JEP - Auto interlocutorio 2241 de 2026
Detalles
- Título
- JEP - Auto interlocutorio 2241 de 2026
- Autor
- JEP - Jurisdiccion Especial para la Paz
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2026
1
S E C C I Ó N D E A P E L A C I Ó N E X P E D I E N T E L E G A L I: 1 5 0 0 7 1 66 8 . 2 0 2 5 . 0 . 0 0 . 0 0 0 1
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
TRIBUNAL PARA LA PAZ
SECCIÓN DE APELACIÓN
Auto TP-SA 2241 de 2026
Bogotá D.C., veintinueve (29) de abril de 2026
Expediente Legali: 1500716-68.2025.0.00.0001 1
Asunto:
Apelación contra resolución SAI-AOI-R-JCP-00612026, proferida por un despacho de la Sala de Amnistía o Indulto.
La Sección de Apelación (SA) del Tribunal para la Paz resuelve el recurso de apelación presentado por el apoderado del señor Bisnney GÓMEZ2 contra la resolución SAI-AOIR-JCP-0061-2026 del 30 de enero de 2026, proferida por un despacho de la Sala de Amnistía o Indulto (SAI) de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP).
SÍNTESIS
El señor Bisnney GÓMEZ, acreditado 3 como exintegrante de las extintas FARC-EP por la Oficina de l Consejero Comisionado para la Paz (O CCP), fue condenado el 11 de agosto de 2010 por el delito de homicidio agravado en concurso con fabricación, tráfico
la Oficina de l Consejero Comisionado para la Paz (O CCP), fue condenado el 11 de agosto de 2010 por el delito de homicidio agravado en concurso con fabricación, tráfico o porte de armas de fuego o municiones. En 2026, un despacho de la SAI rechazó por falta de competencia material su solicitud de beneficios al considerar que los hechos no guardan relación con el conflicto armado no internacional (CANI). Esta decisión fue recurrida por el apoderado del solicitante.
1 Los folios citados en esta providencia corresponden a este expediente LEGALi, salvo indicación contraria. 2 Cédula de ciudadanía 1.118.021.383. Actualmente se encuentra privado de la libertad en el Complejo Carcelario y Penitenciario Metropolitano de Bogotá “La Picota”. 3 El solicitante fue acreditado como integrante de las FARC-EP por la resolución No. 174 del 27 de agosto de 2025. Fls. 1689-1702. Este documento es copia del original firmado digitalmente por MIRTHA PATRICIA LINARES PRIETO (Voto: Voto positivo), SANDRA ROCIO GAMBOA RUBIANO (Voto: Aclaración total), EDUARDO CIFUENTES MUÑOZ (Voto: Voto positivo), RODOLFO ARANGO RIVADENEIRA (Voto: Voto positivo), GUIOMAR RUIZ SALDAÑA. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1500716-68.2025.0.00.0001 y el código 83BE43.2
S E C C I Ó N D E A P E L A C I Ó N
acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1500716-68.2025.0.00.0001 y el código 83BE43.2
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I. ANTECEDENTES
Actuaciones relevantes surtidas en la Justicia Penal Ordinaria (JPO)
1. El 11 de agosto de 2010, el Juzgado Promiscuo del Circuito de Puerto Rico (Caquetá) condenó al solicitante a la pena de principal de setecientos veinte (720) meses de prisión4, por el delito de homicidio agravado de los señores Manuel Narváez, Willintong Narváez, Wilmer Narváez y la señora Luz Miriam Arias, en concurso con fabricación , tráfico o porte de armas de fuego o municiones. La sentencia relató de la siguiente
manera los siguientes hechos:
[…] El 22 de octubre del año 2008 entre las 6:38 de la mañana en la finca Veracruz ubicada de la vereda el Porvenir Estrella de la comprens ión del municipio del Paujil, cuando tres sujetos entre los que se encontraba el señor Bisnney Gómez, dieron muerte Manuel Narváez, Willington Narváez, Wilmer Narváez y Luz Miriam Arias, valiéndose para ello de un arma blanca y un arma de fuego. El motivo el no pago de la suma de alrededor de 11 millones adeudados a Willington Narváez por la venta de 20 semovientes a uno de los agresores5.
motivo el no pago de la suma de alrededor de 11 millones adeudados a Willington Narváez por la venta de 20 semovientes a uno de los agresores5.
