JEP - Auto interlocutorio 2255 de 2026
JEP - Jurisdiccion Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Auto interlocutorio 2255 de 2026
- Autor
- JEP - Jurisdiccion Especial para la Paz
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2026
1
SECCIÓN DE APELACIÓN
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
TRIBUNAL PARA LA PAZ
SECCIÓN DE APELACIÓN
Auto TP-SA 2255 de 2026
Bogotá, D.C., tres (3) de junio de dos mil veintiséis (2026)
Expediente: 0000139-33.2026.0.00.00011
Solicitantes: Rafael Antonio GARCÍA GARAY y otros Referencia: Solicitud de sometimiento como tercero civil
Procede la Sección de Apelación (SA) del Tribunal para la Paz a resolver el recurso de apelación interpuesto por el abogado de Rafael Antonio GARCÍA GARAY y otros, en contra de la Resolución 4035 de 16 de diciembre de 2025, proferida por la Subsala Especial para Comparecientes Voluntarios Grupo B de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas (SBECV-B-SDSJ) de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP).
SÍNTESIS DEL CASO
El señor GARCÍA GARAY exalcalde del municipio Coveñas, Sucre, fue condenado en firme por el delito de concierto para delinquir para promover grupos armados al margen de la ley, dada su colaboración con grupos paramilitares del Bloque Héroes de los Montes de María (BHMM). En la misma decisión, también resultaron condenados los señores Manuel Francisco RÍOS REVUELTAS, Obelio Andrés CÁRDENAS ÁLVAREZ, Abel Antonio TOSCANO BENÍTEZ, Carlos Alberto OLIVERA GARCÍA, Bertilio Manuel OROZCO ROMERO, Eladio Antonio MUEN TES ÁVILA y la señora Duverly GARAY
Abel Antonio TOSCANO BENÍTEZ, Carlos Alberto OLIVERA GARCÍA, Bertilio Manuel OROZCO ROMERO, Eladio Antonio MUEN TES ÁVILA y la señora Duverly GARAY MENDOZA, exconcejales de la misma municipalidad 2. Por tales hechos solicitaron su sometimiento voluntario a la JEP. Luego de presentar distintas propuestas de aporte a la verdad que fueron consideradas insuficientes por la SDSJ, su solicitud fue rechazada. La SA, conforme a su competencia, procederá a pronunciarse sobre el contenido del recurso de apelación propuesto por el apoderado de los solicitantes.
I. ANTECEDENTES
1 Todas las referencias remiten a este expediente, salvo indicación en contrario. 2 En dicha decisión, fueron también condenados los señores Sergio Antonio Tapia Sierra y Francisco Ángel Montero Pérez, quienes no son objeto del presente pronunciamiento. Este documento es copia del original firmado digitalmente por MIRTHA PATRICIA LINARES PRIETO, DANILO ALFONSO ROJAS BETANCOURTH, EDUARDO CIFUENTES MUÑOZ, SANDRA ROCIO GAMBOA RUBIANO, GUIOMAR RUIZ SALDAÑA. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0000139-33.2026.0.00.0001 y el código 8D6AD2.2
SECCIÓN DE APELACIÓN
EXPEDIENTE LEGALI 0000139-33.2026.0.00.0001
SOLICITANTE: RAFAEL GARCÍA GARAY Y OTROS
Trámite en la justicia ordinaria.
SECCIÓN DE APELACIÓN
EXPEDIENTE LEGALI 0000139-33.2026.0.00.0001
SOLICITANTE: RAFAEL GARCÍA GARAY Y OTROS
Trámite en la justicia ordinaria.
1. El 12 de mayo de 2015, el Juzgado Único Penal del Circuito Especializado de Sincelejo, Sucre3, condenó a los citados exalcalde y exconcejales como responsables del punible de concierto para delinquir en la modalidad de promoción de grupos armados al margen de la ley, y les impuso una pena principal de 72 meses de prisión, multa de 3.000 SMLMV e inhabilidad para el ejercicio de funciones públicas por un periodo igual al de la pena privativa de la libertad. Al ser recurrida la sentencia, fue confirmada en su integridad por la Sala Penal del Tribunal Superior de Sincelejo el 19 de noviembre de 2015, sin que se hubiese interpuesto recurso extraordinario de casación, por lo que la decisión cobró firmeza.
