JEP - Auto interlocutorio SRT-AR-AMG-592 de 2026

JEP - Jurisdiccion Especial para la Paz

Icono de documento PDFDescargar PDFDisponible

Detalles

Título
JEP - Auto interlocutorio SRT-AR-AMG-592 de 2026
Autor
JEP - Jurisdiccion Especial para la Paz
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transicional
Año
2026

P á g i n a 1 | 28

S E C C I Ó N D E R E V I S I Ó N D E S E N T E N C I A S E X P E D I E N T E: 1 5 0 0 6 7 21 5 . 2 0 2 6 . 0 . 0 0 . 0 0 0 1

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

TRIBUNAL PARA LA PAZ

SECCIÓN DE REVISIÓN

SUBSECCIÓN SEGUNDA

Auto SRT-AR-AMG-592

Bogotá D.C., 3 de agosto de 2026

Expediente: 1500672-15.2026.0.00.0001

Trámite: Acción de Revisión Asunto: Auto que decide sobre admisión o rechazo de la demanda de revisión interpuesta

Accionante: Wilson Rivera Hernández

I. ASUNTO POR RESOLVER

1. Procede la Subsección Segunda de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz (la Subsección), a pronunciarse sobre la admisión , inadmisión o rechazo de la demanda de revisión interpuesta por el señor WILSON RIVERA HERNÁNDEZ, identificado con la cédula de ciudadanía No. 91.260.525, a través de apoderado judicial, contra la sentencia de 31 de enero de 2012, emitida por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga (SPTSDJ Bucaramanga), que confirmó la providencia emitida el 13 de abril de 2009, por el

Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Bucaramanga (J1PCE

Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga (SPTSDJ Bucaramanga), que confirmó la providencia emitida el 13 de abril de 2009, por el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Bucaramanga (J1PCE Bucaramanga), que le condenó como coautor de los delitos de homicidio agravado, concierto para delinquir y terrorismo, a la pena de veintiocho (28) años y nueve (9) meses de prisión, de veinte (20) años de inhabilidad para el ejercicio de cargos públicos y a la multa de seis mil quinientos (6500) salarios mínimos mensuales legales vigentes (SMLMV)1.

1 Jurisdicción Especial para la Paz. Sistema de Gestión Judicial de la JEP - Legali. Expediente No. 150067215.2026.0.00.0001, (Expediente Legali). Fls. 77-114; 211-248. Este documento es copia del original firmado digitalmente por ADOLFO MURILLO GRANADOS. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1500672-15.2026.0.00.0001 y el código 8E74AA.P á g i n a 2 | 28

E X P E D I E N TE : 1 50 0 67 2-1 5 .20 2 6 . 0 .0 0 . 00 0 1

II. HECHOS

2. Los hechos fueron sintetizados por el J1PCE Bucaramanga en la sentencia de 13 de abril de 20092, y están contenidos en el radicado No. 680013107001200800040 (2008-00040) así:

2. Los hechos fueron sintetizados por el J1PCE Bucaramanga en la sentencia de 13 de abril de 20092, y están contenidos en el radicado No. 680013107001200800040 (2008-00040) así:

El 04 de octubre de 2000 en el Municipio de Barrancabermeja, Departamento de Santander, el comandante de las “AUC” GUILLERMO HURTADO MORENO , alias “ SETENTA”, convocó a reunión a alias TAURO, a alias NENE, a JOSÉ ORLANDO ESTRADA RENDÓN, alias el PAISA, a WILSON RIVERA HERNÁNDEZ alias BOLUNTO o EL CELADOR, y a otra persona de quien a la fecha se desconoce su nombre, una vez en ella el comandante les dio la orden de desplazarse hasta el Barrio El Cerro de esta municipalidad, para que asesinaran a las personas que señalará WILSON RIVERA HERNÁNDEZ, alias BOLUNTO o EL CELADOR . En consecuencia, el mencionado grupo ilegal inició el desplazamiento en el vehículo marca Chevrolet Swift de placas BEW-421, el cual era conducido por WILSON, y que había sido hurtado días antes a CARLOS ARTURO RANGEL MANRIQUE, así como en una motocicleta, que era manejada por JOSÉ ORLANDO ESTRADA RENDÓN, encargado de la seguridad de la operación a realizar; ya en el Barrio El Cerro, llegaron al establecimiento público de la calle 30 N° 50-15 sin razón social, donde ultimaron a ELÍAS SÁNCHEZ MORENO, luego se dirigen al establecimiento público conocido con el nombre de “El Billar” cuya nomenclatura corresponde al

