JEP - Auto interlocutorio SRT-SB-AMG-261 de 2026
Detalles
- Título
- JEP - Auto interlocutorio SRT-SB-AMG-261 de 2026
- Autor
- JEP - Jurisdiccion Especial para la Paz
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2026
P á g i n a 1 | 10
S E C C I Ó N D E R E V I S I Ó N D E S E N T E N C I A S E X P E D I E N T E: 000 0 4 7 780 . 2 0 21 . 0 . 0 0 . 0 0 0 1
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
TRIBUNAL PARA LA PAZ
SECCIÓN DE REVISIÓN
Auto SRT-SB-AMG-261
Bogotá D.C., 14 de abril de 2026
Expediente: 0000477-80.2021.0.00.0001
Trámite: Supervisión y Revisión de Beneficios Provisionales Asunto: Resuelve sobre la Continua Adaptación de la Comparecencia
y Emite Otras Determinaciones
Compareciente: Anderson Pichica
I. ASUNTO POR RESOLVER
1. Procede la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz (SR) a manifestarse sobre la continua adaptación de la comparecencia y a emitir otras determinaciones, en el curso del trámite de supervisión de beneficios (SB) del
señor ANDERSON PICHICA.
II. ANTECEDENTES PROCESALES RELEVANTES
2. Mediante Auto de Sustanciación No. 191 del 4 de octubre de 2021 1, se avocó el conocimiento del trámite de SB del beneficio provisional otorgado al señor PICHICA. Posteriormente, por providencia No. 173 del 28 de julio de 20222, se reconoció a la abogada Millerlandy Marín Hernández como defensora, se
señor PICHICA. Posteriormente, por providencia No. 173 del 28 de julio de 20222, se reconoció a la abogada Millerlandy Marín Hernández como defensora, se reiteraron requerimientos previos y se dispuso informar a la Sala de Amnistía o Indulto (SAI) sobre la situación de seguridad expuesta por el compareciente .
1 Jurisdicción Especial para la Paz. Sistema de Gestión Judicial de la JEP – LEGALI. Expediente No. 0000477-80.2021.0.00.0001 (Expediente Legali). Fls. 9-27. 2 Expediente Legali. Fls. 176-180. Este documento es copia del original firmado digitalmente por ADOLFO MURILLO GRANADOS. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0000477-80.2021.0.00.0001 y el código 7C6760.P á g i n a 2 | 10
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Luego, a través de providencia SRT‑SB‑AMG‑631 del 20 de noviembre de 2023 3, se ordenó la expedición de contraseñas de acceso al expediente y se requirió a la apoderada para que informara sobre la situación jurídica, así como los datos de ubicación y contacto de su representado.
3. Mediante Auto SRT‑SB‑AMG‑536 del 23 de julio de 20244, se dispuso, entre otras actuaciones, solicitar a la profesional del derecho que ejerce la defensa del señor PICHICA, la remisión de información relacionada con el estado de la comparecencia de su defendido; requerimiento que fue atendido con memorial
otras actuaciones, solicitar a la profesional del derecho que ejerce la defensa del señor PICHICA, la remisión de información relacionada con el estado de la comparecencia de su defendido; requerimiento que fue atendido con memorial del 22 de agosto de 2024 5, a través del cual la apoderada judicial suministró información actualizada sobre la situación de su representado dentro del presente trámite.
4. El 28 de abril de 2025 , se estableció contacto con el señor PICHICA, actualizándose sus datos de contacto y ubicación, y dejándose constancia de sus datos y manifestaciones acerca de su situación de seguridad6.
5. Por medio de providencia SRT-SB-AMG-244 de 2 de mayo de 20257, entre otras cuestiones, se dispusieron nuevamente requerimientos orientados a mantener actualizados los datos frente al estado se los trámites, así como respecto de la comparecencia del señor PICHICA, además, se pus ieron en conocimiento de la SAI, las aseveraciones realizadas por el compareciente en cuanto a su situación y percepción de seguridad.
6. El 2 de junio de 2025, la representante judicial del señor PICHICA a través de comunicación8, relacionó las actuaciones relevantes de cara a la comparecencia a de su prohijado, así como el estado de los trámites frente a la situación jurídica y los datos de ubicación como de contacto de su asistido.
3 Expediente Legali. Fls. 267-274. 4 Expediente Legali. Fls. 290-295. 5 Expediente Legali. Fls. 306-308. 6 Expediente Legali. Fls. 359-361. 7 Expediente Legali. Fls. 362-368.
