JEP - Auto interlocutorio CASA-002 de 2026
Detalles
- Título
- JEP - Auto interlocutorio CASA-002 de 2026
- Autor
- JEP - Jurisdiccion Especial para la Paz
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2026
1 SECCIÓN DE RECONOCIMIENTO DE VERDAD Y RESPONSABILIDAD Caso 01: Toma de rehenes, graves privaciones de la libertad y otros crímenes concurrentes cometidos por las FARC-EP
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
TRIBUNAL PARA LA PAZ
SECCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA PARA CASOS DE
RECONOCIMIENTO DE VERDAD Y RESPONSABILIDAD
Auto TP-SeRVR-RC-AS-CASANo.002 -2026
Bogotá D.C., ocho (08) de enero de dos mil veintiséis (2026)
Radicado: 0001805-11.2022.0.00.0001
Comparecientes: Caso: RODRIGO LONDOÑO ECHEVERRI Y OTROS N°. 01: Toma de rehenes, graves privaciones de la libertad y otros crímenes concurrentes cometidos por las FARC-EP. Resolución de Conclusiones N°. 02 de 2022
Asunto: Auto que evalúa la concesión de unos recursos de apelación
I. ASUNTO
1. Procede este despacho de la Sección de Primera Instancia para Casos de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad del Tribunal para la Paz –en adelante, SeRVR o la Sección– a evaluar la concesión de los recursos de apelación interpuestos contra la sentencia condenatoria TP-SeRVR-RC-ST-001-2025 del 16 de septiembre de 2025 proferida en el Caso 01 contra el último Secretariado de las FARC-EP.
II. ANTECEDENTES
2. El 16 de septiembre de 2025, la Sección profirió en primera instancia la
de septiembre de 2025 proferida en el Caso 01 contra el último Secretariado de las FARC-EP.
II. ANTECEDENTES
2. El 16 de septiembre de 2025, la Sección profirió en primera instancia la sentencia condenatoria TP-SeRVR-RC-ST-001-2025 de la misma fecha –en adelante, la sentencia– por la cual declaró penalmente responsables a RODRIGO LONDOÑO ECHEVERRI, JAIME ALBERTO PARRA RODRÍGUEZ, MILTON DE JESÚS Este documento es copia del original firmado digitalmente por CAMILO ANDRES SUAREZ ALDANA, JUAN CARLOS ANGEL LOZANO. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0001805-11.2022.0.00.0001 y el código 7090AE.2
SECCIÓN DE RECONOCIMIENTO DE VERDAD Y RESPONSABILIDAD Caso 01: Toma de rehenes, graves privaciones de la libertad y otros crímenes concurrentes cometidos por las FARC-EP
TONCEL REDONDO, PABLO CATATUMBO TORRES VICTORIA, PASTOR LISANDRO ALAPE LASCARRO, JULIÁN GALLO CUBILLOS y RODRIGO GRANDA ESCOBAR, integrantes del último Secretariado de las FARC-EP, debido a su participación en los crímenes de guerra de toma de rehenes, homicidio, tortura, tratos crueles, atentados contra la dignidad personal, violencia sexual y desplazamiento forzado; y los crímenes de lesa humanidad de graves privaciones de la libertad, asesinato, desaparición forzada, tortura, esclavitud y otros actos inhumanos,
atentados contra la dignidad personal, violencia sexual y desplazamiento forzado; y los crímenes de lesa humanidad de graves privaciones de la libertad, asesinato, desaparición forzada, tortura, esclavitud y otros actos inhumanos, cometidos entre 1993 y 2012 por esa organización guerrillera. En consecuencia, a título de sanción propia, la Sección los condenó a la pena máxima de ocho (8) años de ejecución de proyectos reparadores y restauradores con restricción de derechos y libertades1.