público de la calle 30 N° 50-15 sin razón social, donde ultimaron a ELÍAS SÁNCHEZ MORENO, luego se dirigen al establecimiento público conocido con el nombre de “El Billar” cuya nomenclatura corresponde al número 50 -25, donde le cegaron la vida a WILINTON ANAYA CHÁVEZ, seguidamente pasan a la calle 29 B N° 39-06 y le disparan a LUIS HERNÁN PINTO LEAL, a HERNÁN ANDRÉS ALMEIDA JIMÉNEZ y a YEISON DARÍO VARELA OLA VE. Posteriormente emprenden la huida los homicidas, cuando son atacados, al parecer por integrantes de las milicias que se encontraban haciendo la ronda esa noche, a la altura del costado derecho de la Iglesia el Divino Niño situada en el Barrio Los Pinos, quienes se transportaban en una motocicleta marca Yamaha, color gris, que había sido hurtada a YADIRA MERLANO MERLANO, según la denuncia N° 1108 y donde se movilizaba ROBINSON LISANDRO BAYONA SUÁREZ, junto con otra persona, falleciendo aquel en el acto, ello por el cruce de disparos entre los citados grupos ilegales.[sic]

2 Ibídem. Este documento es copia del original firmado digitalmente por ADOLFO MURILLO GRANADOS. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1500672-15.2026.0.00.0001 y el código 8E74AA.P á g i n a 3 | 28

https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1500672-15.2026.0.00.0001 y el código 8E74AA.P á g i n a 3 | 28

E X P E D I E N TE : 1 50 0 67 2-1 5 .20 2 6 . 0 .0 0 . 00 0 1

III. ACTUACIÓN PROCESAL RELEVANTE

3. La actuación procesal que llevó a la condena emitida por la justicia ordinaria (JO) del señor RIVERA HERNÁNDEZ se surtió de la siguiente forma3:

4. El 4 de octubre del año 2000, la Fiscalía de la Unidad de Reacción Inmediata de Barrancabermeja ( F-URI Barrancabermeja) dio apertura a la investigación formal por la muerte de Elías Sánchez Moreno y Willinton Anaya Chávez, así como en la misma fecha se abrió investigación por la muerte de Luis Hernán Pinto Leal, Hernán Andrés Almeida Jiménez y Yeisson Darío Varela Olave. Sobre lo que se dispuso la apertura de otra línea investigativa con ocasión a las denuncias de Gloria Isabel Martínez y Carlos Arturo Rangel Manrique, el 9 de octubre siguiente por parte de la Unidad de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario de la Fiscalía General de la Nación (UNDH-FGN).

5. En atención a los hechos que rodearon las muertes precitadas y denominadas en JO como “masacre”, el 23 de febrero de 2007 se abre instrucción respecto del señor José Orlando Estrada Rendón, el 30 de abril siguiente se vincula al asunto al señor WILSON RIVERA HERNÁNDEZ , en calidad de

denominadas en JO como “masacre”, el 23 de febrero de 2007 se abre instrucción respecto del señor José Orlando Estrada Rendón, el 30 de abril siguiente se vincula al asunto al señor WILSON RIVERA HERNÁNDEZ , en calidad de persona ausente, a quien se le impone medida de aseguramiento el 18 de mayo siguiente, y posteriormente , entre otras cosas, al señor Guillermo Hurtado Moreno, “alias setenta”, fue vinculado, igualmente, como persona ausente.

