JEP - Auto interlocutorio SRT-SB-AMG-254 de 2026

JEP - Jurisdiccion Especial para la Paz

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Detalles

Título
JEP - Auto interlocutorio SRT-SB-AMG-254 de 2026
Autor
JEP - Jurisdiccion Especial para la Paz
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transicional
Año
2026

P á g i n a 1 | 11

S E C C I Ó N D E R E V I S I Ó N D E S E N T E N C I A S E X P E D I E N T E: 0 0 0 1 6 2 00 7 . 2 0 2 1 . 0 . 0 0 . 0 0 0 1

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

TRIBUNAL PARA LA PAZ

SECCIÓN DE REVISIÓN

Auto SRT-SB-AMG-254

Bogotá D.C., 10 de abril de 2026

Expediente: 0001620-07.2021.0.00.0001

Trámite: Supervisión y Revisión de Beneficios Provisionales

Asunto: Resuelve Sobre Continua Adaptación y Emite Otras

Determinaciones

Compareciente: Wilson Fen Villada Cuenca

I. ASUNTO POR RESOLVER

1. Procede el Despacho de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz

(SR) a resolver sobre la continua adaptación de la comparecencia y a tomar determinaciones, en el marco del trámite de supervisión de beneficios (SB) del señor WILSON FEN VILLADA CUENCA, identificado con la cédula de ciudadanía No. 70.562.389.

II. ANTECEDENTES

2. Mediante el Auto de Sustanciación No. 103 de 3 de mayo de 20221, se avocó el conocimiento del trámite de SB del beneficio de libertad condicionada del señor WILSON FEN VILLADA CUENCA2, otorgado en virtud del Auto No. 1871

el conocimiento del trámite de SB del beneficio de libertad condicionada del señor WILSON FEN VILLADA CUENCA2, otorgado en virtud del Auto No. 1871 de 7 de noviembre de 2017 , proferido por el Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bucaramanga (Juzgado 3 EPMS Bucaramanga), por el delito de secuestro extorsivo dentro del radicado No.

1 Jurisdicción Especial para la Paz. Sistema de Gestión Judicial de la JEP - Legali. Expediente No. 000162007.2021.0.00.0001 (Expediente Legali). Fls. 2-20. 2 Expediente Legali. Fl. 17. Este documento es copia del original firmado digitalmente por ADOLFO MURILLO GRANADOS. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0001620-07.2021.0.00.0001 y el código 7C10CC.P á g i n a 2 | 11

E X P E D I E N TE : 0 00 1 62 0-0 7 .20 2 1 . 0 .0 0 . 00 0 1

2004000373. En la decisión que avocó conocimiento, se formularon algunas órdenes orientadas a supervisar el cumplimiento de las condiciones que le son exigibles al compareciente —correlativas al tratamiento especial liberatorio del que es beneficiario y en atención a la suscripción de l acta de compromiso —, a determinar la vigencia del beneficio y las necesarias para establecer la representación judicial del compareciente4.

3. De otro lado, a partir de la información recibida, mediante el Auto SRTdeterminar la vigencia del beneficio y las necesarias para establecer la representación judicial del compareciente4.

3. De otro lado, a partir de la información recibida, mediante el Auto SRTSB-AMG-586 de 18 de septiembre de 2025 5, se dispuso, entre otras determinaciones: (i) reiterar el requerimiento efectuado al abogado John Jairo Correa Botero y al compareciente en el Auto SRT-SB-AMG-845 de 3 de diciembre de 2024, para que dieran cuenta sobre el estado de la comparecencia del señor WILSON FEN VILLADA CUENCA, así como sus datos de contacto y ubicación actualizados; (ii) advertir a este último sobre la relevancia de mantener actualizada su comparecencia de manera constante; (iii) remitir a la Sala de Amnistía o Indulto (SAI) y a la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas (SDSJ) la certificación de antecedentes obtenida de la Procuraduría General de la Nación

(PGN), para que adoptaran las determinaciones correspondientes, de conformidad con sus competencias y lo previsto en el parágrafo del artículo 20 del Acto Legislativo 01 de 2017; (iv) comisionar a las magistradas auxiliares, así como al magistrado auxiliar, para la realización de actividades; y (v) tener como parte del p resente expediente los documentos incorporados a través de las constancias de consulta y descarga de información.

4. La Secretaría Judicial de la SDSJ (SEJUD SDSJ) allegó respuesta a lo requerido el 23 de septiembre de 2025, a través del radicado CONTi No.

