JEP - Auto interlocutorio SRT-SB-AMG-255 de 2026
Detalles
- Título
- JEP - Auto interlocutorio SRT-SB-AMG-255 de 2026
- Autor
- JEP - Jurisdiccion Especial para la Paz
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2026
P á g i n a 1 | 10
S E C C I Ó N D E R E V I S I Ó N D E S E N T E N C I A S E X P E D I E N T E: 0 0 0 1 7 1 452 . 2 0 21 . 0 . 0 0 . 0 0 0 1
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
TRIBUNAL PARA LA PAZ
SECCIÓN DE REVISIÓN
Auto SRT-SB-AMG-255
Bogotá D.C., 10 de abril de 2026
Expediente: 0001714-52.2021.0.00.0001
Trámite: Supervisión y Revisión de Beneficios Provisionales
Asunto:
Compareciente: Resuelve sobre continua adaptación de la comparecencia y emite otras determinaciones
Yonh Alejandro Rodríguez Sánchez
I. ASUNTO POR RESOLVER
1. Procede el Despacho de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz
(SR) a emitir pronunciamiento sobre la continua adaptación de la comparecencia y a emitir otras determinaciones, en el curso del trámite de supervisión y revisión de beneficios provisionales (SB) otorgados en favor del señor YONH
ALEJANDRO RODRÍGUEZ SÁNCHEZ.
II. ANTECEDENTES PROCESALES RELEVANTES
2. Mediante Auto de Sustanciación No. 081 del 28 de marzo de 2022 1, se avocó el conocimiento del trámite de SB del beneficio provisional de libertad
II. ANTECEDENTES PROCESALES RELEVANTES
2. Mediante Auto de Sustanciación No. 081 del 28 de marzo de 2022 1, se avocó el conocimiento del trámite de SB del beneficio provisional de libertad condicionada concedido al señor RODRÍGUEZ SÁNCHEZ a través de la Resolución SAI-LC-ASM-006 de 16 de enero de 2019 2, oportunidad en la cual se impartieron órdenes dirigidas a verificar el cumplimiento de las condiciones propias del tratamiento especial liberatorio . Posteriormente, mediante Auto de
1 Jurisdicción Especial para la Paz. Sistema de Gestión Judicial de la JEP – LEGALI. Expediente No. 0001714-52.2021.0.00.0001 (Expediente Legali). Fls. 2-19. 2 Expediente Legali. Fls. 224-243. Este documento es copia del original firmado digitalmente por ADOLFO MURILLO GRANADOS. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0001714-52.2021.0.00.0001 y el código 7C112F.P á g i n a 2 | 10
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Sustanciación No. 019 del 10 de enero de 20233, se reconoció a un defensor como apoderado judicial del compareciente. Luego, con providencia SRT-SB-AMG-249 de 23 de junio de 2023 4, se requirió a la Sala de Amnistía o Indulto (SAI), para que informara sobre la materialización de la revocatoria del beneficio provisional
de 23 de junio de 2023 4, se requirió a la Sala de Amnistía o Indulto (SAI), para que informara sobre la materialización de la revocatoria del beneficio provisional que, previamente, le había concedido al compareciente.
3. Mediante providencia SRT -SB-AMG-562 del 30 de octubre de 2023 5, se dispuso garantizar el acceso permanente al expediente, al tiempo que se reiteró el requerimiento formulado a la Sala de Amnistía o Indulto (SAI) en la decisión del 23 de junio de 2023, ésta, en la que se insistió con el Auto SRT-SB-AMG-385 del 13 de junio de 2024 6. Al respecto el representante judicial respondió con comunicación de 21 de junio de 20247.
4. El 8 de noviembre de 2024, se constató que 8, se mantenía vigente el requerimiento judicial al compareciente en el certificado obtenido de la Policía Nacional, del cual, la SAI tenía conocimiento y respecto del que adelantaba las actuaciones correspondientes en el marco de su competencia.
