JEP - Auto interlocutorio AI-001-2025 de 2025

JEP - Jurisdiccion Especial para la Paz (2)

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Detalles

Título
JEP - Auto interlocutorio AI-001-2025 de 2025
Autor
JEP - Jurisdiccion Especial para la Paz (2)
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transicional
Año
2025

1 S E C C I Ó N DE R E C O N O C I M I E N T O DE V E R D A D Y R E S P O N S A B I L I D A D E X P E D I E N T E L E G A L I: 0 0 0 1 7 1 4 8 . 2 0 2 2 . 0 . 0 0 . 0 0 0 1/ 0 0 2 3

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

TRIBUNAL PARA LA PAZ

SECCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA PARA CASOS DE

RECONOCIMIENTO DE VERDAD Y RESPONSABILIDAD

Auto TP-SeRVR-MC-AI-No.001-2025

Bogotá D.C., 11 de abril de 2025

Número de radicado LEGALi: 0001712-48.2022.0.00.0001/0023

Asunto: Levanta medida cautelar sobre el cementerio veredal de Las Liscas y el cementerio central de Ocaña, Norte de Santander y adopta otras determinaciones.

Caso: Caso No. 03. “ Asesinatos y desapariciones forzadas presentados como bajas en combate por agentes del

Estado – Subcaso Norte de Santander”

La Sección de Primera Instancia para Casos de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad (SeRVR) del Tribunal para la Paz (TP) de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP), en cumplimiento de sus atribuciones constitucionales y legales, profiere el siguiente:

AUTO

I. ANTECEDENTES

Jurisdicción Especial para la Paz (JEP), en cumplimiento de sus atribuciones constitucionales y legales, profiere el siguiente:

AUTO

I. ANTECEDENTES

1. El 20 de octubre de 2022, la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas de la JEP

(SRVR) profirió la Resolución de Conclusiones No. 01 de 2022 1 dentro del Caso

1 1 Expediente Digital LEGALi No. 0001712-48.2022.0.00.0001 en adelante Cuaderno Principal Subcaso Norte de Santander, folios 1 a 171. Este documento es copia del original firmado digitalmente por ZORAIDA ANYUL CHALELA ROMANO, JUAN RAMON MARTINEZ VARGAS, ROBERTO CARLOS VIDAL LOPEZ, CAMILO ANDRES SUAREZ ALDANA, ANA MANUELA OCHOA ARIAS, JUAN CARLOS ANGEL LOZANO. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0001712-48.2022.0.00.0001/0023 y el código 5C0816.2 S E C C I Ó N DE R E C O N O C I M I E N T O DE V E R D A D Y R E S P O N S A B I L I D A D E X P E D I E N T E L E G A L I: 0 0 0 1 7 1 4 8 . 2 0 2 2 . 0 . 0 0 . 0 0 0 1/ 0 0 2 3

No. 03 “ Asesinatos y desapariciones forzadas presentados como bajas en combate por Agentes del Estado-Subcaso Norte de Santander”. Luego de repartido el asunto el 15 de diciembre de 2022 2 a la suscrita Magistrada, junto con el expediente LEGALi No. 0001712 -48.2022.0.00.0001, el 7 de febrero de 2023 se profirió el Auto TPSeRVR-RC-AS-ZACHR-No.0013, a través del cual avocó el conocimiento del Subcaso Norte de Santander del Caso No. 03.

2. En el trámite del referido Subcaso, la Secretaría Judicial de la SeRVR

(SEJUDSeRVR), mediante informe secretarial ISJ-No.033 -SeRVR-2023 del 2 de marzo de 20234, indicó que la abogada Julia Adriana Figueroa Cortés, “ remitió documento denominado ‘SeRVRSolicitud medida cautelar caso 03 subcaso Norte de Santander’, el cual fue incorporado el mismo día por la Secretaría General Judicial en el expediente 0001712-48.2022.0.00.0001 y es visible a folios 949 a 1140”5.

3. En la mencionada solicitud, la abogada Figueroa Cortés informó que ejercía la representación judicial de los familiares de dos víctimas directas determinadas por la SRVR en el Auto No. 125 del 2 de julio de 2021, en particular de los señores MARTÍN MARULANDA CALIXTO 6 y JESÚS EMILIO NAVARRO GARAY7, cuyos cuerpos se encontraban desaparecidos.