2. La Sala Única de decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Florencia (Caquetá) confirmó la sentencia6. Ratificó lo decidido y añadió:
[…] el móvil de estos hechos [fue] el no pago de 11 millones de pesos por la venta de 20 semovientes que las víctimas habían negociado y entregado a unos posibles victimarios (sic) el señor Guillermo Arturo Hernández González alias “MEMO”, a quienes días atrás habían acudido a la finca en compañía del acusado BISNEY (sic) GÓMEZ […] Resultaron testigos presenciales de los hechos la señora Judith Carolina Vargas Quintero esposa del occiso Willinton Narváez y el menor Jam es Buitrago Torres trabajador de la finca7.
Actuaciones relevantes en la JEP
3. El 19 de junio de 2025, el apoderado del compareciente solicitó a la SAI “ concederle la Libertad Condicionada (LC), o cualquier otro beneficio establecido en la ley 1820 de 2016”8.
4. Mediante resolución SAI -AOI-AS-JCP-0542 de 18 de julio de 2025 9, la SAI , previo a avocar conocimiento, comisionó a la UIA para que: i) recibiera la declaración del solicitante a fin de que se manifestara sobre los hechos por los que resultó condenado y
4 En el Proceso penal con radicado No. 18256-60-00-550-2008-80161-01.
solicitante a fin de que se manifestara sobre los hechos por los que resultó condenado y
4 En el Proceso penal con radicado No. 18256-60-00-550-2008-80161-01. 5 Fl. 1799 Carpeta Anexo 8.3 Carpeta nombrada 01 Primera Instancia – Carpeta C01 Actuaciones ConocimientoMedios – Carpeta MM_005 audio Minuto 9:56. 6 F. 1142. La sentencia no fue objeto de recurso extraordinario de casación y quedó ejecutoriada. 7 Fl. 1799 Carpeta Anexo 8.3 Carpeta nombrada 01 Primera Instancia – Carpeta C01 Actuaciones ConocimientoMedios – Carpeta MM_005 audio Minuto 9:56. 8 Fl. 639-660. 9 Fls. 30 – 37. Órdenes que reiteró en resolución SAI-AOI-AS-JCP-0864 de 11 de noviembre de 2025. (Fls. 1652-1656). Este documento es copia del original firmado digitalmente por MIRTHA PATRICIA LINARES PRIETO (Voto: Voto positivo), SANDRA ROCIO GAMBOA RUBIANO (Voto: Aclaración total), EDUARDO CIFUENTES MUÑOZ (Voto: Voto positivo), RODOLFO ARANGO RIVADENEIRA (Voto: Voto positivo), GUIOMAR RUIZ SALDAÑA. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1500716-68.2025.0.00.0001 y el código 83BE43.3
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acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1500716-68.2025.0.00.0001 y el código 83BE43.3
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su relación con las FARC -EP para la fecha de los hechos 10; y ii) realizara un análisis de contexto por parte del GRANCE sobre las circunstancias fácticas en que ocurrieron los hechos objeto del proceso penal 11. Igualmente, ofició al GRAI para que elaborara un informe de análisis preliminar de contexto en el Departamento del Caquetá , específicamente en relación con las estructuras que operaron en el departamento frente 3 y 15 de las FARC-EP12.
