JEP - Auto interlocutorio 2252 de 2026

JEP - Jurisdiccion Especial para la Paz

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Detalles

Título
JEP - Auto interlocutorio 2252 de 2026
Autor
JEP - Jurisdiccion Especial para la Paz
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transicional
Año
2026

1

S E C C I Ó N D E A P E L A C I Ó N E X P E D I E N T E L E G A L I: 0000135-98.2023.0.00.0001

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

TRIBUNAL PARA LA PAZ

SECCIÓN DE APELACIÓN

Auto TP-SA 2252 de 2026

Bogotá D.C., trece (13) de mayo de 2026

Expediente Legali: 0000135-98.2023.0.00.00011

Asunto:

Apelación contra la Resolución SAI -IL-R-JCP-01962026, proferida por un despacho de la Sala de Amnistía o Indulto (SAI).

La Sección de Apelación (SA) del Tribunal para la Paz resuelve el recurso de apelación presentado por la apoderada del señor Atanael LEIVA 2 contra la Resolución SAI -IL-R-JCP-0196-2026 del 9 de marzo de 2026, proferida por un despacho de la SAI de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP).

SÍNTESIS

En marzo de 2023, el señor LEIVA solicitó ante la SAI su incorporación excepci onal en los listados de exintegrantes de las FARC -EP acreditados ante la Oficina del Consejero Comisionado de Paz (OCCP) La SAI declaró improcedente la anterior solicitud, “por no configurarse ninguno de los eventos que activarían eventualmente la facultad excepcional para conocer sobre las solicitudes de acreditación de ex miembros de las FARC-EP”3. La apoderada del solicitante apeló esa decisión . L a SAI concedió el

facultad excepcional para conocer sobre las solicitudes de acreditación de ex miembros de las FARC-EP”3. La apoderada del solicitante apeló esa decisión . L a SAI concedió el recurso que genera este pronunciamiento.

I. ANTECEDENTES

Actuaciones relevantes en la JEP

1. El 13 de marzo de 2023, el señor LEIVA solicitó su inclusión extraordinaria en los listados de exguerrilleros de las FARC -EP. En su escrito refirió que ingresó a las

1 Los folios citados en esta providencia corresponden a este expediente LEGALi, salvo indicación contraria. 2 Cédula de ciudadanía 5.933.269. 3 Fol. 426. Este documento es copia del original firmado digitalmente por SANDRA ROCIO GAMBOA RUBIANO (Voto: Salvamento total), MIRTHA PATRICIA LINARES PRIETO (Voto: Voto positivo), EDUARDO CIFUENTES MUÑOZ (Voto: Voto positivo), RODOLFO ARANGO RIVADENEIRA (Voto: Voto positivo), GUIOMAR RUIZ SALDAÑA. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0000135-98.2023.0.00.0001 y el código 862867.2

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extintas FARC-EP en Icononzo (Tolima) el 28 de mayo de 1986, cuando tenía 35 años. Añadió que colaboró con los Frentes 25 y 55 de la organización . Mencionó nombres

extintas FARC-EP en Icononzo (Tolima) el 28 de mayo de 1986, cuando tenía 35 años. Añadió que colaboró con los Frentes 25 y 55 de la organización . Mencionó nombres de exintegrantes de las FARC-EP que podrían testimoniar sobre la veracidad de sus dichos. Como circunstancia de fuerza mayor que le habría impedido ser inclu ido en los listados , declaró haber padecido “enfermedades” y no residir en la cabecera municipal4.

2. Mediante la Resolución SAI-AOI-AS-JCP-0394-2023 del 31 de marzo de 20235, un despacho de la SAI resolvió: i) ampliar información respecto de la solicitud; ii) solicitar al Comité Técnico Interinstitucional creado por el Decreto 1174 de 2016 remitir toda la información en relación con el solicitante; iii) comisionar a la UIA de la JEP para la búsqueda en las bases de datos y documentos a su disposición, con el fin de referir si en ellos se daba cuenta de la pertenencia del señor LEIVA a las FARCEP; iii) comisionar a la UIA de la JEP para que recepcionara la declaración del seño r LEIVA sobre los motivos o circunstancias de fuerza mayor que le impidieron la inclusión en los listados entregados al Gobierno Nacional ; y recibiera la declaración de los señores Yojan Machado y Gustavo Donal Bocanegra6, para que se manifestaran sobre las circunstancias de la solicitud7.

