JEP - Auto interlocutorio SRT-AR-007 de 2026

JEP - Jurisdiccion Especial para la Paz

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Título
JEP - Auto interlocutorio SRT-AR-007 de 2026
Autor
JEP - Jurisdiccion Especial para la Paz
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transicional
Año
2026

P á g i n a 1 | 30

S E C C I Ó N D E R E V I S I Ó N D E S E N T E N C I A S E X P E D I E N T E: 1 5 0 0 8 4 22 1 . 2 0 2 5 . 0 . 0 0 . 0 0 0 1

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

TRIBUNAL PARA LA PAZ

SUBSECCIÓN TERCERA DE LA SECCIÓN DE REVISIÓN

AUTO SRT-AR-007

Aprobado en Acta No. 024 – SUB03/26

Bogotá D.C., cuatro (4) de junio de dos mil veintiséis (2026)

Radicación: Trámite. 1500842-21.2025.0.00.0001

Acción de Revisión Asunto: Auto que admite la demanda

Solicitante: Fecha de reparto: WILLINGTHON VILLAREAL CASTRO 28 de agosto de 2025

La Subsección Tercera de la Sección de Revisión (SR) del Tribunal para la Paz, en cumplimiento de sus atribuciones constitucionales, profiere el siguiente:

AUTO

1. Decide la Subsección sobre la admisibilidad de la acción de revisión (AR) presentada por el apoderado del señor WILLINGTHON VILLAREAL CASTRO1, contra la sentencia del 30 de mayo de 2007 proferida por el Juzgado Único Penal del Circuito Especializado de Descongestión de Arauca (Arauca), confirmada el 19 de junio de 2008 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Distrito Judicial de

del Circuito Especializado de Descongestión de Arauca (Arauca), confirmada el 19 de junio de 2008 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Arauca y modificada por la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia (SCP-CSJ) el 17 de junio de 2009.

1 Identificado con C.C. 96.124.973 de Saravena (Arauca). Expediente Legali, fls. 144-145. Este documento es copia del original firmado digitalmente por CLAUDIA LOPEZ DIAZ, ADOLFO MURILLO GRANADOS. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1500842-21.2025.0.00.0001 y el código 88535A.P á g i n a 2 | 30

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I. ANTECEDENTES

1.1. Actuaciones ante la Justicia Penal Ordinaria (JPO)

2. El Juzgado Único Penal del Circuito Especializado de Descongestión de Arauca2, condenó3 al señor VILLAREAL CASTRO, a la pena de 37 años de prisión y a la multa de 50 SMLMV, por los delitos de terrorismo, homicidio agravado con fines terroristas, tentativa de homicidio agravado con fines terroristas y rebelión.

prisión y a la multa de 50 SMLMV, por los delitos de terrorismo, homicidio agravado con fines terroristas, tentativa de homicidio agravado con fines terroristas y rebelión.

3. La situación fáctica fue sintetizada por la autoridad judicial de la siguiente

manera:

Los hechos se consignaron en el oficio No. 0425 del 18 de julio de 2.003 firmado por el Comandante de la Estación de Policía de Saravena - Mayor (…), en el cual se comunica que el 17 de julio de 2.003, cerca de las 11:20 horas, fue lanzada una granada de f ragmentación IM – 26 A desde la esquina del parque de Saravena (Arauca) hacia la garita de la Policía Nacional, en donde se encontraban de servicio los patrulleros JESÚS ALFONSO SILVA y DARBI MATÍAS BOBADILLA encontrándose también cerca el Patrullero WILSON SIERRA VESGA, quienes observaron el momento en el cual se les acercó una persona y lanzó una granada de fragmentación que golpeó en la parte inferior del techo, detonándose cerca del mismo y reaccionando de manera inmediata los policiales, quienes persiguieron a dicho individuo y le dieron captura a escasos metros de donde fue el atentado, encontrándole dentro de la ropa interior una granada de fragmentación sin accionar; de dicha acción resultaron muertos los señores CARLOS ARTURO RIVERO OLIVARES y MERARDO GÓMEZ y con heridas en su integridad personal con esquirlas en diferentes partes del cuerpo las siguientes personas: NORMA