3. Notificada en debida forma la sentencia2, los días 18, 19, 23, 25 y 29 de septiembre de 2025, la Unidad de Búsqueda de Personas dadas por Desaparecidas (UBPD), la Fiscalía General de la Nación (FGN), la Secretaría Jurídica Distrital de la Alcaldía Mayor de Bogotá, el Ministerio de Defensa Nacional, la Empresa de Acueducto Agua y Alcantarillado de Bogotá (EAAB), la Agencia de Renovación del Territorio y el Instituto Internacional de Responsabilidad Social y Derechos Humanos (IIRESODH) presentaron solicitudes de aclaración3.
4. El 24 de noviembre de 2025, mediante proveído TP-SeRVR-RC-AI-0182025 de la misma fecha –en adelante, el auto de aclaración– la Sección resolvió las solicitudes antedichas4. Además, resolvió como aclaración los escritos del 19 y 23 de septiembre de 2025 que el Ministerio de Defensa Nacional5 y el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible 6, respectivamente, formularon como recursos de apelación, en la medida en que estaban dirigidos a precisar el
y 23 de septiembre de 2025 que el Ministerio de Defensa Nacional5 y el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible 6, respectivamente, formularon como recursos de apelación, en la medida en que estaban dirigidos a precisar el contenido y alcance de las órdenes impartidas, mas no a controvertir o refutar la decisión impugnada. La providencia fue comunicada a los memorialistas el 24 de noviembre de 2025 a través de los oficios SJ.SeRVR.0002438.2025 y
1 Fls. 59232 a 59894, exp. 0001805-11.2022.0.00.0001, cuaderno principal. 2 Fls. 61519, exp. 0001805-11.2022.0.00.0001, cuaderno principal. A través del estado fijado el 1° de octubre de 2025. 3 Fls. 60241 a 65975, exp. 0001805-11.2022.0.00.0001, cuaderno principal. 4 Fls. 66951 a 66999, exp. 0001805-11.2022.0.00.0001, cuaderno principal. 5 Fls. 60269 a 60272, exp. 0001805-11.2022.0.00.0001, cuaderno principal. 6 Fls. 60559 a 60584, exp. 0001805-11.2022.0.00.0001, cuaderno principal. Este documento es copia del original firmado digitalmente por CAMILO ANDRES SUAREZ ALDANA, JUAN CARLOS ANGEL LOZANO. Para acceder al expediente procesal, acceda a
la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0001805-11.2022.0.00.0001 y el código 7090AE.3 SECCIÓN DE RECONOCIMIENTO DE VERDAD Y RESPONSABILIDAD Caso 01: Toma de rehenes, graves privaciones de la libertad y otros crímenes concurrentes cometidos por las FARC-EP
SJ.SeRVR.0002438.20257, y notificada a los sujetos procesales e intervinientes especiales mediante estado fijado por la Secretaría Judicial de la Sección el 27 del mismo mes y año8.
5. Contra lo así decidido, se alzaron en recurso de apelación el abogado Pablo Enrique Cárdenas Torres9, la señora Leyder Veru Veru10, la Fundación Defensa de Inocentes11, el IIRESODH12, la abogada Brenda Esperanza Acosta13, la Federación de Víctimas del Terrorismo en Colombia (FEVCOL)14, el abogado Juan Carlos Guzmán Orjuela15, el señor Elías David Cohen Cohen16, el señor agente del Ministerio Público17, la Comisión Colombiana de Juristas (CCJ)18, la defensa de los comparecientes19 y el Sistema Autónomo de Asesoría y Defensa
(SAAD)20 mediante sendos escritos calendados los días 18, 19, 21, 28 y 30 de septiembre de 2025, y los días 3 y 6 de octubre de la misma anualidad.
6. El 18 de septiembre de 2025, el apoderado judicial de la FEVCOL presentó solicitud de prórroga del término para interponer recurso de apelación21, y el 1° de octubre de 2025, la defensa de los comparecientes hizo lo propio respecto del
solicitud de prórroga del término para interponer recurso de apelación21, y el 1° de octubre de 2025, la defensa de los comparecientes hizo lo propio respecto del término para sustentar los recursos interpuestos22. Ambas peticiones fueron resueltas por este despacho mediante proveído TP-SeRVR-RC-AS-CASA-0312025 del 25 de noviembre de 2025 –en adelante, el auto de prórroga– en el sentido de prorrogar por seis (6) días más el término de sustentación de los recursos de apelación23.
