JEP - Auto interlocutorio 2280 de 2026
Detalles
- Título
- JEP - Auto interlocutorio 2280 de 2026
- Autor
- JEP - Jurisdiccion Especial para la Paz
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2026
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S E C C I Ó N D E A P E L A C I Ó N E X P E D I E N T E L E G A L I 1501347-12.2025.0.00.0001
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
TRIBUNAL PARA LA PAZ
SECCIÓN DE APELACIÓN
Auto TP-SA 2280 de 2026
Bogotá D.C., dieciocho (18) junio de 2026
Expediente 1501347-12.2025.0.00.0001 Asunto
Apelación de la resolución SAI-AOI-R-ASM-012 del 18 de marzo de 202 6, proferida por un despacho de la Sala de Amnistía o Indulto (SAI) La Sección de Apelación resuelve la apelación presentada por la apoderada del señor Esneider GUEVARA CARRASCAL contra la resolución SAI-AOI-R-ASM-012 del 18 de marzo de 2026, proferida por un despacho de la SAI.
SÍNTESIS
Un despacho de la SAI rechazó la solicitud de sometimiento del señor GUEVARA CARRASCAL por el delito de porte ilegal de armas, ocurrido en febrero de 2018, debido a la ausencia de los factores temporal y personal de competencia. La apoderada apeló la decisión. Esta Sección confirma la providencia recurrida.
I. ANTECEDENTES
1. En el marco de una investigación contra las operaciones de la “Comisión Martha Elena BarónFrente Domingo Laín Sáenz” del Ejército de Liberación Nacional ( ELN) en Arauca, el
I. ANTECEDENTES
1. En el marco de una investigación contra las operaciones de la “Comisión Martha Elena BarónFrente Domingo Laín Sáenz” del Ejército de Liberación Nacional ( ELN) en Arauca, el 2 de febrero de 2018, la Fiscalía realizó un allanamiento al inmueble perteneciente al señor GUEVARA CARRASCAL. Durante la diligencia , las autoridades encontraron “en el patio trasero, escondida dentro de una lavadora, un arma de fuego tipo revólver marca SMITH & WESSON”, sin que su propietario contara con el permiso de la autoridad competente . Por ese hallazgo, GUEVARA CARRASCAL fue capturado en flagrancia y procesado ante los jueces penales ordinarios.
2. Luego de aceptar cargos en la audiencia de imputación, el 10 de abril de 2019, el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Arauca lo condenó como autor de fabricación, Este documento es copia del original firmado digitalmente por SANDRA ROCIO GAMBOA RUBIANO (Voto: Voto positivo), DANILO ALFONSO ROJAS BETANCOURTH (Voto: Voto positivo), MIRTHA PATRICIA LINARES PRIETO (Voto: Voto positivo), EDUARDO CIFUENTES MUÑOZ (Voto: Voto positivo), RODOLFO ARANGO RIVADENEIRA (Voto: Voto positivo), GUIOMAR RUIZ SALDAÑA. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1501347-12.2025.0.00.0001 y el código 8A351E.2
S E C C I Ó N D E A P E L A C I Ó N
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tráfico, porte o tenencia ilegal de armas de fuego, accesorios, partes o municiones . El 26 de enero de 2024, la Sala Penal del Tribunal de Arauca confirmó la condena1.
3. El 12 de noviembre de 2025, GUEVARA CARRASCAL solicitó a la JEP “ruta de acogimiento en la Ley 1820 de 2016 ”. Sostuvo, de manera genérica, que acreditaba los factores de competencia personal, temporal y material de la Jurisdicción . Adujo que perteneció a las FARC-EP y en tal calidad estaba vinculado a la Agencia para la Reincorporación y la
Normalización (ARN)2.
