JEP - Auto interlocutorio 2300 de 2026
JEP - Jurisdiccion Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Auto interlocutorio 2300 de 2026
- Autor
- JEP - Jurisdiccion Especial para la Paz
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2026
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JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
TRIBUNAL PARA LA PAZ
SECCIÓN DE APELACIÓN
Auto TP-SA 2300 de 2026
Bogotá D.C., veintitrés (23) de julio de 2026
La Sección de Apelación (SA) del Tribunal para la Paz resuelve el recurso de apelación interpuesto por el apoderado del señor Ángel Leonel CASTRO REALPE2 contra la Resolución SAI-AOI-R-XBM-025 del 12 de mayo de 2026, proferida por un despacho de la SAI.
SÍNTESIS
El señor Ángel Leonel CASTRO REALPE fue acreditado como exintegrante de las FARC -EP por la Oficina del Consejero Comisionado de Paz (OCCP). En 2017, la justicia penal ordinaria (JPO) lo condenó, en calidad de cómplice, por el delito de secuestro extorsivo agravado , con ocasión de hechos ocurridos en 2012. En aplicación de la Ley 1820 de 2016, la JPO le concedió el beneficio de libertad condicionada y remitió el asunto a la JEP para que definiera su situación jurídica . El 21 de julio de 2025, la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas (SRVR) incorporó el
situación jurídica . El 21 de julio de 2025, la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas (SRVR) incorporó el secuestro ocurrido en 2012 en el universo fáctico del macrocaso 01 , declaró su carácter no amnistiable y seleccionó negativamente al compareciente en relación con dicha conducta. En 2026, la S AI rechazó el sometimiento del compareciente por falta de competencia material respecto del referido secuestro . En la misma decisión, revocó la libertad condicionada de la que se beneficia desde 2017. El solicitante, mediante apoderado, apeló la decisión y adujo que la SAI actuó sin competencia.
1 Los folios citados en esta providencia corresponden a este expediente Legali, salvo indicación en contrario. 2 Cédula 13065452.
Expediente Legali: 1500592-56.2023.0.00.00011
Asunto: Apelación contra la Resolución SAI-AOI-R-XBM-025 del 12 de mayo de 2026, proferida por un despacho de la Sala de Amnistía o Indulto (SAI).
Este documento es copia del original firmado digitalmente por MIRTHA PATRICIA LINARES PRIETO (Voto: Voto positivo), DANILO ALFONSO ROJAS BETANCOURTH (Voto: Voto positivo), EDUARDO CIFUENTES MUÑOZ (Voto: Voto positivo), RODOLFO ARANGO RIVADENEIRA (Voto: Voto positivo), GUIOMAR RUIZ SALDAÑA. Para acceder al expediente procesal, acceda a la
EDUARDO CIFUENTES MUÑOZ (Voto: Voto positivo), RODOLFO ARANGO RIVADENEIRA (Voto: Voto positivo), GUIOMAR RUIZ SALDAÑA. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1500592-56.2023.0.00.0001 y el código 8DD9D0.2
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I. ANTECEDENTES
Trámite en la Jurisdicción Penal Ordinaria
1. El Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado con Funciones de Conocimiento de Pasto (Nariño), mediante sentencia del 30 de mayo de 2017 , condenó al señor CASTRO REALPE, en calidad de cómplice luego de preacuerdo, por el delito de secuestro extorsivo agravado. El secuestro tuvo lugar el 22 de enero de 2012 en el municipio de Sapuyes (Nariño) y su víctima fue el señor Carlos Andrés Peña Ojeda3. El acusado aceptó los hechos presentados por la Fiscalía, los cuales quedaron descritos en la sentencia condenatoria, así: “el 22 de enero de 2012 el médico veterinario Carlos Andrés Peña Ojeda recibió una llamada para atender a un semoviente en la vereda Indán del municipio de Sapuyes (Nariño), y al llegar al lugar fue interceptado
de 2012 el médico veterinario Carlos Andrés Peña Ojeda recibió una llamada para atender a un semoviente en la vereda Indán del municipio de Sapuyes (Nariño), y al llegar al lugar fue interceptado por dos hombres que lo intimidaron con armas y lo dirigieron a una zona rural. Durante el tiempo en que estuvo secuestrado, los victimarios contactaron a la familia de la víctima y le exigieron el pago de una suma de ciento cincuenta millones de pesos por su liberación. Posteriormente, el 15 de febre ro de 2012 fue rescatado en un operativo del GAULA de la Policía Nacional”. El señor CASTRO REALPE fue vinculado al proceso penal porque participó en reuniones previas, verificó la ausencia de retenes policiales en la vía pública y facilitó su vehículo automotor para movilizar a los autores hasta el lugar de los hechos, sin intervenir directamente en la ejecución del delito4.
