JEP - Auto interlocutorio SRT-SB-AMG-259 de 2026
Detalles
- Título
- JEP - Auto interlocutorio SRT-SB-AMG-259 de 2026
- Autor
- JEP - Jurisdiccion Especial para la Paz
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2026
P á g i n a 1 | 8
S E C C I Ó N D E R E V I S I Ó N D E S E N T E N C I A S E X P E D I E N T E: 0 0 0 0 7 7 305 . 2 0 21 . 0 . 0 0 . 0 0 0 1
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
TRIBUNAL PARA LA PAZ
SECCIÓN DE REVISIÓN
Auto SRT-SB-AMG-259
Bogotá D.C., 14 de abril de 2026
Expediente: 0000773-05.2021.0.00.0001
Trámite: Supervisión y Revisión de Beneficios Provisionales Asunto: Exhorta a la Abogada, Informa a la Sala de Amnistía o Indulto, Requiere a la Policía Nacional y a la Procuraduría General de la Nación y Comisiona a los Magistrados Auxiliares
Compareciente: Luis Eduardo López Méndez
I. CUESTIÓN POR RESOLVER
1. Procede la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz (SR) a ordenar labores que se deben adelantar al interior del trámite de Supervisión y Revisión
de Beneficios Provisionales (SB) del señor LUIS EDUARDO LÓPEZ MÉNDEZ.
II. ANTECEDENTES
2. Mediante Auto SRT-SB-ZCH-045 de 31 de diciembre de 2021 1, un Despacho en Movilidad ante esta Sección, entre otras cosas, dispuso avocar el conocimiento del trámite de SB, con ocasión a los tratamientos provisionales
Despacho en Movilidad ante esta Sección, entre otras cosas, dispuso avocar el conocimiento del trámite de SB, con ocasión a los tratamientos provisionales concedidos en favor del señor LÓPEZ MÉNDEZ por parte del Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá (J2EPMS Bogotá) el 2 de mayo de 2017 , así: (i) al interior del proceso penal No. 500013107003200800011, por los punibles de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes agravado, conservación y financiación de plantaciones ; y (ii) de
1 Jurisdicción Especial para la Paz. Sistema de Gestión Judicial de la JEP – Legali. Expediente No. 000077305.2021.0.00.0001 (Expediente Legali). Fls. 2-11. Este documento es copia del original firmado digitalmente por ADOLFO MURILLO GRANADOS. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0000773-05.2021.0.00.0001 y el código 7C670A.P á g i n a 2 | 8
E X P E D I E N T E: 0000773 -05 . 2 021 . 0 . 00 . 0 00 1 homicidio agravado consumado, homicidio agravado en grado de tentativa, terrorismo, utilización de medios y métodos de guerra ilícitos y hurto calificado y agravado por la causa No. 50013107002200800038 , requirió información a la Sala de Amnistía o Indulto (SAI), a la Secretaría Ejecutiva (SEJEP) y dispuso incorporar una serie de documentos a la actuación.
y agravado por la causa No. 50013107002200800038 , requirió información a la Sala de Amnistía o Indulto (SAI), a la Secretaría Ejecutiva (SEJEP) y dispuso incorporar una serie de documentos a la actuación.
3. Producto de la finalización de la movilidad de la Magistrada que avocó el asunto, con Informe Secretarial No. 00624 de 3 de marzo de 2023 2 el asunto se reasignó a este Despacho.
4. El 20 de noviembre de 2023, con Auto SRT-SB-AMG-6373, se decidió, entre otras cosas, asumir el conocimiento del asunto de SB del señor LÓPEZ MÉNDEZ, tener a un abogado como representante judicial del compareciente, requerir información al sometido y su representante judicial, a través de los servidores de este Despacho verificar los datos de ubicación y contacto del sometido y remitir las contraseñas de acceso a la actuación a los sujetos procesales.
