JEP - Auto interlocutorio 07 de 2026
Detalles
- Título
- JEP - Auto interlocutorio 07 de 2026
- Autor
- JEP - Jurisdiccion Especial para la Paz
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2026
1 S A L A D E R E C O N O C I M I E N T O D E V E R D A D, D E R E S P O N S A B I L I D A D Y D E D E T E R M I N A C I Ó N D E L O S H E C H O S Y C O N D U C T A S
C A S O 07
E X P E D I E N T E 9 0 0 6 3 1 09 1 . 2 0 1 9 . 0 . 0 0 . 0 0 0 1
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
SALA DE RECONOCIMIENTO DE VERDAD, DE RESPONSABILIDAD
Y DE DETERMINACIÓN DE LOS HECHOS Y CONDUCTAS
Auto No. 07 de 2026 Bogotá, marzo 25 de 2026
Expediente Legali: 9006310-91.2019.0.00.0001
Caso 07: Reclutamiento y utilización de niñas y niños en el conflicto armado y otros crímenes cometidos en su contra en el marco de la vida intrafilas, incluyendo malos tratos, tortura, homicidio y violencias sexuales, reproductivas y por prejuicio.
Asunto:
Determinar los hechos y conductas atribuibles a los máximos responsables por liderazgo regional y por participación determinante en los hechos constitutivos del patrón de reclutamiento y utilización de niños y niñas
ASUNTO
Por medio de esta providencia, la Sala de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad y de
determinante en los hechos constitutivos del patrón de reclutamiento y utilización de niños y niñas
ASUNTO
Por medio de esta providencia, la Sala de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad y de Determinación de Hechos y Conductas ( SRVR, Sala de Reconocimiento o Sala ) de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) determina los hechos y conductas investigados en el Caso 07 sobre “Reclutamiento y utilización de niñas y niños en el conflicto armado y otros crímenes cometidos en su contra en el marco de la vida intrafilas, incluyendo: malos tratos, tortura, homicidio y violencias sexuales, reproductivas y por prejuicio”, atribuibles a los comparecientes considerados máximos responsables por liderazgo regional y por participación , particularmente sobre los hechos que constituyen el patrón de reclutamiento y utilización de niños y niñas . Asimismo, la Sala establece la calificación jurídica de los hechos determinados e individualiza la responsabilidad de cada compareciente en ellos, con el fin de ponerlos a su disposición para que decidan si reconocen o no su responsabilidad.
Este documento es copia del original firmado digitalmente por LILY ANDREA RUEDA GUZMAN. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 9006310-91.2019.0.00.0001 y el código 82BFCB.2
SINTESIS DE ESTA DECISIÓN
En cumplimiento de su mandato y en el marco de la contrastación adelantada dentro del Caso 07 en donde se investigan hechos de reclutamiento y utilización de niñas y niños en el conflicto armado y
SINTESIS DE ESTA DECISIÓN
En cumplimiento de su mandato y en el marco de la contrastación adelantada dentro del Caso 07 en donde se investigan hechos de reclutamiento y utilización de niñas y niños en el conflicto armado y otros crímenes cometidos en su contra en el marco de la vida intrafilas, incluyendo malos tratos, tortura, homicidio y violencias sexuales, reproductivas y por prejuicio, la Sala de Reconocimiento presenta sus hallazgos sobre la máxima responsabilidad regional por el patrón de reclutamiento y utilización de niños y niñas cometido por las antiguas FARC -EP. En esta decisión se llama a reconocer responsabilidad a 20 antiguos integrantes de esta guerrilla que, ya sea por su liderazgo regional o por su participación determinante, son considerados máximos responsables regionales en la comisión del patrón. El patrón documentado, así como los hechos ilustrativos que lo sustentan, son puestos a su disposición para que ellos decidan si reconocen o no su responsabilidad.