2. El 16 de agosto de 2017 el señor CASTRO REALPE pidió el beneficio de libertad condicionada e indicó que fue colaborador de la Columna Móvil Mariscal Antonio José de Sucre de las FARC -EP5. Mediante Auto del 19 de octubre de 2017 , el Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Pasto (Nariño) aplicó la Ley 1820 de 2016 y otorgó la libertad condicionada respecto de la condena de secuestro extorsivo agravado cuya pena privativa de la libertad fue de 60 meses6.
3 Folios 158-168. Proceso radicado en la JPO 52001-60-99-032-2015-08488-00. La pena fue de 60 meses de prisión. Fue acusado y condenado en calidad de cómplice de la conducta de secuestro extorsivo agravado y le fue reconocido el atenuante referente a “haber actuado, movido por circunstancias de marginalidad y pobreza extrema”. El señor CASTRO REALPE aceptó el preacuerdo porque tenía antecedentes penales por el delito de rebelión. Por este proceso judicial fue capturado el 8 de junio de 2016 y permaneció privado de la libertad hasta el 24 de octubre de 2017 cuando se le concedió la libertad condiciona da prevista en la Ley 1820 de 2016. 4 Folio 289-294. En el escrito de acusación presentado por la Fiscalía General de la Nación y con el que se hizo el preacuerdo, se indicó que “Ángel Leonel Castro Realpe rindió interrogatorio en el cual explicó que en una oportunidad fue contactado por un conocido llamado Ciro Yela y se reunieron en Túquerres junto con Herminsul Portillo, otras personas llamadas Víctor y Carlos donde plantearon que se realizaría un secuestro de una ingeniera, días después nuevamente fue contactado por Ciro para encargarle realizar una vigilancia en el sector del kilómetro cuatro de la vía que conduce de Túquerres a Samaniego con el fin de verificar de que no existiera ningún retén policial, ello por cuando efectivamente en ese día y oportunidad se llevó a cabo el secuestro del señor Carlos Andrés Peña Ojeda y necesitaba movilizarlo por ese sector, pero además, [CASTRO REALPE] prestó un vehículo automotor que tenía en esa época, el cual finalmente había sido destinado para el traslado de
cabo el secuestro del señor Carlos Andrés Peña Ojeda y necesitaba movilizarlo por ese sector, pero además, [CASTRO REALPE] prestó un vehículo automotor que tenía en esa época, el cual finalmente había sido destinado para el traslado de los secuestradores, incluso, en un momento dado de la propia víctima. Así la s cosas, resulta evidente que se llevaría a cabo, con ese conocimiento, en el desarrollo de los eventos comportamentales que se ejecutaron para consumar el ilícito, pres tó colaboración al cumplir el papel de “campanera” de vigilancia sobre la vía por la cual sería trasladado el secuestrado y garantizar así que no existieran retenes policiales y finalmente aportó un vehículo automotor que se tradujo en el aporte de un elemento logístico utilizado para facilitar la consumación de los delitos”. 5 Folio 15. Firmó el acta de compromiso (folio 16). 6 Folio 17-22. A la fecha de concesión del beneficio, el señor CASTRO REALPE llevaba cumplida la pena en 16 meses y 11 días de prisión. Este documento es copia del original firmado digitalmente por MIRTHA PATRICIA LINARES PRIETO (Voto: Voto positivo), DANILO ALFONSO ROJAS BETANCOURTH (Voto: Voto positivo), EDUARDO CIFUENTES MUÑOZ (Voto: Voto positivo), RODOLFO ARANGO RIVADENEIRA (Voto: Voto positivo), GUIOMAR RUIZ SALDAÑA. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1500592-56.2023.0.00.0001 y el código 8DD9D0.3
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página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1500592-56.2023.0.00.0001 y el código 8DD9D0.3
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Trámite ante la Jurisdicción Especial para la Paz
Sala de Reconocimiento
3. Por medio del Auto 01 del 4 de julio de 2018, la SRVR avocó conocimiento del macrocaso 01 por los hechos de retención ilegal de personas por parte de las FARC-EP.