5. En atención a los efectos de la selección negativa ejercida por la Sala de Reconocimiento de Verdad de Responsabilidad y de Determinación de los
Hechos y Conductas (SRVR ) con el Auto No. 1 6 de 4 de diciembre de 2024 , así como de lo decidido por la Sección de Apelación (SA) a través de la providencia TP-SA-AM-415 de 2024, y sus efectos de remisión ante la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas (SDSJ), esta Magistratura consideró pertinente por medio
TP-SA-AM-415 de 2024, y sus efectos de remisión ante la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas (SDSJ), esta Magistratura consideró pertinente por medio del Auto SRT-SB-AMG-201 de 9 de abril de 20259, requerir a la SDSJ de cara a la resolución de la situación jurídica del señor RODRÍGUEZ SÁNCHEZ . Además, solicitar al defensor del compareciente , comoquiera que es menester garantizar la comparecencia de su representado, para que suministre información periódica sobre sus datos de ubicación y contacto, así como de su situación jurídica.
3 Expediente Legali. Fls. 244-249. 4 Expediente Legali. Fls. 330-333. 5 Expediente Legali. Fls. 443-451. 6 Expediente Legali. Fls. 464-469. 7 Expediente Legali. Fls. 481. 8 Expediente Legali. Fls. 488-489. 9 Expediente Legali. Fls. 618-626. Este documento es copia del original firmado digitalmente por ADOLFO MURILLO GRANADOS. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0001714-52.2021.0.00.0001 y el código 7C112F.P á g i n a 3 | 10
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6. Con memorial del 17 de abril de 2025, el apoderado judicial del señor RODRÍGUEZ SÁNCHEZ 10, entregó un recuento de las actuaciones procesales relevantes, de las decisiones de la SAI, y de la información que tenía acerca de la
6. Con memorial del 17 de abril de 2025, el apoderado judicial del señor RODRÍGUEZ SÁNCHEZ 10, entregó un recuento de las actuaciones procesales relevantes, de las decisiones de la SAI, y de la información que tenía acerca de la captura efectuada sobre el compareciente en el año 2021, por la presunta comisión de conductas delictivas, con posterioridad a su sometimiento ante esta Jurisdicción. Además de hacer referencia a lo decidido por la SA, así como a la situación ante a la SDSJ. Finalmente, aportó los datos de notificación con los que contaba respecto de su representado.
7. El 29 de mayo de 2025, la SDSJ allegó oficio OFI-DVL-040-202511, en el que, luego de realizar un recuento de antecedentes sobre lo acontecido en los trámites que han cursado sobre el señor RODRÍGUEZ SÁNCHEZ ante la JEP, precisó que no se han tomado decisiones definitivas respecto de su sometimiento, dado que el compareciente no ha presentado un compromiso claro, concreto y programado. A demás, que en relación con la ocurrencia de punibles con posterioridad al 2016, se encontraba en estudio de la posibilidad de realizar un juicio de prevalencia jurisdiccional, por último , afirmó, que una vez se defina la situación jurídica del compareciente, será informado a esta Sección.
8. El 3 de julio de 2025, intentando establecer comunicación telefónica con el señor RODRÍGUEZ SÁNCHEZ , se logró contacto con una persona quien se identificó como su progenitora, quien manifestó que el compareciente se encontraba trabajando en zona rural de un departamento del país, en labores de
señor RODRÍGUEZ SÁNCHEZ , se logró contacto con una persona quien se identificó como su progenitora, quien manifestó que el compareciente se encontraba trabajando en zona rural de un departamento del país, en labores de agricultura, y que solo cuando se desplaza a la población más cercana donde existen medios de comunicación, le llama, lo que ocurre entre cada 15 o 20 días, aproximadamente. Al respecto se elevó la correspondiente con stancia en el expediente12.
9. El 28 de enero de 2026 13, le fue comunicada a esta Magistratura la Resolución No. 221 de 26 de enero de la misma anualidad14, proferida por la SDSJ en la que, y como respuesta a lo solicitado por esta Sección, la SDSJ decidió ampliar información respecto de la situación del señor RODRÍGUEZ SÁNCHEZ,
10 Expediente Legali. Fls. 645-646. 11 Expediente Legali. Fls. 651-654. 12 Expediente Legali. Fls. 657-658. 13 Expediente Legali. Fls. 659-660. 14 Expediente Legali. Fls. 664-670. Este documento es copia del original firmado digitalmente por ADOLFO MURILLO GRANADOS. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0001714-52.2021.0.00.0001 y el código 7C112F.P á g i n a 4 | 10
E X P E D I E N T E: 0001714 -52 . 2 021 . 0 . 00 . 0 00 1 especialmente, en lo relativ o a conductas investigadas por la Justicia Ordinaria
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(JO) cometidas con posterioridad a la suscripción de l Acuerdo Final de Paz , presuntamente cometidas por el compareciente, con lo que entiende la Sala de Justicia atendido lo requerido.
