JEP - Auto interlocutorio AMOA-024-2025 de 2025
Detalles
- Título
- JEP - Auto interlocutorio AMOA-024-2025 de 2025
- Autor
- JEP - Jurisdiccion Especial para la Paz
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2025
1
S E C C I Ó N D E R E C O N O C I M I E N T O D E V E R D A D Y R E S P O N S A B I L I D A D
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
TRIBUNAL PARA LA PAZ
SECCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA PARA CASOS DE
RECONOCIMIENTO DE VERDAD Y RESPONSABILIDAD
AUTO-TP-SeRVR-RC-AS-AMOA-No.024-2025
Bogotá D.C., dieciocho (18) de junio de dos mil veinticinco (2025)
Expediente LEGALI: Proceso:
0001813-85.2022.0.00.0001 Caso No. 03 Subcaso Costa Caribe - Batallón de artillería No 2 la Popa “asesinatos y desapariciones forzadas ilegítimamente presentados como bajas en combate por agentes del Estado”
Asunto:
Solicitud de información sobre la situación jurídica de los comparecientes determinados como máximos responsables dentro del Caso 03 – Subcaso Costa Caribe – Batallón de Artillería No. 2 “La Popa” (período 2002-2005).
I. ASUNTO Este despacho de la Sección de primera instancia para casos de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad (Sección de Reconocimiento o SeRVR) del Tribunal para la Paz de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP), en ejercicio de sus facultades constitucio nales, legales y reglamentarias,2
Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad (Sección de Reconocimiento o SeRVR) del Tribunal para la Paz de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP), en ejercicio de sus facultades constitucio nales, legales y reglamentarias,2
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procede a tomar algunas medidas para establecer la situación jurídica de los doce (12) comparecientes en relación con los hechos y conductas determinados en el marco del Caso 03 – Subcaso Costa Caribe – Batallón de Artillería No. 2 “La Popa” (período 2002-2005).
II. ANTECEDENTES
2.1. Trámite de recolección de elementos procesales procedentes de la jurisdicción ordinaria y penal militar ante la SRVR
1. El 17 de julio de 2018 l a Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de Hechos y Conductas (SRVR) avocó
conocimiento del Caso 031, a partir del Informe No. 5 presentado por la Fiscalía General de la Nación (FGN), denominado por esta entidad “muertes
Responsabilidad y de Determinación de Hechos y Conductas (SRVR) avocó conocimiento del Caso 031, a partir del Informe No. 5 presentado por la Fiscalía General de la Nación (FGN), denominado por esta entidad “muertes ilegítimamente presentadas como bajas en combate por agentes del Estado”. Dentro de los elementos procesales remitidos a la Sala de Justicia se encuentran cuatro informes de entidades estatales (dos de la FGN2 y dos de la Procuraduría General de la Nación (PGN)3). En igual sentido, la SRVR recibió 32 informes de organizaciones de víctimas e indígenas relativas al Caso 034.
2. Como producto de la priorización establecida en el Auto 033 de 2021, la SRVR asumió el subcaso Costa Caribe. El 07 de julio de 2021, la SRVR profirió el Auto No. 128 referido a la determinación de hechos y conductas, en donde se estableció la selección de quince (15) comparecientes, de los cuales doce (12) de ellos son quienes son sujetos del presente trámite.