5. Un despacho de la SAI rechazó por falta de compete ncia material el trámite de beneficios del señor GÓMEZ mediante resolución SAI-AOI-R-JCP-0061 del 30 de enero de 202613. Con fundamento en la Ley 1820 de 2016 y en el artículo 62 de la Ley 1957 de 2019, determinó que acredit ó los factores temporal14 y personal15 de competencia, más no así el factor material , ya que los delitos por los que fue condenado no guardan relación alguna con el CANI. Basó su decisión en que no existe elemento de conocimiento alguno que permita deducir , o al menos inferir razonablemente , que los hechos por los cuales fue condenado hayan ocurrido por causa, con ocasión o en relación
directa o indirecta con el conflicto armado, así:
conocimiento alguno que permita deducir , o al menos inferir razonablemente , que los hechos por los cuales fue condenado hayan ocurrido por causa, con ocasión o en relación directa o indirecta con el conflicto armado, así:
5.1. La sentencia condenatoria no hace ninguna referencia a que la conducta hubiese sido planeada, coordinada u ordenada por las FARC-EP.
5.2. Ni l a declaración de la señora Ju dith Carolina Vargas Quintero 16, víctima sobreviviente, esposa del occiso Willinton Narváez ni la declaración de J.B 17, joven que vivía con la familia Narváez, testigo de los hechos, permiten inferir razonablemente que los hechos por los cuales fue condenado el señor Gómez hubieran tenido relación con las FARC-EP.
10 El 12 de agosto de 2025 se llevó a cabo la declaración del compareciente en la cual indagaron sobre su participación en el frente 15 y 03 de las FARC-EP y sobre el desarrollo de los hechos por los cuales fue condenado. 11 El jueves 4 de diciembre de 2025 el GRANCE allegó informe con respuesta, sobre la información solicitada. Fls. 1703 – 1718. 12 Fls. 1620 – 1640. El 28 de agosto de 2025 el GRAI entregó el informe solicitado. 13 La SAI emitió pronunciamiento en cumplimiento de la sentencia de tutela SRT-ST-282/2025 del 10 de diciembre de 2025, mediante la cual la Sección de Revisión concedió el amparo de los derechos fundamentales del debido proceso en relación con el acceso a la administración de justicia del señor Gómez y dispuso “ TERCERO. En consecuencia,
2025, mediante la cual la Sección de Revisión concedió el amparo de los derechos fundamentales del debido proceso en relación con el acceso a la administración de justicia del señor Gómez y dispuso “ TERCERO. En consecuencia, ORDENAR a la Sala de Amnistía o Indulto de la Jurisdicción Especial para la Paz que, en el término improrrogab le de veinte (20) días hábiles contados a partir de la notificación de esta decisión, realice todas las gestiones tendientes a completar l a información necesaria dentro del trámite de beneficios transicionales del señor Gómez, ejerciendo seguimiento verifi cable al cumplimiento de las órdenes que imparta con tal fin, y una vez completado el expediente, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes SE PRONUNCIE de fondo sobre la situación jurídica del aquí tutelante con relación a la libertad condicionada solicitada. Transcurrido el término establecido la Sala de Amnistía o Indulto de la Jurisdicción Especial para la Paz deberá ALLEGAR al presente trámite constitucional, constancia de cumplimiento de esta orden, así como, aquellas que demuestren la efectiva notificación al interesado”. 14 Por cuanto los hechos objeto de estudio tuvieron ocurrencia el día el 22 de octubre de 2008. 15 Mediante resolución SAI-AOI-D-JCP-0428-2025 del 13 de junio de 2025, la SAI ordenó la incorporación del señor Bisnney GÓMEZ en los listados de acreditados por la OCCP como miembro integrante de las FARC-EP. Con base en el inciso 8 del artículo 63 de la Ley 1957 de 2019, porque encontró acreditadas las circunstancias extraordinarias de fuerza mayor que impidieron su inclusión en los l istados entregados por los representantes de las FARC -EP,