4 Expediente Legali. Fls. 290-295. 5 Expediente Legali. Fls. 306-308. 6 Expediente Legali. Fls. 359-361. 7 Expediente Legali. Fls. 362-368. 8 Expediente Legali. Fls. 383-384. Este documento es copia del original firmado digitalmente por ADOLFO MURILLO GRANADOS. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0000477-80.2021.0.00.0001 y el código 7C6760.P á g i n a 3 | 10
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7. El 24 de julio de 2025, le fue comunicado a esta Magistratura 9 el Auto No. 24 de 21 de julio de 2025 10, en el que, la Sala de Reconocimiento de Verdad de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas (SRVR), remitió a la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas (SDSJ) un grupo de comparecientes, antes militantes del antiguo Comando Conjunto de Occidente o Bloque Occidental de las extintas FARC -EP, entre quienes se encuentra el señor
PICHICA11.
8. Con “Constancia de Consulta y Descarga de Información ” de 24 de marzo de 202612, se allegaron al trámite los siguientes documentos: (i) reporte de consulta en el Registro de la Población Privada de la Libertad – INPEC13; (ii) reporte de consulta en línea de antecedentes penales del registro de la Policía Nacional 14;
(iii) Certificado de Antecedentes de la Procuraduría General de la Nación 15; (iv)
consulta en línea de antecedentes penales del registro de la Policía Nacional 14; (iii) Certificado de Antecedentes de la Procuraduría General de la Nación 15; (iv) Resolución SAI -AOI-T-XBM-024-2026 de 2 de febrero de 2026 16; (v) informe parcial UIA17; (vi) informe del GRAI18.
9. Lo anterior permitió verificar que, mediante Resolución SAI‑T‑XBM‑024‑2026 del 2 de febrero de 2026, la SAI comisionó al Grupo de Análisis de la Información ( GRAI) para analizar aspectos relacionados con el funcionamiento de la Estación de Radar del Cerro de Santana del Tambo (Cauca) en el marco de los ataques de las FARC‑EP en enero de 2021, y a la UIA para recaudar elementos del proceso penal No. 19001600878601300 51, especialmente entrevistas y declaraciones sobre los ataques de 2012 a dicha estación. Además, que, en el trámite de beneficios obran el informe del GRAI y un informe parcial de la UIA, encontrándose pendiente su informe final; asimismo, el Sistema Autónomo de Defensoría y Defensa (SAAD) remitió respuesta al requerimiento de la Sala de Justicia sobre las víctimas del trámite que la Sala de Justicia sigue compareciente.
9 Expediente Legali. Fl. 696. 10 Expediente Legali. Fls. 388-660. 11 Expediente Legali. Fl. 684. 12 Expediente Legali. Fls. 741-743. 13 Expediente Legali. Fl. 701. 14 Expediente Legali. Fls. 698-699. 15 Expediente Legali. Fl. 700. 16 Expediente Legali. Fls. 702-707.
12 Expediente Legali. Fls. 741-743. 13 Expediente Legali. Fl. 701. 14 Expediente Legali. Fls. 698-699. 15 Expediente Legali. Fl. 700. 16 Expediente Legali. Fls. 702-707. 17 Expediente Legali. Fls. 725-740. 18 Expediente Legali. Fls. 709-724. Este documento es copia del original firmado digitalmente por ADOLFO MURILLO GRANADOS. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0000477-80.2021.0.00.0001 y el código 7C6760.P á g i n a 4 | 10
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10. El 26 de marzo de 2026, se realizaron múltiples intentos para entablar comunicación telefónica con el señor PICHICA, de las que no se pudo obtener respuesta. Al respecto obra la correspondiente constancia en el trámite 19.
III. CONSIDERACIONES
11. De la información obrante en la actuación, es menester plantear algunas consideraciones y tomar determinaciones sobre los siguientes temas: (i) continua adaptación de la comparecencia (ii) alcance de la comisión de decisiones de sustanciación en este trámite; (iii) caso concreto.
