JEP - Auto interlocutorio AT454 de 2026

JEP - Jurisdiccion Especial para la Paz

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Detalles

Título
JEP - Auto interlocutorio AT454 de 2026
Autor
JEP - Jurisdiccion Especial para la Paz
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transicional
Año
2026

1 T R I B U N A L P A R A LA P A Z S E C C I Ó N D E P R I M E R A I N S T A N C I A P A R A C A S O S D E A U S E N C I A D E R E C O N O C I M I E N T O D E V E R D A D Y D E R E S P O N S A B I L I D A D E X P E D I E N T E: 0002122-69.2023.0.00.0002

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

TRIBUNAL PARA LA PAZ

SECCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA PARA CASOS DE AUSENCIA DE

RECONCOCIMIENTO DE VERDAD Y RESPONSABILIDAD

JUICIO ADVERSARIAL TRANSICIONAL

AUTO AT454 de 2026

Bogotá D.C., 27 de mayo de 2026

Expediente Legali 0002122 -69.2023.0.00.0002 Asunto Convoca y señala fecha para Audiencia Pública Preparatoria Magistrado Sustanciador Gustavo A. Salazar Arbeláez Acusado Luis Fernando Almario Rojas

I. ASUNTO

Este despacho de la Subsección Tercera1 de la Sección de Primera Instancia para casos de Ausencia de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad (Sección de Ausencia de Reconocimiento o SAR) de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP), profiere el presente auto de trámite, mediante el cual convoca a la audiencia pública preparatoria

de Ausencia de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad (Sección de Ausencia de Reconocimiento o SAR) de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP), profiere el presente auto de trámite, mediante el cual convoca a la audiencia pública preparatoria en el marco del presente proceso adversarial.

1 Mediante Acta No. 054 del 7 de diciembre de 2022, la SAR aprobó la conformación de subsecciones integradas por tres magistrados designados por orden alfabético. La Subsección Tercera quedó conformada por el magistrado Gustavo Adolfo Salazar Arbeláez, como ponente, y los magistrados Raúl Eduardo Sánchez y María del Pilar Valencia. Además, conforme a lo aprobado por la Sección mediante Acta No. 005 del 13 de febrero de 2025, corresponde al magistrado ponente o sustanciador dictar los autos trámite.

Este documento es copia del original firmado digitalmente por Gustavo Salazar Arbeláez, GUSTAVO ADOLFO SALAZAR ARBELAEZ. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0002122-69.2023.0.00.0002 y el código 878937.2 T R I B U N A L P A R A LA P A Z S E C C I Ó N D E P R I M E R A I N S T A N C I A P A R A C A S O S D E A U S E N C I A D E R E C O N O C I M I E N T O D E V E R D A D Y D E R E S P O N S A B I L I D A D E X P E D I E N T E: 0002122-69.2023.0.00.0002

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II. ANTECEDENTES

1. Mediante el Auto AI-039 del 9 de julio de 2023 este despacho avocó conocimiento de la etapa de juicio en el proceso adversarial seguido contra el señor Luis Fernando Almario Rojas, en atención a que, el 29 de mayo anterior, la Unidad de Investigación y Acusación (UIA) radicó el correspondiente escrito de acusación , junto con el acervo probatorio documental y testimonial que consideró pertinente.

En dicha providencia, la magistratura ordenó a la UIA formular sus solicitudes probatorias y realizar el descubrimiento probatorio a que haya lugar2.

2. En consecuencia, el 28 de junio de 2023 la UIA radicó un escrito de descubrimiento y solicitudes probatorias, aclarando que, con el escrito de acusación, fue materializado el descubrimiento probatorio de conformidad con el artículo 36 de la Ley 1922 de 2018.

Además, allí aportó la información de los testigos, peritos y expertos cuya declaración solicita decretar, al igual que los documentos, objetos u otros elementos que buscan aducir en el juicio oral3.

