JEP - Auto interlocutorio SRT-SB-AMG-256 de 2026

JEP - Jurisdiccion Especial para la Paz

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Título
JEP - Auto interlocutorio SRT-SB-AMG-256 de 2026
Autor
JEP - Jurisdiccion Especial para la Paz
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transicional
Año
2026

P á g i n a 1 | 12

S E C C I Ó N D E R E V I S I Ó N D E S E N T E N C I A S E X P E D I E N T E: 0 0 0 1 7 4 22 0 . 2 0 2 1 . 0 . 0 0 . 0 0 0 1

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

TRIBUNAL PARA LA PAZ

SECCIÓN DE REVISIÓN

Auto SRT-SB-AMG-256

Bogotá D.C., 10 de abril de 2026

Expediente: 0001742-20.2021.0.00.0001

Trámite: Supervisión y Revisión de Beneficios Provisionales Asunto: Requiere por continua adaptación de la comparecencia y emite otras determinaciones

Compareciente: Diego Ardila Merchán

I. ASUNTO POR RESOLVER

1. Procede el Despacho de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz

(SR) a resolver sobre la continua adaptación de la comparecencia y a tomar otras determinaciones, en el marco del trámite de supervisión de beneficios provisionales (SB) del señor DIEGO ARDILA MERCHÁN , identificado con la cédula de ciudadanía No. 91.360.638.

II. ANTECEDENTES

2. Mediante el Auto de Sustanciación No. 156 de 1 de julio de 20221, se avocó el presente trámite con ocasión del beneficio provisional de libertad condicionada otorgada por la Sala de Amnistía o Indulto (SAI) 2. En la decisión

el presente trámite con ocasión del beneficio provisional de libertad condicionada otorgada por la Sala de Amnistía o Indulto (SAI) 2. En la decisión

1 Jurisdicción Especial para la Paz. Sistema de Gestión Judicial de la JEP - Legali. Expediente No. 00001742-20.2021.0.00.0001 (Expediente Legali). Expediente Legali. Fls. 2-20. 2 Resolución SAI-LC-AOI-D-MGM-197-2020 de 4 de marzo de 2020, a través de la cual se concedió el beneficio de libertad condicionada, respecto de las conductas de homicidio agravado en concurso homogéneo simultáneo, homicidio agravado en grado de tentativa e n concurso homogéneo y simultáneo, hurto calificado y agravado, utilización de medios y métodos de guerra ilícitos y actos de barbarie, dentro del proceso penal con radicado No. 765206000000201600085. Expediente Legali. Fl. 3. Este documento es copia del original firmado digitalmente por ADOLFO MURILLO GRANADOS. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0001742-20.2021.0.00.0001 y el código 7C1188.P á g i n a 2 | 12

E X P E D I E N TE : 0 00 1 74 2-2 0 .20 2 1 . 0 .0 0 . 00 0 1 que avocó conocimiento, se formularon algunas órdenes orientadas a supervisar el cumplimiento de las condiciones que le son exigibles al compareciente — correlativas al tratamiento especial liberatorio del que es beneficiario y en

que avocó conocimiento, se formularon algunas órdenes orientadas a supervisar el cumplimiento de las condiciones que le son exigibles al compareciente — correlativas al tratamiento especial liberatorio del que es beneficiario y en atención a la suscripción de acta de compromiso —, a determinar la vigencia del beneficio y las necesarias para establecer la representación judicial del compareciente3.

3. Mediante el Auto de Sustanciación No. 032 de 10 de enero de 2023 4, se resolvió tener como representante judicial del señor ARDILA MERCHÁN al abogado Orlando Bernal Morales , se ordenó a la Secretaría Judicial de la SR

(SEJUD SR) remitir al citado apoderado contraseñas de acceso ininterrumpido al expediente y se requirió a los Juzgados Penales 1° del Circuito Especializado de Cali y 1° del Circuito Especializado de Buga , para que alleg aran información acerca de las víctimas relacionadas con el compareciente, esta última orden se remitió en igual medida respecto a los sistemas de la JEP 5.