3. La SRVR, mediante el Auto N°. 056 de 1° de abril de 2022, fijó la fecha de realización de la Audiencia Pública de Reconocimiento del Subcaso – Costa Caribe y “anunció públicamente” que tres meses después de la audiencia se proferiría la Resolución de Conclusiones correspondiente. Con fundamento
1 Sala de Reconocimiento, Auto 05 de 17 de julio de 2018. 2 Informe 1 “Inventario del conflicto armado”, entregado el 30 de mayo de 2018, e Informe 5 “Muertes
1 Sala de Reconocimiento, Auto 05 de 17 de julio de 2018. 2 Informe 1 “Inventario del conflicto armado”, entregado el 30 de mayo de 2018, e Informe 5 “Muertes ilegítimamente presentadas como bajas en combate”, presentado el 11 de julio de 2018. Expediente Caso 03, Cuaderno de informes. 3 Informe de la Procuraduría General de la Nación ante la JEP sobre investigaciones relacionadas con el conflicto armado, 11 de diciembre de 2018 y Segundo Informe denominado Aportes desde la investigación disciplinaria a la justicia y la verdad en contexto de transición: Informe de la Procuraduría General de la Nación a la JEP, años 1990-2005, presentado el 4 de octubre de 2019. Expediente Caso 03, Cuaderno de informes. 4 De conformidad con el artículo 79, literales b y c, de la Ley 1957 de 2019.3
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en lo anterior, consideró que se cumplían con los requisitos legales para que se diera inició al procedimiento establecido en el literal j) del artículo 79 de la Ley 1957 de 2019. En consecuencia, en el numeral 6° de la parte resolutiva del auto mencionado ordenó a la Fiscalía General de la Nación (FGN), la
se diera inició al procedimiento establecido en el literal j) del artículo 79 de la Ley 1957 de 2019. En consecuencia, en el numeral 6° de la parte resolutiva del auto mencionado ordenó a la Fiscalía General de la Nación (FGN), la Procuraduría General de la Nación (PGN), Consejo Superior de la Judicatura y a las demás autoridades competentes remitir a la SRVR la totalidad d e investigaciones que:
“involucr[aran] a los doce comparecientes imputados en el Auto No. 128 de 2021 que han aceptado su responsabilidad por los hechos y las conductas allí determinadas que tuvieron lugar entre enero de 2002 y julio de 2005, en los municipios de Valledupar, San Diego, Pueblo Bello, El Copey, Codazzi, Manaure, La Paz y Bosconia, del norte de Cesar, y San Juan del Cesar y Urumita, al sur de La Guajira mientras hicieron parte del Batallón de Artillería N°. 2 “La Popa” del Ejército Nacional”.
4. En la Resolución de Conclusiones N° . 03 de 7 de diciembre de 2022 la Sala de Reconocimiento indicó que, pese a las ordenes proferidas en el numeral 6 del Auto N°. 056 de 2022, a la fecha de expedición de la decisión la Sala solo contaba con 33 investigaciones remitidas por la FGN. En esa decisión ordenó en los numerales cuarto y octavo la remisión a través del sistema de gestión judicial Legali de los cuadernos digitales en donde están cargados los expedientes de la jurisdicción ordinaria, previamente remitidos a dicha Sala en virtud del Aut o 056 de 2022, bajo el numero radicado 9002774gestión judicial Legali de los cuadernos digitales en donde están cargados los expedientes de la jurisdicción ordinaria, previamente remitidos a dicha Sala en virtud del Aut o 056 de 2022, bajo el numero radicado 900277409.2018.0.00.0001/0763. En dicha providencia se ordenó la remisión de los cuadernos digitales correspondientes a cada compareciente 5.
2.2. Trámite de recolección de elementos procesales procedentes de la jurisdicción ordinaria y penal militar ante la SeRVR
5. El 29 de marzo de 2023 el despacho sustanciador de la SeRVR asumió competencia de la Resolución de Conclusiones No. 03 del 7 de diciembre de 2022 y sus anexos, respecto de los hechos y conductas ocurridas entre enero de 2002 y julio de 2005 atribuibles a algunos integrantes del Batallón de
5 Expedientes Legali N° 9002774 -09.2018.0.00.0001/0008, 9002774 -09.2018.0.00.0001/0009, 900277409.2018.0.00.0001/0010; 9002774 -09.2018.0.00.0001/0018, 9002774 -09.2018.0.00.0001/0027, 900277409.2018.0.00.0001/0030, 9002774 -09.2018.0.00.0001/0032, 9002774 -09.2018.0.00.0001/0033, 900277409.2018.0.00.0001/0035, 9002774 -09.2018.0.00.0001/0042, 9002774 -09.2018.0.00.0001/0064 y 900277409.2018.0.00.0001/0065.4
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Artillería No. 2 “La Popa”. Posteriormente, el 13 de septiembre de 2023, la Sección profirió el Auto -TP-SeRVR-RC-AS-AMOA-No.013-2023, en donde ordenó el traslado de información de dos cuadernos 6 del expediente administrado por la SRVR y de la carpeta de versiones voluntarias 7.
