JEP - Auto interlocutorio SA-2297 de 2026
JEP - Jurisdiccion Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Auto interlocutorio SA-2297 de 2026
- Autor
- JEP - Jurisdiccion Especial para la Paz
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2026
1
S E C C I Ó N D E A P E L A C I Ó N E X P E D I E N T E L E G A L I 0000610 - 4 9 . 2 0 2 6.0.00.0001
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
TRIBUNAL PARA LA PAZ
SECCIÓN DE APELACIÓN
Auto TP-SA 2297 de 2026
Bogotá D.C., veintitrés (23) julio de dos mil veintiséis (2026)
Expediente 0000610-49.2026.0.00.0001 Asunto
Apelación del auto CDG 08 -053 del 23 de abril de 2026, proferid o por un despacho de la Sala de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad
(SRVR)
La Sección de Apelación resuelve la apelación presentada por el Fiscal 5 ante el Tribunal para la Paz y líder del Grupo de Protección de Víctimas, Testigos e Intervinientes de la Unidad de Investigación y Acusación ( GPVTI-UIA) contra el auto CDG 08 -053 del 23 de abril de 2026 , proferido por un despacho de la SRVR.
SÍNTESIS
Un despacho de la SRVR prorrogó por el término de seis meses, como lo había hecho antes, las medidas provisionales de protección concedidas a favor de miembros de la C ORPORACIÓN
11. En consecuencia, ordenó a la UIA mantener los esquemas de protección vige ntes, mientras la Unidad Nacional de Protección ( UNP) asumía la implementación de los esquemas de
medidas provisionales de protección concedidas a favor de miembros de la C ORPORACIÓN
11. En consecuencia, ordenó a la UIA mantener los esquemas de protección vige ntes, mientras la Unidad Nacional de Protección ( UNP) asumía la implementación de los esquemas de seguridad, tal como fue dispuesto por la Sección de Apelación en el auto TP -SA 1860 de 2024.
La Sala adoptó esa determinación, por cuanto el riesgo persistía y se había intensificado , sin que la UNP cumpliera a cabalidad las medidas decretadas. La UIA interpuso recurso de apelación. Sostuvo que esa decisión prolonga, sin sustento alguno, unas medidas de protección transitorias; desconoce las diferencias competenciales entre UIA y la UNP; y se aparta de lo resuelto por la jurisprudencia transicional sobre la materia. Esta Sección resuelve la apelación.
1 Esta providencia mantiene la reserva de la identidad de los beneficiarios de las medidas de protección ordenadas en el auto TP-SA 1860 de 2024, así como el de la organización a la que pertenecen, con el fin de proteger su seguridad y la eficacia de esas medidas. Lo anterior, dado que, durante el presente trámite, sus miembros han informado a la JEP sobre situaciones de riesgo vigentes que justifican la reserva. Este documento es copia del original firmado digitalmente por MIRTHA PATRICIA LINARES PRIETO (Voto: Voto positivo), DANILO ALFONSO ROJAS BETANCOURTH (Voto: Voto positivo), EDUARDO CIFUENTES MUÑOZ (Voto: Voto positivo), RODOLFO ARANGO RIVADENEIRA (Voto: Voto positivo), GUIOMAR RUIZ SALDAÑA. Para acceder al expediente procesal, acceda a la
EDUARDO CIFUENTES MUÑOZ (Voto: Voto positivo), RODOLFO ARANGO RIVADENEIRA (Voto: Voto positivo), GUIOMAR RUIZ SALDAÑA. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0000610-49.2026.0.00.0001 y el código 8E63DE.2
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I. ANTECEDENTES
Decisión previa de la Sección de Apelación sobre las medidas cautelares a favor de
CORPORACIÓN 1
1. Mediante auto TP-SA 1860 del 7 de noviembre de 2024, la S ección de Apelación revocó las órdenes que la SRVR impuso a la UIA para la implementación de esquemas de protección a favor de NOMBRE 1, representante de víctimas ante la JEP e integrante de CORPORACIÓN 1.