2025010764076. Mediante el Oficio OFICIOSJ.SDSJ.0039467.2025 de la misma

3 Expediente Legali. Fl. 13.

requerido el 23 de septiembre de 2025, a través del radicado CONTi No.

2025010764076. Mediante el Oficio OFICIOSJ.SDSJ.0039467.2025 de la misma

3 Expediente Legali. Fl. 13. 4 En el presente asunto se han proferido las siguientes decisiones: (i) Auto de Sustanciación No. 220 de 19 de septiembre de 2022, mediante el cual se requirió al señor VILLADA CUENCA para que informara sobre su representación judicial, y a la Unidad de Inve stigación y Acusación (UIA) para que diera cumplimiento a lo dispuesto en el Auto de Sustanciación No. 103 (a folios 129 -134); (ii) Auto SRT -SBAMG-845 de 3 de diciembre de 2024, por medio del cual se reconoció personería jurídica al abogado John Jairo Correa Botero; se ordenaron gestiones tendientes a garantizar el acceso ininterrumpido al expediente digital; y se requirió al defensor y al compareciente para que informaran sobre el estado de la comparecencia del señor VILLADA CUENCA, así como sobre sus datos de contacto y ubicación. Asimismo, se dispuso la notificación del Auto de Sustanciación No. 103 de 3 de mayo de 2022 (a folios 174-185). 5 Expediente Legali. Fls. 595-610. 6 Expediente Legali. Fl. 625. Este documento es copia del original firmado digitalmente por ADOLFO MURILLO GRANADOS. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0001620-07.2021.0.00.0001 y el código 7C10CC.P á g i n a 3 | 11

https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0001620-07.2021.0.00.0001 y el código 7C10CC.P á g i n a 3 | 11

E X P E D I E N TE : 0 00 1 62 0-0 7 .20 2 1 . 0 .0 0 . 00 0 1 fecha7, informó que, tras consultar las bases de reparto de dicha Secretaría y el sistema Legali, se constató que el caso del señor “ Wilder de Jesús Rodríguez Arenas”8 no ha sido repartido ante la SDSJ. Asimismo, indicó que contra el Auto No. 25 de 19 de agosto de 2025 se interpuso un recurso, razón por la cual no había sido posible la remisión de los expedientes relacionados con los exintegrantes del Bloque Noroccidental de las extintas Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia - Ejército del Pueblo (FARC -EP) que no fueron seleccionados como máximos responsables o par tícipes determinantes de los crímenes investigados en el Caso 01, entre los cuales se encuentra la persona mencionada.

5. Con el Informe Secretarial ISJ.TSR.0005189.2025 de 22 de octubre de 20259, la Secretaría Judicial de la SR (SEJUD SR) puso en conocimiento el cumplimiento de lo ordenado en el Auto SRT-SB-AMG-586 de 18 de septiembre de 2025, en particular respecto los trámites secretariales adelantados. Asimismo, hizo saber que el abogado John Jairo Correa Botero y el compareciente no dieron respuesta a lo requerido.

6. Por su parte, la SAI allegó respuesta el 23 de octubre de 2025, mediante el

que el abogado John Jairo Correa Botero y el compareciente no dieron respuesta a lo requerido.

6. Por su parte, la SAI allegó respuesta el 23 de octubre de 2025, mediante el radicado CONTi No. 202501086115 10. A través del Oficio SAI -MGM-OFI-0662025 de 22 de octubre de 2025 11, informó sobre el trámite del señor VILLADA CUENCA al interior del radicado Legali No. 1500201 -38.2022.0.00.0001. Señaló, entre otras cuestiones, que mediante la Resolución SAI -AOI-DLC-D-MGM-3212022 de 25 de julio de 202212, se remitió el asunto a la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas

(SRVR), en el marco del Caso 01, por lo cual indicó que los requerimientos relacionados con dicho expediente debían dirigirse a esa Sala. Finalmente, precisó que, de conformidad con la jurisprudencia de la Sección de Apelación (SA), cualquier autoridad transicional puede informar o comunicar a las autoridades competentes lo relativo a la materialización de los beneficios transicionales accesorios a beneficios liberatorios concedidos por la jurisdicción ordinaria (JO), sin que dicha facultad recaiga exclusivamente en la SAI. Anexó la

7 Expediente Legali. Fl. 626. 8 Expediente Legali. Fl. 626. 9 Expediente Legali. Fl. 628. 10 Expediente Legali. Fls. 629 y 630. 11 Expediente Legali. Fls. 631-633. 12 Expediente Legali. Fls. 634-677.

