JEP - Auto interlocutorio 2260 de 2026
Detalles
- Título
- JEP - Auto interlocutorio 2260 de 2026
- Autor
- JEP - Jurisdiccion Especial para la Paz
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2026
1
S E C C I Ó N D E A P E L A C I Ó N E X P E D I E N T E L E G A L I 0 0 0 0 2 5 62 4 . 2 0 2 6. 0 . 0 0 . 0 0 0 1
. 0 . 0 0 . 0 0 0 1
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
TRIBUNAL PARA LA PAZ
SECCIÓN DE APELACIÓN
Auto TP-SA 2260 de 2026
Bogotá D.C., veintiuno (21) de mayo de 2026
La Sección de Apelación (SA) del Tribunal para la Paz resuelve el recurso de apelación interpuesto por el apoderado del señor Javier Alfredo VALLE ANAYA 2 contra la Resolución 2379 del 24 de julio de 2025, proferida por la Subsala Especial de Conocimiento para comparecientes voluntarios y para comandantes paramilitares incorporados funcional y materialmente a la fuerza pública de la SDSJ.
SÍNTESIS
El señor Javier Alfredo VALLE ANAYA , exagente del Departamento Administrativo de Seguridad (DAS) , fue condenado por los delitos de homicidio en persona protegida, concierto para delinquir y peculado por apropiación , cometidos contra el sociólogo y profesor Alfredo Rafael Francisco Correa de Andreis y su escolta privado Edelberto Ochoa Martínez el 17 de septiembre de 2004. En julio de 2019 s olicitó su sometimiento voluntario a la JEP y pidió el beneficio de libertad transitoria, condicionada y anticipada
Ochoa Martínez el 17 de septiembre de 2004. En julio de 2019 s olicitó su sometimiento voluntario a la JEP y pidió el beneficio de libertad transitoria, condicionada y anticipada (LTCA). En 2020 la SDSJ asumió conocimi ento de su solicitud en calidad de agente del Estado no integrante de la fuerza pública (AENIFPU). Entre 2020 y 2024 la Sala impulsó el ajuste del compromiso claro, concreto y programado (CCCP) del solicitante para mejor proveer. En junio de 2024, la SDSJ aceptó su sometimiento condicionado a los resultados de una audiencia de aporte a la verdad y seguimiento de su régimen de condicionalidad. Luego de realizada la audiencia, la SDSJ finalmente no aceptó el sometimiento y aplicó el juicio de prevale ncia después de considerar que los aportes no superaron la premisa fáctica determinada en la JPO. El apoderado del interesado apeló esa decisión.
1 Los folios citados en esta providencia corresponden a este expediente Legali, salvo indicación contraria. 2 Cédula de ciudadanía 78696079.
Expediente Legali: 0000256-24.2026.0.00.00011
Asunto: Apelación contra la Resolución 2379 del 24 de julio de 2025, proferida por la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas SDSJ Este documento es copia del original firmado digitalmente por MIRTHA PATRICIA LINARES PRIETO, DANILO ALFONSO ROJAS BETANCOURTH, EDUARDO CIFUENTES MUÑOZ, RODOLFO
de Situaciones Jurídicas SDSJ Este documento es copia del original firmado digitalmente por MIRTHA PATRICIA LINARES PRIETO, DANILO ALFONSO ROJAS BETANCOURTH, EDUARDO CIFUENTES MUÑOZ, RODOLFO ARANGO RIVADENEIRA, GUIOMAR RUIZ SALDAÑA. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0000256-24.2026.0.00.0001 y el código 8946EF.2
S E C C I Ó N D E A P E L A C I Ó N E X P E D I E N T E L E G A L I 0 0 0 0 2 5 62 4 . 2 0 2 6. 0 . 0 0 . 0 0 0 1
I. ANTECEDENTES
Actuaciones ante la justicia penal ordinaria (JPO)
1. Mediante Sentencia del 1º de septiembre de 2017, el Juzgado Décimo Penal del Circuito Especializado de Bogotá condenó al señor Javier Alfredo VALLE ANAYA en calidad de coautor del delito de homicidio en persona protegida, concierto para delinquir y peculado por apr opiación, a la pena principal de 40 años de privación de la libertad en establecimiento carcelario (condena). Esta providencia fue confirmada por medio de la Sentencia del 19 de junio de 2018 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá 3. El Tribunal determinó que la muerte de l profesor Alfredo Rafael Francisco Correa de Andreis y de su escolta privado Edelberto Ochoa Martínez del 17 de septiembre de 2004
Tribunal determinó que la muerte de l profesor Alfredo Rafael Francisco Correa de Andreis y de su escolta privado Edelberto Ochoa Martínez del 17 de septiembre de 2004 en la ciudad de Barranquilla , según las pruebas recaudadas y los testimonios de otros involucrados, se produjo como consecuencia de la información que presentó el señor VALLE ANAYA ante la Fiscalía 33 Seccional de Cartagena sobre supuestos vínculos que el profesor Correa de Andreis tenía con la guerrilla.
