142 del expediente Legali No. 0000177-16.2024.0.00.0001. 9 Folio 74648 al 74655 del expediente Legali No. 0000177-16.2024.0.00.0001. 10 Informe N. 05 de la Fiscalía General de la Nación: “Muertes ilegítimamente presentadas como bajas en combate por agentes del Estado”, 2018, pág. 214, párr. 493.5

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solicitudes fueron sustentadas y acompañadas por el informe “Falsa Proclama: El grito fulminante del Estado. Ejecuciones Extrajudiciales en el Valle del Cauca

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solicitudes fueron sustentadas y acompañadas por el informe “Falsa Proclama: El grito fulminante del Estado. Ejecuciones Extrajudiciales en el Valle del Cauca (19932014)”. El informe señala que en el Valle del Cauca los asesinatos de civiles por parte de la Fuerza Pública se presentaron a través de las siguientes modalidades:

“i) asesinatos selectivos a través del perfilamiento brindado por informantes; ii) asesinatos con motivo de engaño a través de reclutadores o instigadores; iii) transacción de cuerpos asesinados con organizaciones paramilitares o narcotraficantes, iv) asesinatos por abuso de poder o uso desproporcionado de la fuerza presentados como errores militares; y v) asesinato por captación de personas en retenes militares”.

15. El documento relaciona 55 casos que involucran a 163 víctimas de posibles ejecuciones extrajudiciales, desapariciones forzadas y otras violaciones de derechos humanos cometidas por agentes del Estado en departamento del Valle del Cauca que, de conformidad con el informe, responden mayoritariamente a la

siguiente dinámica:

“Un número significativo de las ejecuciones perpetradas en el Valle del Cauca tienen la particularidad de haberse cometido bajo el modus operandi de engaño, en las cuales operaron personas que hacían parte de la red de informantes, reclutadores o instigadores del Ejército Nacional. El modus operandi era convencer a través de engaños y falsas promesas a jóvenes que eran trasladados a otros municipios o departamentos del país en donde posteriormente eran asesinados. Esto pone de manifiesto no solo

modus operandi era convencer a través de engaños y falsas promesas a jóvenes que eran trasladados a otros municipios o departamentos del país en donde posteriormente eran asesinados. Esto pone de manifiesto no solo la gravedad del asesinato a sangre fría de estas personas, sino también la incertidumbre de su familia por su desaparición y, la incomprensión de su paradero en los lugares en los que eran encontrados como muertos en combate”11

16. Según lo establecido en el artículo 27 A de la Ley 1922 de 18 de julio de 2018, la Sala de Reconocimiento podrá practicar versiones voluntarias "en presencia del compareciente y su defensor, una vez haya conocido previamente el contenido de los

11 Movimiento Nacional de Víctimas de Crímenes de Estado (MOVICE), Informe “Falsa Proclama: El grito fulminante del Estado. Ejecuciones Extrajudiciales en el Valle del Cauca (1993 -2014)”, pág. 9.6

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informes, que serán puestos a su disposición por la Sala de Reconocimiento de Verdad". En este sentido, el literal e) del artículo 79 de la Ley 1957 de 2019 establece que “[c]uando una persona hubiere sido comprometida en un informe o declaración de reconocimiento, la Sala la notificará para darle la oportunidad de rendir voluntariamente su versión de los hechos”. Negrilla fuera de texto.

“[c]uando una persona hubiere sido comprometida en un informe o declaración de reconocimiento, la Sala la notificará para darle la oportunidad de rendir voluntariamente su versión de los hechos”. Negrilla fuera de texto.

17. Después de analizar los expedientes de los procesos penales ordinarios y de practicar las versiones voluntarias ordenadas en los Autos 053 del 26 de junio de 2024 y 015 del 22 de abril de 2025, la SRVR encuentra necesario llamar a rendir versión voluntaria a un nuevo grupo de miembros de la fuerza pública. Se trata de los señores Martín Hernando Nieto Melo y Orlando Barbosa García.

