JEP - Auto interlocutorio AMOA-025-2025 de 2025

JEP - Jurisdiccion Especial para la Paz

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Título
JEP - Auto interlocutorio AMOA-025-2025 de 2025
Autor
JEP - Jurisdiccion Especial para la Paz
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transicional
Año
2025

1

S E C C I Ó N D E R E C O N O C I M I E N T O D E V E R D A D Y R E S P O N S A B I L I D A D

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

TRIBUNAL PARA LA PAZ

SECCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA PARA CASOS DE

RECONOCIMIENTO DE VERDAD Y RESPONSABILIDAD

AUTO-TP-SeRVR-RC-AS-AMOA-No.025-2025

Bogotá D.C., veinticuatro (24) de junio de dos mil veinticinco (2025)

Expediente LEGALI: Proceso:

0001813-85.2022.0.00.0001/0017 Caso No. 03 Subcaso Costa Caribe - Batallón de artillería No 2 la Popa “asesinatos y desapariciones forzadas ilegítimamente presentados como bajas en combate por agentes del Estado”

Asunto:

Ordenar el cumplimiento del AUTO -TP-SeRVR-RCAS-AMOA-No.014-2023 y reactivar la mesa técnica de trabajo.

I. ASUNTO Este Despacho de la Sección de Primera Instancia para Casos de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad (Sección de Reconocimiento o SeRVR) del Tribunal para la Paz de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) ponente del Subcaso, en ejercicio de sus facultades constitucionales, legales y reglamentarias, ordenará el cumplimiento de lo dispuesto en el AUTO -TPSeRVR) del Tribunal para la Paz de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) ponente del Subcaso, en ejercicio de sus facultades constitucionales, legales y reglamentarias, ordenará el cumplimiento de lo dispuesto en el AUTO -TPSeRVR-RC-AS-AMOA-No.014-2023 y reactivar la mesa técnica de trabajo con2

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la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las víctimas (UARIV).

II. ANTECEDENTES

1. El 29 de marzo de 2023, esta Sección avocó conocimiento y asumió competencia1 de la Resolución de Conclusiones No. 03 de 2022 y sus anexos, sobre los hechos y conductas ocurridas entre enero de 2002 y julio de 2005, relacionadas con “asesinatos y desapariciones forzadas ilegítimamente presentados como bajas en combate por agentes del Estado”, atribuibles a

algunos integrantes del batallón de artillería No. 2 “La Popa”.

relacionadas con “asesinatos y desapariciones forzadas ilegítimamente presentados como bajas en combate por agentes del Estado”, atribuibles a algunos integrantes del batallón de artillería No. 2 “La Popa”.

2. El 21 de octubre de 2024, la SeRVR profirió el AUTO-TP-SeRVR-RC-AINo.011-2024, por medio del cual se llevó a cabo la evaluación de correspondencia de la Resolución de Conclusiones No 03 y sus anexos. Este auto fue recurrido y los recursos fueron resueltos mediante el AUTO - TPSeRVR-RC-AI-No.002-2025 del 31 de marzo de 2025, a través del cual se resolvió no acceder a las reposiciones solicitadas. El Auto de Evaluación de Correspondencia quedó ejecutoriado el 9 de abril de 2025, según la constancia de ejecutoria CSJ-No.070-SeRVR-20252.

3. El 06 de junio de 2025, la SeRVR, a través del Auto TP -SeRVR-RC-AINo.007-2025, convocó a los sujetos procesales e intervinientes especiales a la Audiencia Pública de Verificación, esta se llevará a cabo del 23 al 25 de julio de 2025, en Valledupar – Cesar.

Actuaciones relacionadas con la activación del componente de reparación integral del SIVJRNR

4. El 28 de septiembre de 2023, la SeRVR, a través del Auto TP-SeRVR-RCAS-AMOA-No.014-2023, resolvio activar el componente de reparación

integral del SIVJRNR, así:

PRIMERO. ACTIVAR el componente de reparación integral del SIVJRNR y,

AS-AMOA-No.014-2023, resolvio activar el componente de reparación integral del SIVJRNR, así:

PRIMERO. ACTIVAR el componente de reparación integral del SIVJRNR y,

1 Jurisdicción Especial para la Paz JEP, Sección de Primera Instancia Para Casos de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad. Auto-TP-SeRVR-RC-AS-AMOA-No.001-2023. 2 Expediente LEGALi 0001813-85.2022.0.00.0001. Folio 4.129.3

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en consecuencia, requerir a la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las víctimas que, conforme los requisitos de Ley, en un plazo de 40 días:

  1. Valore e incluya en el Registro Único de Víctimas a las víctimas determinadas judicialmente en el Caso No. 03 “Asesinatos y desapariciones forzadas ilegítimamente presentados como bajas en combate por agentes del Estado, Subcaso Costa Caribe”, respecto de los hechos y conductas “ocurridas entre enero de 2022 y julio de 2005

atribuibles a algunos integrantes del Batallón de Artillería No. 2 La “Popa”, relacionadas en la tabla del párrafo 19. ii) Implemente las medidas de reparación integral conforme los

atribuibles a algunos integrantes del Batallón de Artillería No. 2 La “Popa”, relacionadas en la tabla del párrafo 19. ii) Implemente las medidas de reparación integral conforme los parámetros definidos en la Ley.

Para dar cumplimiento a estas órdenes, la UARIV deberá tener en cuenta que las víctimas fueron acreditadas en el macro Caso 03 SubCaso Costa Caribe Batallón de Artillería No. 2 “La Popa”. Por su parte, la Sección de primera instancia para casos de Reconoc imiento de Verdad dará a la UARIV acceso, con ese propósito, al expediente del Caso No. 03 “Asesinatos y desapariciones forzadas ilegítimamente presentados como bajas en combate por agentes del Estado, Subcaso Costa Caribe”, respecto de los hechos y conductas “ocurridas entre enero de 2022 y julio de 2005 atribuibles a algunos integrantes del Batallón de Artillería No. 2 La “Popa ” (LEGALi 0001813 -85.2022.0.00.000), salvo aquella clasificada como reservada.

5. El 17 de noviembre de 2023, la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas (UARIV) en cumplimiento de lo ordenado en el Auto TP-SeRVR-RC-AS-AMOA-No.014-2023 allegó respuesta inicial3. En esta planteó un plan de acción respecto a los siguientes casos: i ) personas que se encuentran en el RUV por alguno de los hechos objeto de análisis con estado de inclusión (59); ii) personas que ya se encontraban incluidas en el RUV por alguno de los hechos objeto de análisis

casos: i ) personas que se encuentran en el RUV por alguno de los hechos objeto de análisis con estado de inclusión (59); ii) personas que ya se encontraban incluidas en el RUV por alguno de los hechos objeto de análisis con estado de no inclusión (23); iii) personas que nunca han d eclarado ni solicitado su inscripción en el RUV (82), y (iv) personas indocumentadas (11), además solicitaron un plazo de 60 días, después de recibida la contraseña de

3 Expediente LEGALi No. 0001813-85.2022.0.00.0001/0017. Cuaderno de víctimas. Fs. 9233-92434

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acceso al expediente para los puntos (i, ii y iii), y 15 días después de recibida la información para el punto (iv) del plan, es decir, para el caso de las personas indocumentadas.

6. A partir del oficio descrito en el párrafo anterior, el 19 de diciembre de 2023, el Despacho ponente sostuvo una reunión técnica con la UARIV, en la cual también participó el Departamento de Atención a Víctimas de la SEJEP,

2023, el Despacho ponente sostuvo una reunión técnica con la UARIV, en la cual también participó el Departamento de Atención a Víctimas de la SEJEP, en esta fueron abordados, entre otros, los siguientes aspectos: revisión de los tiempos solicitados por la UARIV (60 días después de recibida la contraseña del expediente, la misma fue recibida el 29 de octubre de 2023 por la UARIV); el estudio de los 53 casos no incluidos y los 15 que están en proceso de estudio; precisión de la información que debe facilitar la JEP (Despacho), personas indocumentadas; mesa técnica que permita “activar el componente de reparación integral del SIVJRNR con la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las víctimas (UARIV)”, con participación de representantes judiciales de las víctimas. En esta sesión la UARIV expresó que: “de los 23 casos con estado de no inclusión se debe esperar la revisión de la UARIV. En caso de inclusión se debe revisar cada caso para iniciar con el proceso de solicitud de la indemnización. De los ya incluidos, la UARIV se comprometió a revisar cuáles cumplen con alguno de los dos criterios para la priorización por indemnización. Aclararon además que las víctimas incluidas ya pueden acceder a la oferta institucional, por lo que debe tener lugar informar de manera más precisa sobre los derechos a los que tienen”4. En estos términos la Dirección de Registro de la UARIV se comprometió a enviar al Despacho la matriz con la descripción referida. Y el Despacho a socializarle a la Procuraduría la importancia de tomar las declaraciones a las 82 personas sin declaración, así c omo el envío de la información de las 23 víctimas no