6. Luego de examinar las piezas procesales con las que se encontraba en el expediente, el despacho sustanciador estableció lo siguiente:
- En el Auto N°. 128 de 2021 y la Resolución de Conclusiones No. 3 de 2022 la Sala de Reconocimiento determinó que contaba con bases suficientes para establecer la existencia de 77 eventos en los que integrantes del Batallón de
- En el Auto N°. 128 de 2021 y la Resolución de Conclusiones No. 3 de 2022 la Sala de Reconocimiento determinó que contaba con bases suficientes para establecer la existencia de 77 eventos en los que integrantes del Batallón de Artillería N°. 2 “La Popa” participaron en el asesinato y/o desaparición de 135 personas que posteriormente fueron presentadas en forma ilegítima como muertes en combate. • En el Anexo N°. 5 del Auto 128 de 2021 la Sala de Reconocimiento estableció que 59 de los 77 hechos determinados fueron objeto de investigación por parte de la Fiscalía General de la Nación. • A la fecha la Fiscalía General de la Nación ha radicado 31 oficios remisorios en los que se realizaron los traslados de 33 investigaciones, de las cuales solo 18 cuentan con información sobre el número de ruptura procesal.
7. Asimismo, la Sección, a través de una decisión de 17 de mayo de 20248, ordenó a la Presidencia de la Jurisdicción “activar los mecanismos de coordinación interinstitucional previstos en el Acuerdo N°. 0001 de Cooperación Contra la Impunidad, suscrito el 10 de octubre de 2022 entre la
[FGN] y la JEP y en la Directiva N°. 0005 de 26 de junio de 2023 emitida por la (…) [FGN]”. En ese sentido, en el numeral segundo de dicha decisión ordenó al ente acusador la elaboración y envío del inventario de investigaciones a la que se encuentren vinculados los 12 comparecientes del subcaso, en el periodo enero 2002 y julio 2005, a partir de los hechos determinado por la SRVR.
investigaciones a la que se encuentren vinculados los 12 comparecientes del subcaso, en el periodo enero 2002 y julio 2005, a partir de los hechos determinado por la SRVR.
8. Finalmente, el 07 de junio de 2024, la SeRVR ordenó a la Unidad Administrativa Especial de la Justicia Penal Militar y Policial que realizara un inventario de investigaciones respecto de los hechos determinados tanto en el
6 Expedientes Legali N° 9002774-09.2018.0.00.0001/0003, y 9002774-09.2018.0.00.0001/0004 (folios 1 a 2188). 7 JEP, Sección con Reconocimiento, AUTO -TP-SeRVR-RC-AS-AMOA-No.013-2023, 13 de septiembre de 2023, orden primera. 8 JEP, Sección con Reconocimiento, AUTO-TP-SeRVR-RC-AS-AMOA-No.016-2024 de 17 de mayo de 2024, orden segunda.5
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auto de determinación de hechos y conductas como en la resolución de conclusiones, en las cuales los doce (12) máximos responsables se encuentran vinculados, y que las allegara a la JEP 9. En igual sentido, en otra decisión, fechada del mismo día, se requirió al Consejo Superior de la Judicatura para
conclusiones, en las cuales los doce (12) máximos responsables se encuentran vinculados, y que las allegara a la JEP 9. En igual sentido, en otra decisión, fechada del mismo día, se requirió al Consejo Superior de la Judicatura para que elaborara y allegara al despacho sustanciador el inventario de investigaciones y sentencias a las que se encuentran vinculados los comparecientes.
9. El 25 de junio de 2024, la Unidad Administrativa de la Justicia Penal y Militar remitió escrito 10 en donde hizo relación de cinco (5) radicados correspondientes a investigaciones realizadas por esa jurisdicción en los términos de la Ley 522 de 1999. En igual sentido, el 27 de ese mismo mes, la PGN remitió oficio señalando que, respecto de la solicitud de información sobre los procesos disciplinarios de los doce (12) comparecientes, previamente había remitido un escrito con dichas solicitudes resueltas, por lo que proporcionó el número de radicado de este11.
10. Por su parte, la FGN remitió escrito de 26 de julio, en donde a través de la Dirección Nacional Especializada contra Violación de Derechos Humanos, proporcionó un informe preliminar del inventario de procesos en contra de los comparecientes seleccionados en el subcaso 12. Además, se remitieron varios expedientes de cinco (5) de los comparecientes:
- En oficio de 18, 19 de julio de 2024 se remitieron cuatro (4) procesos13 sobre Lora Cabrales. • En oficio de 19 de julio de 2024 14 se remitió un (1) proceso sobre Rueda
Quintero.
