JEP - Auto interlocutorio 2290 de 2026
Detalles
- Título
- JEP - Auto interlocutorio 2290 de 2026
- Autor
- JEP - Jurisdiccion Especial para la Paz
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2026
1
SECCIÓN DE APELACIÓN
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
TRIBUNAL PARA LA PAZ
SECCIÓN DE APELACIÓN
Auto TP-SA 2290 de 2026
En el asunto de Yurani Muñoz Ríos
Bogotá D.C., 25 de junio de 2026
Expediente Legali No: 1501213-19-2024.0.00.00011
Asunto: Apelación contra decisión de la SAI que rechazó el trámite de beneficios transicionales por falta de competencia material de la JEP.
La Sección de Apelación del Tribunal para la Paz resuelve el recurso de apelación interpuesto por el apoderado de la señora Yurani MUÑOZ RÍOS2, contra la Resolución SAI-AOI-R-XBM-001-2026 del 19 de enero de 2026, proferida por la Sala de Amnistía o Indulto (SAI) de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP).
SÍNTESIS DEL CASO
El 2 de febrero de 2005, en el municipio de Milán, Caquetá, un grupo de seis personas, entre las que se encontraba la señora Yurani MUÑOZ RÍOS, secuestraron al señor José Albano Avilés Charry y posteriormente le quitaron la vida. Por estos hechos, el 1 de noviembre de 2006, el Juzgado Penal del Circuito Especializado de Florencia, Caquetá, condenó a la interesada y a los otros participantes en los hechos como coautores de los delitos de secuestro extorsivo agravado, homicidio agravado y porte ilegal de armas de
condenó a la interesada y a los otros participantes en los hechos como coautores de los delitos de secuestro extorsivo agravado, homicidio agravado y porte ilegal de armas de uso de defensa personal3. El 19 de enero de 2026, la SAI rechazó el trámite de beneficios transicionales respecto de esta condena, por falta de acreditación del factor material de competencia de la JEP en relación con la señora Yurani MUÑOZ RÍOS y los señores José
1 Los folios citados en este auto corresponden a este expediente Legali, salvo que se indique algo distinto. 2 Identificada con la cédula de ciudadanía No. 17.639.473. Se identifica como mujer trans. El nombre con el que figura en el Registro Civil y en las sentencias de la Jurisdicción Penal Ordinaria es Hernando MUÑOZ RÍOS , pero, para garantizar sus derechos fundamentales a la identidad de género y al libre desarrollo de la personalidad, la Sección de Apelación se referirá a ella con el nombre y el género con los que ella se identifica. 3 Proceso penal, radicado 18001310700120050013600. Este documento es copia del original firmado digitalmente por DANILO ALFONSO ROJAS BETANCOURTH (Voto: Voto positivo), RODOLFO ARANGO RIVADENEIRA (Voto: Voto positivo), EDUARDO CIFUENTES MUÑOZ (Voto: Voto positivo), SANDRA ROCIO GAMBOA RUBIANO (Voto: Aclaración total), MIRTHA PATRICIA LINARES PRIETO (Voto: Voto positivo), GUIOMAR RUIZ SALDAÑA. Para
CIFUENTES MUÑOZ (Voto: Voto positivo), SANDRA ROCIO GAMBOA RUBIANO (Voto: Aclaración total), MIRTHA PATRICIA LINARES PRIETO (Voto: Voto positivo), GUIOMAR RUIZ SALDAÑA. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1501213-19.2024.0.00.0001 y el código 8C12F4.2
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Germán Morales Portilla4 y Aldemar Muñoz Moreno5, teniendo en cuenta que los tres fueron condenados por los mismos hechos. El 28 de enero de 2026, el apoderado de la señora MUÑOZ RÍOS presentó recurso mixto contra esa decisión. La SAI no repuso la decisión y concedió la apelación, lo que da lugar a este pronunciamiento.