Despacho la matriz con la descripción referida. Y el Despacho a socializarle a la Procuraduría la importancia de tomar las declaraciones a las 82 personas sin declaración, así c omo el envío de la información de las 23 víctimas no incluidas y de las 11 víctimas que aparecen sin documentación 5.

7. El 20 de diciembre de 2023, el Despacho ponente del Subcaso sostuvo una reunión con la Procuraduría Delegada con funciones de coordinación e intervención ante la JEP, en este espacio, entre otros aspectos, el Despacho planteó la necesidad e importancia de tomar las declaraciones a las 82 personas acreditadas en este Subcaso quienes no habían podido acceder al

4 Expediente LEGALi No. 0001813-85.2022.0.00.0001/0017. Cuaderno de víctimas. Fs. 15742 al 15745. 5 Expediente LEGALi No. 0001813-85.2022.0.00.0001/0017. Cuaderno de víctimas. Fs. 15742 al 15745.5

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Formato Único de Declaración FUD. El 17 de enero de 2024, el Despacho le trasladó a la Procuraduría Delegada la respuesta y matriz excel con el estado

Formato Único de Declaración FUD. El 17 de enero de 2024, el Despacho le trasladó a la Procuraduría Delegada la respuesta y matriz excel con el estado de registro de las víctimas acreditadas en el Subcaso, entre ellas las 82 víctimas sin declaración en el FUD enviadas por la UARIV6.

8. El 18 de enero de 2024, el Despacho ponente del Subcaso en cumplimiento del compromiso adquirido en la reunión del 19 de diciembre de 2023, y conforme la matriz enviada por la UARIV el 21 de diciembre de 2023, envió a la UARIV: (A) una matriz Excel con la información solicitada en la columna de observaciones y plan de acción, en e sta incluyó (i) el número de documento de identidad de las víctimas directas que estaban pendientes;

(ii) la pertenencia étnica, (iii) el lugar de residencia de las víctimas; y (iv) el número de los autos a través de los cuales se acreditaron a las víctima s indirectas. (B) los 27 autos, una resolución y un acta de diligencia de ampliación de versión voluntaria a través de los cuales fueron acreditadas las víctimas relacionadas en la matriz Excel7.

9. A través del mismo oficio, el Despacho ponente del Subcaso le informó a la UARIV que, el 20 de diciembre de 2023, en reunión con la Procuraduría Delegada con funciones de Coordinación e intervención ante la JEP, le había sido transmitida la necesidad de tomar las declaraciones en el FUD a las 82 víctimas “sin declaración por los hechos”, y la disposición de la Procuraduría

Delegada con funciones de Coordinación e intervención ante la JEP, le había sido transmitida la necesidad de tomar las declaraciones en el FUD a las 82 víctimas “sin declaración por los hechos”, y la disposición de la Procuraduría para proceder con lo pertinente, en ese sentido, se les advirtió la urgencia de que la UARIV se pusiera en contacto con el Ministerio Público para el efecto8.

10. El 13 de agosto de 2024, en el marco de la jornada de alistamiento de la

6 Expediente LEGALi No. 0001813-85.2022.0.00.0001/0017. Cuaderno de víctimas. Fs. 10.266 y 10.267. 7 Expediente LEGALi No. 000181385.2022.0.00.0001/0017. Cuaderno de víctimas. Fs. 10278 y 10279. Auto del 21 de mayo de 2019; Auto del 19 de junio de 2019; Auto del 20 de junio de 2019; Resolución No. 2113 del 23 de junio de 2020; Auto OPV - 84 de 2020; Auto OPV – 250 de 2020; Auto OPV 258 del 21 de 2020; Auto OPV - 118 de 2021; Auto OPV-160 de 2021; Auto OPV – 238 de 2021; Auto OPV 407 de 2021; Auto 423 de 2021; Auto OPV 50 de 2022; Auto OPV 137 de 2022; Auto OPV – 170 de 2022;