7 Fls. 67004 y 67006, exp. 0001805-11.2022.0.00.0001, cuaderno principal. 8 Fls. 67069, exp. 0001805-11.2022.0.00.0001, cuaderno principal. 9 Fls. 60084 a 60103, exp. 0001805-11.2022.0.00.0001, cuaderno principal. 10 Fls. 60104 a 60122, exp. 0001805-11.2022.0.00.0001, cuaderno principal. 11 Fls. 60132 a 60136, exp. 0001805-11.2022.0.00.0001, cuaderno principal. 12 Fls. 60137 a 60139, exp. 0001805-11.2022.0.00.0001, cuaderno principal. 13 Fls. 60148 a 60150, exp. 0001805-11.2022.0.00.0001, cuaderno principal. 14 Fls. 60273 a 60311, exp. 0001805-11.2022.0.00.0001, cuaderno principal.
15 Fls. 60332 a 60389, exp. 0001805-11.2022.0.00.0001, cuaderno principal. 16 Fls. 61354 a 61467, exp. 0001805-11.2022.0.00.0001, cuaderno principal. 17 Fls. 61517 a 61518, exp. 0001805-11.2022.0.00.0001, cuaderno principal. 18 Fls. 64543 a 64546, exp. 0001805-11.2022.0.00.0001, cuaderno principal. 19 Fls. 65260 a 65263, exp. 0001805-11.2022.0.00.0001, cuaderno principal. 20 Fls. 66015 a 66017, exp. 0001805-11.2022.0.00.0001, cuaderno principal. 21 Fls. 60081 a 60083, exp. 0001805-11.2022.0.00.0001, cuaderno principal. 22 Fls. 62311 a 62318, exp. 0001805-11.2022.0.00.0001, cuaderno principal. 23 Fls. 67027 a 67036, exp. 0001805-11.2022.0.00.0001, cuaderno principal. Este documento es copia del original firmado digitalmente por CAMILO ANDRES SUAREZ ALDANA, JUAN CARLOS ANGEL LOZANO. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0001805-11.2022.0.00.0001 y el código 7090AE.4 SECCIÓN DE RECONOCIMIENTO DE VERDAD Y RESPONSABILIDAD Caso 01: Toma de rehenes, graves privaciones de la libertad y otros crímenes concurrentes cometidos por las FARC-EP
SECCIÓN DE RECONOCIMIENTO DE VERDAD Y RESPONSABILIDAD Caso 01: Toma de rehenes, graves privaciones de la libertad y otros crímenes concurrentes cometidos por las FARC-EP
7. Los días 18, 21, 22, y 28 de septiembre de 2025, así como los días 1°, 6, 9, 20 y 21 de octubre y los días 24 y 26 de diciembre de la misma anualidad, sustentaron sus recursos de apelación el abogado Pablo Enrique Cárdenas Torres24, la señora Leyder Veru Veru25, el abogado Juan Carlos Guzmán Orjuela26, la FEVCOL27, el señor Elías David Cohen Cohen28, la Fundación Defensa de Inocentes29, el señor agente del Ministerio Público30, el IIRESODH31, la CCJ32, el SAAD33 y la defensa de los comparecientes34. La abogada Brenda Esperanza Acosta guardó silencio.
8. El 9 de diciembre de 2025, el Ministerio de Defensa Nacional solicitó a este despacho información sobre el estado actual del recurso de apelación presentado por esa cartera35. El despacho, mediante oficio CASA-039 del 22 de diciembre de 2025, informó lo previamente decidido por la Sección en el auto de aclaración, anexando copia simple de la respectiva providencia36.