4. Un despacho de la SAI, mediante resolución SAI-AOI-R-ASM-012 del 18 de marzo de 2026, rechazó de plano la solicitud3. Sostuvo que “salta a la vista la falta de competencia” al no acreditarse los factores temporal y personal de competencia. Señaló que los hechos por los que fue condenado el solicitante ocurrieron el 2 de febrero de 2018, posterior a la suscripción del Acuerdo Final de Paz . Además, indicó que no existe elemento alguno que acredite la pertenencia del solicitante a las FARC-EP, debido a que el solicitante no tiene CODA, y las piezas ordinarias indican que fue procesado por sus presuntos vínculos con la guerrilla del
ELN4.
5. El 13 de abril de 2026 , una abogada del Sistema Autónomo de Asesoría y Defensa 5
piezas ordinarias indican que fue procesado por sus presuntos vínculos con la guerrilla del ELN4.
5. El 13 de abril de 2026 , una abogada del Sistema Autónomo de Asesoría y Defensa 5
(SAAD), en representación del interesado, interpuso y sustentó los recursos de reposición y apelación contra la decisión. Sostuvo que la SAI evaluó “ de manera aislada ” el factor temporal, pues no consideró “ la posible continuidad o conexión con dinámicas previas al Acuerdo”. Resintió que la Sala de Justicia no haya permitido a GUEVARA CARRASCAL ampliar su relato para explicar su s “vínculos con el conflicto armado ”. Cuestionó que la valoración sobre la falta de pertenencia del solicitante a la antigua guerrilla es “ en exceso
1 Expediente Legali 1501347-12.2025.0.00.0001, fls. 2109-2143, certificado de importación, pp. 116-121. Radicado ordinario
81001600000020180000700. La condena impuesta fue de 94 meses y 15 días. En la actualidad, privado de la libertad en la Cárcel y Penitenciaría de Alta y Mediana Seguridad Él Barné en Cómbita (Bo yacá). En la providencia, también fueron condenados los señores Wilson Goyeneche Niño, Fredy Fuentes Ariza, Hilda Becerra Rodríguez y Amarilis Peroza Bautista por el delito de concierto para delinquir. Ninguno de ellos aparece con trámites en los sistemas de gest ión documental y judicial de la JEP. 2 Expediente Legali 1501347-12.2025.0.00.0001, fl. 1.
por el delito de concierto para delinquir. Ninguno de ellos aparece con trámites en los sistemas de gest ión documental y judicial de la JEP. 2 Expediente Legali 1501347-12.2025.0.00.0001, fl. 1. 3 El despacho sustanciador de la SAI, mediante resolución SAI-AOI-ASM-066 del 9 de diciembre de 2025, previo a avocar conocimiento, amplió información y requirió a la Oficina del Consejero Comisionado para la Paz (OCCP) informar sobre la acreditación de l peticionario y al Juzgado Penal del Circuito Especializado de Arauca remitir copia del expediente ordinario relacionado con el solicitante. El 18 de diciembre de 2025, el Juzgado remitió copia del proceso penal . También requirió al Comité Operativo para la Dejación de A rmas (CODA) para que indicara el estado de acreditación como exintegrante de las FARC -EP del solicitante y a la ARN para que informara acerca de la vinculación a los programas a cargo de la entidad. El 17 de diciembre de 2025, el Ministerio de Defensa informó que GUEVARA CARRASCAL no posee registros como exintegrante de las FARC -EP en el CODA (ibid., fls. 47 -48). El 26 de diciembre de 2025, la ARN remitió respuesta en la que informó que el solicitante no está registrado en los programas de la entidad (ibid., fls. 2224 -2225). La OCCP no allegó respuesta. 4 Expediente Legali 1501347 -12.2025.0.00.0001, fls. 4402 -4411. El 18 de marzo de 2026 , fue notificado el delegado del
