JEP - Auto interlocutorio DVL-024 de 2026
JEP - Jurisdiccion Especial para la Paz
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- JEP - Auto interlocutorio DVL-024 de 2026
- Autor
- JEP - Jurisdiccion Especial para la Paz
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2026
Página 1 de 7
SALA DE AMNISTÍA O INDULTO
BOGOTÁ D.C., 16 DE JULIO DE 2026
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
SALAS DE JUSTICIA
SALA DE AMNISTÍA O INDULTO
RESOLUCIÓN SAI-SP-D-DVL-024-2026
Expediente LEGALi: Solicitante: Identificación: 1500637-55.2026.0.00.0001
DAILY JOHANA MARÍN GONZÁLEZ
C.C.: 1’116.797.635
Asunto: Resolución no avoca conocimiento de solicitud de salida del país por cuanto la compareciente no registra restricción.
I. ASUNTO POR RESOLVER
Este despacho de la Sala de Amnistía o Indulto (Sala o SAI) de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) se pronuncia sobre la solicitud elevada por la ciudadana DAILY JOHANA MARÍN GONZÁLEZ dentro del trámite de autorización de salida del país, previas las siguientes consideraciones:
II. ANTECEDENTES
1. El 19 de junio del 2026, la señora MARÍN GONZÁLEZ, actuando a través de apoderada judicial, remitió a la JEP una solicitud de autorización de salida del país1. La mencionada petición tiene por objeto viajar a La Habana, Cuba, para asistir a la ceremonia de graduación de su hermano, quien culminará sus estudios de medicina en la en la Facultad de Ciencias Médicas de la Habana, Julio Trigo López, el 22 de julio a
ceremonia de graduación de su hermano, quien culminará sus estudios de medicina en la en la Facultad de Ciencias Médicas de la Habana, Julio Trigo López, el 22 de julio a
1 Expediente LEGALi nro. 1500637-55.2026.0.00.0001, folio 1-27. Este documento es copia del original firmado digitalmente por DIANA MARIA VEGA LAGUNA. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1500637-55.2026.0.00.0001 y el código 8D11BC.Página 2 de 7
SALA DE AMNISTÍA O INDULTO
las 2:30 pm. Las fechas de salida y regreso son el 22 y 25 de julio de 2026 , respectivamente.
2. Junto a esta solicitud se allegaron los documentos enunciados a continuación:
a. Solicitud de autorización de salida del país2. b. Copia de la cédula de ciudadanía3. c. Copia de los tiquetes aéreos de ida y regreso en la aerolínea Wingo. d. Poder especial4. e. Copia del Acta de Compromiso – Reincorporación Política, Social y Económica nro. 502629 suscrita el 14 de marzo de 20175. f. Copia del oficio OFI17-00144495 / JMSC 112000 del 15 de noviembre de 2017, en la que se le notificó el otorgamiento de amnistía administrativa por parte del Presidente de la República6. g. Copia del oficio OFI17-00078665 / JMSC 112000 del 25 de junio de 2017 por medio del
se le notificó el otorgamiento de amnistía administrativa por parte del Presidente de la República6. g. Copia del oficio OFI17-00078665 / JMSC 112000 del 25 de junio de 2017 por medio del cual se le notificó su acreditación como miembro integrante de las extintas Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia – FARCEP7. h. Copia del Decreto presidencial 1565 del 2017 por medio del cual se le otorga la amnistía de iure8.
- Certificación de la JEP nro. 3374892fa672 del 22 de enero del 2024 mediante la cual se hace constancia de que la compareciente está relacionada con el Decreto presidencial 1565 del 2017 que le otorgó la amnistía de iure9.
j. Copia de la constancia por parte de la Agencia para la Reincorporación y la Normalización (ARN) nro. 0001388210. k. Invitación por parte de su hermano, señor Fracner Stiven Marimon Morales, para que le acompañe en su ceremonia de grado.
3. Esta solicitud fue repartida a este despacho el 19 de junio del año en curso en el expediente LEGALi 1500637-55.2026.0.00.000111.
2 Ídem. Folios 2-7. 3 Ídem. Folio 10. 4 Ídem. Folios 23-25. 5 Ídem. Folios 12-13. 6 Ídem. Folio 11. 7 Ídem. Folio 14. 8 Ídem. Folios 15-19. 9 Ídem. Folio 20. 10 Ídem. Folio 21. 11 Ídem. Folio 37.