8 Expediente Legali. Fl. 626. 9 Expediente Legali. Fl. 628. 10 Expediente Legali. Fls. 629 y 630. 11 Expediente Legali. Fls. 631-633. 12 Expediente Legali. Fls. 634-677. Este documento es copia del original firmado digitalmente por ADOLFO MURILLO GRANADOS. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0001620-07.2021.0.00.0001 y el código 7C10CC.P á g i n a 4 | 11

E X P E D I E N TE : 0 00 1 62 0-0 7 .20 2 1 . 0 .0 0 . 00 0 1 resolución previamente referida. Esta información fue comunicada al Despacho mediante el Informe Secretarial ISJ.TSR.0005214.2025 de 24 de octubre de 202513.

7. A través de la “ Constancia de consulta y descarga de información ” de 30 de octubre de 202514, se auscultaron los diferentes aplicativos digitales del Registro de la Población Privada de la Libertad INPEC 15, de la Policía Nacional

(antecedentes judiciales) 16 y de la Procuraduría General de la Nación -PGN- (consulta de antecedentes penales y requerimientos judiciales) 17, constatando que el compareciente no se encontraba privado de la libertad y no es requerido por autoridad judicial alguna . No obstante, a su nombre se aprecian sanciones de prisión e inhabilidad para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el delito de secuestro extorsivo, conforme a sentencia del año 2004, confirmada en 200518.

por autoridad judicial alguna . No obstante, a su nombre se aprecian sanciones de prisión e inhabilidad para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el delito de secuestro extorsivo, conforme a sentencia del año 2004, confirmada en 200518.

8. Mediante la “Constancia de gestión telefónica” de 10 de febrero de 2026 19, se dejó registro de que el 9 de febrero de 2026 se intentó establecer comunicación con el señor VILLADA CUENCA, sin que fuera posible, en tanto la llamada fue atendida por una persona que se identificó como su hermana, quien informó que aquel no se encontraba en ese momento.

9. El 3 de febrero de 2026, mediante el radicado CONTi No. 202601007055 20, se allegó el Auto TP-SA 2159 de 2026 de 21 de enero de 202621, por medio del cual se resolvió el recurso de apelación interpuesto contra el Auto No. 25 de 19 de agosto de 2025, proferido por la Subsala A de la SRVR. En dicha decisión, la SA declaró desierto el recurso por inobservancia de la carga de sustentación cualificada, en relación con la selección negativa del señor Martín Francisco Puerta Henao. Esta información fue comunicada al Despacho mediante el Informe Secretarial ISJ.TSR.0001096.2026 de 12 de marzo de 2026 22.

13 Expediente Legali. Fl. 678. 14 Expediente Legali. Fls. 679 y 680. 15 Expediente Legali. Fl. 683. 16 Expediente Legali. Fl. 682. 17 Expediente Legali. Fl. 681. 18 Expediente Legali. Fl. 681.

14 Expediente Legali. Fls. 679 y 680. 15 Expediente Legali. Fl. 683. 16 Expediente Legali. Fl. 682. 17 Expediente Legali. Fl. 681. 18 Expediente Legali. Fl. 681. 19 Expediente Legali. Fls. 684 y 685. 20 Expediente Legali. Fls. 686 y 687. 21 Expediente Legali. Fls. 689-703. 22 Expediente Legali. Fl. 704. Este documento es copia del original firmado digitalmente por ADOLFO MURILLO GRANADOS. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0001620-07.2021.0.00.0001 y el código 7C10CC.P á g i n a 5 | 11

E X P E D I E N TE : 0 00 1 62 0-0 7 .20 2 1 . 0 .0 0 . 00 0 1

III. CONSIDERACIONES

10. De la información obrante en la actuación, es menester plantear algunas consideraciones y tomar determinaciones sobre los siguientes temas: (i) continua adaptación de la comparecencia; (ii) competencia para la materialización de los beneficios transicionales accesorios a beneficios liberatorios concedidos por la Jurisdicción Ordinaria; y (iii) caso concreto.

