JEP - Auto interlocutorio SRT-SB-AMG-253 de 2026
Detalles
- Título
- JEP - Auto interlocutorio SRT-SB-AMG-253 de 2026
- Autor
- JEP - Jurisdiccion Especial para la Paz
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2026
P á g i n a 1 | 11
S E C C I Ó N D E R E V I S I Ó N D E S E N T E N C I A S E X P E D I E N T E: 1 5 0 0 6 2 869 . 2 0 21 . 0 . 0 0 . 0 0 0 1
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
TRIBUNAL PARA LA PAZ
SECCIÓN DE REVISIÓN
Auto SRT-SB-AMG-253
Bogotá D.C., 10 de abril de 2026
Expediente: 1500628-69.2021.0.00.0001
Trámite: Supervisión y Revisión de Beneficios Provisionales
Asunto: Continua Adaptación de la Comparecencia y Emite
Otras Determinaciones
Compareciente: Luis David Ardila Torres
I. ASUNTO POR RESOLVER
1. Procede la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz (SR) a pronunciarse sobre la continua adaptación de la comparecencia y a emitir otras determinaciones acerca del trámite de la supervisión y revisión de beneficios provisionales (SB) del señor LUIS DAVID ARDILA TORRES.
II. ANTECEDENTES PROCESALES RELEVANTES
2. Mediante Auto de Sustanciación No. 195 del 12 de octubre de 2021 1, se avocó el conocimiento del trámite de SB del beneficio provisional de libertad condicional concedido al señor ARDILA TORRES. Posteriormente, por Auto No. 175 del 28 de julio de 2022 2, se reconoció al abogado Leonardo Yepes Moreno
avocó el conocimiento del trámite de SB del beneficio provisional de libertad condicional concedido al señor ARDILA TORRES. Posteriormente, por Auto No. 175 del 28 de julio de 2022 2, se reconoció al abogado Leonardo Yepes Moreno como su apoderado judicial y se reiteraron requerimientos previos . Luego, mediante Auto SRT‑SB‑AMG‑149 del 10 de abril de 2023 3, se ordenaron nuevos
1 Jurisdicción Especial para la Paz. Sistema de Gestión Judicial de la JEP - Legali. Expediente No. 150062869.2021.0.00.0001 (Expediente Legali). Fls. 378-396. 2 Expediente Legali. Fls. 528-531. 3 Expediente Legali. Fls. 595-598. Este documento es copia del original firmado digitalmente por ADOLFO MURILLO GRANADOS. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1500628-69.2021.0.00.0001 y el código 7C1073.P á g i n a 2 | 11
E X P E D I E N T E: 1500628 -69 . 2 021 . 0 . 00 . 0 00 1 requerimientos para la obtención de datos de ubicación y contacto del compareciente, entre otras cosas; finalmente, el Auto SRT‑SB‑AMG‑531 del 30 de octubre de 20234, dispuso la emisión de contraseñas de acceso al expediente para los sujetos procesales e informó a la Sala de Amnistía o Indulto (SAI) sobre el resultado de la consulta de antecedentes respecto del señor ARDILA TORRES.
octubre de 20234, dispuso la emisión de contraseñas de acceso al expediente para los sujetos procesales e informó a la Sala de Amnistía o Indulto (SAI) sobre el resultado de la consulta de antecedentes respecto del señor ARDILA TORRES.
3. Por medio de providencia SRT‑SB‑AMG‑566 del 30 de julio de 2024 5, se requirió información sobre el estado de la comparecencia del señor ARDILA TORRES y se dispuso advertir a este de la importancia de mantener actualizados los datos relativos a su ubicación y contacto.
4. El 25 de abril de 2024 6, se dejó constancia de la gestión telefónica infructuosa para la actualización de los datos y la situación jurídica del compareciente.
5. A través del Auto SRT-SB-AMG-241 de 30 de abril de 20257, se determinó, entre otras cosas, requerir al compareciente y a su apoderado, en relación con la información relevante de cara a la definición de su situación jurídica y comparecencia ante el Sistema Integral de Paz.
6. El 13 de mayo de 2025, con memorial 8, el defensor del señor ARDILA TORRES, como respuesta al requerimiento de esta Magistratura, aportó un recuento cronológico de las actuaciones relevantes de cara al sometimiento y comparecencia del señor ARDILA TORRES ante esta Jurisdicción, así como frente a su gestión en procura de la garantía de derechos del compareciente.