10. El 20 de marzo de 2026, fueron allegados al trámite los siguientes documentos15: (i) reporte de consulta en el Registro de la Población Privada de la Libertad – INPEC16; (ii) reporte de consulta en línea de antecedentes penales del registro de la Policía Nacional 17; (iii) Certificado de Antecedentes de la Procuraduría General de la Nación 18. Lo que permite visibilizar que continua vigente requerimiento judicial respecto del compareciente, sobre lo que las Salas de Justicia tienen conocimiento desde tiempo atrás.
11. El 25 de marzo de 2026, se realizaron intentos por entablar comunicación con el señor RODRÍGUEZ SÁNCHEZ, gestión de la que no se obtuvo resultado alguno y sobre lo que se dejó constancia en el trámite19.
III. CONSIDERACIONES
12. De la información obrante en la actuación, es menester plantear algunas consideraciones y tomar determinaciones sobre los siguientes temas: (i) continua adaptación de la comparecencia (ii) alcance de la comisión de decisiones de sustanciación en este trámite; (iii) caso concreto.
3.1. Continua adaptación de la comparecencia
13. Como se ha manifestado desde el avocamiento de esta actuación, l a
sustanciación en este trámite; (iii) caso concreto.
3.1. Continua adaptación de la comparecencia
13. Como se ha manifestado desde el avocamiento de esta actuación, l a jurisprudencia constitucional ha señalado que el artículo 157 de la Ley 1957 de 2019 se refirió a la obligación de adaptar de manera continua la comparecencia ante el SIVJRNR , advirtiendo que esta es exigible para “ quienes no han sido indultados o amnistiados, de manera que la libertad que les ha sido otorgada, en cuanto no es definitiva, [debe ser] supervisada por las salas competentes de la JEP, garantizando
15 Expediente Legali. Fls. 675-676. 16 Expediente Legali. Fl. 674. 17 Expediente Legali. Fl. 672. 18 Expediente Legali. Fl. 673. 19 Expediente Legali. Fl. 677. Este documento es copia del original firmado digitalmente por ADOLFO MURILLO GRANADOS. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0001714-52.2021.0.00.0001 y el código 7C112F.P á g i n a 5 | 10
E X P E D I E N T E: 0001714 -52 . 2 021 . 0 . 00 . 0 00 1 así el cumplimiento del régimen de condicionalidad, los derechos de las víctimas y la no repetición de los hechos ”20. Además, la Sección de Apelación al detallar en la naturaleza jurídica de la potestad de SB, resaltó el papel que desempeña el principio de continua adaptación de la comparecencia, precisando que existe “la
repetición de los hechos ”20. Además, la Sección de Apelación al detallar en la naturaleza jurídica de la potestad de SB, resaltó el papel que desempeña el principio de continua adaptación de la comparecencia, precisando que existe “la necesidad de mantener o fomentar la confianza construida a través de mecanismos provisionales de acceso a la libertad, sin perder de vista el imperativo de asegurar una efectiva contribución a la verdad, a la justicia, a la reparación y a la no repetición”21.
14. En ese sentido, la SR debe propender por la materialización del principio de continua adaptación de la comparecencia22, garantizando que los beneficiarios de libertades provisionales no solo puedan ser convocados a la JEP, sino que se encuentren efectivamente a su disposición y acudan a resolver su situación jurídica de manera definitiva, en especial, en los casos de personas que han sido investigadas o condenadas por delitos no amnistiables 23.