4. Por medio del Auto SRT -SB-AMG-316 de 28 de mayo de 2025 6, se tuvo como nuevo apoderado judicial del compareciente al abogado Christhian Camilo Galvis Rodríguez , se determinó requerir al referido apoderado y al compareciente, para que informaran sobre el estado de la comparecencia del señor DIEGO ARDILA MERCHAN , en particular, respecto de las actuaciones encaminadas a determinar de forma definitiva su situación jurídica ante la JEP .

Adicionalmente, se ordenó a la SEJUD SR que procediera a remitir al abogado, al compareciente y demás sujetos procesales, contraseñas de acceso

encaminadas a determinar de forma definitiva su situación jurídica ante la JEP . Adicionalmente, se ordenó a la SEJUD SR que procediera a remitir al abogado, al compareciente y demás sujetos procesales, contraseñas de acceso ininterrumpido al presente expediente. Además, s e remitió copia de la providencia a la SAI para que, en el marco de sus competencias, brindara respuesta a una solicitud judicial pendiente . Finalmente, se requirió a la Secretaría Ejecutiva de la JEP (SEJEP) para que actualizara el sistema Vista 360°, en lo concerniente a la información de contacto y ubicación del compareciente 7.

3 Expediente Legali. Fls. 17-20. 4 Expediente Legali. Fls. 110-115. 5 Expediente Legali. Fls. 114 y 115. 6 Expediente Legali. Fls. 191-205. 7 Expediente Legali. Fls. 203-205. Este documento es copia del original firmado digitalmente por ADOLFO MURILLO GRANADOS. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0001742-20.2021.0.00.0001 y el código 7C1188.P á g i n a 3 | 12

E X P E D I E N TE : 0 00 1 74 2-2 0 .20 2 1 . 0 .0 0 . 00 0 1

5. La SEJUD SR 8 comunicó la respuesta allegada por el abogado Christhian Camilo Galvis Rodríguez9, quien realizó un recuento de actuaciones y decisiones emitidas respecto de los macrocasos 01, 02, 05 y 07 ante la S ala de

5. La SEJUD SR 8 comunicó la respuesta allegada por el abogado Christhian Camilo Galvis Rodríguez9, quien realizó un recuento de actuaciones y decisiones emitidas respecto de los macrocasos 01, 02, 05 y 07 ante la S ala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas (SRVR). Particularmente, señaló que, en el mes de septiembre de 2024, radicó ante los despachos relatores de los macrocasos referidos, una solicitud de acumulación, con el propósito de garantizar el debido proceso y el non bis in idem de su prohijado , debido a la superposición de imputaciones entre los macrocasos por iguales hechos y conductas. Al respecto, indicó que no ha habido pronunciamiento alguno por parte de la SRVR frente a dicha solicitud. Por otra parte, el apoderado Galvis Rodríguez solicitó tener por cumplido el requerimiento establecido en el Auto SRT -SB-AMG-316 de 28 de mayo de 2025 , así como requerir y exhortar a la SRVR para que se pronuncie sobre la solicitud de acumulación radicada por la defensa10.

6. Aunado a lo anterior, se comunicó que la SEJEP -junto con diferentes anexos11allegó informe de cumplimiento12, dando cuenta de la actualización del Registro de Comparecientes, en lo referente a la información de ubicación y contacto del señor DIEGO ARDILA MERCHÁN.