OCCP no allegó respuesta. 4 Expediente Legali 1501347 -12.2025.0.00.0001, fls. 4402 -4411. El 18 de marzo de 2026 , fue notificado el delegado del Ministerio Público (ibid., fl. 4416). El 8 de abril de 2026, el solicitante fue notificado en el establecimiento carcelario (ibid., fls. 4443-4445). El órgano de Gobierno de la JEP suspendió términos judiciales entre el 30 de marzo y 1 de abril de 2026, por periodo legal de vacaciones de semana santa. Los términos se reanudaron el 6 de abril de 2026. La notificación por estado se fijó el 20 de abril de 2026 (ibid., fl. 4499). 5 En la providencia que rechazó la solicitud, la SAI pidió a la Secretaría Ejecutiva informar al despacho sustanciador si el solicitante contaba con representación judicial. En caso negativo, pidió designar un abogado del SAAD. El 10 de abril de 2026, fue designada la mencionada apoderada (ibid., fls. 4467-4468). Este documento es copia del original firmado digitalmente por SANDRA ROCIO GAMBOA RUBIANO (Voto: Voto positivo), DANILO ALFONSO ROJAS BETANCOURTH (Voto: Voto positivo), MIRTHA PATRICIA LINARES PRIETO (Voto: Voto positivo), EDUARDO CIFUENTES MUÑOZ (Voto: Voto positivo), RODOLFO ARANGO RIVADENEIRA (Voto: Voto positivo), GUIOMAR RUIZ
MIRTHA PATRICIA LINARES PRIETO (Voto: Voto positivo), EDUARDO CIFUENTES MUÑOZ (Voto: Voto positivo), RODOLFO ARANGO RIVADENEIRA (Voto: Voto positivo), GUIOMAR RUIZ SALDAÑA. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1501347-12.2025.0.00.0001 y el código 8A351E.3
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formalista”. Por esas razones, solicitó revocar la decisión de primera instancia y, en su lugar, avocar conocimiento6.
6. Mediante resolución SAI -AOI-DR-ASM-010 del 15 de mayo de 2026 , el despacho de la SAI no repuso la decisión recurrida . Reiteró que los hechos por los que fue condenado GUEVARA CARRASCAL están por fuera del ámbito temporal de competencia de la JEP , incluso bajo la extensión prevista para el proceso de dejación de armas de las FARC -EP.
Agregó que una entrevista al solicitante no habría modificado esa conclusión, dado que su versión no incidía en los hechos relevantes para el análisis competencial. En consecuencia, concedió el recurso de apelación en el efecto suspensivo7.
II. FUNDAMENTOS
7. La SA es competente para resolver la apelación interpuesta 8. El problema jurídico se circunscribe a determinar si hay lugar a rechazar de plano la petición de beneficios
II. FUNDAMENTOS
7. La SA es competente para resolver la apelación interpuesta 8. El problema jurídico se circunscribe a determinar si hay lugar a rechazar de plano la petición de beneficios transicionales a la JEP por incumplimiento del factor temporal de competencia de la conducta por l a que fue condenado el apelante . Solo en caso negativo, esta Sección se ocupará de estudiar los demás factores competenciales. Para resolver, se reiterará n las normas transicionales que regulan la competencia temporal de esta Jurisdicción y se analizará el caso concreto.
El porte ilegal de armas por el que fue condenado el recurrente no acredita el factor temporal de competencia de la JEP
8. Los factores temporal, personal y material de competencia deben concurrir para que la JEP asum a competencia y conced a beneficios transicionales . En ausencia evidente o manifiesta de alguno de ellos, el trámite transicional debe rechazarse de plano, si aún no se ha avocado conocimiento de la solicitud de sometimiento, o debe disponerse la inadmisión del trámite, en caso contrario. En esos eventos, se debe remitir el expediente a la autoridad competente, en observancia del principio de estricta temporalidad que rige esta Jurisdicción9. Descartado alguno de los factores competenciales , resulta innecesario examinar los demás, toda vez que el acceso a la JEP está supeditado a la convergencia de todos los factores10.
6 Ibidem, fls. 4490-4495. 7 Expediente Legali 1501347-12.2025.0.00.0001, fls. 4509-4517.
todos los factores10.