4. En consideración a lo anterior, mediante Auto TP-SeRVR-MC-AI-No.001de los señores MARTÍN MARULANDA CALIXTO 6 y JESÚS EMILIO NAVARRO GARAY7, cuyos cuerpos se encontraban desaparecidos.

4. En consideración a lo anterior, mediante Auto TP-SeRVR-MC-AI-No.0012023 del 28 de marzo de 2023 8, esta Sección dispuso, entre otros aspectos: (i) avocar el conocimiento de la solicitud de medida cautelar, “ respecto de la protección y preservación de los cuerpos no identificados y cuerpos identificados no reclamados ubicados en el cementerio veredal de Las Liscas del municipio de Ocaña,

2 Acta de Reparto No.001-RC-SeRVR-2022 del 15 de diciembre de 2022, Informe de Reparto ISJNo.044SeRVR-2022 del 16 de diciembre de 2022, Informe Secretarial ISJ-No. 060-SeRVR-2022 del 20 de diciembre de 2022 e Informe Secretarial No. 015 del 6 de febrero de 2023. Ver folios 431 y 432, 433 a 453, 3 Cuaderno Principal Subcaso Norte de Santander, folios 532 a 565. 4 Cuaderno Principal Subcaso Norte de Santander, folios 1141 a 1142. 5 De conformidad con lo ordenado en el numeral DECIMOCUARTO del Auto TP-SeRVR-MC-AI-No.0012023 del 28 de marzo de 2023, los folios 949 a 1140 y el informe secretarial ISJ -No.033 -SeRVR-2023 del 2

de marzo de 2023 fueron trasladados por la SEJUD -SeRVR al Cua derno LEGALi No. 000171248.2022.0.00.0001/0023 a los folios 1 a 192 y 193 a 194 respectivamente; y, posteriormente, la secretaría dejo sin efecto los folios 949 a 1140 y 1141 a 1142 del Expediente LEGALi No. 0001712 -48.2022.0.00.0001. 6 Cuyos familiares fueron acreditados mediante Autos CDG -057 del 14 de abril de 2021 y CDG -133 del 15 de septiembre de 2021. 7 Cuyos familiares fueron acreditados mediante Auto CDG-101 del 26 de mayo de 2021. 8 Expediente digital LEGALi No. 0001712 -48.2022.0.00.001/0023, en adelante Cuaderno de Medidas Cautelares de Protección a Lugares, folios 195 a 232. Este documento es copia del original firmado digitalmente por ZORAIDA ANYUL CHALELA ROMANO, JUAN RAMON MARTINEZ VARGAS, ROBERTO CARLOS VIDAL LOPEZ, CAMILO ANDRES SUAREZ ALDANA, ANA MANUELA OCHOA ARIAS, JUAN CARLOS ANGEL LOZANO. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0001712-48.2022.0.00.0001/0023 y el código 5C0816.3

S E C C I Ó N DE R E C O N O C I M I E N T O DE V E R D A D Y R E S P O N S A B I L I D A D

S E C C I Ó N DE R E C O N O C I M I E N T O DE V E R D A D Y R E S P O N S A B I L I D A D E X P E D I E N T E L E G A L I: 0 0 0 1 7 1 4 8 . 2 0 2 2 . 0 . 0 0 . 0 0 0 1/ 0 0 2 3 Norte de Santander, así como de otras acciones para la ubicación de los restos óseos de víctimas desaparecidas ”; y (ii) decretar medida cautelar de carácter preventivo sobre dicho cementerio, consistente en:

(i) la PROTECCIÓN Y VIGILANCIA PERMANENTE del predio donde se encuentra ubicado el cementerio veredal de “Las Liscas” del municipio de Ocaña, Norte de Santander; y, en consecuencia, (ii) LA PRESERVACIÓN INMEDIATA DE DICHO CEMENTERIO VEREDAL, en primer lugar, (a) mediante la PROHIBICIÓN DE ACTIVIDADES DE EXHUMACIÓN Y TRASLADO DE CUERPOS QUE ALLÍ SE UBICAN, sin el previo consentimiento de las autoridades judiciales, incluyendo a los órganos de esta Jurisdicción, así como de la Unidad de Búsqueda de Personas dadas por Desaparecidas cuando éstos así lo requieran y que, en todo caso, en dichos eventos se informe previamente a esta Sección de las diligencias que se dispongan practicar en el referido cementerio. En segundo lugar, (b) respecto de las inhumaciones po steriores al decreto de esta medida, se deberá