2. En dicho proceso, la Justicia Penal Ordinaria (JPO) después de referir aspectos relacionados con el nacimiento del paramilitarismo en la región de la Costa Caribe colombiana, identificó que el contexto de las relaciones de agentes del Estado no pertenecientes a la fuerza pública (AENIFPU) y el BHMM, tiene que ver con la obtención de la categoría de municipio en el 2002 del entonces corregimiento de Coveñas, Sucre 4.
Indicó el juzgado que desde la celebración de las primeras elecciones municipales para Alcaldía y Concejo, algunos candidatos realizaron alianzas con el grupo paramilitar, y ya posesionados en los cargos de elección popular, afianzaron la connivencia que dio
Indicó el juzgado que desde la celebración de las primeras elecciones municipales para Alcaldía y Concejo, algunos candidatos realizaron alianzas con el grupo paramilitar, y ya posesionados en los cargos de elección popular, afianzaron la connivencia que dio lugar a la cooptación del ente territorial, de sus finanzas a propósito de las regalías provenientes del petróleo y a través de la adjudicación de contratos sin el cumplimiento de los requisitos para la realización de obras públicas, lo que incluyó el relacionamiento con algunos comerciantes y con algunas personas que hacían parte de la red de veedurías ciudadanas, quienes en ciertas oportunidades acudieron a Santafé de Ralito en Córdoba para hablar con Rodrigo Mercado Pelufo alias Rodrigo Cadena y de esta manera lograr incidir en el avance de las obras contratadas.
Relación del candidato y exalcalde GARCÍA GARAY con el BHMM
3. Según testimonios recaudados, Rodrigo Cadena desde el 2001 delegó al señor Willer Covo López conocido como El médico las funciones políticas y financieras del BHMM5, motivo por el que jugó un papel activo tanto con los candidatos como con las personas ya elegidas para la primera campaña (2001 -2004) y parte de la segunda (20042007) administración, permeando así a los futuros funcionarios públicos. Uno de los
3 Fl. 186 y ss. 4 Página 30 de la sentencia de primera instancia de la JPO. Fl. 186. 5 En dicha labor también concurría Robert Chávez funcionario de la alcaldía (tanto en la primera como en la segunda administración), quien ostentó distintos cargos que tenían el control de las arcas del municipio, la adjudicación de
5 En dicha labor también concurría Robert Chávez funcionario de la alcaldía (tanto en la primera como en la segunda administración), quien ostentó distintos cargos que tenían el control de las arcas del municipio, la adjudicación de contratos, así como la a signación de recursos, garantizando la cooptación también económica con destino al grupo paramilitar. Así mismo, un ciudadano conocido como Humberto Frasser, quien además tenía bajo su control por ser el primer representante legal de la Cooperativa de Serv icios Públicos de la Sabana (Coopsabana), a través de la cual se desviaban los recursos del municipio para la ejecución de obras públicas. Dado que muchas obras no tuvieron conclusión, la cooperativa fue intervenida en junio de 2007 por la Superintendencia de Economía Solidaria. Este documento es copia del original firmado digitalmente por MIRTHA PATRICIA LINARES PRIETO, DANILO ALFONSO ROJAS BETANCOURTH, EDUARDO CIFUENTES MUÑOZ, SANDRA ROCIO GAMBOA RUBIANO, GUIOMAR RUIZ SALDAÑA. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0000139-33.2026.0.00.0001 y el código 8D6AD2.3
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testimonios destacados fue precisamente el del primer alcalde de Coveñas, el señor Pedro Patrón Luna, condenado anticipadamente en la JPO por haber aceptado dicha connivencia durante su periodo de elección 6, quien aseguró que al final de su mandato
testimonios destacados fue precisamente el del primer alcalde de Coveñas, el señor Pedro Patrón Luna, condenado anticipadamente en la JPO por haber aceptado dicha connivencia durante su periodo de elección 6, quien aseguró que al final de su mandato por orden de Cadena se destinaron recursos de la alcaldía para financiar la campaña de Rafael Antonio GARCÍA GARAY y de su contendor Iván Romero, recursos que estaban previstos para el acueducto municipal, para la segunda etapa de la electrificadora local y para la electrificación de uno de sus colegios.