Finalmente, relacionó los datos de localización del señor ARDILA TORRES.
7. Con “ Constancia de Consulta y Descarga de Información ” de 24 de marzo de 20269, se incluyeron en el expediente los documentos que se pasan a exponer: (i)
Finalmente, relacionó los datos de localización del señor ARDILA TORRES.
7. Con “ Constancia de Consulta y Descarga de Información ” de 24 de marzo de 20269, se incluyeron en el expediente los documentos que se pasan a exponer: (i) reporte de consulta en el Registro de la Población Privada de la Libertad – INPEC10; (ii) reporte de consulta en línea de antecedentes penales del registro de
4 Expediente Legali. Fls. 636-644. 5 Expediente Legali. Fls. 673-679. 6 Expediente Legali. Fl. 706. 7 Expediente Legali. Fls. 707-713. 8 Expediente Legali. Fls. 728-736. 9 Expediente Legali. Fls. 754-755. 10 Expediente Legali. Fl. 741. Este documento es copia del original firmado digitalmente por ADOLFO MURILLO GRANADOS. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1500628-69.2021.0.00.0001 y el código 7C1073.P á g i n a 3 | 11
E X P E D I E N T E: 1500628 -69 . 2 021 . 0 . 00 . 0 00 1 la Policía Nacional11; (iii) Certificado de Antecedentes de la Procuraduría General de la Nación12; (iv) Resolución SAI -AOI-AS-JCP-0926-2025 de 26 de noviembre de 202513; (v) respuesta a requerimiento de la SAI de la Fiscalía 47 Especializada adscrita a la Dirección de Fiscalías Nacionales de Derechos Humanos y DIH de
Bogotá D.C14.
8. La información obtenida de los documentos antes mencionados,
adscrita a la Dirección de Fiscalías Nacionales de Derechos Humanos y DIH de Bogotá D.C14.
8. La información obtenida de los documentos antes mencionados, principalmente, permitió verificar que, el compareciente no está priovado de la libertad, tampoco registra antecedentes judiciales y anotaciones de sanciones e inhabilidades. Además, mediante Resolución SAI-AOI-AS-JCP-0926-2025 de 26 de noviembre de 2025 , la SAI decidió respecto del señor ARDILA TORRES, oficiar al Juzgado Tercero Penal del Circuito Especializado de Villavicencio-Meta sobre el cumplimiento de la Resolución 0163 de 2021, relacionada con la continuidad de la libertad condicionada previamente otorgada al compareciente por la Fiscalía 47 Especializada adscrita a la Dirección de Fiscalías Nacionales de
Derechos Humanos y DIH de Bogotá D.C . Adicionalmente, dispuso oficiar a dicha Fiscalía y a la Fiscalía 38 Especializada de Bogotá D.C. para que informaran sobre el estado de órdenes de captura vigentes, registrándose en el trámite de beneficios respuesta de la Fiscalía 47 referida , sin que se haya advertido en esta que en contra del sometido existan órdenes de capturas vigentes.
9. El 26 de marzo de 2026, producto de gestiones telefónicas, se elevó constancia en el expediente, que da cuenta de la imposibilidad de contactar telefónicamente al señor ARDILA TORRES15.
III. CONSIDERACIONES
10. De la información obrante en la actuación, es menester plantear algunas consideraciones y tomar determinaciones sobre los siguientes temas: (i) continua
telefónicamente al señor ARDILA TORRES15.
III. CONSIDERACIONES
10. De la información obrante en la actuación, es menester plantear algunas consideraciones y tomar determinaciones sobre los siguientes temas: (i) continua adaptación de la comparecencia (ii) alcance de la comisión de decisiones de sustanciación en este trámite; (iii) caso concreto.