Precisó que, contrario a lo dispuesto por la primera instancia, la UNP es la entidad competente para realizar las valoraciones de riesgo e implementar las medidas de protección definitivas de la mencionada vícti ma. Por consiguiente , ordenó a la UNP que implementara “ las medidas cautelares de protección idóneas y necesarias […] para atender el riesgo que enfrenta el señor NOMBRE 1 […]” dentro de los 30 días hábiles siguientes a la notificación de la providencia (ordinal primero). En segundo lugar, ordenó a la UIA mantener los esquemas de protección vigentes tipo
1 […]” dentro de los 30 días hábiles siguientes a la notificación de la providencia (ordinal primero). En segundo lugar, ordenó a la UIA mantener los esquemas de protección vigentes tipo dos de los señores NOMBRE 2 y NOMBRE 3, miembros de CORPORACIÓN 1, como medidas de protección provisionales, “ hasta que la UNP adelante la valoración de riesgo correspondiente ” (ordinal segundo). Asimismo, ordenó a la UNP avanzar en los estudios de riesgo de NOMBRE 2 y NOMB RE 3 y, de ser el caso, implementar las medidas cautelares de protección idóneas (ordinal tercero). Por último, esta Sección ordenó tanto a la UIA como a la UNP articularse y adoptar acciones dirigidas a mantener los esquemas de protección de NOMBRE 1, NOMBRE 2 y NOMBRE 3, “hasta tanto la Unidad Nacional de Protección no vincule e implemente […] las medidas de protección correspondientes […], adelante los estudios de riesgo ordenados [ …] y se adopten las determinaciones pertinentes” (ordinal cuarto).
Elementos y actuaciones posteriores al auto TP-SA 1860 de 2024 sobre la situación de riesgo de los integrantes de CORPORACIÓN 1
2. El 17 de diciembre de 2024, CORPORACIÓN 1 remitió a la SRVR copia de una denuncia presentada ante la Fiscalía sobre un presunto plan criminal atribuido a las Autodefensas Gaitanistas de Colombia (AGC) contra sus integrantes en la región del Magdalena Medio.
Según la denunciante, las amenazas y agresiones son retaliaciones por la labor de representación y acompañamiento a víctimas que realiza CORPORACIÓN 1 ante la JEP y la Unidad de Búsqueda de Personas dadas por desaparecidas (UBPD)2.
Según la denunciante, las amenazas y agresiones son retaliaciones por la labor de representación y acompañamiento a víctimas que realiza CORPORACIÓN 1 ante la JEP y la Unidad de Búsqueda de Personas dadas por desaparecidas (UBPD)2.
3. Decisión de la SRVR . En auto CDG 08-167 del 18 de diciembre de 2024, el des pacho de la SRVR ordenó a la UIA mantener las medidas de protección a favor de NOMBRE 1 “ hasta que […] se verifique la efectiva e idónea implementación de dichas medidas por parte de la UNP ”. En esta providencia, la Sala no estableció término o prórroga alguna3.
2 Expediente Legali 0000610-49.2026.0.00.0001, fls. 318-328. 3 Expediente Legali 0000610-49.2026.0.00.0001, fls. 329-334. Este documento es copia del original firmado digitalmente por MIRTHA PATRICIA LINARES PRIETO (Voto: Voto positivo), DANILO ALFONSO ROJAS BETANCOURTH (Voto: Voto positivo), EDUARDO CIFUENTES MUÑOZ (Voto: Voto positivo), RODOLFO ARANGO RIVADENEIRA (Voto: Voto positivo), GUIOMAR RUIZ SALDAÑA. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0000610-49.2026.0.00.0001 y el código 8E63DE.3
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4. El 16 de junio de 2025, la UIA solicitó a la Sección de Apelación abrir un incidente de desacato contra la UNP, por el presunto incumplimiento del auto TP -SA 1860 de 2024.