5. A través de Auto SRT -SB-AMG-881 de 27 de diciembre de 2024 4, esta Sección reconoció como representante judicial del compareciente a la abogada Angie Lorena Medina Panqueba, adscrita al Sistema Autónomo de Asesoría y Defensa (SAAD), se tuvo un beneficio provisional como parte de los tratamientos a supervisar, se requirió por información a la abogada del sometido, se remitió la providencia a la SAI para la materialización de los tratamientos accesorios y se dio por atendido un requerimiento de la Sección de Apelación.
6. El 18 de marzo de 2025 5, se estableció comunicación telefónica con la
la providencia a la SAI para la materialización de los tratamientos accesorios y se dio por atendido un requerimiento de la Sección de Apelación.
6. El 18 de marzo de 2025 5, se estableció comunicación telefónica con la abogada Medina Panqueba, quien precisó la ubicación de su representado y se comprometió a aportar unos datos requeridos en la llamada.
7. Verificada la información arribada al asunto, con decisión SRT -SB-AMG431 de 17 de julio de 20256, se requirió a la profesional del derecho Angie Lorena Medina Panqueba por información sobre la comparecencia de su prohijado y se
2 Expediente Legali. Fl. 123. 3 Expediente Legali. Fls. 155-172 4 Expediente Legali. Fls. 275-284. 5 Expediente Legali. Fls. 385-386. 6 Expediente Legali. Fls. 413-419. Este documento es copia del original firmado digitalmente por ADOLFO MURILLO GRANADOS. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0000773-05.2021.0.00.0001 y el código 7C670A.P á g i n a 3 | 8
E X P E D I E N T E: 0000773 -05 . 2 02 1 . 0 . 00 . 0 00 1 exhortó a la SAI para que se tomaran determinaciones en el caso del señor LÓPEZ MÉNDEZ, con relación a la materialización del artículo transitorio 20, del artículo 1, del Acto Legislativo 01 de 2017.
8. El 18 de septiembre de 2025 7, la SAI comunicó a esta Magistratura la
del artículo 1, del Acto Legislativo 01 de 2017.
8. El 18 de septiembre de 2025 7, la SAI comunicó a esta Magistratura la providencia SAI -AOI-DLC-ASM-002, con la cual se tomaron determinaciones relacionadas con la suspensión y cancelación de órdenes de captura vigentes contra el señor LÓPEZ MÉNDEZ, también se dispuso la actualización de las bases de datos de la Policía Nacional (PONAL) y la Procuraduría General de la
Nación (PGN).
9. A través de correo electrónico del 14 de enero de 20268, se puso de presente la decisión SAI -AOI-DF-ASM-001 con la que se adoptaron determinaciones en aras de conocer la situación medica del señor LÓPEZ MÉNDEZ, asimismo, se emitieron ordenes en aras de recaudar piezas procesales y que se ajustaran las anotaciones existentes contra el sometido.
10. Mediante Constancia de Consulta y Descarga de Información del 27 de marzo de 20269, un servidor de este Despacho allegó a la actuación las consultas sobre los reportes que presenta el señor LÓPEZ MÉNDEZ, así se pudo observar:
(i) consulta de la población privada de la libertad a cargo del INPEC, donde no se reporta información10; (ii) certificado de antecedentes de la PONAL, donde se registra la existencia de un requerimiento judicial 11; y (iii) consulta de antecedentes ante la PGN, donde se presenta anotaciones vigentes sin suspensión12.
11. A partir de lo expuesto es posible indicar lo siguiente: i) la apoderada del
registra la existencia de un requerimiento judicial 11; y (iii) consulta de antecedentes ante la PGN, donde se presenta anotaciones vigentes sin suspensión12.
11. A partir de lo expuesto es posible indicar lo siguiente: i) la apoderada del sometido no arribó respuesta a lo solicitado por esta Sección ; ii) el señor LÓPEZ MÉNDEZ cuenta con un trámite de beneficios ante la SAI; iii) el sometido no registra nuevas anotaciones judiciales; y iv) ante la PGN y la PONAL aún se registra anotaciones contra el ciudadano referenciado.