3.1. En este marco, entre 2019 y 2023 ordenó las versiones voluntarias, entre otros, de miembros de la comandancia del Bloque Occidental de las extintas FARC -EP. Contrastada la información disponible, la Sala de Justicia profirió el Auto SRVR 08 del 19 de diciembre de 2023, en el que atribuyó la máxima responsabilidad por la política de privaciones graves de la libertad a miembros de la antigua comandancia del Bloque Occidental de las FARC-EP por los hechos cometidos en el departamento de Nariño y otros territorios7.
3.2. En esta misma cuerda procesal, mediante Auto 024 del 21 de julio de 2025, la Subsala A de la SRVR seleccionó negativamente, entre otros, al señor CASTRO REALPE, como exmiembro del extinto Bloque Occidental de las FARC -EP, al considerarlo partícipe no determinante de los crímenes investigados en el macrocaso 018. Previamente, la Sala constató
exmiembro del extinto Bloque Occidental de las FARC -EP, al considerarlo partícipe no determinante de los crímenes investigados en el macrocaso 018. Previamente, la Sala constató que el compareciente había sido llamado a diligencia de versión voluntaria mediante Auto 01 del 14 de enero de 2019 por los hechos del macrocaso 02, que fue versionado el 26 de abril de 20199, y que en dicho macrocaso también fue seleccionado negativamente, sin pronunciarse sobre los hechos del secuestro de 201210.
3.3. En la selección negativa del macrocaso 01 , la SRVR (i) individualizó al señor CASTRO REALPE como exmiembro del Bloque Occidental, en particular, de la Columna Móvil Mariscal Antonio José de Sucre11; (ii) indicó que el señor CASTRO REALPE es compareciente
7 Auto SRVR 08 del 19 de diciembre de 2023, de determinación de los hechos y conductas atribuibles a los antiguos miembros del Comando Conjunto de Occidente o Bloque Occidental de las FARC -EP por toma de rehenes, graves privaciones de la libertad y otros crímenes no a mnistiables cometidos de manera concurrente, párr. 31 -50. El ADHC del Bloque Occidental determinó la participación de esta estructura en la política nacional a partir de tres patrones: privación de la libertad a civiles y miembros de la Fuerza Pública para forzar su intercambio por guerrilleros presos; secuestró civiles para financiar sus operaciones con el dinero que pagaban los familiares para obtener la libertad de sus seres queridos; y privación de la libertad, sin justificación militar, a personas que no participaban en las hostilidades como forma de control social y territorial.
operaciones con el dinero que pagaban los familiares para obtener la libertad de sus seres queridos; y privación de la libertad, sin justificación militar, a personas que no participaban en las hostilidades como forma de control social y territorial. 8 El Auto 024 del 21 de julio de 2025, la Subsala A de la SRVR, está disponible en la relatoría de la JEP y en el expediente Legali 9002770-69.2018.0.00.0001/0001, folios 151148-152420. 9 Expediente Legali 9002762-92.2018.0.00.0001/0015, folios 9-18. 10 En el Auto 02 del 30 de julio de 2024, la Subsala B de la SRVR seleccionó negativamente, entre otros, al señor CASTRO REALPE en calidad de colaborador de las FARC -EP y pidió a la SDSJ que “determine si no le es exigible ninguna responsabilidad” por los hechos del macrocaso 02. La base de la vinculación al macrocaso 02 fue la condena proferida por el Juzgado Penal del Circuito de Túquerres bajo radicado 52-838-60-00-000-2014-00014 (párr. 34 y nota al pie 81). Los hechos del secuestro de 2012 no fueron analizados en el macrocaso 02 porque ocurrieron en Sapu yes (Nariño), es decir, por fuera de su competencia territorial. En efecto, el Auto SRVR 04 de 2018 que avocó conocimiento del macrocaso 02, y delimitó su competencia para los hechos presuntamente cometidos por miembros de las FARC-EP y de la Fuerza Pública, en relación con