CONSTANZA PINEDA, MARLON EDUARDO CAMACHO, MARLENY

MERARDO GÓMEZ y con heridas en su integridad personal con esquirlas en diferentes partes del cuerpo las siguientes personas: NORMA CONSTANZA PINEDA, MARLON EDUARDO CAMACHO, MARLENY EULEGELO JAIMES, JAIRO SOTO VERA, GUSTAVO GUERRERO SALAZAR y RUBENEY ACEVEDO ; en el sitio de los hechos quedó un cráter de 20 centímetros de ancho por 10 de profundidad y frente al Almacén Margue se encontró la espoleta de una granada de fragmentación número M85524A2 utilizada en los hechos delictivos, el capturado WILLINTONG VILLAREAL CASTRO manifestó ante los captores que es miliciano activo de uno de los grupos subversivos de la zona; se allega el oficio No. 0788 de julio 17 de 2.003, en donde consta que por anotaciones

2 Dentro del proceso penal identificado con el radicado No. 8100131070012004020. 3 Expediente Legali, fl. 168. Este documento es copia del original firmado digitalmente por CLAUDIA LOPEZ DIAZ, ADOLFO MURILLO GRANADOS. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1500842-21.2025.0.00.0001 y el código 88535A.P á g i n a 3 | 30

S E C C I Ó N D E R E V I S I Ó N D E S E N T E N C I A S E X P E D I E N T E: 1 5 0 0 8 4 22 1 . 2 0 2 5 . 0 . 0 0 . 0 0 0 1

E X P E D I E N T E: 1 5 0 0 8 4 22 1 . 2 0 2 5 . 0 . 0 0 . 0 0 0 1 de inteligencia del grupo mecanizado REBEÍZ PIZARRO del Ejército Nacional con sede en Saravena, se tiene conocimiento que el capturado pertenece a las milicias bolivarianas del frente 45 de las FARC - EP, y había sido capturado por tropas del batallón de C ontraguerrillas No. 27, el día 22 de junio de 2.002 en operaciones de registro y control militar en el casco urbano del municipio de Saravena - Arauca.

4. El Tribunal Superior del Distrito Judicial de Arauca confirmó integralmente el fallo de primera instancia4; no obstante, la SCP-CSJ inadmitió la demanda de casación, para en su lugar decretar la prescripción de la acción por el delito de rebelión5, modificando la pena a la de 35 años de prisión y multa de 30 salarios mínimos legales mensuales vigentes (SMLMV).

5. Finalmente, el 18 de julio de 2017 6 el Juzgado 26 de Ejecución de Penas y

Medidas de Seguridad (J26EPMS) de Bogotá D.C. le concedió la libertad condicionada y remitió las diligencias a la JEP.

1.2. Actuaciones ante la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP)

  • Actuaciones en la Sala de Amnistía o Indulto

6. La Sala de Amnistía o Indulto (SAI) encontró que el 29 de mayo de 2019 el Juzgado Primero Penal del Circuito de Neiva (Huila) condenó al señor

  • Actuaciones en la Sala de Amnistía o Indulto

6. La Sala de Amnistía o Indulto (SAI) encontró que el 29 de mayo de 2019 el Juzgado Primero Penal del Circuito de Neiva (Huila) condenó al señor VILLAREAL CASTRO por el delito de porte de armas de fuego 7, según hechos ocurridos el 1° de marzo de 2018 en la vía que conduce de Neiva a Castilla

(Tolima).

