🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

JEP - Auto interlocutorio JLR10-529 de 2026

JEP - Jurisdiccion Especial para la Paz

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
JEP - Auto interlocutorio JLR10-529 de 2026
Autor
JEP - Jurisdiccion Especial para la Paz
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transicional
Año
2026

1 S A L A D E R E C O N O C I M I E N T O D E V E R D A D, D E R E S P O N S A B I L I D A D Y D E D E T E R M I N A C I Ó N D E L O S H E C H O S Y C O N D U C T A S

C A S O 10

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

SALAS DE JUSTICIA

SALA DE RECONOCIMIENTO DE VERDAD, DE RESPONSABILIDAD

Y DE DETERMINACIÓN DE LOS HECHOS Y CONDUCTAS

AUTO JLR10 No. 529 de 2026

Bogotá D. C., 4 de julio de 2026

Radicación: Caso No. 10 “Crímenes no amnistiables cometidos por miembros de las extintas FARC-EP por causa, con ocasión, o en relación directa o indirecta con el conflicto armado colombiano” Asunto: Da cumplimiento a lo ordenado en el Auto 12 de 2026

ASUNTO

Este despacho de la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas (en adelante Sala de Reconocimiento o SRVR) de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP), en ejercicio de sus facultades constitucionales, legales y reglamentarias, procede a proferir el siguiente auto.

I. ANTECEDENTES

1. El 3 de agosto de 2026 la Sala de Reconocimiento determinó los hechos y conductas atribuibles a exmiembros de los bloques Oriental y Sur de las FARC -EP

I. ANTECEDENTES

1. El 3 de agosto de 2026 la Sala de Reconocimiento determinó los hechos y conductas atribuibles a exmiembros de los bloques Oriental y Sur de las FARC -EP en el Caso No. 10. Así, individualizó a los exmiembros del Bloque Sur: Ángel Alberto García, Hernán Benítez; Arbey Pérez, Mauricio Caballo; Daniel Bolaños Trujillo, Divan Díaz o el Muelón ; Darío Lee Díaz, Robledo; Ezequiel Hueguía Cruz, Rolando Romero; Fabián Ramírez Cabrera, Fabián Ramírez ; Floresmiro Burbano, Martín Corena ; Franklin González Ramírez, Rodolfo Rodríguez o Corcho; Gustavo Gómez Urrea, Víctor Gecho o Víctor Mejía; Luis Enrique Montes Ávila, Euclides Bermúdez o Gordo Euclides; Milton de Jesús Toncel Redondo, Joaquín Gómez ; Omar Olaya Estupiñán, Jorge Humberto o JH; y William Tovar Ríos, Franklin Smith; y a los exmiembros del Bloque Oriental: Bertulfo Caicedo Garzón, Alberto Pitufo; Elmer Caviedes, Albeiro Córdoba; Germán Balanta Casallas, Jairo López ; Gonzalo Antonio García Giraldo, Olimpo; Jaime Alberto Parra Rodríguez, Mauricio Jaramillo o El Médico ; Jerminson Álvaro2

S A L A D E R E C O N O C I M I E N T O D E V E R D A D, D E R E S P O N S A B I L I D A D Y D E D E T E R M I N A C I Ó N

S A L A D E R E C O N O C I M I E N T O D E V E R D A D, D E R E S P O N S A B I L I D A D Y D E D E T E R M I N A C I Ó N D E L O S H E C H O S Y C O N D U C T A S

C A S O 10

Noreña Camargo, Irson Córdoba; José Nicolás Hurtado Buriticá, Carlos Huevo; Juan Carlos Ordóñez Cristancho, Fernando Patesopa o Patasopa ; Julián Gallo Cubillos, Carlos Antonio Lozada; Luis Raúl Carrillo Barrera, Julio Sánchez o Julio Monstruo; Rafael Antonio Vargas Ovalle, Gonzalo Porras ; Rodolfo Restrepo Ruiz, Víctor Tirado ; Rodrigo Londoño Echeverry, Timochenko; y Wilmar Antonio Marín Cano, Hugo 22.