I. ANTECEDENTES
Hechos y actuaciones adelantadas en la jurisdicción penal ordinaria (JPO)
1. El 2 de febrero de 20056, en el municipio de Milán, Caquetá, el señor José Albano Avilés Charry, dueño de una finca ganadera, se desplazó a la vereda “La Niña" con el fin de acudir a una cita a la que supuestamente había sido convocado por la guerrilla de las FARC-EP. Mientras se desplazaba al lugar de la cita, fue abordado por varios sujetos que se identificaron como integrantes del grupo ELT “Élite al margen de la Ley”. Lo condujeron
FARC-EP. Mientras se desplazaba al lugar de la cita, fue abordado por varios sujetos que se identificaron como integrantes del grupo ELT “Élite al margen de la Ley”. Lo condujeron a un sitio inhóspito en el que lo retuvieron y mantuvieron oculto. Este sitio se encontraba en la propiedad de uno de los captores, el señor Reinaldo Murcia. La interlocución entre los familiares de la víctima y los captores se realizó por medio de notas y llamadas extorsivas en las que se les exigía la suma de cuatrocientos millones de pesos ($400.000.000) por la liberación del plagiado. Ese mismo día, el señor Óscar Eduardo Avilés Garzón, hijo de la víctima, interpuso una denuncia en contra de los captores7.
2. El 10 de febrero de 2005, los captores requirieron el pago anticipado de diez millones de pesos ($10.000.000) tras enviar una carta escrita por la víctima y fotografías como pruebas de supervivencia.
3. El 11 de febrero de 2005, co mo consecuencia de las labores de inteligencia desplegadas por el GAULA, Caquetá, y con la colaboración de la señora Mary Ibeth Gómez Leal8, quien era conocida de uno de los captores, se logró la aprehensión de Robinson Castro Bonilla y Yurani MUÑOZ RÍOS9. El 12 de febrero de 2005, el señor Aldemar Muñoz Moreno, hermano de la señora MUÑOZ RÍOS, fue capturado y, en horas de la noche, los miembros del grupo encargados de la custodia del secuestrado lo asesinaron y enterraron su cuerpo en el lugar en el que permanecía en cautiverio10. Con
de la noche, los miembros del grupo encargados de la custodia del secuestrado lo asesinaron y enterraron su cuerpo en el lugar en el que permanecía en cautiverio10. Con
4 Identificado con cédula de ciudadanía No. 17.704.483. El 8 de mayo de 2017, mediante Resolución No. 5, el señor Morales Portilla fue acreditado como exintegrante de las FARC-EP (folio 3730). El 20 de junio de 2017, el Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bucaramanga le otorgó el beneficio transicional de libertad condicionada con ocasión de la condena (Expediente Legali 0000450-63.2022.0.00.0001, folios 13-17). 5 Identificado con cédula de ciudadanía No. 17.639.473. El 7 de julio de 2017, mediante Resolución 016, el señor Muñoz Moreno fue acreditado como ex integrante de las FARC-EP (folio 70). 6 Folio 2840. 7 Folios 516-517. Así se identificaron tanto en las notas como en las llamadas extorsivas. 8 Era conocida de Robinson Castro Bonilla. En el proceso penal se estableció que el citado tenía una deuda personal con la señora Goméz Leal y le solicitó su colaboración para retirar el pago anticipado de diez millones de pesos, prometiéndole que con esa suma le pagaría el dinero que le debía. 9 Primero, el GAULA capturó en la ciudad de Neiva a la señora Gómez Leal y a otras personas cuando se disponían a cobrar el giro de diez millones de pesos. A través de la señora Gómez Leal, fueron capturados en la ciudad de Florencia
