JEP - Auto interlocutorio SAI-SP-N-XBM-001 de 2026

JEP - Jurisdiccion Especial para la Paz

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Detalles

Título
JEP - Auto interlocutorio SAI-SP-N-XBM-001 de 2026
Autor
JEP - Jurisdiccion Especial para la Paz
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transicional
Año
2026

1

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

SALAS DE JUSTICIA

SALA DE AMNISTÍA O INDULTO

Resolución SAI-SP-N-XBM-001-2026 Bogotá D.C., 28 de abril de 2026

Expediente Legali: 9002401-75.2018.0.00.0001

Solicitante: Identificación:

Juan Fernando Sáenz Rincón 1.022.350.213

Asunto: Reparto: Niega solicitud de salida del país. 21 de abril de 2026

I. ASUNTO POR TRATAR

Este despacho de la Sala de Amnistía o Indulto (en adelante SAI o Sala) , de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP), procede a evaluar la solicitud de autorización de salida del pa ís presentada por el señor JUAN FERNANDO SÁENZ RINCÓN, identificado con cédula de ciudadanía No. 1.022.350.213 de Bogotá D.C.

II. ANTECEDENTES

1. El 21 de abril de 2026, el señor SÁENZ RINCÓN presentó solicitud de autorización de salida del país ante esta magistratura 1. En dicho escrito el solicitante indicó que, el motivo del viaje corresponde a actividades de carácter laboral, específicamente la asistencia a una feria textil en Guangzhou, China2.

2. Así mismo, el señor SÁENZ RINCÓN, señaló como destinos la ciudad de Hong Kong, conforme al itinerario allegado, y la ciudad de Shanghái como destino final, con un tiempo estimado de permanencia en el exterior de dieciséis

2. Así mismo, el señor SÁENZ RINCÓN, señaló como destinos la ciudad de Hong Kong, conforme al itinerario allegado, y la ciudad de Shanghái como destino final, con un tiempo estimado de permanencia en el exterior de dieciséis (16) días, y fecha de regreso prevista para el 6 de mayo de 2026 3. Como anexos a la solicitud de salida del país, el señor SÁENZ RINCÓN adjuntó itinerario de viaje y los tiquetes previamente adquiridos 4, así como datos de contacto para

1 Expediente Legali 1501110-75.2025.0.00.0001 Fl 1. 2 Expediente Legali 1501110-75.2025.0.00.0001 Fls 3-4. 3 Expediente Legali 1501110-75.2025.0.00.0001 Fls 3-4. 4 Expediente Legali 1501110-75.2025.0.00.0001 Fls 5-10. Este documento es copia del original firmado digitalmente por JURISDICCION ESPECIAL PARA LA PAZ. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1500412-35.2026.0.00.0001 y el código 82D4BF.SALA DE AMNISTÍA E INDULTO 2 efectos de notificación 5. Asimismo, manifestó su compromiso de presentarse ante la autoridad correspondiente al día siguiente de su regreso al país.

3. De otra parte, el solicitante informó que le fue impedida la salida del país por parte de autoridades migratorias, al advertirle la necesidad de contar con autorización previa de la JEP, pese a registrar una decisión de amnistía de fecha

3. De otra parte, el solicitante informó que le fue impedida la salida del país por parte de autoridades migratorias, al advertirle la necesidad de contar con autorización previa de la JEP, pese a registrar una decisión de amnistía de fecha 8 de febrero de 2014. Finalmente, indicó que no allega nuevos tiquetes, en tanto requiere previamente la autorización de salida del país, aduciendo que su compra o reprogramación sin dicho permiso implicaría un riesgo económico significativo6.

2.1. Actuaciones En La Jurisdicción Especial Para La Paz (JEP)

4. El 21 de abril de 2026, la Secretaría Judicial de la Sala asignó a este despacho, mediante informe de reparto, la solicitud de autorización de salida del país presentada por el señor SÁENZ RINCÓN 7.

5. Una vez consultado el Sistema de Gestión Judicial (Legali), se evidenció que el señor SÁENZ RINCÓN se encontraba vinculado a un (1) expediente, a saber: (i) el expediente núm. 9002401 -75.2018.0.00.0001, dicho trámite fue asumido por esta magistratura y actualmente se encuentra archivado. De otro lado, revisado el Sistema de Gestión Documental CONTI, se tiene que el señor SÁENZ RINCÓN, se encuentra incluido dentro del listado aceptado por el Consejero Comisionado para la Paz, mediante resolución 83 del 03 de mayo de 2018, que lo acreditó como exmiembro de las FARC-EP8.