Lora Cabrales. • En oficio de 19 de julio de 2024 14 se remitió un (1) proceso sobre Rueda Quintero. • En oficio de 18 de julio de 2024 15 se remitió un (1) proceso sobre Álvarez Mejía.
9 JEP, Sección con Reconocimiento, AUTO-TP-SeRVR-RC-AS-AMOA-No.021-2024, 07 de junio de 2024. 10 Expediente Legali N° 0001813-85.2022.0.00.0001/0001. Pág. 158-160. 11 Expediente Legali N° 0001813-85.2022.0.00.0001/0001. Pág. 170-174. 12 Expediente Legali N° 0001813 -85.2022.0.00.0001/0001. Pág. 1006. Además, se anexó un Excel a la respuesta. 13 Expediente Legali N° 0001813-85.2022.0.00.0001/0001. Pág. 1073-2078. Expediente Legali N° 0001813-85.2022.0.00.0001/0001. Pág. 3070-4013. Expediente Legali N° 0001813-85.2022.0.00.0001/0001. Pág. 4015-4156. Expediente Legali N° 0001813-85.2022.0.00.0001/0001. Pág. 4157-4614. 14 Expediente Legali N° 0001813-85.2022.0.00.0001/0001. Pág. 2080-3069.
15 Expediente Legali N° 0001813-85.2022.0.00.0001/0001. Pág. 4615-4640.6
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- En oficio de 30 de julio de 202416 se remitió un (1) proceso sobre Gutiérrez Riveros. • En oficio de 15 de julio de 2024 17 se remitió un (1) proceso sobre Gómez
Naranjo.
III. CONSIDERACIONES
11. Corresponde a este Despacho establecer el universo de casos en la jurisdicción ordinaria y penal militar en donde los comparecientes fueron vinculados y se corresponde a los hechos y conductas determinadas en el Auto 128 de 2021 y en la Resolución de Conclusiones 03 de 2002 18, a fin de contar con toda la información antes de dictar sentencia.
12. Para dar respuesta a esta cuestión jurídica, el Despacho abordará lo siguiente: (i) la competencia de la SeRVR para emitir órdenes sobre las autoridades de la jurisdicción ordinaria y penal militar ; (ii) el momento de
12. Para dar respuesta a esta cuestión jurídica, el Despacho abordará lo siguiente: (i) la competencia de la SeRVR para emitir órdenes sobre las autoridades de la jurisdicción ordinaria y penal militar ; (ii) el momento de pérdida de la competencia sobre los asuntos por parte de la jurisdicción ordinaria, penal militar y disciplinaria, en consecuencia, la activación de la competencia prevalente según el marco constitucional y legal; y (iii) abordará las determinaciones pertinentes para el presente asunto.
3.1. La competencia de la SeRVR para emitir ordenes sobre las autoridades de la jurisdicción ordinaria, penal militar y administrativas
13. La Sección de Primera Instancia para Casos de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad del Tribunal para la Paz es competente para adoptar la presente decisión, de conformidad con lo dispuesto en el Acto Legislativo 01 de 2017, artículos transitorios 1, 5, 6, 7, 9 a 13, 17 y 21 a 26; y en la Ley 1957 de 2019, artículo 92 (a) que prevé como función de la Sección de conocer a partir de la resolución proferida por la SRVR19.
14. La Sección en virtud de lo señalado en el artículo 91 y 92. a) de la Ley 1957 de 2019, s tiene el deber de recolectar y establecer la situación jurídica de cada uno de los comparecientes que son objeto del trámite con reconocimiento, en
16 Expediente Legali N° 0001813-85.2022.0.00.0001/0001. Pág. 4641-4758.
uno de los comparecientes que son objeto del trámite con reconocimiento, en
16 Expediente Legali N° 0001813-85.2022.0.00.0001/0001. Pág. 4641-4758. 17 Expediente Legali N° 0001813-85.2022.0.00.0001/0001. Pág. 4762. 18 Estas decisiones que a su vez fueron avaladas por esta Sección dentro del Auto de Correspondencia 011 de 2024. 19 Ley 1957 de 2019.7
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relación con los hechos ocurridos dentro del periodo del Subcaso Costa Caribe enero de 2002 y julio de 2005.