11 Expediente Legali. Fls. 738-739. 12 Expediente Legali. Fl. 740. 13 Expediente Legali. Fls. 742-749. 14 Expediente Legali. Fls. 750-753. 15 Expediente Legali. Fl. 756. Este documento es copia del original firmado digitalmente por ADOLFO MURILLO GRANADOS. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1500628-69.2021.0.00.0001 y el código 7C1073.P á g i n a 4 | 11
E X P E D I E N T E: 1500628 -69 . 2 021 . 0 . 00 . 0 00 1 3.1. Continua adaptación de la comparecencia
11. Como se ha manifestado desde el avocamiento de esta actuación, l a jurisprudencia constitucional ha señalado que el artículo 157 de la Ley 1957 de 2019 se refirió a la obligación de adaptar de manera continua la comparecencia ante el SIVJRNR , advirtiendo que esta es exigible para “ quienes no han sido indultados o amnistiados, de manera que la libertad que les ha sido otorgada, en cuanto no es definitiva, [debe ser] supervisada por las salas competentes de la JEP, garantizando
indultados o amnistiados, de manera que la libertad que les ha sido otorgada, en cuanto no es definitiva, [debe ser] supervisada por las salas competentes de la JEP, garantizando así el cumplimiento del régimen de condicionalidad, los d erechos de las víctimas y la no repetición de los hechos ”16. Además, la Sección de Apelación al detallar en la naturaleza jurídica de la potestad de SB, resaltó el papel que desempeña el principio de continua adaptación de la comparecencia, precisando que existe “la necesidad de mantener o fomentar la confianza construida a través de mecanismos provisionales de acceso a la libertad, sin perder de vista el imperativo de asegurar una efectiva contribución a la verdad, a la justicia, a la reparación y a la no repetición”17.
12. En ese sentido, la SR debe propender por la materialización del principio de continua adaptación de la comparecencia18, garantizando que los beneficiarios de libertades provisionales no solo puedan ser convocados a la JEP, sino que se encuentren efectivamente a su disposición y acudan a resolver su situación jurídica de manera definitiva, en especial, en los casos de personas que han sido investigadas o condenadas por delitos no amnistiables 19.
3.2. Alcance de la comisión de decisiones de sustanciación en este trámite
13. El derecho al juez natural, consagrado en el artículo 29 de la Constitución Política, supone la existencia de un juez que haga parte de una estructura jurisdiccional, y a quien de forma previa se le haya atribuido competencia exclusiva para ejercer la func ión de administrar justicia. Este(a) funcionario(a)
Política, supone la existencia de un juez que haga parte de una estructura jurisdiccional, y a quien de forma previa se le haya atribuido competencia exclusiva para ejercer la func ión de administrar justicia. Este(a) funcionario(a) judicial, en el cumplimiento de su labor, cuenta con el apoyo de empleados(as) judiciales: “ que ocupan cargos en las corporaciones y despachos judiciales, [pero] no
16 Corte Constitucional. Sentencia C-080 de 2018. Pág. 775. 17 Jurisdicción Especial para la Paz. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. TP -SA-SENIT 2 de 2019. Pár. 119. 18 Jurisdicción Especial para la Paz. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. TP -SA-SENIT 2 de 2019. Pár. 119. 19 Jurisdicción Especial para la Paz. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. TP -SA-SENIT 2 de 2019. Párrafos 89 y 125. Este documento es copia del original firmado digitalmente por ADOLFO MURILLO GRANADOS. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1500628-69.2021.0.00.0001 y el código 7C1073.P á g i n a 5 | 11
E X P E D I E N T E: 1500628 -69 . 2 021 . 0 . 00 . 0 00 1 ejercen dicha función jurisdiccional y, en consecuencia, no son autoridades judiciales, aunque tienen la importante misión de apoyar la tarea de administrar justicia” 20.
14. La Corte ha señalado que la función judicial descrita es en principio
ejercen dicha función jurisdiccional y, en consecuencia, no son autoridades judiciales, aunque tienen la importante misión de apoyar la tarea de administrar justicia” 20.
14. La Corte ha señalado que la función judicial descrita es en principio indelegable, salvo que (i) exista una disposición legal que atribuya tal competencia de forma excepcional y (ii) “con la condición de que el objeto de la delegación no involucre la toma de decisiones de carácter judicial, las cuales están reservadas al funcionario judicial” 21. Frente al primer aspecto, se advierte que en virtud de los artículos 35 de la Ley 1564 de 2012 o Código General del Proceso (CGP), 84 y 172 de la Ley 600 de 2000 o Código de Procedimiento Penal
(CPP), aplicables al procedimiento de la JEP en virtud de la cláusula remisoria prevista en el artículo 72 de la Ley 1922 de 2018, los y las magistrados(as) ponentes o sustanciadores(as) son competentes para emitir las decisiones relativas al impulso de una actuación a su cargo. A su vez, el artículo 84 del CCP faculta al magistrado(a) para comisionar a sus funcionarios(as) y magistrados(as) auxiliares, para la práctica de pruebas, así como para la realización de diligencias previamente ordenadas. En regulación de esta facultad, la precitada disposición consagra el deber de establecer con precisión las diligenc ias que deben practicarse y el término para su realización.
