JEP - Auto interlocutorio 03-Subsala M de 2026

JEP - Jurisdiccion Especial para la Paz

Icono de documento PDFDescargar PDFDisponible

Detalles

Título
JEP - Auto interlocutorio 03-Subsala M de 2026
Autor
JEP - Jurisdiccion Especial para la Paz
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transicional
Año
2026

1 S A L A D E R E C O N O C I M I E N T O D E V E R D A D, D E R E S P O N S A B I L I D A D Y D E D E T E R M I N A C I Ó N D E L O S H E C H O S Y C O N D U C T A S R A D I C A D O C O N T I N O : 2 0 2 6 0 3 0 3 9 2 7 9

L E G A L I : 0 0 1 3 0 91 6 . 2 0 2 1 . 0 . 0 0 . 0 0 0 1 / 0 0 1 4

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

SALAS DE JUSTICIA

SALA DE RECONOCIMIENTO DE VERDAD, DE RESPONSABILIDAD

Y DE DETERMINACIÓN DE LOS HECHOS Y CONDUCTAS

Caso 09 Auto No. 03 - Subsala M Bogotá D.C., 17 de junio de 2026

Expediente:

Macrocaso:

0001309-16.2021.0.00.0001/0010 0001309-16.2021.0.00.0001/0014 09, Crímenes no amnistiables cometidos contra Pueblos y Territorios Étnicos por causa, con ocasión, o en relación directa o indirecta con el conflicto armado colombiano.

Subcaso: Sierra Nevada de Santa Marta y algunos municipios de la Serranía del

Perijá.

Asunto: Determinar los Hechos y Conductas atribuibles a los antiguos

conflicto armado colombiano.

Subcaso: Sierra Nevada de Santa Marta y algunos municipios de la Serranía del

Perijá.

Asunto: Determinar los Hechos y Conductas atribuibles a los antiguos miembros del Bloque Caribe de la extinta guerrilla de las FARC-EP por los crímenes no amnistiables cometidos contra Pueblos y Territorios Étnicos de la Sierra Nevada de Santa Marta y algunos municipios de la Serranía del Perijá por causa, con ocasión, o en relación directa o indirecta con el conflicto armado colombiano.

ASUNTO La Subsala M de la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas (en adelante , Sala de Reconocimiento o la Sala o la SRVR) de la Jurisdicción Especial para la Paz (en adelante, JEP), en ejercicio de las facultades constitucionales, legales y reglamentarias, procede a adoptar el auto de determinación de hechos y conductas del subcaso Sierra Nevada de Santa Marta y algunos municipios de la Serranía del Perijá (en adelante , subcaso SNSM) del Caso 09, correspondiente al Bloque Caribe “Martín Caballero” (en adelante , BCAR o Bloque Martín Caballero). Este auto presenta los resultados del ejercicio de contrastación de informes, versiones voluntarias de exintegrantes de las extintas FARC-EP y observaciones de las víctimas , entre otras fuentes de información . Por medio de este ejercicio, la Sala verificó que existen bases suficientes para entender que los hechos aquí relatados efectivamente existieron y que no son conductas amnistiables, según el Acuerdo Final de Paz, la Ley 1 957 de 2019 (estatutaria de la administración de justicia

relatados efectivamente existieron y que no son conductas amnistiables, según el Acuerdo Final de Paz, la Ley 1 957 de 2019 (estatutaria de la administración de justicia en la JEP) y la Ley 1820 de 2016 (sobre amnistía, indulto y tratamientos penales especiales).2

S A L A D E R E C O N O C I M I E N T O D E V E R D A D, D E R E S P O N S A B I L I D A D Y D E D E T E R M I N A C I Ó N D E L O S H E C H O S Y C O N D U C T A S R A D I C A D O C O N T I N O : 2 0 2 6 0 3 0 3 9 2 7 9