7. El 30 de noviembre de 2020 8 ordenó la ruptura de la unidad procesal por esta actuación; recalificó los delitos —objeto de esta solicitud — a los de homicidio en persona protegida, lesiones personales en persona protegida y terrorismo y, por no ser amnistiables, remitió el expediente a la Sala de

Definición de Situaciones Jurídicas (SDSJ).

4 Expediente Legali, fl. 168. 5 Expediente Legali, fls. 116 – 124 y 131-142. 6 Expediente Legali fls. 125-130. 7 Expediente Legali 9005515-85.2019.0.00.0001, fls. 20 – 29. 8 Expediente Legali 9005515-85.2019.0.00.0001, fls. 44-73. Este documento es copia del original firmado digitalmente por CLAUDIA LOPEZ DIAZ, ADOLFO MURILLO GRANADOS. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1500842-21.2025.0.00.0001 y el código 88535A.P á g i n a 4 | 30

web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1500842-21.2025.0.00.0001 y el código 88535A.P á g i n a 4 | 30

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8. La SDSJ asumió conocimiento mediante la Resolución No. 965 de 2 de marzo de 202 19 mediante la cual ordenó suscribir el Formato F1 junto con el Compromiso Claro, Concreto y Programado (CCCP). Empero, el 30 de diciembre de 202210, lo remitió a la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas (SRVR), al macrocaso No. 10, sin que esta se haya hecho efectiva.

9. El señor VILLAREAL CASTRO presentó recurso contra la remisión y solicitó que en su lugar se enviara a la SR para que revisara la condena, pero fue declarado desierto por extemporáneo el 9 de enero de 2024 11. Luego el 19 de noviembre de 202412 la Sala de Justicia requirió nuevamente el diligenciamiento del Formato F1 y la presentación de CCCP13.

  • Actuaciones en la SR (trámite de Supervisión de Beneficios Provisionales)

10. La SR, al advertir un posible incumplimiento al régimen de

del Formato F1 y la presentación de CCCP13.

  • Actuaciones en la SR (trámite de Supervisión de Beneficios Provisionales)

10. La SR, al advertir un posible incumplimiento al régimen de condicionalidad, los días 20 de diciembre de 2023 14, 28 de marzo de 2024 15 y 11 de julio de 202416 propuso a la SDSJ verificarlo. Posteriormente, el 25 de junio de 202517, requirió directamente al señor VILLAREAL CASTRO para que suscribiera el Formato F1 junto con el CCCP que le fue ordenado. El señor VILLAREAL CASTRO alegó la imposibilidad de cumplir lo requerido; y por medio de apoderado, el 6 de agosto de 2025 18, remitió una solicitud por correo a la SR con el asunto: “recurso de revisión transicional por prueba sobreviniente”.

9 Expediente Legali SDSJ (9005515-85.2019.0.00.0001), fls. 108-132. 10 Expediente Legali SDSJ, fls. 401-426. 11 El compareciente ha insistido, desde entonces, en la presentación de impugnaciones en contra la Resolución No. 4750 de 30 de diciembre de 2022 de la SDSJ en los mismos términos y con el fin de iniciar la acción de revisión. 12 Expediente Legali SDSJ, fls. 635-647. 13 Conforme al artículo 20 de la Ley 1957 de 2019, los artículos 61 y 67 a 69 de la Ley 1922 de 2018 y la SENIT 04 de 2023. 14 Expediente Legali SR, fls. 564-572. 15 Expediente Legali SR, fls. 637-644.

04 de 2023. 14 Expediente Legali SR, fls. 564-572. 15 Expediente Legali SR, fls. 637-644. 16 Expediente Legali SR, fls. 762-772. 17 Expediente Legali SR, fls. 810-817. 18 Expediente Legali, fl.1. Este documento es copia del original firmado digitalmente por CLAUDIA LOPEZ DIAZ, ADOLFO MURILLO GRANADOS. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1500842-21.2025.0.00.0001 y el código 88535A.P á g i n a 5 | 30

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II. TRÁMITE PROCESAL

11. La Secretaría Judicial de la SR (SEJUD -SR) repartió el asunto al Despacho sustanciador de la Subsección Tercera, el 28 de agosto de 2025 19. No obstante, se evidenció que se trataba de un escrito radicado ante otro órgano de la JEP (ver supra, párr. 9), de modo que, el 9 de septiembre de 2025 20, se le otorgó al accionante treinta (30) días para que presentara la demanda formal de revisión.