INFORMAR PREVIAMENTE A ESTA SECCIÓN SI CORRESPONDEN

en el referido cementerio. En segundo lugar, (b) respecto de las inhumaciones po steriores al decreto de esta medida, se deberá INFORMAR PREVIAMENTE A ESTA SECCIÓN SI CORRESPONDEN A CUERPOS DEBIDAMENTE IDENTIFICADOS O SI SE TRATAN DE NO IDENTIFICADOS y que, en todo caso, deberán realizarse bajo la supervisión de las autoridades dispues tas para la protección y vigilancia del cementerio. Lo anterior, por el término de noventa (90) días contados a partir de la notificación de esta providencia, los cuales podrán ser prorrogados de conformidad con la necesidad de continuar con la protección (negrilla fuera del texto).

5. En cumplimiento de distintas órdenes proferidas en el Auto TP-SeRVRMC-AI-No.001-2023, la Dirección de Justicia Transicional - Grupo Interno de Trabajo de Búsqueda, Identificación y Entrega de Personas DesaparecidasGRUBE de la Fiscalía 125 Especializada Cúcuta, Norte de Santander (Fiscalía 125

Especializada GRUBE), mediante Oficio No. 90 del 16 de mayo de 20239, informó que “practicó diligencias de campo en el cementerio de la vereda Las Liscas, municipio de Ocaña, Norte de Santander, entre los días comprendidos del 9 al 11 de mayo del año en curso”, obteniendo como resultado la ubicación de 2 cuerpos sin identificar en tres fosas situadas en el cementerio veredal, y precisó además que, “una vez se practiquen los análisis y exámenes correspondientes y cotejo de ADN con las muestras

9 Cuaderno de Medidas Cautelares de Protección a Lugares, folios 760 a 762.

practiquen los análisis y exámenes correspondientes y cotejo de ADN con las muestras

9 Cuaderno de Medidas Cautelares de Protección a Lugares, folios 760 a 762. Este documento es copia del original firmado digitalmente por ZORAIDA ANYUL CHALELA ROMANO, JUAN RAMON MARTINEZ VARGAS, ROBERTO CARLOS VIDAL LOPEZ, CAMILO ANDRES SUAREZ ALDANA, ANA MANUELA OCHOA ARIAS, JUAN CARLOS ANGEL LOZANO. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0001712-48.2022.0.00.0001/0023 y el código 5C0816.4 S E C C I Ó N DE R E C O N O C I M I E N T O DE V E R D A D Y R E S P O N S A B I L I D A D E X P E D I E N T E L E G A L I: 0 0 0 1 7 1 4 8 . 2 0 2 2 . 0 . 0 0 . 0 0 0 1/ 0 0 2 3 biológicas tomadas a los familiares de las posibles víctimas de desaparición forzada Martín Marulanda Calixto, Adaías Pedraza Julio y Jesús Emilio Navarro Garay, y se obtengan los resultados por parte del Laboratorio de Genética, la suscrita procederá a comunicar los mismos”.

6. Adicionalmente, en respuesta al Auto TP-SeRVR-MC-AI-No.001-2023 del 28 de marzo de 2023, reiterado mediante Auto TP-SeRVR-MC-AS-ZACHRNo.005-2023 del 19 de mayo de 2023, el Instituto Nacional de Medicina Legal y

28 de marzo de 2023, reiterado mediante Auto TP-SeRVR-MC-AS-ZACHRNo.005-2023 del 19 de mayo de 2023, el Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses (INMLCF), mediante Oficio No. 656-SSF-2023 del 25 de mayo de 202310 informó, específicamente, que el cuerpo de la víctima NAVARRO GARAY, había sido identificado en su momento, aclarando que, “como constan en el formato de entrega o disposición final de cadáver sometidos a necropsia medicolegal (adjunto), el 31 de agosto de 2007, el cuerpo fue entregado a la Blanca Aliria Meneses Pérez, identificada con la C.C. No. 13.168.068 de el Carmen, e inhumado en el Cementerio Central Parque Torcoroma”11 (negrilla fuera del texto), del municipio de Ocaña, Norte de Santander . Por su parte, respecto de la víctima MARTÍN MARULANDA CALIXTO, el INMLCF informó que “se llevó a cabo diligencia de exhumación y los restos óseos hallados no son compatibles con las muestras tomadas a sus familiares”12.