15. En cuanto a la regulación más específica, e l Acto Legislativo 01 de 2017 estableció en cabeza de la JEP la labor de administrar justicia “transitoria y
practicarse y el término para su realización.
15. En cuanto a la regulación más específica, e l Acto Legislativo 01 de 2017 estableció en cabeza de la JEP la labor de administrar justicia “transitoria y autónoma [sobre] las conductas cometidas con anterioridad al 1° de diciembre de 2016”; mientras que el Acuerdo ASP N°001 del 2 de marzo de 2020 de la Sala Plena de la JEP, Reglamento General de la JEP, brinda en el artículo 128 literales a, f y g un listado de funciones de los y las magistradas auxiliares de los despachos del Tribunal para la Paz, en los siguientes términos: a. colaborar en la sustanciación y trámite de los expedientes a cargo de los despachos; f. junto con los profesionales especializados grado 33, podrán ser delegados para (i) practicar las pruebas y dirigir las diligencias previamente ordenadas por el o la magistrada titular corre spondiente; (ii) adoptar decisiones pertinentes de trámite o sustanciación, únicamente en el marco de las pruebas específicas ya decretadas por el o la titular; y g. las demás que este(a) le señale.
20 Corte Constitucional. Sentencia T-434 de 25 de octubre de 2023. 21 Corte Constitucional. Sentencia C-713 de 798 de 16 de septiembre de 2003. Véase también la Sentencia C-713 de 15 de julio de 2008. Este documento es copia del original firmado digitalmente por ADOLFO MURILLO GRANADOS. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web
C-713 de 15 de julio de 2008. Este documento es copia del original firmado digitalmente por ADOLFO MURILLO GRANADOS. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1500628-69.2021.0.00.0001 y el código 7C1073.P á g i n a 6 | 11
E X P E D I E N T E: 1500628 -69 . 2 021 . 0 . 00 . 0 00 1
16. La Sección de Apelación, en ejercicio de su labor interpretativa de las disposiciones precitadas, estableció que cuando se trata de reiterar obligaciones impuestas anteriormente, que no han sido cumplidas satisfactoriamente 22, dentro del término originalmente otorgado, y cuando se adoptan decisiones relativas a la representación judicial del compareciente, “en desarrollo de las disposiciones que en ese mismo sentido el magistrado titular había realizado en la providencia inicial” no se estaría en presencia “ de una función jurisdiccional propiamente dicha” 23. Por el contrario, cuando se trata del decreto de nuevas pruebas, solicitadas a entidades distintas a las originalmente contempladas, la o el delegado(a) carece de las facultades necesarias para el efecto 24.
17. Finalmente, el principio de estricta temporalidad de la JEP 25 exige a los y las magistrados(as) titulares de los despachos sustanciadores la adopción de medidas tendientes a dotar de eficacia y eficiencia a su labor judicial, en el marco de las limitaciones arriba establecidas.
3.3 Caso concreto
18. Atendiendo a lo establecido en los antecedentes , así como en las
medidas tendientes a dotar de eficacia y eficiencia a su labor judicial, en el marco de las limitaciones arriba establecidas.