7. Con constancias de consulta y descarga de información de 11 de noviembre de 202513 y de 11 de marzo de 202614, se dejó registro de las consultas a diferentes fuentes abiertas, así como al sistema judicial de la JEP – Sistema

7. Con constancias de consulta y descarga de información de 11 de noviembre de 202513 y de 11 de marzo de 202614, se dejó registro de las consultas a diferentes fuentes abiertas, así como al sistema judicial de la JEP – Sistema Legali, obteniendo la siguiente información actualizada en relación con el señor ARDILA MERCHÁN: (i) en el Registro de Sanciones e Inhabilidades (SIRI) de la Procuraduría General de la Nación, registran sanciones de prisión e inhabilidad para el ejercicio de derechos y funciones públicas por los delitos de hurto calificado, secuestro extorsivo y rebelión, no obstante, dichas sanciones cuentan con anotación de suspensión en virtud del parágrafo del artículo 20 del Acto Legislativo 01 de 2017 15; (ii) en Antecedentes de la Policía Nacional se reporta

8 Informe secretarial ISJ.TSR.0003161.2025 de 27 de junio de 2025. Expediente Legali. Fl. 242. 9 Expediente Legali. Fls. 227-233. 10 Expediente Legali. Fl. 232. 11 Expediente Legali. Fls. 236 y 237. 12 Expediente Legali. Fls. 234 y 235. 13 Expediente Legali. Fl. 243. 14 Expediente Legali. Fls. 248-250. 15 Expediente Legali. Fls. 244, 245, 251 y 252. Este documento es copia del original firmado digitalmente por ADOLFO MURILLO GRANADOS. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0001742-20.2021.0.00.0001 y el código 7C1188.P á g i n a 4 | 12

https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0001742-20.2021.0.00.0001 y el código 7C1188.P á g i n a 4 | 12

E X P E D I E N TE : 0 00 1 74 2-2 0 .20 2 1 . 0 .0 0 . 00 0 1 que no es actualmente requerido por autoridad judicial alguna 16; y (iii) no se encuentra registrado como privado de libertad en el sistema del INPEC 17.

8. De la consulta al sistema judicial de la JEP - Legali se dejó constancia de que el compareciente se encuentra vinculado a los expedientes Legali 000173766.2019.0.00.0001, 9002794 -97.2018.0.00.0001/0058, 9002794 -97.2018.0.00.0001, 9002762-92.2018.0.00.0001/0061 de competencia de la SRVR y 900487752.2019.0.00.0001 de competencia de la SAI18.

9. Por otra parte , revisado el expediente No. 9006310 -91.2019.0.00.0001 se observó que el Despacho Relator del Macrocaso 07, en el marco de la fase judicial

16 Expediente Legali. Fls. 246 y 253. 17 Expediente Legali. Fls. 247 y 254. 18 Asimismo, se informó sobre el estado activo y en trámite de los siguientes expedientes: •9004877-52.2019.0.00.0001 de competencia de la SAI. •9006310-91.2019.0.00.0001 - “Reclutamiento ilícito” de competencia de la SRVR.

•9004877-52.2019.0.00.0001 de competencia de la SAI. •9006310-91.2019.0.00.0001 - “Reclutamiento ilícito” de competencia de la SRVR. •9006310-91.2019.0.00.0001/0001 - “Cuaderno de Víctimas - RESERVADO - Reclutamiento ilícito” – SRVR. •9006310-91.2019.0.00.0001/0002 - “Cuaderno Reserva - Reclutamiento ilícito” – SRVR. •9006310-91.2019.0.00.0001/0003 - “Cuaderno Fuerza Pública - Reclutamiento ilícito” – SRVR. •9006310-91.2019.0.00.0001/0004 - “CUADERNO MEDIDAS CAUTELARES - RESERVADOReclutamiento ilícito” – SRVR. •9002762-92.2018.0.00.0001/0061 - “Cuaderno FARC - Situación municipios de Ricaurte, Tumaco y Barbacoas en el departamento de Nariño” – SRVR. •9002762-92.2018.0.00.0001/0091 - “GENERAL TOAR Cuaderno de Víctimas - Situación municipios de Ricaurte, Tumaco y Barbacoas en el departamento de Nariño” – SRVR. •9002770-69.2018.0.00.0001/0001 - “FRANCISCO ANIBAL BURGOS PAEZ Cuaderno PrincipalRetención ilegal de personas por parte de las FARC-EP” – SRVR. •9002794-97.2018.0.00.0001 - “Macro Caso 05 – Tomos Macro Caso - Situación territorial Norte del Cauca y sur del Valle del Cauca” – SRVR.