9. El día 29 de diciembre de 2025, la Secretaría Judicial de la Sección corrió traslado a los no recurrentes de los recursos de apelación interpuestos. El término corrió en silencio de los sujetos procesales e intervinientes especiales. El 6 de enero de 2026, la Secretaría Judicial de la Sección rindió el informe secretarial ISJcorrió en silencio de los sujetos procesales e intervinientes especiales. El 6 de enero de 2026, la Secretaría Judicial de la Sección rindió el informe secretarial ISJNo.006-SeRVR-2026 e ingresó el expediente al despacho para proveer.
10. Visto el trámite procesal que antecede sin que se advierta causal que invalide lo actuado hasta ahora, procede este despacho de la Sección a evaluar la concesión de los recursos de apelación presentados contra la sentencia condenatoria de primera instancia, previas las consideraciones que pasan a exponerse.
24 Fls. 60084 a 60103, exp. 0001805-11.2022.0.00.0001, cuaderno principal. 25 Fls. 60104 a 60122, exp. 0001805-11.2022.0.00.0001, cuaderno principal. 26 Fls. 60440 a 60505, exp. 0001805-11.2022.0.00.0001, cuaderno principal. 27 Fls. 60390 a 60433 y 65976 a 66014, exp. 0001805-11.2022.0.00.0001, cuaderno principal. 28 Fls. 61354 a 61467, exp. 0001805-11.2022.0.00.0001, cuaderno principal. 29 Fls. 62319 a 62334 y 66076 a 66087, exp. 0001805-11.2022.0.00.0001, cuaderno principal. 30 Fls. 66144 a 66176, exp. 0001805-11.2022.0.00.0001, cuaderno principal.
31 Fls. 66288 a 66364, exp. 0001805-11.2022.0.00.0001, cuaderno principal. 32 Fls. 66188 a 66257 y 67811 a 67886, exp. 0001805-11.2022.0.00.0001, cuaderno principal. 33 Fls. 66365 a 66386, exp. 0001805-11.2022.0.00.0001, cuaderno principal. 34 Fls. 67435 a 67793 y 67887 a 67930, exp. 0001805-11.2022.0.00.0001, cuaderno principal. 35 Fls. 67301 a 67305, exp. 0001805-11.2022.0.00.0001, cuaderno principal. 36 Fls. 67375 a 67377, exp. 0001805-11.2022.0.00.0001, cuaderno principal. Este documento es copia del original firmado digitalmente por CAMILO ANDRES SUAREZ ALDANA, JUAN CARLOS ANGEL LOZANO. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0001805-11.2022.0.00.0001 y el código 7090AE.5 SECCIÓN DE RECONOCIMIENTO DE VERDAD Y RESPONSABILIDAD Caso 01: Toma de rehenes, graves privaciones de la libertad y otros crímenes concurrentes cometidos por las FARC-EP
III. CONSIDERACIONES
3.1. COMPETENCIA
11. Este despacho de la SeRVR es competente para evaluar la concesión de los recursos de apelación interpuestos contra las decisiones que profiere en primera instancia a efectos de constatar la observancia de sus requisitos formales , de
11. Este despacho de la SeRVR es competente para evaluar la concesión de los recursos de apelación interpuestos contra las decisiones que profiere en primera instancia a efectos de constatar la observancia de sus requisitos formales , de conformidad con lo dispuesto en el inciso 5° del artículo 14 de la Ley 1922 de 2018 –en adelante, Ley de Procedimiento de la JEP37.
12. De acuerdo con lo previsto en los artículos 13 y 14 ibidem, así como en la jurisprudencia de la Sección de Apelación del Tribunal para la Paz38 –en adelante, la SA– son requisitos formales del recurso de apelación: (i) que sea interpuesto dentro del término de ejecutoria de la decisión recurrida; (ii) que se dirija contra una providencia susceptible de este medio de impugnación ; (iii) que sea interpuesto por quien tiene interés jurídico procesal en la revocatoria de la decisión; y, (iv) que se expresen las razones de hecho y de derecho que lo sustentan.
13. Así las cosas, corresponde al despacho evaluar si los recursos de apelación interpuestos cumplen los referidos requisitos formales con el propósito de concederlos para ante la SA, negarlos por improcedentes o declararlos desiertos, según el caso. De resultar procedentes, el despacho determinará el efecto en que se concederán.