15. Asimismo, el artículo 79 b) y j) de la Ley Estatutaria establece el deber que tienen las autoridades judiciales y administrativas de remitir los expedientes y piezas procesales de competencia de esta Jurisdicción, en las macro situaciones, con el fin de que pueda determinarse la resolución de la situación jurídica de los comparecientes que se sometieron y son objeto de juzgamiento por parte de la JEP. En consecuencia, la Sección es competente para solicitar a los órganos judiciales y administrativos el enví o de las piezas procesales objeto de su competencia preferente20.
3.2. La activación de la competencia prevalente y pérdida de la
los órganos judiciales y administrativos el enví o de las piezas procesales objeto de su competencia preferente20.
3.2. La activación de la competencia prevalente y pérdida de la competencia sobre los asuntos por parte de la jurisdicción ordinaria, penal militar y de la función sancionatoria disciplinaria según el marco constitucional y legal
16. Como se indicó, la Ley Estatutaria previó que tanto la FGN como órgano investigador de la jurisdicción ordinaria, así como las demás autoridades judiciales que conocieren de hecho s relacionados con la competencia de la JEP, suspenderían su competencia regular cuando la Jurisdicción en virtud de la competencia preferente tome ciertas determinaciones en los asuntos:
“j. La Fiscalía General de la Nación o el órgano investigador de cualquier otra jurisdicción que opere en Colombia, continuarán adelantando las investigaciones relativas a los informes mencionados en el literal b) hasta el día en que la Sala, una vez concl uidas las etapas anteriormente previstas, anuncie públicamente que en tres meses presentará al Tribunal para la Paz su resolución de conclusiones (…)”
17. En ese sentido, los asuntos que son competencia de la JEP y que en su momento fueron de conocimiento de jueces, fiscales y órganos sancionadores
20 Artículo 8 la Ley 1957 de 2019, señala “(…) ARTÍCULO 8. NATURALEZA. La Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) estará sujeta a un régimen legal propio, con autonomía administrativa, presupuestal y técnica; administrará justicia de manera transitoria indep endiente y autónoma y conocerá de manera preferente
la Paz (JEP) estará sujeta a un régimen legal propio, con autonomía administrativa, presupuestal y técnica; administrará justicia de manera transitoria indep endiente y autónoma y conocerá de manera preferente sobre todas las demás jurisdicciones y de forma exclusiva de las conductas cometidas con anterioridad al 1 de diciembre de 2016, por causa, con ocasión o en relación directa o indirecta con el conflicto a rmado, por quienes participaron en el mismo, en especial respecto a conductas consideradas graves infracciones al Derecho Internacional Humanitario o graves violaciones de los Derechos Humanos, sin perjuicio de lo dispuesto en materia de competencia que co nsagran los artículos 62, 63, 64, 65, 66, 67, 68, 69 y 70 de la presente ley”.8
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de la jurisdicción ordinaria, deben ser “(…) remiti[dos] a la Sala la totalidad de investigaciones que tenga sobre dichos hechos y conductas ” y además “(…) [e]n dicho momento en el cual la Fiscalía o el órgano investigador de que se trate perderá competencias para continuar investigando hechos o
de investigaciones que tenga sobre dichos hechos y conductas ” y además “(…) [e]n dicho momento en el cual la Fiscalía o el órgano investigador de que se trate perderá competencias para continuar investigando hechos o conductas competencia de la Jurisdicción Especial de Paz”21.
18. Esto significa que, hasta dicho momento procesal, es decir, la expedición de la Resolución de Conclusiones, la jurisdicción ordinaria conserva ba la competencia para la instrucción e investigación de los asuntos. Está regla ha sido ampliada a otros trámites competencia de la JEP como es el otorgamiento de amnistías o indultos o la renuncia de la persecución penal . Así fue confirmado por la Corte Constitucional en la Sentencia C-025 de 2018 que conoció el Decreto Ley 277 de 2018 , que reglamentó el otorgamiento de tratamientos especiales en el marco de esta Jurisdicción, donde señaló que:
“la orden de suspender las investigaciones que adelanta la Fiscalía mientras entra en funcionamiento la Jurisdicción Especial de Paz o hasta cuando sean llamados por esta jurisdicción[62], podría terminar por anular las facultades del ente investigador y d eja sin representatividad del Estado el derecho a la justicia de las víctimas, puesto que conlleva a dejar de lado las funciones de indagación e investigación del ente fiscal (…). (…) Por ello, es posible hallar un punto medio en que la Fiscalía no deba suspender los procesos seguidos contra quienes se hallan inmersos en el SIVJRNR, para no poner en riesgo los derechos de las víctimas a obtener justicia (p.e por la ocurrencia del fenómeno de la prescripción de la acción penal) pero sin que los beneficiarios de la libertad condicionada, puedan ser
SIVJRNR, para no poner en riesgo los derechos de las víctimas a obtener justicia (p.e por la ocurrencia del fenómeno de la prescripción de la acción penal) pero sin que los beneficiarios de la libertad condicionada, puedan ser requeridos para actividades en que se limiten sus márge nes de acción, esto es, el poder ser sometidos a imputaciones, acusaciones, juicios e in cluso actividades de investigación como interrogatorios de indiciado o rendición de testimonios, incluso reconocimientos en fila de personas etc.