En ese momento , la UIA solicitó : (i) la declaración de veintidós (22) servidores de policía judicial, investigadores y profesionales de la Unidad de Investigación y Acusación en juicio; (ii) la declaración de once (11) testigos de cargo; y, finalmente, (iii) la incorporación de 351 elementos materiales probatorios (EMP), evidencia física (EF) e información legalmente obtenida (ILO), de los cuales ciento ochenta y seis (186) son

la incorporación de 351 elementos materiales probatorios (EMP), evidencia física (EF) e información legalmente obtenida (ILO), de los cuales ciento ochenta y seis (186) son para práctica en juicio e incorporación mediante testimonio y los ciento sesenta y cinco (165) restantes son para su incorporación al expediente, en tanto se trata de documentos provenientes de otros procedimientos y actuaciones4.

3. Desde el momento en que se avocó conocimiento, el presente proceso ha surtido las diferentes etapas de saneamiento y contradicción previstas en la Ley 1922 de 2018 y, de manera supletiva, en la Ley 906 de 20045, entre otras6.

2 Cfr. Auto AI-039 del 9 de junio de 2023, párr. 11. 3 Cfr. UIA, Mauricio Aguirre Patiño, Fiscal 1 ante Tribunal, Expediente Legali 0002122-69.2023.0.00.0002, anexo folio 458, 28 de junio de 2023. 4 Cfr. Ley 1922 de 2018, artículo 19: “Son modalidades de pruebas: […] (ii) la proveniente de otros procedimientos y actuaciones ante cualquier jurisdicción o autoridad competente, con base en el principio de permanencia de la prueba”. 5 El Código de Procedimiento Penal previsto en la ley 906 de 2004 , resulta aplicable por parte de esta jurisdicción en virtud de la cláusula remisoria del artículo 72 de la Ley 1922 de 2018. Pero, además, es la norma residual principal para el proceso adversarial de conformidad con la jurisprudencia reiterada (y doctrina probable) de la S ección de Apelaciones (SA). Cfr. Autos TP-SA-1635 y 1663 de 2024, TP-SA-1939 de 2025, entre otros.

para el proceso adversarial de conformidad con la jurisprudencia reiterada (y doctrina probable) de la S ección de Apelaciones (SA). Cfr. Autos TP-SA-1635 y 1663 de 2024, TP-SA-1939 de 2025, entre otros. 6 Al respecto, cabe destacar que el proceso ha superado las siguientes etapas de saneamiento y control: (i) primera solicitud de nulidad: mediante Auto AI-075 de 2024, esta Subsección resolvió sobre la tipificación y correspondencia fáctica del escrito de acusación, decisión parcialmente confirmada por la Sección de Apelación (TP -SA-1962 de 2025), la cual declaró la validez de la pieza acusatoria consolidada y confirmó la calificación de la conducta acusada de conformidad con el derecho penal internacional (DPI) ; (ii) Prescripción: la solicitud de preclusión por Este documento es copia del original firmado digitalmente por Gustavo Salazar Arbeláez, GUSTAVO ADOLFO SALAZAR ARBELAEZ. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0002122-69.2023.0.00.0002 y el código 878937.3 T R I B U N A L P A R A LA P A Z S E C C I Ó N D E P R I M E R A I N S T A N C I A P A R A C A S O S D E A U S E N C I A D E R E C O N O C I M I E N T O D E V E R D A D Y D E R E S P O N S A B I L I D A D E X P E D I E N T E: 0002122-69.2023.0.00.0002

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4. Particularmente, el Auto AT -322 de l 29 de mayo de 2024 le permitió a la UIA consolidar el escrito de acusación según las observaciones presentadas por la defensa e intervinientes especiales. Además, cabe destacar que en ese mismo expresamente se indicó que, luego de que se hubiera consolidado el escrito de acusación “se dará traslado a la defensa y a los intervinientes especiales para que, por escrito, sustenten las solicitudes probatorias que hayan presentado desde que se corrió traslado de la acusación or iginal y hasta que ésta se consolidó por parte de la UIA (si es el caso). Después de lo cual inmediatamente se dará un nuevo y último traslado a los mismos sujetos procesales e intervinientes especiales para que, también por escrito, presenten sus oposiciones frente a las peticiones probatorias que haya presentado la UIA en su escrito de acusación (consolidado)”.