4. Así, afirmó la JPO que la connivencia con el grupo paramilitar era conocida por el señor GARCÍA GARAY, desde antes de las elecciones por lo que el dolo en sus acciones se encontraba demostrado. Esto, por cuanto aceptó su ayuda económica, al punto que había firmado un título valor por $10’000.000 en favor del propio Robert Chávez (supra, nota al pie 5), de quien se supo fue su compañero de trabajo en la primera administración municipal y de quien conocía desde ese momento su relación con el paramilitarismo de la región, lo que no fue una limitación para pedirle apoyo en su campaña electoral. Se dio por probado también que le fue entregado al señor GARCÍA GARAY cerca de $40’000.000 para financiar su campaña 2004 -2007 por parte de Robert Chávez (lo que se soporta con consignaciones bancarias de la época).
5. Con base en los testimonios recaudados, el candidato que ganara las elecciones se comprometía de facto a entregar el 50% de la contratación municipal para el control paramilitar, así como las Secretarías de Hacienda y las Oficinas de Planeación y de Obras
comprometía de facto a entregar el 50% de la contratación municipal para el control paramilitar, así como las Secretarías de Hacienda y las Oficinas de Planeación y de Obras Públicas. Por ello, una vez elegido el señor GARCÍA GARAY, se corroboró la permanencia de Robert Cháve z en la nómina de la alcaldía por espacio de ocho meses (al tiempo que dirigía la contratación en favor del grupo armado organizado) 7 y con la designación en la cartera de Hacienda de la cuñada de la esposa de Cadena. Advirtió el juzgado que si bien es cierto pasados cerca de ocho meses se interpusieron las respectivas denuncias ante los entes de control por el manejo irregular de la contratación que venía incluso de la administración anterior, ello (i) no menguaba ni desaparecía la aceptación de dinero del señor GARCÍA GARAY proveniente de la organización paramilitar para financiar su campaña, (ii) como tampoco su inacción como alcalde para marginar al grupo paramilitar de la administración municipal.
6. Por todo lo anterior, concluyó la JPO como probado que el pacto previo con el BHMM y su posterior aceptación en la parte inicial de la administración municipal del señor GARCÍA GARAY, permiten endilgar responsabilidad penal por el delito de
6 Página 46 de la sentencia de primera instancia de la JPO. Fl. 186. 7 El modo de operar para obtener los recursos de la contratación era presentar varias propuestas en similares condiciones, pero una con un valor menor para que fuera la seleccionada. Las personas que recibían los recursos generalmente eran afines al grupo p aramilitar, sin que la ejecución y vigilancia fuera una limitante para ello. Así
condiciones, pero una con un valor menor para que fuera la seleccionada. Las personas que recibían los recursos generalmente eran afines al grupo p aramilitar, sin que la ejecución y vigilancia fuera una limitante para ello. Así mismo, se presentó la falsificación de títulos valores para retirar recursos de las arcas del municipio, sin que se adoptaran medidas inmediatas por parte de GARCÍA GARAY como removerlo del cargo y/o denunciar los hechos. Página 52 y 72 de la sentencia de primera instancia de la JPO. Fl. 186. Este documento es copia del original firmado digitalmente por MIRTHA PATRICIA LINARES PRIETO, DANILO ALFONSO ROJAS BETANCOURTH, EDUARDO CIFUENTES MUÑOZ, SANDRA ROCIO GAMBOA RUBIANO, GUIOMAR RUIZ SALDAÑA. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0000139-33.2026.0.00.0001 y el código 8D6AD2.4
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concierto para delinquir agravado para la promoción y financiación de grupos armados al margen de la ley.