2. El Tribunal estableció que el señor VALLE ANAYA, en calidad de agente investigador seccional del DAS Valledupar en 2003, tuvo una estrecha relación de amistad con los jefes del Frente José Pablo Díaz y de la Comisión Política del Bloque Norte de las Autodefensas Unidas de Colombia (AUC). Que los hechos ocurridos el 17 de septiembre de 2004 no fueron aislados, pues él tenía un rol asignado como agente regional cooperante con los paramilitares, dentro de la estructura ilegal coordinada por el director del DAS de la época (Jorge Aurelio Noguera) 4. El Tribunal citó el testimonio de un excoordinador operativo del DAS. El testigo declaró haber asistido a una reunión celebrada el 23 de abril de 2004 en el Hotel Las Américas de Cartagena, de la qu e participó el señor VALLE ANAYA y en la que el señor Noguera le propuso que “ colaborara con un ‘listado de delincuencia’ para las Autodefensas de Rodrigo Tovar Pupo, alias Jorge 40”. Señaló, además que, tras esa reunión, el señor VALLE ANAYA fue nombrado subdirector de una seccional de
delincuencia’ para las Autodefensas de Rodrigo Tovar Pupo, alias Jorge 40”. Señaló, además que, tras esa reunión, el señor VALLE ANAYA fue nombrado subdirector de una seccional de la Costa Atlántica. Con este testimonio y las demás pruebas recaudadas, se tuvo por acreditada la cooperación del acusado con miembros de las AUC en la región y la presunción de que suministró información sobre las supuestas relaciones de la víctima con las FARC-EP.
3 Folios 8021-8047. Radicado penal ordinario 2014 -00024. LA JPO tuvo por acreditado que, en su condición de agente del Departamento Administrativo de Seguridad (DAS) adscrito a la seccional Bolívar, VALLE ANAYA recaudó y elaboró informes sin orden judicial ni misión de trabajo, con base en declaraciones de dos desmovilizados de las FARC, para incriminar a Alfredo Rafael Francisco Correa de Andreis como colaborador de la guerrilla. Dichos informes fueron remitidos a la Fiscalía para obtener su captura por el d elito de rebelión, proceso en el cual fue posteriormente dejado en libertad ante la ausencia de pruebas. Asimismo, se probó que VALLE ANAYA suministró a comandantes de las AUC listados de estudiantes, sindicalistas y trabajadores señalados como ideólogos d e la guerrilla, información que resultó determinante para el asesinato de Correa de Andreis. 4 Condenado por el delito de concierto para delinquir, en relación con las actividades de inteligencia ilegal que dirigió contra opositores, defensoras y defensor es de derechos humanos y periodistas, durante su ejercicio como director del
4 Condenado por el delito de concierto para delinquir, en relación con las actividades de inteligencia ilegal que dirigió contra opositores, defensoras y defensor es de derechos humanos y periodistas, durante su ejercicio como director del DAS entre 2002 y 2006. Corte Suprema de Justicia Radicado 39931 del 6 de septiembre de 2017. Este documento es copia del original firmado digitalmente por MIRTHA PATRICIA LINARES PRIETO, DANILO ALFONSO ROJAS BETANCOURTH, EDUARDO CIFUENTES MUÑOZ, RODOLFO ARANGO RIVADENEIRA, GUIOMAR RUIZ SALDAÑA. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0000256-24.2026.0.00.0001 y el código 8946EF.3
S E C C I Ó N D E A P E L A C I Ó N E X P E D I E N T E L E G A L I 0 0 0 0 2 5 62 4 . 2 0 2 6. 0 . 0 0 . 0 0 0 1
Actuaciones en la JEP
3. El 3 de abril de 2018, el señor VALLE ANAYA remitió un correo a la JEP con la solicitud de “orientación sobre su caso y la conveniencia de esta Jurisdicción para fines de revisión” en relación con la condena5. El 3 de octubre y 19 de noviembre de 2018, el interesado reiteró a la Secretaría Ejecutiva de la JEP su interés en conocer la via bilidad de la revisión transicional de su condena6.