9 Primero, el GAULA capturó en la ciudad de Neiva a la señora Gómez Leal y a otras personas cuando se disponían a cobrar el giro de diez millones de pesos. A través de la señora Gómez Leal, fueron capturados en la ciudad de Florencia Robinson Castro Bonilla y Yurani MUÑOZ RÍOS. Las personas capturadas en Neiva fueron dejadas en libertad en el curso del proceso penal. Entre el 12 y el 13 de febrero de 2005, Robinson Castro Bonilla y Yurani Muñoz Ríos se escaparon de las instalaciones del GAULA. Por esto, fueron declarados personas ausentes durante el proceso que derivó en la condena. 10 Folio 2842. Este documento es copia del original firmado digitalmente por DANILO ALFONSO ROJAS BETANCOURTH (Voto: Voto positivo), RODOLFO ARANGO RIVADENEIRA (Voto: Voto positivo), EDUARDO CIFUENTES MUÑOZ (Voto: Voto positivo), SANDRA ROCIO GAMBOA RUBIANO (Voto: Aclaración total), MIRTHA PATRICIA LINARES PRIETO (Voto: Voto positivo), GUIOMAR RUIZ SALDAÑA. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1501213-19.2024.0.00.0001 y el código 8C12F4.3
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posterioridad, el GAULA capturó a seis personas más, a saber, los señores José Germán Morales Portilla, Jairo Murcia Cediel11, Reinaldo Murcia, Esperanza Espinosa Leal12,
posterioridad, el GAULA capturó a seis personas más, a saber, los señores José Germán Morales Portilla, Jairo Murcia Cediel11, Reinaldo Murcia, Esperanza Espinosa Leal12, Nohora Isabel Martínez Rojas13, y Orfa Edilia Zabala Bedoya14.
4. El 1 de noviembre de 2006 15, el Juzgado Penal del Circuito Especializado de Florencia, Caquetá, condenó a la señora Yurani MUÑOZ RÍOS y a otras cinco personas16, como coautores de los delitos de secuestro extorsivo agravado, homicidio agravado y porte ilegal de armas de uso de defensa personal, a la pena de 37 años y 6 meses de prisión. El 15 de febrero de 2007, la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Florencia confirmó la condena17.
5. El 15 de septiembre de 2017, el Juzgado Sexto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Ibagué otorgó a favor del señor Muñoz Moreno, los beneficios transicionales de (i) amnistía de iure, por el delito de fabricación, tráfico o porte de armas de fuego o municiones, y (ii) libertad condicionada por los delitos de secuestro extorsivo agravado, homicidio agravado18.
6. El 29 de diciembre de 2017, el Juzgado Trece de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá concedió a favor de la señora MUÑOZ RÍOS los beneficios transicionales de (i) amnistía de iure, por el delito de fabricación, tráfico o porte de armas
Seguridad de Bogotá concedió a favor de la señora MUÑOZ RÍOS los beneficios transicionales de (i) amnistía de iure, por el delito de fabricación, tráfico o porte de armas de fuego o municiones, y (ii) libertad condicionada por los delitos de secuestro extorsivo agravado y homicidio agravado19.
Actuaciones surtidas en la Jurisdicción Especial para la Paz
7. El 15 de octubre de 2021, mediante Auto SRT-SB-ZCH-007, la Sección de Revisión avocó conocimiento de la supervisión del beneficio provisional otorgado a la señora Yurani MUÑOZ RÍOS por la justicia penal ordinaria. En esa providencia, la Sección de Revisión ordenó comunicar la resolución a la SAI para lo de su competencia20.
8. El 25 de noviembre de 2021 , la SAI amplió información para determinar su competencia antes de avocar conocimiento. En concreto, (i) comisionó a la UIA para que, entre otros, obtuviera copia íntegra del expediente de la condena; (ii) solicitó a la entonces Oficina del Alto Comisionado para la Paz (OACP) que certificara la pertenencia de la
11 La esposa de Jairo Murcia Cediel, Luz Dary Ome, no fue capturada, pero fue llamada a indagatoria durante la etapa de instrucción. 12 Esposa de Reinaldo Murcia. 13 Compañera permanente de Aldemar Muñoz Moreno para la fecha de los hechos (folio 608). 14 Compañera permanente de José Germán Morales Portilla. 15 Folios 2840-2908.