3. El Grupo de Atención Humanitaria al Desmovilizado y apoyo al Sometimiento Individual a la Justicia del Ministerio de Defensa Nacional (GAHDASIJ) informó no

sobre las circunstancias de la solicitud7.

3. El Grupo de Atención Humanitaria al Desmovilizado y apoyo al Sometimiento Individual a la Justicia del Ministerio de Defensa Nacional (GAHDASIJ) informó no tener registro en la Secretaría Técnica del Comité Operativo para la Dejación de las armas (CODA) del señor LEIVA8. La OCCP (entonces OACP) indicó que el solicitante no fue incluido en los listados como desmovilizado o reincorporado de la ex -FARCEP9. La UIA reportó la ausencia de registro de antecedente s del señor LEIVA en los sistemas de información SPOA, SIJYP y SARA 10; informó sobre la diligencia de declaración del señor LEIVA en la que solicitante reiteró lo dicho en la solicitud inicial11. La UIA aportó las declaraciones recibidas de los señores Gustavo Bocanegra

4 Fol. 2-5. 5 Fol. 9-14. 6 En su solicitud inicial, LEIVA les refirió como “nombres y/o seudónimos de comandantes que tenían conocimiento de los hechos por los que se motiva su fuerza mayor de no haber sido acreditado”. Fol. 2-5. 7 Estas órdenes fueron reiteradas mediante resoluciones SAI -AOI-TJCP0555-2023 del 29 de junio de 2023, SAIAOI-T-JCP-0853-2023 del 20 de octubre de 2023, SAI-AOI-T-JCP-0106-2024 del 13 de febrero de 2024, SAIAOITJCP-0856-2024 del 19 de noviembre de 2024, y SAI-AOI-T-JCP-05912025 del 4 de agosto de 2025. 8 Fol. 374-375. Oficio No. RS20241122174195 del 22 de noviembre de 2024. 9 Fol. 172-174. Oficio No. OFI23-00147087 / GFPU 13020000 del 9 de agosto de 2023. 10 Fol. 72-76. Informes de fecha 06 de junio de 2023 No. DAT7.0000149.2023. A folio 325 del expediente figura también consulta realizada en 2023 en sistemas SPOA, SIJUF y SIJYP, donde la FGN certifica la NO existencia de registro alguno en relación con el señor LEIVA. 11 Fol. 204-209. Este documento es copia del original firmado digitalmente por SANDRA ROCIO GAMBOA RUBIANO (Voto: Salvamento total), MIRTHA PATRICIA LINARES PRIETO (Voto: Voto positivo), EDUARDO CIFUENTES MUÑOZ (Voto: Voto positivo), RODOLFO ARANGO RIVADENEIRA (Voto: Voto positivo), GUIOMAR RUIZ SALDAÑA. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0000135-98.2023.0.00.0001 y el código 862867.3

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Ortegón12 y Johan David Machado 13. El primero declaró que no conoció al señor LEIVA14. El segundo manifestó que el solicitante colaboró como “correo humano” con

Ortegón12 y Johan David Machado 13. El primero declaró que no conoció al señor LEIVA14. El segundo manifestó que el solicitante colaboró como “correo humano” con esa organización en el municipio de Icononzo (Tolima)15.

Decisión objeto de apelación

4. Mediante la Resolución SAI-IL-R-JCP-0196-2026 del 9 de marzo de 2026, un despacho de la SAI declaró improcedente la solicitud. Estimó que el señor LEIVA no se encontraba en ninguna de las hipótesis que habilitan el examen de la fuerza mayor.

Constató que el solicitante no apareció en los listados que los representantes del antiguo grupo subversivo entregaron al Gobierno nacional, no fue acreditado por la OCCP; no contaba con certificación expedida por el CODA, ni con una providencia judicial en firm e que permitiera determinar su pertenencia a las extintas FARC -EP. Adicionalmente, estimó que las entrevistas y declaraciones allegadas carecían de aptitud demostrativa suficiente para acreditar dicha condición. En consecuencia, determinó que no era posible probar la pertenencia del señor LEIVA a las FARC -EP en virtud de los artículos 17 y 22 de la Ley 1820 de 2016 y 63 de la Ley 1957 de 2019.