los hechos del conflicto armado cometidos entre 1990 y 2016 en los municipios de Tumaco, Ricaurte y Barbacoas (Nariño) y el Auto 03 del 5 de julio de 2023, la SRVR determinó los hechos y conductas del macrocaso 02 que comprometieron, ent re otros, a los exmiembros de la Columna Móvil Mariscal Antonio José de Sucre de las extintas FARC -EP dentro del mismo límite territorial. 11 Ibidem. Párr. 623. La SRVR relacionó el listado de los máximos responsables de la Columna Móvil Mariscal Antonio Jo sé de Sucre atribuidos en el macrocaso 02 mediante el Auto ADHC 03 del 5 de julio de 2023, y en el macrocaso 01 por medio del Auto 08 del 19 de diciembre de 2023, respectivamente. La SRVR identificó al compareciente como colaborador “cuyo rol era
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3.4. La Sala de Justicia concluyó que la participación del señor CASTRO REALPE en los hechos de secuestro de 2012 no fue determinante luego de identificar al máximo responsable de tal conducta ejemplificativa del patrón macrocriminal en el caso 01 atribuida a la Columna
hechos de secuestro de 2012 no fue determinante luego de identificar al máximo responsable de tal conducta ejemplificativa del patrón macrocriminal en el caso 01 atribuida a la Columna Móvil Mariscal Antonio José de Sucre, el excomandante Diego Ardila Merchán (Leonel Páez)16. Para arribar a tal conclusión, contrastó los siguientes elementos de convicción sobre el hecho concreto: (i) la Sentencia anticipada del 30 de mayo de 2017 proferida por el Juzgado Primero del Circuito Especializado de Pasto; (ii) el Informe No. 1. FGN “Inventario de Casos del Conflicto armado Interno ”, en particular, el reporte de procesos SPOA por la cond ucta de secuestro extorsivo con el ID del caso 11790737 por hechos ocurridos en Nariño en 2012; (iii) los expedientes de otras Salas y Secciones, en particular, el expediente de la SAI que es objeto de este pronunciamiento17, del trámite en la Sección de Revisión18 y del trámite del macrocaso 02 donde el compareciente fue llamado a versión voluntaria , el cual fue remitido a la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas (SDSJ) mediante Auto No. 02 de la Subsala B del 30 de julio de 202419.
3.5. En la misma providencia, la SRVR recordó que, conforme al principio de selección, la acción penal debe concentrarse en los máximos responsables y la Sala posee facultades de
prestar servicio de transporte de personas, armamento, pólvora, remesas y dinero” basada en la versión voluntaria rendida por el compareciente en el macrocaso 02 y la información recabada en dicho expediente (párr. 627 y nota al pie 1403) y
prestar servicio de transporte de personas, armamento, pólvora, remesas y dinero” basada en la versión voluntaria rendida por el compareciente en el macrocaso 02 y la información recabada en dicho expediente (párr. 627 y nota al pie 1403) y estableció que los hecho s atribuidos al señor CASTRO REALPE se perpetraron bajo la comandancia de Guillermo Pequeño, muerto en combate con la fuerza pública en 2012 (párr. 259, nota al pie 555). 12 Ibidem. 13 Ibidem. Párr. 628. La SRVR se refirió al hecho en los siguientes término s: “Ángel Leonel Castro Realpe fue condenado por el delito de secuestro extorsivo agravado en hechos cometidos el 22 de enero de 2012 cuando el médico veterinario Carlos Andrés Peña Ojeda recibió una llamada para atender a un semoviente en la vereda Indan del municipio de Sapuyes (Nariño), y al llegar al lugar fue interceptado por dos hombres que lo intimidaron con armas y lo dirigieron a una zona rural […] Realpe fue vinculado a los hechos en vista de que participó en reuniones previas, sin que haya interv enido directamente en el secuestro de la víctima”. 14 Ibidem. Párr. 356. La Sala determinó las prácticas que caracterizan el patrón de secuestros con fines financieros por el Bloque Occidental: (i) la privación de la libertad de civiles en alianza con terceros, bandas y otras guerrillas; (ii) el secuestro para presionar el pago de cuotas periódicas a empresarios, comerciantes y transportadores; (iii) la privación de la libertad de niños y niñas; (iv) el secuestro de personas sin capacidad de pago. 15 Ibidem. Párr. 629.