7. Posteriormente, mediante Auto TP -SeRVR-MC-AS-ZACHRNo. 0072023 del 24 de julio de 202313, se requirió a la Fiscalía 125 Especializada GRUBE para que informara y precisara en el marco de cuál investigación se dispuso la exhumación de los restos óseos del señor NAVARRO GARAY, así como la fecha de dicha diligencia. Además, que informara y precisara si el cuerpo había sido efectivamente exhumado, así como su ubicación actual, para efectos de establecer las acciones pertinentes en el marco de la presente medida cautelar

de dicha diligencia. Además, que informara y precisara si el cuerpo había sido efectivamente exhumado, así como su ubicación actual, para efectos de establecer las acciones pertinentes en el marco de la presente medida cautelar preventiva. Adicionalmente, se le solicitó a la misma Fiscalía que informara si

10 Cuaderno de Medidas Cautelares de Protección a Lugares, folios 836 a 889. 11 En el referido oficio del 15 de mayo de 2022, el INMLCF le informó a la señora NAVARRO MENESES que “El cuerpo fue entregado a la señora BLANCA ALIRIA MENESES PEREZ (…), quien firma en calidad de ESPOSA el 31 de agosto de 2007 a las 10:00am, ‘recibe el cuerpo en el Cementerio Central de Ocaña (NDS) donde fue inhumado en el parque Torcoroma”. Sin embargo, tal como se indicó en la solicitud de la medida cautelar, “Tienen conocimiento de que el cuerpo llegó a Medicina Legal de Ocaña, pero nunca les fue entregado”, sin referirse en su momento a la información suministrada por el INMLCF. Ver Cuaderno de Medidas Cautelares de Protección a Lugares, folios 886 y 20 respectivamente. 12 Cuaderno de Medidas Cautelares de Protección a Lugares, folios 836 a 889. 13 Cuaderno de Medidas Cautelares de Protección a Lugares, folios 1083-1089. Este documento es copia del original firmado digitalmente por ZORAIDA ANYUL CHALELA ROMANO, JUAN RAMON MARTINEZ VARGAS, ROBERTO CARLOS VIDAL LOPEZ, CAMILO

ANDRES SUAREZ ALDANA, ANA MANUELA OCHOA ARIAS, JUAN CARLOS ANGEL LOZANO. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0001712-48.2022.0.00.0001/0023 y el código 5C0816.5 S E C C I Ó N DE R E C O N O C I M I E N T O DE V E R D A D Y R E S P O N S A B I L I D A D E X P E D I E N T E L E G A L I: 0 0 0 1 7 1 4 8 . 2 0 2 2 . 0 . 0 0 . 0 0 0 1/ 0 0 2 3 adelantaba investigaciones en las que se encontrara relacionada la víctima

MARULANDA CALIXTO.

8. Luego, mediante informe secretarial ISJ -No.185-SeRVR-2023 del 9 de agosto de 202314, la SEJUD-SeRVR indicó haber recibido respuesta por parte de la referida Fiscalía15 y, en particular, sobre la ubicación del cuerpo exhumado en el Cementerio Central de Ocaña, ésta precisó que se encontraba en el “Laboratorio de Identificación Humana del C.T.I. sede Bucaramanga, Santander, con el objeto se practiquen los análisis forenses de: Reconstrucción del Perfil Bioantropológico, Necropsia Médico Legal, Necropsia Odontológica y análisis de perfiles genéticos, con fines de identificación (…)”. Dicha autoridad también indicó que “no adelanta(ba) investigación alguna por los hechos de que fue víctima Jesús Emilio Navarro Garay y

Martín Marulanda Calixto”.

identificación (…)”. Dicha autoridad también indicó que “no adelanta(ba) investigación alguna por los hechos de que fue víctima Jesús Emilio Navarro Garay y Martín Marulanda Calixto”.