Relación con exconcejales municipales de 2002 - 2004 con el BHMM
7. El juzgado también identificó que, durante dicho periodo, en época de candidaturas, se realizaron diversas reuniones con el citado Covo López, con el señor Robert Chávez (supra, nota al pie 5) y los exconcejales aquí solicitantes, quienes una vez
7. El juzgado también identificó que, durante dicho periodo, en época de candidaturas, se realizaron diversas reuniones con el citado Covo López, con el señor Robert Chávez (supra, nota al pie 5) y los exconcejales aquí solicitantes, quienes una vez electos, obtuvieron beneficios lucrativos de la contratación municipal. La JPO encontró soportado con base en varios testimonios que 8, la falta de avance en las obras públicas de Coveñas, no obedeció a la falta de recursos sino a su desviación para concejales y el grupo paramilitar. Comprobó que, para mediados de 2005, varios veedores del pueblo dialogaron con Cadena para indagar frente a la legitimidad de Covo y Chávez y también frente a la falta de evolución de las obras para el desarrollo del naciente municipio, entre ellas la falta de pago a trabajadores, lo que no tuvo el resultado esperado, por el contrario, se había generado una aclaración de ganancias por contrato a favor de los concejales. Se constató que la recepción de dineros por los condenados se hacía a través de consignaciones a uno o máximos tres de los concejales, pero que los montos girados resultaban ser repartidos entre la totalidad de los miembros del Concejo.
8. También pudo determinar la judicatura que, como antecedente importante de la materialización de la connivencia del Concejo con el paramilitarismo, llamaba la atención la aprobación sin debate de las facultades solicitadas por el alcalde Patrón Luna para la contratación de obras públicas (supra, párr. 3), y luego proseguir en la dinámica irregular de abrir espacios aparentemente transparentes para la presentación de licitaciones y culminar esa etapa con la elección de los contratistas que garantizaran que
para la contratación de obras públicas (supra, párr. 3), y luego proseguir en la dinámica irregular de abrir espacios aparentemente transparentes para la presentación de licitaciones y culminar esa etapa con la elección de los contratistas que garantizaran que los recursos se desviaran de su destino original, esto es, que se dirigieran a los candidatos de las campañas electorales del próximo periodo 2004 -2007, que involucra a los acá solicitantes. También quedó comprobada la anulación de las manifestaciones en las sesiones del Concejo de la ciudadanía, así como de la Coordinación de Asuntos Sociales frente a los reparos del poder ilimitado otorgado a la alcaldía sin que se especificara a qué obras iban dirigidos los rubros aprobados9.
9. Luego de la reunión arriba referida, la JPO constató que Cadena desapareció a mediados de noviembre de 2005 y que el señor Covo López, El médico, fue asesinado en agosto de 2006, por lo que el señor Robert Chávez se abroga el control económico de Coveñas para entonces, aunque de forma temporal por la llegada de miembros de otra estructura paramilitar autodenominada Bloque Norte que pasó a copar el territorio del
Golfo de Morrosquillos.
8 Ibidem. 9 Página 110 de la sentencia de primera instancia de la JPO. Fl. 186 y ss.
Este documento es copia del original firmado digitalmente por MIRTHA PATRICIA LINARES PRIETO, DANILO ALFONSO ROJAS BETANCOURTH, EDUARDO CIFUENTES MUÑOZ, SANDRA ROCIO GAMBOA RUBIANO, GUIOMAR RUIZ SALDAÑA. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0000139-33.2026.0.00.0001 y el código 8D6AD2.5
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10. Por lo anterior, coligió el juzgado penal que los exconcejales voluntariamente “prestaron su voluntad con el ánimo de hacer parte de una empresa con fines criminales, de manera permanente y cuya finalidad era financiar ese grupo ilegal acolitando los proyectos o iniciativas del alcalde que no tuvieron un fin diverso al de extraer recu rsos financieros para fortalecer a ese grupo ”10, por lo que los declaró responsables de concierto para delinquir agravado en la modalidad de promover y financiar grupos armados al margen de la ley a título de dolo.