6. El 11 de febrero de 2008, la UNDH-FGN profirió resolución de acusación contra WILSON RIVERA TRUJILLO y Guillermo Hurtado Moreno. El 23 de abril de 2008, el J1PCE de Bucaramanga ordenó el traslado del asunto, de acuerdo con el artículo 400 de la Ley 600 de 2000 , iniciando la etapa de juicio y llevó a cabo audiencia preparatoria el 29 de agosto de 2008, por lo que se celebró audiencia pública de juzgamiento los días 23 de octubre de 2008 y el 20 de enero de 2009.

3 Expediente Legali. Fls. 77-114; 211-248. Este documento es copia del original firmado digitalmente por ADOLFO MURILLO GRANADOS. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1500672-15.2026.0.00.0001 y el código 8E74AA.P á g i n a 4 | 28

E X P E D I E N TE : 1 50 0 67 2-1 5 .20 2 6 . 0 .0 0 . 00 0 1

IV. DEMANDA DE REVISIÓN Y SU TRÁMITE

4.1. De la demanda

7. A través de Acta.TSR.0000247.2026, de 7 de julio de 2026 4, la Secretaría Judicial de la Sección de Revisión (SEJUD SR) repartió el presente trámite de Acción de Revisión (AR) del señor RIVERA HERNÁNDEZ con ocasión , a la interposición de demanda de revisión transicional por medio de apoderado 5.

8. El abogado Cesar Arnulfo Pinilla Orejarena , aduciendo la calidad de defensor técnico del señor WILSON RIVERA HERNÁNDEZ , presentó la demanda de revisión el 24 de junio de 2026 6, en esta solicitó que se realice el estudio de la posibilidad de rescindir la sentencia condenatoria impuesta a su representado y que se profiera sentencia absolutoria. Para ello se hizo referencia a la causal que la ley contempla para abordar de este tipo de trámites, sobre la aparición de nuevos hechos o el surgimiento de pruebas que no fueron conocidas o sobrevinientes no conocidas al momento de la condena , esto sustentado en el literal b del artículo 97 de la Ley 1957 de 2019, el artículo transitorio 10 del Acto Legislativo 01 de 2017 y la causal 3° del artículo 192 de la Ley 906 de 2004.

9. Lo antes referido fue planteado bajo la premisa de que los medios de convicción que se pretende n incorporar y hacer valer en la presente actuación,

9. Lo antes referido fue planteado bajo la premisa de que los medios de convicción que se pretende n incorporar y hacer valer en la presente actuación, obtenidos con posterioridad a la culminación del juicio adelantado contra su representado e incluso después de proferida la sentencia, se encuentra n orientados a demostrar la inocencia del señor RIVERA HERNÁNDEZ . En tal sentido, dicho s elementos probatorios, a juicio del apoderado, ostentan la idoneidad y aptitud necesarias para modificar el juicio de responsabilidad penal que recayó sobre su poderdante, en la medida en que permite poner de manifiesto que los hechos investigados habrían sido perpetrados por persona distinta, valga decir, de quien desempeñó el rol particular que le fue adjudicado en los mismos punibles al señor RIVERA HERNÁNDEZ.

10. Señaló que los elementos probatorios cuya incorporación se postula versan sobre circunstancias fácticas que no fueron alegadas, examinadas ni sometidas a

4 Expediente Legali. Fl. 268. 5 Expediente Legali. Fls. 3-32. 6 Expediente Legali. Fls. 1-2. Este documento es copia del original firmado digitalmente por ADOLFO MURILLO GRANADOS. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1500672-15.2026.0.00.0001 y el código 8E74AA.P á g i n a 5 | 28

E X P E D I E N TE : 1 50 0 67 2-1 5 .20 2 6 . 0 .0 0 . 00 0 1 controversia durante el trámite del juicio. Igualmente, indicó que, de manera