3.2. PROCEDENCIA GENERAL
14. El numeral 11 del artículo 13 de la Ley de Procedimiento de la JEP prevé que serán apelables, entre otras providencias, «la sentencia». En consecuencia, por tratarse de aquella que en primera instancia se profiere contra el último Secretariado de las FARC-EP con ocasión de los hechos de toma de rehenes,
que serán apelables, entre otras providencias, «la sentencia». En consecuencia, por tratarse de aquella que en primera instancia se profiere contra el último Secretariado de las FARC-EP con ocasión de los hechos de toma de rehenes,
37 Ley 1922 de 2018, artículo 14: «(…) Si el apelante sustenta el recurso en debida forma y de manera oportuna, la Sala o Sección de primera instancia lo concederá de inmediato y señalará el efecto; en caso contrario, lo declarará desierto (…)». 38 Al respecto, ver: Jurisdicción Especial para la Paz, Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, Autos TP-SA 060 de 2018; 169 de 2019; 225 de 2019; 599 de 2020; 1119 y 1281 de 2022; 1575 de 2023; 1620 y 1687 de 2024; y 1997 de 2025. Este documento es copia del original firmado digitalmente por CAMILO ANDRES SUAREZ ALDANA, JUAN CARLOS ANGEL LOZANO. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0001805-11.2022.0.00.0001 y el código 7090AE.6 SECCIÓN DE RECONOCIMIENTO DE VERDAD Y RESPONSABILIDAD Caso 01: Toma de rehenes, graves privaciones de la libertad y otros crímenes concurrentes cometidos por las FARC-EP
graves privaciones de la libertad y demás crímenes concurrentes, todos los recursos de apelación interpuestos (supra, párr. 5) resultan procedentes de modo general.
3.3. OPORTUNIDAD
graves privaciones de la libertad y demás crímenes concurrentes, todos los recursos de apelación interpuestos (supra, párr. 5) resultan procedentes de modo general.
3.3. OPORTUNIDAD
15. El inciso 2° del artículo 14 de la Ley de Procedimiento de la JEP dispone que el recurso de apelación contra una decisión «deberá interponerse en el acto de su notificación personal o por escrito dentro de los tres (3) días siguientes a su notificación por estado».
16. En el caso concreto, la sentencia fue notificada a los sujetos procesales e intervinientes especiales por estado del 1° de octubre de 2025 (supra, párr. 3), pero contra ella se presentaron solicitudes de aclaración que fueron resueltas mediante auto notificado a través de estado del 27 de noviembre de la misma anualidad (supra, párr. 4). Por esta razón, el término para interponer los recursos de apelación contra aquella decisión corrió entre el 2 y 6 de octubre de 2025 y, excepcionalmente «respecto de lo que fue objeto de aclaración », entre el 28 de noviembre y el 2 de diciembre de 2025, de conformidad con la jurisprudencia de la SA39.
17. Revisado el expediente, el despacho pudo constatar que, contra la sentencia de primera instancia, interpusieron recurso de apelación: el abogado Pablo Enrique Cárdenas Torres y la señora Leyder Veru Veru el 18 de septiembre de 2025; el abogado Juan Carlos Guzmán Orjuela el 21 de septiembre de 2025; el señor Elías David Cohen Cohen el 28 de septiembre de 2025; el señor agente del
de 2025; el abogado Juan Carlos Guzmán Orjuela el 21 de septiembre de 2025; el señor Elías David Cohen Cohen el 28 de septiembre de 2025; el señor agente del Ministerio Público el 30 de septiembre de 2025; la CCJ el 3 de octubre de 2025; la defensa de los comparecientes y el SAAD el 6 de octubre de 2025; y finalmente la Fundación Defensa de Inocentes, el IIRESODH, la abogada Brenda Esperanza Acosta y la FEVCOL el 19 de septiembre de 2025 (supra, párr. 5).