7 Expediente Legali. Fls. 435-455. 8 Expediente Legali. Fls. 457-474. 9 Expediente Legali. Fls. 476-477. 10 Expediente Legali. Fl. 478. 11 Expediente Legali. Fl. 479. 12 Expediente Legali. Fls. 480-482. Este documento es copia del original firmado digitalmente por ADOLFO MURILLO GRANADOS. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0000773-05.2021.0.00.0001 y el código 7C670A.P á g i n a 4 | 8
E X P E D I E N T E: 0000773 -05 . 2 021 . 0 . 00 . 0 00 1
III. CONSIDERACIONES
12. De la información obrante en la actuación es menester plantear algunas consideraciones sobre los siguientes temas propios de la función de SB, a saber:
(i) alcance de la comisión de decisiones de sustanciación en este trámite ; y (ii) caso concreto.
consideraciones sobre los siguientes temas propios de la función de SB, a saber: (i) alcance de la comisión de decisiones de sustanciación en este trámite ; y (ii) caso concreto.
3.1. Alcance de la comisión de decisiones de sustanciación en este trámite
13. El derecho al juez natural, consagrado en el artículo 29 de la Constitución Política, supone la existencia de un juez que haga parte de una estructura jurisdiccional, y a quien de forma previa se le haya atribuido competencia exclusiva para ejercer la func ión de administrar justicia. Este(a) funcionario(a) judicial, en el cumplimiento de su labor, cuenta con el apoyo de empleados(as) judiciales: “ que ocupan cargos en las corporaciones y despachos judiciales, [pero] no ejercen dicha función jurisdiccional y, en consecuencia, no son autoridades judiciales, aunque tienen la importante misión de apoyar la tarea de administrar justicia” 13.
14. La Corte ha señalado que la función judicial descrita es en principio indelegable, salvo que (i) exista una disposición legal que atribuya tal competencia de forma excepcional y (ii) “con la condición de que el objeto de la delegación no involucre la toma de decisiones de carácter judicial, las cuales están reservadas al funcionario judicial” 14. Frente al primer aspecto, se advierte que en virtud de los artículos 35 de la Ley 1564 de 2012 o Código General del Proceso (CGP), 84 y 172 de la Ley 600 de 2000 o Código de Procedimiento Penal
(CPP), aplicables al procedimiento de la JEP en virtud de l a cláusula remisoria
Proceso (CGP), 84 y 172 de la Ley 600 de 2000 o Código de Procedimiento Penal (CPP), aplicables al procedimiento de la JEP en virtud de l a cláusula remisoria prevista en el artículo 72 de la Ley 1922 de 2018, los y las magistrados(as) ponentes o sustanciadores(as) son competentes para emitir las decisiones relativas al impulso de una actuación a su cargo. A su vez, el artículo 84 del CCP faculta al magistrado(a) para comisionar a sus funcionarios(as) y magistrados(as) auxiliares, para la práctica de pruebas, así como para la realización de diligencias previamente ordenadas. En regulación de esta facultad, la precitada disposición
13 Corte Constitucional. Sentencia T-434 de 25 de octubre de 2023. 14 Corte Constitucional. Sentencia C-713 de 798 de 16 de septiembre de 2003. Véase también la Sentencia C-713 de 15 de julio de 2008. Este documento es copia del original firmado digitalmente por ADOLFO MURILLO GRANADOS. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0000773-05.2021.0.00.0001 y el código 7C670A.P á g i n a 5 | 8
E X P E D I E N T E: 0000773 -05 . 2 02 1 . 0 . 00 . 0 00 1 consagra el deber de establecer con precisión las diligencias que deben practicarse y el término para su realización.