De esa manera, la Fiscalía podrá continuar con la investigación hasta tanto cumpla con la remisión efectiva a la Jurisdicción Especial para la Paz, proceso que deberá atender al tránsito respectivo que implica la puesta en marcha de la JEP, por lo que en e l entretanto, su competencia como ente investigador continuará incólume, pero con las anotadas restricciones en frente de los beneficiarios de este trámite.”
21 Ley 1957 de 2019, artículo 79.j.9
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19. En tal sentido, en el marco del trámite de correspondencia y de la definición de la situación de los doce (12) comparecientes encontrados como máximos responsables por parte de la SRVR, el Despacho se referirá a (i) los
19. En tal sentido, en el marco del trámite de correspondencia y de la definición de la situación de los doce (12) comparecientes encontrados como máximos responsables por parte de la SRVR, el Despacho se referirá a (i) los procesos penales de la jurisdicción ordinaria, (ii) a los procesos de la jurisdicción penal militar y (iii) a los procesos disciplinarios que se relaciona con los hechos determinados por la Sala y que fueron ratificados en la evaluación de correspondencia por esta Sección. Esto con el fin de tomar las acciones necesarias para establecer el estado actual de la situación jurídica de cada uno de los implicados.
IV. DETERMINACIONES EN EL ASUNTO
20. Como se indicó previamente, la Sección es competente para ordenar las medidas necesarias que conlleve n al establecimiento actual de la situación jurídica de los comparecientes objeto de este asunto , con el fin de que en la sentencia se puedan tomar las determinaciones necesarias sobre aquellos trámites penales, disciplinarios y de la jurisdicción penal militar que se vinculen con los hechos del Subcaso Costa Caribe, periodo 2002-2005.
21. Esto por cuanto , como se estableció en la parte motiva de esta providencia, los procesos que recaigan sobre los comparecientes y correspondan a los hechos instruidos por la Sala de Justicia, y juzgados por esta Sección se encuentran bajo la competencia preferente de esta Jurisdicción, y por tanto, serán afectados por las determinaciones jurídicas que se tomen en la sentencia del proceso.
22. La SeRVR debe tener conocimiento acerca de la totalidad de los procesos que cursaron ante la jurisdicción ordinaria, en la jurisdicción penal militar y
la sentencia del proceso.
22. La SeRVR debe tener conocimiento acerca de la totalidad de los procesos que cursaron ante la jurisdicción ordinaria, en la jurisdicción penal militar y el régimen administrativo disciplinario. Por esta razón, resulta necesario que de conformidad con el inventario inicial referido a los hechos y acciones procesales se tomen las medidas correspondientes para completar el universo de procesos sobre los cuales se pronunciará en la sentencia del asunto.
23. Como se observa el Despacho sustanciador determinó a partir de la s respuestas de la FGN, la PGN y la jurisdicción penal militar los procesos que están vinculados a los hechos objeto de juicio con reconocimiento. No obstante, como se verifica en las tablas 1.1-1.12, 1.2 y 1.3 en algunos casos aún existe información incompleta.10
S E C C I Ó N D E R E C O N O C I M I E N T O D E V E R D A D Y R E S P O N S A B I L I D A D.
R A D I C A D O L E G A L I : 0 0 0 1 8 1 38 5 . 2 0 2 2 . 0 . 0 0 . 0 0 0 1 .