Mediante auto AP -TP-SA-ECM-97 del 18 de julio de 2025, un despacho sustanciador de esta Sección remitió la solicitud a la SRVR por competencia. Indicó que la revocatoria y modificaciones adoptadas en segunda instancia no alteran la competencia del juez transicional que conoce del trámite en el que se decretaron las medidas cautelares4.
5. El 18 de septiembre de 2025 , se reunió una mesa técnica convocada por la SRVR en la que participaron, entre otras, la UIA, la UNP y CORPORACIÓN 1 5. Las entidades participantes coincidieron en reconocer la gravedad y la persistencia del riesgo que enfrentan los integrantes de la CORPORACIÓN 1 en el Magdalena Medio. En su intervención, la UNP reiteró su disposición para articular acciones e implementar medidas acordes al nivel de riesgo, aunque advirtió limitaciones institucionales para atender la totalidad de las solicitudes formuladas.
6. Decisión de la SRVR. Mediante auto CDG 08-237 del 27 de octubre de 2025, el despacho de la SRVR ordenó a la UIA mantener los esquemas de protección vigentes para los integrantes de CORPORACIÓN 1 , consistentes en un esquema de protección tipo 2, conformado por 1
la SRVR ordenó a la UIA mantener los esquemas de protección vigentes para los integrantes de CORPORACIÓN 1 , consistentes en un esquema de protección tipo 2, conformado por 1 vehículo blindado y 2 hombres de protección por 6 meses , o hasta que la UNP implemente esquemas equivalentes o de superiores condiciones que garantice n “un nivel de protección al riesgo documentado”6.
7. El 22 de diciembr e de 2025, CORPORACIÓN 1 presentó a la SRVR un documento denominado ‘Acción Urgente por riesgo inminente de montaje judicial y perfilamiento militar’, mediante el cual denunció una presunta operación de inteligencia ilegal para vincular a integrantes de su Junta Directiva con las disidencias de las FARC -EP, lo que pone en riesgo la vida e integridad de sus miembros7.
4 El auto de ponente precisó que “quien originalmente profirió la medida cautelar, [es] la competente para resolver la solicitud de apertura de un incidente de desacato del que trata el artículo 25 de la Ley 1922 de 2018”. Expediente Legali 000074532.2024.0.00.0001, fls. 403-405. 5 La convocatoria se dio mediante auto CDG 08 197 del 26 de agosto de 2025 . En la parte considerativa de este auto no se dijo nada sobre la apertura del IIRC (ibid., fls. 465-491). 6 Expediente Legali 0000610-49.2026.0.00.0001, fls. 548-591. Esa decisión no fue objeto de recursos. En la misma providencia, la
SRVR también requirió a la UNP. Le pidió, entre otras, informar la fecha de la próxima sesión del CERREM en la que se evaluará la situación de protección de los integrantes de CORPORACIÓN 1. En auto CDG 08-267 del 19 de diciembre de 2025, la SRVR requirió a la UNP para que informara el estado de la nueva caracterización del riesgo de CORPORACIÓN 1 y la fecha prevista para la sesión del CERREM en la que se evaluará su situación de protección (ibid., certificado de importación (ibid. , fl. 291). Anexo 15. 7 Expediente Legali 0000610 -49.2026.0.00.0001, certificado de importación (fl. 76). Anexo 3. El 24 de septiembre de 2025, NOMBRE 1 manifestó su desacuerdo por el cambio intempestivo de los escoltas asignados a su esquema de protección. En su escrito, informó que la UIA le notificó la sustitución del escolta Juan Carlos Espinosa por Jhon Mauri, manteniendo a Fabián Jaraba en el esquema. No obstante, señaló que, pese a estar de acuerdo con el cambio, este no se había materializado una semana después de haber sido anunciado. El 29 de septiembre de 2025, la UIA informó a NOMBRE 1 que la rota ción de los escoltas Fabián Jaraba y Juan Carlos Espinosa obedeció a solicitudes presentadas por estos, quienes manifestaron su intención de que sean removidos del esquema de protección debido a situaciones que, según indicaron, habían afectado el ambiente laboral. La UIA recordó que, mientras se resuelven las objeciones formuladas por el beneficiario, este debe aceptar provisionalmente al personal de protección asignado y abstenerse de c onductas que comprometan la seguridad de los