3.1. Continua adaptación de la comparecencia
12. Como se ha manifestado desde el avocamiento de esta actuación, l a jurisprudencia constitucional ha señalado que el artículo 157 de la Ley 1957 de 2019 se refirió a la obligación de adaptar de manera continua la comparecencia
12. Como se ha manifestado desde el avocamiento de esta actuación, l a jurisprudencia constitucional ha señalado que el artículo 157 de la Ley 1957 de 2019 se refirió a la obligación de adaptar de manera continua la comparecencia ante el SIVJRNR , advirtiendo que esta es exigible para “ quienes no han sido indultados o amnistiados, de manera que la libertad que les ha sido otorgada, en cuanto no es definitiva, [debe ser] supervisada por las salas competentes de la JEP, garantizando así el cumplimiento del régimen de condicionalidad, los derechos de las víctimas y la no repetición de los hechos ”20. Además, la Sección de Apelación al detallar en la naturaleza jurídica de la potestad de SB, resaltó el papel que desempeña el principio de continua adaptación de la comparecencia, precisando que existe “la necesidad de mantener o fomentar la confianza construida a través de mecanismos provisionales de acceso a la libertad, sin perder de vista el imperativo de asegurar una efectiva contribución a la verdad, a la justicia, a la reparación y a la no repetición”21.
13. En ese sentido, la SR debe propender por la materialización del principio de continua adaptación de la comparecencia22, garantizando que los beneficiarios de libertades provisionales no solo puedan ser convocados a la JEP, sino que se encuentren efectivamente a su disposición y acudan a resolver su situación
19 Expediente Legali. Fl..744. 20 Corte Constitucional. Sentencia C-080 de 2018. Pág. 775. 21 Jurisdicción Especial para la Paz. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. TP -SA-SENIT 2 de 2019. Pár. 119.
20 Corte Constitucional. Sentencia C-080 de 2018. Pág. 775. 21 Jurisdicción Especial para la Paz. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. TP -SA-SENIT 2 de 2019. Pár. 119. 22 Jurisdicción Especial para la Paz. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. TP -SA-SENIT 2 de 2019. Pár. 119. Este documento es copia del original firmado digitalmente por ADOLFO MURILLO GRANADOS. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0000477-80.2021.0.00.0001 y el código 7C6760.P á g i n a 5 | 10
E X P E D I E N T E: 0000477 -80 . 2 021 . 0 . 00 . 0 00 1 jurídica de manera definitiva, en especial, en los casos de personas que han sido investigadas o condenadas por delitos no amnistiables 23.
3.2. Alcance de la comisión de decisiones de sustanciación en este trámite
14. El derecho al juez natural, consagrado en el artículo 29 de la Constitución Política, supone la existencia de un juez que haga parte de una estructura jurisdiccional, y a quien de forma previa se le haya atribuido competencia exclusiva para ejercer la func ión de administrar justicia. Este(a) funcionario(a) judicial, en el cumplimiento de su labor, cuenta con el apoyo de empleados(as) judiciales: “ que ocupan cargos en las corporaciones y despachos judiciales, [pero] no ejercen dicha función jurisdiccional y, en consecuencia, no son autoridades judiciales,
judiciales: “ que ocupan cargos en las corporaciones y despachos judiciales, [pero] no ejercen dicha función jurisdiccional y, en consecuencia, no son autoridades judiciales, aunque tienen la importante misión de apoyar la tarea de administrar justicia” 24.
15. La Corte ha señalado que la función judicial descrita es en principio indelegable, salvo que (i) exista una disposición legal que atribuya tal competencia de forma excepcional y (ii) “con la condición de que el objeto de la delegación no involucre la toma de decisiones de carácter judicial, las cuales están reservadas al funcionario judicial” 25. Frente al primer aspecto, se advierte que en virtud de los artículos 35 de la Ley 1564 de 2012 o Código General del Proceso (CGP), 84 y 172 de la Ley 600 de 2000 o Código de Procedimiento Penal
(CPP), aplicables al procedimiento de la JEP en virtud de la cláusula remisoria prevista en el artículo 72 de la Ley 1922 de 2018, los y las magistrados(as) ponentes o sustanciadores(as) son competentes para emitir las decisiones relativas al impulso de una actuación a su cargo. A su vez, el artículo 84 del CCP faculta al magistrado(a) para comisionar a sus funcionarios(as) y magistrados(as) auxiliares, para la práctica de pruebas, así como para la realización de diligencias previamente ordenadas. En regulación de esta facultad, la precitada disposición consagra el deber de establecer con precisión las diligenc ias que deben practicarse y el término para su realización.