•9002794-97.2018.0.00.0001 - “Macro Caso 05 – Tomos Macro Caso - Situación territorial Norte del Cauca y sur del Valle del Cauca” – SRVR. •9002794-97.2018.0.00.0001/0058 - “Macro Caso 05 – Tomos Macro Caso 05 - Tomo II - Situación territorial Norte del Cauca y sur del Valle del Cauca” – SRVR. •0002578-27.2020.0.00.0001 - “RODRIGO LONDOÑO ECHEVERRY Peticiones - No especificado” – SRVR. •0002615-54.2020.0.00.0001 - “RODRIGO LONDOÑO ECHEVERRY Expedientes de la Jurisdicción Ordinaria - casos no priorizados - No especificado” – SRVR. •0001737-66.2019.0.00.0001 - “RODRIGO LONDOÑO ECHEVERRY Cuaderno de Apelación - No especificado” – SRVR. •0001309-16.2021.0.00.0001/0002 - “Despacho del Magistrado Oscar Parra Vera Sub caso Buenaventura y Dagua - Macrocaso nacional de crímenes contra pueblos y territorios étnicos” – SRVR. •0001309-16.2021.0.00.0001/0226 - “DIEGO ARDILA MERCHÁN Cuaderno Comparecientes - Sub caso Buenaventura y Dagua” – SRVR. •0001750-65.2019.0.00.0001 - “RODRIGO LONDOÑO ECHEVERRY Expedientes de la Jurisdicción Ordinaria - casos no priorizados - No especificado” – SRVR.

Buenaventura y Dagua” – SRVR. •0001750-65.2019.0.00.0001 - “RODRIGO LONDOÑO ECHEVERRY Expedientes de la Jurisdicción Ordinaria - casos no priorizados - No especificado” – SRVR. 0000138-53.2023.0.00.0001 - “RODRIGO LONDOÑO ECHEVERRY Macro Caso - Reclutamiento ilícito”- SRVR. En línea con lo anterior, se advirtió que en el sistema Legali del expediente digital No. 000013853.2023.0.00.0001 se tiene cerca de 1000 cuadernos relacionados con víctimas. Este documento es copia del original firmado digitalmente por ADOLFO MURILLO GRANADOS. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0001742-20.2021.0.00.0001 y el código 7C1188.P á g i n a 5 | 12

E X P E D I E N TE : 0 00 1 74 2-2 0 .20 2 1 . 0 .0 0 . 00 0 1 adelantada ante la SRVR, ha proferido diversas providencias orientadas a establecer, contrastar y determinar la eventual responsabilidad de los comparecientes y avanzar en el proceso de reconocimiento de verdad y responsabilidad. En ese sentido, se encontró el Auto No. SRVR-LRG-T-550-2025 de 10 de septiembre de 2025, mediante el cual se convocó a comparecientes llamados a reconocer responsabilidad a un espacio de interacción dialógica en relación con el contenido y alcance del Auto 05 de 2024. En similar lí nea, se

de 10 de septiembre de 2025, mediante el cual se convocó a comparecientes llamados a reconocer responsabilidad a un espacio de interacción dialógica en relación con el contenido y alcance del Auto 05 de 2024. En similar lí nea, se encontró el Auto No. SRVR-LRG-T-168-2026 de 22 de enero de 2026, no obstante, en esta ocasión, se definió no dar continuidad al espacio dialógico19.

10. De conformidad con la constancia de gestión telefónica de 11 de marzo de 202620, se reportó contacto con el compareciente, quien además de sus datos de contacto y ubicación, señaló que fue convocado por la SRVR a finales del año 2025, en atención a su vinculación con diferentes macrocasos, sobre los cuales manifestó desconocer si se han adoptado decisiones respecto de su situación jurídica. Adicionalmente, refirió que en el presente año no ha sido convocado por ninguna Sala de Justicia de la JEP. Respecto a su situación de seguridad personal expuso que desde hace dos años no ha recibido amenazas, ni invitaciones a rearmarse, aclarando que en la actualidad cuenta con un esquema de seguridad21.