6. En relación con el expediente núm. 9002401 -75.2018.0.00.0001, anteriormente mencionado , esta magistratura recibió, mediante informe de

2018, que lo acreditó como exmiembro de las FARC-EP8.

6. En relación con el expediente núm. 9002401 -75.2018.0.00.0001, anteriormente mencionado , esta magistratura recibió, mediante informe de reparto del 6 de julio de 2018, la solicitud de beneficios presentada por el señor SÁENZ RINCÓN 9. Posteriormente, una vez efectuado el estudio correspondiente, mediante resolución SAI -AIO-XBM-002 del 6 de febrero de 2019, se le concedió el beneficio de amnistía de iure dentro del proceso penal radicado No. 201300487, por los delitos de fabricación, trá fico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones, con circunstancias de agravación, por los cuales fue condenado por el Juzgado Cuarenta y Dos Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Bogotá 10.

5 Expediente Legali 1501110-75.2025.0.00.0001 Fl 3. 6 Expediente Legali 1501110-75.2025.0.00.0001 Fl 3. 7 Expediente Legali 1501110-75.2025.0.00.0001 Fl 2. 8 Conti 20191510029502 9 Expediente Legali 9002401-75.2018.0.00.0001 Fl 10. 10 Expediente Legali 9002401-75.2018.0.00.0001 Fls 108-145. Este documento es copia del original firmado digitalmente por JURISDICCION ESPECIAL PARA LA PAZ. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web

10 Expediente Legali 9002401-75.2018.0.00.0001 Fls 108-145. Este documento es copia del original firmado digitalmente por JURISDICCION ESPECIAL PARA LA PAZ. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1500412-35.2026.0.00.0001 y el código 82D4BF.SALA DE AMNISTÍA E INDULTO 3

7. De igual manera, mediante la precitada resolución, la magistratura libró boleta de libertad, dirigida al Complejo Carcelario y Penitenciario Metropolitano de Bogotá – COMEB – Picota, para lo de su competencia11.

8. En atención a la solicitud de autorización de salida del país presentada por el señor SÁENZ RINCÓN, el 22 de abril de 2026 este despacho procedió a proferir la Resolución SAI -SP-AS-XBM-002-2026, mediante la cual se solicitó ampliación de información y, ent re otras determinaciones, se requirió al compareciente para que allegara los documentos necesarios que permitieran verificar el cumplimiento de los requisitos establecidos en la Resolución 011 de 2018; igualmente, se ofició a las Salas y Secciones de esta Jurisdicción, con el fin de verificar si el señor SÁENZ RINCÓN tenía requerimientos pendientes ante alguno de dichos órganos durante el periodo en el que solicitó autorización para salir del país12.

9. En ese sentido, el 24 de abril de 2026, la Secretaría Judicial de la Sección de Revisión (S.R.), mediante OFICIOSJ.TSR.0000459.2026 informó que, una vez consultados los sistemas de información, no se encontró ningún expediente

9. En ese sentido, el 24 de abril de 2026, la Secretaría Judicial de la Sección de Revisión (S.R.), mediante OFICIOSJ.TSR.0000459.2026 informó que, una vez consultados los sistemas de información, no se encontró ningún expediente relacionado con el señor SÁENZ RINCÓN13. De igual manera, la Secretaría de la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas (SRVR) indicó que, una vez revisadas las bases de control que administra , a sí como aquellas compartidas directamente por los despachos de la Sala, no se registra información relacionada con el señor

SÁENZ RINCÓN14.

10. Asimismo, la Secretaría de la Sección de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad del Tribunal para la paz (seRVR), mediante OFICIOSJ.SRVR.0021883.2026, informó que el señor SÁENZ RINCÓ N no hace parte de ningún trámite como compareciente y que, por ende, no tiene alguna citación u obligación que cumplir con la sección15 y la Secretaría Judicial Sección de Apelación, mediante OFICIOSJ.SA.0002056.2026, informó que, los despachos de los magistrados Eduardo Cifuentes, Danilo Rojas y la magistrada Sandra Gamboa, no han requerido al señor SÁENZ RINCÓN, y tampoco encontraron tampoco trámites pendientes en esta Sección.16