Solicitud de sometimiento y su trámite
11. El 14 de julio de 2017 11, 15 de agosto de 2017 12, 18 de julio de 2017 13 y 3 de septiembre de 2018 14, el apoderado de los señores Rafael Antonio GARCÍA GARAY,
Manuel Francisco RÍOS REVUELTAS, Obelio Andrés CÁRDENAS ÁLVAREZ, Abel
septiembre de 2018 14, el apoderado de los señores Rafael Antonio GARCÍA GARAY, Manuel Francisco RÍOS REVUELTAS, Obelio Andrés CÁRDENAS ÁLVAREZ, Abel Antonio TOSCANO BENÍTEZ, Carlos Alberto OLIVERA GARCÍA, Bertilio Manuel OROZCO ROMERO, Eladio Antonio MUENTES ÁVILA y la señora Duverly GARAY MENDOZA presentó solicitud de sometimiento voluntario como agente del Estado no integrante de la Fuerza Pública (AENIFPU) de cada uno de sus poderdantes, para que la JEP asumiera conocimiento de los hechos por los que fueron condenados dentro del proceso penal adelantado en la JPO ante el Juzgado Único Penal del Circuito Especializado de Sincelejo, Sucre por el delito de concierto para delinquir agravado15.
12. Una vez avocó conocimiento, la SDSJ solicitó allegar los CCCP 16 que fueron presentados17 y evaluados para adoptar las decisiones de fondo18, en las que se determinó
10 Página 114 y ss., de la sentencia de primera instancia de la JPO. Fl. 186 y ss. 11 Obelio Andrés CÁRDENAS ÁLVAREZ: Expediente Legali 9000648 -83.2018.0.00.0001. Fls. 520-521. Radicado Conti 20171510078662 12 Abel Antonio TOSCANO BENÍTEZ: Fls. 1115 a 1126. Eladio Antonio MUENTES ÁVILA: Expediente Legali 900064883.2018.0.00.0001. Fls. 807 a 812 (Resolución 002325 del 4 de diciembre de 2018 SDJS avoca conocimiento solicitud). Carlos Alberto OLIVERA GARCÍA y Abe l Antonio TOSCANO BENÍTEZ: Expediente Legali 900064883.2018.0.00.0001/0001 Fls. 2 a 10 (Resolución 2075 de 19 de noviembre de 2018 SDSJ avoca conocimiento solicitudes) y Radicados Orfeo 201510079592 y 271510079592. 13 Bertilio Manuel OROZCO ROMERO: Expediente Legali 9000648-83.2018.0.00.0001. Fls. 1063-1068 (Resolución 2318 del 4 de diciembre de 2018 SDSJ avoca conocimiento solicitud). Manuel Francisco RÍOS REVUELTAS: Resolución 2344 del 4 de diciembre de 2018 SDSJ avoca conocimiento solicitud (Fls. 1639 a 1644) 14 Expediente Legali 9000648-83.2018.0.00.0001. Fl. 3 (Rafael Antonio GARCÍA GARAY) y Expediente Legali 900064883.2018.0.00.0001/0004. Fl. 1. Pág. 5. (Duverly GARAY MENDOZA). 15 Fls. 186 a 327. 16 Mediante Resoluciones 2002 de 13 de noviembre de 2018 (Fls 607 a 610), 2075 de 19 de noviembre de 2018 (900064883.2018.0.00.0001/0001 Fls. 2 a 10), 2085 de 19 de noviembre de 2018 (Fls. 182 a 183), 2170 de 23 de noviembre de 2018 (Fls. 24 a 28), 4308 de 21 de agosto de 2019 [requirió nuevamente al solicitante la presentación del CCCP] (Fls 622 a 629), 6991 de 12 de noviembre de 2019 (Fls. 401 a 408), 7159 de 21 de noviembre de 2019 [se solicita al peticionario ampliación del CCCP] (Fls. 1757 a 1766), 2318 de 4 de diciembre de 2018 (Fls 1063 a 1068), 2325 de 4 de diciembre de 2018 (Fls 807 a 812), 2344 de 4 de diciembre de 2018 (Fls. 1639 a 1644) y 6557 de 23 de octubre de 2019 [se requirieron ajustes al CCCP], 7998 de 23 de diciembre de 2019 [se requirió a los peticionarios la ampliación de su CCCP] (Fls. 817 a 836), 8099 de 27 de diciembre de 2019 [no se acepta el sometimiento y se solicita al peticionario ajustar su CCCP] (Fls. 29 a 48). 