9. Revisada la información suministrada por la Fiscalía 125 Especializada GRUBE, y confrontada con la información que fue allegada por el INMLCF y la UBPD, la Magistrada Ponente del asunto, mediante Auto TP-SeRVR-MCASZACHR-No.008-2023 del 21 de septiembre de 2023 16, le solicitó a la Fiscalía 125

Especializada GRUBE que informara a esta Sección: (i) si había obtenido alguna respuesta por parte del INMLCF acerca de los resultados de la Reconstrucción del Perfil Bioantropológico, Necropsia Médico Legal, Necropsia Odontológica y análisis de perfiles genéticos con fines de identificación del cuerpo del señor NAVARRO GARAY; y (ii) sobre los resultados del análisis y cotejo de ADN con las muestras biológicas tomadas a los familiares de la víctima MARULANDA CALIXTO obtenidos por parte del INMLCF.

10. Advirtiendo que se mantenían las circunstancias que motivaron la adopción de la medida cautelar , mediante Auto TP-SeRVR-MC-AI-No.002-2023 del 6 de octubre de 2023 17, la SeRVR resolvió “ PRORROGAR, por el término de noventa (90) días contados a partir de la ejecutoria de la presente decisión, la medida

cautelar de carácter preventivo decretada mediante Auto TP -SeRVR-MC-AI-No.0012023 del 28 de marzo de 2023 sobre el cementerio veredal de ‘Las Liscas’”, y reiteró lo requerido en la mencionada providencia del 21 de septiembre de 2023 a la Fiscalía

14 Cuaderno de Medidas Cautelares de Protección a Lugares, folios 1134-1136. 15 Cuaderno de Medidas Cautelares de Protección a Lugares, folios 1124-1126. 16 Cuaderno de Medidas Cautelares de Protección a Lugares, folios1137 a 1148. 17 Cuaderno de Medidas Cautelares de Protección a Lugares, folios 1158 a 1177. Este documento es copia del original firmado digitalmente por ZORAIDA ANYUL CHALELA ROMANO, JUAN RAMON MARTINEZ VARGAS, ROBERTO CARLOS VIDAL LOPEZ, CAMILO ANDRES SUAREZ ALDANA, ANA MANUELA OCHOA ARIAS, JUAN CARLOS ANGEL LOZANO. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0001712-48.2022.0.00.0001/0023 y el código 5C0816.6 S E C C I Ó N DE R E C O N O C I M I E N T O DE V E R D A D Y R E S P O N S A B I L I D A D E X P E D I E N T E L E G A L I: 0 0 0 1 7 1 4 8 . 2 0 2 2 . 0 . 0 0 . 0 0 0 1/ 0 0 2 3

125 Especializada GRUBE.

11. Luego, mediante informe secretarial ISJ.No.288 -SeRVR-2023 del 9 de octubre de 2023 18, la SEJUD -SeRVR puso en conocimiento de l Despacho sustanciador la respuesta allegada por parte de la Fiscalía 125 Especializada GRUBE de esa misma fecha, tanto al Auto TP-SeRVR-MC-AS-ZACHRNo.0082023 del 21 de septiembre de 2023, como al Auto TP-SeRVR-MC-AI-No.0022023 del 6 de octubre de 2023, en la que remitió “el Informe de Gestión de Genética No.

DROR.GEMFO-2305000984 de fecha 21 de octubre del año en curso” del INMLCF de Villavicencio, donde se informaba que, luego de procesar las muestras óseas remitidas, se concluyó que “los restos humanos se excluyen de ser un hermano biológico de Álvaro, Cesar y Camilo Marulanda Calixto”.

12. Adicionalmente, la referida Fiscalía 125 Especializada GRUBE informó en su respuesta que “se encuentra pendiente se practique cotejo de ADN con los perfiles genéticos de los familiares de las víctimas: Adaias Pedraza Julio y Jesús Emilio Navarro Garay. De igual manera, cotejo de ADN con el perfil genético de las estructuras óseas exhumadas bajo el radicado 8123/2022 F1 A1 con los perfiles de los hermanos de la

víctima de Martín Marulanda Calixto”19.

13. Posteriormente, la Magistrada responsable del asunto , por medio del Auto TP-SeRVR-MC-AS-ZACHR-No.010-2023 del 21 de diciembre de 2023 20, le

víctima de Martín Marulanda Calixto”19.