laboral. La UIA recordó que, mientras se resuelven las objeciones formuladas por el beneficiario, este debe aceptar provisionalmente al personal de protección asignado y abstenerse de c onductas que comprometan la seguridad de los integrantes del esquema o afecten su funcionamiento. Este documento es copia del original firmado digitalmente por MIRTHA PATRICIA LINARES PRIETO (Voto: Voto positivo), DANILO ALFONSO ROJAS BETANCOURTH (Voto: Voto positivo), EDUARDO CIFUENTES MUÑOZ (Voto: Voto positivo), RODOLFO ARANGO RIVADENEIRA (Voto: Voto positivo), GUIOMAR RUIZ SALDAÑA. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0000610-49.2026.0.00.0001 y el código 8E63DE.4
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8. El 23 de diciembre de 2025, la Personería de la ciudad en la que se encuentra domiciliada la CORPORACIÓN 1 coadyuvó y trasladó a distintas entidades el contenido del referido documento. En su comunicación, destacó que las autoridades distritales cuentan con las alertas tempranas 076 de 2018, 027 de 2022 y 019 de 2023. E n e sta última , calificó la situación de seguridad como de riesgo extremo . Estimó que los instrumentos territoriales de prevención identifican amenazas graves contra CORPORACIÓN 1, en calidad de líderes sociales y
seguridad como de riesgo extremo . Estimó que los instrumentos territoriales de prevención identifican amenazas graves contra CORPORACIÓN 1, en calidad de líderes sociales y defensores de derechos humanos . Por eso , solicitó adoptar las actuaciones necesarias para atender la situación de riesgo denunciada8.
9. El 29 de diciembre de 2025, CORPORACIÓN 1 presentó ante la Fiscalía una denuncia por amenazas, seguimientos y hostigamientos que ha padecido el señor NOMBRE 4, integrante de su Junta Directiva y víctima reconocida en el macrocaso 08, subcaso Magdalena Medio9.
10. El 15 de enero de 2026, la UNP informó que avanza en la caracterización del escenario de riesgo colectivo de CORPORACIÓN 1, con base en el análisis territorial, de contexto y de riesgo en el Magdalena Medio. Asimismo, señaló que el Comité de Evaluación de Riesgo y Recomendación de Medidas ( CERREM) colectivo no pudo culminarse en las sesiones de septiembre y noviembre de 2025, debido a desacuerdos de CORPORACIÓN 1 con las medidas propuestas, por lo que el caso fue devuelto para nuevas mesas de concertación. Por lo anterior, la Subdirección de Evaluación de Riesgo pidió al despacho sustanciador de la SRVR habilitar espacios de reunión para fortalecer los canales de comunicación entre las entidades, y avanzar en el cumplimiento de las órdenes judiciales10.
11. El 7 de abril de 2026, la UNP informó a la SRVR que realizó reevaluaciones del nivel de riesgo de NOMBRE 1, NOMBRE 2 y NOMBRE 3. El Comité de Evaluación del Riesgo, mediante
11. El 7 de abril de 2026, la UNP informó a la SRVR que realizó reevaluaciones del nivel de riesgo de NOMBRE 1, NOMBRE 2 y NOMBRE 3. El Comité de Evaluación del Riesgo, mediante resoluciones DGRP 005279, 005238 y 005237, todas del 26 de mayo de 2025, dio a conocer la validación del “ nivel de riesgo EXTRAORDINARIO ” de los tres involucrados. Adoptó como medidas de protección un chaleco blindado y un medio de comunicación, con una vigencia inicial de 12 meses para cada destinatario. La implementación de las medidas quedó sujeta a la disponibilidad de recursos por parte de la UNP. Además, indicó que la Dirección de Evaluación de Riesgo adelantaba las reevaluaciones individuales de riesgo de NOMBRE 1 y NOMBRE 3.