4. El 29 de marzo de 2019 , el interesado interpuso acción de tutela por la vulneración de
la Secretaría Ejecutiva de la JEP su interés en conocer la via bilidad de la revisión transicional de su condena6.
4. El 29 de marzo de 2019 , el interesado interpuso acción de tutela por la vulneración de sus derechos de petición y debido proceso ante la falta de respuesta de la JEP7. El 23 de abril de 2019 la Sección de Revisión emitió sentencia de primera instancia en la que no amparó los derechos del accionante, pero instó a la SDSJ, con fines pedagógicos y en su condición de condenado, a que “ informe al señor [VALLE] sobre el trámite de la revisión en relación con las solicitudes de carácter judicial en conocimiento de esa autoridad”8.
5. Mediante Resolución 1970 del 13 de mayo de 2019, la SDSJ se pronunció sobre la petición del señor VALLE ANAYA9. Informó al interesado que “no es claro cuál es la petición que eleva ante esta Jurisdicción …”, e nunció los dos procedimientos probables para condenados conforme a los artículos 52 (sustitución de la sanción penal) y 52A (revisión) de la Ley 1922 de 2018, y explicó con detalle cada ruta10. Finalmente, otorgó al peticionario 5 días “para que determine el procedimiento que desea llevar a cabo ante esta Jurisdicción” (ordinal primero) y subsane su petición con la entrega de las piezas procesales pertinentes, incluida prueba de su calidad de exagente del Estado no integrante de la fuerza pública ( ordinal segundo)11.
6. El 10 de julio de 2019 el señor VALLE ANAYA allegó la “solicitud de sometimiento” a la
prueba de su calidad de exagente del Estado no integrante de la fuerza pública ( ordinal segundo)11.
6. El 10 de julio de 2019 el señor VALLE ANAYA allegó la “solicitud de sometimiento” a la JEP como AENIFPU por los hechos de la condena12. Suministró las sentencias condenatorias de primera y segunda instancia de la JPO. Adujo que era agente activo del Estado al momento de los hechos del 17 de septiembre de 2004 y que las providencias judiciales en firme determinaron la relación de estos con el conflicto armado colombiano13.