6 Ídem. Folio 11. 7 Ídem. Folio 14. 8 Ídem. Folios 15-19. 9 Ídem. Folio 20. 10 Ídem. Folio 21. 11 Ídem. Folio 37. Este documento es copia del original firmado digitalmente por DIANA MARIA VEGA LAGUNA. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1500637-55.2026.0.00.0001 y el código 8D11BC.Página 3 de 7
SALA DE AMNISTÍA O INDULTO
4. Este despacho consultó las bases de datos de la JEP y encontró que a favor de la interesada se adelantó un trámite de beneficios transicionales en el expediente LEGALi nro. 9000965-13.2020.0.00.0001 en esta Sala. Se observa que mediante la resolución SAIAOI-R-LRG-0539-2020 del 23 de septiembre del 2020 se decidió no avocar conocimiento toda vez que la compareciente ya contaba con amnistía administrativa y no tenía otros procesos o investigaciones en su contra, por tanto dicho trámite concluyó en archivo 12.
5. Así mismo, en consulta a la página de la Procuraduría General de la Nación, de la Contraloría General de la República y de la Policía Nacional , no se reportan antecedentes, sanciones ni inhabilidades en contra de la señora MARÍN GONZÁLEZ13.
6. El 10 de julio del 2026, mediante la resolución SAI-AOI-T-DVL-292-2026, este despacho amplió información, de una parte, ordenó oficiar a las Salas y Secciones de
6. El 10 de julio del 2026, mediante la resolución SAI-AOI-T-DVL-292-2026, este despacho amplió información, de una parte, ordenó oficiar a las Salas y Secciones de esta Jurisdicción para que informaran si la compareciente tiene algún proceso en curso o si está siendo requerida entre el 22 y el 25 de julio de 2026; y, de otra, requirió a la compareciente para que allegara un compromiso escrito, suscrito por ella, en el que se obligue a presentarse ante esta Jurisdicción el primer día hábil siguiente a su retorno.14.
7. El 14 de julio de 2026, el abogado Fernando Rodríguez Castro, en calidad de apoderado de la señora MARÍN GONZÁLEZ, allegó a este despacho el compromiso suscrito por la compareciente, bajo la gravedad del juramento, de presentarse ante esta Jurisdicción el día siguiente a su regreso al país. Junto con dicho escrito aportó la certificación expedida por la Facultad de Ciencias Médicas "Julio Trigo López" de La Habana, en la que consta la calidad de estudiante de último año de medicina del señor Fracner Stiven Marimon Morales y dispone como fecha de grado el 22 de julio del año en curso15.
8. Mediante oficio OFICIOSJ.SRVR.0034405.2026 del 14 de julio de 2026, la Secretaría de la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas, en respuesta al requerimiento formulado, informó que, revisadas las bases de esa Sala y efectuadas las consultas en los sistemas de gestión documental Conti y de gestión judicial Legali, no se registran actuaciones
Determinación de los Hechos y Conductas, en respuesta al requerimiento formulado, informó que, revisadas las bases de esa Sala y efectuadas las consultas en los sistemas de gestión documental Conti y de gestión judicial Legali, no se registran actuaciones
12 Expediente LEGALi nro. 1500637-55.2026.0.00.0001, folios 80-86. 13 Consulta realizada el 19 de junio de 2026. 14 Expediente LEGALi nro. 1500637-55.2026.0.00.0001, folio 29-34. 15 Ídem. Folios 48-53. Este documento es copia del original firmado digitalmente por DIANA MARIA VEGA LAGUNA. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1500637-55.2026.0.00.0001 y el código 8D11BC.Página 4 de 7
SALA DE AMNISTÍA O INDULTO
adelantadas respecto de la compareciente ni evidencia de que haya sido citada a rendir versión voluntaria durante el período comprendido entre el 22 y el 25 de julio de 202616.
9. Así mismo, mediante oficio OFICIOSJ.SeRVR.0002209.2026 del 10 de julio de 2026, la Secretaría Judicial de la Sección de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad del Tribunal para la Paz, informó que, consultado el Sistema de Gestión Judicial Legali y las bases de datos de esa Secretaría, no se encontró trámite alguno en conocimiento de esa Sección en relación con la compareciente17.
10. Este despacho como medida final, revisa el expediente LEGALi nro. 9000965Gestión Judicial Legali y las bases de datos de esa Secretaría, no se encontró trámite alguno en conocimiento de esa Sección en relación con la compareciente17.
10. Este despacho como medida final, revisa el expediente LEGALi nro. 900096513.2020.0.00.0001 de la señora MARÍN GONZÁLEZ correspondiente al trámite de beneficios, en búsqueda del Régimen de Condicionalidad suscrito por ella con miras de modificarlo, en esa consulta se advierte que mediante la resolución SAI-AOI-T-DVL286-2023 del 26 de julio de 2023 18, este despacho modificó dicho régimen de condicionalidad “en el sentido de eliminar la restricción de salida del país sin previa autorización” de la JEP, y ordenó informar a Migración Colombia que la señora MARÍN GONZÁLEZ SÍ podía salir del país sin autorización previa de esta Jurisdicción. Dicha decisión se encuentra ejecutoriada, conforme a la constancia de ejecutoria del 9 de agosto de 2023, la Resolución SAI-AOI-RLRG-0539-2020 quedó en firme el 8 de agosto de 2023, sin que se interpusiera recurso alguno19.