E X P E D I E N TE : 1 50 0 67 2-1 5 .20 2 6 . 0 .0 0 . 00 0 1 controversia durante el trámite del juicio. Igualmente, indicó que, de manera posterior, se cuenta con la confesión de uno de los testigos del proceso, en la que admitió el haber d eclarado falsamente en contra del solicitante , y el que a su parecer incidió de manera determinante en la condena de su representado, según refirió aquel postulado en el marco de diligencias de versiones acontecidas ante los fiscales de Justicia y Paz . Dicha manifestación posterior reviste especial relevancia probatoria, por cuanto constituye un elemento sobreviniente con incidencia sustancial en los fundamentos que sirvieron de soporte a la decisión condenatoria proferida respecto del señor RIVERA HERNÁNDEZ.

11. Manifestó que, mediante las versiones rendidas en el marco de las actuaciones adelantadas ante la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP), pretende suministrar a esta Magistratura elementos de juicio suficientes para alcanzar un elevado grado de convencimi ento, en atención a la significativa fuerza persuasiva y demostrativa que aquellos revisten. Lo anterior, por cuanto tales declaraciones tendrían la entidad de desvirtuar las manifestaciones incriminatorias y los fundamentos indiciarios que sirvieron de su stento a las decisiones cuya revisión se solicita.

12. Lo anterior , aunado a la sentencia, de quien afirma es el verdadero responsable de la conducta por la que se condenó al señor RIVERA HERNÁNDEZ, que se dio con posterioridad al trámite que venció a su representado. Por cuanto, expuso que tanto la s versiones que solicita sean

responsable de la conducta por la que se condenó al señor RIVERA HERNÁNDEZ, que se dio con posterioridad al trámite que venció a su representado. Por cuanto, expuso que tanto la s versiones que solicita sean tenidas en cuenta, los testimonios que requiere ser decretados, así como, la sentencia posterior, sobre otra persona, por los mismos hechos y respecto del mismo nivel de participación o rol desempeñado, comportando esto último a su entender, una duplicidad de condenas, de lo que insiste, el señor RIVERA HERNÁNDEZ, resulta ser un “ tercero civil falsamente incriminado dentro del conflicto”7.

13. Como pruebas anunció: (i) la sentencia de primera instancia proferida por el J1PCE Bucaramanga el 13 de abril de 20098; (ii) sentencia de segunda instancia emitida por la SPTSD Bucaramanga el 31 de enero de 2012 9; (iii) constancia de ejecutoria- “certificación judicial que acredita firmeza de la condena ” de 22 de marzo

7 Expediente Legali. Fl. 14. 8 Expediente Legali. Fls. 77-114. 9 Expediente Legali. Fls. 58-75. Este documento es copia del original firmado digitalmente por ADOLFO MURILLO GRANADOS. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1500672-15.2026.0.00.0001 y el código 8E74AA.P á g i n a 6 | 28

E X P E D I E N TE : 1 50 0 67 2-1 5 .20 2 6 . 0 .0 0 . 00 0 1 de 2012; (iv) sentencia anticipada sobre Carlos Humberto Lombana Marín, alias “Chepe” de 25 de marzo de 2010 y constancia de ejecutoria de 5 de mayo de 201010;

(v) sentencia condenatoria respecto de Dannys Cardozo, Sandra Bolaños y Yolver Gutiérrez de 24 de febrero de 2012, con su constancia de ejecutoria de 14 de agosto de 2012; (vi) Acta de sentencia anticipada de 22 de septiembre de 2011 respecto de Jhon Alexander Vásquez, alias “ Jhon” o “Pepo”; (vii) respuesta de la Unidad 41 de la FGN, atendiendo requerimientos sobre pruebas en el caso del señor RIVERA HERNÁNDEZ y versiones de José Orlando Estrada Rendón.