15. En cuanto a la regulación más específica, el Acto Legislativo 01 de 2017 estableció en cabeza de la JEP la labor de administrar justicia “transitoria y
practicarse y el término para su realización.
15. En cuanto a la regulación más específica, el Acto Legislativo 01 de 2017 estableció en cabeza de la JEP la labor de administrar justicia “transitoria y autónoma [sobre] las conductas cometidas con anterioridad al 1° de diciembre de 2016”; mientras que el Acuerdo ASP N°001 del 2 de marzo de 2020 de la Sala Plena de la JEP, Reglamento General de la JEP, brinda en el artículo 128 literales a, f y g un listado de funciones de los y las magistradas auxiliares de los despachos del Tribunal para la Paz, en los siguientes términos: a. colaborar en la sustanciación y trámite de los expedientes a cargo de los despachos; f. junto con los profesionales especializados grado 33, podrán ser delegados para (i) practicar las pruebas y dirigir las diligencias previamente ordenadas por el o la magistrada titular correspondiente; (ii) adoptar decisiones pertinentes de trámite o sustanciación, únicamente en el marco de las pruebas específicas ya decretadas por el o la titular; y g. las demás que este(a) le señale.
16. La Sección de Apelación, en ejercicio de su labor interpretativa de las disposiciones precitadas, estableció que cuando se trata de reiterar obligaciones impuestas anteriormente, que no han sido cumplidas satisfactoriamente 15, dentro del término originalmente otorgado, y cuando se adoptan decisiones relativas a la representación judicial del compareciente, “en desarrollo de las disposiciones que en ese mismo sentido el magistrado titular había realizado en la providencia inicial” no se estaría en presencia “ de una función jurisdiccional
relativas a la representación judicial del compareciente, “en desarrollo de las disposiciones que en ese mismo sentido el magistrado titular había realizado en la providencia inicial” no se estaría en presencia “ de una función jurisdiccional propiamente dicha” 16. Por el contrario, cuando se trata del decreto de nuevas pruebas, solicitadas a entidades distintas a las originalmente contempladas, la o el delegado(a) carece de las facultades necesarias para el efecto 17.
17. Finalmente, el principio de estricta temporalidad de la JEP 18 exige a los y las magistrados(as) titulares de los despachos sustanciadores la adopción de
15 La Sección de Apelación ha manifestado el carácter no impugnable de estas decisiones en el Auto TPSA-1980 de mayo de 2025, párrafo 28. 16 Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, Auto TP-SA-1980 de mayo de 2025, párrafo 18. 17 Ibidem, párrafos 19 y 20. 18 Sobre el principio de estricta temporalidad la SA en la TP -SA-SENIT 1 del 3 de abril de 2019 la SA precisó: “El principio de estricta temporalidad es un mandato constitucional que debe ser observado a fondo por cada Sala o Sección de la JEP, y permea inte gralmente sus procedimientos. La JEP tiene un plazo perentorio de existencia ya definido. La demanda y oferta de justicia, verdad, reparación y no repetición, operada a través de los mecanismos especiales de la JEP, solo tienen una única oportunidad Este documento es copia del original firmado digitalmente por ADOLFO MURILLO GRANADOS. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web
repetición, operada a través de los mecanismos especiales de la JEP, solo tienen una única oportunidad Este documento es copia del original firmado digitalmente por ADOLFO MURILLO GRANADOS. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0000773-05.2021.0.00.0001 y el código 7C670A.P á g i n a 6 | 8
E X P E D I E N T E: 0000773 -05 . 2 021 . 0 . 00 . 0 00 1 medidas tendientes a dotar de eficacia y eficiencia a su labor judicial, en el marco de las limitaciones arriba establecidas.
