JEP - Auto interlocutorio 2292 de 2026
JEP - Jurisdiccion Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Auto interlocutorio 2292 de 2026
- Autor
- JEP - Jurisdiccion Especial para la Paz
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2026
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
TRIBUNAL PARA LA PAZ
SECCIÓN DE APELACIÓN
Auto TP-SA 2292 de 2026
Bogotá D.C., dos (2) de julio de dos mil veintiséis (2026)
Expediente: 0000606-12.2026.0.00.0001
Accionante: Helena URÁN BIDEGAIN Asunto: Manifestación de impedimento
La Sección de Apelación –SA– del Tribunal de la Jurisdicción Especial para la Paz –JEP– se pronuncia sobre la manifestación de impedimento presentada el 30 de junio de 2026 por la magistrada Sandra Gamboa Rubiano en el expediente de la referencia.
ANTECEDENTES
1. El 27 de junio de 2026 fue asignado por reparto al despacho de la magistrada Sandra Gamboa Rubiano el expediente de la referencia para efectos de sustanciación. El trámite corresponde al recurso de apelación interpuesto por Helena URÁN BIDEGAIN en contra del Auto SAR-AI-026 del 15 de abril de 2026 de la Sección de Primera Instancia para Casos con Ausencia de Reconocimiento de Verdad y de Responsabilidad (SAR), mediante el cual se decretó una medida cautelar sobre locaciones involucradas en los hechos de la toma y retoma del Palacio de Justicia.
2. Mediante Oficio No. SA -SGR-762 del 30 de junio de 2026, la magistrada Sandra Gamboa Rubiano dirigió una comunicación a esta Sección con el propósito de manifestar su impedimento para conocer del recurso de alzada asignado. Lo anterior, tras constatar la in tervención del doctor Germán Romero Sánchez en calidad de
Gamboa Rubiano dirigió una comunicación a esta Sección con el propósito de manifestar su impedimento para conocer del recurso de alzada asignado. Lo anterior, tras constatar la in tervención del doctor Germán Romero Sánchez en calidad de representante de víctimas dentro del referido expediente.
3. La magistrada indicó que con dicho profesional la une una relación de amistad íntima. En consecuencia, consideró que en el presente asunto se configura plenamente Este documento es copia del original firmado digitalmente por MIRTHA PATRICIA LINARES PRIETO (Voto: Voto positivo), RODOLFO ARANGO RIVADENEIRA (Voto: Voto positivo), DANILO ALFONSO ROJAS BETANCOURTH (Voto: Voto positivo), EDUARDO CIFUENTES MUÑOZ (Voto: Voto positivo), GUIOMAR RUIZ SALDAÑA. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0000606-12.2026.0.00.0001 y el código 8C4D3F.2
Expediente: 0000606-12.2026.0.00.0001
Accionante: Helena URÁN BIDEGAIN la causal de impedimento establecida en el numeral 5 del artículo 56 de la Ley 906 de
2004.
4. Para sustentar su manifestación, la magistrada Gamboa Rubiano recordó que mediante los Autos TP-SA 907 de 2021, 1121 de 2022, 1590 de 2024 y 2195 de 2026, los integrantes de esta Sección ya han declarado fundados sus impedimentos para conocer de diversos recursos de apelación en trámites donde interviene el mismo profesional.
Adicionalmente, expuso los fundamentos constitucionales, legales y de derecho
integrantes de esta Sección ya han declarado fundados sus impedimentos para conocer de diversos recursos de apelación en trámites donde interviene el mismo profesional. Adicionalmente, expuso los fundamentos constitucionales, legales y de derecho internacional que rigen el principio de imparcialidad de los operadores de justicia.
COMPETENCIA
5. De conformidad con el artículo 42 del Reglamento General de la JEP, “[c]uando un magistrado(a) de la JEP (…) exprese de manera sustentada la causal [de impedimento] en que se encuentra a su Sala o Sección para que sea sustraído del asunto […] la Sala o Sección respectiva decidirá de plano el impedimento o la recusación” . Por lo tanto, corresponde a los demás integrantes de la SA la resolución del impedimento presentado.
FUNDAMENTOS
6. Los impedimentos y recusaciones son institutos jurídicos previstos por el legislador para proteger principios esenciales de la administración de justicia, en particular, la independencia y la imparcialidad judicial1. Las causales de impedimento son taxativas y de interpretación restringida, y el funcionario judicial que manifiesta un impedimento debe hacerlo cuando existan motivos fundados –debidamente explicitados– por los que su imparcialidad puede verse comprometi da2. A los magistrados de la JEP les son aplicables aquellas previstas en el artículo 56 de la Ley 906 de 2004, de acuerdo con la remisión que hace el artículo 14 del Acto Legislativo 01 de 2017 y según lo dispuesto en el artículo 41 del Reglamento General de la JEP.
7. Como problema jurídico, la SA establecerá si la magistrada Sandra Gamboa Rubiano se encuentra impedida para conocer la apelación interpuesta en contra del Auto SARel artículo 41 del Reglamento General de la JEP.