Requirió a la Sala “ que solicite a la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz la su stitución de la sanción penal por las sanciones propias de la [JEP] una vez defina [su] solicitud de
5 Folios 7 y 8. El 6 de junio de 2018 la Secretaría Ejecutiva de la JEP (SEJEP) informó al interesado que su petición fue remitida a la Secretaría Judicial General para que proceda al reparto correspondiente (folio 5). 6 Folio 15. 7 Folios 19-20. 8 Sentencia SRT-ST-132 de 2019, folios 48-71, en particular, folio 69. Durante el trámite constitucional, la SDSJ informó que recibió por reparto la actuación del señor VALLE ANAYA el 2 de abril de 2019 y que, al momento de su vinculación al presente trámite, se hallaba en términos para decidir. 9 Folios 103-108. Se refirió para ello al radicado 20181510132602 del 6 de junio de 2018, creado y remitido por la SEJEP
al presente trámite, se hallaba en términos para decidir. 9 Folios 103-108. Se refirió para ello al radicado 20181510132602 del 6 de junio de 2018, creado y remitido por la SEJEP y que contenía copia de los correos del interesado de fechas 3 de abril y 4 de abril (folios 7-8) donde el solicitante pidió que se le “informe u oriente primero sobre [su] caso […] para tomar una decisión con un apoderado judicial si es necesario y entonces ahí si proseguir a hacer la solicitud formal”. 10 Folios 104-105 y notas al pie 3-6 donde transcribe la normativa correspondiente. 11 Folio 107. La SDSJ también decretó actos adicionales de impulso procesal. 12 Folios 115-122. 13 Folios 115-116. En la ocurrencia, agente 208-07 del DAS en Cartagena. Este documento es copia del original firmado digitalmente por MIRTHA PATRICIA LINARES PRIETO, DANILO ALFONSO ROJAS BETANCOURTH, EDUARDO CIFUENTES MUÑOZ, RODOLFO ARANGO RIVADENEIRA, GUIOMAR RUIZ SALDAÑA. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0000256-24.2026.0.00.0001 y el código 8946EF.4
S E C C I Ó N D E A P E L A C I Ó N E X P E D I E N T E L E G A L I 0 0 0 0 2 5 62 4 . 2 0 2 6. 0 . 0 0 . 0 0 0 1
E X P E D I E N T E L E G A L I 0 0 0 0 2 5 62 4 . 2 0 2 6. 0 . 0 0 . 0 0 0 1 sometimiento ante dicha Jurisdicción ”14. Y pidi ó el beneficio de la libertad transitoria, condicionada y anticipada (LTCA). Mencionó su compromiso de aportar verdad plena, garantizar los derechos de las víctimas y aclarar y precisar los hechos relacionados con el homicidio de l profesor Correa de Andreis, en particular aquellos relacionados con su labor como detective del DAS. Precisó que en 2007 solicitó asilo político en Estados Unidos de América y que salió del país por razones de seguridad antes de su vinculación formal al proceso or dinario. Indicó, además que en 2008 el Consulado de Colombia en Nueva York lo citó para comparecer y declarar en el juicio seguido contra Jorge Noguera15.
7. Mediante Resolución 319 del 22 de enero de 2020 , la SDSJ asumió el estudio de la solicitud de sometimiento voluntario del señor VALLE ANAYA en calidad de AENIFPU.
En la misma providencia , explicó al interesado las exigencias propias de este tipo de trámite y requirió la remisión del compromiso claro, concreto y programado ( CCCP) como requisito para aceptar su sometimiento voluntario16.
8. El 24 febrero de 2020, el señor VALLE ANAYA presentó un escrito de CCCP preliminar, en el cual expuso su versión de los hechos que dieron lugar a la condena17. Señaló que, en 2004, luego de su traslado al DAS Seccional Bolívar , fue asignado al grupo de policía
en el cual expuso su versión de los hechos que dieron lugar a la condena17. Señaló que, en 2004, luego de su traslado al DAS Seccional Bolívar , fue asignado al grupo de policía judicial, bajo la coordinación del señor Francisco Murillo Zabala. Indicó que, dentro del grupo, la funcionaria Ibeth Cuadro, analista de inteligencia, lo puso en contacto telefónico con una persona que se identificó como “Cristian” integrante de la “fuerza aérea o la aviación naval” y quien le manifestó su interés en dialogar sobre “ unas personas , ideólogos de las FARC, que estaban interesados en judicializar ”. Al día siguiente dicho oficial militar se presentó en las instalaciones de la seccional acompañado de tres desmovilizados de las FARC-EP. Según su relato, la “ señora Ibeth auxiliar de investigación [y el] señor Murillo , coordinador operativo, ya tenían todo organizado”, y procedieron a tomar las entrevistas a los desmovilizados con el fin de que la Fiscalía emitiera la respectiva orden de captura contra el profesor Correa de Andreis 18. Afirmó, además, que e l director de la seccional y el coordinador operativo trazaron una estrategia para desvincularse de los hechos y trasladar la responsabilidad sobre él, lo que incluyó amenazas de adelantarle un proceso disciplinario. Finalmente, sostuvo que, para el moment o en que ocurrió la muerte del profesor Correa y su escolta, él ya había sido trasladado al área de Migración19.