12. Al advertirse posibles incumplimientos al Sistema, por la condena por hechos posteriores al AFP y no haber diligenciado el Formato F1 ni el CCCP (ver

accionante treinta (30) días para que presentara la demanda formal de revisión.

12. Al advertirse posibles incumplimientos al Sistema, por la condena por hechos posteriores al AFP y no haber diligenciado el Formato F1 ni el CCCP (ver supra, párr. 6 y 9), se solicitó a la SDSJ para que verificara el cumplimento del régimen21, y así valorar el sometimiento del interesado como condición necesaria para el estudio de la admisibilidad de una demanda de revisión transicional 22.

13. El señor VILLAREAL CASTRO presentó la demanda formal el 31 de octubre de 202523, por lo que, con el fin de impartir el trámite pertinente, el 21 de noviembre de 2025 24, 19 de diciembre de 2025 25, 17 de febrero de 2026 26 y 17 de marzo del mismo año 27, se requirió a la SDSJ que remitiera la decisión que se adoptara sobre la verificación del régimen de condicionalidad y al demandante que aportara una documentación que no había allegado en su solicitud 28. Por ende, el accionante allegó los documentos requeridos 29 y la SDSJ informó que, a través de la Resolución No. 1302 de 21 de abril de 2026 30, se abstuvo abrir incidente de verificación del cumplimiento del régimen de condicionalidad

(IIRC).

19 Expediente Legali, fl. 43. 20 Expediente Legali, fls. 44-58. 21 JEP. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Auto TP-SA 1972 de 2025. 22 JEP. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Auto TP-SA 905 de 2021. 23 Expediente Legali, fls. 69-145.

21 JEP. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Auto TP-SA 1972 de 2025. 22 JEP. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Auto TP-SA 905 de 2021. 23 Expediente Legali, fls. 69-145. 24 Expediente Legali, fls. 148-159. 25 Expediente Legali, fls. 194-206. 26 Expediente Legali, fls. 213-225. 27 Expediente Legali, fls. 236-239. 28 Particularmente que allegue la totalidad de los documentos referidos en el acápite “XIV pruebas”; copia de las sentencias de primera y segunda instancia y prueba de la petición remitida al J26EPMS de Bogotá de la constancia de ejecutoria de la actuación penal, así como copia de la respuesta, si la hubiere. 29 Expediente Legali, fls. 168-174. 30 Expediente Legali, fls. 252-270. Este documento es copia del original firmado digitalmente por CLAUDIA LOPEZ DIAZ, ADOLFO MURILLO GRANADOS. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1500842-21.2025.0.00.0001 y el código 88535A.P á g i n a 6 | 30

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III. DE LA DEMANDA DE REVISIÓN Y SUS ANEXOS

3.1. De la demanda de revisión31

III. DE LA DEMANDA DE REVISIÓN Y SUS ANEXOS

3.1. De la demanda de revisión31

14. El apoderado del señor VILLAREAL CASTRO expuso que su representado fue condenado de manera injusta debido a que las autoridades judiciales incurrieron en una serie de errores sucesivos, no atendieron los más mínimos presupuestos de investigación solicitados por la defensa y que decidieron con base en las declaraciones de unos agentes de Policía que sufrieron el atentado y “clamaban venganza”32.