3.2. Caso concreto
18. A partir de la información expuesta , se exhortará a la profesional del derecho Angie Lorena Medina Panqueba para que, dentro de los cinco (5) días siguientes a la notificación de la presente decisión, responda a lo solicitado en el Auto SRT-SB-AMG-431 de 2025. De igual manera, deberá absolver los siguientes interrogantes: ¿cuáles son los datos de contacto y ubicación de su prohijado?; ¿asiste el señor LÓPEZ MÉNDEZ ante la ARN?; ¿aún percibe ayudas económicas el sometido?; ¿ha presentado riesgos a su seguridad el ciudadano?
19. Toda vez que se tiene conocimiento de la emisión de las decisiones SAIAOI-DLC-ASM-002 de 2025 y SAI -AOI-DF-ASM-001 de 2026, con las que se emitieron determinaciones encaminadas a que se suspendieran y cancelaran registros judiciales contra el señor LÓPEZ MÉNDEZ ante la PONAL y la PGN,
emitieron determinaciones encaminadas a que se suspendieran y cancelaran registros judiciales contra el señor LÓPEZ MÉNDEZ ante la PONAL y la PGN, se requerirá a las referidas para que, dentro de los diez (10) días siguientes a la comunicación de esta providencia, informen sobre el cumplimiento de las enunciadas providencias.
20. Comoquiera que en los certificados de antecedentes generados a través de la página de la PONAL y la PGN aún se tiene como resultado requerimientos judiciales contra el señor LÓPEZ MÉNDEZ, así como anotaciones vigentes sin suspensión, se informará a la SAI para que, en el marco de sus competencias, tome las determinaciones a las que haya lugar.
21. Por otra parte, se comisionará a las magistradas auxiliares Clara Inés Muñoz Peláez y Diana Patricia Quintero Mosquera, así como al magistrado auxiliar Diego Fernando Tarapués Sandino, para que adopten las decisiones pertinentes de trámite o sustanciación, en el marco del presente trámite, en virtud de las cuales podrán reiterar órdenes ya emitidas, incorporar documentos
de ejercicio histórico y no podrá repetirse ni prorrogarse. Por ello, los jueces, justiciables, víctimas e intervinientes en esta Jurisdicción están sujetos a introducir, validar y privilegiar prácticas que, más allá de los requerimientos tradicionales de la economía procesal, permitan en el menor tiempo agotar las finalidades superiores de la justicia transicional”. Adicionalmente, Cfr. Autos: TP -SA 171 de 2019, párr. 31 y 794 de 2021, párr. 12.
finalidades superiores de la justicia transicional”. Adicionalmente, Cfr. Autos: TP -SA 171 de 2019, párr. 31 y 794 de 2021, párr. 12. Este documento es copia del original firmado digitalmente por ADOLFO MURILLO GRANADOS. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0000773-05.2021.0.00.0001 y el código 7C670A.P á g i n a 7 | 8
E X P E D I E N T E: 0000773 -05 . 2 02 1 . 0 . 00 . 0 00 1 obtenidos en ejercicio de órdenes previas a los expedientes, practicar pruebas ya decretadas y, especialmente, modificar fechas y requerimientos ya emitidos a las autoridades respectivas, en procura de su práctica efectiva.
22. Se tendrán como parte de este expediente los documentos incorporados al mismo a través de la “ Constancia de Consulta y Descarga de Información” de 27 marzo de 2026.
23. Se remitirá copia de esta providencia a la Relatoría y a la SEJEP, en
cumplimiento de lo dispuesto por los Acuerdos AOG No. 9 y 15 de 2022. Asimismo, s e advertirá que contra la presente decisión procede el recurso de reposición conforme con lo establecido en el artículo 12 de la Ley 1922 de 2018.
24. Esta decisión será notificada al compareciente, a su abogada y al Ministerio Público. Asimismo, será comunicada a la SEJEP, a la SAI, a la PONAL y a la PGN.
25. En mérito de lo expuesto, este Despacho de la Sección de Revisión del
Público. Asimismo, será comunicada a la SEJEP, a la SAI, a la PONAL y a la PGN.