13. Posteriormente, la Magistrada responsable del asunto , por medio del Auto TP-SeRVR-MC-AS-ZACHR-No.010-2023 del 21 de diciembre de 2023 20, le solicitó: (i) al INMLCF que informara si había recibido muestras adicionales genéticamente informativas de familiares del señor MARULANDA CALIXTO, y el tiempo estimado para concluir con el cotejo de ADN de los restos exhumados por la Fiscalía 125 Especializada GRUBE; (ii) al CTI de Bucaramanga que informara sobre los avances o resultados obtenidos en las labores de reconstrucción del perfil bioantropológico, necropsia médico legal y demás análisis del cuerpo exhumado con posible identidad CNI/JESUS NAVARRO; y

18 Cuaderno de Medidas Cautelares de Protección a Lugares, folio 1209. 19 Sobre el señor ADAIAS PEDRAZA JULIO, resulta importante precisar que, si bien esta víctima no fue relacionada en la solicitud inicial de la medida cautelar elevada por la abogada Figueroa Cortés, aquella corresponde, efectivamente, a una de las víctimas determinadas por la SRVR en el Auto 125 de 2021, por hechos ocurridos el 8 de junio de 2008, atribuibles a comparecientes de la Brigada Móvil 15 (BRIM15) determinados como máximos responsables por dicha Sala de Justicia; y cuyos procesos penales adelantados ante la Jurisdicción Ordinaria, fueron remitidos por competencia prevalente a esta Jurisdicción. Además, sus familiares fueron acreditados por la SRVR mediante Auto CDG -144 del 9 de noviembre de 2021.

adelantados ante la Jurisdicción Ordinaria, fueron remitidos por competencia prevalente a esta Jurisdicción. Además, sus familiares fueron acreditados por la SRVR mediante Auto CDG -144 del 9 de noviembre de 2021. 20 Cuaderno de Medidas Cautelares de Protección a Lugares, folios 1882 a 1888. Este documento es copia del original firmado digitalmente por ZORAIDA ANYUL CHALELA ROMANO, JUAN RAMON MARTINEZ VARGAS, ROBERTO CARLOS VIDAL LOPEZ, CAMILO ANDRES SUAREZ ALDANA, ANA MANUELA OCHOA ARIAS, JUAN CARLOS ANGEL LOZANO. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0001712-48.2022.0.00.0001/0023 y el código 5C0816.7 S E C C I Ó N DE R E C O N O C I M I E N T O DE V E R D A D Y R E S P O N S A B I L I D A D E X P E D I E N T E L E G A L I: 0 0 0 1 7 1 4 8 . 2 0 2 2 . 0 . 0 0 . 0 0 0 1/ 0 0 2 3 (iii) a la Fiscalía 125 Especializada GRUBE que informara si había adoptado decisiones adicionales para la ubicación e identificación de las víctimas NAVARRO GARAY y MARULANDA CALIXTO, y si tenía previsto realizar intervenciones adicionales en el cementerio veredal de Las Liscas o en el cementerio central de Ocaña, Norte de Santander.

14. Posteriormente, mediante informe secretarial ISJ -No.0028-SeRVR-2024

intervenciones adicionales en el cementerio veredal de Las Liscas o en el cementerio central de Ocaña, Norte de Santander.

14. Posteriormente, mediante informe secretarial ISJ -No.0028-SeRVR-2024 del 2 de febrero de 202421, la SEJUD-SeRVR informó que incorporó al expediente una comunicación de igual fecha, enviada por la Fiscalía 125 Especializada GRUBE, en la cual relacionó la información recibida de parte del INMLCF y del CTI, en el sentido de haber realizado Cotejo Genético “entre los restos humanos exhumados en el cementerio católico central, municipio de Ocaña, Norte de Santander con posible identidad CNI/ JESUS NAVARRO y las muestras de referencia de Hijos de Jesús Emilio Navarro Garay”. Así mismo, informó que realizó “ Inspección Interdisciplinaria a cadáver esqueletizado CNI o Jesús Navarro proveniente del Grupo Exhumaciones e Identificación Humana Sección CriminalísticaSubdirección del Cuerpo

Técnico de Investigación CTI”22.

15. Al respecto , en el Informe Pericial de Genética Forense No. DRORGENFO 2305001126 del 31 de enero de 2024 23, trasladado a esta Sección por la Fiscalía 125 Especializada GRUBE, el INMLCF informó que “el individuo analizado

(PN 2023010100000000124) no se excluye de ser el padre biológico de EDWIN, SORAIDA y KEINER NAVARRO MENESES . Es 70 mil billones de veces más probable el hallazgo genético, si es el padre biológico que si es otro individuo de la población de referencia ”24 (negrilla fuera del texto) , lográndose así la ubicación y plena

probable el hallazgo genético, si es el padre biológico que si es otro individuo de la población de referencia ”24 (negrilla fuera del texto) , lográndose así la ubicación y plena identificación del cuerpo de la víctima dada por desaparecida.