3.1. Continua adaptación de la comparecencia

11. Como se ha manifestado desde el avocamiento de esta actuación, l a jurisprudencia constitucional ha señalado que el artículo 157 de la Ley 1957 de 2019 se refirió a la obligación de adaptar de manera continua la comparecencia ante el Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición

jurisprudencia constitucional ha señalado que el artículo 157 de la Ley 1957 de 2019 se refirió a la obligación de adaptar de manera continua la comparecencia ante el Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición (SIVJRNR), advirtiendo que esta es exigible para “quienes no han sido indultados o amnistiados, de manera que la libertad que les ha sido otorgada, en cuanto no es definitiva, [debe ser] supervisada por las salas competentes de la JEP, garantizando así el cumplimiento del régimen de condicionalidad, los d erechos de las víctimas y la no repetición de los hechos ”23. Además, la Sección de Apelación al detallar en la naturaleza jurídica de la potestad de SB, resaltó el papel que desempeña el principio de continua adaptación de la comparecencia, precisando que existe “la necesidad de mantener o fomentar la confianza construida a través de mecanismos provisionales de acceso a la libertad, sin perder de vista el imperativo de asegurar una efectiva contribución a la verdad, a la justicia, a la reparación y a la no repetición”24.

12. En ese sentido, la SR debe propender por la materialización del principio de continua adaptación de la comparecencia25, garantizando que los beneficiarios de libertades provisionales no solo puedan ser convocados a la JEP, sino que se encuentren efectivamente a su disposición y acudan a resolver su situación jurídica de manera definitiva, en especial, en los casos de personas que han sido investigadas o condenadas por delitos no amnistiables 26.

23 Corte Constitucional. Sentencia C-080 de 2018. Pág. 775.

jurídica de manera definitiva, en especial, en los casos de personas que han sido investigadas o condenadas por delitos no amnistiables 26.

23 Corte Constitucional. Sentencia C-080 de 2018. Pág. 775. 24 Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. TP-SA-SENIT 2 de 2019. Pár. 119. 25 Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. TP-SA-SENIT 2 de 2019. Pár. 119. 26 Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. TP-SA-SENIT 2 de 2019. Párrafos 89 y 125. Este documento es copia del original firmado digitalmente por ADOLFO MURILLO GRANADOS. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0001620-07.2021.0.00.0001 y el código 7C10CC.P á g i n a 6 | 11

E X P E D I E N TE : 0 00 1 62 0-0 7 .20 2 1 . 0 .0 0 . 00 0 1 3.2. Competencia para la materialización de los beneficios transicionales accesorios a beneficios liberatorios concedidos por la Jurisdicción Ordinaria

13. En el marco de la JEP hay diferentes tratamientos especiales que pueden dar lugar a la modificación de los antecedentes penales y disciplinarios de un compareciente, como la amnistía -en sus diferentes modalidades -, el indulto, la renuncia a la persecución penal, la habilitación general para contratar con el Estado aplicable a comparecientes forzosos 27 y la habilitación automática de derechos políticos aplicable a reincorporados de las FARC-EP28.

renuncia a la persecución penal, la habilitación general para contratar con el Estado aplicable a comparecientes forzosos 27 y la habilitación automática de derechos políticos aplicable a reincorporados de las FARC-EP28.

14. El derecho al habeas data en lo relativo a los tratamientos especiales de competencia de la JEP puede verse afectado si, luego de la emisión de una providencia que tenga como efecto su aplicación: (i) no se efectúa la comunicación de la decisión a las autoridades que administran b ases de datos sobre antecedentes; (ii) la providencia es comunicada a la autoridad que administra bases de datos sobre antecedentes, pero esta omite actualizar la información o lo hace dándole a la decisión un alcance que no corres ponde con su naturaleza.

15. En los escenarios en que el compareciente ha recibido un beneficio liberatorio y la autoridad que lo profirió no dio cuenta de esto a quienes administran bases de datos sobre antecedentes penales y órdenes de captura (ej.

Policía Nacional, PGN, Fiscalía General de la Nación), le compete a la JEP adelantar las gestiones necesarias para materializar los beneficios mencionados con antelación, de acuerdo con el reparto interno de funciones.