Recurso de apelación

5. El 10 de marzo de 2026, dentro del término legal 16, la apoderada judicial del Sistema Autónomo de Asesoría y Defensa (SAAD) 17 presentó y sustentó recurso de apelación contra la anterior resolución. Pidió revocar el numeral primero de la decisión y devolver el asunto a la SAI para que la Sala ordene un análisis de contexto

Sistema Autónomo de Asesoría y Defensa (SAAD) 17 presentó y sustentó recurso de apelación contra la anterior resolución. Pidió revocar el numeral primero de la decisión y devolver el asunto a la SAI para que la Sala ordene un análisis de contexto de la incidencia del Frente 25 de las extintas FARC-EP entre los años de 1986 al 200518; y disponga la ampliación de las declaraciones de los testigos mencionados por el interesado. Solicitó verificar los motivos de fuerza mayor por los cuales el señor LEIVA no se encuentra en lo s listados recogidos por los representantes de las antiguas FARC-EP, y garantizar el derecho que le asiste a su representado “por haber colaborado con el referido grupo guerrillero”. Adujo que la Sala cometió cuatro presuntos errores: (i) empleó una interpretación restrictiva del inciso octavo del artículo 63 de

12 Fol. 356. Acreditado como excombatiente de las extintas FARC-EP mediante Res. 11 del 05 de junio de 2017 de la OACP. 13 Fol. 359. Acreditado como excombatiente de las extintas FARC-EP mediante Res. 001 del 27 de febrero de 2017 de la OACP. 14 Fol. 358. 15 Fol. 350-365. 16 El 9 de marzo de 2026, se notificó electrónicamente a la abogada del solicitante, con acuse de recibo incluido (Fol. 429). Adiciona lmente, el estado de la resolución se fijó el 12 de marzo de 2026 (Fol. 455). El término para interponer recursos venció a las 5:30 pm del 17 de marzo de 2026. La abogada interpuso y sustentó el recurso único de apelación el 10 de marzo de 2026.

interponer recursos venció a las 5:30 pm del 17 de marzo de 2026. La abogada interpuso y sustentó el recurso único de apelación el 10 de marzo de 2026. 17 Fol. 403-405. 18 Fecha en la que según solicitante habría cesado su colaboración con las FARC-EP. Fol.70. Anexos Folio.79. Este documento es copia del original firmado digitalmente por SANDRA ROCIO GAMBOA RUBIANO (Voto: Salvamento total), MIRTHA PATRICIA LINARES PRIETO (Voto: Voto positivo), EDUARDO CIFUENTES MUÑOZ (Voto: Voto positivo), RODOLFO ARANGO RIVADENEIRA (Voto: Voto positivo), GUIOMAR RUIZ SALDAÑA. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0000135-98.2023.0.00.0001 y el código 862867.4

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la Ley 1957 de 2019; (ii) omitió que “ aun cuando LEIVA no fue investigado o condenado en la Justicia Penal Ordinaria por algún delito que lo vinculara con las extintas FARC-EP, lo cierto es que tuvo una relación de colaboración prolongada con el Frente 25 ”; (iii) aplicó un estándar de valoración probatoria desproporcionado y (iv) violó el principio de legalidad con la incorporación de requisitos no establecidos en la Ley para determinar el factor personal19.

estándar de valoración probatoria desproporcionado y (iv) violó el principio de legalidad con la incorporación de requisitos no establecidos en la Ley para determinar el factor personal19.

6. Mediante la Resolución SAI-IL-DR-JCP-0288-2026 del 10 de abril de 2026, la SAI concedió la apelación en el efecto suspensivo.

II. FUNDAMENTOS

7. La Sección de Apelación es competente20 para resolver el recurso de apelación interpuesto por la apoderada del señor Atanael LEIVA. Como problema jurídico, le corresponde determinar si en el presente asunto se cumplieron los supuestos de procedencia que habilitan el estudio de las circunstancias de fuerza mayor para la inclusión extraordinaria a la que se refiere el artículo 6 3 de la Ley 1957 de 2019

(LEJEP). Para resolver, reiterará los eventos en los que procede tal análisis y, finalmente, examinará el caso concreto.