Previamente dentro de este macrocaso, por auto No. 05 de 2024, la Sala identificó la máxima responsabilidad por liderazgo nacional de quienes pertenecieron al último Secretariado de esta extinta guerrilla , por cinco patrones macrocriminales: i) reclutamiento y utilización de niños y niñas, incluso menores de 15 años; ii) malos tratos, torturas y homicidios en contra de niños y niñas reclutados en el marco de su vida intrafilas; iii) violencias reproductivas que afectaron a niñas reclutadas; iv) violencias sexuales en contra de niños y niñas reclutadas; y, v) violencias basadas en el prejuicio en contra de niños y niñas reclutadas con orientación sexual o identidad o expresión de
reclutadas; iv) violencias sexuales en contra de niños y niñas reclutadas; y, v) violencias basadas en el prejuicio en contra de niños y niñas reclutadas con orientación sexual o identidad o expresión de género diversas (OSIEGD). La Sala advierte que este auto se concentra en el análisis de la máxima responsabilidad regional por el primer patrón previamente identificado, es decir, el reclutamiento y la utilización de niños y niñas, incluso menores de 15 años . En relación con los patrones relacionados con la vida intrafilas la contrastación para establecer las responsabilidades regionales continúa. Igualmente, tanto el auto No. 05 de 2024, que estableció la máxima responsabilidad por liderazgo nacional, como esta decisión, que establece la máxima responsabilidad por liderazgo regional y por participación determinante, deben leerse y entenderse de manera conjunta para una adecuada comprensión del fenómeno de reclutamiento y utilización de niños y niñas.
La presente decisión se divide en nueve capítulos que abarcan la comprensión de la Sala sobre el patrón de reclutamiento y utilización de niños y niñas en el nivel regional. En el capítulo A, relativo a la competencia, la estrategia investigativa y la contrastación adelantada dentro del procedimiento dialógico , la Sala establece su competencia en la investigación de macrocasos, políticas, patrones y máximos responsables del nivel regional por hechos que constituyen reclutamiento y utilización de niños y niñas cometidos por parte de las antiguas FARC-EP. En este sentido, aclara que e sta línea de investigación se ha adelantado desde agosto de 2021, cuando se establecieron los parámetros de priorización interna dentro del subcaso FARC-EP del Caso 07.
sentido, aclara que e sta línea de investigación se ha adelantado desde agosto de 2021, cuando se establecieron los parámetros de priorización interna dentro del subcaso FARC-EP del Caso 07.
En este marco, la Sala recuerda que su estrategia investigativa se condujo concentrando la investigación en un período de 20 años, -de 1996 a 2016 -, e identificando dos niveles de responsabilidad sobre el fenómeno. De una parte, la responsabilidad de los actores determinantes en el diseño, implementación y control de la política de reclutamiento y utilización de niños y niñas, Este documento es copia del original firmado digitalmente por LILY ANDREA RUEDA GUZMAN. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 9006310-91.2019.0.00.0001 y el código 82BFCB.3 incluyendo su vida intrafilas , l a cual se determinó por auto No. 05 de 2024, donde se llamó a reconocer responsabilidad a seis antiguos miembros del Secretariado de las FARC -EP por cinco patrones macrocriminales. De otra parte, la responsabilidad de quienes implementaron y desarrollaron prácticas regionales que afectaron los derechos de los niños y niñas reclutados y utilizados, entendidos como máximos responsables por liderazgo regional y por participación determinante. La responsabilidad de estos últimos sobre el patrón de reclutamiento y utilización de niños y niñas se determina en la presente decisión. En futuras decisiones, la Sala determinará lo que corresponda respecto de la vida intrafilas de las víctimas de reclutamiento y la responsabilidad que pueda corresponder a los miembros de la antigua guerrilla.
En este primer capítulo , la Sala también explica cómo, a través de la implementación del
que corresponda respecto de la vida intrafilas de las víctimas de reclutamiento y la responsabilidad que pueda corresponder a los miembros de la antigua guerrilla.
En este primer capítulo , la Sala también explica cómo, a través de la implementación del procedimiento dialógico, ha contrastado diferentes fuentes de información que le permiten concluir que existen bases suficientes para entender que los hechos y conductas que acá se determinan existieron, que constituyen crímenes internacionales a la luz del marco jurídico aplicable por la JEP, -estando excluidas del beneficio de amnistía y de renuncia a la persecución penal -, y que las personas llamadas a reconocer son sus máximos responsables y partícipes determinantes en el nivel regional.