Auto OPV – 196 de 2022; Auto OPV 233 de 2022; Auto OPV – 273 de 2022; Auto OPV –174 de 2022; Auto OPV – 278 de 2022; Auto OPV – 416 de 2022; Auto OPV – 371 de 2022; Auto OPV 006 de 2023; Auto OPV 107 de 2023; Auto OPV 281 de 2023; Auto -TP-SeRVR-RC-AS-AMOA-No.023-2023 del 2411-2023; Auto -TP-SeRVR-RC-AS-AMOA-No.024-2023 del 27 -11-2023; Auto -TP-SeRVR-RC-ASAMOA-No.025-2023 del 27-11-2023; Acta de diligencia de ampliación de versión voluntaria colectiva del 13 de julio de 2022. 8 Expediente LEGALi No. 000181385.2022.0.00.0001/0017. Cuaderno de víctimas. Fs. 10278 y 10279.6

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audiencia de construcción dialógica y restaurativa 9 y previo acuerdo con la

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audiencia de construcción dialógica y restaurativa 9 y previo acuerdo con la UARIV10, representantes judiciales de las víctimas11, la Secretaría Ejecutiva de la JEP12 y la Procuraduría13 en mesas técnicas del 29 y 31 de julio, y 8 de agosto de 2024 se acordó que fueran recibidas en esta fecha las Declaraciones de las víctimas en el FUD. Está jornada fue instalada por el Despacho ponente del Subcaso y en su desarrollo contó con el apoyo del Ministerio Público, la UARIV y la Defensoría del Pueblo Delegada de Orientación y Asesoría a las Víctimas del Conflicto Armado Interno. Finalizada esta jornada, el Despacho fue informado de la toma de 41 declaraciones de personas acreditadas, pertenecientes a 24 núcleos familiares.

11. El 10 de diciembre de 2024, el Despacho ponente del Subcaso remitió a la UARIV los registros civiles de defunción y certificados de cancelación de las cédulas de las víctimas Néstor Rafael Oñate Arias y Mario Alejandro

Lozano Villada.

12. El 12 de marzo de 2025 , el Despacho ponente remitió 14 a la UARIV la información requerida para la valoración dentro del proceso de inclusión de las víctimas en el RUV y veinte (20) autos a través de los cuales la JEP acreditó a víctimas en el Subcaso Costa Caribe.

13. Posterior al 13 de agosto de 2024, fecha en la que se realizó la toma de

las víctimas en el RUV y veinte (20) autos a través de los cuales la JEP acreditó a víctimas en el Subcaso Costa Caribe.

13. Posterior al 13 de agosto de 2024, fecha en la que se realizó la toma de declaraciones en el FUD, el Despacho ponente ha sostenido mesas técnicas de trabajo entre la UARIV, la Procuraduría Delegada con funciones de Coordinación e Intervención ante la JEP, la Defensoría del Pueblo Delegada de Orientación y Asesoría a las Víctimas del Conflicto Armado Interno, la representación judicial de las víctimas y el Despacho ponente del Subcaso Costa Caribe, el 6 de septiembre y el 5 de noviembre de 2024, con el objetivo

9 El 22 de julio de 2024, las SeRVR, a través del AUTO-TP-SeRVR-RC-AI-No.007-2024, convocó a las víctimas acreditadas, a las autoridades afrocolombianas de los Consejos Comunitarios José Prudencio Padilla y Kusuto Ma -Gende, a las autoridades de los pueblos indígenas Wiwa y Kankuamo, a la Procuraduría Delegada con Funciones de Coordinación e Intervención ante la JEP, y a los apoderados de víctimas a una audiencia de construcción dialógica y restaurativa, en Valledupar Cesar, el 14 y 15 de agosto de 2024. Igualmente, ordenó que esta audiencia tuviera un espacio de alistamiento el 13 de agosto de 2024. 10 Expediente LEGALi No. 000181385.2022.0.00.0001/0017. Cuaderno de víctimas. Fs. 11762 y 11763.