17 Los CCCP se presentaron el 3 de enero de 2019 (Fls. 1653 a 1659), 22 de enero de 2019, 29 de enero de 2019 (Radicado
Orfeo No.20191510037952. Fls 100 a 113), el 30 de enero de 2019 (Fls. 845 a 851), 12 de febrero de 2019 (Fls. 527 a 533), 5 de septiembre de 2019 (Fls. 536 a 538), el 20 de noviembre de 2019, y el 3 de diciembre de 2019 (Fls. 364 a 374), 18 Las decisiones fueron adoptadas en las Resoluciones 8099 de 27 de diciembre de 2019 (Fls. 29 a 48), 8008 de 23 de diciembre de 2019 (Fls. 421 a 453), 8006 de 23 de diciembre de 2019 (Fls. 650 a 678), 8086 de 27 de diciembre de 2019 Este documento es copia del original firmado digitalmente por MIRTHA PATRICIA LINARES PRIETO, DANILO ALFONSO ROJAS BETANCOURTH, EDUARDO CIFUENTES MUÑOZ, SANDRA ROCIO GAMBOA RUBIANO, GUIOMAR RUIZ SALDAÑA. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0000139-33.2026.0.00.0001 y el código 8D6AD2.6
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el rechazo de las solicitudes de sometimiento debido a que, incluso después de revisar los ajustes y ampliaciones, el plan de contribuciones propuesto no cumplía con los requisitos exigidos por la Sala y por la jurisprudencia de la SA de la JEP.
el rechazo de las solicitudes de sometimiento debido a que, incluso después de revisar los ajustes y ampliaciones, el plan de contribuciones propuesto no cumplía con los requisitos exigidos por la Sala y por la jurisprudencia de la SA de la JEP.
13. En Resolución 237 de 21 de enero de 2020 19 las actuaciones de los solicitantes fueron acumuladas y el 19 de febrero de 2020, el abogado de los peticionarios allegó un nuevo CCCP suscrito y firmado por todos ellos 20. El 9 de marzo de 2020, en Resolución 1231, se estableció que el nuevo CCCP no era claro ni concreto por lo cual, se resolvió convocar a los peticionarios a audiencias de aportes a la verdad, verificación de competencia y aclaración del régimen de condicionalidad.
14. Para escuchar a los peticionarios antes de tomar una decisión final frente al procedimiento se convocaron nueve audiencias21 enfocadas, primordialmente, en aclarar las dudas relacionadas con “ la calidad, novedad y alcance del aporte a la verdad ”. En las convocatorias, se establecieron ejes temáticos y contenidos mínimos que debían contener los aportes de verdad exigidos a todos los solicitantes 22 y se precisó que la jurisdicción
(Fls. 1851 a 1875), 7998 de 23 de diciembre de 2019 (Fls. 817 a 836), 237 de 21 de enero de 2020 (Fls. 1820 a 1847) y 1230 de 9 de marzo de 2020, que resolvió no reponer y denegar el recurso de apelación. 19 Fls. 1820 a 1847.