Como también se indicó que “de conformidad con lo previsto en el artículo 38A de las RP, la audiencia preparatoria será la oportunidad procesal en que los sujetos procesales tendrán que sustentar la legalidad, pertinencia, conducencia, necesidad y utilidad de los elementos materiales probatorios, evidencia física e información legalmente obtenida que hayan sido descubiertos, para efectos de que esta Subsección pueda adoptar la decisión correspondiente sobre ellos y, finalmente, decrete todas las pruebas que sean admitidas”7.

5. El escrito de acusación fue consolidado y radicado por el ente acusador el 26 de

sobre ellos y, finalmente, decrete todas las pruebas que sean admitidas”7.

5. El escrito de acusación fue consolidado y radicado por el ente acusador el 26 de junio de 20248. Pese a que la UIA había radicado su escrito de solicitudes probatorias el 28 de junio de 2023 — como se indicó previamente —, en el escrito de acusación consolidado la UIA relacionó los EMP, EF e ILO “para el descubrimiento probatorio y que se harán valer en el juicio oral”, incluyendo 345 pruebas documentales, diez (10) pruebas testimoniales, la información de dieciséis (16) servidores de policía judicial, investigadores y profesionales de la Unidad de Investigación y Acusación cuya declaración se solicita en juicio, y la información de once (11) testigos de cargo cuya declaración también se solicita9.

6. El 17 de julio de 2024 se agotó el traslado que se corrió para que la defensa, las víctimas y el Ministerio Público se pronunciar an sobre el escrito de acusación

prescripción de la acción pena , presentada por la defensa , fue negada por esta instancia (SAR -AI-037 de 2025) y posteriormente confirmada en segunda instancia (TP-SA-2111 de 2025), tras concluirs e que las conductas se recalificaron oportunamente y no prescriben en el término de la competencia de la JEP; y (iii) Incidentes: mediante Auto AT -1021 de 2025, se declaró infundado el impedimento manifestado por el magistrado sustanciador, garantizando la continuidad del trámite; y, finalmente, (iv) segunda solicitud de nulidad: mediante el Auto AT324

Auto AT -1021 de 2025, se declaró infundado el impedimento manifestado por el magistrado sustanciador, garantizando la continuidad del trámite; y, finalmente, (iv) segunda solicitud de nulidad: mediante el Auto AT324 de 2026 esta Subsección rechazó de plano una nueva solicitud de nulidad, formulada por el acusado, al considerarla notoriamente improcedente y extemporánea, al pretender revivir debates precluidos y fundamentarse en salvamentos de voto que no constituyen hechos sobrevinientes. 7 SAR, Auto AT-322 del 29 de mayo de 2024, párrafos 23 y 24. 8 Cfr. Escrito de acusación consolidado, Expediente Legali 0002122-69.2023.0.00.0002, folios 10753-11153. 9 Cfr. Ibidem, Anexo 2. Este documento es copia del original firmado digitalmente por Gustavo Salazar Arbeláez, GUSTAVO ADOLFO SALAZAR ARBELAEZ. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0002122-69.2023.0.00.0002 y el código 878937.4 T R I B U N A L P A R A LA P A Z S E C C I Ó N D E P R I M E R A I N S T A N C I A P A R A C A S O S D E A U S E N C I A D E R E C O N O C I M I E N T O D E V E R D A D Y D E R E S P O N S A B I L I D A D E X P E D I E N T E: 0002122-69.2023.0.00.0002

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consolidado10. Así, el 19 de noviembre de 2024, la Subsección profirió el Auto AI -075 de 2024, con el cual resolvió las solicitudes de nulidad de la defensa y el Ministerio Público, sobre el cual adoptó una decisión definitiva la Sección de Apelación (SA) de este Tribunal en segunda instancia mediante el Auto TP-SA 1962 de 2025.