16. En ese sentido, cuando el compareciente es un reincorporado de las FARCEP, que ha recibido un beneficio liberatorio por parte de la Jurisdicción Ordinaria

(en adelante JO) o por parte de la Jurisdicción Transicional y ha suscrito acta de compromiso, pero aún le reportan antecedentes que le impiden contratar con el Estado de manera general y/o participar en política, la Sala de Amnistía o Indulto (en adelante SAI) es la llamada a adelantar las gestiones necesarias para que se

compromiso, pero aún le reportan antecedentes que le impiden contratar con el Estado de manera general y/o participar en política, la Sala de Amnistía o Indulto (en adelante SAI) es la llamada a adelantar las gestiones necesarias para que se materialice el beneficio acceso rio de suspensión especial de las condenas y de

27 Constitución Política de 1991. Art. 122. Parágrafo. Adicionado por Acto Legislativo 01 de 2017. Art. 2; Corte Constitucional. Sentencias T-467 de 2020 y T-341 de 2019. 28 Acto Legislativo 01 de 2017. Art. 1. Art. Trans. 20. Este documento es copia del original firmado digitalmente por ADOLFO MURILLO GRANADOS. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0001620-07.2021.0.00.0001 y el código 7C10CC.P á g i n a 7 | 11

E X P E D I E N TE : 0 00 1 62 0-0 7 .20 2 1 . 0 .0 0 . 00 0 1 habilitación automática de derechos políticos de que trata el parágrafo del artículo transitorio 20 del artículo 1 del Acto Legislativo 01 de 2017, en el marco de su deber de pronunciarse sobre el status libertatis de esta clase de comparecientes y de asegurar la aplicación efectiva de los efectos de las decisiones de la JO en materia de beneficios transicionales.

3.3. Caso concreto

17. Toda vez que, mediante el Informe Secretarial ISJ.TSR.0005189.2025 de 22

decisiones de la JO en materia de beneficios transicionales.

3.3. Caso concreto

17. Toda vez que, mediante el Informe Secretarial ISJ.TSR.0005189.2025 de 22 de octubre de 2025 29, la SEJUD SR dejó constancia del cumplimiento de lo dispuesto en el Auto SRT -SB-AMG-586 de 18 de septiembre de 2025 30, dando cuenta de que ni el abogado John Jairo Correa Botero ni el compareciente atendieron lo requerido, y teniendo presente que, mediante el Informe Secretarial ISJ.TSR.0006564.2024 de 31 de diciembre de 202431, la SEJUD SR indicó que ninguno dio respuesta a lo ordenado en el Auto SRT -SB-AMG-845 de 3 de diciembre de 2024 32, se pondrá en conocimiento esta situación a la SEJEP, puntualmente a la Oficina Asesora SAAD Comparecientes, para que, en el marco de sus competencias, adopte las medidas que estime pertinentes respecto del

abogado John Jairo Correa Botero.

18. Por otra parte, toda vez que el incumplimiento de los requerimientos elevados al apoderado John Jairo Correa Botero mediante los Autos SRT -SBAMG-586 de 18 de septiembre de 2025 33 y SRT-SB-AMG-845 de 3 de diciembre de 202434, constituyen una falta a la debida diligencia profesional, en la medida en que el abogado ha omitido dar respuesta a lo dispuesto por el Despacho tendiente a obtener información necesaria en el marco del trámite de SB, lo cual se enmarca en lo previsto en e l artículo 37, numeral 1, de la Ley 1123 de 2007 —

tendiente a obtener información necesaria en el marco del trámite de SB, lo cual se enmarca en lo previsto en e l artículo 37, numeral 1, de la Ley 1123 de 2007 — dispone como faltas a la debida diligencia: “ demorar la iniciación o prosecución de las gestiones encomendadas o dejar de hacer oportunamente las diligencias propias de la actuación profesional, descuidarlas o abandonarlas ”—; a efectos de establecer si corresponde adoptar alguna determinación judicial o ejercer los poderes

29 Expediente Legali. Fl. 628. 30 Expediente Legali. Fls. 595-610. 31 Expediente Legali. Fl. 217. 32 Expediente Legali. Fls. 174-185. 33 Expediente Legali. Fls. 595-610. 34 Expediente Legali. Fls. 174-185. Este documento es copia del original firmado digitalmente por ADOLFO MURILLO GRANADOS. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0001620-07.2021.0.00.0001 y el código 7C10CC.P á g i n a 8 | 11