15. Indicó que los hechos se fundamentaron en la narración que de la situación fáctica se hizo en el Oficio No. 0425 del 18 de julio de 2003, antes referido, en el que se registró que el 17 de julio de 2003, cerca de las 11:20 horas, se lanzó una granada de fragmentación hacia la garita de la Policía Nacional en dicho municipio, resultando dos personas muertas 33 y seis personas heridas 34.

Los patrulleros 35 observaron a quien lanzó el artefacto , lo persiguieron hasta capturarlo, encontrando que en su ropa interior tenía una granada sin accionar.

16. Refirió que en la actuación se incorporó el Oficio No. 0788 de julio 17 de 2003 del Ejército Nacional , en el que, por anotaciones de inteligencia del grupo mecanizado Revéiz Pizarro, se señaló que el capturado pertenecía a las milicias del Frente 45 de las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia – Ejército del Pueblo (FARCEP), dado que el 22 de junio de 2002 había sido detenido por las tropas del batallón contraguerrillas No. 27 en operaciones de registro y control.

Pueblo (FARCEP), dado que el 22 de junio de 2002 había sido detenido por las tropas del batallón contraguerrillas No. 27 en operaciones de registro y control.

17. El representante judicial replicó que el compareciente se dedicaba a la venta de rifas y que el día de los hechos había sido requisado por la Policía previamente, sin presentar inconvenientes. Igualmente, afirmó que, tras resultar herido, fue señalado por ellos mismos, quienes lo golpearon y llevaron a la estación, donde -según afirmó – le colocaron una granada sin accionar en su ropa

31 Expediente Legali, fls. 70-89. 32 Expediente Legali, fls. 70-89. 33 Carlos Arturo Rivero Olivares y Merardo Gómez. 34 Norma Constanza Pineda, Marlon Eduardo Camacho, Marleny Eulegelo Jaimes, Jairo Soto Vera, Gustavo Guerrero Salazar y Rubeney Acevedo. 35 Jesús Alfonso Silva y Darbi Matías Bobadilla, así como el patrullero Wilson Sierra Vesga. Este documento es copia del original firmado digitalmente por CLAUDIA LOPEZ DIAZ, ADOLFO MURILLO GRANADOS. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1500842-21.2025.0.00.0001 y el código 88535A.P á g i n a 7 | 30

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18. Explicó que en junio de 2002, sí fue detenido por el Ejército Nacional, pero que obedeció a que un señor que dijo conocerlo le dijo “guárdeme esto”, momento en el que fue interceptado por ellos con lo que era un arma. Sin embargo, fue dejado en libertad, sin vinculación, toda vez que dicho proceso precluyó.

19. Aseveró que en, ese sentido, las autoridades incurrieron en una cadena de errores, pues desconocieron la presunción de inocencia, el debido proceso y el derecho de defensa, en tanto fue condenado por la sospecha o indicio de que pertenecía a las milicias del Frente 45 de las FARC-EP, a la que nunca hizo parte.

20. No obstante, destacó que encontró la prueba reina para demostrar que fue condenado por hechos cometidos por otra insurgencia y por miembros integrantes del ELN , para lo cual invocó en el trámite de revisión, la causal de prueba sobreviniente, no conocidas al momento que se profirió la condena, aportando un Formato de entrevista FPJ14 del 23 de mayo de 2012 del señor Abdías Muñoz Bello, “alias chiflex”, obtenida en el Proceso Especial de Justicia y Paz, bajo el radicado No. 11 -001-60-00253-2011-84611, en la que , en el numeral

Abdías Muñoz Bello, “alias chiflex”, obtenida en el Proceso Especial de Justicia y Paz, bajo el radicado No. 11 -001-60-00253-2011-84611, en la que , en el numeral 33, se alude a hechos ocurridos en el municipio de Saravena, en el mes de julio de 2003, de la siguiente manera:

33. (…) El 4 de julio de 2003 [ilegible] aniversario del eln se traza un objetivo militar en saravena Arauca, eso era con el fin de hostigar el batallón reviz Pizarro y la policía en saravena, con diferentes acciones, en diferentes partes, había un grupo de milicia como guerrilla de tropas y guerrilleros de la CH, un día como alas 7 de la noche se le lanzan dos ramplas ( bombas dirigidas artesanales echas con cilindros de gas) al batall ón reviz Pizarro, esas acciones las hizo Jorge guerrillero de la CH y UIREL mili ciano de saravena, después se le empieza a tirar 2 granadas a una garita, ya que la orden era quitarla de la estación de policía de saravena, esa acción me tocaba participar era una de mis tareas, con un miliciano conocido como mundo malo, siendo como las 11 de la mañana, nos dirigimos a cumplir la tarea, mundo malo tira la granada a la garita y cae entre los civiles muertos, yo iba a tirar la otra pero al ver la cantidad de civiles, como resultado de esta acción tengo entendido que hubo dos civiles y unos heridos, de igual manera al policía en su afán detiene gente por dicho atentado, yo pude contactar familiares de víctimas de este atentado, como es Marlene la

esta acción tengo entendido que hubo dos civiles y unos heridos, de igual manera al policía en su afán detiene gente por dicho atentado, yo pude contactar familiares de víctimas de este atentado, como es Marlene la mamá de un herido, la cual el teléfono es (…) y ZORAIDA HERMANA Este documento es copia del original firmado digitalmente por CLAUDIA LOPEZ DIAZ, ADOLFO MURILLO GRANADOS. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1500842-21.2025.0.00.0001 y el código 88535A.P á g i n a 8 | 30

S E C C I Ó N D E R E V I S I Ó N D E S E N T E N C I A S E X P E D I E N T E: 1 5 0 0 8 4 22 1 . 2 0 2 5 . 0 . 0 0 . 0 0 0 1

DE UN MUERTO (…). Por este atentado encuentro capturado en la cárcel al señor WILLIGTHON VILLAREAL CASTRO, un vendedor de rifas ambulante que en el momento se encontraba y un herido mas que quedo de ese atentado, en el expediente que pude conocer del hombr e lo tildan de ser simpatizante a la s frac, y quiero aclarar que estas acciones las hizo el eln, al mano de la ñeca (muerto), mando de batallón.36 (sic a toda la cita).

21. En ese sentido, solicitó, entre líneas, que se tenga en consideración el Formato de Entrevista, puesto que, para el momento oportuno del arribo de las

21. En ese sentido, solicitó, entre líneas, que se tenga en consideración el Formato de Entrevista, puesto que, para el momento oportuno del arribo de las pruebas, no lo tenía en su poder y tampoco existía, pues solo apareció 5 años después de la sentencia condenatoria. Y, además, resaltó que la prueba es excepcional porque la realizó la Fiscalía General de la Naci ón (FGN), y demostraría que el postulado del Ejército de Liberación Nacional ( ELN) ante el Proceso de Justicia y Paz “reconoce su participación en lo s hechos en el municipio de Saravena, realizados por el ELN, con el fin de hostigar el batallón revis Pizarro”(sic).37

IV. COMPETENCIA

22. De acuerdo con los artículos 10º (transitorio) del art. 1º del AL 01/17, 52 A de la Ley 1922 de 2018 y 97, lit. b) de la Ley 1957 de 2019, la SR es competente para resolver sobre la admisibilidad de la AR.

V. CONSIDERACIONES

5.1. Problema jurídico y metodología de la decisión

23. Corresponde a la Subsección resolver si se reúnen los requisitos constitucionales38 y legales39 para admitir la acción de revisión instaurada por el señor VILLAREAL CASTRO respecto de la sentencia condenatoria del 30 de mayo de 2007 proferida en su contra por el Juzgado Único Penal del Circuito Especializado de Descongestión de Arauca, confirmada integralmente el 19 de junio de 2008 por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Arauca y modificada por la SCP-CSJ de Justicia el 17 de junio de 2009.