11. Aunado a lo anterior, en comunicación con el abogado Christhian Camilo Galvis Rodríguez22, se confirmó las labores de defensa a favor del compareciente y de la participación de éste en diligencias de responsabilidad llevadas a cabo a finales de 2025, con la finalidad de reconocer responsabilidad sobre patrones de macrocriminalidad. Indicó que en dichas diligencias algunas víctimas se reconocieron de manera directa, sin conocer de manera concreta las relacionadas con el compareciente. Esta información fue complementada a través de la

macrocriminalidad. Indicó que en dichas diligencias algunas víctimas se reconocieron de manera directa, sin conocer de manera concreta las relacionadas con el compareciente. Esta información fue complementada a través de la constancia de gestión telefónica de 12 de marzo de 2026 23, mediante la cual se recibió información sobre la falta de conocimiento respecto de dos víctimas

19 Expediente Legali. Fls. 249 y 250. 20 Expediente Legali. Fls. 255-257. 21 El señor Diego Ardila Merchán agregó que la última vez que tuvo comunicación con el abogado Galvis Merchán fue a finales del año pasado. En el mismo sentido, informó que mensualmente tiene contacto con la ARN y participa de sus reuniones. También mencionó que en octubre de 2025, finalizó su participación en el TOAR del cementerio de Palmira, Valle, y que actualmente se encuentra laborando en una siembra de café. Expediente Legali. Fl. 256. 22 Expediente Legali. Fl. 257. 23 Expediente Legali. Fls. 258 y 259. Este documento es copia del original firmado digitalmente por ADOLFO MURILLO GRANADOS. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0001742-20.2021.0.00.0001 y el código 7C1188.P á g i n a 6 | 12

E X P E D I E N TE : 0 00 1 74 2-2 0 .20 2 1 . 0 .0 0 . 00 0 1 menores de edad de quienes se allegó solicitud de información por parte de la Fiscalía General de la Nación (FGN)24.

menores de edad de quienes se allegó solicitud de información por parte de la Fiscalía General de la Nación (FGN)24.

12. Sobre lo que precede, cabe señalar que la FGN elevó una solicitud de información re lacionada con el señor DIEGO ARDILA MERCHÁN, particularmente, con el propósito de conocer si el compareciente había rendido versión en relación con el reclutamiento ilícito de los referidos menores de edad, quienes fueron reclutados por las FARC-EP en el municipio de Miranda - Cauca, vereda El Horno, el 2 de julio de 200725.

13. En virtud de la referida solicitud, est a Magistratura mediante oficio de 16 de marzo de 202626, dio respuesta a lo requerido27.

14. Finalmente, s e advierte que una vez consultado el sistema Vista 360° se encuentra que la información relacionada con la defensa del compareciente no se encuentra actualizada.

III. CONSIDERACIONES

15. De la información obrante en la actuación, es menester plantear algunas consideraciones y tomar determinaciones sobre los siguientes temas: (i) continua adaptación de la comparecencia; (ii) alcance de la comisión de decisiones de sustanciación en este trámite; y (iii) caso concreto.

3.1. Continua adaptación de la comparecencia

16. El Como se ha manifestado desde el avocamiento de esta actuación, l a jurisprudencia constitucional ha señalado que el artículo 157 de la Ley 1957 de

24 Informe secretarial ISJ.TSR.0001262.2026 de 20 marzo de 2026 y radicado Conti No. 202601019750 . Expediente Legali. Fls. 277 y 260-269.