Haciendo un recuento de los principales antecedentes procesales, la Sala también pone de presente que ha adelantado un procedimiento garantista del debido proceso de las víctimas y de los comparecientes, en el cual han participado de manera activa. Esta participación se refleja en: i) 2.025 víctimas individuales acreditadas con corte al 20 de marzo de 2026, de quienes se han recogido relatos sobre su victimización y sus observaciones a las versiones voluntarias de los comparecientes, ii) seis pueblos étnicos acreditados como sujetos colectivos, que agrupan 9.027 personas individuales, iii) 93 informes presentados por organizaciones sociales e instituciones del Estado, iv) 4.727 demandas de verdad de víctimas acreditadas y del Ministerio Público, recibidas y sistematizadas y v) 84 versiones voluntarias realizadas con comparecientes vinculados al caso.
La información recopilada en estos marcos de participación procesal se vincula también al ejercicio
sistematizadas y v) 84 versiones voluntarias realizadas con comparecientes vinculados al caso.
La información recopilada en estos marcos de participación procesal se vincula también al ejercicio de contrastación, en donde la Sala tiene como fuentes: i) el UPH del Caso 07, que contiene registros individuales de 18.677 víctimas presuntamente reclutadas por las antiguas FARC -EP, ii) 311 expedientes de investigaciones adelantadas en la justicia ordinaria por hechos de reclutamiento ilícito presuntamente cometidos por miembros de las antiguas FARC -EP, iii) elementos de convicción derivados de protocolos d e necropsia y de los trámites de medidas cautelares de protección de lugares e identificación de personas dadas por desaparecidas; iv) “Tomos” de la Fiscalía General de la Nación y hojas de vida del Bloque Oriental entregadas por esa entidad ; v) información de otras instituciones del Estado a la cual accede la JEP a través de acuerdos interinstitucionales; y vi) fuentes abiertas.
Para finalizar este capítulo, la Sala presenta cómo, para profundizar en la comprensión adecuada del fenómeno y evitar la fragmentación de la realidad en las investigaciones y la construcción de la verdad, se aplicaron de manera interseccional los enfoques de niñez, género y étnico racial. Esto se Este documento es copia del original firmado digitalmente por LILY ANDREA RUEDA GUZMAN. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 9006310-91.2019.0.00.0001 y el código 82BFCB.4
llevó a cabo a través de diferentes estrategias. En primer lugar, el fenómeno se analizó no sólo como la incorporación de un niño o niña a las filas de las antiguas FARC -EP, sino también desde las circunstancias que rodearon el antes, el durante y el después de estos hechos. En segundo lugar, se llevaron a cabo audiencias especializadas con enfoque de género y étnico racial, en las que las víctimas individuales y colectivas narrar on sus hechos victimizantes en condiciones de confidencialidad, seguridad y garantía de su s derechos y pertenencia étnica . Estas acciones se desarrollaron en el marco de líneas de investigación concretas establecidas para estos fines y mediante la implementación de medidas cautelares, individuales y colectivas, que aseguraran la participación adecuada de las víctimas.
La presentación de los hallazgos documentados en el nivel regional inicia recordando que, tal como lo expuso la Sala en el auto No. 05 de 2024, el reclutamiento y la utilización de niños y niñas por parte de las antiguas FARC-EP configuró un patrón nacional, sistemático, complejo y multicausal, que se repitió de manera sostenida en el tiempo y en los distintos territorios en los que o peró esa organización armada, en todo el país, con excepción de San Andrés y Santa Catalina. En ese marco, la Sala determinó que esta conducta, así como su magnitud y escala, se explican por dos tipos de factores. De una parte, por factores de contexto de las zonas rurales, empobrecidas y sin presencia del Estado en las que operaba la antigua guerrilla . Por otra parte, por factores internos de la organización armada que, motivada por la toma del poder político, impulsó la búsqueda constante
del Estado en las que operaba la antigua guerrilla . Por otra parte, por factores internos de la organización armada que, motivada por la toma del poder político, impulsó la búsqueda constante de nuevos integrantes para soportar la confrontación con el Estado y otros actores irregulares. Esta búsqueda de personal se tradujo en una política de incorporación de personal que, de facto, incluyó la incorporación de niños y niñas, incluso menores de 15 años. Así, la Sala identificó un marco de actuación complejo entre el funcionamiento de la organización y su contexto de operación geográfica y social.