de 9 de marzo de 2020, que resolvió no reponer y denegar el recurso de apelación. 19 Fls. 1820 a 1847. 20 En el documento, los solicitantes señalaron que su plan de aportes a la verdad estaría orientado por los siguientes ejes temáticos: i. Creación municipio Coveñas; ii. Ingreso de las AUC a Coveñas; iii. Participación de AUC en elecciones locales; iv. Otros actores sociales y grupos políticos que contribuyeron a la penetración y fortalecimiento de las AUC en Coveñas; v. Conformación equipo funcionarios públicos para saquear arcas en Coveñas; vi. Creación de cooperativas Coonalde y Coopsabana; vii. Participac ión de Concejales en contratación del municipio; viii. Desmovilización y concentración AUC en Santa Fe de Ralito; ix. Elección de GARCÍA GARAY y desarrollo de su administración; x. Repartición de cheques girados por Robert Chávez a nombre de Duverly GARAY y Manuel RÍOS; xi. Proyecto de reparación y garantías de no repetición. 21 Las audiencias realizadas el 17 y 23 de agosto de 2023 se convocaron mediante Resolución 2611 de 9 de agosto de 2023 y en ellas fue escuchado el señor Rafael Antonio GARCÍA GARAY. La señora Duverly GARAY MENDOZA fue convocada, mediante Resolución 2612 del 9 de agosto de 2023, a audiencia realizada el 18 de agosto de 2023. El señor Carlos Alberto OLIVERA GARCÍA fue convocado, mediante Resolución 3399 del 11 de octubre de 2023, a audiencia realizada el 7 de noviembre de 2023. El señor Manuel Francisco Ríos R evueltas fue convocado, mediante Resolución
Carlos Alberto OLIVERA GARCÍA fue convocado, mediante Resolución 3399 del 11 de octubre de 2023, a audiencia realizada el 7 de noviembre de 2023. El señor Manuel Francisco Ríos R evueltas fue convocado, mediante Resolución 3405 del 11 de octubre de 2023, a audiencia realizada el 9 de noviembre de 2023. El señor Abel Antonio Toscano Benítez fue convocado, mediante Resolución 3400 del 11 de octubre de 2023, a audiencia realizada el 10 de noviembre de 2023. El señor Bertilio Manuel Orozco Romero fue convocado, mediante Resolución 3446 del 17 de octubre de 2023, a audiencia realizada el 14 de noviembre de 2023. El señor Eladio Antonio Muentes Ávila fue convocado, mediante Resolución 3443 del 17 de octubre de 2023, a audiencia realizada el 15 de noviembre de 2023 y el señor Obelio Andrés Cárdenas Álvarez fue convocado, mediante Resolución 3465 del 18 de octubre de 2023, a audiencia realizada el 21 de noviembre de 2023. Págs 12-13 de la resolución apelada. 22 Los ejes temáticos señalados fueron: Al señor Rafael Antonio GARCÍA GARAY : i. Creación del municipio de Coveñas; ii. Ingreso de las AUC a Coveñas; iii. Participación de las AUC en elecciones año 2002; iv. Conformación primer gabinete; v. Conformación de equipo de funcionarios para saquear Coveñas; vi. Creación de cooperativas Coonalde y Coopsabana; vii. Financiamiento de la campaña de nuevo alcalde; viii. Segunda alcaldía 2004; ix.
primer gabinete; v. Conformación de equipo de funcionarios para saquear Coveñas; vi. Creación de cooperativas Coonalde y Coopsabana; vii. Financiamiento de la campaña de nuevo alcalde; viii. Segunda alcaldía 2004; ix. Fortalecimiento de AUC en Coveñas; x. Propuesta de reparación. Al señor Manuel Francisco RÍOS REVUELTAS:i.
- Creación de Coveñas; ii. Presencia AUC antes y después de la creación de Coveñas; iii. Participación en política local AUC; iv. Fortalecimiento de las AUC desde lo social y lo político; v. Participación de concejales en con tratación pública; vi. Elección de GARCÍA GARAY; vii. Creación de cooperativas Coonalde y Coopsabana. Al señor Obelio Andrés CÁRDENAS ÁLVAREZ: i. Creación municipio de Coveñas; ii. Presencia AUC en Coveñas; iii. Participación de AUC en elecciones locales; iv. Dineros entregados a Concejales por AUC; v. Creación de cooperativas Coonalde y Coopsabana; vi. Relación AUC y Fuerza Pública; vii. Fortale cimiento de las AUC desde lo social y lo político; viii.