24 Informe secretarial ISJ.TSR.0001262.2026 de 20 marzo de 2026 y radicado Conti No. 202601019750 . Expediente Legali. Fls. 277 y 260-269. 25 Expediente Legali. Fl. 265. 26 Expediente Legali. Fls. 270-276 27 Se indicó las funciones de competencia de la SR frente al presente asunto de SB, en el mismo sentido, se precisó que no se cuenta con datos exactos que relacionen al señor DIEGO ARDILA MERCHÁN con los menores de edad referidos con ocasión del SPOA 190016000703200900824 por el delito de desaparición forzada, toda vez que el alcance de la función de SB y competencia de la SR se limita conforme al proceso penal ordinario con Radicado No. 76520600000020 1600085 de acuerdo con el expediente Legali No. 0001742 -20.2021.0.00.0001 bajo la competencia de este despacho . Expediente Legali. Fl. 276. Este documento es copia del original firmado digitalmente por ADOLFO MURILLO GRANADOS. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0001742-20.2021.0.00.0001 y el código 7C1188.P á g i n a 7 | 12

E X P E D I E N TE : 0 00 1 74 2-2 0 .20 2 1 . 0 .0 0 . 00 0 1 2019 se refirió a la obligación de adaptar de manera continua la comparecencia ante el Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición

(SIVJRNR), advirtiendo que esta es exigible para “quienes no han sido indultados o

2019 se refirió a la obligación de adaptar de manera continua la comparecencia ante el Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición (SIVJRNR), advirtiendo que esta es exigible para “quienes no han sido indultados o amnistiados, de manera que la libertad que les ha sido otorgada, en cuanto no es definitiva, [debe ser] supervisada por las salas competentes de la JEP, garantizando así el cumplimiento del régimen de condicionalidad, los d erechos de las víctimas y la no repetición de los hech os”28. Además, la Sección de Apelación (SA) al detallar en la naturaleza jurídica de la potestad de SB, resaltó el papel que desempeña el principio de continua adaptación de la comparecencia, precisando que existe “la necesidad de mantener o fomentar la confianza construida a través de mecanismos provisionales de acceso a la libertad, sin perder de vista el imperativo de asegurar una efectiva contribución a la verdad, a la justicia, a la reparación y a la no repetición”29.

17. En ese sentido, la SR debe propender por la materialización del principio de continua adaptación de la comparecencia30, garantizando que los beneficiarios de libertades provisionales no solo puedan ser convocados a la JEP, sino que se encuentren efectivamente a su disposición y acudan a resolver su situación jurídica de manera definitiva, en especial, en los casos de personas que han sido investigadas o condenadas por delitos no amnistiables 31.

3.2. Alcance de la comisión de decisiones de sustanciación en este trámite

18. El derecho al juez natural, consagrado en el artículo 29 de la Constitución

investigadas o condenadas por delitos no amnistiables 31.

3.2. Alcance de la comisión de decisiones de sustanciación en este trámite

18. El derecho al juez natural, consagrado en el artículo 29 de la Constitución Política, supone la existencia de un juez que haga parte de una estructura jurisdiccional, y a quien de forma previa se le haya atribuido competencia exclusiva para ejercer la func ión de administrar justicia. Este(a) funcionario(a) judicial, en el cumplimiento de su labor, cuenta con el apoyo de empleados(as) judiciales: “ que ocupan cargos en las corporaciones y despachos judiciales, [pero] no ejercen dicha función jurisdiccional y, en consecuencia, no son autoridades judiciales, aunque tienen la importante misión de apoyar la tarea de administrar justicia” 32.

28 Corte Constitucional. Sentencia C-080 de 2018. Pág. 775. 29 Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. TP-SA-SENIT 2 de 2019. Pár. 119. 30 Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. TP-SA-SENIT 2 de 2019. Pár. 119. 31 Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. TP-SA-SENIT 2 de 2019. Párrafos 89 y 125. 32 Corte Constitucional. Sentencia T-434 de 25 de octubre de 2023. Este documento es copia del original firmado digitalmente por ADOLFO MURILLO GRANADOS. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0001742-20.2021.0.00.0001 y el código 7C1188.P á g i n a 8 | 12

https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0001742-20.2021.0.00.0001 y el código 7C1188.P á g i n a 8 | 12