En relación con NOMBRE 2, explicó que la UNP fue informada de que la abogada renunció al equipo jurídico de CORPORACIÓN 1, por lo que “no continuó con el respectivo estudio de nivel de riesgo”. Sostuvo que “no es posible presentar un informe integral sobre la implementación de las medidas individuales ”, debido a que las reevaluaciones aún no ha bían culminado11. En ese contexto, solicitó mantener las medidas provisionales a cargo de la UIA y “ ampliar el término otorgado a la UNP para la realización de los estudios de nivel de riesgo […] de NOMBRE 1 y NOMBRE 3”12.
8 Expediente Legali 0000610 -49.2026.0.00.0001, certificado de importación (ibid., fl. 291). “Archivo respuesta personería Barrancabermeja”. 9 Ibid., certificado de importación (fl. 76). Anexo 20.
8 Expediente Legali 0000610 -49.2026.0.00.0001, certificado de importación (ibid., fl. 291). “Archivo respuesta personería Barrancabermeja”. 9 Ibid., certificado de importación (fl. 76). Anexo 20. 10 Expediente Legali 0000610-49.2026.0.00.0001, fls. 649-655. 11 Ibid., fls. 674-684. 12 Expediente Legali 0000610-49.2026.0.00.0001, fls. 676-683. Este documento es copia del original firmado digitalmente por MIRTHA PATRICIA LINARES PRIETO (Voto: Voto positivo), DANILO ALFONSO ROJAS BETANCOURTH (Voto: Voto positivo), EDUARDO CIFUENTES MUÑOZ (Voto: Voto positivo), RODOLFO ARANGO RIVADENEIRA (Voto: Voto positivo), GUIOMAR RUIZ SALDAÑA. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0000610-49.2026.0.00.0001 y el código 8E63DE.5
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12. El 11 de febrero de 2026, CORPORACIÓN 1 interpuso denuncia ante la Fiscalía, con copia a la SRVR , en el que advierten de los persistentes hostigamientos y amenazas en contra de miembros de la corporación. Pidieron identificar e investigar a los autores materiales e intelectuales de dichas amenazas13.
a la SRVR , en el que advierten de los persistentes hostigamientos y amenazas en contra de miembros de la corporación. Pidieron identificar e investigar a los autores materiales e intelectuales de dichas amenazas13.
13. El 8 de abril de 2026, CORPORACIÓN 1 presentó a la SRVR un memorial mediante el cual reiteró las situaciones de “ riesgo extremo ” contra la seguridad de los integrantes de CORPORACIÓN 1, desde el año 2025. Señaló que la UNP no ha dado respuestas efectivas sobre los avances del CERREM colectivo, desde la última reunión fallida con sus miembros, en noviembre de 2025. En consecuencia, p idieron adelantar un incidente de desacato contra la UNP y requerirla para que entregue “ un informe acerca del estado del estudio de las medidas colectivas de [CORPORACIÓN 1]”14.