12 Esposa de Reinaldo Murcia. 13 Compañera permanente de Aldemar Muñoz Moreno para la fecha de los hechos (folio 608). 14 Compañera permanente de José Germán Morales Portilla. 15 Folios 2840-2908. 16 En ese trámite también fueron condenados los señores Reinaldo Murcia, Jairo Murcia Cediel, Robinson Castro Bonilla, Aldemar Muñoz Moreno y José Germán Morales Portilla. Con excepción de José Germán Morales Portilla y Aldemar Muñoz Moreno, estas personas no están certificadas como desmovilizados individuales o colectivos de la extinta organización guerrillera FARC-EP (Folios 3822-3823; 3832-3833). 17 De conformidad con lo informado por el Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Florencia, Caquetá, la decisión quedó en firme el 20 de marzo de 2007 (Folio 4023). 18 Folio 153, archivo descargable, parte 1 (folio 461 del PDF). 19 Folio 4023. 20 Folio 382-390. Este documento es copia del original firmado digitalmente por DANILO ALFONSO ROJAS BETANCOURTH (Voto: Voto positivo), RODOLFO ARANGO RIVADENEIRA (Voto: Voto positivo), EDUARDO CIFUENTES MUÑOZ (Voto: Voto positivo), SANDRA ROCIO GAMBOA RUBIANO (Voto: Aclaración total), MIRTHA PATRICIA LINARES PRIETO (Voto: Voto positivo), GUIOMAR RUIZ SALDAÑA. Para
acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1501213-19.2024.0.00.0001 y el código 8C12F4.4
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solicitante a las FARC-EP, y (ii) ordenó a la Policía Nacional que informara acerca de los antecedentes judiciales de la interesada21.
9. El 3 de diciembre de 2021, la entonces OACP informó a la SAI que la señora MUÑOZ RÍOS fue acreditada como antigua integrante de las FARC -EP mediante la Resolución 005 del 8 de mayo de 201722.
10. El 20 de abril de 2022, la SAI comisionó a la UIA para que: (i) entrevistara a la compareciente, y (ii) elaborara, a través del Grupo de Análisis de Contexto y Estadística
(GRANCE), un informe sobre sus vínculos y redes con las FARC-EP23.
11. El 5 de mayo de 2022, la UIA entrevistó a la interesada24, quien se refirió a su militancia en las FARC-EP y a la condena en los siguientes términos:
11.1. Relató que, en el año 2000 ingresó al Frente 3° de la desmovilizada guerrilla y, posteriormente, hizo parte, entre otras, de la Columna Móvil Teófilo Forero y la Columna Yesid Ortiz. Señaló que, entre 2003-2006, operó en el Frente 3° bajo las órdenes de alias
posteriormente, hizo parte, entre otras, de la Columna Móvil Teófilo Forero y la Columna Yesid Ortiz. Señaló que, entre 2003-2006, operó en el Frente 3° bajo las órdenes de alias Samuel y Patiño, e identificó a otros sujetos en posiciones de mando como alias J y Pollo Isrra.
11.2. Señaló que fue Policía Cívico en San Vicente del Caguán durante el gobierno de Andrés Pastrana, y cumplió con tareas urbanas. Indicó, además, que participó en un asalto a la Cárcel El Cunduy en 2001.
11.3. En relación con el secuestro de la víctima, informó que alias Samuel le ordenó que obtuviera información para llevar a cabo un secuestro para financiar el Frente 3° y que dicho señor era financiero de esa estructura para el periodo 2004-2005.
11.4. Admitió haber participado en la obtención de información, en la que destaca la colaboración de su hermano, el señor Muñoz Moreno; la elaboración y entrega de cartas de citación a la víctima; la coordinación del punto de su captura; la toma de una fotografía de la víctima y la elaboración de una nota firmada como prueba de supervivencia para demostrar a la familia que el secuestro habría sido obra de las FARC-EP.