3.3 Caso concreto
18. Atendiendo a lo establecido en los antecedentes , así como en las consideraciones, al paso del tiempo, al principio de progresividad de los trámites que se siguen ante esta Jurisdicción, con fundamento en el principio de continua adaptación de la comparecencia, se requerirá al abogado Leonardo Yepes Moreno y al compareciente para que, dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación de la presente decisión, informen sobre el estado de la comparecencia del señor LUIS DAVID ARDILA TORRES, así como los datos de
22 La Sección de Apelación ha manifestado el carácter no impugnable de estas decisiones en el Auto TPSA-1980 de mayo de 2025, párrafo 28. 23 Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, Auto TP-SA-1980 de mayo de 2025, párrafo 18. 24 Ibidem, párrafos 19 y 20. 25 Sobre el principio de estricta temporalidad la SA en la TP -SA-SENIT 1 del 3 de abril de 2019 la SA precisó: “El principio de estricta temporalidad es un mandato constitucional que debe ser observado a fondo por cada Sala o Sección de la JEP, y permea inte gralmente sus procedimientos. La JEP tiene un plazo perentorio de existencia ya definido. La demanda y oferta de justicia, verdad, reparación y no repetición, operada a través de los mecanismos especiales de la JEP, solo tienen una única oportunidad de eje rcicio histórico y no podrá repetirse ni prorrogarse. Por ello, los jueces, justiciables, víctimas e
repetición, operada a través de los mecanismos especiales de la JEP, solo tienen una única oportunidad de eje rcicio histórico y no podrá repetirse ni prorrogarse. Por ello, los jueces, justiciables, víctimas e intervinientes en esta Jurisdicción están sujetos a introducir, validar y privilegiar prácticas que, más allá de los requerimientos tradicionales de la eco nomía procesal, permitan en el menor tiempo agotar las finalidades superiores de la justicia transicional”. Adicionalmente, Cfr. Autos: TP -SA 171 de 2019, párr. 31 y 794 de 2021, párr. 12.
Este documento es copia del original firmado digitalmente por ADOLFO MURILLO GRANADOS. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1500628-69.2021.0.00.0001 y el código 7C1073.P á g i n a 7 | 11
E X P E D I E N T E: 1500628 -69 . 2 021 . 0 . 00 . 0 00 1 contacto y ubicación actualizados. Lo anterior implica que se señale con claridad qué beneficios definitivos han sido otorgados, que trámites se han adelantado de manera rogada u oficiosa en aras de definir su situación jurídica y el estado de los mismos, y ante cuáles órganos de la JEP ha comparecido frente a cada delito, proceso y condena que tiene el compareciente.
19. Se advertirá a l señor ARDILA TORRES de la relevancia de actualizar su comparecencia de manera constante, de acudir a los llamados de los componentes del SIVJRNR -JEP y Unidad de Búsqueda de Personas dadas por
19. Se advertirá a l señor ARDILA TORRES de la relevancia de actualizar su comparecencia de manera constante, de acudir a los llamados de los componentes del SIVJRNR -JEP y Unidad de Búsqueda de Personas dadas por Desaparecidasfrente a situaciones que sean de su competencia, de adoptar una actitud proactiva tanto en los escenarios judiciales como extrajudiciales de este Sistema y de cumplir con los diferentes compromisos correlativos a los tratamientos especiales que le han sido concedidos, como requisito para acceder a beneficios de carácter definitivo y para mantener los tratamientos especiales de los que ya disfruta. En especial, se advierte sobre la obligación reforzada de atender a los trámites ante la JEP y a mantener actualizados sus datos de contacto en la Jurisdicción de conformidad con lo establecido en la SENIT 3 de 2022.
20. Ahora bien, se advierte además que, las contraseñas otorgadas al compareciente y a su apoderado se encuentran vencidas. En consecuencia, se ordenará a la Secretaría Judicial de la SR (SEJUD SR) que, a partir de esta decisión, proceda a remitir a los mencionados , contraseñas de acceso ininterrumpido al presente expediente digital, con el propósito de cumplir con la garantía de publicidad de que trata la sentencia interpretativa SENIT 3 de 2022.
La dependencia en comento realizará las gestiones correspondientes, a través del sistema de gestión judicial de la JEP - Legali y elevará las constancias a las que haya lugar.
21. Advertir al compareciente y a su defensor que deben corroborar el acceso efectivo al expediente en el que se sigue este asunto e informar de cualquiera dificultad que al respecto se les presente.
haya lugar.
21. Advertir al compareciente y a su defensor que deben corroborar el acceso efectivo al expediente en el que se sigue este asunto e informar de cualquiera dificultad que al respecto se les presente.