7. Luego, mediante escritos radicados el 30 de junio de 2023 11 y el 9 de agosto de 202412, el defensor Luis Alejandro Flórez Rincón realizó su correspondiente descubrimiento probatorio.

8. El 25 de febrero de 2026, y de conformidad con lo anunciado en el Auto AT-322 de 2024, este despacho profirió el Auto AT -190 de 2026 , mediante el cual ordenó correr traslado por un término de diez (10) días al acusado y a su defensor, así como los apoderados de víctimas acreditadas y al Ministerio Público, para que se manifestaran por escrito sobre la pertinencia, admisibilidad y utilidad de sus respectivas solicitudes probatorias13.

El término señalado venció el 18 de marzo de 2026, según constancia de la Secretaría Judicial (SJ) de esta misma Sección14 y, de manera oportuna , en respuesta al mismo únicamente se recibieron escritos de parte de la defensa15, un apoderado de víctimas16 y el representante del Ministerio Público17; quienes realizaron sus respectivas solicitudes probatorias y se manifestaron acerca de la pertinencia, admisibilidad y

únicamente se recibieron escritos de parte de la defensa15, un apoderado de víctimas16 y el representante del Ministerio Público17; quienes realizaron sus respectivas solicitudes probatorias y se manifestaron acerca de la pertinencia, admisibilidad y utilidad de respectivas sus propias peticiones, así:

8.1. El abogado defensor , Luis Alejandro Flórez Rincón, solicitó el decreto de (i) veintisiete (27) testigos comunes con la Fiscalía; (ii) trece (13) testigos propios; (iii) dos (2) pruebas periciales; (iv) sesenta y siete (67) pruebas testimoniales recaudadas en el proceso identificado con el número de radicado 38.752, seguido contra el mismo Luis Fernando Almario Rojas en la justicia penal ordinaria (JPO) 18, entre otros procesos 19; (v) ciento noventa y un (191) pruebas documentales que obran en e se mismo proceso

10 Cfr. Auto AT-435 del 17 de julio de 2024. 11 Cfr. Luis Alejandro Flórez Rincón, Radicado Conti 202301038461 del 30 de junio de 2023. 12 Cfr. Luis Alejandro Flórez Rincón, Radicado Conti 202401064246 del 9 de agosto de 2024. 13 Cfr. Auto AT-190 del 25 de febrero de 2026. 14 El Auto AT-190 de 2026 se fijó mediante estado el día 27 de febrero, quedó ejecutoriado el 4 de marzo y los diez (10) días del traslado allí ordenado corrieron desde el 5 hasta el 18 de marzo de 2026. Cfr. Constancia Secretarial ISJ.SAR.0000009.2026 del 19 de marzo de 2026.

(10) días del traslado allí ordenado corrieron desde el 5 hasta el 18 de marzo de 2026. Cfr. Constancia Secretarial ISJ.SAR.0000009.2026 del 19 de marzo de 2026. 15 Luis Alejandro Flórez Rincón, Radicado Conti 202601021978 del 18 de marzo de 2026. 16 Rudy Sigifredo Rentería Gutiérrez, Radicado Conti 202601022096 del 18 de marzo de 2026. 17 Cfr. Diego Mauricio Rayo Abella, Procurador Judicial II, Radicado Conti 202601021827 del 18 de marzo de 2026. 18 Cfr. El 22 de marzo de 2018 la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia dispuso la remisión del proceso 38 .752 a la JEP, momento desde e l cual se suspendieron los términos de prescripción bajo el régimen transicional, de conformidad con lo previsto en el artículo 63, parágrafo 4°, de la Ley Estatutaria 1967 de 2019. 19 Este es el caso de los procesos de Radicado JR4772 A -1, Radicado 26398 ; así como el e xpediente 001-170645-8 Procuraduría General de la Nación; entre otros. Este documento es copia del original firmado digitalmente por Gustavo Salazar Arbeláez, GUSTAVO ADOLFO SALAZAR ARBELAEZ. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0002122-69.2023.0.00.0002 y el código 878937.5