L E G A L I : 0 0 1 3 0 91 6 . 2 0 2 1 . 0 . 0 0 . 0 0 0 1 / 0 0 1 4

La Sala pondrá a disposición de los comparecientes los hechos y las conductas determinadas, con el fin de que estos decidan si reconocen o no responsabilidad, de conformidad con el literal h, del artículo 79 de la Ley 1957 de 2019 y el artículo 27 B de la Ley 1922 de 2018. La Sala advierte que, de acuerdo con la estrategia de investigación, en un auto posterior se determinarán los hechos y conductas atribuibles a los integrantes o ex integrantes de la Fuerza Pública, responsables de las graves violaciones a los Derechos Humanos e infracciones al Derecho Internacional Humanitario cometidos contra Pueblos y Territorios Étnicos de la Sierra Nevada de Santa Marta y

integrantes o ex integrantes de la Fuerza Pública, responsables de las graves violaciones a los Derechos Humanos e infracciones al Derecho Internacional Humanitario cometidos contra Pueblos y Territorios Étnicos de la Sierra Nevada de Santa Marta y algunos municipios de la Serranía del Perijá.

Los objetivos de esta providencia son, por una parte, demostrar que existen bases suficientes para entender que (i) los hechos aquí relatados efectivamente existieron, (ii) son conductas no amnistiables y (iii) quienes integraron las unidades de las antigu as FARC-EP, individualizados en esta providencia, participaron de estas conductas. Y, por otra parte, ofrecer verdad a las víctimas y a la sociedad colombiana. Para ello se atenderán los fines de la investigación judicial establecidos en el artículo 11 de la Ley 1922 de 2018, en los autos de determinación de hechos y conductas ya proferidos por esta Sala y en la normatividad concordante.

Contenido

I. ANTECEDENTES .................................................................................................................. 4

A. Antecedentes procesales del Caso 09 ............................................................................ 4

A.1 Acreditación y garantías de participación de víctimas individuales, colectivas y de sus Autoridades Étnicas ........................................................................ 6 A.2 Diligencias y actuaciones realizadas .................................................................. 7

B. Competencia, contrastación y estándar de prueba .................................................... 10

B.1 Metodología de investigación del subcaso SNSM del Caso 09 .................... 12 B.2 Contrastación de fuentes de información ........................................................ 14

C. Contexto histórico, territorial, social y económico de los municipios priorizados y caracterización de las dinámicas del conflicto armado en la Sierra Nevada de Santa Marta y algunos municipios de la Serranía del Perijá ................................................... 22

C. Contexto histórico, territorial, social y económico de los municipios priorizados y caracterización de las dinámicas del conflicto armado en la Sierra Nevada de Santa Marta y algunos municipios de la Serranía del Perijá ................................................... 22

C.1 Antecedentes sobre violencias estructurales y condiciones de vulnerabilidad y exclusión de los Pueblos Étnicos de la Sierra Nevada de Santa Marta y la Serranía del Perijá ......................................................................................... 22 C.2 Procesos organizativos y de resistencia del Pueblo Negro Afrocolombiano y de los Pueblos Indígenas Wiwa, Kankuamo, Kogui, Arhuaco, Ette-Ennaka, Wayuu y Yukpa. .............................................................................................................. 36 C.3 Dinámicas del conflicto armado en la Sierra Nevada de Santa Marta y la Serranía del Perijá (1996 – 2007) .................................................................................... 55

II. CONSIDERACIONES ........................................................................................................ 653

S A L A D E R E C O N O C I M I E N T O D E V E R D A D, D E R E S P O N S A B I L I D A D Y D E D E T E R M I N A C I Ó N D E L O S H E C H O S Y C O N D U C T A S R A D I C A D O C O N T I N O : 2 0 2 6 0 3 0 3 9 2 7 9

L E G A L I : 0 0 1 3 0 91 6 . 2 0 2 1 . 0 . 0 0 . 0 0 0 1 / 0 0 1 4

D. Estructuras de las extintas FARC-EP priorizadas en el subcaso Sierra Nevada de Santa Marta y algunos municipios de la Serranía del Perijá ......................................... 65