21 Folio 403. 22 Folios 431-432. También cuenta la compareciente con certificación No. 0446-2009 del Comité Operativo para la Dejación de Armas (CODA), en calidad de desmovilizado individual del grupo organizado al margen de la ley FARCEP (folio 3518). 23 Folio 3472
Dejación de Armas (CODA), en calidad de desmovilizado individual del grupo organizado al margen de la ley FARCEP (folio 3518). 23 Folio 3472 24 Folio 3516, Archivo de importación, con transcripciones a folios 3552-3591. Adicionalmente, el 21 de octubre de 2022, la UIA entregó un informe acerca de las noticias criminales que figuran contra la señora MUÑOZ RÍOS, entre otros datos que contrastó con la entrevista. La UIA identificó 5 radicados inactivos y observó que los nombres mencionados por la compareciente en su entrevista, que guardan “alguna” relación con el Frente 3° son Omar Olaya Estupiñán alias Jorge Humberto o J.H; Ramiro Guerrero Vargas alias Samuel, Giovanny Molano Bonilla alias Oswaldo Patiño, entre otros (Folios 3592-3501). Este documento es copia del original firmado digitalmente por DANILO ALFONSO ROJAS BETANCOURTH (Voto: Voto positivo), RODOLFO ARANGO RIVADENEIRA (Voto: Voto positivo), EDUARDO CIFUENTES MUÑOZ (Voto: Voto positivo), SANDRA ROCIO GAMBOA RUBIANO (Voto: Aclaración total), MIRTHA PATRICIA LINARES PRIETO (Voto: Voto positivo), GUIOMAR RUIZ SALDAÑA. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1501213-19.2024.0.00.0001 y el código 8C12F4.5
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12. El 15 de noviembre de 2023, la SAI entrevistó al hijo de la víctima25, quien relató que su padre fue interceptado cuando se dirigía desde Florencia hacia su finca en Milán, por la vía entre La Montañita y El Paujil, y que posteriormente los plagiarios le exigieron a la familia un pago de 400 millones de pesos a cambio de la liberación del secuestrado.
Según su versión, los captores no se identificaron como integrantes de las FARC-EP, sino como miembros de un grupo armado que no era conocido en la región26. La familia, ante la incertidumbre, buscó contacto con estructuras de las FARC-EP que operaban en la zona, especialmente el Frente 15, cuyos integrantes negaron responsabilidad en el secuestro e incluso afirmaron que se trataba de delincuencia común.
13. El 22 de noviembre de 2023, la UIA entrevistó al señor Muñoz Moreno, hermano de la señora MUÑOZ RÍOS y coautor de los hechos de que trata la condena27. En la
diligencia, manifestó lo siguiente:
13.1. Entre otros aspectos relacionados con su militancia en las FARC-EP, describió que, en 1998, estuvo vinculado con el Frente 15. Luego, en el 2000 se trasladó a Florencia para colaborar con las milicias urbanas del Frente 3°, donde trabajó con alias Samuel, Patiño, JH y especialmente con su hermana Yurani MUÑOZ RÍOS. Ahí realizó labores de
colaborar con las milicias urbanas del Frente 3°, donde trabajó con alias Samuel, Patiño, JH y especialmente con su hermana Yurani MUÑOZ RÍOS. Ahí realizó labores de inteligencia y le entregó información a su hermana directamente.
13.2. En relación con el secuestro del señor Avilés Charry, afirmó que la señora MUÑOZ RIOS le pidió abrir una “pica” o trocha para guiar a una persona hacia un lugar determinado. Sostuvo que no sabía cuál era la finalidad de esa actividad ni que se iba a cometer un secuestro. También reconoció que conocía previamente a la víctima porque había trabajado para ella durante tres meses, pero negó haber entregado información para facilitar el secuestro. Afirmó que desconocía la razón por la que alias Samuel ordenó el secuestro, pero sabía que el hecho había sido cometido por las FARC-EP porque lo había ordenado el referido señor28. Dijo que la persona que podía atestiguar que el hecho fue ordenado por las FARC-EP era su hermana Yurani MUÑOZ RÍOS29.