E X P E D I E N TE : 0 00 1 62 0-0 7 .20 2 1 . 0 .0 0 . 00 0 1 correccionales previstos en el Código General del Proceso, se requerirá a la SEJEP, en particular a la Oficina Asesora SAAD Comparecientes, para que informe si el abogado John Jairo Correa Botero continúa ejerciendo la representación judicial del señor VILLADA CUENCA . En caso de que la respuesta sea negativa, deberá indicar qué profesional del derecho ha sido

informe si el abogado John Jairo Correa Botero continúa ejerciendo la representación judicial del señor VILLADA CUENCA . En caso de que la respuesta sea negativa, deberá indicar qué profesional del derecho ha sido designado, allegando copia del respectivo poder especial , el oficio de designación o de la providencia que le reconoció personería. Asimismo, se deberá indicar si el profesional asignado está adscrito al Sistema Autónomo de Asesoría y Defensa de la JEP o del Sistema Nacional de Defensoría Pública de la Defensoría del Pueblo; de ser así, deberá señalar el nombre y datos de contacto del profesional.

19. De igual manera, se requerirá al abogado John Jairo Correa Botero para que informe los motivos por los cuales no atendió de manera oportuna lo dispuesto en los Autos SRT-SB-AMG-586 de 18 de septiembre de 2025 35 y SRTSB-AMG-845 de 3 de diciembre de 2024 36 y para que dé cumplimiento a lo ordenado en dichas providencias.

20. Se advertirá al señor VILLADA CUENCA de la relevancia de actualizar su comparecencia de manera constante, de acudir a los llamados de los componentes del SIVJRNR -JEP y Unidad de Búsqueda de Personas dadas por Desaparecidasfrente a situaciones que sean de su competencia, de adoptar una actitud proactiva tanto en los escenarios judiciales como extrajudiciales de este Sistema y de cumplir con los diferentes compromisos correlativos a los tratamientos especiales que le han sido concedidos, como requisito para acceder a beneficios de carácter definitivo y para mantener los tratamientos especiales de los que ya disfruta. En especial, se advierte sobre la obligación reforzada de

tratamientos especiales que le han sido concedidos, como requisito para acceder a beneficios de carácter definitivo y para mantener los tratamientos especiales de los que ya disfruta. En especial, se advierte sobre la obligación reforzada de atender a los trámites ante la JEP y a mantener actualizados sus datos de contacto en la Jurisdicción de conformidad con lo establecido en la SENIT 3 de 2022.

21. En atención a la respuesta allegada por la SAI a través del Oficio SAIMGM-OFI-066-2025 de 22 de octubre de 2025 37, en el que se señaló, entre otras cuestiones, que mediante la Resolución SAI -AOI-DLC-D-MGM-321-2022 se

35 Expediente Legali. Fls. 595-610. 36 Expediente Legali. Fls. 174-185. 37 Expediente Legali. Fls. 631-633. Este documento es copia del original firmado digitalmente por ADOLFO MURILLO GRANADOS. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0001620-07.2021.0.00.0001 y el código 7C10CC.P á g i n a 9 | 11

E X P E D I E N TE : 0 00 1 62 0-0 7 .20 2 1 . 0 .0 0 . 00 0 1 remitió el asunto a la SRVR, en el marco del Caso 01, por lo cual los requerimientos relacionados con dicho expediente debían dirigirse a esa Sala, y que, de conformidad con la jurisprudencia de la SA, cualquier autoridad transicional puede informar o comu nicar a las autoridades competentes lo relativo a la materialización de los beneficios transicionales accesorios a

que, de conformidad con la jurisprudencia de la SA, cualquier autoridad transicional puede informar o comu nicar a las autoridades competentes lo relativo a la materialización de los beneficios transicionales accesorios a beneficios liberatorios concedidos por la jurisdicción ordinaria (JO), sin que dicha facultad recaiga exclusivamente en la SAI, y dado que en el presente caso se corroboró que al señor VILLADA CUENCA le siguen apareciendo registradas sanciones e inhabilidades vigentes en la consulta realizada ante el Registro de la PGN, se remitirá a la SRVR la “Constancia de consulta y descarga de información” de 30 de octubre de 2025 38, así como la certificación de antecedentes obtenida de dicha entidad , para que adopte las determinaciones correspondientes, de conformidad con sus competencias y lo previsto en el parágrafo del artículo 20 del Acto Legislativo 01 de 2017.

22. Se dispondrá tener como incorporados al expediente de la presente actuación, los documentos que se anexaron con la “ Constancia de consulta y descarga de información” de 30 de octubre de 2025 39 de que trata el párrafo 7 de la presente decisión.