D.1 Bloque Caribe (BCAR) “Martín Caballero” ..................................................... 65 D.2 Frente 19 “José Prudencio Padilla” ................................................................... 72 D.3 Frente 41 “Cacique Upar” .................................................................................. 76 D.4 Frente 59 “Resistencia Guajira” ......................................................................... 81

E. Hechos y conductas no amnistiables determinados por la Subsala M de la Sala de Reconocimiento ................................................................................................................... 85

E.1 Patrón macrocriminal de conductas no amnistiables cometidas por las extintas FARC-EP contra la autodeterminación y la pervivencia física, cultural, espiritual y territorial de los Pueblos Étnicos y sus Territorios ancestrales y sagrados ............................................................................................................................ 85 E.2 Modalidades del patrón macrocriminal de conductas no amnistiables cometidas por las extintas FARC-EP contra la autodeterminación y la pervivencia física, cultural y espiritual de los Pueblos Étnicos y sus Territorios ancestrales y sagrados. ........................................................................................................................... 90

F. Daños graves, diferenciados y desproporcionados contra los Pueblos Étnicos y el Territorio, la naturaleza y lugares sagrados. ................................................................. 251

F.1 Daños Individuales ........................................................................................... 254 F.2 Daños Colectivos ............................................................................................... 266 F.3 Daño al Territorio, la naturaleza y los lugares sagrados ............................. 326

G. Calificación jurídica de los hechos y conductas determinados en el subcaso SNSM del Caso 09 ............................................................................................................. 353

F.3 Daño al Territorio, la naturaleza y los lugares sagrados ............................. 326

G. Calificación jurídica de los hechos y conductas determinados en el subcaso SNSM del Caso 09 ............................................................................................................. 353

G.1 Parámetros de la calificación jurídica propia de la Sala de Reconocimiento 353 G.2 Elementos contextuales de los Crímenes de Lesa Humanidad .................. 359 G.3 Elementos contextuales de los Crímenes de Guerra .................................... 365 G.4 Concurrencia de crímenes ................................................................................ 367 G.5 Elementos específicos de los crímenes no amnistiables cometidos en el subcaso SNSM del Caso 09. ......................................................................................... 369

H. Individualización de responsabilidad de los comparecientes pertenecientes al Bloque Caribe de las extintas FARC-EP ......................................................................... 466

H.1 Comparecientes con vocación de máximos responsables ........................... 466 H.2 Formas de autoría y participación .................................................................. 472 H.3 Individualización .............................................................................................. 500 H.4 Situación jurídica de los comparecientes respecto de las conductas determinadas en esta decisión ..................................................................................... 683

III. DECISIÓN ........................................................................................................................ 6854

S A L A D E R E C O N O C I M I E N T O D E V E R D A D, D E R E S P O N S A B I L I D A D Y D E D E T E R M I N A C I Ó N D E L O S H E C H O S Y C O N D U C T A S R A D I C A D O C O N T I N O : 2 0 2 6 0 3 0 3 9 2 7 9

D E L O S H E C H O S Y C O N D U C T A S R A D I C A D O C O N T I N O : 2 0 2 6 0 3 0 3 9 2 7 9

L E G A L I : 0 0 1 3 0 91 6 . 2 0 2 1 . 0 . 0 0 . 0 0 0 1 / 0 0 1 4

IV. Resuelve ............................................................................................................................ 686

I. ANTECEDENTES

A. Antecedentes procesales del Caso 09

1. La Jurisdicción Especial para la Paz es el componente del Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y Garantías de No Repetición (en adelante, SIVJRNR) que, de manera transitoria y autónoma, conoce y administra justicia sobre las conductas que constituyen infracciones al Derecho Internacional Humanitario y violaciones a los Derechos Humanos, cometidas por causa, con ocasión o en relación directa o indirecta con el conflicto armado con anterioridad al 1 de diciembre de 2016.

2. El artículo transitorio 5 del Acto Legislativo n.° 01 de 2017, así como el artículo 63 de la Ley 1957 de 2019, establecen que la JEP tiene competencia para investigar los crímenes no amnistiables atribuidos a la extinta guerrilla de las FARC -EP, a la Fuerza Pública (en adelante, FFPP), y a los terceros civiles y agentes del Estado no integrantes de la FFPP que se sometan voluntariamente a esta Jurisdicción.