16. Con ocasión de la referida información, por medio del Auto TP-SeRVRMC-AS-ZACHR-No.002-2024 del 7 de febrero de 2024 25, el Despacho sustanciador del subcaso requirió a la referida Fiscalía para que remitiera a esta Sección “las diligencias y actuaciones desplegadas, relacionadas específicamente con la búsqueda, ubicación e identificación del señor JESÚS EMILIO NAVARRO GARAY”,

21 Cuaderno de Medidas Cautelares de Protección a Lugares, folio 2006. 22 Cuaderno de Medidas Cautelares de Protección a Lugares, folios 1968 y 1969. 23 Cuaderno de Medidas Cautelares de Protección a Lugares, folios 2001 a 2005. 24 Cuaderno de Medidas Cautelares de Protección a Lugares, folio 2003. 25 Cuaderno de Medidas Cautelares de Protección a Lugares, folios 2008 a 2015. Este documento es copia del original firmado digitalmente por ZORAIDA ANYUL CHALELA ROMANO, JUAN RAMON MARTINEZ VARGAS, ROBERTO CARLOS VIDAL LOPEZ, CAMILO ANDRES SUAREZ ALDANA, ANA MANUELA OCHOA ARIAS, JUAN CARLOS ANGEL LOZANO. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web

https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0001712-48.2022.0.00.0001/0023 y el código 5C0816.8 S E C C I Ó N DE R E C O N O C I M I E N T O DE V E R D A D Y R E S P O N S A B I L I D A D E X P E D I E N T E L E G A L I: 0 0 0 1 7 1 4 8 . 2 0 2 2 . 0 . 0 0 . 0 0 0 1/ 0 0 2 3 con fundamento en la competencia prevalente de esta Jurisdicción en el referido asunto.

17. En respuesta a dicho Auto , la mencionada Fiscalía 125 Especializada GRUBE, mediante oficio del 14 de febrero de 202426, rindió informe sobre las diligencias practicadas y actuaciones desplegadas para lograr la ubicación y plena identificación del cuerpo de la víctima NAVARRO GARAY, así como sobre las investigaciones a su cargo relacionadas con esta víctima. En consecuencia, remitió todas las diligencias y actuaciones desplegadas en este asunto para que obraran dentro del proceso que se surte ante esta Sección.

18. Posteriormente y atendiendo a los parámetros fijados por la Sección de Apelación (SA) del Tribunal para la Paz, esta Sección, mediante Auto TP-SeRVRMCAI-No.002-2024 del 5 de marzo de 2024 27, consideró necesario y justificado

prorrogar nuevamente la medida cautelar decretada en el Auto TP-SeRVR-MCAINo.001-2023, y modificarla en el sentido de ampliar la protección al Cementerio Central de Ocaña (Parque Torcoroma), con el fin de adelantar los procesos de búsqueda, ubicación y plena identificación de la víctima MARTÍN MARULANDA CALIXTO , dado el hallazgo e identificación del cuerpo de la víctima NAVARRO GARAY en dicho camposanto.

19. En tal sentido , en la referida providencia, esta Sección determinó: (i) extender la protección y vigilancia ordenada inicialmente sobre el predio donde se encuentra ubicado el Cementerio Veredal de Las Liscas, al Cementerio Central de Ocaña, y (ii) mantener la protección del cementerio veredal y proceder de forma inmediata a la preservación del referido cementerio central, específicamente en las zonas donde se encuentran cuerpos en calidad de no identificados (CNI) o cuerpos identificados no reclamados (CINR).