23. Se remitirá copia de esta providencia a la Relatoría y a la SEJEP, en

cumplimiento de lo dispuesto por los Acuerdos AOG No. 9 y 15 de 2022. Se advertirá que contra la presente decisión procede el recurso de reposición de acuerdo con el artículo 12 de la Ley 1922 de 2019.

24. Esta decisión será notificada al compareciente, a su abogado y al Ministerio Público. Asimismo, será comunicada a la SEJEP y a la SRVR.

acuerdo con el artículo 12 de la Ley 1922 de 2019.

24. Esta decisión será notificada al compareciente, a su abogado y al Ministerio Público. Asimismo, será comunicada a la SEJEP y a la SRVR.

25. En mérito de lo expuesto, este Despacho de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz,

38 Expediente Legali. Fls. 679-680. 39 Expediente Legali. Fls. 679-680. Este documento es copia del original firmado digitalmente por ADOLFO MURILLO GRANADOS. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0001620-07.2021.0.00.0001 y el código 7C10CC.P á g i n a 10 | 11

E X P E D I E N TE : 0 00 1 62 0-0 7 .20 2 1 . 0 .0 0 . 00 0 1

IV. RESUELVE

PRIMERO: REQUERIR a la Secretaría Ejecutiva de la JEP, puntualmente a la Oficina Asesora SAAD Comparecientes, para que, dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación de la presente decisión informe si el abogado John Jairo Correa Botero continúa ejerciendo la representación judicial del señor WILSON FEN VILLADA CUENCA . En caso de que la respuesta sea negativa, deberá informar qué profesional del derecho ha sido designado, allegando copia del respectivo poder especial, del oficio de designación o de la providencia que le reconoció personería. Así mismo, se deberá indicar si el defensor asignado está

deberá informar qué profesional del derecho ha sido designado, allegando copia del respectivo poder especial, del oficio de designación o de la providencia que le reconoció personería. Así mismo, se deberá indicar si el defensor asignado está adscrito al Sistema Autónomo de Asesoría y Defensa de la JEP (SAAD) o del Sistema Nacional de Defensoría Pública de la Defensoría del Pueblo; de ser así, deberá señalar el nombre y datos de contacto del profesional.

SEGUNDO: PONER en conocimiento de la Secretaría Ejecutiva de la JEP, puntualmente a la Oficina Asesora SAAD Comparecientes, la situación descrita en el párrafo 17 de la presente providencia, para que, en caso de que el referido profesional siga vinculado y continúe con la defensa técnica del compareciente, en el marco de sus competencias adopte las medidas que estime pertinentes respecto al abogado John Jairo Correa Botero.

TERCERO: REQUERIR al abogado John Jairo Correa Botero para que informe los motivos por los cuales no atendió de manera oportuna lo dispuesto en los Autos SRT-SB-AMG-586 de 18 de septiembre de 2025 y SRT -SB-AMG-845 de 3 de diciembre de 2024 , y para que, dé cumplimiento a lo ordenado en dichas providencias.

CUARTO: A través de la Secretaría Judicial de la Sección de Revisión, REMITIR a la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas la “Constancia de consulta y descarga de información” de 30 de octubre de 2025 (a folios 679 y 680) y la certificación del

REMITIR a la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas la “Constancia de consulta y descarga de información” de 30 de octubre de 2025 (a folios 679 y 680) y la certificación del antecedente obtenida de la Procuraduría General de la Nación (a folio 681), para que, adopte las determinaciones que correspondan de acuerdo con sus competencias y a lo regulado por el parágrafo del artículo 20 del Acto Legislativo 01 de 2017.

Este documento es copia del original firmado digitalmente por ADOLFO MURILLO GRANADOS. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0001620-07.2021.0.00.0001 y el código 7C10CC.P á g i n a 11 | 11

E X P E D I E N TE : 0 00 1 62 0-0 7 .20 2 1 . 0 .0 0 . 00 0 1

QUINTO: TENER como parte del presente expediente los documentos incorporados a través de la “Constancias de consulta y descarga de información ” de 30 de octubre de 2025 , de conformidad con lo expuesto en el párrafo 7 de la presente decisión.

SEXTO: Por conducto de la Secretaría Judicial de la Sección de Revisión REMITIR a la Relatoría y a la Secretaría Ejecutiva de la JEP la presente providencia en virtud de lo establecido en los Acuerdos AOG 9 y 15 de 2022.

SÉPTIMO: NOTIFICAR la presente decisión al compareciente, a su apoderado judicial y al Ministerio Público . COMU

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