En este sentido, la Sala explicó la relación entre el patrón de reclutamiento y utilización de niños y niñas y la política de facto de la antigua guerrilla que hizo posible la magnitud y escala del fenómeno, así como su ocurrencia y la utilidad que representó para la organización en la conducción de hostilidades. Bajo esta premisa, y con el propósito de lograr una aproximación metodológica más clara, la Sala dedica el capítulo B al estudio de la expresión territorial del patrón nacional de reclutamiento y utilización de niños y niñas cometido por las antiguas FARCEP. En este capítulo la Sala profundiza sus hallazgos territoriales tomando como punto de partida dos fuentes de información : de una parte, el UPH , que evidencia la magnitud y escala del fenómeno, y, de otra, la información detallada de las víctimas acreditadas.
En este marco de análisis, se recuerda que en el auto No. 05 de 2024 la Sala señaló que, según el UPH, 18.677 niñas y niños fueron reclutados por las antiguas FARC-EP entre 1971 y 2016. Esa cifra constituye la aproximación cuantitativa más completa realizada en el país sobre este patrón
UPH, 18.677 niñas y niños fueron reclutados por las antiguas FARC-EP entre 1971 y 2016. Esa cifra constituye la aproximación cuantitativa más completa realizada en el país sobre este patrón macrocriminal, pues permite determinar la magnitud y escala nacional del fenómeno e identificar su incidencia temporal y geográfica. Igualmente, en relación con la participación judicial activa de las víctimas, con corte al 20 de marzo de 2026, la Sala ha acreditado 2.025 víctimas individuales, directas e indirectas, de reclutamiento y utilización de niños y niñas a manos de esta antigua Este documento es copia del original firmado digitalmente por LILY ANDREA RUEDA GUZMAN. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 9006310-91.2019.0.00.0001 y el código 82BFCB.5 guerrilla. En este subcaso también se han acreditado como víctimas colectivas a cinco pueblos indígenas: Koreguaje, Hitnü, Barí , Sikuani, ~Pãmiwã (Cubeo) y a un consejo comunitario afrodescendiente: CONSAFRO, que suman 9.027 personas únicas. A partir de los relatos de estas víctimas individuales y colectivas, la Sala reconstruyó 1.559 historias individuales de reclutamiento y utilización de niños y niñas y determinó la forma en que los pueblos étnicos vivieron estos hechos violentos a manos de las antiguas FARC -EP. En relación con este universo la Sala se refiere a la categoría víctima reclutada registrada para identificar esa reconstrucción detallada de cada historia
violentos a manos de las antiguas FARC -EP. En relación con este universo la Sala se refiere a la categoría víctima reclutada registrada para identificar esa reconstrucción detallada de cada historia personal de reclutamiento y utilización , ya esta se hubiese recolectado en la voz de la víctima sobreviviente o de sus familiares.
A partir del análisis de estas fuentes de información y con énfasis en la expresión territorial del patrón en cada una de las siete estructuras que conformaron las FARC -EP (seis bloques y el comando conjunto), la Sala presenta cuatro conclusiones principales. En primer lugar, confirma la conclusión previamente identificada de que el reclutamiento y la utilización de niños y niñas cometidos por las antiguas FARC -EP se repitió de forma sistemática y recurrente en todos los territorios del país (exceptuando San Andrés y Santa Catalina), por todos los bloques de la antigua guerrilla y en todo el marco temporal analizado por la Sala. Esto se dio de manera prolongada en el tiempo con un particular recrudecimiento de 1996 a 2016, con cuatro picos en 1999, 2002, 2007 y 2013.