Supuestos de procedencia que habilitan el estudio de las circunstancias de fuerza mayor. Reiteración jurisprudencial

8. El artículo 63 de la Ley 1957 de 2019 establece que “ la JEP tendrá competencia personal respecto de las personas incluidas en los listados elaborados por las FARC -EP acreditadas como miembros de dicha organización por la Oficina del Alto Comisionado para la Paz [ahora OCCP], así como respecto de aquellas personas que en providencias judiciales hayan sido condenadas, procesadas o investigadas por la pertenencia a las FARC -EP o colaboración con esta organización, por conductas realizadas antes del 1 de diciembre de 2016, aunque estos no estuvieren en el listado de integrantes entregado por dicho grupo al Gobierno

colaboración con esta organización, por conductas realizadas antes del 1 de diciembre de 2016, aunque estos no estuvieren en el listado de integrantes entregado por dicho grupo al Gobierno Nacional”. La Corte Constitucional en la Sentencia C -080 de 2018 aseguró que esta facultad permite la participación de los sujetos sobre los que hay competencia personal, permite garantizar la segurida d jurídica de los excombatientes que suscribieron el Acuerdo Final de Paz (AFP) y contribuye al cumplimiento de los derechos de las víctimas a la verdad, la justicia y la reparación.

19 Fol. 436-454. 20 Inciso 2º del artículo transitorio 7º de la Constitución Política, introducido por el artículo 1º del Acto Legislativo 01 de 2017, y los artículos 13(6) de la Ley 1922 de 2018, 96(b) y 144 de la Ley 1957 de 2019. Este documento es copia del original firmado digitalmente por SANDRA ROCIO GAMBOA RUBIANO (Voto: Salvamento total), MIRTHA PATRICIA LINARES PRIETO (Voto: Voto positivo), EDUARDO CIFUENTES MUÑOZ (Voto: Voto positivo), RODOLFO ARANGO RIVADENEIRA (Voto: Voto positivo), GUIOMAR RUIZ SALDAÑA. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0000135-98.2023.0.00.0001 y el código 862867.5

S E C C I Ó N D E A P E L A C I Ó N E X P E D I E N T E L E G A L I: 0000135-98.2023.0.00.0001

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9. El inciso 8 del artículo 63 de la LEJEP faculta a la SAI para “estudiar e incorporar excepcionalmente los nombres de personas que por motivos de fuerza mayor no fueron incorporados en el listado de acreditados por el Gobierno Nacional”21. La jurisprudencia ha precisado que la facultad excepcional de estudio e inclusión en los listados por motivos de fuerza mayor puede ejercerse en dos circunstancias: (i) si la persona está en los listados presentados por las FARC-EP; o, (ii) si la persona fue reconocida como integrante de la extinta guerrilla mediante providenc ia judicial en firme. Si cumple con uno de estos supuestos, la Sala de Justicia puede proceder al análisis de las circunstancias de fuerza mayor que presuntamente habrían impedido tal inclusión22.

En la segunda hipótesis, cuando la pertenencia al grupo sub versivo no se infiere directamente de la providencia en firme, no corresponde a esta Jurisdicción adelantar actividad probatoria alguna para verificar tal pertenencia, como tampoco son pertinentes ni relevantes las manifestaciones de parte, testimonios o d eclaraciones tendientes a demostrar tal condición23.

10. Igualmente, la Sección ha precisado en su jurisprudencia que la inclusión excepcional en los listados procede exclusivamente para integrantes de las FARC-EP, no así para personas que tengan la condición de colaboradores de la ex guerrilla o hayan sido condenados por dicha colaboración24.

Caso concreto

excepcional en los listados procede exclusivamente para integrantes de las FARC-EP, no así para personas que tengan la condición de colaboradores de la ex guerrilla o hayan sido condenados por dicha colaboración24.

Caso concreto

11. La SAI declaró improcedente la solicitud del señor LEIVA por no cumplir con alguno de los supuestos que habilitan el estudio de una posible fuerza mayor . La Sección de Apelación concuerda con la primera instancia. En primer lugar , los delegados de las FARC-EP no incluyeron al señor LEIVA en los listados presentados de buena fe por el mando guerrillero al Gobierno nacional; la ausencia de tal inclusión fue certificada por la OCCP 25.En segundo lugar, tampoco existe providencia judicial ejecutoriada que establezca la pertenencia del señor LEIVA a las FARC -EP. Así las cosas, no procede el estudio de la fuerza mayor por la SAI.