Decisión apelada
14. Mediante auto CDG 08-053 del 23 de abril de 2026, un despacho de la SRVR prorrogó, una vez más, las medidas cautelares provisionales a cargo de la UIA . En tal virtud , ordenó a la Unidad mantener los esquemas de protección vigentes para “los integrantes de
[CORPORACIÓN 1]”, consistentes en un esquema tipo 2, conformado por 1 vehículo blindado y 2 hombres de protección, por 6 meses , o hasta cuando se verifique que la UNP ha implementado un esquema de iguales o superiores condiciones ( ordinal primero). Asimismo, ordenó a la UIA que, con fundamento en los documentos allegados después del auto TP -SA 1860, y en la reciente participación de los integrantes de esa Corporación en audiencias de observaciones y el nivel de exposición derivado de estas, realice una nueva evaluación del
ordenó a la UIA que, con fundamento en los documentos allegados después del auto TP -SA 1860, y en la reciente participación de los integrantes de esa Corporación en audiencias de observaciones y el nivel de exposición derivado de estas, realice una nueva evaluación del riesgo en relación con las medidas de protección de CORPORACIÓN 1 (ordinal tercero ). En criterio de la SRVR, los memoriales y las acciones urgentes sobre riesgos en su contra y el oficio de la Personería que advierte la persistencia de un riesgo extremo evidencian la continuidad e incluso un posible agravamiento del riesgo que enfrentan los integrantes de CORPORACIÓN 1, en particular por su exposición pública en el marco de las actuaciones ante la JEP. Aclaró que las órdenes a la UIA se adoptan bajo un criterio de prevención reforzada, que busca garantizar una protección efectiva e ininterrumpida frente a los riesgos persistentes que afrontan los integrantes de la Corporación15.
Apelación
15. El 7 de mayo de 2026, la UIA sustentó el recurso de apelación contra los ordinales primero y tercero de la decisión anterior 16. Indicó que la decisión adoptada desbord ó el carácter
13 Expediente Legali 0000610-49.2026.0.00.0001, certificado de importación (fl. 76). Anexo 19. 14 Expediente Legali 0000610-49.2026.0.00.0001, certificado de importación (fl. 76). Anexo 6. 15 Expediente Legali 0000610-49.2026.0.00.0001, fls. 1-75. El ordinal segundo dispuso remitir toda nueva información relacionada con la situación de riesgo de CORPORACIÓN 1 a la UIA y la UNP.
15 Expediente Legali 0000610-49.2026.0.00.0001, fls. 1-75. El ordinal segundo dispuso remitir toda nueva información relacionada con la situación de riesgo de CORPORACIÓN 1 a la UIA y la UNP. 16 El 24 de abril de 2026, CORPORACIÓN 1, UNP y la UIA fueron notificadas de la decisión (ibid., fl. 78 -86). La notificación por estado ocurrió el 30 de abril de 2026 (ibid., fl. 87). En esa misma fecha, la UIA interpuso la apelación y la sustentó el 7 de Este documento es copia del original firmado digitalmente por MIRTHA PATRICIA LINARES PRIETO (Voto: Voto positivo), DANILO ALFONSO ROJAS BETANCOURTH (Voto: Voto positivo), EDUARDO CIFUENTES MUÑOZ (Voto: Voto positivo), RODOLFO ARANGO RIVADENEIRA (Voto: Voto positivo), GUIOMAR RUIZ SALDAÑA. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0000610-49.2026.0.00.0001 y el código 8E63DE.6
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provisional de las medidas de protección en cabeza de la UIA. Toda vez que la UNP ya inició las evaluaciones de riesgo, adoptó medidas individuales y adelant ó el proceso de evaluación colectiva, la función transitoria asignada a la UIA debe entenderse satisfecha y la
las evaluaciones de riesgo, adoptó medidas individuales y adelant ó el proceso de evaluación colectiva, la función transitoria asignada a la UIA debe entenderse satisfecha y la responsabilidad principal de protección debe quedar a cargo de la UNP . Por ende , lo procedente era exigir a la UNP el cumplimiento pleno de sus obligaciones. Además, señaló que la decisión de la SRVR contradijo lo dispuesto en el auto TP-SA 1860 de 2024, en tanto “restablece las mismas obligaciones” que se revocaron en esa providencia. Sostuvo que, en las mesas técnicas, la UIA informó que el despacho de la SRVR reiteró las órdenes del auto TP -SA 1860 de 2024 para fortalecer la articulación con la UNP y evitar el desmonte de los esquemas de protección, ante las dificultades persistentes para su cumplimiento. Asimismo, señaló que mantenía activos solo dos (2) esqu emas de protección de tipo 2, asignados a NOMBRE 1 y NOMBRE 3, tras la desvinculación de NOMBRE 2 de dicha organización. En ese sentido, pidió revocar la prórroga decretada y, en su lugar, se disponga que las medidas provisionales de protección sean asumidas por la UNP17.