presionar el pago de cuotas periódicas a empresarios, comerciantes y transportadores; (iii) la privación de la libertad de niños y niñas; (iv) el secuestro de personas sin capacidad de pago. 15 Ibidem. Párr. 629. 16 Ibidem. Párr. 623. Remite al Auto SRVR 08 de 2023 (ADHC del Bloque Occidental), párr. 712. 17 Radicado Legali 1500592-56.2023.0.00.0001. 18 Radicado Legali 0000196-56.2023.0.00.0001. 19 Auto 024 del 21 de julio de 2025, la Subsala A de la SRVR, párr. 629 y notas al pie 1407 y 1408. Este documento es copia del original firmado digitalmente por MIRTHA PATRICIA LINARES PRIETO (Voto: Voto positivo), DANILO ALFONSO ROJAS BETANCOURTH (Voto: Voto positivo), EDUARDO CIFUENTES MUÑOZ (Voto: Voto positivo), RODOLFO ARANGO RIVADENEIRA (Voto: Voto positivo), GUIOMAR RUIZ SALDAÑA. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1500592-56.2023.0.00.0001 y el código 8DD9D0.5
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selección negativa de los partícipes no determinantes 20. En consecuencia, remitió a la SDSJ al señor CASTRO REALPE por los hechos de su condena por el secuestro del señor Carlos Andrés Peña Ojeda cometido el 22 de enero de 2012 , para que se defina su situación jurídica integral21; y, finalmente, luego de constata r que el compareciente cuenta con un expediente activo en la SAI, (vi) exhortó “a la Sala de Amnistía o Indulto para que, una vez resuelva lo que en derecho le corresponda dentro de su competencia y en el momento procesal oportuno, remita los respectivos expedientes Legali de las personas aquí mencionadas a la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas, a efectos de que esta última valore la aplicación de los tratamientos jurídicos pertinentes”22.
3.6. La SRVR ordenó comunicar a la SAI el auto de selección ne gativa del macrocaso 01 que incluyó al señor CASTRO REALPE23 y la providencia quedó ejecutoriada el 5 de diciembre de 202524.
Sala de Amnistía o Indulto
4. La SAI , mediante Resolución SAI -AOI-AS-JCP-0553 del 29 de junio de 2023 , avocó conocimiento de la condena del señor CASTRO REALPE por los hechos de secuestro cometidos el 22 de enero de 2012 y amplió información 25. En esa decisión: (i) comisionó a la UIA para que remitiera información sobre las investigaciones y sentencias condenator ias contra el señor CA STRO REALPE; (ii) requirió al Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y
UIA para que remitiera información sobre las investigaciones y sentencias condenator ias contra el señor CA STRO REALPE; (ii) requirió al Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Pasto (Nariño) el envío del expediente del proceso 2015-0848826; (iii) solicitó información a la Procuraduría General de la Nación (PGN)27; (iv) ofició al Ministerio de Defensa Nacional (MDN) para que informara si el solicitante contaba con certificado de
20 Ibidem. Párr. 427-428. 21 Ibidem. “REMITIR a la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas a los 88 comparecientes, exmiembros del antiguo Comando Conjunto de Occidente o Bloque Occidental de las extintas FARC -EP, identificados en el acápite D.2.2. de esta providencia, respecto de quienes esta Subsala aplicó el criterio de selección negativa. Lo anterior, con el fin de que dicha Sala verifique su situación jurídica y determine si procede, en cada caso, la renuncia al ejercicio de la acción penal u otra resolución jurídica conforme a sus competencias y al marco normativo aplicable: […] 38. Ángel Leonel Castro Realpe, cédula 13065452, Mariscal Antonio José de Sucre”. 22 Ibidem. Resolutivo cuarto. 23 Ibidem. Resolutivo décimo segundo. 24 Expediente Legali 9002762 -92.2018.0.00.0001/0002, f olio 157213. Contra el auto de selección negativa se interpusieron