Especializado de Descongestión de Arauca, confirmada integralmente el 19 de junio de 2008 por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Arauca y modificada por la SCP-CSJ de Justicia el 17 de junio de 2009.

36 Expediente Legali, fls. 108-115. 37 Expediente Legali, fls. 84. 38 Acto Legislativo 01 de 2017, art. 1º, arts. transitorios 5, 6 y 10. 39 Ley 1957 de 2019. Artículo 97 (b) y Ley 1922 de 2018 Artículo 52A. Este documento es copia del original firmado digitalmente por CLAUDIA LOPEZ DIAZ, ADOLFO MURILLO GRANADOS. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1500842-21.2025.0.00.0001 y el código 88535A.P á g i n a 9 | 30

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24. La AR transicional prevista en el artículo 10 transitorio del artículo 1° del AL 01 de 2017, desarrollada en los artículos 97 de la Ley 1957 de 2019 y 52A de la Ley 1922 de 2018, habilita a la SR del Tribunal para la Paz a revisar decisiones

AL 01 de 2017, desarrollada en los artículos 97 de la Ley 1957 de 2019 y 52A de la Ley 1922 de 2018, habilita a la SR del Tribunal para la Paz a revisar decisiones sancionatorias de la Procuraduría General de la Nación, la Contraloría General de la República, así como sentencias condenatorias de otras jurisdicciones.

25. La SR del Tribunal para la Paz ha reiterado en otras oportunidades 40 la naturaleza y alcance de la AR en el marco de la justicia transicional. Para el efecto, resulta pertinente establecer que al igual que en la JPO, esta acción es un mecanismo excepcional para remediar posibles injusticias derivadas de fallos judiciales. Por eso, siguiendo esta línea, no es una herramienta adicional que se deba utilizar para debatir los fundamentos de las decisiones emitidas por los jueces de instancia, ni para reabrir discusiones probatorias 41.

26. Pese a compartir la finalidad de remediar, en esencia, injusticias de decisiones en firme, amparadas en los principios de cosa juzgada y legalidad, bajo unas causales muy específicas, en el modelo de esta justicia transicional, la AR presenta características adicionales que, aunque no implican una ruptura con la consagrada en dicho régimen ordinario42, la tornan especial.

27. A saber, la acción transicional de revisión debe articularse y aportar a la contribución de los objetivos y finalidades del Sistema. Por tanto, en este modelo, su objeto no es solo “ modificar las decisiones ante el advenimiento de situaciones o

40 JEP. Tribunal para la Paz. Sección de Revisión. Autos SRT -AR-002 y SRT-AR-003 del 24 de octubre de 2018;

su objeto no es solo “ modificar las decisiones ante el advenimiento de situaciones o

40 JEP. Tribunal para la Paz. Sección de Revisión. Autos SRT -AR-002 y SRT-AR-003 del 24 de octubre de 2018; SRT-AR-001 de 06 de febrero, SRT-AR-005 de 28 de agosto y SRT-AR-006 de 1° de octubre de 2019; y SRT-AR001 de 22 de enero de 2020. 41 Corte Suprema de Justicia. Sala de Casación Penal. Auto AP4274 -2018. En este sentido, también se ha indicado que: “(…) no son admisibles argumentos que pretendan subsanar conductas omisivas o negligentes en que las partes hubiesen podido incurrir durante el trámite del proceso o, cuestionamientos a las decisiones proferidas por los jueces o las autoridades administrativas, toda vez que -en este trámite - sólo son válidas aquellas pretensiones que tienen como propósito demostrar la configuración de alguno de los supuestos o causales que han sido contemplados por el legislador para remover los efectos de la cosa juzgada y garantizar el valor de la justicia”. JEP. Sección de Revisión. Auto SRT-AR-001 de 22 de enero de 2020, párr. 44. 42 “(…) la naturaleza, características y principios asignados a la acción de revisión por la legislación ordinaria, la jurisprudencia y la doctrina no pueden desconocerse. El andamiaje jurídico creado para dar cumplimiento al Acuerdo Final no implica una ruptura absoluta con el ordenamiento jurídico interno preexistente, sino una integración coyuntural al mismo, con el propósito concreto de superar el conflicto armado con las FARC -EP