23 Jurisdicción Especial para la Paz. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. TP -SA-SENIT 2 de 2019.
consagra el deber de establecer con precisión las diligenc ias que deben practicarse y el término para su realización.
23 Jurisdicción Especial para la Paz. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. TP -SA-SENIT 2 de 2019. Párrafos 89 y 125. 24 Corte Constitucional. Sentencia T-434 de 25 de octubre de 2023. 25 Corte Constitucional. Sentencia C-713 de 798 de 16 de septiembre de 2003. Véase también la Sentencia C-713 de 15 de julio de 2008. Este documento es copia del original firmado digitalmente por ADOLFO MURILLO GRANADOS. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0000477-80.2021.0.00.0001 y el código 7C6760.P á g i n a 6 | 10
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16. En cuanto a la regulación más específica, e l Acto Legislativo 01 de 2017 estableció en cabeza de la JEP la labor de administrar justicia “transitoria y autónoma [sobre] las conductas cometidas con anterioridad al 1° de diciembre de 2016”; mientras que el Acuerdo ASP N°001 del 2 de marzo de 2020 de la Sala Plena de la JEP, Reglamento General de la JEP, brinda en el artículo 128 literales a, f y g un listado de funciones de los y las magistradas auxiliares de los despachos del Tribunal para la Paz, en los siguientes términos: a. colaborar en la
a, f y g un listado de funciones de los y las magistradas auxiliares de los despachos del Tribunal para la Paz, en los siguientes términos: a. colaborar en la sustanciación y trámite de los expedientes a cargo de los despachos; f. junto con los profesionales especializados grado 33, podrán ser delegados para (i) practicar las pruebas y dirigir las diligencias previamente ordenadas por el o la magistrada titular correspondiente; (ii) adoptar decisiones pertinentes de trámite o sustanciación, únicamente en el marco de las pruebas específicas ya decretadas por el o la titular; y g. las demás que este(a) le señale.
17. La Sección de Apelación, en ejercicio de su labor interpretativa de las disposiciones precitadas, estableció que cuando se trata de reiterar obligaciones impuestas anteriormente, que no han sido cumplidas satisfactoriamente 26, dentro del término originalmente otorgado, y cuando se adoptan decisiones relativas a la representación judicial del compareciente, “en desarrollo de las disposiciones que en ese mismo sentido el magistrado titular había realizado en la providencia inicial” no se estaría en presencia “ de una función jurisdiccional propiamente dicha” 27. Por el contrario, cuando se trata del decreto de nuevas pruebas, solicitadas a entidades distintas a las originalmente contempladas, la o el delegado(a) carece de las facultades necesarias para el efecto 28.
18. Finalmente, el principio de estricta temporalidad de la JEP 29 exige a los y las magistrados(as) titulares de los despachos sustanciadores la adopción de
26 La Sección de Apelación ha manifestado el carácter no impugnable de estas decisiones en el Auto TPlas magistrados(as) titulares de los despachos sustanciadores la adopción de
26 La Sección de Apelación ha manifestado el carácter no impugnable de estas decisiones en el Auto TPSA-1980 de mayo de 2025, párrafo 28. 27 Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, Auto TP-SA-1980 de mayo de 2025, párrafo 18. 28 Ibidem, párrafos 19 y 20. 29 Sobre el principio de estricta temporalidad la SA en la TP -SA-SENIT 1 del 3 de abril de 2019 la SA precisó: “El principio de estricta temporalidad es un mandato constitucional que debe ser observado a fondo por cada Sala o Sección de la JEP, y permea inte gralmente sus procedimientos. La JEP tiene un plazo perentorio de existencia ya definido. La demanda y oferta de justicia, verdad, reparación y no repetición, operada a través de los mecanismos especiales de la JEP, solo tienen una única oportunidad de eje rcicio histórico y no podrá repetirse ni prorrogarse. Por ello, los jueces, justiciables, víctimas e intervinientes en esta Jurisdicción están sujetos a introducir, validar y privilegiar prácticas que, más allá de los requerimientos tradicionales de la eco nomía procesal, permitan en el menor tiempo agotar las Este documento es copia del original firmado digitalmente por ADOLFO MURILLO GRANADOS. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0000477-80.2021.0.00.0001 y el código 7C6760.P á g i n a 7 | 10
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E X P E D I E N T E: 0000477 -80 . 2 021 . 0 . 00 . 0 00 1 medidas tendientes a dotar de eficacia y eficiencia a su labor judicial, en el marco de las limitaciones arriba establecidas.