21 Véase: JEP. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Auto TP -SA 1355 de 2023, 1751 de 2024, 2115, 2130 y 2133 de 2025. 22 La jurisprudencia de esta Sección ha considerado que la fuerza mayor se configura “[…] cuando se comprueba que la persona estuvo en imposibilidad fáctica para hacer v aler su calidad indiscutible, por derivarse de providencia judicial en firme, de integrante de la antigua guerrilla de las FARC -EP y, de forma consecuente, reclamar o solicitar su participación en el proceso de elaboración y verificación de los listados”. JEP. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Auto TP-SA 1775 de 2024.

reclamar o solicitar su participación en el proceso de elaboración y verificación de los listados”. JEP. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Auto TP-SA 1775 de 2024. 23 Auto TP-SA-AM 100 del 28 de agosto de 2019; Auto TP-SA-1116 del 4 de mayo de 2022; Auto TP-SA-1115 del 4 de mayo de 2022. 24 Véase: JEP. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Auto TP-SA 1889 de 2024 y 2173 de 2026. 25 Fol. 172-174. Oficio No. OFI23-00147087 / GFPU 13020000 del 9 de agosto de 2023. Este documento es copia del original firmado digitalmente por SANDRA ROCIO GAMBOA RUBIANO (Voto: Salvamento total), MIRTHA PATRICIA LINARES PRIETO (Voto: Voto positivo), EDUARDO CIFUENTES MUÑOZ (Voto: Voto positivo), RODOLFO ARANGO RIVADENEIRA (Voto: Voto positivo), GUIOMAR RUIZ SALDAÑA. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0000135-98.2023.0.00.0001 y el código 862867.6

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12. Por otra parte, los argumentos de la apoderada apelante ( supra, párr.5) no están llamados a prosperar ante la improcedencia de la solicitud de inclusión extraordinaria en los listados. La pertenencia a las FARC-EP, certificada por la OCCP

están llamados a prosperar ante la improcedencia de la solicitud de inclusión extraordinaria en los listados. La pertenencia a las FARC-EP, certificada por la OCCP o inferida de una providencia judici al en firme, no puede establecerse por medios probatorios diferentes a los ya aludidos; las declaraciones de exmiembros de las FARC-EP o el testimonio del propio interesado resultan pruebas inconducentes para la demostración de tal condición26 (supra, párr. 9). La SA ha establecido en reiteradas ocasiones que los supuestos de procedencia de la solicitud de inclusión excepcional en los listados no puede n probarse mediante entrevistas, ampliación de relatos o testimonios27, por ser estas pruebas inconducentes para establecer la pertenencia a la ex guerrilla. A su vez, como bien lo ha precisado la jurisprudencia de esta Sección, la inclusión excepcional en los listados de acreditados de las FARC -EP está reservada exclusivamente a los integrantes de las FARC -EP, no a sus colaboradores 28. De otra parte, se insiste en que los supuestos de procedencia para el estudio de la fuerza mayor son los establecidos por ley , sin que la apelante haya justificado por qué a partir de su aplicación se restringe inadecuadamente el ejercicio de algún derecho o se desconoce el principio de legalidad.

13. Finalmente, si bien no se demostró la pertinencia del señor LEIVA a las FARCEP, esta Sección, como lo ha hecho en otras ocasiones 29, remitirá a la Agencia para la Reincorporación y Normalización copia de su solicitud y de esta providencia, para que dicha entidad evalú e, conforme con la normatividad vigente, si el solicitante puede ser beneficiario de una ruta de acompañamiento o de reincorporación.

Reincorporación y Normalización copia de su solicitud y de esta providencia, para que dicha entidad evalú e, conforme con la normatividad vigente, si el solicitante puede ser beneficiario de una ruta de acompañamiento o de reincorporación.

Otras consideraciones

14. En este caso, la SAI desplegó una actividad probatoria innecesaria frente a una solicitud que, desde un inicio, resultaba improcedente. La Sala actuó correctamente al requerir a las entidades competentes para verificar si el peticionario cumplía alguno de los presupuestos habilitantes de procedencia. Sin embarg o, ordenó a la UIA entrevistar al solicitante junto a otros dos sujetos para valorar las alegadas circunstancias de fuerza mayor y su supuesta vinculación con las FARC -EP, lo que devino en un desgaste judicial y administrativo innecesario. En consecuencia, como