3.2. Alcance de la comisión de decisiones de sustanciación en este trámite
15. El derecho al juez natural, consagrado en el artículo 29 de la Constitución Política, supone la existencia de un juez que haga parte de una estructura jurisdiccional, y a quien de forma previa se le haya atribuido competencia exclusiva para ejercer la func ión de administrar justicia. Este(a) funcionario(a) judicial, en el cumplimiento de su labor, cuenta con el apoyo de empleados(as) judiciales: “ que ocupan cargos en las corporaciones y despachos judiciales, [pero] no ejercen dicha función jurisdiccional y, en consecuencia, no son autoridades judiciales, aunque tienen la importante misión de apoyar la tarea de administrar justicia” 24.
ejercen dicha función jurisdiccional y, en consecuencia, no son autoridades judiciales, aunque tienen la importante misión de apoyar la tarea de administrar justicia” 24.
16. La Corte ha señalado que la función judicial descrita es en principio indelegable, salvo que (i) exista una disposición legal que atribuya tal competencia de forma excepcional y (ii) “con la condición de que el objeto de la delegación no involucre la toma de decisiones de carácter judicial, las cuales
20 Corte Constitucional. Sentencia C-080 de 2018. Pág. 775. 21 Jurisdicción Especial para la Paz. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. TP -SA-SENIT 2 de 2019. Pár. 119. 22 Jurisdicción Especial para la Paz. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. TP -SA-SENIT 2 de 2019. Pár. 119. 23 Jurisdicción Especial para la Paz. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. TP -SA-SENIT 2 de 2019. Párrafos 89 y 125. 24 Corte Constitucional. Sentencia T-434 de 25 de octubre de 2023. Este documento es copia del original firmado digitalmente por ADOLFO MURILLO GRANADOS. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0001714-52.2021.0.00.0001 y el código 7C112F.P á g i n a 6 | 10
E X P E D I E N T E: 0001714 -52 . 2 021 . 0 . 00 . 0 00 1 están reservadas al funcionario judicial” 25. Frente al primer aspecto, se advierte
E X P E D I E N T E: 0001714 -52 . 2 021 . 0 . 00 . 0 00 1 están reservadas al funcionario judicial” 25. Frente al primer aspecto, se advierte que en virtud de los artículos 35 de la Ley 1564 de 2012 o Código General del Proceso (CGP), 84 y 172 de la Ley 600 de 2000 o Código de Procedimiento Penal
(CPP), aplicables al procedimiento de la JEP en virtud de la cláusula remisoria prevista en el artículo 72 de la Ley 1922 de 2018, los y las magistrados(as) ponentes o sustanciadores(as) son competentes para emitir las decisiones relativas al impulso de una actuación a su cargo. A su vez, el artículo 84 del CCP faculta al magistrado(a) para comisionar a sus funcionarios(as) y magistrados(as) auxiliares, para la práctica de pruebas, así como para la realización de diligencias previamente ordenadas. En regulación de esta facultad, la precitada disposición consagra el deber de establecer con precisión las diligenc ias que deben practicarse y el término para su realización.
17. En cuanto a la regulación más específica, e l Acto Legislativo 01 de 2017 estableció en cabeza de la JEP la labor de administrar justicia “transitoria y autónoma [sobre] las conductas cometidas con anterioridad al 1° de diciembre de 2016”; mientras que el Acuerdo ASP N°001 del 2 de marzo de 2020 de la Sala Plena de la JEP, Reglamento General de la JEP, brinda en el artículo 128 literales a, f y g un listado de funciones de los y las magistradas auxiliares de los
Plena de la JEP, Reglamento General de la JEP, brinda en el artículo 128 literales a, f y g un listado de funciones de los y las magistradas auxiliares de los despachos del Tribunal para la Paz, en los siguientes términos: a. colaborar en la sustanciación y trámite de los expedientes a cargo de los despachos; f. junto con los profesionales especializados grado 33, podrán ser delegados para (i) practicar las pruebas y dirigir las diligencias previamente ordenadas por el o la magistrada titular corre spondiente; (ii) adoptar decisiones pertinentes de trámite o sustanciación, únicamente en el marco de las pruebas específicas ya decretadas por el o la titular; y g. las demás que este(a) le señale.