Compra de votos en campañas electorales; ix. Propuesta de reparación. Al señor Abel Antonio TOSCANO BENÍTEZ:
- Creación municipio de Coveñas; ii. Participación de AUC en elecciones locales; iii. Elección de GARCÍA GARAY; iv. Dineros entregados a Concejales por AUC; v. Creación de cooperativas Coonalde y Coopsabana; vi. Relación AUC
y Fuerza Pública; vii. Propue sta de reparación. Al señor Carlos Alberto OLIVERA GARCÍA: i. Creación municipio Coveñas; ii. Participación de AUC en elecciones locales; iii. Reuniones entre AUC y Concejo; iv. Participación de Este documento es copia del original firmado digitalmente por MIRTHA PATRICIA LINARES PRIETO, DANILO ALFONSO ROJAS BETANCOURTH, EDUARDO CIFUENTES MUÑOZ, SANDRA ROCIO GAMBOA RUBIANO, GUIOMAR RUIZ SALDAÑA. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0000139-33.2026.0.00.0001 y el código 8D6AD2.7
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transicional necesita esclarecer los patrones macrocriminales de victimización en contra de la población civil en la región objeto de estudio, por lo que, se insistió en que los aportes deben incluir referencias a hechos nuevos, no conocidos por la JPO.
La providencia recurrida de la SDSJ
15. La SDSJ, mediante la Resolución 4035 de 16 de diciembre de 2025, rechazó el sometimiento del exalcalde y los exconcejales. Consideró que, a pesar de haber cumplido con los requerimientos realizados para contribuir a la verdad, aquellos resultaron insuficientes por no haber aportado información más allá de lo develado por la JPO.
16. Los aportes entregados como contribución de verdad, tanto en las diligencias de
con los requerimientos realizados para contribuir a la verdad, aquellos resultaron insuficientes por no haber aportado información más allá de lo develado por la JPO.
16. Los aportes entregados como contribución de verdad, tanto en las diligencias de verificación de competencia como en el documento de CCCP que fue presentado de forma conjunta, fueron valorados y se estableció que los criterios de novedad y exhaustividad no pueden considerarse satisfechos porque no existen diferencias sustanciales entre las versiones dadas en ambas oportunidades, y lo que ya se encuentra establecido ante la JPO, pero además, porque las temáticas enunciadas en el plan de aportaciones no fueron desarrolladas con profundidad.
17. A continuación, se procede a relacionar de forma sucinta pero suficiente, las manifestaciones realizadas en diligencia colectiva de aporte a la verdad por cada uno de los solicitantes a la SDSJ.
Rafael Antonio GARCÍA GARAY Declaró que hizo parte de un grupo político creado para seleccionar un candidato a las primeras elecciones de alcaldía de Coveñas y añadió que al ser elegido alcalde, Patrón Luna nombró parte de su equipo a personas que estaban relacionadas con las AUC e influyeron en el manejo de los recursos y la contratación de la alcaldía para desviar recursos de la municipalidad al grupo paramilitar. Reiteró las dinámicas de desviación de recursos y mencionó que se celebraron contratos ilegales y que se redactaron contratos sin su consentimiento cuyos recursos se dirigían a las AUC. Asimismo, informó que la alcaldía celebró contratos con cooperativas c readas por miembros de las AUC (Coopsabana, Asosinú y Asosanjorge) a las que se adjudicaron
las AUC. Asimismo, informó que la alcaldía celebró contratos con cooperativas c readas por miembros de las AUC (Coopsabana, Asosinú y Asosanjorge) a las que se adjudicaron
Concejales en contratación del municipio; v. Elección de GARCÍA GARAY; vi. Creación de cooperativas Coonalde y Coopsabana; vii. Relación AUC y Fuerza Pública; viii. Dineros entregados a Concejales por AUC; ix. Presencia AUC en la región; x. Fortalecimiento de las AUC desde lo social y lo político; xi. Propuesta de reparación. Al señor Bertilio Manuel OROZCO ROMERO : i. Creación municipio Coveñas; ii. Participación de A
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