14 Folio 119. 15 Folio 120. 16 Folios 343-362, En particular: “TERCERO. - INFORMAR al solicitante que, en su calidad de agente del Estado diferente
14 Folio 119. 15 Folio 120. 16 Folios 343-362, En particular: “TERCERO. - INFORMAR al solicitante que, en su calidad de agente del Estado diferente a la fuerza pública, su compare cencia se reviste de una naturaleza beneficiosa en paralelo de los comparecientes forzosos, debido a que goza de l a facultad de someterse voluntariamente ante esta jurisdicción. Por lo anterior, su comparecencia se rige por disposiciones distintas que versan sobre condiciones proactivas y previas que serán verificadas por la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas antes de la admisión del solicitante como compareciente voluntario en la Jurisdicción Especial para la Paz”. 17 Folios 516-542. 18 Folios 517-518. 19 Folio 519. Este documento es copia del original firmado digitalmente por MIRTHA PATRICIA LINARES PRIETO, DANILO ALFONSO ROJAS BETANCOURTH, EDUARDO CIFUENTES MUÑOZ, RODOLFO ARANGO RIVADENEIRA, GUIOMAR RUIZ SALDAÑA. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0000256-24.2026.0.00.0001 y el código 8946EF.5
S E C C I Ó N D E A P E L A C I Ó N E X P E D I E N T E L E G A L I 0 0 0 0 2 5 62 4 . 2 0 2 6. 0 . 0 0 . 0 0 0 1
9. Mediante Resolución 1331 del 19 de marzo de 2021 , la Sala solicitó al señor VALLE
9. Mediante Resolución 1331 del 19 de marzo de 2021 , la Sala solicitó al señor VALLE ANAYA ajustar el CCCP20. Al evaluar su escrito en relación con los hechos, l a Sala lo calificó como “demasiado amplio e impreciso”. Señaló que estaba sustentado en información genérica y abstracta sobre reuniones sociales , así como en la mención de nombres de funcionarios a quienes atribuía responsabilida d sin mayores fundamentos 21. La Sala también advirtió que su propuesta restauradora no e ra proporcional, en atención a la magnitud de los hechos cometidos y al rol del solicitante como subdirector seccional del DAS. Consideró, además, que dicha propuesta podría resultar revictimizante para la familia de las víctimas, la comunidad educativa y la organización sindical a la que pertenecía el profesor Correa de Andreis22. La Sala reiteró que el compromiso ante la JEP debe ser concreto, programado y claro. Recordó que el reconocimiento de verdad debe partir de los hechos probados en las sentencias condenatorias en firme e incluir elementos adicionales que permitan iniciar el trámite dialógico 23. Finalmente, ordenó al solicitante suscribir el acta formal de sometimiento, y tomó otras decisiones de impulso procesal24.
10. El 28 de abril de 202125, y el 22 de octubre de 202126 el señor VALLE ANAYA presentó ampliaciones de su CCCP. Indicó que podría aportar información sobre las labores de investigación e inteligencia y lo que le “conste en los hechos del homicidio del profesor Alfredo Correa de Andreis ”. Manifestó su voluntad de contribuir a la comprensión del fenómeno
investigación e inteligencia y lo que le “conste en los hechos del homicidio del profesor Alfredo Correa de Andreis ”. Manifestó su voluntad de contribuir a la comprensión del fenómeno macrocriminal y la utilización de las estructuras del DAS, los factores que determinaron la infiltración del fenómeno paramilitar en la entidad y a esclarecer la posición y el rol que desempeñaba como subdirector en el Magdalena en el año 2005. El solicitante enumeró los puntos que se comprometía a esclarecer. La Sala solicitó y obtuvo nuevos ajustes27.