Para corroborar este hallazgo la Sala analizó cada estructura regional, e identificó que el BORI concentró la mayor proporción de casos a nivel nacional, con 8.987 victimizaciones registradas en el UPH (48% del total nacional) y 611 víctimas reclutadas registradas (39% del total nacional). De este grupo, 379 fueron reclutadas teniendo 14 años o menos (62%) y 228 fueron reclutada teniendo 15, 16 o 17 años (37%). Seguido se encuentra el BSUR, que registró 2.669 victimizaciones en el UPH
este grupo, 379 fueron reclutadas teniendo 14 años o menos (62%) y 228 fueron reclutada teniendo 15, 16 o 17 años (37%). Seguido se encuentra el BSUR, que registró 2.669 victimizaciones en el UPH (14% del total naciona l) y 410 víctimas reclutadas registradas (26% del total nacional). De este grupo, 270 fueron reclutadas teniendo 14 años o menos (66%) y 128 fueron reclutada teniendo 15, 16 o 17 años (31%).
A continuación , se encuentra el CCC, que , pese a su menor despliegue territorial, registra 977 victimizaciones en el UPH (5% del total nacional) y 211 víctimas reclutadas registradas (14% del total nacional). De este grupo, 118 fueron reclutadas teniendo 14 años o menos (56%) y 92 fueron reclutada teniendo 15, 16 o 17 años (44%). Posteriormente, analiza el BMME que concentró 727 victimizaciones en el UPH (4% del total nacional) y 101 víctimas reclutadas registradas (7% del total nacional). De este grupo, 68 fueron reclutadas teniendo 14 años o menos (67%) y 32 fueron reclutada teniendo 15, 16 o 17 años (32%). La Sala después profundiza en el BNOR que registró 1.818 victimizaciones en el UPH (10% del total nacional) y 111 víctimas reclutadas registradas (7% del total nacional). De este grupo, 54 fueron reclutadas teniendo 14 años o menos (49%) y 57 fueron reclutadas teniendo 15, 16 o 17 años (51%).
Continuando con el BOCC, que presentó un volumen también intermedio, con 1420 victimizaciones (8% del total nacional) y 62 víctimas reclutadas registradas (4% del total nacional).
Continuando con el BOCC, que presentó un volumen también intermedio, con 1420 victimizaciones (8% del total nacional) y 62 víctimas reclutadas registradas (4% del total nacional). De este grupo, 43 fueron reclutadas teniendo 14 años o menos (69%) y 18 fueron reclutada s Este documento es copia del original firmado digitalmente por LILY ANDREA RUEDA GUZMAN. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 9006310-91.2019.0.00.0001 y el código 82BFCB.6 teniendo 15, 16 o 17 años (29%). La Sala finaliza con el BCAR que concentró una expresión cuantitativamente menor del fenómeno, con 719 victimizaciones registradas en el UPH (4% del total nacional) y 55 víctimas reclutadas registradas (4% del total nacional). De este grupo, 36 fueron reclutadas teniendo 14 años o menos (65%) y 19 fueron reclutada teniendo 15, 16 o 17 años (35%).
Continuando con el análisis territorial, la Sala profundiza en su segunda conclusión, que tiene que ver con que en los contextos territoriales en los que las extintas FARC-EP ejercieron presencia armada, las poblaciones sufrían vulnerabilidades estructurales que fueron aprovechadas por la antigua guerrilla para la comisión de este crimen de guerra. Así, el estudio confirma que el reclutamiento y la utilización de niños y niñas ocurrieron en entornos rurales, de pobreza persistente, con una limitada o inexistente presencia estatal y una oferta precaria de servicios básicos, particularmente en materia de educación, salud y recreación. Estas condiciones incidieron en la incorporación temprana de niños
presencia estatal y una oferta precaria de servicios básicos, particularmente en materia de educación, salud y recreación. Estas condiciones incidieron en la incorporación temprana de niños y niñas a labores de trabajo irregulares y en la exposición a dinámicas de violencia intrafamiliar, lo que profundizó vulnerabilidades preexistentes.