11 Expediente Legali 9002401-75.2018.0.00.0001 Fls 108-145 12 Expediente Legali 1501110-75.2025.0.00.0001 Fl 23. 13 Expediente Legali 1501110-75.2025.0.00.0001 Fl 51-54

12 Expediente Legali 1501110-75.2025.0.00.0001 Fl 23. 13 Expediente Legali 1501110-75.2025.0.00.0001 Fl 51-54 14 Expediente Legali 1501110-75.2025.0.00.0001 Fl 55-57. 15 Expediente Legali 1501110-75.2025.0.00.0001 FL 60. 16 Expediente Legali 9002401-75.2018.0.00.0001 Fl 62. Este documento es copia del original firmado digitalmente por JURISDICCION ESPECIAL PARA LA PAZ. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1500412-35.2026.0.00.0001 y el código 82D4BF.SALA DE AMNISTÍA E INDULTO 4

11. El 27 de abril de 2026, la Secretaría Judicial de la Sección de Primera Instancia para Casos de Ausencia de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad, informó mediante OFICIOSJ.SAR.0007023.2026, que el señor SÁENZ RINCÓN, no ha sido requerido para asistir a diligencia alguna ante los despachos de dicha Sección ni ante los despachos en movilidad de la Sala de Reconocimiento de Verdad y Determinación de los Hechos y Conductas en los casos 03, 05 y 0817.

12. El 27 de abril de 2026, la Secretaría Judicial de la Sala ingresó informe al despacho, mediante el cual informó a esta magistratura que el señor SÁENZ RINCÓN, no aportó ninguna de la documentación requerida mediante la resolución SAI-SP-AS-XBM-002-2026 del 22 de abril de 202618.

despacho, mediante el cual informó a esta magistratura que el señor SÁENZ RINCÓN, no aportó ninguna de la documentación requerida mediante la resolución SAI-SP-AS-XBM-002-2026 del 22 de abril de 202618.

III. CONSIDERACIONES DEL DESPACHO

13. De conformidad con lo expuesto, corresponde a esta magistratura resolver la solicitud de autorización de salida del país formulada por el señor SÁENZ RINCÓN. En ese orden de ideas, se abordará el estudio de los siguientes aspectos: (i) la competencia de la SAI para conocer de las solicitudes de salida del país; (ii) la procedencia de la restricción de salida del país; (iii) los requisitos formales y materiales para el otorgamiento de la autorización; (iv) el estudio del caso concreto; y (v) demás consideraciones.

3.1. De la competencia de la SAI para conocer de las solicitudes de salida del país

14. El artículo 5° del Decreto 2125 de 2017, establece que los exintegrantes de las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia -Ejército del Pueblo- (FARCEP), que se encuentren acreditados por el Alto Comisionado para la Paz (OACP) y que tengan medidas rest rictivas para la salida del país, podrán, previa autorización de la JEP, desplazarse al exterior. En ese sentido, la Presidencia de esta Jurisdicción profirió la resolución No. 011 de 20 de abril de 2018, la cual reglamenta el procedimiento para autorizar la salida del país de las personas que se acojan a este sistema de justicia transicional19.

15. El artículo 1° de la resolución No. 011 de 20 de abril de 2018, establece que

reglamenta el procedimiento para autorizar la salida del país de las personas que se acojan a este sistema de justicia transicional19.

15. El artículo 1° de la resolución No. 011 de 20 de abril de 2018, establece que la Secretaría Judicial debe repartir a las Salas o Secciones de la JEP “que conozcan

17 Expediente Legali 9002401-75.2018.0.00.0001 Fl 63-64. 18 Expediente Legali 9002401-75.2018.0.00.0001 Fls 58-59 19 Jurisdicción Especial para la Paz. Resolución Número No. 011 de 2018, por la cual se reglamenta el procedimiento para autorizar la salida del país de las personas que se acojan a la Jurisdicción Especial para la Paz; en Diario Oficial, Año CLIV Edición No. 50.590 del 11 de mayo de 2018, p. 100. Este documento es copia del original firmado digitalmente por JURISDICCION ESPECIAL PARA LA PAZ. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1500412-35.2026.0.00.0001 y el código 82D4BF.SALA DE AMNISTÍA E INDULTO 5 o les corresponde conocer, de las actuaciones contra los solicitantes” las solicitudes de permiso de salida del país.