agosto de 2024. 10 Expediente LEGALi No. 000181385.2022.0.00.0001/0017. Cuaderno de víctimas. Fs. 11762 y 11763. 11 Expediente LEGALi No. 000181385.2022.0.00.0001/0017. Cuaderno de víctimas. Fs. 11770 y 11771. 12 Expediente LEGALi No. 000181385.2022.0.00.0001/0017. Cuaderno de víctimas. Fs. 11772 a 11774. 13 Expediente LEGALi No. 000181385.2022.0.00.0001/0017. Cuaderno de víctimas. Fs. 11767 a 11769. 14 Expediente LEGALi No. 000181385.2022.0.00.0001/0017. Cuaderno de víctimas. Fs. 10278 -10863.7

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de conocer el estado de las valoraciones e inclusiones de las víctimas del Subcaso Costa Caribe en el Registro único de Víctimas, priorización de indemnizaciones administrativas e informe del balance de la jornada de recepción de declaraciones del 13 de agost o de 2024. En la mesa técnica del 5 de noviembre de 2024, la UARIV manifestó que avanzaba en el proceso de inclusión de las víctimas en el RUV, sin que, a la fecha, haya presentado el

de noviembre de 2024, la UARIV manifestó que avanzaba en el proceso de inclusión de las víctimas en el RUV, sin que, a la fecha, haya presentado el resultado final de sus actuaciones relacionadas con el cumplimiento d el AUTO-TP-SeRVR-RC-AS-AMOA-No.014-2023.

III. CONSIDERACIONES

Competencia

14. La Sección de primera instancia para casos de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad del Tribunal para la Paz (Sección de Reconocimiento o SeRVR) es competente para disponer de todas las actuaciones y medidas necesarias que contribuyan a la satisfacción de los derechos de las víctimas 15. Asimismo, de solicitarle a la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas que active los mecanismos legales de reparación material del Sistema Integral de Paz, conforme los principios de efectividad de la justicia restaurativa 16, justicia prospectiva 17 y colaboración armónica 18 entre los órganos del Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición (SIVJRNR) para maximizar la satisfacción de los derechos de las víctimas 19. Lo anterior en virtud de lo dispuesto en el artículo 113 y 201 de la Constitución Política de Colombia; los artículos transitorios 1, 5 y 18 del Acto Legislativo 01 de 2017; y el artículo 13 de la Ley 1957 de 2019.

15. Respecto a las competencias de la JEP para lograr el mayor grado posible de satisfacción de los derechos de las víctimas a través de la reparación integral, la Sección de Apelación de la JEP en el Auto TP -SA 1376 del 8 de marzo de 2023, retomando lo dicho por la Corte Constitucional en la sentencia

posible de satisfacción de los derechos de las víctimas a través de la reparación integral, la Sección de Apelación de la JEP en el Auto TP -SA 1376 del 8 de marzo de 2023, retomando lo dicho por la Corte Constitucional en la sentencia C-080 de 2018 puntualizó:

15 Acto legislativo 01 de 2017, artículo transitorio 1; y Ley 1957 de 2019, artículo 2. 16 Ley 1922 de 2018, artículo 1 literal (a). 17 Ley 1957 de 2019, artículo 4. 18 “Artículo 113. Son Ramas del Poder Público, la legislativa, la ejecutiva, y la judicial. Además de los órganos que las integran existen otros, autónomos e independientes, para el cumplimiento de las demás funciones del Estado. Los diferentes órganos del E stado tienen funciones separadas, pero colaboran armónicamente para la realización de sus fines”. 19 Jurisdicción Especial para la Paz, Sección de Apelación, Auto TP -SA 1376 del 8 de marzo de 2023. Párrafo 38.8

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“[…] la labor principal de la JEP de satisfacer la obligación de justicia frente a las víctimas no excluye las demás medidas y obligaciones, en tanto no pueden entenderse de manera aislada, sino que comprende así mismo “las obligaciones de garantizar el goce efectivo de los derechos a la verdad y la reparación integral de las víctimas, así como de implementar las medidas necesarias para garantizar la no repetición de los hechos violentos". Así, los componentes del [Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición] deben coordinarse y colaborar de forma armónica para lograr el mayor grado posible de satisfacción de los derechos de las víctimas20. (Subrayado fuera del texto original)