3. La Jurisdicción Especial para la Paz está integrada por Salas y Secciones, entre

Pública (en adelante, FFPP), y a los terceros civiles y agentes del Estado no integrantes de la FFPP que se sometan voluntariamente a esta Jurisdicción.

3. La Jurisdicción Especial para la Paz está integrada por Salas y Secciones, entre ellas, la Sala de Reconocimiento, que desarrolla su trabajo conforme a criterios de priorización1 y selección2, concentrando su trabajo en la identificación de patrones de macrocriminalidad, y en establecer la responsabilidad de los máximos responsables 3 o de quienes tuvieron participación determinante en los crímenes más graves y representativos4.

4. Con fundamento en los informes e información disponible y de acuerdo con los criterios y la metodología de priorización de situaciones y casos5, el 7 de septiembre de 2022, mediante el Auto n.° 105, la Sala de Reconocimiento avocó conocimiento del Caso 09, que investiga los crímenes no amnistiables cometidos , entre 1996 hasta antes del 1 de diciembre de 2016, por los actores de competencia de la JEP en contra Pueblos y Territorios Étnicos por causa, con ocasión, o en relación directa o indirecta con el conflicto armado colombiano.

5. El 20 de febrero de 2025, mediante el Auto SRVBIT -XCBM-NHC-JJCP-ACHP01, se adoptó la estrategia de investigación y organización interna del Caso 09, así como los criterios de organización y colectivización para la acreditación y participación de víctimas y autoridades étnicas. En esta providencia se definió la priorización interna de los subcasos: (i) Sierra Nevada de Santa Marta y algunos municipios de la Serr anía del

1 Acto Legislativo 01 de 2017, art transitorio. 7.

los subcasos: (i) Sierra Nevada de Santa Marta y algunos municipios de la Serr anía del

1 Acto Legislativo 01 de 2017, art transitorio. 7. 2 Ley 1957 de 2019, art. 19. 3 Ley 1957 de 2019. 4 Acuerdo Final (en adelante, AFP), Punto 5.1.2, b. 48; Ley 1922 de 2018, art. 11.6. 5 Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas (en adelante, SRVR), Criterios y Metodologías de Priorización de Situaciones y Casos, 28 de junio de 2018.5

S A L A D E R E C O N O C I M I E N T O D E V E R D A D, D E R E S P O N S A B I L I D A D Y D E D E T E R M I N A C I Ó N D E L O S H E C H O S Y C O N D U C T A S R A D I C A D O C O N T I N O : 2 0 2 6 0 3 0 3 9 2 7 9

L E G A L I : 0 0 1 3 0 91 6 . 2 0 2 1 . 0 . 0 0 . 0 0 0 1 / 0 0 1 4

Perijá; (ii) Buenaventura, Dagua y Pacífico Medio; (iii) Amazonía y Orinoquía; y (iv)

Chocó: Región Atrato.

6. En relación con el subcaso Sierra Nevada de Santa Marta y algunos municipios

Perijá; (ii) Buenaventura, Dagua y Pacífico Medio; (iii) Amazonía y Orinoquía; y (iv)

Chocó: Región Atrato.

6. En relación con el subcaso Sierra Nevada de Santa Marta y algunos municipios de la Serranía del Perijá, la investigación se focalizó en 27 municipios de los departamentos de Magdalena, Cesar y La Guajira 6, identificados con base a criterios cualitativos y cuantitativos derivados del análisis técnico presentado por el Grupo de Análisis de la Información (en adelante, GRAI) de la JEP.