18. Comoquiera que los escritos de apelación fueron presentados antes de finalizar el 6 de octubre de 2025, es decir, antes del vencimiento del término inicial, todos los recursos se tienen por interpuestos en oportunidad.
39 Jurisdicción Especial para la Paz, Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, sentencia interpretativa SENIT 3 del 21 de diciembre de 2022, párr. 387 Este documento es copia del original firmado digitalmente por CAMILO ANDRES SUAREZ ALDANA, JUAN CARLOS ANGEL LOZANO. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0001805-11.2022.0.00.0001 y el código 7090AE.7 SECCIÓN DE RECONOCIMIENTO DE VERDAD Y RESPONSABILIDAD Caso 01: Toma de rehenes, graves privaciones de la libertad y otros crímenes concurrentes cometidos por las FARC-EP
3.4. DEBIDA SUSTENTACIÓN
19. Los incisos 3° y 5° del artículo 14 de la Ley de Procedimiento de la JEP
concurrentes cometidos por las FARC-EP
3.4. DEBIDA SUSTENTACIÓN
19. Los incisos 3° y 5° del artículo 14 de la Ley de Procedimiento de la JEP enseñan que el recurso de apelación contra una sentencia deberá sustentarse «por escrito dentro de los diez (10) días siguientes » al vencimiento del término para interponerlo y que, en dicho acto, el recurrente deberá «señalar los aspectos que impugna de la providencia y los argumentos de hecho, de derecho y probatorios en que fundamenta su disenso».
20. En el sub examine, el término para interponer los recursos de apelación venció el 2 de diciembre de 2025. Adicionalmente, mediante el auto de prórroga, el despacho dispuso ampliar el término de sustentación de los recursos en dos terceras partes (2/3) del inicialmente previsto por el legislador, para un total de dieciséis (16) días hábiles (supra, párr. 6). En consecuencia, el término para sustentar corrió entre el 3 y el 26 de diciembre de 2025.
21. Revisado el expediente, el despacho pudo constatar lo siguiente: el 18 de septiembre de 2025 sustentaron el abogado Pablo Enrique Cárdenas Torres y la señora Leyder Veru Veru; el 21 de septiembre de 2025 sustentó el abogado Juan Carlos Guzmán Orjuela; el 22 de septiembre y el 6 de octubre de 2025 sustentó la FEVCOL; el 28 de septiembre del mismo año lo hizo el señor Elías David Cohen Cohen; el 1° y 9 de octubre de 2025 sustentó la Fundación Defensa de Inocentes;
FEVCOL; el 28 de septiembre del mismo año lo hizo el señor Elías David Cohen Cohen; el 1° y 9 de octubre de 2025 sustentó la Fundación Defensa de Inocentes; el 20 de octubre de 2025 sustentó el señor agente del Ministerio Público; el 21 de octubre de la misma anualidad sustentaron el IIRESODH, la CCJ y el SAAD; el 24 y 26 de diciembre de 2025 sustentó la defensa de los comparecientes; y, el 26 de diciembre del mismo año sustentó por segunda vez la CCJ (supra, párr. 7).
22. Con excepción de la abogada Brenda Esperanza Acosta, que guardó silencio, todos los apelantes presentaron sus escritos de sustentación antes de la finalización del último día del término, esto es, antes del 26 de diciembre de 2025.
En ellos, los apelantes identificaron los apartes atacados de la sentencia, manifestaron sus reparos concretos contra lo decidido y esbozaron las razones de hecho y de derecho que los sustentaron.
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23. Por tales razones, los recursos de apelación interpuestos por el abogado
Caso 01: Toma de rehenes, graves privaciones de la libertad y otros crímenes concurrentes cometidos por las FARC-EP
23. Por tales razones, los recursos de apelación interpuestos por el abogado Pablo Enrique Cárdenas Torres, la señora Leyder Veru Veru, el abogado Juan Carlos Guzmán Orjuela, la FEVCOL, el señor Elías David Cohen Cohen, la Fundación Defensa de Inocentes, el señor agente del Ministerio Público, el IIRESODH, la CCJ, el SAAD y la defensa de los comparecientes, se tendrán por debidamente sustentados. Por su parte, el recurso de apelación de la abogada Brenda Esperanza Acosta, interpuesto sin sustentación el 19 de septiembre de 2025 en nombre y representación de Óscar Tulio Lizcano González 40, víctima acreditada en el Caso 0141, se declarará desierto en la parte resolutiva de esta decisión.