3.3 Caso concreto
19. En atención a lo s antecedentes y consideraciones, así como al paso del tiempo, al principio de progresividad de los trámites seguidos por esta Jurisdicción y con fundamento en el principio de continua adaptación de la comparecencia, se requerirá a la abogada Millerlandy Marín Hernández y al compareciente para que, dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación de la presente decisión, informen sobre el estado de la comparecencia del señor ANDERSON PICHICA, así como los datos de contacto y ubicación actualizados.
Lo anterior implica que se señale con claridad qué beneficios definitivos han sido otorgados, que trámites se han adelantado de manera rogada u oficiosa en aras de definir su situación jurídica y el estado de los mismos, y ante cuáles órganos de la JEP ha comparecido frente a cada delito, proceso y condena que tiene el compareciente.
20. Se advertirá a l señor PICHICA de la relevancia de actualizar su comparecencia de manera constante, de acudir a los llamados de los componentes del SIVJRNR -JEP y Unidad de Búsqueda de Personas dadas por Desaparecidasfrente a situaciones que sean de su competencia, de adoptar una
comparecencia de manera constante, de acudir a los llamados de los componentes del SIVJRNR -JEP y Unidad de Búsqueda de Personas dadas por Desaparecidasfrente a situaciones que sean de su competencia, de adoptar una actitud proactiva tanto en los escenarios judiciales como extrajudiciales de este Sistema y de cumplir con los diferentes compromisos correlativos a los tratamientos especiales que le han sido concedidos, como requisito para acceder a beneficios de carácter definitivo y para mantener los tratamientos especiales de los que ya disfruta. En especial, se advierte sobre la obligación reforzada de atender a los trámites ante la JEP y a mantener actualizados sus datos de contacto en la Jurisdicción de conformidad con lo establecido en la SENIT 3 de 2022.
21. Resulta pertinente advertir que, las contraseñas otorgadas al compareciente, su apoderada y el Ministerio Público se encuentran vencidas. En consecuencia, se ordenará a la Secretaría Judicial de la SR (SEJUD SR) que, a
finalidades superiores de la justicia transicional”. Adicionalmente, Cfr. Autos: TP -SA 171 de 2019, párr. 31 y 794 de 2021, párr. 12.
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E X P E D I E N T E: 0000477 -80 . 2 021 . 0 . 00 . 0 00 1 partir de esta decisión, proceda a remitir a los mencionados , contraseñas de acceso ininterrumpido al presente expediente digital, con el propósito de cumplir con la garantía de publicidad de que trata la sentencia interpretativa SENIT 3 de 2022. La dependencia en comento realizará las gestiones correspondientes, a través del sistema de gestión judicial de la JEP - Legali y elevará las constancias a las que haya lugar.
22. Se advertirá a los sujetos procesales e interviniente especial que deberá corroborar el acceso efectivo al expediente en el que se sigue este asunto e informar de manera oportuna, sobre cualquiera dificultad que al respecto se les presente.
23. De manera adicional, se comisionará a las magistradas auxiliares Clara Inés Muñoz Peláez y Diana Patricia Quintero Mosquera, así como al magistrado auxiliar Diego Fernando Tarapués Sandino, para que adopten las decisiones pertinentes de trámite o sustanciación, en el marco de l presente trámite, en virtud de las cuales podrán reiterar órdenes ya emitidas, incorporar documentos obtenidos en ejercicio de órdenes previas a los expedientes, practicar pruebas ya decretadas y, especialmente, modificar fechas y requerimientos ya emitidos a las autoridades respectivas, en procura de su práctica efectiva.
24. Adicionalmente, se tendrán como incorporados al expediente de este asunto, los documentos obtenidos con la “Constancia de Consulta y Descarga de Información” de 24 de marzo de 2026.
24. Adicionalmente, se tendrán como incorporados al expediente de este asunto, los documentos obtenidos con la “Constancia de Consulta y Descarga de Información” de 24 de marzo de 2026.
25. Se remitirá copia de esta providencia a la Relatoría y a la SEJEP, en
cumplimiento de lo dispuesto por los Acuerdos AOG No. 9 y 15 de 2022.
26. Esta decisión será notificada al compareciente conforme a la parte motiva de esta decisión, a su abogada y al Ministerio Público. Asimismo se advertirá que en contra de la presente decisión procede el recurso de reposición de conformidad con lo establecido en el artículo 12 de la Ley 1922 de 2018.