7. En dicha providencia, la Sala señaló que en estos municipios (i) se concentra el 93% de los hechos victimizantes atribuibles a las extintas FARC -EP y el 80% de los hechos victimizantes atribuibles a la Fuerza Pública7; (ii) habitan los Pueblos Indígenas Kankuamo, Ik u (Arhuaco), Kággaba (Kogui), Wiwa, Yukpa, Ette Ennaka y Way uu, considerados en riesgo de exterminio físico y cultural por la Corte Constitucional en los Autos 004 de 2009 y 266 de 2017; (iii) se encuentran el 95% de los Consejos Comunitarios que participan en este subcaso, respecto de los cuales la Corte Constitucional, en el Auto 005 de 2009, declaró el riesgo acentuado de destrucción cultural, social y agudización del racismo y la discriminación racial contra el Pueblo Negro Afrocolombiano, en particular en el departamento de Cesar ; y (iv) comprenden el sistema de lugares sagrados de la Línea Negra -SéshizhaShetana Zhiwa -Seykutukunumakual cuidado y

particular en el departamento de Cesar ; y (iv) comprenden el sistema de lugares sagrados de la Línea Negra -SéshizhaShetana Zhiwa -Seykutukunumakual cuidado y protección de los cuatro Pueblos de la Sierra Nevada de Gonawind ua8; así como el Territorio sagrado de los Pueblos Ette Ennaka en las sábanas de san ángel, Wayuu en el sur de la Guajira, y Yukpa, en la Serranía del Perijá.

8. A partir de las hipótesis de patrón macrocriminal planteadas en el Auto n.° 105 de 2022, la instrucción de este subcaso se estructura en dos líneas de investigación: la primera, en relación con los hechos y conductas atribuidos a la extinta guerrilla de las FARC-EP entre 1996 y 2007, y la segunda, enfocada en los hechos y conductas presuntamente cometidos por la Fuerza Pública en el periodo de 2000 a 2007. Dentro de cada una de estas líneas se aborda, según corresponde, la responsabilidad de terceros y de agentes del Estado no integrantes de la Fuerza Pública.

9. El 22 de abril de 2026, mediante Auto SRVR No. 06, se hizo pública la designación como relator de la línea de investigación de las extintas FARC -EP en el subcaso SNSM del Caso 09 al Magistrado Oscar Parra Vera.

10. El 30 de abril de 2026, por medio del Auto SRVR n.° 08, se designó la relatoría

6 Magdalena: Algarrobo, Aracataca, Ciénaga, El Retén, Fundación, Pueblo viejo, Sabanas de San Ángel, Santa Marta, Sitionuevo y Zona Bananera. La Guajira: Albania, Barrancas, Dibulla, Distracción, Manaure, Fonseca, Hato nuevo, Riohacha, San Juan del Cesar y Villanueva. Cesar: Agustín Codazzi, Becerril, Bosconia, El Copey, La Paz, Pueblo Bello, Valledupar. 7 JEP, Grupo de Análisis de la Información (en delante, GRAI), Universo Provisional de Hechos, entregado el 21 de abril de 2023. 8 ORGANIZACIÓN 5-2, Documento Madre de la línea Negra - Jaba Séshizhade los cuatro Pueblos Indígenas de la Sierra Nevada de Santa Marta, Organización 5-2, 2015, p. 45. En: ORGANIZACIÓN 5 -2, Tejiendo Caminos para Volver al Origen. Informe de las desarmonías en contra del Pueblo Indígena Kankuamo durante la violencia de la larga Duración .6

S A L A D E R E C O N O C I M I E N T O D E V E R D A D, D E R E S P O N S A B I L I D A D Y D E D E T E R M I N A C I Ó N D E L O S H E C H O S Y C O N D U C T A S R A D I C A D O C O N T I N O : 2 0 2 6 0 3 0 3 9 2 7 9

D E L O S H E C H O S Y C O N D U C T A S R A D I C A D O C O N T I N O : 2 0 2 6 0 3 0 3 9 2 7 9

L E G A L I : 0 0 1 3 0 91 6 . 2 0 2 1 . 0 . 0 0 . 0 0 0 1 / 0 0 1 4 del subcaso Sierra Nevada de Santa Marta y algunos municipios de la Serranía del Perijá, del Caso 09, a cargo de las magistradas Belkis Izquierdo Torres y Lily Rueda Guzmán y del magistrado Oscar Parra Vera, en cumplimiento a lo dispuesto por la Sección de Apelación en Auto TP-SA 2088 del 1 de octubre de 2025. En este auto también se ordenó comunicar esta decisión con pertinencia étnica y cultural a las autoridades de los sujetos colectivos y autoridades étnicas acreditadas, en un espacio presencial en la ciudad de Valledupar, el cual tuvo lugar el 12 de mayo de 2026, con participación de las magistradas relatoras y del magistrado relator.