3.5. LEGITIMACIÓN
24. El inciso 1° del artículo 14 de la Ley de Procedimiento de la JEP previene que el recurso de apelación contra una decisión «podrá ser interpuesto por el sujeto procesal o interviniente a quien le fuera desfavorable la decisión ». Es decir, la ley procesal exige que quien recurre una decisión esté legitimado para ello.
25. De acuerdo con la jurisprudencia de la SA, esta legitimación debe ser tanto procesal como material, es decir, «además del aspecto meramente formal que le exige
[al recurrente] ser parte o interviniente en el proceso que originó la decisión recurrida [legitimación procesal] requiere de un interés para recurrir, que deriva del perjuicio
[al recurrente] ser parte o interviniente en el proceso que originó la decisión recurrida [legitimación procesal] requiere de un interés para recurrir, que deriva del perjuicio que le causa la providencia impugnada [legitimación material]»42.
26. Para constatar la legitimación procesal, baste verificar la calidad por virtud de la cual participa el recurrente en el proceso transicional y, de ser el caso, el ejercicio del derecho de postulación del interesado, de conformidad con las posibilidades que plantean los artículos 2 y 4 de la Ley de Procedimiento de la JEP43. La legitimación material por su parte –también llamada interés para
40 Personería adjetiva reconocida por la SRVR mediante auto JLR01 447 del 29 de septiembre de 2022, MP: Julieta Lemaitre Ripoll. 41 Acreditada por la SRVR mediante auto JLR01 397 del 3 de mayo de 2022, MP: Julieta Lemaitre Ripoll. 42 Jurisdicción Especial para la Paz, Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, auto TP-SA 1687 del 22 de mayo de 2024, párr. 22 43 Ley 1922 de 2018, artículo 4°: «Son sujetos procesales: la UIA, la persona compareciente a la JEP y la defensa. Son intervinientes especiales: la víctima, la correspondiente Autoridad Étnica cuando el delito haya afectado a un miembro de su respectiva comunidad y el Ministerio Público cuya participación se realizará conforme a lo señalado en el Acto Legislativo No.1 de 2017, la Ley Estatutaria de la JEP y la presente ley».
haya afectado a un miembro de su respectiva comunidad y el Ministerio Público cuya participación se realizará conforme a lo señalado en el Acto Legislativo No.1 de 2017, la Ley Estatutaria de la JEP y la presente ley». Este documento es copia del original firmado digitalmente por CAMILO ANDRES SUAREZ ALDANA, JUAN CARLOS ANGEL LOZANO. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0001805-11.2022.0.00.0001 y el código 7090AE.9 SECCIÓN DE RECONOCIMIENTO DE VERDAD Y RESPONSABILIDAD Caso 01: Toma de rehenes, graves privaciones de la libertad y otros crímenes concurrentes cometidos por las FARC-EP
recurrir– se constata con el agravio, perjuicio o menoscabo que, prima facie, irroga la providencia apelada a los intereses o derechos del recurrente44.
27. Así las cosas, entra el despacho a evaluar la legitimación procesal y material de los recurrentes para promover la alzada , incluida la debida representación, de ser el caso.
28. El abogado Pablo Enrique Cárdenas Torres interpuso recurso de apelación en nombre y representación de José Hernando Orozco Medina 45, víctima acreditada en el Caso 0146. En su escrito, alegó que la sentencia de primera instancia lesionó los derechos e intereses de su representado, en cuanto ignoró su calidad de víctima y omitió una justa indemnización por los hechos de secuestro. Con fundamento en lo anterior, este despacho constata que el recurrente representa a un interviniente especial dentro del trámite, legitimado
su calidad de víctima y omitió una justa indemnización por los hechos de secuestro. Con fundamento en lo anterior, este despacho constata que el recurrente representa a un interviniente especial dentro del trámite, legitimado por su condición de tal y por el agravio que manifiesta haberle ocasionado el fallo de primera instancia.