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a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0002122-69.2023.0.00.0002 y el código 878937.5 T R I B U N A L P A R A LA P A Z S E C C I Ó N D E P R I M E R A I N S T A N C I A P A R A C A S O S D E A U S E N C I A D E R E C O N O C I M I E N T O D E V E R D A D Y D E R E S P O N S A B I L I D A D E X P E D I E N T E: 0002122-69.2023.0.00.0002

Rad. 38752 de la JPO; y, finalmente, (vi) cinco (5) pruebas adicionales que calificó como “sobrevinientes”20.

8.2. El Ministerio Público realizó (11) solicitudes probatorias , requiriendo a la magistratura, específicamente, oficiar a la Defensoría del Pueblo, la Vicepresidencia de la República (Oficina de Derechos Humanos), la jefatura del Partido Liberal, la Misión de Observación Electoral (MOE), la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas (UARIV), la Registradu ría Nacional del Estado Civil y el Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses, para efectos de que tales autoridades alleguen al proceso determinados documentos que , según pretende, obren como pruebas dentro del presente proceso21.

8.3. Finalmente, el representante de víctimas , Rudy Sigifredo Rentería Gutiérrez, abogado adscrito al Sistema Autónomo de Asesoría y Defensa - SAAD Representación

pruebas dentro del presente proceso21.

8.3. Finalmente, el representante de víctimas , Rudy Sigifredo Rentería Gutiérrez, abogado adscrito al Sistema Autónomo de Asesoría y Defensa - SAAD Representación de Víctimas, decidió no elevar solicitudes probatorias adicionales y , por el contrario, se limitó a “coadyuvar de manera integral, bajo los principios de Pertinencia, Conducencia y Utilidad, los elementos materiales probatorios, evidencia física e información legalmente obtenida allegados por la Unidad de Investigación y Acusación”22.

9. Vencido el término para la formulación de las solicitudes probatorias, este despacho profirió el Auto AT-306 del 6 de abril de 2026, mediante el cual se corrió el último traslado sucesivo, anunciado desde el Auto AT-322 de 2024 23, otorgándole un término de diez (10) días a las partes e intervinientes especiales para que realizaran observaciones y objeciones sobre las solicitudes probatorias de los demás.

El término citado venció el pasado 24 de abril de 2026 y, según constancia de la SJ de esta Sección24, en el transcurso del mismo se recibieron observaciones por parte de la defensa —quien radicó dos escritos 25—, el representante de víctimas José Aldemar Molano Carvajal26, el Ministerio Público 27, la UIA28 y, finalmente, el representante de

20 Solicitud probatoria de la defensa del 18 de marzo de 2026. Radicado Conti 202601021978. 21 Cfr. Solicitud probatoria del Procurador Judicial II, Diego Mauricio Rayo Abella, del 18 de marzo de 2026 . Radicado Conti 202601021827.

21 Cfr. Solicitud probatoria del Procurador Judicial II, Diego Mauricio Rayo Abella, del 18 de marzo de 2026 . Radicado Conti 202601021827. 22 Solicitud probatoria del apoderado de víctimas, del 18 de marzo de 2026. Radicado Conti 202601022096. 23 Cfr. Auto AT322 del 29 de mayo de 2024, párr. 23. 24 El Auto AT306 de 2026 se fijó mediante estado el día 7 de abril, quedó ejecutoriado el 10 de abril y el término de traslado por el término de 10 días allí ordenado corrió desde el 13 hasta el 24 de abril de 2026. Cfr. Constancia Secretarial ISJ.SAR.0000019.2026 del 27 de abril de 2026. 25 Cfr. Luis Alejandro Flórez Rincón, Radicado Conti 202601029234 del 13 de abril de 2026, y Radicado Conti 202601032644 del 24 de abril de 2026. 26 Cfr. José Aldemar Molano Carvajal, Radicado Conti 202601030992 del 19 de abril de 2026. 27 Cfr. Diego Muaricio Rayo Abella, Procurador Judicial II, Radicado Conti 202601032544 del 23 de abril de 2026. 28 Cfr. Gladys Emilse Martínez Alzate, Fiscal 1 ante Tribunal (e), Expediente Legali 0002122-69.2023.0.00.0002, folios 18616-18709, 23 de abril de 2026. Este documento es copia del original firmado digitalmente por Gustavo Salazar Arbeláez, GUSTAVO ADOLFO SALAZAR ARBELAEZ. Para acceder al expediente procesal, acceda