A.1 Acreditación y garantías de participación de víctimas individuales, colectivas y de sus Autoridades Étnicas

11. En el marco del subcaso SNSM del Caso 09, de acuerdo con el artículo 15 de la Ley 1957 de 2019 9 y el artículo 3 de la Ley 1922 de 2018 10, s e acreditaron víctimas individuales y colectivas, así como Autoridades Étnicas. A todas ellas se les reconoció su calidad de intervinientes especiales, con el objetivo de que ejerzan su derecho de

individuales y colectivas, así como Autoridades Étnicas. A todas ellas se les reconoció su calidad de intervinientes especiales, con el objetivo de que ejerzan su derecho de participación en el proceso judicial. A la fecha 11, se han acreditado 8 sujetos colectivos de derechos de Pueblos Indígenas y del Pueblo Negro Afrocolombiano, integrados por 144.341 personas, así como a 29 víctimas individuales, 5 Autoridades Étnicas y a 4 Territorios ancestrales, sagrados y colectivos.

12. Específicamente, se acreditaron como víctimas, en su calidad de sujetos colectivos de derechos: (i) a los Pueblos Iku (Arhuaco), Kággaba (Kogui), Wiwa y Kankuamo, y al Territorio ancestral, sagrado y colectivo de la Sierra Nevada de Gonawindua12; (ii) al Pueblo Ette Ennaka y al Territorio ancestral, sagrado y colectivo Itti 13; ( iii) al Pueblo Way uu de la ORGANIZACI ÓN 16 -1 y a su Territorio 14; ( iv) al Pueblo Negro Afrocolombiano de los 20 Consejos Comunitarios de los municipios de San Juan del Cesar, Fonseca, Valledupar, Zona Bananera, Pueblo Viejo, La Jagua de Ibirico y Chiriguaná15; y (v) al Pueblo Yukpa de los resguardos: El Rosario - Bella Vista – Yukatán, Caño Padilla, Iroka, La Laguna - El Coso - Cinco Caminos, Menkwe – Mishaya - La Pista y Sokorhpa y al Territorio ancestral, sagrado y colectivo Owaya16.

– Yukatán, Caño Padilla, Iroka, La Laguna - El Coso - Cinco Caminos, Menkwe – Mishaya - La Pista y Sokorhpa y al Territorio ancestral, sagrado y colectivo Owaya16.

9 En el art. 15 de la Ley 1957 de 2019, se precisa que las víctimas tienen derecho a: “a) Ser reconocidas como víctimas dentro del proceso judicial que se adelanta". 10 El art. 3 de la Ley 1922 de 2018, señala el procedimiento para la acreditación de calidad de víctima en los siguientes términos: “Después de la recepción de un caso o grupo de casos por parte de la Sala o Sección respectiva o una vez la Sala de Reconocimiento con traste los informes, una persona que manifiesta ser víctima de un delito y que desea participar en las actuaciones, deberá presentar prueba siquiera sumaria de su condición, tal como el relato de las razones por las cuales se considera víctima, especificando al menos la época y el lugar de los hechos victimizantes. Las respectivas Salas o Secciones de primera instancia tramitarán las peticiones, de acuerdo con el tipo de proceso. En la oportunidad procesal correspondiente, la Sala o Sección dictará una decisión motivada, reconociendo o no la acreditación, susceptible de los recursos ordinarios, por la víctima o quien la represente. Parágrafo. A quien acredite estar incluido en el Registro Único de Víctimas, no se le podrá controvertir su condición de tal”. 11 30 de octubre de 2025. 12 JEP, SRVR, Auto SRVBIT-XCBM-NNHC-JJCP-ACHP-01 del 25 de junio de 2024. 13 JEP, SRVR, Auto SRVBIT–171 del 23 de agosto de 2024.