29. La señora Leyder Veru Veru, actuando en causa propia, interpuso recurso de apelación. Es víctima acreditada en el Caso 0147. Alegó que este Tribunal vulneró sus derechos de participación y reparación integral, al prescindir de las observaciones por ella formuladas a los proyectos de sanción propia, ignorar la ausencia de verdad plena, detallada y exhaustiva, así como la falta de claridad frente a las medidas de reparación. Con base en lo anterior, este despacho verifica que la apelante está legitimada para recurrir, comoquiera que es interviniente especial y considera afectados sus intereses con el fallo apelado.
30. La Fundación Defensa de Inocentes , por conducto de su apoderado judicial, presentó recurso de apelación en nombre y representación de algunas
44 Jurisdicción Especial para la Paz, Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, sentencia interpretativa SENIT 3 del 21 de diciembre de 2022, cita 288: «(…) Una de las condiciones de admisibilidad del recurso judicial, cualquiera sea su clase, es la legitimación del impugnante, que además del aspecto puramente formal, o sea que el acto procesal provenga de la parte o de un tercero interviniente, exige el interés, que no es otra cosa que el agravio o el perjuicio que irroga la providencia impugnada a quien funge como
formal, o sea que el acto procesal provenga de la parte o de un tercero interviniente, exige el interés, que no es otra cosa que el agravio o el perjuicio que irroga la providencia impugnada a quien funge como recurrente (…)». Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil, Auto SC2850 del 25 de octubre de 2022, exp. 2017-33358 45 Personería adjetiva reconocida por la SRVR mediante auto del 6 de diciembre de 2019, MP: Julieta Lemaitre Ripoll. 46 Acreditada por la SRVR mediante auto del 6 de diciembre de 2019, MP: Julieta Lemaitre Ripoll. 47 Acreditada por la SRVR mediante auto del 3 de diciembre de 2020, MP: Julieta Lemaitre Ripoll. Este documento es copia del original firmado digitalmente por CAMILO ANDRES SUAREZ ALDANA, JUAN CARLOS ANGEL LOZANO. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0001805-11.2022.0.00.0001 y el código 7090AE.10 SECCIÓN DE RECONOCIMIENTO DE VERDAD Y RESPONSABILIDAD Caso 01: Toma de rehenes, graves privaciones de la libertad y otros crímenes concurrentes cometidos por las FARC-EP
de las víctimas del caso de los diputados del Valle48, acreditadas en el Caso 0149. Sostuvo que la sentencia trasgredió los derechos de sus representados, toda vez que la Sección no garantizó su participación adecuada en el trámite, impuso sanciones indulgentes a los comparecientes a pesar de la gravedad de los crímenes cometidos, avaló la participación en política de los sancionados, no
que la Sección no garantizó su participación adecuada en el trámite, impuso sanciones indulgentes a los comparecientes a pesar de la gravedad de los crímenes cometidos, avaló la participación en política de los sancionados, no valoró el carácter reparador de las sanciones impuestas y no concedió las medidas simbólicas y diferenciadas solicitadas por los familiares que representa. Así las cosas, este despacho tiene por acreditada la legitimación de la fundación recurrente, al tratarse de una representante judicial de varios intervinientes especiales afectados por la sentencia de primer grado.
31. El IIRESODH, actuando a través de su apoderado judicial, presentó recurso de apelación en nombre y representación50 de varias víctimas acreditadas en el Caso 0151. Alegó que la sentencia perjudicó los derechos e intereses de las víctimas, pues no garantizó su centralidad ni participación efectiva, avaló que los comparecientes no reconocieran expresamente el crimen de esclavitud, ignoró la responsabilidad por mando de los comparecientes en la comisión de los crímenes de violencia sexual, omitió la valoración de la eficacia restaurativa de las sanciones pro
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