16. Por la razón anteriormente expuesta, le corresponde a la SAI, conocer de las actuaciones que involucran a las personas que se enmarquen en los 4 supuestos señalados en los artículos 22 y 35 de la Ley 1820 de 2016. En este sentido, y siguiendo lo establecid o en el señalado artículo 1° de la resolución

supuestos señalados en los artículos 22 y 35 de la Ley 1820 de 2016. En este sentido, y siguiendo lo establecid o en el señalado artículo 1° de la resolución No. 011 de 20 de 2018, esta Sala es competente para conocer de solicitudes de salida del país que realice una persona que se encuentre en cualquiera de las situaciones contenidas en los numerales 1° al 4° del a rtículo 22 de la Ley 1820 de 2016.

3.2. De la procedencia de la restricción de salida del país

17. Como se mencionó en precedencia, el Decreto 2125 de 2017 en su artículo 5° estableció que, los “integrantes de las FARC-EP que se encuentren acreditados por el Alto Comisionado para la Paz y que tengan medidas restrictivas para la salida del país, podrán salir del país previa autorización de la Jurisdicción Especial para la Paz” .

El parágrafo de dicha disposición autorizó a la Presidencia de la JEP para reglamentar “el procedimiento pertinente para autorizar la salida del país a todos los sujetos que se hubiesen acogido a esta jurisdicción”.

18. Al respecto, el permiso de salida del país es un mecanismo previsto en la normatividad transicional encaminado a salvaguardar los fines del SIP. Esta medida, “[…] garantiza que los comparecientes, dejados en libertad en aplicación de un beneficio transicional consagrado con el objetivo de generar confianza, atiendan sus compromisos y obligaciones de manera efectiva” 20. Así, la carga de solicitar permiso para salir del país solo es exigible a quienes han accedido a beneficios transicionales liberatorios, es decir, a aquellos que obtuvieron la libertad por

compromisos y obligaciones de manera efectiva” 20. Así, la carga de solicitar permiso para salir del país solo es exigible a quienes han accedido a beneficios transicionales liberatorios, es decir, a aquellos que obtuvieron la libertad por cuenta de la JEP o las autoridades ordinarias en ejercicio de funciones de justicia transicional21.

19. En ese sentido, en reciente pronunciamiento, la SA precisó que “[q]uienes no han recibido tratamientos de justicia transicional o los obtuvieron, pero sin que estos incidieran en el disfrute de su libertad, en tanto ya gozaban de ella o la recobraron por otra causa, no tienen, en principio, la obligación de solicitar autorización a la JEP para salir del país” 22. Lo anterior, salvo si se advierten circunstancias excepcionales que ameritan imponer dicha obligación, como, por ejemplo, cuando se trata de

20 JEP. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación, Auto TP-SA 453 de 2020. 21 JEP. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación, Autos TP-SA 442 y 453 de 2020, 1321 y 1167 de 2022 y los Autos 1401 y 1410 de 2023. 22 JEP. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación, Auto TP-SA 1410 de 2023. Este documento es copia del original firmado digitalmente por JURISDICCION ESPECIAL PARA LA PAZ. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1500412-35.2026.0.00.0001 y el código 82D4BF.SALA DE AMNISTÍA E INDULTO 6 personas que eventualmente podrían ser llamadas como máximos responsables

https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1500412-35.2026.0.00.0001 y el código 82D4BF.SALA DE AMNISTÍA E INDULTO 6 personas que eventualmente podrían ser llamadas como máximos responsables de conductas priorizadas por la Sala de Reconocimiento. En ese supuesto, “[…] si será necesario analizar si la mencionada restricción se torna indispensable para asegurar la comparecencia efectiva y permanente del sujeto”23.

20. De conformidad con lo anteriorm ente expuesto, esta magistratura advierte que , al señor SÁENZ RINCÓN le fue concedido el beneficio de amnistía de iure mediante resolución SAI-AO-XBM-002 del 6 de febrero de 2019, en el marco de este trámite, esta magistratura dispuso la expedición de boleta de libertad, circunstancia que evidencia que el compareciente recobró su libertad personal en virtud de un beneficio de carácter transicional con efectos liberatorios.