Llamamiento a versión del señor Martín Hernando Nieto Melo

18. Por su parte, sobre e l señor Martín Hernando Nieto Melo, comandante del

Batallón de Artillería No. 3 Batalla De Palacé para el año 2008, la versión voluntaria que rindieron los señores Alex Mauricio Arboleda Vanegas y Medardo Mutis Pérez lo comprometen directamente en hechos que ellos reconocieron como ejecuciones extrajudiciales perpetradas el 15 de febrero de 2008 e n la vereda la Cristalina, municipio de Calima El Darién, Valle del Cauca (hechos investigados bajo el radicado No. 2008-00373), y el 22 de junio de 2008 en la vereda Santa Rosa de Tapias, corregimiento Sonsón, municipio de Guacarí, Valle del Cauca (hechos investigados bajo el radicado No. 2008 -01437). Estos señalamientos de responsabilidad resultan suficientes para llamar a rendir versión voluntaria al mencionado comandante de batallón.

Llamamiento a versión del señor Orlando Barbosa García

investigados bajo el radicado No. 2008 -01437). Estos señalamientos de responsabilidad resultan suficientes para llamar a rendir versión voluntaria al mencionado comandante de batallón.

Llamamiento a versión del señor Orlando Barbosa García

19. En relación con el señor Orlando Barbosa García, comandante del Batallón de Infantería No. 23, Vencedores de Cartago, para diciembre de 2007, la versión que rindieron los señores Wilson Pencué Hurtado, Melquisedec Yasnó Bautista, Fabio Nelson Ramírez Loaiza, Parmenio Barreiro Ibarra, Heliberto Santillana Velasco, Heriberto de Jesús Taborda Serna, José Darío Bedoya Flórez y Alexander Pareja Arango lo comprometen, especialmente el primero de estos, directamente en hechos que estos comparecientes reconocieron como una ejecución extrajudicial en hechos perpetrados (i) el 9 de diciembre de 2007 en la vereda Playa Rica,7

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municipio El Dovio, Valle del Cauca (hechos investigados por la JPO bajo el radicado No. 2007-00679), (ii) el 9 de junio de 2008 en la vereda La Mesa, municipio El Águila, Valle del Cauca (hechos investigados por la JPO bajo el radicado No. 2008 -80086) y (iii) el 25 de julio de 2008 en el corregimiento

municipio El Águila, Valle del Cauca (hechos investigados por la JPO bajo el radicado No. 2008 -80086) y (iii) el 25 de julio de 2008 en el corregimiento Córdoba, veredas La Esperanza, Chinácota y Aguas Claras del municipio de Buenaventura, Valle del Cauca. Por su parte, la versión voluntaria escrita que rindió el señor Jefferson Charry Mesa también involucra directamente al señor Barbosa García con el primero de los hechos delictivos enlistados.

20. Ahora bien, en el memorial que presentó el pasado diciembre de 2025 l a representación de víctimas se mencionó lo ocurrido el 9 de junio de 2008 en la vereda La Mesa, municipio El Águila, Valle del Cauca , como uno de los cinco hechos frente a los cuales tienen una demanda de verdad específica y requieren un reconocimiento de responsabilidad. Según señalan las víctimas y como se puede confirmar con lo establecido en párrafos precedentes, los soldados profesionales que participaron en la versión voluntaria rendida sobre estos hechos, “manifiestan que de la operación tuvo conocimiento el entonces coronel Carlos Barbosa García, quien -hasta ahora - no ha rendido V.V.” . Lo anterior, sumado al hecho de que Barbosa García, Millán Báez y Pencué Hurtado sostenían, según la representación, una amistad previa a la ocurrencia de los hechos, son circunstancias suficientes que justifican el llamamiento.

21. Los referidos reconocimientos de responsabilidad aceptados por los comparecientes que ya rindieron su versión voluntaria sobre los hechos en los que participó el señor BARBOSA GARCÍA, resultan idóneos para llamar a rendir

21. Los referidos reconocimientos de responsabilidad aceptados por los comparecientes que ya rindieron su versión voluntaria sobre los hechos en los que participó el señor BARBOSA GARCÍA, resultan idóneos para llamar a rendir versión libre al mencionado comandante del batallón.