20 Folios 607-622. 21 Folio 613. 22 Folio 614. Como potenciales acciones reparadoras el solicitante propuso: (i) hacer aproximadamente 1000 volantes informativos sobre la convivencia, las “funestas consecuencias de la corrupción y la ambición de poder” a la juventud; (ii) hacer una misa por las víctimas; (iii) no residir en la costa norte de Colombia; y (iv) hacer un diplomado en resolución de conflictos. El señor VALLE ANAYA reiteró su disponibilidad para las audiencias a la que se le convoquen. El 2 de febrero de 2021, el señor VALLE ANAYA solicitó información sobre su trámite transicional. (folios 602-606) 23 Folios 607-622. 24 Ordenó a la Unidad de Investigación y Acusación (UIA) ubicar a las víctimas indirectas del caso e indagar sobre su interés en participar de las actuaciones ante la JEP y a la Dirección de Asuntos Internacionales del Ministerio de Justicia y del Derecho y del Ministerio de Relaciones Exteriores informar con precisión la situación jurídica de VALLE ANAYA y las circunstancias por las que está privado de la libertad en los Estados Unidos de América. El Ministerio de Defensa
y del Derecho y del Ministerio de Relaciones Exteriores informar con precisión la situación jurídica de VALLE ANAYA y las circunstancias por las que está privado de la libertad en los Estados Unidos de América. El Ministerio de Defensa Nacional (MDN) informó que se solicitó a Estados Unidos la extradición del señor V ALLE ANAYA por su s compromisos pendientes en el proceso penal ordinario por el que fue condenado como coautor de homicidio en persona protegida, coautor de concierto para delinquir y peculado por apropiación (folios 692-697). El 30 de marzo de 2021 el señor VALLE ANAYA suscribió acta de sometimiento 304714. 25 Folios 635-639. Agregó que estaba recluido desde el 5 de octubre de 2018 en una cárcel migratoria del Estado de New Jersey en Estados Unidos de América , en custodia de la Policía migratoria porque su estatus entró en revisión por la condena proferida por la justicia colombiana. 26 Folios 798-707. Relató que entre junio y agosto de 2003 inició labores como detective en la Seccional Cesar del DAS, integrado a un grupo de inteligencia encargado de suministrar información al entonces director, Jorge Noguera, sobre la captura y judicialización de integrantes de las FARC-EP, el ELN y las AUC, narcotráfico y sectores del sindicalismo, bajo la presión de obtener resultados positivos, so pena de incurrir en desacato y eventual desvinculación laboral. Señaló que sus objetivos se centraron en obtener información del Batallón La Popa y de la Policía Departamental sobre desmovilizados, con miras a lograr posibles judicializaciones. 27 Mediante Resolución 4405 del 15 de septiembre de 2021, la SDSJ le solicitó al interesado complementar y ajustar el
desmovilizados, con miras a lograr posibles judicializaciones. 27 Mediante Resolución 4405 del 15 de septiembre de 2021, la SDSJ le solicitó al interesado complementar y ajustar el CCCP (folios 655-668). Y el 14 de diciembre de 2023 el señor VALLE ANAYA amplió el CCCP de nuevo (folios 809 88107), con detalles adicionales sobre su tra yectoria profesional y, frente a los hechos, limitó su responsabilidad a la investigación inicial que hizo sobre el profesor Correa, insistió en su buena fe y reportó haber sido víctima de presión por parte de sus superiores para dar resultados en términos de judicialización de las personas perfiladas (folio 8099). Este documento es copia del original firmado digitalmente por MIRTHA PATRICIA LINARES PRIETO, DANILO ALFONSO ROJAS BETANCOURTH, EDUARDO CIFUENTES MUÑOZ, RODOLFO ARANGO RIVADENEIRA, GUIOMAR RUIZ SALDAÑA. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0000256-24.2026.0.00.0001 y el código 8946EF.6
S E C C I Ó N D E A P E L A C I Ó N E X P E D I E N T E L E G A L I 0 0 0 0 2 5 62 4 . 2 0 2 6. 0 . 0 0 . 0 0 0 1
11. Mediante Resolución 549 de 15 de febrero de 2022 28, el despacho de la SDSJ trasladó los escritos presentados por el solicitante al Ministerio Público para que se pronunciara sobre su contenido y reiteró la solicitud a la UIA para ubicar a las víctimas29.