el inciso 8 del artículo 63 de la Ley 1957 de 2019, porque encontró acreditadas las circunstancias extraordinarias de fuerza mayor que impidieron su inclusión en los l istados entregados por los representantes de las FARC -EP, verificados por el Gobierno Nacional. Para dicha decisión la SAI no analizó las conductas objeto de la presente providencia. 16 Expediente Legali No. 1500716-68.2025.0.00.0001 Folio 698. 17 Expediente Legali No. 1500716-68.2025.0.00.0001 Folio 724. Este documento es copia del original firmado digitalmente por MIRTHA PATRICIA LINARES PRIETO (Voto: Voto positivo), SANDRA ROCIO GAMBOA RUBIANO (Voto: Aclaración total), EDUARDO CIFUENTES MUÑOZ (Voto: Voto positivo), RODOLFO ARANGO RIVADENEIRA (Voto: Voto positivo), GUIOMAR RUIZ SALDAÑA. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1500716-68.2025.0.00.0001 y el código 83BE43.4
S E C C I Ó N D E A P E L A C I Ó N E X P E D I E N T E L E G A L I: 1 5 0 0 7 1 6-68.2025.0.00.0001
5.3. Recordó el despacho sustanciador que el fallador de la sentencia de primera instancia en la JPO concluyó que las conductas cometidas tuvieron como motivo que el […] no pagar una deuda se convirtió en la excusa para acabar con 4 miembros de una familia dos
instancia en la JPO concluyó que las conductas cometidas tuvieron como motivo que el […] no pagar una deuda se convirtió en la excusa para acabar con 4 miembros de una familia dos de ellos jóvenes de 24 y 26 años y dos adultos de 62 y 61 años, esa razón la hizo sentir autorizado para acabar con la vida de aquellos18.
5.4. Recalcó que el solicitante, en declaración rendida UIA, manifestó que los hechos le fueron ordenados por miembros de las FARC-EP19. No obstante, enfatizó la SAI, que tal afirmación no se acompasa con ninguna de pruebas practicadas por la just icia penal ordinaria. Por el contrario, para el a quo resultó evidente que el móvil de la conducta fue la retaliación de los homicidas por una deuda cuyo pago les era exigido, producto de un negocio de semovientes, hechos comunes sin ningún propósito inher ente a las FARCEP.
5.5. Según informe del GRANC E20, al contrastar la entrevista rendida por el solicitante con el contenido de la sentencia de la JPO, se tiene que: “(…) [no se puede] establecer [para el año de los hechos 2008] que el compareciente cometió el crimen como coautor, bajo una orden directa de una estructura o de un mando de la extinta guerrilla de las FARC -EP, incluso en los argumentos que dio la abogada defensora que lo acompañaba, incluso el delegado del Ministerio Publico solicitó la máxima pen a, por la naturaleza de los delitos por los que fue declarado responsable el compareciente Gómez”21.
5.6. Según informe GRAI de análisis de contexto preliminar sobre la presencia de las
Publico solicitó la máxima pen a, por la naturaleza de los delitos por los que fue declarado responsable el compareciente Gómez”21.