20. Para efectos de materializar la protección dispuesta en el Auto del 5 de marzo de 2024, en concordancia con lo establecido en el artículo 33 del Decreto 303 de 2015 28, esta Sección ordenó a la Alcaldía Municipal de Ocaña que

26 Cuaderno de Medidas Cautelares de Protección a Lugares, folios 2024 a 2049. 27 Cuaderno de Medidas Cautelares de Protección a Lugares, folios 2052 a 2076. 28 “Artículo 33. Coordinación de la protección de las áreas geográficas identificadas. La autoridad de policía competente en el lugar objeto de preservación y protección diseñará y definirá, en coordinación

28 “Artículo 33. Coordinación de la protección de las áreas geográficas identificadas. La autoridad de policía competente en el lugar objeto de preservación y protección diseñará y definirá, en coordinación con la Fiscalía General de la Nación, las autoridades civiles, indígenas, afrocolombianas, fuerza pública Este documento es copia del original firmado digitalmente por ZORAIDA ANYUL CHALELA ROMANO, JUAN RAMON MARTINEZ VARGAS, ROBERTO CARLOS VIDAL LOPEZ, CAMILO ANDRES SUAREZ ALDANA, ANA MANUELA OCHOA ARIAS, JUAN CARLOS ANGEL LOZANO. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0001712-48.2022.0.00.0001/0023 y el código 5C0816.9 S E C C I Ó N DE R E C O N O C I M I E N T O DE V E R D A D Y R E S P O N S A B I L I D A D E X P E D I E N T E L E G A L I: 0 0 0 1 7 1 4 8 . 2 0 2 2 . 0 . 0 0 . 0 0 0 1/ 0 0 2 3 procediera a la identificación y correspondiente aislamiento de las zonas donde se encontraran CNI o CINR al interior del Cementerio Central de Ocaña, de tal suerte que se protegiera adecuadamente la dignidad e integridad de los cuerpos allí inhumados, así como la prevención de cualquier intervención no autorizada sobre dicho terreno.

21. Adicionalmente, en la misma providencia, se requirió a la Fiscalía 125

allí inhumados, así como la prevención de cualquier intervención no autorizada sobre dicho terreno.

21. Adicionalmente, en la misma providencia, se requirió a la Fiscalía 125

Especializada GRUBE que informara: (i) sobre los avances o resultados obtenidos en el marco de la FASE IV de la intervención al Cementerio Central de Ocaña, así como cualquier otra diligencia practicada en dicho cementerio, relacionadas con la ubicación e identificación de la víctima MARULANDA CALIXTO; (ii) sobre las diligencias de inspección judicial en el cementerio veredal de Las Liscas que tuviera previsto practicar, así como de los avances o resultados que hubiera obtenido, conducentes a determinar la posible ubicación e identificación de MARULANDA CALIXTO; y (iii) sobre las medidas proyectadas para verificar la información aportada por el señor ÁLVARO MARULANDA CALIXTO, en el marco de la entrevista practicada el 23 de noviembre de 2023 29, respecto de las presuntas irregularidades de entrega de cuerpos inhumados en el cementerio veredal de Las Liscas, particularmente en lo relacionado con la ubicación de los restos óseos del señor MARTÍN MARULANDA CALIXTO.

22. Adicionalmente, se requirió a la UIA para que, en coordinación con la administración del Cementerio Central de Ocaña , presentara a esta Sección un informe con la identificación y delimitación de las zonas donde se encontraran CNI o CINR al interior del Cementerio Central de Ocaña, precisando si respecto de ellas existía información sobre posibles inhumaciones o exhumaciones de los restos óseos de la víctima MARTÍN MARULANDA CALIXTO.

CNI o CINR al interior del Cementerio Central de Ocaña, precisando si respecto de ellas existía información sobre posibles inhumaciones o exhumaciones de los restos óseos de la víctima MARTÍN MARULANDA CALIXTO.

23. Igualmente, en la misma providencia esta Sección requirió a la Fiscalía 125 Especializada GRUBE para que informara si, “de las diligencias de exhumación realizadas el 15 de octubre de 2017 en el cementerio verdal de Las Liscas, específicamente

y demás autoridades competentes en el área geográfica identificada, los mecanismos de coordinación, estrategias, temporalidad de las medidas y determinación de las autoridades responsables de ejecutar las acciones, en consideración de las particularidades de cada caso. Parágrafo. Las medidas de protección implementadas respetarán las disposiciones constitucionales y legales de la protección diferencial a los pueblos y comunidades indígenas, pueblos Rrom, comunidades negras, afrocolombianas, raizales y palenqueras”. 29 Cuaderno de Medidas Cautelares de Protección a Lugares, folio 1961. Este documento es copia del original firmado digitalmente por ZORAIDA ANYUL CHALELA ROMANO, JUAN RAMON MARTINEZ VARGAS, ROBERTO CARLOS VIDAL LOPEZ, CAMILO ANDRES SUAREZ A

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