18. La Sección de Apelación, en ejercicio de su labor interpretativa de las disposiciones precitadas, estableció que cuando se trata de reiterar obligaciones impuestas anteriormente, que no han sido cumplidas satisfactoriamente 26, dentro del término originalmente otorgado, y cuando se adoptan decisiones relativas a la representación judicial del compareciente, “en desarrollo de las disposiciones que en ese mismo sentido el magistrado titular había realizado en la
25 Corte Constitucional. Sentencia C-713 de 798 de 16 de septiembre de 2003. Véase también la Sentencia C-713 de 15 de julio de 2008. 26 La Sección de Apelación ha manifestado el carácter no impugnable de estas decisiones en el Auto TPSA-1980 de mayo de 2025, párrafo 28. Este documento es copia del original firmado digitalmente por ADOLFO MURILLO GRANADOS. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web
SA-1980 de mayo de 2025, párrafo 28. Este documento es copia del original firmado digitalmente por ADOLFO MURILLO GRANADOS. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0001714-52.2021.0.00.0001 y el código 7C112F.P á g i n a 7 | 10
E X P E D I E N T E: 0001714 -52 . 2 021 . 0 . 00 . 0 00 1 providencia inicial” no se estaría en presencia “ de una función jurisdiccional propiamente dicha” 27. Por el contrario, cuando se trata del decreto de nuevas pruebas, solicitadas a entidades distintas a las originalmente contempladas, la o el delegado(a) carece de las facultades necesarias para el efecto 28.
19. Finalmente, el principio de estricta temporalidad de la JEP 29 exige a los y las magistrados(as) titulares de los despachos sustanciadores la adopción de medidas tendientes a dotar de eficacia y eficiencia a su labor judicial, en el marco de las limitaciones arriba establecidas.
3.3 Caso concreto
20. Bajo las consideraciones expuestas, y conforme al principio de continua adaptación de la comparecencia, se requerirá al abogado José Adenis Vega Olaya, así como al compareciente para que, dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación de la presente decisión, informen sobre el estado de la comparecencia del señor YONH ALEJANDRO RODRÍGUEZ SÁNCHEZ, así como los datos de contacto y ubicación actualizados. Lo anterior implica que se
a la notificación de la presente decisión, informen sobre el estado de la comparecencia del señor YONH ALEJANDRO RODRÍGUEZ SÁNCHEZ, así como los datos de contacto y ubicación actualizados. Lo anterior implica que se señale con claridad qué beneficios definitivos han sido otorgados, que trámites se han adelantado de manera rogada u oficiosa en aras de definir su situación jurídica y e l estado de los mismos, y ante cuáles órganos de la JEP ha comparecido frente a cada delito, proceso y condena que tiene el compareciente.
21. Adicionalmente, s e advertirá a l señor RODRÍGUEZ SÁNCHEZ de la relevancia de actualizar su comparecencia de manera constante, de acudir a los llamados de los componentes del SIVJRNR -JEP y Unidad de Búsqueda de Personas dadas por Desaparecidas - frente a situaciones que sean de su
27 Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, Auto TP-SA-1980 de mayo de 2025, párrafo 18. 28 Ibidem, párrafos 19 y 20. 29 Sobre el principio de estricta temporalidad la SA en la TP -SA-SENIT 1 del 3 de abril de 2019 la SA precisó: “El principio de estricta temporalidad es un mandato constitucional que debe ser observado a fondo por cada Sala o Sección de la JEP, y permea inte gralmente sus procedimientos. La JEP tiene un plazo perentorio de existencia ya definido. La demanda y oferta de justicia, verdad, reparación y no repetición, operada a través de los mecanismos especiales de la JEP, solo tienen una única oportunidad
plazo perentorio de existencia ya definido. La demanda y oferta de justicia, verdad, reparación y no repetición, operada a través de los mecanismos especiales de la JEP, solo tienen una única oportunidad de eje rcicio histórico y no podrá repetirse ni prorrogarse. Por ello, los jueces, justiciables, víctimas e intervinientes en esta Jurisdicción están sujetos a introducir, validar y privilegiar prácticas que, más allá de los requerimientos tradicionales de la eco nomía procesal, permitan en el menor tiempo agotar las finalidades superiores de la justicia transicional”. Adicionalmente, Cfr. Autos: TP -SA 171 de 2019, párr. 31 y 794 de 2021, párr. 12.