5.6. Según informe GRAI de análisis de contexto preliminar sobre la presencia de las extintas FARC-EP, en particular de los frentes 3, 15 y la Columna Móvil Teófilo Forero Castro (CMTFC) en El Paujil, Caquetá, durante el 2008, la sala destacó que:
En relación con las dinámicas de financiación de la CMTFC y sus zonas de injerencia para el año 2008, se observa que la estructura contaba con una organización jerárquica definida, en la que la toma de decisiones operativas y el direccionamiento de acciones armadas recaían en mandos específicos. Si bien no se dispone de la Orden de Batalla correspondiente a ese periodo, las fuentes sugieren que la CMTFC desplegaba actividades en regiones estratégicas, implementando mecanismos de obtención de recursos tales como el cobro de extorsiones, el control de rutas y el desarrollo de economías ilícitas en su área de influencia. La información di sponible en el Universo Provisional de Hechos no establece vínculos entre los delitos de homicidio y extorsión, por los cuales Bisney (sic) Gómez fue sentenciado por la justicia ordinaria, y estructuras de las FARC18 Expediente Legali 1500716 -68.2025.0.00.0001. fol. 1799 Descargable Carpeta Anexo 8.3 Carpeta nombrada 01
Primera Instancia – Carpeta C01 Actuaciones Conocimiento -Medios – Carpeta MM_005 audio Minuto 57:25 19 Sobre el móvil de la acción sostuvo: “ Bueno, los hechos los ordenó el camarada Pata Mala (…) participamos el camarada Memo, camarada Comando y yo (…) ¿en el año 2008 fue eso (…) ¿Y quién le dio a usted esa orden de lo que le tocaba hacer? (…) Pues que tocaba ultimar a los señores porque no querían colaborar con la causa”. 20 Expediente Legali No. 1500716-68.2025.0.00.0001 Folio 724. 21 Expediente Legali No. 1500716-68.2025.0.00.0001 folio 1714. Este documento es copia del original firmado digitalmente por MIRTHA PATRICIA LINARES PRIETO (Voto: Voto positivo), SANDRA ROCIO GAMBOA RUBIANO (Voto: Aclaración total), EDUARDO CIFUENTES MUÑOZ (Voto: Voto positivo), RODOLFO ARANGO RIVADENEIRA (Voto: Voto positivo), GUIOMAR RUIZ SALDAÑA. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1500716-68.2025.0.00.0001 y el código 83BE43.5
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EP. Esta falta de relación no indica nece sariamente que no haya habido relación, sino que podría estar asociada a la ausencia de datos en las fuentes consultadas22.
Recursos
EP. Esta falta de relación no indica nece sariamente que no haya habido relación, sino que podría estar asociada a la ausencia de datos en las fuentes consultadas22.
Recursos
6. El 9 de febrero de 2026, el apoderado del solicitante interpuso oportunamente 23 recurso de reposición y, en subsidio, de apelación contra la anterior decisión. Pidió la revocatoria de la resolución de la SAI y la continuación del trámite de beneficios.
Subsidiariamente, solicitó el decreto de pruebas adicionales a las obrantes actualmente para esclarecer la conexidad de los hechos con el conflicto armado. Basó su argumentación en cuatro presuntos errores de la Sala: (i) aplicó restrictivamente el criterio de conexidad, pues desconoció su pertenencia acreditada a las FARC -EP; el contexto de ocurrencia de los hechos y la manifestación del compareciente de que actuó bajo órdenes de superiores jerárquicos de los frentes 3 y 15; (ii) desconoció el principio pro persona y la finalidad restaurativa de la JEP; (iii) no valoró integralmente el contexto territorial ni probatorio obrante; (iv) vulneró su derecho al debido proceso y al acceso a la justicia transicional.
7. El 26 de febrero de 2026 24, el Ministerio Público solicitó confirmar íntegramente la resolución SAI-AOI-R-JCP-0061 del 30 de enero de 202625. Consideró que no se acreditó que los hechos en cuestión hayan sido cometidos por causa, con ocasión o en relación directa o indirecta con el conflicto armado. Estimó que el móvil económico individual descrito en la sentencia ordinaria rompe la relación funcional exigida por la Ley 1820 de 2016.
directa o indirecta con el conflicto armado. Estimó que el móvil económico individual descrito en la sentencia ordinaria rompe la relación funcional exigida por la Ley 1820 de 2016. Anotó que la pertenencia a las extintas FARC-EP, por sí misma, no satisface el requisito material. Por lo que la decisión de la Sala se ajusta a derecho y respeta el marco constitucional y legal de la JEP.
8. Mediante la resolución SAI-AOI-DR-JCP-0158 del 2 de marzo de 2026, el despacho de la SAI reiteró los argumentos de la resolución de primera instancia, no repuso su decisión y concedió la apelación en el efecto suspensivo26.