22. Por lo demás y en razón al ejercicio de la colaboración armónica entre las Salas y Secciones, se advierte a la SAI que, desde el 27 de enero de 2026 obra respuesta de Fiscalía General de la Nación frente a lo dispuesto en la Resolución SAI-AOI-AS-JCP-0926-2025 de 26 de noviembre de 2026 , en la que requirió Este documento es copia del original firmado digitalmente por ADOLFO MURILLO GRANADOS. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web
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E X P E D I E N T E: 1500628 -69 . 2 021 . 0 . 00 . 0 00 1 información necesaria respecto del trámite de beneficios, así también, que hasta la fecha no figura respuesta alguna de las demás autoridades requeridas, esto de cara a la definición de la situación jurídica del señor ARDILA TORRES . Lo anterior, se le pondrá en conocimiento para lo de su competencia y para que informe a esta Sección del Tribunal para la Paz, sobre las decisiones a que haya lugar, dado que el compareciente es objeto de supervisión del beneficio provisional de libertad, función que se mantiene hasta la concesión del beneficio definitivo o a la determinación que se tome con ocasión del posib le incumplimiento al régimen de condicionalidad, a cargo de dicha Sala de Justicia.
provisional de libertad, función que se mantiene hasta la concesión del beneficio definitivo o a la determinación que se tome con ocasión del posib le incumplimiento al régimen de condicionalidad, a cargo de dicha Sala de Justicia.
23. Por otra parte, se comisionará a las magistradas auxiliares Clara Inés Muñoz Peláez y Diana Patricia Quintero Mosquera, así como al magistrado auxiliar Diego Fernando Tarapués Sandino, para que adopten las decisiones pertinentes de trámite o sustanciación, en el marco del presente trámite, en virtud de las cuales podrán reiterar órdenes ya emitidas, incorporar documentos obtenidos en ejercicio de órdenes previas a los expedientes, practicar pruebas ya decretadas y, especialmente, modificar fechas y requerimientos ya emitidos a las autoridades respectivas, en procura de su práctica efectiva.
24. Se tendrán como incorporados al expediente en el que se sigue el presente trámite, los documentos obtenidos con la “Constancia de Consulta y Descarga de Información” de 24 de marzo de 2026.
25. Se remitirá copia de esta providencia a la Relatoría y a la SEJEP, en
cumplimiento de lo dispuesto por los Acuerdos AOG No. 9 y 15 de 2022.
26. Esta decisión será notificada al compareciente conforme a la parte motiva de esta decisión, a su abogado y al Ministerio Público. Y comunicada a la SAI.
Asimismo, se advertirá que en contra de la presente providencia procede el recurso de reposición de acuerdo con lo establecido en el artículo 12 de la Ley 1922 de 2018.
27. Con fundamento en las anteriores consideraciones, la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz,
recurso de reposición de acuerdo con lo establecido en el artículo 12 de la Ley 1922 de 2018.
27. Con fundamento en las anteriores consideraciones, la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz,
Este documento es copia del original firmado digitalmente por ADOLFO MURILLO GRANADOS. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1500628-69.2021.0.00.0001 y el código 7C1073.P á g i n a 9 | 11
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IV. RESUELVE
PRIMERO: REQUERIR al abogado Leonardo Yepes Moreno y al compareciente para que, dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación de la presente decisión, informen sobre el estado de la comparecencia del señor LUIS DAVID ARDILA TORRES, así como los datos de contacto y ubicación actualizados . Lo anterior implica que se señale con claridad qué beneficios definitivos han sido otorgados, que trámites se han adelantado de manera rogada u oficiosa en aras de definir su situación jurídica y el estado de los mismos, y ante cuáles órganos de la JEP h a comparecido frente a cada delito, proceso y condena que tiene el compareciente
SEGUNDO: ADVERTIR al señor LUIS DAVID ARDILA TORRES , de la relevancia de actualizar su comparecencia de manera constante, de acudir a los llamados de los componentes del Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición -JEP y Unidad de Búsqueda de Personas dadas por
relevancia de actualizar su comparecencia de manera constante, de acudir a los llamados de los componentes del Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición -JEP y Unidad de Búsqueda de Personas dadas por Desaparecidasfrente a situaciones que sean de su competencia, de adoptar una actitud proactiva tanto en los escenarios judiciales como extrajudiciales de este Sistema y de cumplir con los diferentes compromisos correlativos a los tratamientos especiales que le han sido concedidos, como requisito para acceder a beneficios de carácter definitivo y para mantener los tratamientos especiales de los que ya disfruta. En especial, se advierte sobre la obligación reforzada de atender a los trámites ante la JEP y a mantener actualizados sus datos de contacto en la Jurisdicción de conformidad con lo establecido en la SENIT 3 de 2022.