21. En ese sentido, conforme a la normativa aplicable y a la jurisprudencia reiterada de la Sección de Apelación, la obligación de solicitar autorización para salir del país constituye un mecanismo orientado a garantizar la comparecencia efectiva de quienes ha n accedido a beneficios transicionales que inciden en su libertad personal. Por tanto, dicha carga resulta exigible respecto de aquellos comparecientes que, como ocurre en el presente caso, obtuvieron su libertad en virtud de una decisión adoptada en el ma rco de la justicia transicional, lo que justifica la imposición de medidas de control razonables dirigidas a asegurar el cumplimiento de sus compromisos ante el Sistema Integral de Paz.

virtud de una decisión adoptada en el ma rco de la justicia transicional, lo que justifica la imposición de medidas de control razonables dirigidas a asegurar el cumplimiento de sus compromisos ante el Sistema Integral de Paz.

22. Así las cosas, al haberse acreditado que el señor SÁENZ RINCÓN fue beneficiario de un beneficio transicional con efectos liberatorios , esta magistratura concluye que se encuentra sujeto a la obligación de solicitar autorización previa para salir del país.

3.3. Requisitos formales y materiales para el otorgamiento de autorización para salir del país

23. Los artículos 3 y 4 de la Resolución 011 de 2018 de la Presidencia de la JEP, establecen i) los requisitos formales y ii) los requisitos materiales que se deben reunir para el otorgamiento de autorización para salir del país. Dichos requisitos son concurrentes.

24. Así las cosas, el artículo 3° de la Resolución 011 de 2018, señala el contenido de los requisitos formales que debe tener una solicitud de salida del

país, así:

23 Ibidem Este documento es copia del original firmado digitalmente por JURISDICCION ESPECIAL PARA LA PAZ. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1500412-35.2026.0.00.0001 y el código 82D4BF.SALA DE AMNISTÍA E INDULTO 7

  1. Justificación del viaje; ii. Lugar de destino; iii. Tiempo de permanencia y lugar de destino; iv. Copia de invitación si fuera el caso,
  2. Teléfonos de contacto y/o correo electrónico, vi. Copia del documento de identificación que le permita a las autoridades internacionales
  1. Lugar de destino; iii. Tiempo de permanencia y lugar de destino; iv. Copia de invitación si fuera el caso,
  2. Teléfonos de contacto y/o correo electrónico, vi. Copia del documento de identificación que le permita a las autoridades internacionales comprobar la identidad de quien lo porta, vii. Copia de reserva del viaje o tiquetes aéreos o terrestres, viii. Compromiso de presentación personal el siguiente día hábil al regreso.

Parágrafo. Las solicitudes deberán ser presentadas ante la JEP, diez (10) días hábiles antes de la fecha de salida del país.

25. Adicionalmente, el artículo 4° de la referida resolución ordena a los magistrados el deber de motivar las decisiones, considerando las razones que aduce y justifica el solicitante para salir del país, el tiempo de permanencia, y

[…] el riesgo de fuga o de incumplimiento de los compromisos frente al Sistema de Verdad, Justicia, Reparación y no Repetición. En todos los casos deberá fijar de manera expresa la fecha límite de regreso, la improrrogabilidad de la autorización (salvo los casos de fuerza mayor o caso fortuito) y la obligación de presentación personal del solicitante ante la Secretaría Judicial, el siguiente día hábil de su fecha de regreso

26. Aunado a lo anterior, en casos donde la solicitud versa sobre motivos eminentemente personales, la Sección de Apelación del Tribunal para la Paz, en Auto TP-SA 303 del 9 de octubre de 2019, confirmado en auto TP -SA 318 de la misma fecha, ha señalado que el estudio de este tipo de solicitudes debe hacerse con base en dos tipos de exámenes judiciales: el de los requisitos formales y el

misma fecha, ha señalado que el estudio de este tipo de solicitudes debe hacerse con base en dos tipos de exámenes judiciales: el de los requisitos formales y el de los requisitos de fondo relativos a la garantía de los derechos de las víctimas y de la sociedad.