14. Igualmente, solicitó que sean decretadas las declaraciones de las siguientes personas que se encuentran privadas de la libertad:

  • Carlos Humberto Lombana Marín (Alias Chepe), con cédula de ciudadanía No. 91.449.743. • Sandra Bolaños López (Alias Sonia), con cédula de ciudadanía

No. 21.949.719. • Dannys Eduardo Cardozo Benítez (Alias Muelón o Alonso) con cédula de ciudadanía No. 91.449.743. • Yolver Andrés Gutiérrez Garnica (Alias Richard) con cédula de ciudadanía No. 91.185.059. • Jhon Alexander Vásquez (Alias Jhon-Pepe o Pepo) con cédula de ciudadanía No. 91.439.124.

ciudadanía No. 91.185.059. • Jhon Alexander Vásquez (Alias Jhon-Pepe o Pepo) con cédula de ciudadanía No. 91.439.124. • José Orlando Estrada Rendón (Alias Copito-Johnson o el Paisa) “con número de identificación desconocido” según refirió el defensor del ser RIVERA HERNÁNDEZ.

15. En relación con pruebas documentales solicitó el decreto de copia íntegra

de los siguientes expedientes de JO:

  • Radicado No. 680013107001200800040 respecto de WILSON RIVERA HERNÁNDEZ y Guillermo Hurtado Moreno. • Radicado No. 68001310700120070022200 sobre Carlos Humberto Lombana Marín. • Radicado No. 68001310700120110011800 en relación con Jhon

Alexander Vásquez.

10 Expediente Legali. Fls. 43-57. Este documento es copia del original firmado digitalmente por ADOLFO MURILLO GRANADOS. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1500672-15.2026.0.00.0001 y el código 8E74AA.P á g i n a 7 | 28

E X P E D I E N TE : 1 50 0 67 2-1 5 .20 2 6 . 0 .0 0 . 00 0 1 • Radicado No. 68001310700320110008600 acerca de Sandra

Bolaños López, Yolver Andrés Gutiérrez Garnica y Dannys Eduardo Cardozo Benítez.

16. Por último, solicitó se oficie a un despacho de la SRVR para que, remita

Bolaños López, Yolver Andrés Gutiérrez Garnica y Dannys Eduardo Cardozo Benítez.

16. Por último, solicitó se oficie a un despacho de la SRVR para que, remita copia de la diligencia de interrogatorio efectuada los días 4 y 5 de noviembre de 2024, contentiva del testimonio de Jhon Alexander Vásquez.

17. Ante la falta de aporte del poder especial para obrar en el presente trámite por parte del abogado César Arnulfo Pinilla Orejarena, se profirió el Auto SRTAR-AMG-552 de 17 de julio de 2026 11, en el que, se requirió tanto al apoderado del señor RIVERA TRUJILLO, como a la Secretaría Ejecutiva (SEJEP), esto en aras, de determinar la representación judicial del accionante, ello de cara a la naturaleza y formalidad del presente trámite , sobre lo que la SEJUD SR dio cumplimiento el 21 de julio siguiente12.

18. El 31 de julio de 2026, la SEJUD SR informó acerca de las respuestas allegadas al trámite 13. En este sentido, el abogado del accionante remitió contestación a lo solicitado el 22 de julio de 202614, en la que allegó poder especial otorgado por el señor RIVERA HERNÁNDEZ15, incluida la facultad expresa para interponer la presente acción de revisión, así como, el oficio correspondiente a la designación realizada a nombre del tog ado por la SEJEP 16. En igual sentid o, la SEJEP atendió requerimiento con oficio de 23 de julio de 2026 17, y allegó igualmente, poder especial 18 así como, como certificaci ones electrónicas de entrega19.

SEJEP atendió requerimiento con oficio de 23 de julio de 2026 17, y allegó igualmente, poder especial 18 así como, como certificaci ones electrónicas de entrega19.