14. El 21 de diciembre de 2023, el Grupo de Análisis de la Información (GRAI) entregó un informe de contexto sobre la presencia de las FARC-EP y otros grupos armados en el municipio de Milán, Caquetá, entre 2004 y 200630. De acuerdo con el informe, en dicho periodo, el municipio de Milán, Caquetá, fue un territorio de presencia y disputa entre
25 Folio 3662, archivo de importación. Además del señor Avilés Garzón, también se identificaron a otros dos hijos de la víctima. Folios 3487-3493.
25 Folio 3662, archivo de importación. Además del señor Avilés Garzón, también se identificaron a otros dos hijos de la víctima. Folios 3487-3493. 26 En la entrevista ante la UIA, el hijo de la víctima no mencionó el nombre que los captores dieron al grupo armado con el que se identificaron durante el plagio. Sin embargo, en la denuncia que él mismo presentó ante el GAULA, Caquetá, aclaró que el grupo se identificó como “ELT”, Élite al Margen de la Ley. Este nombre también figura en las notas extorsivas enviadas a la familia de la víctima. 27 Folio 325, archivo de importación. 28 Cuando la UIA indagó al respecto, el señor Aldemar Muñoz Moreno respondió que no sabía las razones por las cuales alias Samuel había ordenado el secuestro ya que su colaboración en las FARC-EP era mínima (ibidem, min.28:25). Sólo sostuvo que el hecho fue cometido por las FARC-EP porque creía que las personas que participaron en el secuestro eran guerrilleros, pero al mismo tiempo señaló que él no las conocía. Indicó que las vio por primera vez cuando hizo la trocha pero que no tenía relación con ellas previamente. Agregó que cuando estuvo en prisión se enteró que el señor José Germán Morales Portilla era guerrillero. 29 Folio 325, archivo de importación. Min 36:50. 30 Folios 209-235. Este documento es copia del original firmado digitalmente por DANILO ALFONSO ROJAS BETANCOURTH (Voto: Voto positivo), RODOLFO ARANGO RIVADENEIRA (Voto: Voto positivo), EDUARDO
30 Folios 209-235. Este documento es copia del original firmado digitalmente por DANILO ALFONSO ROJAS BETANCOURTH (Voto: Voto positivo), RODOLFO ARANGO RIVADENEIRA (Voto: Voto positivo), EDUARDO CIFUENTES MUÑOZ (Voto: Voto positivo), SANDRA ROCIO GAMBOA RUBIANO (Voto: Aclaración total), MIRTHA PATRICIA LINARES PRIETO (Voto: Voto positivo), GUIOMAR RUIZ SALDAÑA. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1501213-19.2024.0.00.0001 y el código 8C12F4.6
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distintos actores armados, especialmente entre el Frente 15 del Bloque Sur de las FARCEP, estructuras paramilitares y la Fuerza Pública. Señaló, en particular, que el Frente 15 tenía presencia operativa en Milán, en donde cumplía funciones de control territorial y obtención de recursos económicos, entre otros medios, mediante el cobro de gramaje, actividades asociadas a la coca y secuestros extorsivos. En 2005, el secuestro con fines extorsivos hacía parte de las directrices financieras del Bloque Sur y fue ejecutado por el Frente 15 mediante la identificación de ganaderos y agricultores con capacidad económica.
15. El 4 de septiembre de 2024, mediante Resolución SAI-AOI-T-XBM-259-202431, la
Frente 15 mediante la identificación de ganaderos y agricultores con capacidad económica.
15. El 4 de septiembre de 2024, mediante Resolución SAI-AOI-T-XBM-259-202431, la SAI acumuló el trámite32 de beneficios de la señora Yurani MUÑOZ RÍOS33 con aquellos de los señores Muñoz Moreno34 y Morales Portilla35 únicamente respecto de la condena dado que los tres fueron coautores de esos hechos. En esa misma decisión, la Sala ordenó ampliar información. Solicitó, entre otras, entrevistar al señor Morales Portilla.
16. El 18 de noviembre de 2024, la UIA entrevistó al señor Morales Portilla36, quien se refirió a su militancia en las FARC-EP y a la condena en los siguientes términos:
16.1. Afirmó que ingresó a las FARC-EP en 1989, cuando tenía aproximadamente 14 años, en el departamento de Putumayo. Indicó que perteneció principalmente al Frente 32, salvo un paso breve por el Frente 15.