18616-18709, 23 de abril de 2026. Este documento es copia del original firmado digitalmente por Gustavo Salazar Arbeláez, GUSTAVO ADOLFO SALAZAR ARBELAEZ. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0002122-69.2023.0.00.0002 y el código 878937.6 T R I B U N A L P A R A LA P A Z S E C C I Ó N D E P R I M E R A I N S T A N C I A P A R A C A S O S D E A U S E N C I A D E R E C O N O C I M I E N T O D E V E R D A D Y D E R E S P O N S A B I L I D A D E X P E D I E N T E: 0002122-69.2023.0.00.0002

víctimas Rudy Sigifredo Rentería Gutiérrez29, así:

9.1. En su primer escrito e l abogado defensor, Luis Alejandro Flórez Rincón: (i) reprochó las solicitudes probatorias formuladas por el Ministerio Público, alegando que el Procurador está actuando como “coadyuvante” de la UIA y pidiendo la inadmisión de las once (11) solicitudes probatorias de la Procuraduría; (ii) solicitó la inadmisión de la totalidad de las pruebas solicitadas por el apoderado de víctimas, Rudy Sigifredo Rentería Gutiérrez, en tanto que, a su juicio, aquel no cumplió con la

inadmisión de la totalidad de las pruebas solicitadas por el apoderado de víctimas, Rudy Sigifredo Rentería Gutiérrez, en tanto que, a su juicio, aquel no cumplió con la carga de señalar “uno a uno” la pertinencia, conducencia y utilidad; y, por último, (iii) señaló que las pruebas periciales solicitadas por la defensa ya habían sido descubiertas oportunamente a la UIA e intervinientes especiales30.

9.2. El representante de víctimas, José Aldemar Molano Carvajal, objetó por improcedentes y repetitivas “las pruebas periciales de Resultados Electorales del Congreso, Gobernación, Alcaldías y Asamblea en el periodo 1978 a 2007, e igualmente el análisis pericial patrón de violencia contra líderes y simpatizantes de partidos y movimientos políticos del Departamento del Caquetá en el periodo 1978 –2010”, sin especificar el sujeto procesal o interviniente especial que las solicitó31.

9.3. El delegado del Ministerio Público solicitó la inadmisión de : (i) los informes de Policía Judicial, al considerar que no son susceptibles de “tenerse como pruebas válidas”; (ii) las respuestas suministradas por parte del Instituto Agustín Codazzi y por la Superintendencia Financiera de Colombia (Tema probatorio N° 8, solicitudes 2 y 3), por cuanto consideró que no fue debidamente sustentada su pertinencia por parte de la UIA; (iii) las dieciséis ( 16) pruebas testimoniales comunes solicitadas por la defensa, y previamente por la UIA, en tanto indicó que aquella no in dicó cuáles eran

de la UIA; (iii) las dieciséis ( 16) pruebas testimoniales comunes solicitadas por la defensa, y previamente por la UIA, en tanto indicó que aquella no in dicó cuáles eran los fines adicionales y autónomos por las cuales los solicitaba , sino que se limitó a señalar asuntos que son propios del contrainterrogatorio; (iv) los cinco (5) testigos solicitados por la defensa como “prueba sobreviniente”, al considerar que no reúnen las características de este tipo o categoría de prueba; y, finalmente, (v) el testimonio de Benjamín Herrera Londoño, solicitado por el apoderado de una de las víctimas, al considerar que no se sustentó debidamente su pertinencia, conducencia y utilidad32.