Actuaciones en sede de apelación
9. Mediante Auto de ponente TP-SA 171 del 26 de marzo de 2026, un despacho de la Sección de Apelación ordenó a la Oficina del Consejero Comisionado para la Paz que informara si los señores Guillermo Arturo Hernández González y Luis Jerson Palacio
22 Expediente Legali No. 1500716-68.2025.0.00.0001 Folio 1638. 23 Folio 1841. El estado se fijó el 6 de febrero de 2026. El término para interponer recursos inició a las 8:00 am del 9 de febrero de 2026 y venció a las 5:30 pm del 11 de febrero de 2 026. El abogado interpuso recurso de reposición y, en subsidio, de apelación el 9 de febrero de 2026. 24 Fl. 1850. El traslado a los no recurrentes se fijó el 19 de febrero de 2026. Y se desfijó el 25 de febrero de 2026. La PGN
subsidio, de apelación el 9 de febrero de 2026. 24 Fl. 1850. El traslado a los no recurrentes se fijó el 19 de febrero de 2026. Y se desfijó el 25 de febrero de 2026. La PGN se pronunció al respecto el 26 de febrero de 2026. 25 Fls. 1853 – 1860. 26 Fls. 1861 – 1873. Este documento es copia del original firmado digitalmente por MIRTHA PATRICIA LINARES PRIETO (Voto: Voto positivo), SANDRA ROCIO GAMBOA RUBIANO (Voto: Aclaración total), EDUARDO CIFUENTES MUÑOZ (Voto: Voto positivo), RODOLFO ARANGO RIVADENEIRA (Voto: Voto positivo), GUIOMAR RUIZ SALDAÑA. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1500716-68.2025.0.00.0001 y el código 83BE43.6
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Díaz fueron incluidos en el listado de personas entregado por las FARC-EP al Gobierno nacional y en dado caso, si han sido acreditados como integrantes de dicha guerrilla. El 30 de marzo de 2026, la OCCP respondió que los señores no se encuentran acreditados como exintegrantes de la organización guerrillera27.
II. FUNDAMENTOS
10. La Sección de Apelación es competente28 para resolver el recurso de apelación
como exintegrantes de la organización guerrillera27.
II. FUNDAMENTOS
10. La Sección de Apelación es competente28 para resolver el recurso de apelación interpuesto por el apoderado del señor Bisnney GÓMEZ contra la resolución SAI-AOIR-JCP-0061-2026. Como problema jurídico la Sección debe establecer si en el presente asunto se satisface el ámbito material de competencia o si la SAI acertó al rechazar el trámite de beneficios transicionales definitivos del compareciente ya que no se demostró la relación de la conducta por la que fuera condenado el solicitante con el CANI.
Los presupuestos para acreditar el factor material de competencia de la JEP. Reiteración jurisprudencial.
11. De acuerdo con lo dispuesto en los artículos transitorios 5º, 17 y 21 del Acto Legislativo 01 de 2017, para q ue una conducta punible sea de competencia de la JEP, deben acreditarse de forma concurrente los factores de competencia temporal 29, personal30 y material de esta Jurisdicción.