Este documento es copia del original firmado digitalmente por ADOLFO MURILLO GRANADOS. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0001714-52.2021.0.00.0001 y el código 7C112F.P á g i n a 8 | 10
E X P E D I E N T E: 0001714 -52 . 2 021 . 0 . 00 . 0 00 1 competencia, de adoptar una actitud proactiva tanto en los escenarios judiciales como extrajudiciales de este Sistema y de cumplir con los diferentes compromisos correlativos a los tratamientos especiales que le han sido concedidos, como requisito para acceder a beneficios de carácter definitivo y para mantener los tratamientos especiales de los que ya disfruta. En especial, se advierte sobre la obligación reforzada de atender a los trámites ante la JEP y a mantener actualizados sus datos de contacto en la Jurisdicción de conformidad
para mantener los tratamientos especiales de los que ya disfruta. En especial, se advierte sobre la obligación reforzada de atender a los trámites ante la JEP y a mantener actualizados sus datos de contacto en la Jurisdicción de conformidad con lo establecido en la SENIT 3 de 2022.
22. Por otra parte , se observa también que, las contraseñas de acceso al expediente respecto del compareciente , su apoderado judicial y del Ministerio Público se encuentran vencidas . En consecuencia, se ordenará a la Secretaría Judicial de la SR (SEJUD SR) que, a partir de esta decisión, proceda a remitir a los mencionados, contraseñas de acceso ininterrumpido al presente expediente digital, con el propósito de cumplir con la garantía de publicidad de que trata la sentencia interpretativa SENIT 3 de 2022. La de pendencia en comento realizará las gestiones correspondientes, a través del sistema de gestión judicial de la JEP - Legali y elevará las constancias a las que haya lugar.
23. Se advertirá a los sujetos procesales y al interviniente especial que deben corroborar el acceso efectivo al expediente del presente asunto e informar de cualquiera dificultad que al respecto se les presente.
24. Adicionalmente, se comisionará a las magistradas auxiliares Clara Inés Muñoz Peláez y Diana Patricia Quintero Mosquera, así como al magistrado auxiliar Diego Fernando Tarapués Sandino, para que adopten las decisiones pertinentes de trámite o sustanciación, en el marco del presente trámite, en virtud de las cuales podrán reiterar órdenes ya emitidas, incorporar documentos obtenidos en ejercicio de órdenes previas a los expedientes, practicar pruebas ya
pertinentes de trámite o sustanciación, en el marco del presente trámite, en virtud de las cuales podrán reiterar órdenes ya emitidas, incorporar documentos obtenidos en ejercicio de órdenes previas a los expedientes, practicar pruebas ya decretadas y, especialmente, modificar fechas y requerimientos ya emitidos a las autoridades respectivas, en procura de su práctica efectiva.
25. Se remitirá copia de esta providencia a la Relatoría y a la SEJEP, en
cumplimiento de lo dispuesto por los Acuerdos AOG No. 9 y 15 de 2022.
Este documento es copia del original firmado digitalmente por ADOLFO MURILLO GRANADOS. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0001714-52.2021.0.00.0001 y el código 7C112F.P á g i n a 9 | 10
E X P E D I E N T E: 0001714 -52 . 2 021 . 0 . 00 . 0 00 1
26. Esta decisión será notificada al compareciente conforme a la parte motiva de esta decisión, a su abogado y al Ministerio Público. Asimismo, se advertirá que en contra de la presente providencia procede el recurso de reposición de conformidad con lo establecido en el artículo 12 de la Ley 1922 de 2018.