16.2. En relación con el secuestro y homicidio del señor Avilés Charry, manifestó que, pese a pertenecer al Frente 32, recibió la orden de desplazarse a Caquetá para apoyar al Frente 3° en un “trabajo” con finalidad económica37. Según su relato, sabía que se trataba de un secuestro y que se pretendía exigir 400 millones de pesos por la liberación de la víctima. Explicó que fue enviado por alias “Robledo” para encontrarse en Florencia con integrantes de ese Frente, quienes le indicaron la dinámica de la operación y le informaron que la víctima era un ganadero.
víctima. Explicó que fue enviado por alias “Robledo” para encontrarse en Florencia con integrantes de ese Frente, quienes le indicaron la dinámica de la operación y le informaron que la víctima era un ganadero.
16.3. Sobre su participación concreta, afirmó que su función fue custodiar a la víctima por ocho días aproximadamente, junto con otros dos hombres. Aportó detalles sobre la participación de la señora MUÑOZ RÍOS y del señor Muñoz Moreno. Al respecto, manifestó que ambas personas conocían la ruta por la que trasladaron a la víctima hasta
31 Folios 3732-3737. 32 La SAI decidió acumular esta causa respecto de estos tres coautores, pero cada uno tiene cuerdas procesales distintas por otros trámites de los cuales conoce la SAI. 33 La señora MUÑOZ RÍOS aún tiene un trámite en curso ante la SAI por el proceso penal No. 20030202. Este proceso corresponde a la sentencia condenatoria proferida por el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Florencia, Caquetá, el 6 de abril de 2005, por hechos ocurridos en el año 2001, cuando se presentó un asalto a la Cárcel del Cunduy en Florencia, Caquetá. 34 El 9 de julio de 2025, mediante Resolución SAI-AOI-R-XBM-018, la SAI rechazó, por falta de competencia material, el otorgamiento de beneficios transicionales por hechos ocurridos el 17 de marzo de 2013 en Flandes, Tolima. Por esos hechos, el señor Muñoz Moreno fue condenado por homicidio simple por el Juzgado Primero Penal del Circuito de El
el otorgamiento de beneficios transicionales por hechos ocurridos el 17 de marzo de 2013 en Flandes, Tolima. Por esos hechos, el señor Muñoz Moreno fue condenado por homicidio simple por el Juzgado Primero Penal del Circuito de El Espinal, Tolima, el 9 de mayo de 2013 (proceso penal con radicado No. 732683104001201300075). 35 El 25 de noviembre de 2024, en Resolución SAI-AOI-DAI-XBM-014, la Sala le otorgó al señor Morales Portilla el beneficio de amnistía de iure por el delito de rebelión, por el que fue imputado por la Fiscalía General de Nación en el trámite de Justicia y Paz (proceso penal con radicado No. 110016000253201184627). 36 Folio 3982, archivo de importación. 37 El señor Morales Portilla se refiere a los Frentes 3° y 13 indistintamente. Este documento es copia del original firmado digitalmente por DANILO ALFONSO ROJAS BETANCOURTH (Voto: Voto positivo), RODOLFO ARANGO RIVADENEIRA (Voto: Voto positivo), EDUARDO CIFUENTES MUÑOZ (Voto: Voto positivo), SANDRA ROCIO GAMBOA RUBIANO (Voto: Aclaración total), MIRTHA PATRICIA LINARES PRIETO (Voto: Voto positivo), GUIOMAR RUIZ SALDAÑA. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1501213-19.2024.0.00.0001 y el código 8C12F4.7
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SECCIÓN DE APELACIÓN EXPEDIENTE : 1501213-19-2024.0.00.0001
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el sitio de cautiverio (el cual también habían preparado con anticipación) y participaron en las negociaciones con la familia de la víctima. De igual modo, refirió que los señores Jairo Murcia y Reinaldo Murcia colaboraron custodiando a la víctima. Indicó que los captores asesinaron a la víctima para evitar que los identificara, ya que los conocía anteriormente.