26 Véase: Auto TP-SA-AM 100 del 28 de agosto de 2019; Auto TP -SA-1116 del 4 de mayo de 2022; Auto TP -SA1115 del 4 de mayo de 2022. 27 Véase: JEP, Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Auto TP -SA 1355 de 2023, 1751 de 2024, 2115, 2130 y 2133 de 2025. 28 Véase: JEP, Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Auto 2173 de 2026, entre otros. 29 Véase: Auto TP-SA 2130 de 2025 o auto TP-SA 2099 de 2025. En esas providencias, además, se

referencian también los autos TP-SA 1666 y 1722 de 2024, 1938, 1950 de 2025 y 2173 de 2026. Este documento es copia del original firmado digitalmente por SANDRA ROCIO GAMBOA RUBIANO (Voto: Salvamento total), MIRTHA PATRICIA LINARES PRIETO (Voto: Voto positivo), EDUARDO CIFUENTES MUÑOZ (Voto: Voto positivo), RODOLFO ARANGO RIVADENEIRA (Voto: Voto positivo), GUIOMAR RUIZ SALDAÑA. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0000135-98.2023.0.00.0001 y el código 862867.7

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ya lo ha hecho esta Sección en otras ocasiones 30, exhortará a la SAI para que, en lo sucesivo, ejerza de manera racional y estrictamente necesaria sus facultades probatorias, bajo criterios de conducencia, pertinencia y utilidad, así como los principios de economía, celeridad procesal y temporalidad propia del modelo transicional.

En mérito de lo expuesto, la Sección de Apelación,

RESUELVE

Primero. –CONFIRMAR la Resolución SAI-IL-R-JCP-0196-2026, que DECLARÓ IMPROCEDENTE la solicitud de inclusión excepcional en los listados de las extintas FARC-EP formulada por el señor Atanael LEIVA identificado con la cédula de ciudadanía número 5.933.269.

IMPROCEDENTE la solicitud de inclusión excepcional en los listados de las extintas FARC-EP formulada por el señor Atanael LEIVA identificado con la cédula de ciudadanía número 5.933.269.

Segundo.– REMITIR el asunto del señor LEIVA a la Agencia para la Reincorporación y la Normalización para que evalúe la procedencia de incorporarlo a una ruta de reincorporación.

Tercero. –EXHORTAR a la Sala de Amnistía o Indulto para que, en futuras ocasiones, ejerza de manera ra zonable sus facultades de recaudo probat orio, atendiendo a criterios de conducencia, pertinencia y utilidad, así como a los principios de celeridad procesal y estricta temporalidad.

Cuarto. –En firme esta providencia, DEVOLVER el expediente a la Sala de Amnistía o Indulto para lo de su competencia.

Contra esta providencia no procede recurso alguno.

Comuníquese, notifíquese y cúmplase.

Firmado digitalmente

EDUARDO CIFUENTES MUÑOZ

Magistrado Presidente de la Sección

30 Véase: JEP, Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Auto TP -SA 1355 de 20 23, 1751 de 2024, 2115, 2130 y 2133 de 2025. Este documento es copia del original firmado digitalmente por SANDRA ROCIO GAMBOA RUBIANO (Voto: Salvamento total), MIRTHA PATRICIA LINARES PRIETO (Voto: Voto

2133 de 2025. Este documento es copia del original firmado digitalmente por SANDRA ROCIO GAMBOA RUBIANO (Voto: Salvamento total), MIRTHA PATRICIA LINARES PRIETO (Voto: Voto positivo), EDUARDO CIFUENTES MUÑOZ (Voto: Voto positivo), RODOLFO ARANGO RIVADENEIRA (Voto: Voto positivo), GUIOMAR RUIZ SALDAÑA. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0000135-98.2023.0.00.0001 y el código 862867.8

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Firmado digitalmente

RODOLFO ARANGO RIVADENEIRA

Magistrado

Firmado digitalmente SANDRA GAMBOA RUBIANO Magistrada Con salvamento de voto

Firmado digitalmente

PATRICIA LINARES PRIETO

Magistrada

Ausente en situación administrativa

DANILO ROJAS BETANCOURTH

Magistrado

Firmado digitalmente

GUIOMAR RUIZ SALDAÑA

Secretaria Judicial

Este documento es copia del original firmado digitalmente por SANDRA ROCIO GAMBOA RUBIANO (Voto: Salvamento total), MIRTHA PATRICIA LINARES PRIETO (Voto: Voto

Secretaria Judicial

Este documento es copia del original firmado digitalmente por SANDRA ROCIO GAMBOA RUBIANO (Voto: Salvamento total), MIRTHA PATRICIA LINARES PRIETO (Voto: Voto positivo), EDUARDO CIFUENTES MUÑOZ (Voto: Voto positivo), RODOLFO ARANGO RIVADENEIRA (Voto: Voto positivo), GUIOMAR RUIZ SALDAÑA. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0000135-98.2023.0.00.0001 y el código 862867.

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