A este escenario se sumaron dinámicas de relacionamiento cotidiano entre las comunidades y las extintas FARC-EP. La Sala constató que esta interacción tuvo lugar en espacios comunitarios y educativos, como escuelas, internados, parques o centros deportivos. En estos escenarios, la organización armada llegó a suplir, en ocasiones, funciones y servicios no garantizados por el Estado, lo que facilitó el acercamiento directo a niños y niñas y a sus familias. Asimismo, la Sala documentó a una escala territorial que la existencia de vínculos familiares o comunitarios previos con las FARC-EP incrementó el riesgo de reclutamiento y utilización, ya fuera por la pertenencia o colaboración de familiares con la organización, o por promesas de reencuentro con personas qu e ya se encontraban en las filas. En este contexto, las víctimas también relataron que el ingreso a la guerrilla se presentó como una alternativa de supervivencia, asociada a promesas de acceso a educación, salud o mejores condiciones de vida, mientras que algunos comparecientes señalaron que, en estos entornos, la participación en la lucha armada podía ser percibida como una opción legítima para enfrentar las desigualdades estructurales existentes.
Aunque las condiciones identificadas fueron similares en todas las estructuras, metodológicamente la Sala dedica un acápite a estos factores contextuales en cada uno de los bloques y comando
legítima para enfrentar las desigualdades estructurales existentes.
Aunque las condiciones identificadas fueron similares en todas las estructuras, metodológicamente la Sala dedica un acápite a estos factores contextuales en cada uno de los bloques y comando conjunto analizados para resaltar, especialmente, los relatos y voces de las víctimas que describen sus entornos y su propia vulnerabilidad. Así, por cada bloque, la Sala presenta información sobre las zonas donde tuvo presencia armada, en relación con : i) prevalencia del reclutamiento y la utilización de niños y niñas en zonas rurales, ii) ausencia o presencia precaria el Estado, iii) violencia intrafamiliar, iv) condiciones de pobreza, v) relacionamiento cotidiano de las FARC -EP con niños y niñas y vi) pertenencia previa a las FARC -EP de miembros de la red familiar o comunitaria de niños y niñas.
En tercer lugar, en cuanto a las modalidades que dan cuenta del modus operandi mediante el cual las estructuras territoriales de las FARC-EP ejecutaron de manera reiterada el reclutamiento y la utilización de niños y niñas, la Sala identificó una regularidad clara en casi todas las estructuras: el uso de la fuerza fue Este documento es copia del original firmado digitalmente por LILY ANDREA RUEDA GUZMAN. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 9006310-91.2019.0.00.0001 y el código 82BFCB.7 predominante, seguido del engaño y la persuasión. El uso de la fuerza y las amenazas constituyó la modalidad predominante, presente en el 64% de los casos a nivel nacional. Esta modalidad concentró
predominante, seguido del engaño y la persuasión. El uso de la fuerza y las amenazas constituyó la modalidad predominante, presente en el 64% de los casos a nivel nacional. Esta modalidad concentró la mayor proporción de hechos en las siete estructuras analizadas, alcanzando cifras superiores al 60% en bloques como el Noroccidental, Comando Conjunto Central, Caribe y el Oriental . Se expresó, además, a través de acciones intimidatorias y violentas, como la sustracción de niños y niñas de sus viviendas, la exigencia a las familias de aportar sus hijos a la lucha armada, el uso de bebidas alcohólicas o el tránsito forzado de la utilización al reclutamiento.
Igualmente, la Sala identificó que el uso de distintas formas de engaño estuvo presente de manera consistente en todas las estructuras, representando el 2 2% de los casos a nivel nacional. Estas prácticas incluyeron falsas promesas y ofrecimientos de beneficios económicos y no económicos, como acceso a trabajo, remuneraciones, servicios de salud o educación, así como la posibilidad de reencontrarse con familiares previamente reclutados. En este punto, el análisis territorial permitió identificar una singularidad relevante en el BOCC, el engaño se encontró en tercer lugar, con un 21% de los casos, en contraste con la tendencia nacional y con lo observado en los demás bloques. Para este bloque en específico, la segunda modalidad predominante fue la persuasión, con el 38% de los casos.
Asimismo, la persuasión o el convencimiento ideológico fue, en términos generales, la modalidad menos prevalente, representando el 1 3% de los casos a nivel nacional. No obstante, tuvo una
de los casos.