16. Mediante auto CDG 08 -056 del 27 de mayo de 2026, el despacho de la SRVR concedió la apelación en el efecto devolutivo . Aunque en la decisión cuestionada señaló que no era susceptible de recurso alguno , en el análisis del recurso, la Sala aclaró que lo concedía, por cuanto se trataba de un “sujeto procesal con interés jurídico para recurrir, en consideración a que las
susceptible de recurso alguno , en el análisis del recurso, la Sala aclaró que lo concedía, por cuanto se trataba de un “sujeto procesal con interés jurídico para recurrir, en consideración a que las órdenes impartidas […] imponen obligaciones directas a esa [Unidad], circunstancia que habilita el ejercicio de los mecanismos de contradicción correspondientes dentro del trámite cautelar”18.
Actuaciones en segunda instancia
17. En auto TP-SA 179 del 17 de junio de 2026, el despacho sustanciador de la SA requirió a la SRVR para que remitiera algunas piezas que no se habían incorporado al expediente transicional. Entre ellas , la nueva información sobre los riesgos de seguridad advertidos por CORPORACIÓN 1 entre 2024 y 2025, así como memoriales de la UNP relacionados con las evaluaciones de riesgo de integrantes de la Corporación, entre otros elementos19. El 18 de junio de 2026, la SRVR remitió los documentos solicitados20.
18. Mediante auto TP -SA 180 del 24 de junio de 2026, la SA requirió a la UNP para que presentara al despacho sustanciador un informe actualizado del estado de implementación de las órdenes proferidas en el auto TP-SA 1860 de 202421. El 26 de junio de 2026, la UNP informó que, antes de brindar una respuesta de fondo, trasladó a la Dirección de Evaluación de Riesgo de la entidad el auto referido para “dar una respuesta al requerimiento” de la SA. Aclaró que “a la
mayo de 2026 (ibid., fl. 88). El traslado a los no recurrentes ocurrió entre el 11 y 15 de mayo de 2026 (ibid., fl. 265). Ningún otro sujeto procesal o interviniente se pronunció como no recurrente. 17 Expediente Legali 0000610-49.2026.0.00.0001, fls. 168-187. 18 Ibidem, fls. 285-290. En la misma providencia, la SRVR dispuso la continuidad de las medidas de protección ordenadas en el auto CDG 08-053 de 2026, mientras la SA resuelve el recurso interpuesto, en atención a su carácter cautelar y preventivo. 19 Ibid., fls. 296-297. 20 Expediente Legali 0000610-49.2026.0.00.0001, fls. 302-303. 21 Ibid., fls. 686-687. Este documento es copia del original firmado digitalmente por MIRTHA PATRICIA LINARES PRIETO (Voto: Voto positivo), DANILO ALFONSO ROJAS BETANCOURTH (Voto: Voto positivo), EDUARDO CIFUENTES MUÑOZ (Voto: Voto positivo), RODOLFO ARANGO RIVADENEIRA (Voto: Voto positivo), GUIOMAR RUIZ SALDAÑA. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0000610-49.2026.0.00.0001 y el código 8E63DE.7
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fecha no cuenta con los insumos técnicos necesarios para dar respuesta a lo solicitado”. Por lo anterior, solicitó una ampliación del término para responder22.
II. FUNDAMENTOS
19. Como problema jurídico, esta Sección debe determinar si las órdenes impartidas por un despacho de la SRVR en los ordinales primero y tercero del auto CDG 08-053 de 2026 constituyen una nueva medida cautelar susceptible del recurso de apelación; o si, por el contrario, se trata de una mera decisión de trámite de las medidas cautelares antes decretadas. En el evento de que proceda el recurso , la Sección debe establecer si la decisión de ordenar una nueva evaluación del riesgo desconoce lo dispuesto en el auto TP-SA 1860 del 7 de noviembre de 2024 y altera, de forma indebida, la distribución de obligaciones determinada en esa providencia.