2. En esa decisión, la Sala ordenó a este despacho remitir a los comparecientes individualizados en este Auto, a las víctimas acreditadas y al Ministerio Público los listados: 1 con narraciones de los hechos de las víctimas acreditadas en el Caso No. 10, 2 con la relación de los hechos victimizantes de las que no se reporta a la fecha víctima acreditada, 3 con las sentencias proferidas por la Jurisdicción Ordinaria en su contra, 4 con la relación de víctimas dadas por desaparecidas y 5 con narraciones de hechos de víctimas acreditadas en el Caso No. 11 objeto de i mputación conjunta con el Caso No. 10.

3. En relación con lo anterior, el despacho correlator del Caso No. 10 también remitirá una matriz en la que los intervinientes especiales podrán conocer ,

con el Caso No. 10.

3. En relación con lo anterior, el despacho correlator del Caso No. 10 también remitirá una matriz en la que los intervinientes especiales podrán conocer , únicamente, la identidad de las víctimas acreditadas que se identifican con códigos alfanuméricos en el Auto 12 de 2026 y en los listados ya mencionados.

4. Así las cosas, este despacho procede a dar cumplimiento de la orden impartida por la Sala de Reconocimiento y a remitir la matriz de víctimas acreditadas en el Caso No. 10 por hechos ocurridos en zonas de injerencia de los bloques Oriental y Sur de las FARC-EP.

En virtud de las anteriores consideraciones, en ejercicio de sus funciones constitucionales, legales y reglamentarias, este despacho de la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas,

RESUELVE

Primero. – REMITIR a los comparecientes individualizados en el Auto 12 de 2026 y a las víctimas acreditadas por hechos atribuibles a los antiguos Bloques Oriental y Sur y al Ministerio Público los listados: 1 con narraciones de los hechos de las víctimas acreditadas en el Caso No. 10, 2 con la relación de los hechos victimizantes de las que no se reporta a la fecha víctima acreditada, 3 con las sentencias proferidas por la Jurisdicción Ordinari a en su contra, 4 con la relación de víctimas dadas por desaparecidas y 5 con narraciones de hechos de víctimas acreditadas en el Caso No. 11 objeto de imputación conjunta con el Caso No. 10.3

desaparecidas y 5 con narraciones de hechos de víctimas acreditadas en el Caso No. 11 objeto de imputación conjunta con el Caso No. 10.3 S A L A D E R E C O N O C I M I E N T O D E V E R D A D, D E R E S P O N S A B I L I D A D Y D E D E T E R M I N A C I Ó N D E L O S H E C H O S Y C O N D U C T A S

C A S O 10

Segundo. – REMITIR a los comparecientes individualizados en el Auto 12 de 2026 y a las víctimas acreditadas por hechos atribuibles a los antiguos Bloques Oriental y Sur y al Ministerio Público la matriz de víctimas acreditadas en el Caso No. 10 por hechos ocurridos en zonas de injerencia de los bloques Oriental y Sur de las FARCEP.

Tercero. – NOTIFICAR PERSONALMENTE a los comparecientes individualizados en el Auto 12 de 2026, por conducto de su abogado.

Cuarto. – NOTIFICAR POR ESTADO esta providencia, a las víctimas acreditadas en el Caso No. 10, a sus apoderados y representantes comunes y a la Procuraduría General de la Nación, teniendo en cuenta los mecanismos previstos en la sentencia interpretativa TP-SA-SENIT 3 de 2022 de la Sección de Apelación del Tribunal para la Paz.

Quinto. – ORDENAR a la relatoría de la JEP la publicación de estos listados junto al Auto 12 de 2026.

Sexto. – REMITIR a la Unidad de Búsqueda de Personas Dadas por Desaparecidas

la Paz.

Quinto. – ORDENAR a la relatoría de la JEP la publicación de estos listados junto al Auto 12 de 2026.

Sexto. – REMITIR a la Unidad de Búsqueda de Personas Dadas por Desaparecidas (UBPD) esta decisión junto Listado 4 con la relación de víctimas dadas por desaparecidas.

Séptimo. – Contra la presente decisión no proceden recursos según lo señalado en la sentencia interpretativa TP -SA-SENIT 3 de 2022 de la Sección de Apelación del Tribunal para la Paz.

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

JULIETA LEMAITRE RIPOLL

Magistrada

Consultar sobre este documento ...