al Acuerdo Final no implica una ruptura absoluta con el ordenamiento jurídico interno preexistente, sino una integración coyuntural al mismo, con el propósito concreto de superar el conflicto armado con las FARC -EP que ha afectado al país en las últimas décadas”. JEP. Tribunal para la Paz. Sección de Revisión. Auto SRT-AR006/2019, párr. 45. Este documento es copia del original firmado digitalmente por CLAUDIA LOPEZ DIAZ, ADOLFO MURILLO GRANADOS. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1500842-21.2025.0.00.0001 y el código 88535A.P á g i n a 10 | 30

S E C C I Ó N D E R E V I S I Ó N D E S E N T E N C I A S E X P E D I E N T E: 1 5 0 0 8 4 22 1 . 2 0 2 5 . 0 . 0 0 . 0 0 0 1 circunstancias excepcionales”43, sino propender por la satisfacción de los derechos a la verdad, justicia, reparación y no repetición de las víctimas del conflicto armado no internacional; lo que irradia todo el ejercicio del presente mecanismo excepcional.

5.3. Caso concreto: la demanda de revisión cumple con los requisitos formales y materiales para ser admitida

5.3.1 Requisitos formales de admisión de la acción de revisión44: la demanda satisface los requisitos formales de la acción

28. Como se indicó, corresponde a la Subsección verificar el cumplimiento de los requisitos formales de admisión de la demanda de revisión, conforme lo

satisface los requisitos formales de la acción

28. Como se indicó, corresponde a la Subsección verificar el cumplimiento de los requisitos formales de admisión de la demanda de revisión, conforme lo previsto en el art. 97 de la Ley 1957 de 2018 y 52A de la Ley 1922 de 2018.

  1. Que la revisión sea a petición del compareciente – legitimación por activa45y por intermedio de apoderado judicial 46: El escrito fue presentado por un abogado, adscrito al Sistema Autónomo de Asesoría y Defensa ( SAAD), en representación de VILLAREAL CASTRO, atendiendo al poder visible en el expediente para tal efecto 47. De igual manera, el actor es quien tiene interés

43 Corte Constitucional, sentencia C-080 de 2018. 44 En los términos del artículo transitorio 10º del artículo 1º del AL 01/17, replicado en el artículo 97 (b) de la Ley 1957 de 2018 y el artículo 52ª de la Ley 1922 de 2018 la Sección ha establecido que se deber verificar: i) Que la solicitud sea a petición del compareciente – legitimación por activa - y por intermedio de apoderado judicial. ii) Que la solicitud se promueva por medio escrito, se radique ante la JEP y contenga: a) La determinación de la providencia que será objeto de revisión, con la identificación de la autoridad que la profirió; b) el delito o conducta que dio lugar a la investigación y la decisión; c) la causal invocada para la revisión y su justificación; d) las pruebas que el solicitante pretende hacer valer; e) una copia de la decisión de única, primera o segunda

conducta que dio lugar a la investigación y la decisión; c) la causal invocada para la revisión y su justificación; d) las pruebas que el solicitante pretende hacer valer; e) una copia de la decisión de única, primera o segunda instancia, según el caso, cuya revisión se solicita, con la constancia de su ejecutoria si la hubiere. iii) La entidad de la decisión; es decir, que la decisión sobre la cual se solicita la revisión cor responda a una sentencia condenatoria ejecutoriada proferida por autoridad jurisdiccional diferente a un órgano de la JEP o una decisión sancionatoria en firme proferida por la Procuraduría General de la Nación o de la Contraloría General de la República

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