27. Así las cosas, la Sección de Apelación considera que, adicional a los requisitos formales contenidos en el artículo 3° de la resolución 011 de 2018, el análisis de cada una de las solicitudes de autorización de salida del país debe

regirse por los siguientes criterios:

  1. […] debe acreditarse la satisfacción de los requisitos formales y procedimentales antes señalados, (ii) no es posible conceder permisos de salida del país por razones meramente personales o recreativas a quienes aún tienen trámites pendientes con la JEP o requerimientos de otros organismos del SIVJRNR en momento cercanos a las fechas del viaje; (iii) la autorización debe negarse si la persona no ha suscrito el F-1 de una manera que la sala respectiva juzgue satisfactoria, excepto que por razones humanitarias o humanas se imponga la necesidad de adoptar una decisión urgente que permita el abandono del territorio nacional; (iv) el interesado en obtener la autorización, cuando ha recibido beneficios de amnistía por pertenencia o Este documento es copia del original firmado digitalmente por JURISDICCION ESPECIAL PARA LA PAZ. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web

https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1500412-35.2026.0.00.0001 y el código 82D4BF.SALA DE AMNISTÍA E INDULTO 8 colaboración con las FARC-EP, debe declarar en qué ha consistido su contribución al

8 colaboración con las FARC-EP, debe declarar en qué ha consistido su contribución al éxito proceso de reincorporación integral, para lo cual le puede bastar, si no existe nada más, con exponer cuál es su actividad económica actual, y aportar una prueba sumaria mínima de ello (por ejemplo, constancias laborales o declaraciones ante notario de terceras personas que lo conozcan).

28. Como bien lo ha establecido la Corte Constitucional, estos beneficios deben “[…] tener un impacto relevante en la consecución de los propósitos del proceso transicional, y en la garantía de los demás derechos de las víctimas como en la contribución al esclarecimiento de la verdad a la reparación integral ”24. Al ser un beneficio propio de dicha normativa, la concesión de la salida del país debe satisfacer igualmente estos propósitos.

3.4. Caso en concreto

29. En relación al asunto bajo estudio, esta magistratura advierte que, el señor SÁENZ RINCÓN solicitó autorización para salir del país con destino a china, con el propósito de asistir a la Feria Textil de Guangzhou.

30. Ahora bien, de cara a los requisitos formales, materiales y de fondo que debe contener la solicitud, es importante mencionar lo siguiente:

Justificación del viaje: Asistir a la Feria Textil de Guangzhou Lugar de destino: China Tiempo de permanencia: Estimado en dieciséis (16) días Copia de invitación si fuera el caso: No aportó.

Teléfonos de contacto y/o correo electrónico: Aportó25. Copia del documento de identidad: Aportó26. Copia de reserva del viaje o tiquetes aéreos o terrestres: No aportó.

Teléfonos de contacto y/o correo electrónico: Aportó25. Copia del documento de identidad: Aportó26. Copia de reserva del viaje o tiquetes aéreos o terrestres: No aportó.

Compromiso de presentación personal el siguiente día hábil al regreso: Aportó27. Presentación de la solicitud diez (10) días hábiles antes de la fecha de la salida del país: Se advierte que la solicitud fue radicada el 21 de abril de 2026, por lo que no cumple con el término previsto en la normativa aplicable, configurándose su presentación extemporánea. Suscripción del F-1: No aportó.

24 Colombia. Corte Constitucional. Sentencia C-007 de 2018, Numeral 837 25 Expediente Legali 1501110-75.2025.0.00.0001 Fl 4. 26 Expediente Legali 1501110-75.2025.0.00.0001 FLS 11-12. 27 Expediente Legali 1501110-75.2025.0.00.0001 FLS 11-12. Este documento es copia del original firmado digitalmente por JURISDICCION ESPECIAL PARA LA PAZ. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1500412-35.2026.0.00.0001 y el código 82D4BF.SALA DE AMNISTÍA E INDULTO 9

31. De la verificación de los requisitos formales previstos en la resolución 011 de 2018 para la autorización de salida del país, esta magistratura advirtió, mediante resolución SAI -SP-AS-XBM-002-2026 del 22 de abril de 2026 que, el

de 2018 para la autorización de salida del país, esta magistratura advirtió, mediante resolución SAI -SP-AS-XBM-002-2026 del 22 de abril de 2026 que, el señor SÁENZ RINCÓN presentó la solicitud sin allegar la totalidad de los soportes documentales exigidos por la normativa aplicable. Así mismo, se observó que la solicitud fue radicada el 21 de abril de 2026, sin que se acreditara el cumplimiento del término mínimo establecido en la ley para su presentación, por lo que resulta extemporánea.