6 Ibidem, fls. 4490-4495. 7 Expediente Legali 1501347-12.2025.0.00.0001, fls. 4509-4517. 8 Conforme con lo establecido en el artículo transitorio 7º de la Constitución Política, introducido por el artículo 1 del Acto Legislativo 01 de 2017, y los artículos 13 y 14 de la Ley 1922 de 2018, 96 -literal by 144 de la Ley Estatutaria 1957 de 2019. 9 Autos TP-SA 1648 y 1856 de 2024. 10 Al respecto, esta Sección ha sostenido que “dado que los factores competenciales deben concurrir en un mismo caso, basta a la jurisdicción establecer que solo uno de ellos no se cumple para verse relevada de examinar, por principios de eficiencia, economía procesal y temporalidad, la existencia de los demás factores competenciales” (auto TP-SA 692 de 2021, párr. 10). Ver también sentencia TP-SA-AM 100 de 2019; y autos TP-SA 965 y 692 de 2021; y TP-SA 1856 de 2024. Este documento es copia del original firmado digitalmente por SANDRA ROCIO GAMBOA RUBIANO (Voto: Voto positivo), DANILO ALFONSO ROJAS BETANCOURTH (Voto: Voto positivo), MIRTHA PATRICIA LINARES PRIETO (Voto: Voto positivo), EDUARDO CIFUENTES MUÑOZ (Voto: Voto positivo), RODOLFO ARANGO RIVADENEIRA (Voto: Voto positivo), GUIOMAR RUIZ
MIRTHA PATRICIA LINARES PRIETO (Voto: Voto positivo), EDUARDO CIFUENTES MUÑOZ (Voto: Voto positivo), RODOLFO ARANGO RIVADENEIRA (Voto: Voto positivo), GUIOMAR RUIZ SALDAÑA. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1501347-12.2025.0.00.0001 y el código 8A351E.4
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9. El factor temporal de competencia exige que los delitos por los cuales se solicitan beneficios transicionales hayan sido cometidos antes del 1 de diciembre de 2016 o, si son posteriores a esa fecha, deben estar relacionados con el proceso de dejación de armas de las FARC-EP (art. 65, Ley 1957/ 2019 y art. transitorio 5, acto legislativo 01/ 2017). Esta última hipótesis comprende los hechos ocurrid os hasta el 15 de agosto de 2017, conforme con la certificación expedida por la Misión de Verificación de las Naciones Unidas11.
10. En el caso concreto , es evidente que la conducta por la que fue condenado el señor GUEVARA CARRASCAL no cumple con el factor temporal de competencia . El solicitante fue condenado por el porte o la tenencia ilegal de un arma de fuego y municiones que se hallaron en su domicilio el 2 de febrero de 2018, esto es, luego de la suscripción del Acuerdo
fue condenado por el porte o la tenencia ilegal de un arma de fuego y municiones que se hallaron en su domicilio el 2 de febrero de 2018, esto es, luego de la suscripción del Acuerdo Final para la Paz entre el Gobierno nacional y la antigua guerrilla de la s FARC-EP el 1 de diciembre de 2016. La conducta no estuvo relacionada con el proceso de dejación de armas de la desmovilizada guerrilla que finalizó en agosto de 2017 . Ante la ausencia de l factor temporal de competencia, se hace inocuo el análisis de los demás factores . Los planteamientos formulados en la apelación resultan imprósperos, en la medida en que no desvirtúan la evidencia de que la condena en contra del solicitante se produjo por una conducta cometida con posterioridad a todos los hitos cronológicos que permiten la acreditación del factor temporal de competencia de la JEP.
11.Como se evidencia en la cita al pie 3 de la presente providencia, la OCCP no dio respuesta al requerimiento judicial realizado por la SAI para verificar si el solicitante se encontraba en los listados de la extinta guerrilla. Tal conducta no puede pasar desapercibida a esta instancia, por lo que se exhortar a dicha entidad para que en futuras ocasiones se abstenga de hacer caso omiso a las solicitudes emanadas por la magistratura de la JEP.