9.4. En cuanto a las solicitudes probatorias de la defensa, la fiscal encargada de la UIA, Gladys Emilse Martínez Alzate, solicitó: (i) la inadmisión de los veintisiete (27) testigos comunes, de once (11) testigos de cargo , de treinta (30) pruebas testimoniales

29 Cfr. Rugy Sigifredo Rentería Gutiérrez, Radicado Conti 202601032994 del 24 de abril de 2026. 30 Cfr. Objeciones probatorias de la defensa del 13 de abril de 2026. Radicado Conti 202601029234. 31 Cfr. Objeciones probatorias del representante de víctimas José Aldemar Molano Carvajal del 19 de abril de 2026. Radicado Conti 202601030992. 32 Cfr. Objeciones probatorias del Ministerio Público del 23 de abril de 2023. Radicado Conti 202601032544.

Radicado Conti 202601030992. 32 Cfr. Objeciones probatorias del Ministerio Público del 23 de abril de 2023. Radicado Conti 202601032544. Este documento es copia del original firmado digitalmente por Gustavo Salazar Arbeláez, GUSTAVO ADOLFO SALAZAR ARBELAEZ. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0002122-69.2023.0.00.0002 y el código 878937.7 T R I B U N A L P A R A LA P A Z S E C C I Ó N D E P R I M E R A I N S T A N C I A P A R A C A S O S D E A U S E N C I A D E R E C O N O C I M I E N T O D E V E R D A D Y D E R E S P O N S A B I L I D A D E X P E D I E N T E: 0002122-69.2023.0.00.0002

recaudadas en el proceso adelantado por la JPO (Radicado 38.752), de ciento once (111) pruebas documentales trasladadas de otros procesos, del documento “Análisis pericial contratación electrificadora del Caquetá periodo 1991 -2007” por cuanto indicó no haberse sustentado su pertinencia, y de dieciocho (18) documentos que pretende o solicitó incorporar; (ii) la exclusión de siete (7) pruebas documentales que obran en el proceso de la JPO, y de un (1) documento que pretende o solicitó incorporar; y, (iii) el

solicitó incorporar; (ii) la exclusión de siete (7) pruebas documentales que obran en el proceso de la JPO, y de un (1) documento que pretende o solicitó incorporar; y, (iii) el rechazo de dos (2) informes periciales solicitados por cuanto consider ó que fueron trasladados de manera extemporánea , de cinco (5) pruebas documentales que obran en el proceso de la JPO, y de los cinco (5) testigos “sobrevinientes”. Mientras que, con relación a las solicitudes probatorias presentadas por el representante de víctimas José Aldemar Molano Carvajal, indicó que éstas fueron extemporáneas y carecen de sustentación. Finalmente, frente a lo solicitado por el Ministerio Público, la Fiscal no presentó ninguna oposición33.

9.5. En su segundo escrito el abogado defensor pidió la inadmisión de la totalidad de las solicitudes probatorias de la UIA, al considerar que esta no hizo la sustentación probatoria adecuada e individualizada de cada prueba34.

9.6. Finalmente, el representante de víctimas Rudy Sigifredo Rentería Gutiérrez solicitó la inadmisión de las siguientes pruebas solicitadas por la defensa : (i) los dieciséis (16) testigos comunes de la defensa con la UIA; (ii) dos (2) testigos de cargo de la defensa; (iii) dos (2) informes periciales; (iv) cuatro (4) pruebas testimoniales recaudadas en el proceso; y, (v) dieciocho (18) pruebas documentales provenientes de otros procesos y que ya obran en el expediente35.

III. CONSIDERACIONES

recaudadas en el proceso; y, (v) dieciocho (18) pruebas documentales provenientes de otros procesos y que ya obran en el expediente35.