los escritos presentados por el solicitante al Ministerio Público para que se pronunciara sobre su contenido y reiteró la solicitud a la UIA para ubicar a las víctimas29.
12. El 16 de septiembre de 2022 , el delegado del Ministerio Público hizo sus observaciones30. Sostuvo que el relato que brindó VALLE ANAYA no contiene información diferente a la que fue establecida por la JPO y aquella que pretende aportar escaparía de la competencia de la JEP por estar relacionada con el paramilitarismo. La Procuraduría advirtió que no observa avances significativos a los re querimientos de la Sala, estimó que el relato de los hechos es impreciso y no hay información adicional a la ya conocida. Señaló que el solicitante no indicó los nombres de los agentes del DAS que dijo conocer como parte de los grupos de apoyo al paramilitarismo. Recordó que el relato del señor VALLE ANAYA puede considerarse exculpatorio en la medida en que negó haber participado en los hechos del homicidio del profesor Correa de Andreis y pese a que dijo conocer a quienes pudieron haber participado, nunca los mencionó. No obstante, reconoció que el solicitante clari ficó algunos puntos y se mostró de acuerdo con dar continuidad al proceso de sometimiento. Para ello, solicitó escuchar al señor VALLE ANAYA en audiencia de aporte como última oportunidad para que exponga ante la SDSJ las verdades que manifestó conocer y aclare lo ocurrido en el conflicto armado.
13. Entretanto, el 20 de julio de 2022, un tribunal extranjero decidió en última instancia denegar la solicitud de asilo del señor VALLE ANAYA y levantó la suspensión de
13. Entretanto, el 20 de julio de 2022, un tribunal extranjero decidió en última instancia denegar la solicitud de asilo del señor VALLE ANAYA y levantó la suspensión de expulsión con destino a su país de origen 31. El solicitante fue puesto a disposición de la s autoridades colombianas el 2 de septiembre de 2022 e ingresó al Complejo Carcelario y Penitenciario con Alta Media y Mínima Seguridad de Bogotá La Picota el 7 de diciembre de 2022, donde permanece hasta la fecha32.
14. Mediante Resolución 2134 del 13 de jun io de 2024 , la Sala aceptó de forma condicionada el sometimiento de l señor VALLE ANAYA como AENIFPU y negó la LTCA33. En el análisis de los hechos determinó que la JPO estableció con claridad: (i) su
28 Folios 711-714 29 Folios 749-759. Informe UIA 18 de febrero de 2022 radicado 00026775720210000002. La UIA realizó la inspección del proceso radicado 110013107010201400024 con 24 cuadernos originales. Además, ubicó a los familiares de las víctimas, se identificó como víctimas indirectas de Alfredo Rafael Francisco Correa de Andreis a Magda Cecilia Correa de Andreis y Raúl Hernando Correa de Andreis, y como víctima indirecta de Edelberto Ochoa Martínez a Duberlis del Socorro Jiménez García. 30 Folios 853-873. 31 Folios 8177-8186. Entre sus consideraciones, el Tribunal de Apelaciones de los Estados Unidos del Segundo Circuito estableció la falta de credibilidad en el relato, entre otros debido a que el solicitante no fue consistente en cuanto a la