TERCERO: INFORMAR a la Sala de Amnistía o Indulto, que, desde el 27 de enero de 2026 obra respuesta de Fiscalía General de la Nación frente a lo dispuesto en la Resolución SAI-AOI-AS-JCP-0926-2025 de 26 de noviembre de
2026. Así también, ADVERTIR a la Sala de Justicia, aunque la decisión data de noviembre de 2025, no obra respuesta de las demás autoridades requeridas, esto se le pone en conocimiento para lo de su competencia, toda vez que, el presente trámite es pende del que sigue la Sala de Justicia.
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trámite es pende del que sigue la Sala de Justicia.
Este documento es copia del original firmado digitalmente por ADOLFO MURILLO GRANADOS. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1500628-69.2021.0.00.0001 y el código 7C1073.P á g i n a 10 | 11
E X P E D I E N T E: 1500628 -69 . 2 021 . 0 . 00 . 0 00 1
CUARTO: ORDENAR a la Secretaría Judicial de la Sección de Revisión que, a partir de esta decisión, proceda a remitir al señor LUIS DAVID ARDILA TORRES y a su apoderado, contraseñas de acceso ininterrumpido al presente expediente digital, con el propósito de cumplir con la garantía de publicidad de que trata la sentencia interpretativa SENIT 3 de 2022. Conforme a la parte motiva de esta providencia.
QUINTO: ADVERTIR al compareciente y a su apoderado, que deben corroborar el acceso al expediente digital e informar, de manera oportuna, cualquier dificultar que se presente.
SEXTO: COMISIONAR a las magistradas auxiliares Clara Inés Muñoz Peláez y Diana Patricia Quintero Mosquera, así como al magistrado auxiliar Diego Fernando Tarapués Sandino, para que adopten las decisiones pertinentes de sustanciación, en el marco del presente trámite, en vir tud de las cuales podrán reiterar órdenes ya emitidas, incorporar a los expedientes documentos obtenidos en ejercicio de ordenes previas, practicar la práctica de pruebas ya decretadas y
sustanciación, en el marco del presente trámite, en vir tud de las cuales podrán reiterar órdenes ya emitidas, incorporar a los expedientes documentos obtenidos en ejercicio de ordenes previas, practicar la práctica de pruebas ya decretadas y especialmente, modificar fechas y requerimientos ya emitidos a las au toridades respectivas, en procura de su práctica efectiva.
SÉPTIMO: TENER como incorporados al expediente en el que se sigue el presente trámite, los documentos obtenidos con la “Constancia de Consulta y Descarga de Información” de 24 de marzo de 2026.
OCTAVO: Por conducto de la Secretaría Judicial de la Sección de Revisión REMITIR a la Relatoría y a la Secretaría Ejecutiva de la JEP la presente providencia en virtud de lo establecido en los Acuerdos AOG 9 y 15 de 2022
NOVENO: NOTIFICAR la presente decisión al compareciente, a su apoderado judicial, al Ministerio Público.
DÉCIMO: COMUNICAR esta providencia a la Sala de Amnistía o Indulto.
Este documento es copia del original firmado digitalmente por ADOLFO MURILLO GRANADOS. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1500628-69.2021.0.00.0001 y el código 7C1073.P á g i n a 11 | 11
E X P E D I E N T E: 1500628 -69 . 2 021 . 0 . 00 . 0 00 1
UNDÉCIMO: Contra la presente decisión procede el recurso de reposición, de
E X P E D I E N T E: 1500628 -69 . 2 021 . 0 . 00 . 0 00 1
UNDÉCIMO: Contra la presente decisión procede el recurso de reposición, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 12 de la ley 1922 de 2018.
NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
Providencia firmada electrónicamente ADOLFO MURILLO GRANADOS MAGISTRADO Este documento es copia del original firmado digitalmente por ADOLFO MURILLO GRANADOS. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1500628-69.2021.0.00.0001 y el código 7C1073.