En mérito de lo expuesto, la Sección de Apelación del Tribunal para la Paz,
RESUELVE
Primero. CONFIRMAR, por las razones expuestas, la resolución SAI-AOI-R-ASM-012 del 18 de marzo de 2026 , proferida por un despacho de la S ala de Amnistía o Indulto, que
RESUELVE
Primero. CONFIRMAR, por las razones expuestas, la resolución SAI-AOI-R-ASM-012 del 18 de marzo de 2026 , proferida por un despacho de la S ala de Amnistía o Indulto, que rechazó de plano el trámite transicional del señor Esneider GUEVARA CARRASCAL.
Segundo. EXHORTAR a la Oficina del Consejero Comisionado para la Paz (OCCP) para que, en futuras ocasiones, se abstenga de hacer caso omiso a las solicitudes emanadas por la magistratura de la JEP.
11 Ver auto TP-SA 1387 de 2023 (párr. 20), y TP-SA 2199 de 2026 (párr. 9). El 27 de junio de 2017 se realizó la ceremonia de cierre del proceso de dejación de armas en el municipio de Mesetas, Meta, a cargo de la Misión de Verificación de la ONU en Colombia, quien certificó que tenía “en sus contenedores el 100% de las armas” (cfr. autos TP-SA 795 de 2021 y 1183 de 2020, y s entencia TP -SA-GNE 315 de 2022 ). El 15 de agosto de 2017, culminó el proceso de dejación de armas con la extracción de los contenedores por parte de Naciones Unidas. Ver también: https://unmc.unmissions.org/cronologia-0.
Este documento es copia del original firmado digitalmente por SANDRA ROCIO GAMBOA RUBIANO (Voto: Voto positivo), DANILO ALFONSO ROJAS BETANCOURTH (Voto: Voto positivo), MIRTHA PATRICIA LINARES PRIETO (Voto: Voto positivo), EDUARDO CIFUENTES MUÑOZ (Voto: Voto positivo), RODOLFO ARANGO RIVADENEIRA (Voto: Voto positivo), GUIOMAR RUIZ SALDAÑA. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1501347-12.2025.0.00.0001 y el código 8A351E.5
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Tercero. Una vez en firme esta providencia, REMITIR el expediente a la Sala de Amnistía o Indulto para el archivo de las actuaciones.
Contra esta providencia no procede recurso alguno.
Notifíquese y cúmplase.
Firmado digitalmente
EDUARDO CIFUENTES MUÑOZ
Magistrado Presidente de la Sección
Firmado digitalmente
RODOLFO ARANGO RIVADENEIRA
Magistrado
Firmado digitalmente
SANDRA GAMBOA RUBIANO
Magistrada
Firmado digitalmente
PATRICIA LINARES PRIETO
Magistrada
Firmado digitalmente
DANILO ROJAS BETANCOURTH
Magistrado
Magistrada
Firmado digitalmente
PATRICIA LINARES PRIETO
Magistrada
Firmado digitalmente
DANILO ROJAS BETANCOURTH
Magistrado
Firmado digitalmente
GUIOMAR RUIZ SALDAÑA
Secretaria Judicial
Este documento es copia del original firmado digitalmente por SANDRA ROCIO GAMBOA RUBIANO (Voto: Voto positivo), DANILO ALFONSO ROJAS BETANCOURTH (Voto: Voto positivo), MIRTHA PATRICIA LINARES PRIETO (Voto: Voto positivo), EDUARDO CIFUENTES MUÑOZ (Voto: Voto positivo), RODOLFO ARANGO RIVADENEIRA (Voto: Voto positivo), GUIOMAR RUIZ SALDAÑA. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1501347-12.2025.0.00.0001 y el código 8A351E.