Procedencia de la apelación en el presente caso
20. El a uto CDG 08 -053 del 23 de abril de 2026 contiene dos decisiones. La primera es la prórroga de unas me didas de protección antes decretadas en favor de algunos de los integrantes de CORPORACIÓN 1, y que la UIA ha implementado de forma provisional desde el auto TP-SA 1860 de 2024 (ordinal primero). La segunda consiste en un nuevo estudio de riesgo a cargo de la UIA (ordinal tercero ). La primera decisión es apelable en la medida en que su
el auto TP-SA 1860 de 2024 (ordinal primero). La segunda consiste en un nuevo estudio de riesgo a cargo de la UIA (ordinal tercero ). La primera decisión es apelable en la medida en que su propósito consiste en mantener, por un tiempo, la eficacia de un esquema de protección ya existente. De acuerdo con la jurisprudencia de esta Sección , son apelables las decisiones que resuelven la medida cautelar (art. 13, L 1922/18), lo que se predica de todas aquellas que versen respecto de su otorgamiento, mantenimiento, modificación o levantamiento. Así, la providencia que prorroga una medida cautelar, al implicar una determinación sobre la extensión en el tiempo, es susceptible de apelación23.
21. Por su parte, la segunda decisión sí constituye una orden nueva que busca reconfigurar las medidas cautelares ya examinadas, con base en lo que la primera instancia estimó como nuevos elementos que ameritan una nueva evaluación del origen del riesgo . Solo cuando la decisión incorpora obligaciones distintas, altera elementos esenciales de las medidas vigentes o modifica el régimen jurídico antes definido, puede afirmarse que se trata de una decisión cautelar diferente que es susceptible de control por esta Sección 24. Por esa razón, la decisión proferida por el despacho de la Sala de Reconocimiento es apelable , y el recurso estuvo bien concedido por parte de la primera instancia.
22 Expediente Legali 0000610-49.2026.0.00.0001, fls. 695-696. 23 Cfr. autos TP-SA 1029 y 1278 de 2022, y 2136 de 2025. 24 La jurisprudencia de esta Sección ha precisado que no toda decisión posterior al decreto de una medida cautelar es apelable.
23 Cfr. autos TP-SA 1029 y 1278 de 2022, y 2136 de 2025. 24 La jurisprudencia de esta Sección ha precisado que no toda decisión posterior al decreto de una medida cautelar es apelable. Las providencias que solo desarrollan o precisan y ejecutan las órdenes antes impartidas constituyen actuaciones de trámite y no admiten apelación. En cambio, son apelables aquellas que incorporan nuevas obligaciones, alteran elementos esenciales de las medidas vigentes o modifican el régimen cautelar antes definido. Al respecto, ver autos TP-SA 1456 de 2024 (párr. 27), auto TP-SA 1640 de 2024 (párr. 15.3) y auto TP-SA 2164 de 2026 (párr. 18). Este documento es copia del original firmado digitalmente por MIRTHA PATRICIA LINARES PRIETO (Voto: Voto positivo), DANILO ALFONSO ROJAS BETANCOURTH (Voto: Voto positivo), EDUARDO CIFUENTES MUÑOZ (Voto: Voto positivo), RODOLFO ARANGO RIVADENEIRA (Voto: Voto positivo), GUIOMAR RUIZ SALDAÑA. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0000610-49.2026.0.00.0001 y el código 8E63DE.8
S E C C I Ó N D E A P E L A C I Ó N E X P E D I E N T E L E G A L I 0000610 - 4 9 . 2 0 2 6.0.00.0001
Las prórrogas de los esquemas de protección a cargo de la UIA como medida cautelar provisional no pueden ser indefinidas
Las prórrogas de los esquemas de protección a cargo de la UIA como medida cautelar provisional no pueden ser indefinidas
22. El auto TP -SA 1860 estableció un mecanismo transitorio de protección a cargo de l
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