30 Folios 853-873. 31 Folios 8177-8186. Entre sus consideraciones, el Tribunal de Apelaciones de los Estados Unidos del Segundo Circuito estableció la falta de credibilidad en el relato, entre otros debido a que el solicitante no fue consistente en cuanto a la ausencia de vínculos con los grupos paramilitares en Colombia , así: “Valle Anaya declaró que nunca tuvo vínculos paramilitares en Co lombia; sin embargo, en su solicitud afirmó que unos miembros de los grupos paramilitares lo habían alertado sobre asesinos enviados para matarlo en 2006. Valle Anaya no pudo explicar ni resolver esta discrepancia” (folio 8180). 32 Folios 8174-8175. 33 Folios 8238-2303. Con anterioridad, la Sala de Justicia promovió otros actos de impulso procesal. En Resolución 149 del 22 de enero de 2024 la SDSJ solicitó al INPEC información sobre el estado del señor VALLE ANAYA y al Servicio de migración y control de aduanas (ICE), entidad encargada del control migratorio de los Estados Unidos de América, cuánto tiempo estuvo privado de la libertad a su cargo (folios 8108-8110). El 25 de julio de 2023 el señor VALLE ANAYA Este documento es copia del original firmado digitalmente por MIRTHA PATRICIA LINARES PRIETO, DANILO ALFONSO ROJAS BETANCOURTH, EDUARDO CIFUENTES MUÑOZ, RODOLFO ARANGO RIVADENEIRA, GUIOMAR RUIZ SALDAÑA. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0000256-24.2026.0.00.0001 y el código 8946EF.7
S E C C I Ó N D E A P E L A C I Ó N
0000256-24.2026.0.00.0001 y el código 8946EF.7
S E C C I Ó N D E A P E L A C I Ó N E X P E D I E N T E L E G A L I 0 0 0 0 2 5 62 4 . 2 0 2 6. 0 . 0 0 . 0 0 0 1 posición como detective del DAS y su intervención en una investigación irregular por el delito de rebelión contra la víctima; (ii) la entrega consciente de información obtenida a las AUC, con la creación de “un riesgo contra el bien jurídico de la vida del profesor”; y, (iii) la facilitación del desplazamiento de paramilitares en vehículos del DAS.
15. En la evaluación de sus compromisos con el Sistema, la Sala concluyó que “sus aportes se circunscriben a suministrar ciertos detalles de los hechos por los que fue condenado”. Advirtió que, el solicitante insistía en negar su participación en la elaboración de listados y atribuía su conducta a directrices de sus superiores, por lo que debía realizar un aporte pleno que superara lo establecido en la justicia ordinaria. Precisó, además, que, el análisis del aporte para el momento de definir su sometimiento se encontraba en una fase de baja intensidad, sin perjuicio de que, dada su condición de condenado con sentencia ejecutoriada, sus aportes debían ser más exhaustivo s y detallados conforme avanzara el proceso . En consecuencia, la Sala de Justicia aceptó el sometimiento condicionado del señor VALLE ANAYA e insistió en que, si sus aportes no evolucionan hacia un mayor grado de precisión el asunto retornará a la jurisdicción ordinaria34.
consecuencia, la Sala de Justicia aceptó el sometimiento condicionado del señor VALLE ANAYA e insistió en que, si sus aportes no evolucionan hacia un mayor grado de precisión el asunto retornará a la jurisdicción ordinaria34.
16. El 25 de julio de 2024, el señor VALLE ANAYA radicó ante la JEP un escrito de solicitud de revisión transicional 35. En él sostuvo contar con “ nuevos elementos de orden probatorio”. Reiteró que nunca entregó información ni listados a las AUC, y afirmó desconocer la infiltración paramilitar en el DAS. Como sustento de su solicitud citó los testimonios rendidos ante Justicia y Paz por el postulado Edgar Antonio Fierro Flórez, comandante del Frente José Pablo Díaz de las AUC; y ante la Fiscalía por Rafael García Torres exjefe de informática del DAS, Rómulo Guillermo Betancourt, exdirector seccional del DAS, y los desmovilizados Javier Aristizábal y Mayerlin Torres Carvajal. También invocó las declaraciones de Salvatore Mancuso Gómez sobre sus relaciones con el D
Estás viendo una vista previa
Lee el documento completo con Ariel
Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.