E X P E D I E N TE : 0 00 1 74 2-2 0 .20 2 1 . 0 .0 0 . 00 0 1

19. La Corte ha señalado que la función judicial descrita es en principio indelegable, salvo que (i) exista una disposición legal que atribuya tal competencia de forma excepcional y (ii) “con la condición de que el objeto de la delegación no involucre la toma de decisiones de carácter judicial, las cuales están reservadas al funcionario judicial” 33. Frente al primer aspecto, se advierte que en virtud de los artículos 35 de la Ley 1564 de 2012 o Código General del Proceso (CGP), 84 y 172 de la Ley 600 de 2000 o Código de Procedimiento Penal

(CPP), aplicables al procedimiento de la JEP en virtud de l a cláusula remisoria prevista en el artículo 72 de la Ley 1922 de 2018, los y las magistrados(as) ponentes o sustanciadores(as) son competentes para emitir las decisiones relativas al impulso de una actuación a su cargo. A su vez, el artículo 84 del CCP faculta al magistrado(a) para comisionar a sus funcionarios(as) y magistrados(as) auxiliares, para la práctica de pruebas, así como para la realización de diligencias previamente ordenadas. En regulación de esta facultad, la precitada disposición consagra el deber de establecer con precisión las diligencias que deben practicarse y el término para su realización.

previamente ordenadas. En regulación de esta facultad, la precitada disposición consagra el deber de establecer con precisión las diligencias que deben practicarse y el término para su realización.

20. En cuanto a la regulación más específica, el Acto Legislativo 01 de 2017 estableció en cabeza de la JEP la labor de administrar justicia “transitoria y autónoma [sobre] las conductas cometidas con anterioridad al 1° de diciembre de 2016”; mientras que el Acuerdo ASP N°001 del 2 de marzo de 2020 de la Sala Plena de la JEP, Reglamento General de la JEP, brinda en el artículo 128 literales a, f y g un listado de funciones de los y las magistradas auxiliares de los despachos del Tribunal para la Paz, en los siguientes términos: a. colaborar en la sustanciación y trámite de los expedientes a cargo de los despachos; f. junto con los profesionales especializados grado 33, podrán ser delegados para (i) practicar las pruebas y dirigir las diligencias previamente ordenadas por el o la magistrada titular correspondiente; (ii) adoptar decisiones pertinentes de trámite o sustanciación, únicamente en el marco de las pruebas específicas ya decretadas por el o la titular; y g. las demás que este(a) le señale.

21. La SA, en ejercicio de su labor interpretativa de las disposiciones precitadas, estableció que cuando se trata de reiterar obligaciones impuestas

33 Corte Constitucional. Sentencia C-713 de 798 de 16 de septiembre de 2003. Véase también la Sentencia C-713 de 15 de julio de 2008.

precitadas, estableció que cuando se trata de reiterar obligaciones impuestas

33 Corte Constitucional. Sentencia C-713 de 798 de 16 de septiembre de 2003. Véase también la Sentencia C-713 de 15 de julio de 2008. Este documento es copia del original firmado digitalmente por ADOLFO MURILLO GRANADOS. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0001742-20.2021.0.00.0001 y el código 7C1188.P á g i n a 9 | 12

E X P E D I E N TE : 0 00 1 74 2-2 0 .20 2 1 . 0 .0 0 . 00 0 1 anteriormente, que no han sido cumplidas satisfactoriamente 34, dentro del término originalmente otorgado, y cuando se adoptan decisiones relativas a la representación judicial del compareciente, “en desarrollo de las disposiciones que en ese mismo sentido el magistrado titular había realizado en la providencia inicial” no se estaría en presencia “ de una función jurisdiccional propiamente dicha” 35. Por el contrario, cuando se trata del decreto de nuevas pruebas, solicitadas a entidades distintas a las originalmente contempladas, la o el delegado(a) carece de las facultades necesarias para el efecto36.