S E C C I Ó N DE R E C O N O C I M I E N T O DE V E R D A D Y R E S P O N S A B I L I D A D
4.1. Procesos ante la jurisdicción penal ordinaria
- Guillermo Gutiérrez Riveros Tramites en investigación previa e instrucción
Radicado Autoridad Última decisión
SIJUF: 8173, SPOA:
4.1. Procesos ante la jurisdicción penal ordinaria
- Guillermo Gutiérrez Riveros Tramites en investigación previa e instrucción
Radicado Autoridad Última decisión
SIJUF: 8173, SPOA:
11001606606420030008173 FGN No hay información INF 5: 8982 FGN No hay información Etapa de juicio Radicado Autoridad Última decisión Rad.20001310400320140016300 Juzgado 003 Penal del Circuito de Valledupar Resolución de acusación 03-01-2014
Sentencia
Radicado Autoridad Última decisión No hay información No hay información No hay información Tabla N° 1.1: Elaborada por el Despacho sobre situación jurídica del compareciente Gutiérrez Riveros ante la jurisdicción ordinaria
24. En el caso del compareciente Gutiérrez Riveros se tiene la existencia de tres (3) radicados tramitados bajo Ley 600 de 2000, sobre los cuales no se tiene certeza en dos de ellos sobre la última decisión, ni del número de radicado de otro ya que fue relacionado en el informe 5 de la FGN22 (Tabla 1.1).
- Heber Hernán Gómez Naranjo Tramites en investigación previa e instrucción
Radicado Autoridad Última decisión
SIJUF: 8149, SPOA:
11001606606420020008149 FGN No hay información INF 5: 8982 FGN No hay información
SIJUF: 8454, SPOA:
11001606606420020008454 FGN No hay información Etapa de juicio
Radicado Autoridad Última decisión Rad.11001310700620100003100
SIJUF: 8454, SPOA:
11001606606420020008454 FGN No hay información Etapa de juicio
Radicado Autoridad Última decisión Rad.11001310700620100003100
SIJUF: 3834, SPOA:
11001606606420020003834 Juzgado 006 Penal de Circuito Especializado de Bogotá No hay información Rad.20001310400320180007100
SIJUF: 8098, SPOA:
11001606606420020008098 Juzgado 3 Penal del Circuito de Valledupar Resolución de acusación 20-11-2017 Rad.20001310400320150014000 Juzgado 3 Penal del Circuito de Valledupar Resolución de acusación 18-09-2013
22 En la tabla se refirió INF 5 898211
S E C C I Ó N D E R E C O N O C I M I E N T O D E V E R D A D Y R E S P O N S A B I L I D A D.
R A D I C A D O L E G A L I : 0 0 0 1 8 1 38 5 . 2 0 2 2 . 0 . 0 0 . 0 0 0 1 .
SIJUF: 8121, SPOA:
11001606606420020008121 Rad.20001310700120100005400 Juzgado 001 Penal de Circuito Especializado de Valledupar 2010-07-13 Auto que Avoca Conocimiento
Sentencia
Radicado Autoridad Última decisión Rad.11001310700420100005400 Juzgado 004 Penal de Circuito Especializado
de Valledupar 2010-07-13 Auto que Avoca Conocimiento
Sentencia
Radicado Autoridad Última decisión Rad.11001310700420100005400 Juzgado 004 Penal de Circuito Especializado de Bogotá Sentencia absolutoria Tabla N° 1.2: Elaborada por el Despacho sobre situación jurídica del compareciente Gómez Naranjo ante la jurisdicción ordinaria
25. En la situación del compareciente Gómez Naranjo se tiene la existencia de ocho (8) radicados tramitados bajo Ley 600 de 2000, sobre los cuales no se tiene certeza en cuatro de ellos sobre la última decisión, ni del número de radicado de otro ya que fue relacionado en el informe 5 de la FGN 23 (Tabla
1.2).
- Efraín Andrade Perea Tramites en investigación previa e instrucción
Radicado Autoridad Última decisión
SIJUF: 8121, SPOA:
11001606606420020008121 FGN Resolución de acusación 18-09-2013
SIJUF: 8098, SPOA:
11001606606420020008098 FGN Resolución de acusación 20-11-2017
SIJUF: 8173, SPOA:
11001606606420030008173 FGN No hay información
SIJUF: 8988, SPOA:
11001606606420030008988 FGN No hay información
SIJUF: 8986, SPOA:
11001606606420030008986 FGN No hay información
SIJUF: 8175, SPOA:
11001606606420030008175 FGN Resolución de actuación 19-09-2018 y 27-11-2018
11001606606420030008986 FGN No hay información S
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