32. No obstante, mediante la precitada resolución se requirió al compareciente para que, en el término de dos (2) días, allegara los documentos necesarios que permitieran verificar el cumplimiento de los requisitos establecidos en la Resolución 011 de 2018, a saber: (i) carta de invitación al evento; (ii) copia de la reserva de viaje o tiquetes aéreos o terrestres; y (iii) suscripción del formato F1. Lo anterior, con el fin de que, de ser procedente, se autorizara la salida del país al señor SÁENZ RINCÓN. Sin e mbargo, pese a dicho requerimiento, la Secretaría Judicial de la SAI, mediante informe al despacho del 20 de abril de 2026, informó que no se allegó documento alguno por parte del compareciente28.

33. De otra parte, se ofició a las Salas y Secciones de esta Jurisdicción, con el fin de verificar si el señor SÁENZ RINCÓN tenía requerimientos pendientes ante alguno de dichos órganos durante el periodo en que solicitó la autorización para salir del país. Frente a dicha solicitud, se recibieron respuestas de algunos

fin de verificar si el señor SÁENZ RINCÓN tenía requerimientos pendientes ante alguno de dichos órganos durante el periodo en que solicitó la autorización para salir del país. Frente a dicha solicitud, se recibieron respuestas de algunos de estos órganos, sin que se informara requerimiento alguno en relación con el señor SÁENZ RINCÓN.

34. En ese sentido, dado que los requisitos establecidos en la resolución 011 de 2018 son de carácter concurrente, y en atención que esta magistratura dispuso ampliar información y requirió al señor SÁEN Z RINCÓN para que aportara los documentos faltantes a fin de realizar el estudio de la solicitud de autorización de salida del país, sin que aquel atendiera dicho requerimiento, no se tienen por acreditadas las condiciones mínimas necesarias para evaluar la procedencia de la autorización solicitada. En consecuencia, este despacho concluye que no se satisface el cumplimiento integral de las exigencias normativas.

35. Por lo anterior, y ante la imposibilidad de efectuar una valoración de fondo debidamente sustentada, esta magistratura procederá a NEGAR la

28 Expediente Legali 1501110-75.2025.0.00.0001 FLS 58-59 Este documento es copia del original firmado digitalmente por JURISDICCION ESPECIAL PARA LA PAZ. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1500412-35.2026.0.00.0001 y el código 82D4BF.SALA DE AMNISTÍA E INDULTO 10 solicitud de autorización de salida del país presentada por el SÁENZ RINCÓN con destino a China.

3.5. De los recursos

10 solicitud de autorización de salida del país presentada por el SÁENZ RINCÓN con destino a China.

3.5. De los recursos

36. Finalmente, se señala que, en materia de recursos en los procedimientos de la JEP y por disposición de la ley, los únicos traslados que se realizan son a los NO recurrentes. Por lo tanto, en relación con el recurso mixto, el término de 5 días adicionales p ara sustentar el recurso de apelación corre de manera inmediata una vez la decisión que no repone ha sido notificada personalmente

(o electrónicamente) al recurrente, sin necesidad de darle traslado alguno. En conclusión, el trámite de notificaciones, comu nicaciones y recursos se deberá realizar de conformidad con lo señalado en la Ley 1922 de 2018 y la SENIT 3 de 2022.

En mérito de lo expuesto, este despacho de la Sala de Amnistía o Indulto de la Jurisdicción Especial para la Paz,

RESUELVE

PRIMERO. NEGAR la solicitud de salida del país, presentada por el señor JUAN FERNANDO SÁENZ RINCÓN , identificado con cédula de ciudadanía núm. 1.022.350.213 de Bogotá D.C, por las razones expuestas en la parte motiva de la presente decisión.

SEGUNDO. Por intermedio de la Secretaría Judicial de la Sala, NOTIFICAR la presente resolución al señor JUAN FERNANDO SÁENZ RINCÓN ., identificado con cédula de ciudadanía No. 1.022.350.213.

TERCERO. Por intermedio de la Secretaría Judicial de la Sala, teniendo en

presente resolución al señor JUAN FERNANDO SÁENZ RINCÓN ., identificado con cédula de ciudadanía No. 1.022.350.213.

TERCERO. Por intermedio de la Secretaría Judicial de la Sala, teniendo en cuenta el Acuerdo AOG No. 039 del 17 de septiembre de 2020, COMUNICAR para lo de su competencia, a la Unidad administrativa Especial Migración Colombia del Ministerio de Relaciones Exteriores.

CUARTO. Por intermedio de la Secretaría Judicial de la Sala, teniendo en cuenta el Acuerdo AOG No. 039 del 17 de septiembre de 2020, COMUNICAR al Departamento de Gestión Docume

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