11 Expediente Legali. Fls. 269-276. 12 Expediente Legali. Fls. 277-284. 13 Expediente Legali. Fl. 312. 14 Expediente Legali. Fls. 285-286; 289. 15 Expediente Legali. Fls. 287-288. 16 Expediente Legali. Fl. 290. 17 Expediente Legali. Fl. 291 y 298-299. 18 Expediente Legali. Fls. 294-295. 19 Expediente Legali. Fls. 296-297;308-311 Este documento es copia del original firmado digitalmente por ADOLFO MURILLO GRANADOS. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1500672-15.2026.0.00.0001 y el código 8E74AA.P á g i n a 8 | 28

E X P E D I E N TE : 1 50 0 67 2-1 5 .20 2 6 . 0 .0 0 . 00 0 1

V. CONSIDERACIONES

5.1. Problema jurídico y esquema para su resolución

19. En el presente asunto, el señor RIVERA HERNÁNDEZ impetró acción de revisión, a través de apoderad o judicial, para que esta Sección estudie la posibilidad de rescindir la sentencia condenatoria proferida en su contra en la que fue hallado penalmente responsable como coautor de los delitos de homicidio agravado en concurso con concierto para delinquir y terrorismo ,

posibilidad de rescindir la sentencia condenatoria proferida en su contra en la que fue hallado penalmente responsable como coautor de los delitos de homicidio agravado en concurso con concierto para delinquir y terrorismo , invocando la causal de prueba nueva no conocida o sobreviniente no conocida al momento de la condena. Así, el problema jurídico a resolver es: ¿se reúnen los requisitos constitucionales20 y legales 21 para admitir , inadmitir o rechazar de plano la demanda de revisión instaurada por el señor RIVERA HERNÁNDEZ?

20. Para resolver el problema jurídico planteado es necesario abordar los siguientes temas: (i) naturaleza y alcance de la acción de revisión transicional; (ii) del sometimiento a la JEP y del régimen de condicionalidad ; (iii) presupuestos procesales para la admisión de la demanda de revisión; (iv) causales de la revisión transicional; (v) estándar de prueba en el juicio de admisibilidad de la demanda de revisión; (vi) supuestos en que procede el rechazo de plano de la AR; (vii) del caso concreto.

5.2. Naturaleza y alcance de la acción de revisión transicional

21. La acción de revisión, como categoría general, es un medio de defensa judicial que surge de manera posterior a la terminación del proceso, cuando se cuenta con sentencia ejecutoriada -amparada por los principios de cosa juzgada y seguridad jurídica - que bu sca poner en entredicho “ la decisión adoptada y el sentido de justicia que de ella emana ”22, con la finalidad de hacer prevalecer el derecho sustancial y un concepto material de justicia 23. En el sistema jurídico

y seguridad jurídica - que bu sca poner en entredicho “ la decisión adoptada y el sentido de justicia que de ella emana ”22, con la finalidad de hacer prevalecer el derecho sustancial y un concepto material de justicia 23. En el sistema jurídico colombiano se ha comprendido a la cosa juzgada como principio legitimador de

20 Acto Legislativo 01 de 2017. Artículo 1. Artículos Transitorios 5, 6 y 10. 21 Ley 1957 de 2019. Artículo 97 (b) y Ley 1922 de 2018 Artículo 52A. 22 Corte Constitucional. Sentencia C-520 de 2009. 23 Sobre el carácter de acción de este mecanismo, véase: Corte Constitucional. Sentencias C -680 de 1998, C-004 de 2003, C-520 de 2009, C-450 de 2015, entre otras; Jurisdicción Especial para la Paz. Tribunal para la Paz. Sección de Revisión. Auto SRT-AR-003/2018. Este documento es copia del original firmado digitalmente por ADOLFO MURILLO GRANADOS. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1500672-15.2026.0.00.0001 y el código 8E74AA.P á g i n a 9 | 28

E X P E D I E N TE : 1 50 0 67 2-1 5 .20 2 6 . 0 .0 0 . 00 0 1 la administración de justicia, advirtiendo que este puede llegar a colisionar con la justicia material en casos específicos, contexto en el cual la acción de revisión se ha constituido en un mecanismo procesal para resolver dicha tensión sin vaciar de contenido esos principios constitucionales24.

la justicia material en casos específicos, contexto en el cual la acción de revisión se ha constituido en un mecanismo procesal para resolver dicha tensión sin vaciar de contenido esos principios constitucionales24.