recursos de reposición que fueron resuelto s mediante Auto 031 del 25 de noviembre de 2025 (folio 157 045) y este último quedó en firme en la fecha señalada sin que se interpusieran recursos adicionales, por lo que también cobró ejecutoria el Auto 024 de 2025. 25 Folios 24-29. Inicialmente, la Sección de Revisión (SR) avocó conocimiento oficioso del asunto en el marco del mecanismo de supervisión y revisión de los beneficios provisionales, específicamente respecto de la libertad condicionada otorgada por la JPO al señor CASTRO REALPE en relación con los hechos de secuestro de 2012. Mediante Auto del 2 8 de abril de 2023, la SR dispuso remitir el asunto a la SAI, la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas (SDSJ) y la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas (SRVR), con el fin de que informaran sobre las actuaciones o asuntos relacionados con el compareciente que cursaran ante la JEP (folios 7 -13). En cumplimiento de dicha decisión, el 5 de mayo de 2023 la solicitud fue remitida por vía secretarial a la SAI (folio 14). 26 La JPO envió el expediente el 11 de julio de 2023. Folios 170-675. El 11 de julio de 2023 el Centro de servicios administrativos de los juzgados penales del circuito especializado de conocimiento de Pasto, Nariño, remitió el expediente completo de proceso 2015-08488. 27 La PGN informó sobre la anotación de 4 procesos penales, tres de ellos con condenas ejecutoriadas con pena privativa de la libertad (folios 693 -694). Se refirió al proceso 201508488 (por los hechos de secuestro que son objeto de este
27 La PGN informó sobre la anotación de 4 procesos penales, tres de ellos con condenas ejecutoriadas con pena privativa de la libertad (folios 693 -694). Se refirió al proceso 201508488 (por los hechos de secuestro que son objeto de este pronunciamiento) con fecha de ej ecutoria 30/07/2017; proceso 201400014 por los delitos de rebelión, sedición y asonada, en un ataque a estación de policía del 12 de marzo de 2012 en Túquerres (Nariño) con fecha de ejecutoria 17/09/2014; proceso 200780040 con fecha de ejecutoria 10/04/2007 con decisión del Juzgado promiscuo del circuito de Samaniego, sin más datos; y al proceso 2002005 sin fecha de ejecutoria y sin más datos. Este documento es copia del original firmado digitalmente por MIRTHA PATRICIA LINARES PRIETO (Voto: Voto positivo), DANILO ALFONSO ROJAS BETANCOURTH (Voto: Voto positivo), EDUARDO CIFUENTES MUÑOZ (Voto: Voto positivo), RODOLFO ARANGO RIVADENEIRA (Voto: Voto positivo), GUIOMAR RUIZ SALDAÑA. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1500592-56.2023.0.00.0001 y el código 8DD9D0.6
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E X P E D I E N T E L E G A L I 1 5 0 0 5 9 25 6 . 2 0 2 3 . 0 . 0 0 . 0 0 0 1 desmovilización individual28; y, (v) pidió a la OCCP29 indicar si se encontraba acreditado en los listados como exintegrante de las FARC-EP30.
5. El 29 de julio de 2024, la UIA presentó su informe parcial, entre otros, sobre declaración del señor CASTRO REALPE31, que sintetizó de la siguiente manera:
5.1. El solicitante a seguró que fue colaborador de las FARC -EP entre los años 2005 y 2013 . Señaló que se vinculó a la extinta organización armada en la Columna Móvil Mariscal Antonio José de Sucre, con presencia en el departamento de Nariño . Indicó que sus funciones consistían en suministrar munición, armas, víveres, remesas, así como transportar, en algunas ocasiones, a personas enfermas y que t uvo relación con algunos comandantes , entre ellos, “Martín”, “Villao”, “Alberto Primero” y “Guillermo Pequeño”.