12 JEP, SRVR, Auto SRVBIT-XCBM-NNHC-JJCP-ACHP-01 del 25 de junio de 2024. 13 JEP, SRVR, Auto SRVBIT–171 del 23 de agosto de 2024. 14 JEP, SRVR, Auto SRVBIT–172 del 23 de agosto de 2024. 15 JEP, SRVR, Auto SRVBIT–196 del 8 de octubre de 2024. 16 JEP, SRVR, Auto SRVBIT-123 del 17 de julio 2025.7

S A L A D E R E C O N O C I M I E N T O D E V E R D A D, D E R E S P O N S A B I L I D A D Y D E D E T E R M I N A C I Ó N D E L O S H E C H O S Y C O N D U C T A S R A D I C A D O C O N T I N O : 2 0 2 6 0 3 0 3 9 2 7 9

L E G A L I : 0 0 1 3 0 91 6 . 2 0 2 1 . 0 . 0 0 . 0 0 0 1 / 0 0 1 4

13. Respecto de las Autoridades Étnicas, se reconocieron como intervinientes especiales: (i) a la Ouutkajawaa Muloüsükalü Natuma Pütchipü'üirua (en adelante, Junta Mayor Autónoma de Pütchipü'üi) 17, en su calidad de Autoridad Tradicional del Pueblo Wayuu18; (ii) a José Raúl Torres Ramos; al Mamu Bernardino Arroyo Márquez19; a Luis Enrique Salcedo Zalabata ; y al Mam u Rafael Torres Suárez , en su calidad de

Wayuu18; (ii) a José Raúl Torres Ramos; al Mamu Bernardino Arroyo Márquez19; a Luis Enrique Salcedo Zalabata ; y al Mam u Rafael Torres Suárez , en su calidad de Autoridades Tradicionales del Pueblo Arhuaco20.

14. Las víctimas, colectivas e individuales , y las Autoridades Étnicas acreditadas han contribuido de manera significativa al esclarecimiento de los hechos, participando en distintas etapas procesales en el marco de las líneas de investigación 21 del subcaso SNSM del Caso 09. Esta participación se ha materializado mediante la presentación de informes, demandas de verdad, intervenci ones en diligencias de versión voluntaria , observaciones a las versiones voluntarias y en diligencias de construcción dialógica de la verdad.

15. Para garantizar su participación efectiva, esta Jurisdicción ha implementado medidas con enfoque diferencial, entre las cuales se encuentran (i) la notificación con pertinencia étnica y cultural; (ii) la asesoría, orientación y representación judicial con enfoque étnico y cultural ; (iii) el acompañamiento psicosocial y psicoespiritual ; (iv) traducción e intérpretes; (v) rutas de participación diferenciada; y (vi) garantías logísticas de participación.

A.2 Diligencias y actuaciones realizadas

16. En el marco de la instrucción del subcaso SNSM , se llevaron a cabo las siguientes actuaciones y diligencias . En algunas de ellas, según correspondió, con la participación de víctimas individuales y colectivas, sus representantes judiciales, Autoridades Étnicas, comparecientes, así como abogados y abogadas de la defensa y el

Ministerio Público:

participación de víctimas individuales y colectivas, sus representantes judiciales, Autoridades Étnicas, comparecientes, así como abogados y abogadas de la defensa y el

Ministerio Público:

a. Expediente digital: Por medio del Auto SRVBIT-XCBM-JJCP-NNHC-ACHP n.° 02 del 30 de noviembre de 2023, se definió la estructura general del expediente digital del Caso 09, el cual está disponible para consulta de los sujetos procesales vinculados al subcaso a través del sistema Legali.