III. CONSIDERACIONES DEL DESPACHO
Asunto que se aborda en esta decisión
11. Esta decisión aborda un único asunto: establecer si, en el caso concreto de la ciudadana MARÍN GONZÁLEZ, existe una restricción de salida del país que deba ser objeto de pronunciamiento por parte de esta Sala, o si, por el contrario, la compareciente puede salir libremente del territorio nacional sin autorización previa de la JEP.
Sobre la restricción de salida del país
objeto de pronunciamiento por parte de esta Sala, o si, por el contrario, la compareciente puede salir libremente del territorio nacional sin autorización previa de la JEP.
Sobre la restricción de salida del país
16 Ídem. Folios 55-56. 17 Ídem. Folio 57. 18 Ídem. Folios 143-146. 19 Ídem. Folio 189. Este documento es copia del original firmado digitalmente por DIANA MARIA VEGA LAGUNA. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1500637-55.2026.0.00.0001 y el código 8D11BC.Página 5 de 7
SALA DE AMNISTÍA O INDULTO
12. La Sección de Apelación del Tribunal para la Paz de la JEP (en adelante SA) se ha pronunciado sobre la aplicación de la restricción de salida del país previa autorización de esta Jurisdicción en los casos en que no se trata de comparecientes que hayan recibido beneficios de libertad conforme a la normativa transicional.
13. En la sentencia TP-SA-184 del 15 de octubre de 2020 señaló que las actas de sometimiento no pueden acarrear restricciones a la libertad de circulación de las personas libres que no han tenido órdenes de captura por los hechos sometidos a la JEP y que ni han obtenido ni están ad portas de recibir un tratamiento transicional especial.
14. Posteriormente, en el auto TP-SA 1215 de 2022 (reiterado en el auto TP-SA 1307
de 2022), la SA estableció que:
“Las restricciones en la salida del país comportan una limitación en la libertad de
14. Posteriormente, en el auto TP-SA 1215 de 2022 (reiterado en el auto TP-SA 1307
de 2022), la SA estableció que:
“Las restricciones en la salida del país comportan una limitación en la libertad de locomoción de los comparecientes, que únicamente tiene sentido cuando es impuesta como reflejo a un beneficio transitorio que afecte la situación jurídica de la libertad de los procesados”.
15. En la misma línea, la Corte Constitucional, en la sentencia SU -086 de 2022, diferenció el acta de sometimiento —suscrita por quienes se encuentran en libertad, respecto de la cual no hay lugar a restringir la salida del país— del acta de compromiso —suscrita por quienes solicitan y obtienen un beneficio de libertad, evento en el que sí procede la restricción—.De ello se sigue que la imposición de una restricción de salida del país cuando la compareciente no ha sido beneficiaria de un beneficio transicional que modifique su status libertatis no es constitucionalmente admisible.
Caso concreto
16. En el asunto bajo estudio, la situación jurídica de la señora MARÍN GONZÁLEZ ya fue definida por esta Sala. En efecto, mediante la Resolución SAI-AOI-T-DVL-2862023 del 26 de julio de 2023, este despacho advirtió que a la compareciente se le había impuesto en la resolución SAI-AOI-R-LRG-0539-2020 del 23 de septiembre de 2020 una restricción de salida del país a la que no estaba obligada, comoquiera que no recibió beneficio liberatorio alguno en el marco de la justicia transicional, sino únicamente la amnistía de iure presidencial mediante Decreto 1565 de 2017 por haber sido integrante
restricción de salida del país a la que no estaba obligada, comoquiera que no recibió beneficio liberatorio alguno en el marco de la justicia transicional, sino únicamente la amnistía de iure presidencial mediante Decreto 1565 de 2017 por haber sido integrante de las FARC-EP acreditada por la OCCP. Este documento es copia del original firmado digitalmente por DIANA MARIA VEGA LAGUNA. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1500637-55.2026.0.00.0001 y el código 8D11BC.Página 6 de 7
SALA DE AMNISTÍA O INDULTO
17. Por esa razón, la citada resolución SAI-AOI-T-DVL-286-2023 modificó el régimen de condicionalidad de la compareciente “en el sentido de eliminar la restricción de salida del país sin previa autorización” de la JEP, e informó a Migración Colombia que la señora MARÍN GONZÁLEZ SÍ podía salir del país sin autorización previa de esta Jurisdicción. Dicha decisión se encuentra ejecutoriada y quedó en firme el 8 de agosto de 2023, según la constancia de ejecutoria del 9 de agosto de 2023, sin que se interpusiera recurso alguno.