7. Como problema jurídico, la SA establecerá si la magistrada Sandra Gamboa Rubiano se encuentra impedida para conocer la apelación interpuesta en contra del Auto SARAI-026 del 15 de abril de 2026 de la SAR, en el que se decreta una medida cautelar sobre locaciones involucradas en los hechos conocidos como la toma y retoma del Palacio de Justicia, ya que manifiesta mantener una amistad con uno de los apoderados de las víctimas.
1 Cfr. Corte Constitucional. Sentencia C-496 de 2016. 2 Cfr. Corte Constitucional. Auto A-039 de 2010. Este documento es copia del original firmado digitalmente por MIRTHA PATRICIA LINARES PRIETO (Voto: Voto positivo), RODOLFO ARANGO RIVADENEIRA (Voto: Voto positivo), DANILO ALFONSO ROJAS BETANCOURTH (Voto: Voto positivo), EDUARDO CIFUENTES MUÑOZ (Voto: Voto positivo), GUIOMAR RUIZ SALDAÑA. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0000606-12.2026.0.00.0001 y el código 8C4D3F.3
Expediente: 0000606-12.2026.0.00.0001
Accionante: Helena URÁN BIDEGAIN
8. La situación descrita por la magistrada Sandra Gamboa Rubiano se subsume en el supuesto del numeral 5 del artículo 56 de la Ley 906 de 2004. En efecto, la magistrada sostiene una relación de amistad con el abogado Romero Sánchez quien fue designado
supuesto del numeral 5 del artículo 56 de la Ley 906 de 2004. En efecto, la magistrada sostiene una relación de amistad con el abogado Romero Sánchez quien fue designado como rep resentante de víctimas en el mismo asunto, lo que claramente configura la causal de impedimento en el sentido de que “exista amistad íntima […] entre alguna de las partes, denunciante, víctima o perjudicado y el funcionario judicial” contenida en el mencionado numeral.
9. Observa esta Sección que el abogado Germán Romero Sánchez interviene activamente en el expediente de la referencia en calidad de representante de víctimas.
Dado que la magistrada Gamboa Rubiano ha manifestado de manera expresa la existencia de una relación de amistad con dicho profesional, su imparcialidad y separación objetiva de la controversia se encuentran comprometidas de cara a las garantías que exige la administración de justicia.
10. Tomando en cuenta que las circunstancias fácticas coinciden con los supuestos ya analizados y aceptados por esta Sección en pronunciamientos previos (Autos TP-SA 907 de 2021, 1121 de 2022, 1590 de 2024 y 2195 de 2026), se concluye que el impedimento manifestado es fundado. Por consiguiente, corresponde separar a la magistrada Gamboa Rubiano del conocimiento de la alzada para asegurar la total transparencia e imparcialidad del trámite transicional.
En mérito de lo expuesto,
RESUELVE
DECLARAR FUNDADO el impedimento manifestado por la magistrada Sandra Gamboa Rubiano . En consecuencia, SEPARARLA del conocimiento del presente asunto.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
RESUELVE
DECLARAR FUNDADO el impedimento manifestado por la magistrada Sandra Gamboa Rubiano . En consecuencia, SEPARARLA del conocimiento del presente asunto.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
Firmado digitalmente
EDUARDO CIFUENTES MUÑOZ
Magistrado Presidente de la Sección
Este documento es copia del original firmado digitalmente por MIRTHA PATRICIA LINARES PRIETO (Voto: Voto positivo), RODOLFO ARANGO RIVADENEIRA (Voto: Voto positivo), DANILO ALFONSO ROJAS BETANCOURTH (Voto: Voto positivo), EDUARDO CIFUENTES MUÑOZ (Voto: Voto positivo), GUIOMAR RUIZ SALDAÑA. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0000606-12.2026.0.00.0001 y el código 8C4D3F.4
Expediente: 0000606-12.2026.0.00.0001
Accionante: Helena URÁN BIDEGAIN
Firmado digitalmente
RODOLFO ARANGO RIVADENEIRA
Magistrado
Firmado digitalmente
PATRICIA LINARES PRIETO
Magistrada
Firmado digitalmente
DANILO ROJAS BETANCOURTH
Magistrado
Firmado digitalmente GUIOMAR RUIZ SALDAÑA Secretaria Judicial de la Sección de Apelación
Este documento es copia del original firmado digitalmente por MIRTHA PATRICIA LINARES PRIETO (Voto: Voto positivo), RODOLFO ARANGO RIVADENEIRA (Voto: Voto positivo), DANILO
Secretaria Judicial de la Sección de Apelación
Este documento es copia del original firmado digitalmente por MIRTHA PATRICIA LINARES PRIETO (Voto: Voto positivo), RODOLFO ARANGO RIVADENEIRA (Voto: Voto positivo), DANILO ALFONSO ROJAS BETANCOURTH (Voto: Voto positivo), EDUARDO CIFUENTES MUÑOZ (Voto: Voto positivo), GUIOMAR RUIZ SALDAÑA. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0000606-12.2026.0.00.0001 y el código 8C4D3F.