16. En la decisión referida, la Sección de Apelación de la JEP, en casos relacionados con solicitudes de reparación integral de las víctimas en el marco de los macrocasos que involucra a la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas (UARIV) manifestó que:

“[…] la JEP está facultada, en el marco del tratamiento judicial de las conductas relacionadas con el conflicto, para asegurar que se reconozcan y reparen los daños causados por los actores armados, al menos en algunas de sus dimensiones, y garantizar la no repetición de l as violaciones de los derechos humanos y el DIH21. De manera que, con ocasión de sus atribuciones en materia de justicia, la JEP tiene competencias concurrentes con los demás órganos del SIP con miras a satisfacer los derechos de las víctimas a la verdad,

derechos humanos y el DIH21. De manera que, con ocasión de sus atribuciones en materia de justicia, la JEP tiene competencias concurrentes con los demás órganos del SIP con miras a satisfacer los derechos de las víctimas a la verdad, la reparación y la no repetición. En consecuencia , esta jurisdicción está llamada a optimizar, en la mayor medida posible según sus posibilidades fácticas y jurídicas, la realización de los referidos derechos, pues “ la finalidad superior y esencial de la justicia transicional, en este caso de la Jurisdicción Especial para la Paz, es lograr la máxima garantía de los derechos de las víctimas"22.”

Derecho a la reparación integral de las víctimas en el marco del Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición (SIVJRNR)

17. El acto Legislativo 01 de 2017, en el artículo transitorio 1 establece que el Sistema Integral 23 parte de los principios de “ reconocimiento de las víctimas

20 Corte Constitucional, sentencia C-080 de 2018, acápite 4.1.1.5. Cita de la Sección de Apelación en el Auto TP-SA 1376 del 8 de marzo de 2023, párrafo 26. 21 Tribunal para la Paz. Auto TP-SA 714 de 2021, párr. 16.5. Cita de la Sección de Apelación en el Auto TP-SA 1376 del 8 de marzo de 2023, párrafo 27. 22 Tribunal para la Paz. Auto TP-SA 714 de 2021, párr. 16.5. Cita de la Sección de Apelación en el Auto TP-SA 1376 del 8 de marzo de 2023, párrafo 27.

22 Tribunal para la Paz. Auto TP-SA 714 de 2021, párr. 16.5. Cita de la Sección de Apelación en el Auto TP-SA 1376 del 8 de marzo de 2023, párrafo 27. 23 “El Sistema integral estará compuesto por los siguientes mecanismos y medidas: la Comisión para el Esclarecimiento de la Verdad, la Convivencia y la No Repetición; la Unidad para la Búsqueda de Personas dadas por Desaparecidas en el contexto y en razón de l conflicto armado; la Jurisdicción9

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como ciudadanos con derechos y de la satisfacción de los derechos de las víctimas, entre otros, a la reparación ”. La misma norma dispone que, “ los distintos mecanismos y medidas de verdad, justicia, reparación y no repetición, en tanto parte de un sistema que busca una respuesta integral a las víctimas, no pueden entenderse de manera aislada”24. Por su parte, el parágrafo 1 del mencionado artículo señala que,

“el Sistema Integral tendrá un enfoque territorial, diferencial y de género, que corresponde a las características particulares de la victimización en cada territorio y cada población y en especial a la protección y atención prioritaria de las mujeres y de los niños y niñas víctimas del conflicto armado”25.

18. Con relación a la reparación integral de las víctimas en el marco del

territorio y cada población y en especial a la protección y atención prioritaria de las mujeres y de los niños y niñas víctimas del conflicto armado”25.

18. Con relación a la reparación integral de las víctimas en el marco del Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y no Repetición, el artículo transitorio 18 del Acto Legislativo 01 de 2017 dispone que:

“el Estado garantizará el derecho a la reparación a las víctimas de graves violaciones a los derechos humanos e infracciones al Derecho Internacional Humanitario que hayan sufrido daños, individual o colectivamente con ocasión del conflicto armado, La reparación será garantizada por el Estado de manera integral, adecuada, diferenciada y efectiva, priorizando la distribución de las medidas de reparación entre las víctimas teniendo en cuenta el universo de víctimas del conflicto armado y buscando la igualdad en el acceso y la equidad en la distribución de los recursos disponibles, y dando preferencia en la atención a los sujetos de especial protección constitucional”. (Subrayado fuera del texto original)

19. La Ley 1957 de 2019 (Estatutaria de la JEP), en el marco del principio de centralidad de los derechos de las víctimas 26, con relación a las víctimas y la gravedad del sufrimiento infligido por las graves infracciones al Derecho Internacional Humanitario y las graves violaciones a los Derechos Humanos ocurridas durante el conflicto, prescribe que “deberá repararse el daño causado y restaurarse cuando sea posible”.