17. Diligencias de diálogo intercultural y de coordinación y articulación interjurisdiccional e interjusticias: Se realizaron tres diligencias en cumplimiento de lo dispuesto en el Auto SRVBIT -185 del 28 de octubre de 2022 y de la convocatoria recibida por las autoridades de la Jurisdicción Especial Indígena (en adelante, JEI) el 23

17 Mediante el Auto SRVBIT-121 del 28 de junio de 2024 se ordenó reservar la identidad de diversas organizaciones y asignarles códigos de anonimización. Entre estas, se encuentra la “Organización 23 -1”, cuyo código de anonimización deberá ser utilizado en todas las actuaciones en el marco del proceso judicial. 18 JEP, SRVR, Auto SRVBIT-170 del 23 de agosto de 2024. 19 JEP, SRVR, Auto SRVBIT-18 del 7 de febrero de 2025 20 JEP, SRVR, Auto SRVBIT-56 del 26 de marzo de 2025.

21 La instrucción del subcaso SNSM del Caso 09 se ha desarrollado a partir de dos líneas de investigación: (i) FARCEP y (ii) Fuerza Pública.8

S A L A D E R E C O N O C I M I E N T O D E V E R D A D, D E R E S P O N S A B I L I D A D Y D E D E T E R M I N A C I Ó N D E L O S H E C H O S Y C O N D U C T A S R A D I C A D O C O N T I N O : 2 0 2 6 0 3 0 3 9 2 7 9

L E G A L I : 0 0 1 3 0 91 6 . 2 0 2 1 . 0 . 0 0 . 0 0 0 1 / 0 0 1 4 de febrero de 2023 para la práctica de la Diligencia de Diálogo Intercultural, Coordinación y Articulación Interjurisdiccional JEI y JEP entre las autoridades de los siete Pueblos Indígenas del Caso 09 de 2022 de la Sierra Nevada de Santa Marta y zonas de influencia y la JEP. La primera se llevó a cabo los días 24 y 25 de noviembre de 2022, la segunda, los días 27 y 28 de marzo de 2023 ; y la tercera, los días 22 y 23 de abril de 2025 en la ciudad de Valledupar22.

b. Diligencias de construcción dialógica de la verdad: Se llevó a cabo un escenario preparatorio y, posteriormente, una diligencia de construcción dialógica de la

2025 en la ciudad de Valledupar22.

b. Diligencias de construcción dialógica de la verdad: Se llevó a cabo un escenario preparatorio y, posteriormente, una diligencia de construcción dialógica de la verdad los días 2 y 3 de octubre de 2023, con la participación de mayoras, sabedoras, sagas, lideresas y los equipos de las consejerías de mujer, familia y generación de los cuatro Pueblos Indígenas de la Sierra Nevada de Santa Marta. Estos escenarios fueron convocados mediante los Autos SRVBIT -194 del 8 de septiembre de 2023 y SRVBIT-201 del 18 de septiembre de 2023.

c. Diligencias de versión voluntaria: Se realizaron dos diligencias colectivas con 12 comparecientes de las extintas FARC -EP que integraron los Frentes 19 “José Prudencia Padilla”, 41 “Cacique Upar” y 59 “Resistencia Wayuu” o “Resistencia Guajira” del Bloque Caribe “Martín Caballero” 23, convocadas mediante el Auto n.° 01 del 28 de junio de 2024 de la Subsala M de la Sala de Reconocimiento. En esta providencia, se trasladaron 51 informes y un documento con 84 hechos con potencial ilustrativo. Estas diligencias se practicaron del 4 al 7 y del 10 al 14 de febrero24, así como del 5 al 9 de mayo de 202525. En el marco de estas diligencias, el 7 de febrero de 2025, el equipo de la defensa de los comparecientes de la extinta guerrilla de las FARC -EP presentó un memorial sobre la trayectoria de las distintas estructuras del Bloque Caribe que operaron en los municipios priorizados.

guerrilla de las FARC -EP presentó un memorial sobre la trayectoria de las distintas estructuras del Bloque Caribe que operaron en los municipios priorizados.

d. Traslados de demandas de verdad: A través del Auto SRVBIT –20

Estás viendo una vista previa

Lee el documento completo con Ariel

Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.

Consultar sobre este documento ...