27. Con fundamento en las anteriores consideraciones, la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz,
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IV. RESUELVE
PRIMERO: REQUERIR a la abogada Miyerlandy Marín Hern ández y a l compareciente para que, dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación de la presente decisión, informen sobre el estado de la comparecencia del señor ANDERSON PICHICA, así como los datos de contacto y ubicación actualizados.
Lo anterior implica que se señale con claridad qué beneficios definitivos han sido
de la presente decisión, informen sobre el estado de la comparecencia del señor ANDERSON PICHICA, así como los datos de contacto y ubicación actualizados. Lo anterior implica que se señale con claridad qué beneficios definitivos han sido otorgados, que trámites se han adelantado de manera rogada u oficiosa en aras de definir su situación jurídica y el estado de los mismos, y ante cuáles órganos de la JEP h a comparecido frente a cada delito, proceso y condena que tiene el compareciente
SEGUNDO: ADVERTIR al señor ANDERSON PICHICA, de la relevancia de actualizar su comparecencia de manera constante, de acudir a los llamados de los componentes del Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición -JEP y Unidad de Búsqueda de Personas dadas por Desaparecidasfrente a situaciones que sean de su competencia, de adoptar una actitud proactiva tanto en los escenarios judiciales como extrajudiciales de este Sistema y de cumplir con los diferentes compromisos correlativos a los trata mientos especiales que le han sido concedidos, como requisito para acceder a beneficios de carácter definitivo y para mantener los tratamientos especiales de los que ya disfruta. En especial, se advierte sobre la obligación reforzada de atender a los trámites ante la JEP y a mantener actualizados sus datos de contacto en la Jurisdicción de conformidad con lo establecido en la SENIT 3 de 2022.
TERCERO: ORDENAR a la Secretaría Judicial de la Sección de Revisión que, a partir de esta decisión, proceda a remitir al señor ANDERSON PICHICA, a su apoderada judicial y al Ministerio Público, contraseñas de acceso ininterrumpido
partir de esta decisión, proceda a remitir al señor ANDERSON PICHICA, a su apoderada judicial y al Ministerio Público, contraseñas de acceso ininterrumpido al presente expediente digital, con el propósito de cumplir con la garantía de publicidad de que trata la sentencia interpretativa SENIT 3 de 2022. Conforme a la parte motiva de esta providencia.
CUARTO: ADVERTIR al compareciente, a su abogada y al Ministerio Público, que debe n corroborar el acceso al expediente digital e informar, de manera oportuna, cualquier dificultar que se presente.
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QUINTO: COMISIONAR a las magistradas auxiliares Clara Inés Muñoz Peláez y Diana Patricia Quintero Mosquera, así como al magistrado auxiliar Diego Fernando Tarapués Sandino, para que adopten las decisiones pertinentes de sustanciación, en el marco del presente trámite, en vir tud de las cuales podrán reiterar órdenes ya emitidas, incorporar a los expedientes documentos obtenidos en ejercicio de ordenes previas, practicar la práctica de pruebas ya decretadas y especialmente, modificar fechas y requerimientos ya emitidos a las au toridades respectivas, en procura de su práctica efectiva.
en ejercicio de ordenes previas, practicar la práctica de pruebas ya decretadas y especialmente, modificar fechas y requerimientos ya emitidos a las au toridades respectivas, en procura de su práctica efectiva.
SEXTO: TENER como incorporados al expediente de este asunto, los documentos obtenidos con la “Constancia de Consulta y Descarga de Información ” de 24 de marzo de 2026.
SÉPTIMO: Por conducto de la Secretaría Judicial de la Sección de Revisión REMITIR a la Relatoría y a la Secretaría Ejecutiva de la JEP la presente providencia en virtud de lo establecido en los Acuerdos AOG 9 y 15 de 2022
OCTAVO: NOTIFICAR la presente decisión al compareciente, a su apoderada judicial, al Ministerio Público.
NOVENO: Contra la presente decisión procede el recurso de reposición, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 12 de la ley 1922 de 2018.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
Providencia firmada electrónicamente ADOLFO MURILLO GRANADOS MAGISTRADO Este documento es copia del original firmado digitalmente por ADOLFO MURILLO GRANADOS. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0000477-80.2021.0.00.0001 y el código 7C6760.