17. El 7 de julio de 2025, el GRAI allegó un nuevo informe sobre el área de influencia de los Frentes 3° y 14 de las FARC-EP y la atribución de hechos de secuestro en Caquetá para el año 200538. Respecto del Frente 3°, señaló que su principal zona de injerencia era Florencia, La Montañita, El Paujil y El Doncello en el departamento de Caquetá. Ese Frente desarrollaba actividades de control territorial, ataques contra la Fuerza Pública, narcotráfico, extorsión y secuestro, como parte de su objetivo de aislar a Florencia. Para 2005, sus principales mandos incluían a Omar Olaya Estupiñán, Giovany Molano Bonilla y Ramiro Guerrero Vargas, alias Samuel. En cuanto al Frente 14, indicó que su presencia se concentraba en San Vicente del Caguán y Cartagena del Chairá, siendo su principal fuente de financiación el cobro de impuestos sobre la base de coca. Para 2005, esta estructura se encontraba en proceso de desmantelamiento.
Decisión apelada
fuente de financiación el cobro de impuestos sobre la base de coca. Para 2005, esta estructura se encontraba en proceso de desmantelamiento.
Decisión apelada
18. El 19 de enero de 2026, mediante Resolución SAI-AOI-R-XBM-001-202639, la SAI (i) rechazó el trámite de beneficios transicionales respecto de la condena por falta de competencia material de la JEP; (ii) como consecuencia de esa decisión, revocó los beneficios de amnistía de iure otorgados por la jurisdicción penal ordinaria a la señora MUÑOZ RÍOS y al señor Muñoz Moreno; (iii) revocó los beneficios de libertad condicionada otorgados a la señora MUÑOZ RÍOS y a los señores Muñoz Moreno y Morales Portilla; y, consecuentemente, (iv) ordenó a los jueces de ejecución de penas encargados de revisar la pena de cada uno de los solicitantes, que materializaran la orden de revocar los beneficios transicionales originalmente concedidos. Esto lo fundamentó en
lo siguiente:
18.1. Que, si bien concurrían los factores de competencia temporal y personal, no ocurría lo mismo con el factor material, pues las pruebas no eran suficientes para inferir razonablemente que los hechos tuvieran relación directa o indirecta con el conflicto armado no internacional (CANI). En particular, señaló:
18.1.1. Que el acervo probatorio recaudado por la justicia penal ordinaria confirma que el secuestro y posterior asesinato del señor Avilés Charry fue planeado y ejecutado por un
18.1.1. Que el acervo probatorio recaudado por la justicia penal ordinaria confirma que el secuestro y posterior asesinato del señor Avilés Charry fue planeado y ejecutado por un grupo de personas que no actuaba bajo órdenes directas de la extinta guerrilla de las FARC-EP, sino con el propósito de obtener un provecho económico personal. Destacó: (i) que en las indagatorias rendidas por los señores Muñoz Moreno, Morales Portilla, y
38 Folios 4129-4138. 39 Folios 4139-4171. Este documento es copia del original firmado digitalmente por DANILO ALFONSO ROJAS BETANCOURTH (Voto: Voto positivo), RODOLFO ARANGO RIVADENEIRA (Voto: Voto positivo), EDUARDO CIFUENTES MUÑOZ (Voto: Voto positivo), SANDRA ROCIO GAMBOA RUBIANO (Voto: Aclaración total), MIRTHA PATRICIA LINARES PRIETO (Voto: Voto positivo), GUIOMAR RUIZ SALDAÑA. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1501213-19.2024.0.00.0001 y el código 8C12F4.8
SECCIÓN DE APELACIÓN EXPEDIENTE : 1501213-19-2024.0.00.0001
SOLICITANTE : YURANI MUÑOZ RÍOS
Reinaldo Murcia, al igual que por las señoras Nohora Isabel Martínez y Luz Dary Ome40, señalaron que el s
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