III. CONSIDERACIONES

10. De conformidad con lo previsto en el artículo 24 de la Ley 1957 de 2019, “Estatutaria de la Administración de Justicia en la Jurisdicción Especial para la Paz” (LEJEP), las fuentes del derecho en materia procesal que rigen esta jurisdicción son: “(i) la Constitución Política, (ii) los Actos Legislativos 01 y 02 de 2017 (iii) las normas sobre procedimiento que se expidan para el funcionamiento de la JEP conforme a lo establecido en el artículo transitorio 12 del Acto Legislativo número 01 de 2017 y lo establecido en esta ley”.

11. En virtud de lo anterior, el artículo 38A de la Ley 1922 de 2018, “Por medio de la cual se adoptan unas reglas de procedimiento para la Jurisdicción Especial para la Paz ” (RP),

33 Cfr. Objeciones probatorias de la UIA del 23 de abril de 2026. Expediente Legali 0002122-69.2023.0.00.0002, folios 18616-18709. 34 Cfr. Objeciones probatorias de la defensa del 24 de abril de 2026. Radicado Conti 202601032644. 35 Cfr. Objeciones probatorias del representante de víctimas Rudy Sigifredo Rentería Gutiérrez del 24 de abril de

2026. Radicado Conti 202601032994.

Este documento es copia del original firmado digitalmente por Gustavo Salazar Arbeláez, GUSTAVO ADOLFO SALAZAR ARBELAEZ. Para acceder al expediente procesal, acceda

2026. Radicado Conti 202601032994.

Este documento es copia del original firmado digitalmente por Gustavo Salazar Arbeláez, GUSTAVO ADOLFO SALAZAR ARBELAEZ. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0002122-69.2023.0.00.0002 y el código 878937.8 T R I B U N A L P A R A LA P A Z S E C C I Ó N D E P R I M E R A I N S T A N C I A P A R A C A S O S D E A U S E N C I A D E R E C O N O C I M I E N T O D E V E R D A D Y D E R E S P O N S A B I L I D A D E X P E D I E N T E: 0002122-69.2023.0.00.0002

estableció que, en el marco del proceso adversarial, la audiencia preparatoria se ha de realizar una vez efectuado el traslado del escrito de acusación , para las finalidades previstas en el artículo 37 del mismo estatuto.

Al respecto, la SAR ha reconocido que el traslado del escrito de acusación constituye un hito procesal de alta complejidad, dada la diversidad de sujetos procesales e intervinientes especiales con diferentes pretensiones que concurren al juicio adversarial36.

Por tal razón, la SAR reiteradamente ha interpretado que resulta más efectivo y garantista surtir el traslado previsto en el artículo 37 de la Ley 1922 de 2018 de manera

adversarial36.

Por tal razón, la SAR reiteradamente ha interpretado que resulta más efectivo y garantista surtir el traslado previsto en el artículo 37 de la Ley 1922 de 2018 de manera sucesiva y por fases37, en lugar de hacerlo en una única oportunidad. En este mismo sentido, la Sección de Apelación (SA), mediante Auto TP-SA-1663 de 2024, determinó que dicho traslado se debía surtir en tres momentos: primero, para que la defensa e intervinientes especiales formulen sus observaciones, nulidades, impedimentos, recusaciones, entre otras, con ocasión del escrito de acusación inicialmente radicado ; segundo, para que la UIA haga los ajustes que considere según dichas observaciones y consolide su escrito de acusación; y, finalmente, para que la defensa e intervinientes especiales se puedan pronunciar nuevamente sobre el escrito consolidado, únicamente en relación con los “aspectos novedosos” del texto38.

Esta interpretación no solo permite armonizar la participación efectiva de las víctimas con el ejercicio pleno del derecho de defensa, sino que , además, dota de seguridad jurídica el proceso adversarial 39. Práctica judicial que ha sido convalidada por la SA, reconociendo que la metodología adoptada en estos casos es la "adecuada para lograr el objetivo" de asegurar la efectividad de las garantías procesales y del debido proceso40.

12. En consonancia con lo anterior , y en aras de dotar de orden y celeridad la etapa previa a la audiencia preparatoria, la SAR ha dispuesto que las solicitudes probatorias y respectivas objecion

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