12. El factor material de competencia, cuya acreditación es objeto de esta apelación, exige un vínculo entre los hechos delictivos y el conflicto armado, el cual se verifica cuando las conductas que se someten a conocimiento de la justicia transicional fueron cometidas por causa, con ocasión, o en relación directa o indirecta con el conflicto armado. En concreto: (i) la expresión “por causa” y “en relación directa” se traduce en un juicio de causalidad que busca establecer si la conducta tuvo origen o no en el conflicto armado no internacional (CANI ) 31; (ii) el término “con ocasi ón”32 hace
un juicio de causalidad que busca establecer si la conducta tuvo origen o no en el conflicto armado no internacional (CANI ) 31; (ii) el término “con ocasi ón”32 hace referencia a la relación cercana y suficiente entre la conducta punible con el desarrollo
27 Fls. 1909-1910. 28 Inciso 2º del artículo transitorio 7º de la Constitución Política, introducido por el artículo 1º del Acto legislativo 01 de 2017, y los artículos 13(6) de la Ley 1922 de 2018, 96(b) y 144 de la Ley 1957 de 2019. 29 El factor temporal precisa que la conducta por la que se solicitan beneficios haya ocurrido antes del 1° de diciembre de 2016 y si fue posterior a esa fecha, que se encuentre estrechamente vinculada con el proceso de dejación de armas. 30 El factor personal alude a que, de conformidad con los artículos transitorios 5, 16, 17 y 21 del Acto Legislativo 1 de 2017, y los artículos 3 y 18 de la Ley 1820 de 2016, los destinatarios del componente judicial del Sistema Integral para la Paz (SIP) son: (i) los combatientes pertenecientes a un grupo armado re belde que suscriba un acuerdo de paz con el Gobierno Nacional; (ii) los miembros de la Fuerza Pública; (iii) los agentes del Estado -no pertenecientes a la fuerza públicaque voluntariamente concurran; (iv) los terceros civiles; (v) los particulares que h an sido juzgados por conductas cometidas en el marco de la protesta social; y (vi) aquellos individuos que, aunque no se reconocen como integrantes de las FARCEP, fueron procesados por hechos relacionados con este grupo insurgente.
conductas cometidas en el marco de la protesta social; y (vi) aquellos individuos que, aunque no se reconocen como integrantes de las FARCEP, fueron procesados por hechos relacionados con este grupo insurgente. 31 JEP. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Autos TP-SA 1168, 1184, 1172, 1212, 1237, 1252, 1276 de 2022, entre otros. 32 JEP. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Autos TP -SA 1212, 1237, 1252 de 2022, entre otros. La expresión con ocasión ha sido empleada como sinón imo de "en el contexto del conflicto armado", "en el marco del conflicto armado", "por razón del conflicto armado". Este documento es copia del original firmado digitalmente por MIRTHA PATRICIA LINARES PRIETO (Voto: Voto positivo), SANDRA ROCIO GAMBOA RUBIANO (Voto: Aclaración total), EDUARDO CIFUENTES MUÑOZ (Voto: Voto positivo), RODOLFO ARANGO RIVADENEIRA (Voto: Voto positivo), GUIOMAR RUIZ SALDAÑA. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1500716-68.2025.0.00.0001 y el código 83BE43.7
S E C C I Ó N D E A P E L A C I Ó N E X P E D I E N T E L E G A L I: 1 5 0 0 7 1 6-68.2025.0.00.0001
del conflicto armado no internacional, teniendo en cuenta que éste no se limita a las confrontaciones armadas, sino que involucra aspectos de distinta natu raleza, dada su
del conflicto armado no internacional, teniendo en cuenta que éste no se limita a las confrontaciones armadas, sino que involucra aspectos de distinta natu raleza, dada su evolución fáctica e histórica33 y (iii) la expresión “relación indirecta” implica analizar si el delito contribuyó al esfuerzo general de guerra, y reconoce que en el análisis del conflicto armado colombiano se debe tener en cuenta su compl ejidad, extensión en el tiempo, número de participantes y víctimas, y nivel de degradación -en función de los métodos de guerra utilizados-34.
13. Para determinar el vínculo entre las conductas que se someten a conocimiento de la justicia transicional y el c onflicto armado no internacional, los artículos 23 transitorio del Acto Legislativo 01 de 2017 y 62 de la Ley 1957 de 2019 recogieron un conjunto de pautas o criterios indicativos, según los cuales, un asunto tendría relación con el CANI si éste fue causa directa o indirecta de la comisión de los hechos delictivos, o su existencia influyó en el autor, partícipe o encubridor de la conducta punible cometida en cuanto a: (i) su capacidad para cometerla; (ii) su decisión para cometerla; (iii) la manera en que f ue cometida; o (iv) la selección del objetivo que se proponía alcanzar con la comisión del delito35.