18. En consecuencia, a la fecha la señora MARÍN GONZÁLEZ no registra restricción alguna de salida del país por parte de esta Jurisdicción, pues aquella fue eliminada mediante decisión en firme. Por lo mismo, no se requiere un pronunciamiento de este despacho que autorice su salida del país, ni resulta procedente una nueva modificación de su régimen de condicionalidad ya modificado, razón por la
eliminada mediante decisión en firme. Por lo mismo, no se requiere un pronunciamiento de este despacho que autorice su salida del país, ni resulta procedente una nueva modificación de su régimen de condicionalidad ya modificado, razón por la cual no se avocará el conocimiento de la presente solicitud, y la compareciente podrá salir y entrar libremente del territorio nacional sin necesidad de autorización previa de la JEP, sin perjuicio del deber de informar a la Secretaría Ejecutiva sus salidas del país y de mantenerse a disposición de esta Jurisdicción en los términos del régimen de condicionalidad que continúa vigente.
19. De igual forma, se comunicará a Migración Colombia la presente decisión, reiterando que la compareciente no registra restricciones de salida del país por parte de esta Jurisdicción, de conformidad con lo ya dispuesto en la resolución SAI-AOI-T-DVL286-2023 del 26 de julio de 2023.
En mérito de lo expuesto, este despacho de la Sala de Amnistía o Indulto,
RESUELVE
PRIMERO. NO AVOCAR conocimiento de la solicitud de autorización de salida del país presentada por la señora DAILY JOHANA MARÍN GONZÁLEZ, identificada con cédula de ciudadanía nro. 1 ’116.797.635, por cuanto la compareciente no registra restricción de salida del país por parte de esta Jurisdicción, según las razones expuestas en la parte motiva de esta decisión.
Este documento es copia del original firmado digitalmente por DIANA MARIA VEGA LAGUNA. Para acceder al expediente procesal, acceda a la
en la parte motiva de esta decisión.
Este documento es copia del original firmado digitalmente por DIANA MARIA VEGA LAGUNA. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1500637-55.2026.0.00.0001 y el código 8D11BC.Página 7 de 7
SALA DE AMNISTÍA O INDULTO
SEGUNDO. Por Secretaría Judicial de la SAI, COMUNICAR a Migración Colombia, por Secretaría Judicial, la presente resolución, ADVIRTIENDO que la señora DAILY JOHANA MARÍN GONZÁLEZ, identificada con cédula de ciudadanía nro. 1’116.797.635, NO registra restricciones de salida del país por parte de esta Jurisdicción y SÍ puede salir del país sin autorización previa de la JEP, de conformidad con lo ya dispuesto en la resolución SAI-AOI-T-DVL-286-2023 del 26 de julio de 2023. Expedir los oficios pertinentes.
TERCERO. Por Secretaría Judicial de la SAI, COMUNICAR al Departamento de Gestión Documental de la Secretaría Ejecutiva de la JEP, y en atención al Acuerdo AOG nro. 039 del 17 de septiembre de 2020, en su calidad de administrador de la herramienta tecnológica “Vista Materializada”, el oficio que se remita a M igración Colombia, ADVIRTIENDO que la interesada NO registra restricciones de salida del país por parte de esta Jurisdicción.
CUARTO. Por Secretaría Judicial de la SAI, NOTIFICAR la presente resolución a la compareciente, su apoderado, y a la Procuraduría Delegada ante la Jurisdicción Especial para la Paz.
de esta Jurisdicción.
CUARTO. Por Secretaría Judicial de la SAI, NOTIFICAR la presente resolución a la compareciente, su apoderado, y a la Procuraduría Delegada ante la Jurisdicción Especial para la Paz.
QUINTO. Por Secretaría Judicial de la SAI, una vez en firme la presente decisión, ARCHIVAR el expediente de la referencia
SEXTO. Contra esta resolución proceden los recursos de reposición y apelación, en los términos de los artículos 12 y 13 de la Ley 1922 de 2018 y de la Sentencia Interpretativa TPSA-SENIT 3 de 2022.
NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE,
(Firmado digitalmente)
DIANA MARÍA VEGA LAGUNA
Magistrada Sala de Amnistía o Indulto
VGZ Este documento es copia del original firmado digitalmente por DIANA MARIA VEGA LAGUNA. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1500637-55.2026.0.00.0001 y el código 8D11BC.