5.2. Sobre los hechos de secuestro, el solicitante relató que una persona llamada “Ciro Yela” lo contactó para colaborar con el secuestro de una ingeniera; no obstante, días después advirtió que la víctima era Peña Ojeda. Acordaron que su participación consistiría en verificar, el día de los hechos, la presencia de retenes policiales en la vía que conduce a Samaniego e informar a “ Ciro” y a los demás participantes del plan . El día de los hechos “ Ciro” le pidió
de los hechos, la presencia de retenes policiales en la vía que conduce a Samaniego e informar a “ Ciro” y a los demás participantes del plan . El día de los hechos “ Ciro” le pidió telefónicamente que trasladara en su vehículo a dos personas hasta el lugar acordado. El señor CASTRO REALPE precisó que su intervención se limitó a transportarlos hasta el punto de encuentro con la víctima y “ Ciro” le entregaría el dinero. En cuanto a “Ciro Yela”, manifestó que sabía que era guerrillero de las FARC -EP porque portaba arma s y le indicó que e l secuestro obedecía a una orden de un comandante, sin mencionar más detalles sobre su procedencia ni sobre el destino de los recursos.
6. Luego de la entrevista del señor CASTRO REALPE , la SAI ordenó a la UIA identificar a “Ciro Yela, “Edison Yela” o “Jeison Stiven Yela” y entrevistar al señor Luis Gerardo Benav ides Pantoja, condenado por los mismos hechos ante la JPO 32. El 24 de febrero de 2025, la SAI
28 Folios 691 -694. El MDN informó que el solicitante no está relacionado en la lista de desmovilizados individual es con certificado CODA. 29 Antes Oficina del Alto Comisionado para la Paz (OACP). 30 Folios 708-709. el 4 de agosto de 2023, la OCCP informó que el señor CASTRO REALPE fue acreditado como exintegrante de las FARC-EP mediante Resolución 018 del 9 de agosto de 2017. Esta resolución forma parte del expediente de la JPO (folio 99).
de las FARC-EP mediante Resolución 018 del 9 de agosto de 2017. Esta resolución forma parte del expediente de la JPO (folio 99). 31 Folios 784-794. En Resolución SAI-AOI-AS-JCP 1071 del 14 de diciembre de 2023, la SAI amplió información y comisionó a la UIA para entrevistar al señor CASTRO REALPE y a los señores Carlos Alberto Bastidas Males y Herminsul Giovany Portillo Ortega (folios 740-745), condenados por los mismos hechos. El 29 de julio de 2024, la UIA informó al despacho sobre la entrevista practicada al señor CASTRO REALPE y adjuntó otros documentos. El 5 de agosto de 2024, la UIA allegó informe parcial por medio del cual puso en conocimiento del despacho sustanciador las labores adelantadas, entre ellas, la práctica de entrevista al señor Carlos Alberto Bastidas Males (folios 796 -799). El 26 de septiembre de 2024, la UIA allegó informe parcial de actividades en el que se indicó que la víctima manifestó no estar interesado en rendir diligencia de declaración (folios 811-818). El 22 de octubre de 2024, la UIA allegó informe final de actividades y con ella el análisis de contexto emitido por el grupo GRANCE por solicitud del despacho (folios 822 -833). El 11 de marzo de 2025, la UIA presentó informe final (folios 969-977). 32 Folios 835-839. Mediante Resolución SAI-AOI-RCP-JCP 0643 del 20 de agosto de 2024, la SAI reasignó a otro despacho de
la SAI el expediente (folios 801-804). La UIA informó que no logró identificar a “Ciro” y remitió informe con la diligencia de entrevista del señor Luis Gerardo Benavides Pantoja, quien manifestó que conoce al señor CASTRO REALPE desde 1999 y que, para 2012, sabía que se desempeñaba como conductor, pertenecía a la guerrilla de las FARC-EP y transportaba personas
Este documento es copia del original firmado digitalmente por MIRTHA PATRICIA LINARES PRIETO (Voto: Voto positivo), DANILO ALFONSO ROJAS BETANCOURTH (Voto: Voto positivo), EDUARDO CIFUENTES MUÑOZ (Voto: Voto positivo), RODOLFO ARANGO RIVADENEIRA (Voto: Voto positivo), GUIOMAR RUIZ SALDAÑA. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1500592-56.2023.0.00.0001 y el código 8DD9D0.7
S E C C I Ó N D E A P E L A C I Ó N E X P E D I E N T E L E G A L I 1 5 0 0 5 9 25 6 . 2 0 2 3 . 0 . 0 0 . 0 0 0 1 incorporó un informe preliminar de contexto sobre el delito de secuest
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