22. Finalmente, el principio de estricta temporalidad de la JEP 37 exige a los y las magistrados(as) titulares de los despachos sustanciadores la adopción de medidas tendientes a dotar de eficacia y eficiencia a su labor judicial, en el marco de las limitaciones arriba establecidas.

3.3. Caso concreto

medidas tendientes a dotar de eficacia y eficiencia a su labor judicial, en el marco de las limitaciones arriba establecidas.

3.3. Caso concreto

23. En el presente caso, se advierte que este despacho, mediante Auto SRT-SBAMG-316 de 28 de mayo de 2025, resolvió tener al abogado Christhian Camilo Galvis Rodríguez como el defensor del señor DIEGO ARDILA MERCHÁN en el presente trámite. En consecuencia, a fin de determinar la situación jurídica actual del compareciente ante la JEP, en atención al paso del tiempo y con ello, a la progresividad de los trámites transicionales en curso , con fundamento en el principio de continua adaptación de la comparecencia , se requerirá al citado abogado y al compareciente para que, dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación de la presente decisión, informe n sobre el estado de la comparecencia del señor DIEGO ARDILA MERCHÁN. Lo anterior implica que se señale con claridad qué beneficios definitivos han sido otorgados, qué trámites

34 La Sección de Apelación ha manifestado el carácter no impugnable de estas decisiones en el Auto TPSA-1980 de mayo de 2025, párrafo 28. 35 Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, Auto TP-SA-1980 de mayo de 2025, párrafo 18. 36 Ibidem, párrafos 19 y 20. 37 Sobre el principio de estricta temporalidad la SA en la TP -SA-SENIT 1 del 3 de abril de 2019 la SA precisó: “El principio de estricta temporalidad es un mandato constitucional que debe ser observado a fondo por

37 Sobre el principio de estricta temporalidad la SA en la TP -SA-SENIT 1 del 3 de abril de 2019 la SA precisó: “El principio de estricta temporalidad es un mandato constitucional que debe ser observado a fondo por cada Sala o Sección de la JEP, y permea integralmente sus procedimientos. La JEP tiene un plazo perentorio de existencia ya definido. La demanda y oferta de justicia, verdad, reparación y no repetición, operada a través de los mecanismos especiales de la JEP, solo tienen una única oportunidad de ejercicio histórico y no podrá repetirse ni prorrogarse. Por ello, los jueces, justiciables, víctimas e intervinientes en esta Jurisdicción están sujetos a introducir, validar y privilegiar prácticas que, más allá de los requerimientos tradicionales de la economía procesal, permitan en el menor tiempo agotar las finalidades superiores de la justicia transicional”. Adicionalmente, Cfr. Autos: TPSA 171 de 2019, párr. 31 y 794 de 2021, párr. 12. Este documento es copia del original firmado digitalmente por ADOLFO MURILLO GRANADOS. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0001742-20.2021.0.00.0001 y el código 7C1188.P á g i n a 10 | 12

E X P E D I E N TE : 0 00 1 74 2-2 0 .20 2 1 . 0 .0 0 . 00 0 1 se han adelantado de manera rogada u oficiosa en el último año , en aras de definir su situación jurídica y ante cuáles órganos de la JEP ha comparecido

se han adelantado de manera rogada u oficiosa en el último año , en aras de definir su situación jurídica y ante cuáles órganos de la JEP ha comparecido frente a cada delito, proceso y condena que tiene el compareciente.

24. De otro lado, en atención a una de las solicitudes elevadas por el abogado Christhian Camilo Galvis Rodríguez relacionadas en el párrafo 5 de la presente decisión, en la cual se solicita se tenga por cumplido lo ordenado por este despacho en el resolutivo SEGUNDO del Auto SRT-SB-AMG-316 de 28 de mayo de 2025, se procederá a resolver en ese sentido.

25. Por otra parte, en relación con la segunda solicitud elevada por la defensa, se procederá a comunicar y advertir a la SRVR de la solicitud de acumulación elevada por el apoderado del

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