20. El parágrafo 4 del artículo 3 de la Ley 1448 de 2011, modificado por el artículo 3 de la Ley 2421 de 2024, ordena que, “ la Unidad para la Atención y

causado y restaurarse cuando sea posible”.

20. El parágrafo 4 del artículo 3 de la Ley 1448 de 2011, modificado por el artículo 3 de la Ley 2421 de 2024, ordena que, “ la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas, dentro de los seis (6) meses siguientes a la

Especial para la Paz: las medidas de reparación integral para la construcción de paz y las garantías de no repetición”. Acto Legislativo 01 de 2017, artículo transitorio 1, inciso 1. 24 Acto Legislativo 01 de 2017, artículo transitorio 1. 25 Acto Legislativo 01 de 2017, artículo transitorio 1, parágrafo 1. 26 Ley 1957 de 2019, artículo 13.10

S E C C I Ó N D E R E C O N O C I M I E N T O D E V E R D A D Y R E S P O N S A B I L I D A D.

R A D I C A D O L E G A L I : 0 0 0 1 8 1 38 5 . 2 0 2 2 . 0 . 0 0 . 0 0 0 1 .

S E C C I Ó N DE R E C O N O C I M I E N T O DE V E R D A D Y R E S P O N S A B I L I D A D

promulgación de la presente ley, creará una ruta especial para las personas acreditadas como víctimas ante la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) […]”.

21. El artículo 25 de la Ley 1448 de 2011, modificado por el artículo 11 de la

promulgación de la presente ley, creará una ruta especial para las personas acreditadas como víctimas ante la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) […]”.

21. El artículo 25 de la Ley 1448 de 2011, modificado por el artículo 11 de la Ley 2421 de 2024, prescribe que, en el marco del derecho a la reparación integral, “las víctimas tienen derecho a ser reparadas de manera adecuada, diferenciada, restaurativa, transfor madora y efectiva por el daño que han sufrido como consecuencia de las violaciones que trata la presente Ley”.

22. EL artículo 26 de la Ley 1448 de 2011, modificado por el artículo 11 de la Ley 2421 de 2024, establece que las “entidades del Estado deberán trabajar de manera armónica y articulada para el cumplimiento de los fines previstos en la presente ley, sin perjuicio de su autonomía”. Lo que permite la articulación institucional y activación del componente de reparación integral del Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición y así garantizar el derecho de las víctimas a la reparación integral.

23. El parágrafo 3 del artículo 154 de la Ley 1448 de 2011, modificado por el artículo 48 de la Ley 2421 de 2024, prescribe que,

“Las víctimas reconocidas como tal en el marco de los procesos adelantados ante la Jurisdicción Especial para la Paz serán incluidas en el Registro Único de Víctimas cuando no hagan parte de él. La Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas concertará con la Jurisdicción Especial para la Paz el procedimiento de inclusión de esta población en el Registro Único”.

para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas concertará con la Jurisdicción Especial para la Paz el procedimiento de inclusión de esta población en el Registro Único”.

24. El artículo 67 de la Ley 2421 de 2024, dispone la creación de una,

“RUTA DE INCLUSIÓN PARA VÍCTIMAS ACREDITADAS ANTE LA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ (JEP) Y RECONOCIDAS POR LA UNIDAD DE BÚSQUEDA DE PERSONAS DADAS POR DESAPARECIDAS (UBPD). El Sector de la Inclusión Social y la Reconciliación en Cabeza del Departamento Administrativo para Ia Prosperidad Social en articulación con la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas establecerá, dentro de seis (6) meses siguientes a la promulgación de esta ley, una ruta especial para la inclusión en el Registro Único de Víctimas de las

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