27. Con fundamento en las anteriores consideraciones, la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz,
IV. RESUELVE
PRIMERO: REQUERIR al abogado José Adenis Vega Olaya , así como al compareciente para que, dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación
del Tribunal para la Paz,
IV. RESUELVE
PRIMERO: REQUERIR al abogado José Adenis Vega Olaya , así como al compareciente para que, dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación de la presente decisión, informen sobre el estado de la comparecencia del señor YONH ALEJANDRO RODRÍGUEZ SÁNCHEZ, así como los datos de contacto y ubicación actualizados . Lo anterior implica que se señale con claridad qué beneficios definitivos han sido otorgados, que trámites se han adelantado de manera rogada u oficiosa en aras de definir su situación jurídica y el estado de los mismos, y ante cuáles órganos de la JEP ha comparecido frente a cada delito, proceso y condena que tiene el compareciente
SEGUNDO: ADVERTIR al señor YONH ALEJANDRO RODRÍGUEZ SÁNCHEZ, de la relevancia de actualizar su comparecencia de manera constante, de acudir a los llamados de los componentes del Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición -JEP y Unidad de Búsqueda de Personas dadas por Desaparecidas - frente a situaciones que sean de su competencia, de adoptar una actitud proactiva tanto en los escenarios judiciales como extrajudiciales de este Sistema y de cumplir con los diferentes compromisos correlat ivos a los tratamientos especiales que le han sido concedidos, como requisito para acceder a beneficios de carácter definitivo y para mantener los tratamientos especiales de los que ya disfruta. En especial, se advierte sobre la obligación reforzada de ate nder a los trámites ante la JEP y a mantener actualizados sus datos de contacto en la Jurisdicción de conformidad
para mantener los tratamientos especiales de los que ya disfruta. En especial, se advierte sobre la obligación reforzada de ate nder a los trámites ante la JEP y a mantener actualizados sus datos de contacto en la Jurisdicción de conformidad con lo establecido en la SENIT 3 de 2022.
Este documento es copia del original firmado digitalmente por ADOLFO MURILLO GRANADOS. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0001714-52.2021.0.00.0001 y el código 7C112F.P á g i n a 10 | 10
E X P E D I E N T E: 0001714 -52 . 2 021 . 0 . 00 . 0 00 1
TERCERO: ORDENAR a la Secretaría Judicial de la Sección de Revisión que, a partir de esta decisión, proceda a remitir al señor YONH ALEJANDRO RODRÍGUEZ SÁNCHEZ, a su apoderado judicial y al Ministerio Público , contraseñas de acceso ininterrumpido al presente expediente digital, con el propósito de cumplir con la garantía de publicidad de que trata la sentencia interpretativa SENIT 3 de 2022. Conforme a la parte motiva de esta providencia.
CUARTO: ADVERTIR tanto al señor YONH ALEJANDRO RODRÍGUEZ SÁNCHEZ, a su abogado, así como, al Ministerio Público, que deben corroborar el acceso al expediente digital e informar, de manera oportuna, cualquier dificultad que se presente.
QUINTO: COMISIONAR a las magistradas auxiliares Clara Inés Muñoz Peláez
el acceso al expediente digital e informar, de manera oportuna, cualquier dificultad que se presente.
QUINTO: COMISIONAR a las magistradas auxiliares Clara Inés Muñoz Peláez y Diana Patricia Quintero Mosquera, así como al magistrado auxiliar Diego Fernando Tarapués Sandino, para que adopten las decisiones pertinentes de sustanciación, en el marco del presente trámite, en vir tud de las cuales podrán reiterar órdenes ya emitidas, incorporar a los expedientes documentos obtenidos en ejercicio de ordenes previas, practicar la práctica de pruebas ya decretadas y especialmente, modificar fechas y requerimientos ya emitidos a las au toridades respectivas, en procura de su práctica efectiva.
SEXTO: Por conducto de la Secretaría Judicial de la Sección de Revisión REMITIR a la Relatoría y a la Secretaría Ejecutiva de la JEP la presente providencia en virtud de lo establecido en los Acuerdos AOG 9 y 15 de 2022
SÉPTIMO: NOTIFICAR la presente decisión al compareciente, a su apoderado judicial, al Ministerio Público.
OCTAVO: Contra la presente decisión procede el recurso de reposición, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 12 de la ley 1922 de 2018.
NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
Providencia firmada electrónicamente ADOLFO MURILLO GRANADOS MAGISTRADO Este documento es copia del original firmado digitalmente por ADOLFO MURILLO GRANADOS. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web
Providencia firmada electrónicamente ADOLFO MURILLO GRANADOS MAGISTRADO Este documento es copia del original firmado digitalmente por ADOLFO MURILLO GRANADOS. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0001714-52.2021.0.00.0001 y el código 7C112F.