14. Adicionalmente, tratándose de miembros acreditados de las FARC-EP por la OCCP, esta Sección ha señalado que la pertenencia puede ser indicativa, pero no suficiente, para considerar que las conductas por las cuales se presentan ante la JEP fueron cometidas en esa calidad y para apoyar la causa rebelde36.
esta Sección ha señalado que la pertenencia puede ser indicativa, pero no suficiente, para considerar que las conductas por las cuales se presentan ante la JEP fueron cometidas en esa calidad y para apoyar la causa rebelde36.
15. Ahora bien, esta Sección ha considerado que las Salas de Justicia están facultadas para adoptar decisiones de rechazo o inadmisión, debidamente motivadas y recurribles, cuando adviertan que un asunto no cumple con los factores de competencia de esta
Jurisdicción.
16. En el auto TP-SA 1434 de 2023, esta Sección aclaró que para que opere el rechazo o la inadmisión por incumplimiento del factor material de competencia se requiere que los hechos sean de manera evidente ajenos al CANI, esto es, que no sea razonable inferir la relación de ellos con el conflicto, bien porque, de entrada, nada indica ese nexo, o bien porque, habiendo elementos que señalan dicha relación, los mismos quedan desvirtuados en el marco de un análisis probatorio razonado y acorde a la respectiva etapa del trámite 37. Antes de la de cisión de avocar conocimiento del asunto, cuando todavía no se ha verificado la satisfacción de los factores de competencia al menos de manera preliminar, lo procedente es el rechazo ante la manifiesta la ausencia del factor material. Por el contrario, si hubo una verificación previa de dichos factores, pero la
33 JEP. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Autos TP-SA 1252 y 1276 de 2022.
34 JEP. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Autos TP-SA 1171, 1184, 1212, 1237 de 2022, entre otros. 35 JEP. Tribunal Para la Paz. Sección de Apelación. Autos TP-SA 31, 69, 89 de 2018 y 95 de 2019. 36 JEP. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Autos TP-SA 547 y 637 de 2020, entre muchos otros. 37 JEP. Tribunal Para la Paz. Sección de Apelación. Auto 1434 de 2023. Este documento es copia del original firmado digitalmente por MIRTHA PATRICIA LINARES PRIETO (Voto: Voto positivo), SANDRA ROCIO GAMBOA RUBIANO (Voto: Aclaración total), EDUARDO CIFUENTES MUÑOZ (Voto: Voto positivo), RODOLFO ARANGO RIVADENEIRA (Voto: Voto positivo), GUIOMAR RUIZ SALDAÑA. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1500716-68.2025.0.00.0001 y el código 83BE43.8
S E C C I Ó N D E A P E L A C I Ó N E X P E D I E N T E L E G A L I: 1 5 0 0 7 1 6-68.2025.0.00.0001
relación con el conflicto se desvirtúa con claridad por cuenta de los elementos de prueba recaudados con posterioridad, lo preciso es aplicar la figura de inadmisión, esto siempre que no se hubiera p roferido resolución de cierre del trámite. Una vez superado este momento procesal, en principio, corresponde adoptar una decisión de fondo mediante decisión colegiada.
que no se hubiera p roferido resolución de cierre del trámite. Una vez superado este momento procesal, en principio, corresponde adoptar una decisión de fondo mediante decisión colegiada.
17. Así las cosas, el juez transicional debe realizar un juicio en el que tenga en cuenta estos criterios orientativos, los hechos indicadores y los elementos materiales probatorios del caso, para establecer si los asuntos sometidos a su consideración reúnen los requisitos que habilitan el ámbito de competencia material de la JEP38.
Caso concreto
18. Tras realizar un análisis integral de los elementos de convicción recaudados tanto por la JPO como por la JEP, la SAI concluyó que el homicidio por el que fue condenado el señor Bisnney GÓMEZ tuvo com
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