25. En mérito de lo expuesto, este Despacho de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz,
IV. RESUELVE
PRIMERO: EXHORTAR a la profesional del derecho Angie Lorena Medina Panqueba para que, dentro de los cinco (5) días siguientes a la notificación de la presente decisión, responda a lo solicitado en el Auto SRT-SB-AMG-431 de 2025.
De igual manera, deberá absolver los siguientes interrogantes: ¿cuáles son los datos de contacto y ubicación de su prohijado?; ¿asiste el señor LÓPEZ MÉNDEZ ante la ARN?; ¿aún percibe ayudas económicas el sometido?; ¿ha presentado riesgos a su seguridad el ciudadano?
SEGUNDO: REQUERIR a la Policía Nacional y a la Procuraduría General de la Nación para que, dentro de los diez (10) días siguientes a la comunicación de esta providencia, informen sobre el cumplimiento de las decisiones SAI -AOI-DLCASM-002 de 2025 y SAI-AOI-DF-ASM-001 de 2026.
TERCERO: INFORMAR a la Sala de Amnistía o Indulto que , ante la Policía Nacional y la Procuraduría General de la Nación , aún se tiene como resultado requerimientos judiciales contra el señor LUIS EDUARDO LÓPEZ MÉNDEZ, así Este documento es copia del original firmado digitalmente por ADOLFO MURILLO GRANADOS. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web
requerimientos judiciales contra el señor LUIS EDUARDO LÓPEZ MÉNDEZ, así Este documento es copia del original firmado digitalmente por ADOLFO MURILLO GRANADOS. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0000773-05.2021.0.00.0001 y el código 7C670A.P á g i n a 8 | 8
E X P E D I E N T E: 0000773 -05 . 2 021 . 0 . 00 . 0 00 1 como anotaciones vigentes sin suspensión, para que, en el marco de sus competencias, tome las determinaciones a que haya lugar.
CUARTO: COMISIONAR a las magistradas auxiliares Clara Inés Muñoz Peláez y Diana Patricia Quintero Mosquera, así como al magistrado auxiliar Diego Fernando Tarapués Sandino, para que adopten las decisiones pertinentes de sustanciación, en el marco del presente trámite, en virtu d de las cuales podrán reiterar órdenes ya emitidas, incorporar a los expedientes documentos obtenidos en ejercicio de ordenes previas, practicar la práctica de pruebas ya decretadas y especialmente, modificar fechas y requerimientos ya emitid os a las autoridades respectivas, en procura de su práctica efectiva.
QUINTO: TENER como parte de este expediente los documentos incorporados al mismo a través de la “ Constancia de Consulta y Descarga de Información” de 27 de marzo de 2026.
SEXTO: REMITIR copia de esta providencia a la Relatoría y a la Secretaría Ejecutiva de la JEP, en cumplimiento de lo dispuesto por los Acuerdos AOG No. 9 y 15 de 2022.
de marzo de 2026.
SEXTO: REMITIR copia de esta providencia a la Relatoría y a la Secretaría Ejecutiva de la JEP, en cumplimiento de lo dispuesto por los Acuerdos AOG No. 9 y 15 de 2022.
SÉPTIMO: NOTIFICAR la presente decisión al compareciente, a su apoderad a judicial, al Ministerio Público y a las víctimas que se tengan como tal . Se deberá COMUNICAR de esta providencia a la Secretaría Ejecutiva de la JEP , a la Sala de Amnistía o Indulto , a la Procuraduría General de la Nación y a la Policía
Nacional.
OCTAVO: Contra la presente decisión procede el recurso de reposición , de conformidad con lo dispuesto en el artículo 12 de la ley 1922 de 2018.
NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
Providencia firmada electrónicamente ADOLFO MURILLO GRANADOS MAGISTRADO Este documento es copia del original firmado digitalmente por ADOLFO MURILLO GRANADOS. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0000773-05.2021.0.00.0001 y el código 7C670A.