22. De manera específica, la acción de revisión transicional es un medio de defensa judicial excepcional25 que procede contra sentencias condenatorias ejecutoriadas -amparada por los principios de cosa juzgada y seguridad jurídicay frente a actos administrativos sancionatorios en firme, a través del cual se busca poner en entredicho “la decisión adoptada y el sentido de justicia que de ella emana ”, con la finalidad de hacer prevalecer el derecho sustancial y un concepto material de justicia 26. Asimismo, la revisión transicional es un tratamiento especial en materia de justicia 27, que se orienta a materializar los diferentes propósitos del componente judicial del Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición (en adelante SIVJRNR)28.

23. De la doble dimensión de esta modalidad de la acción de revisión, se desprenden unos fines que deben guiar la interpretación de las diferentes instituciones jurídica relacionadas con esta y que inciden en el entendimiento de las causales29, estos son: (i) corregir la injusticia material contenida en la decisión sancionatoria30; (ii) hacer efectivo el principio de centralidad de las víctimas del conflicto armado no internacional, garantizando sus derechos 31; y (iii) aportar a

24 Corte Constitucional. Sentencias C-979 de 2005, C-871 de 2003, C-004 de 2003, entre otras. 25 Jurisdicción Especial para la Paz. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Sentencia TP -SA 367 de

2023. Pár. 40.

25 Jurisdicción Especial para la Paz. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Sentencia TP -SA 367 de

2023. Pár. 40. 26 Jurisdicción Especial para la Paz. Tribunal para la Paz. Sección de Revisión. Autos SRT-AR-006 de 2019.

Pár. 46; SRT-AR-014 de 2020. Pár. 36. 27 Jurisdicción Especial para la Paz. Tribunal para la Paz. Sección de Revisión. Autos SRT-AR-006 de 2019. Párrafos 40, 53-61; SRT-AR-014 de 2020. Pár. 32. Véase también: Corte Constitucional. Sentencia C-080 de

2018. Pág. 270. 28 Jurisdicción Especial para la Paz. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Auto TP-SA 1086 de 2022. 29 Jurisdicción Especial para la Paz. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Auto TP-SA 905 de 2021.

Párrafos 40-45. 30 Jurisdicción Especial para la Paz. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Auto TP-SA 905 de 2021. Pár. 56.11. 31 Jurisdicción Especial para la Paz. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Auto TP-SA 905 de 2021. Párrafos 50 -57. Desde esta perspectiva, la SA ha sostenido que la revisión transicional cuenta con las siguientes finalidades: (i) contribuir a la garantía del derecho a la verdad, en sus dimensiones colectiva e individual, procurando develar lo que realmente sucedió, más allá de la identificación de responsabilidades individuales; (ii) aportar a la justicia material y a la superación de la impunidad

individual, procurando develar lo que realmente sucedió, más allá de la identificación de responsabilidades individuales; (ii) aportar a la justicia material y a la superación de la impunidad respecto a crímenes internacionales; (iii) contribuir al esclarecimiento de lo ocurrido, de las causas y razones que dieron lugar a las conductas e identificar a quienes las ejecutaron, promovieron o facilitaron Este documento es copia del original firmado digitalmente por ADOLFO MURILLO GRANADOS. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1500672-15.2026.0.00.0001 y el código 8E74AA.P á g i n a 10 | 28

E X P E D I E N TE : 1 50 0 67 2-1 5 .20 2 6 . 0 .0 0 . 00 0 1 la construcción de una paz estable y duradera 32. En ese sentido, la revisión transicional no solo busca determinar la corrección jurídica en la asignación de responsabilidad individual del accionante por parte de la decisión sancionatoria, esta tiene un alcance mayor pues busca “ que se establezca con la mayor precisión posible el relato del conflicto armado, los crímenes cometidos, sus responsables y el daño causado a las víctimas”33.