22. Con fundamento en lo anterior, l a Sala comisionará a l Grupo de Tareas Especiales del Caso 3 – Fase Nacional de la Unidad de Investigación y Acusación de la JEP para que presente un informe a la magistratura en el que (i) se proporcionen los datos de identificación y contacto de los señores Martín Hernando Nieto Melo y Orlando Barbosa García y (ii) informe qué procesos se adelantan en su contra y obtenga copia íntegra de los procesos judiciales que involucren a estas personas.8

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23. Se ordenará a los señores Martín Hernando Nieto Melo y Orlando Barbosa García que comuniquen a esta Sala el nombre y los datos de notificación de sus defensores de confianza o asignados por el SAAD, quienes los representarán en este proceso. De no contar con defensor, en el mismo término deberán manifestarlo a la magistratura, para que, si así lo desean, se les asigne un abogado adscrito al Sistema Autónomo de Asesoría y Defensa -SAAD.

24. Se ordenará el traslado a los referidos miembros de la fuerza pública copia

manifestarlo a la magistratura, para que, si así lo desean, se les asigne un abogado adscrito al Sistema Autónomo de Asesoría y Defensa -SAAD.

24. Se ordenará el traslado a los referidos miembros de la fuerza pública copia digital del informe titulado “Falsa Proclama: El grito fulminante del Estado.

Ejecuciones Extrajudiciales en el Valle del Cauca (1993-2014)” y el informe No. 5 de la Fiscalía General de la Nación, así como las versiones que los comprometan o los mencionen y todas las rendidas en el marco del presente Caso.

25. También se ordenará al Comando Conjunto Estratégico de Transición de las Fuerzas Militares que envíe a la Sala copia de las investigaciones penales y disciplinarias de la Justicia Penal Militar en las que hayan estado involucrados los señores Martín Hernando Nieto Melo y Orlando Barbosa García , así como sus folios de vida y de servicios completos. En las hojas de vida debe constar la fecha de ingreso a las fuerzas militares, los grados y cargos ocupados, las fechas y destino de los respectivos traslados ent re unidades militares, los cursos adelantados, los reconocimientos y llamados de atención recibidos, así como cualquier otra anotación relacionada con el desempeño durante su pertenencia a la Fuerza o el desempeño de funciones civiles ante esa entidad. Igu almente se deberá especificar si las mencionadas personas se encuentran activas o retiradas.

En caso de retiro favor especificar la fecha y causal.

26. Finalmente, se ordenará a la Dirección de personal del Ejército Nacional de Colombia y a la Caja de retiro de las Fuerzas Militares que entregue un informe

En caso de retiro favor especificar la fecha y causal.

26. Finalmente, se ordenará a la Dirección de personal del Ejército Nacional de Colombia y a la Caja de retiro de las Fuerzas Militares que entregue un informe a la Sala que contenga los datos biográficos y de contacto de los señores Martín Hernando Nieto Melo y Orlando Barbosa García . En su informe deberá especificar los datos de contacto y ubicación, incluyendo direcciones de correo electrónico y abonados telefónicos reportados por cada una de las personas por las que se indaga.9

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En mérito de lo expuesto, la Subsala D – Subcaso Fase de Instrucción Nacional de la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y las Conductas

IV. RESUELVE

PRIMERO: ORDENAR a los señores Martín Hernando Nieto Melo, identificado con cédula de ciudadanía No. 79.453.115, Orlando Barbosa García , identificado con cédula de ciudadanía No. 91.427.165 rendir versión voluntaria, a través de la plataforma virtual TEAMS, acompañados por su defensor, según lo señalado en la parte motiva de esta decisión. La versión voluntaria del señor Martín Hernando Nieto Melo se llevará a cabo el 24 de julio de 2024 a partir de las 8:00 AM. La versión voluntaria del señor Orlando Barbosa García se llevará a cabo el 27 de julio

Nieto Melo se llevará a cabo el 24 de julio de 2024 a partir de las 8:00 AM. La versión voluntaria del señor Orlando Barbosa García se llevará a cabo el 27 de julio de 2024 a partir de las 8:00 AM.

SEGUNDO: ORDENAR a los señores Martín Hernando Nieto Melo y Orlando Barbosa García en el término de cinco (5) días hábiles, contado a partir de la notificación de la presente providencia, comuniquen a esta Sala el nombre y los datos de notificación de sus defensores de confianza o asignados por el SAAD, quienes los representarán en este proceso. De no contar con defensor, en el mismo término deberán manifestarlo a la magistratura, para que, si así lo desean, se les asigne un abogado adscrito al Sistema Autónomo de Asesoría y Defensa -SAAD.