Asimismo, la persuasión o el convencimiento ideológico fue, en términos generales, la modalidad menos prevalente, representando el 1 3% de los casos a nivel nacional. No obstante, tuvo una presencia relevante en estructuras como el CCC y el BMME, donde alcanzó porcentajes cercanos al 18%, e incluso, en el BOCC, tuvo el 38%. Esta modalidad se expresó principalmente mediante la apelación a los propósitos políticos de la organización y a la construcción de afinidad con su forma de vida, especialmente en contextos de desamparo u orfandad. Así, al igual que en el análisis de contexto, metodológicamente la Sala decidió presentar la información de las víctimas mediante un acápite para cada modalidad dentro del análisis de cada bloque, con el fin de resaltar sus voces y sus propias palabras al describir la forma en que fueron reclutadas y las razones por las cuales consideran que estos hechos constituyeron violencia, engaño o persuasión.
La cuarta conclusión de la Sala en este capítulo es que en todos los bloques y comando conjunto de la antigua guerrilla se cometieron hechos de tal gravedad que constituyen crímenes de guerra, bajo los criterios establecidos en el auto No. 05 de 2024. Así, del universo de 1.559 víctimas reclutadas registradas, la Sala ha identificado 863 casos individuales que constituyen hechos ilustrativos de crímenes de guerra y presenta sus principales características por cada uno de los bloques donde estos se presentaron.
Estos hechos cumplen con cuatro características principales i) todos ellos se dieron entre el 1 de enero de 1996 y el 1 de diciembre de 2016, periodo de concentración de la instrucción. Estas
estos se presentaron.
Estos hechos cumplen con cuatro características principales i) todos ellos se dieron entre el 1 de enero de 1996 y el 1 de diciembre de 2016, periodo de concentración de la instrucción. Estas conductas son crímenes de guerra, ya sea porque: ii) se dieron en contra de niños y niñas menores de 15 años (759 hechos), iii) se dieron en contra de niños de 15, 16 o 17 años, después del 25 de junio Este documento es copia del original firmado digitalmente por LILY ANDREA RUEDA GUZMAN. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 9006310-91.2019.0.00.0001 y el código 82BFCB.8 de 2005 (86 hechos)1 o iv) se dieron en contra de niños y niñas que ingresaron al grupo teniendo entre 15 y 17 años antes del 25 de junio de 2005, lo que en principio no configuraría un crimen de guerra. Sin embargo, estas personas continuaron en las filas de la guerrilla, aun teniendo menos de 18 años, después de l 25 de junio de 2005 (18 hechos). En este análisis la Sala constató que la distribución del fenómeno por bloques evidencia la existencia de una estructura jerárquica y coordinada, en la que las comandancias de bloque tuvieron un papel decisivo en la ejecución territorial del patrón y, en concreto, de los crímenes de guerra imputados en esta decisión. La Sala ha encontrado que los hechos que constituyen crímenes de guerra se distribuyen territorialmente de la siguiente manera: 329 corresponden al BORI, 254 al BSUR, 108 al CCC, 50 al BOCC, 47 al BNOR, 45 al BMME y 30 al BCAR.
ha encontrado que los hechos que constituyen crímenes de guerra se distribuyen territorialmente de la siguiente manera: 329 corresponden al BORI, 254 al BSUR, 108 al CCC, 50 al BOCC, 47 al BNOR, 45 al BMME y 30 al BCAR.
En el capítulo C la Sala concentra su análisis en la descripción y explicación de la política de incorporación de personal de la antigua guerrilla que, de facto , privilegió la apariencia de idoneidad para servir a la lucha armada y a los propósitos de la rebelión sobre consideraciones de la edad de sus nuevos integrantes. Desde la expedición del auto No. 05 de 2024, la Sala señaló que las características contextuales identificadas en el capítulo anterior no explican por sí solas el fenómeno de reclutamiento y utilización de niños y niñas. En dichos contextos la antigua guerrilla de las FARC -EP se consolidó progresivamente como un ejército irregular y amplió su presencia territorial. En ese proceso de expansión, la organización definió estrategias generales de crecimiento y, en particu
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