24. Este tratamiento especial de carácter transicional se encuentra sujeto al marco general de competencia, según el cual corresponde a la JEP conocer de manera prevalente de las conductas cometidas con anterioridad al 1 de diciembre de 2016 (factor temporal), que hayan sido realizadas por causa, con ocasión o en relación directa o indirecta con el conflicto armado y con la protesta social, en especial, respecto a conductas consideradas graves infracciones al Derecho

de 2016 (factor temporal), que hayan sido realizadas por causa, con ocasión o en relación directa o indirecta con el conflicto armado y con la protesta social, en especial, respecto a conductas consideradas graves infracciones al Derecho Internacional Humanitario o graves violaciones a los Derechos Humanos (factor material)34 y, por otro lado, que hayan sido realizadas por un actor del conflicto armado (factor personal), esto es, que haya pertenecido a las FARC -EP o a la Fuerza Pública (comparecientes forzosos), o que se trate de Agentes del Estado No Integrantes de la Fuerza Pública (en adelante AENIFPU) o terceros civiles (comparecientes voluntarios) y estén sometidos al SIVJRNR 35.

25. Los comparecientes que hayan sido condenados por una decisión sancionatoria son los que se encuentran legitimados para activar la competencia de la SR en esta materia. Para acreditar dicha calidad se debe tener en cuenta lo siguiente: (i) respecto a los co mparecientes forzosos, esto depende de la constatación de que opera el factor personal de competencia, esto es, que se trata de un integrante de la Fuerza Pública o de las FARC -EP; (ii) frente a

por acción u omisión; (iv) coadyuvar a la realización del derechos a la reparación de las víctimas y las garantías de no repetición, favoreciendo el inicio de un camino para recomponer el daño causado a la persona y al tejido social. 32 Jurisdicción Especial para la Paz. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Auto TP-SA 905 de 2021. Pár. 56.12. 33 Jurisdicción Especial para la Paz. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Sentencia TP -SA 367 de

Pár. 56.12. 33 Jurisdicción Especial para la Paz. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Sentencia TP -SA 367 de

2023. Pár. 40. 34 El inciso primero del artículo transitorio 10 del AL.01/17 precisa que la acción de revisión transicional contra decisiones sancionatorias de autoridades externas a la JEP procede cuando dichos pronunciamientos se refieren a “conductas cometidas por causa , con ocasión o en relación directa o indirecta con el conflicto, o con la protesta social”. 35 Acto Legislativo 01 de 2017. Art. 1. Arts. Transitorios 1, 5 y 6; Ley 1957 de 2019. Arts. 62 a 65; Ley 1820 de 2016. Arts. 17, 22, 29 ; Jurisdicción Especial para la Paz. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación.

Auto TP-SA 1086 de 2022. Pár. 81. Este documento es copia del original firmado digitalmente por ADOLFO MURILLO GRANADOS. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1500672-15.2026.0.00.0001 y el código 8E74AA.P á g i n a 11 | 28

E X P E D I E N TE : 1 50 0 67 2-1 5 .20 2 6 . 0 .0 0 . 00 0 1 comparecientes voluntarios, terceros civiles y AENIFPU, la persona debió haber manifestado voluntariamente su sometimiento a la JEP y este debió haber sido aceptado36. Aunque la revisión transicional es una acción constitucional, los requisitos de la demanda y la complejidad que puede llegar a tener el trámite

manifestado voluntariamente su sometimiento a la JEP y este debió haber sido aceptado36. Aunque la revisión transicional es una acción constitucional, los requisitos de la demanda y la complejidad que puede llegar a tener el trámite hacen indispensable que el accionante esté representado por un abogado, el cual no necesitará de un nuevo pode r especial si se trata del mismo defensor del proceso en el que fue emitida la decisión sancionatoria 37.

26. La naturaleza de tratamiento especial en materia de justicia que tiene la revisión transicional implica que, para su promoción, es necesario que el accionante se encuentre sometido a la JEP (requisito de admisibilidad) y que los incumplimientos al régimen de condicionalidad podrían frustrar

Estás viendo una vista previa

Lee el documento completo con Ariel

Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.

Consultar sobre este documento ...