TERCERO: TRASLADAR a los señores Martín Hernando Nieto Melo y Orlando Barbosa García, como a sus apoderados, por medio de la Secretaria Judicial de esta Sala, copia digital del informe titulado “Falsa Proclama: El grito fulminante del Estado. Ejecuciones Extrajudiciales en el Valle del Cauca (1993-2014)” y el informe No. 5 de la Fiscalía General de la Nación, así como las versiones que los comprometan o los mencionen y todas las rendidas en el marco del presente caso.

CUARTO: COMISIONAR al Grupo de Tareas Especiales del Caso 3 – Fase Nacional de la Unidad de Investigación y Acusación de la JEP para que en el término de cinco (5) días hábiles, contado a partir de la comunicación de esta decisión, presente un informe a la magistratura en el que se (i) se proporcionen

Nacional de la Unidad de Investigación y Acusación de la JEP para que en el término de cinco (5) días hábiles, contado a partir de la comunicación de esta decisión, presente un informe a la magistratura en el que se (i) se proporcionen los datos de identificación y contacto de los señores Martín Hernando Nieto Melo10

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y Orlando Barbosa García y (ii) informe qué procesos se adelantan en su contra y obtenga copia íntegra de los procesos judiciales que involucren a estas personas.

QUINTO: ORDENAR al Comando Conjunto Estratégico de Transición de las Fuerzas Militares que en el término de siete (7) días hábiles, contado a partir de la comunicación del presente auto, envíe a la Sala copia de las investigaciones penales y disciplinarias de la Justicia Penal Militar en las que hayan estado involucrados los señores Martín Hernando Nieto Melo y Orlando Barbosa García, así como sus hojas de vida y folios de vida de servicios completos. En las hojas de vida debe constar la fecha de ingreso a las fuerzas militares, los grados y cargos ocupados, las fechas y destino de los respectivos traslados entre unidades militares, los cursos adelantados, los reco nocimientos y llamados de atención recibidos, así como cualquier otra anotación relacionada con el desempeño durante su pertenencia a la Fuerza o el desempeño de funciones civiles ante esa

militares, los cursos adelantados, los reco nocimientos y llamados de atención recibidos, así como cualquier otra anotación relacionada con el desempeño durante su pertenencia a la Fuerza o el desempeño de funciones civiles ante esa entidad. Igualmente se deberá especificar si las me ncionadas personas se encuentran activas o retiradas. En caso de retiro favor especificar la fecha y causal.

SEXTO: ORDENAR a la Dirección de personal del Ejército Nacional de Colombia y a la Caja de retiro de las Fuerzas Militares que en el término de siete (7) días hábiles, contado a partir de la comunicación de esta decisión, entreguen un informe a la Sala que contenga los datos biográficos y de contacto de los señores Martín Hernando Nieto Melo y Orlando Barbosa García . En su informe deberá especificar los datos de contacto y ubicación, incluyendo direcciones de correo electrónico y abonados telefónicos report ados por cada una de las personas por las que se indaga.

SÉPTIMO: ORDENAR a la Secretaría Judicial de esta Sala la notificación al Ministerio Público del contenido de esta providencia y el traslado de la información a la que alude.

OCTAVO: NOTIFICAR esta decisión a los señores Martín Hernando Nieto Melo

y Orlando Barbosa García.

NOVENO: COMUNICAR esta decisión a la Secretaría Ejecutiva de la JEP, a l Grupo de Tareas Especiales del Caso 3 – Valle del Cauca de la Unidad de Investigación y Acusación de la JEP , al Comando Conjunto Estratégico de11

Grupo de Tareas Especiales del Caso 3 – Valle del Cauca de la Unidad de Investigación y Acusación de la JEP , al Comando Conjunto Estratégico de11

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Transición de las Fuerzas Militares y a la Dirección de personal del Ejército Nacional de Colombia y a la Caja de retiro de las Fuerzas Militares.

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE,

(En situación administrativa)

CATALINA DÍAZ GÓMEZ

Magistrada

NADIEZHDA NATAZHA HENRÍQUEZ CHACÍN

Magistrada

ÓSCAR JAVIER PARRA VERA

Magistrado

RAÚL EDUARDO SÁNCHEZ SÁNCHEZ

Magistrado

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