JEP - Auto interlocutorio SRT-SB-AMG-262 de 2026

JEP - Jurisdiccion Especial para la Paz

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Título
JEP - Auto interlocutorio SRT-SB-AMG-262 de 2026
Autor
JEP - Jurisdiccion Especial para la Paz
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transicional
Año
2026

P á g i n a 1 | 9

S E C C I Ó N D E R E V I S I Ó N D E S E N T E N C I A S E X P E D I E N T E: 0 0 0 0 7 6 528 . 2 0 21 . 0 . 0 0 . 0 0 0 1

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

TRIBUNAL PARA LA PAZ

SECCIÓN DE REVISIÓN

Auto SRT-SB-AMG-262

Bogotá D.C., 14 de abril de 2026

Expediente: 0000765-28.2021.0.00.0001

Trámite: Supervisión y Revisión de Beneficios Provisionales

Asunto:

Compareciente: Resuelve sobre la Continua Adaptación de la

Comparecencia Darío Lee Díaz

I. ASUNTO POR RESOLVER

1. Procede el Despacho de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz (SR o Sección) a decidir sobre la continua adaptación de la comparecencia y a tomar otras determinaciones en el marco del trámite de supervisión y revisión de beneficios provisionales (SB) concedidos al señor DARÍO LEE DÍAZ, identificado con la cédula de ciudadanía No. 96.340.132.

II. ANTECEDENTES

2. Mediante Auto de Sustanciación No. 176 del 28 de septiembre de 20211 se avocó el conocimiento del trámite de supervisión y revisión del beneficio de suspensión de la ejecución de las órdenes de captura que le fueron concedidos al

2. Mediante Auto de Sustanciación No. 176 del 28 de septiembre de 20211 se avocó el conocimiento del trámite de supervisión y revisión del beneficio de suspensión de la ejecución de las órdenes de captura que le fueron concedidos al señor LEE DÍAZ, otorgado en virtud del Decreto 2125 de 2017 de la Presidencia de la República . En la decisión que avocó conocimiento se formularon algunas órdenes orientadas a supervisar el cumplimiento de las condiciones que le son exigibles al compareciente -correlativas al tratamiento especial liberatorio del

1 Jurisdicción Especial para la Paz. Sistema de Gestión Judicial de la JEP - LELGALI. Expediente No. 0000765-28.2021.0.00.0001 (en adelante Expediente LEGALI). Fls. 2 – 21. Este documento es copia del original firmado digitalmente por ADOLFO MURILLO GRANADOS. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0000765-28.2021.0.00.0001 y el código 7C677F.P á g i n a 2 | 9

E X P E D I E N TE : 0 00 0 76 5-28 . 20 21 . 0 .0 0 . 00 0 1 que es beneficiario y en atención a la suscripción de acta de compromiso - y a determinar la vigencia del beneficio.

3. Posteriormente, mediante Auto de Sustanciación No. No. 210 del 14 de septiembre de 2022 2, se ordenó tener como defensor del señor LEE DÍAZ al abogado Jorge Eliecer Gaitán Hernández, dentro del presente trámite.

septiembre de 2022 2, se ordenó tener como defensor del señor LEE DÍAZ al abogado Jorge Eliecer Gaitán Hernández, dentro del presente trámite.

4. Luego, con Auto SRT -SB-AMG-353 del 23 de agosto de 2023 3 se ordenó tener como parte del expediente digital LEGALI, unos documentos4, relacionados con la situación jurídica del señor LEE DÍAZ.

5. Más tarde, el 21 de febrero de 2024 , mediante Auto SRT-SB-AMG-1005 se ordenó emitir contraseñas de acceso al expediente digital, se le informó a la Unidad Nacional de Protección (U NP) que, en el marco de este trámite no se impone ni administra el Régimen de Condicionalidad al compareciente, remitiéndose su solicitud a la Sala de Amnistía o Indulto.

6. Con posterioridad, el 11 de abril de 2024 con Auto SRT -SB-AMG-2196 se requirió al abogado Gaitán Hernández sobre la seguridad de su defendido, y se remitió a la Unidad de Investigación y Acusación (UIA) información al respecto.

7. Seguidamente, el 20 de junio de 2025 mediante Auto SRT-SB-AMG-3917 se asumió el conocimiento del beneficio provisional de libertad condicionada concedido por la Sala de Amnistía o Indulto (SAI), se ordenó la remisión de la decisión al Despacho 41 Especializado de la Dirección Especializada para los Delitos Contra los Recursos Naturales y Medio Ambiente, Unidad Regional Bogotá como respuesta a petición, asimismo, se ordenó remitir esa decisión a la SAI para que diera respuesta a esos despachos sobre los beneficios definitivos

Delitos Contra los Recursos Naturales y Medio Ambiente, Unidad Regional Bogotá como respuesta a petición, asimismo, se ordenó remitir esa decisión a la SAI para que diera respuesta a esos despachos sobre los beneficios definitivos concedidos al señor LEE DIAZ, y se ordenó la emisión de contraseñas de acceso al expediente.

2 Expediente Legali. Fls. 118 – 124. 3 Expediente Legali. Fls. 253 - 254 4 Expediente Legali. Fls. 244 - 245 5 Expediente Legali. Fls. 258 – 271. 6 Expediente Legali. Fls. 298 – 302. 7 Expediente Legali. Fls. 384 – 390. Este documento es copia del original firmado digitalmente por ADOLFO MURILLO GRANADOS. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0000765-28.2021.0.00.0001 y el código 7C677F.P á g i n a 3 | 9

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8. Con el objetivo de ampliar información acerca de procesos judiciales pasados y actuales que posea el compareciente, una funcionaria del Despacho, consultó los siguientes registros relevantes en bases de datos e información externa: (i) Antecedentes de la Procuraduría General de la Nación 8 se constata que no registra sanciones; (ii) de la Policía Nacional 9, encontrando que no tiene asuntos pendientes con las autoridades judiciales; (iii) la página de l INPEC, en el registro de población privada de la libertad 10 por la identificación de l señor

que no registra sanciones; (ii) de la Policía Nacional 9, encontrando que no tiene asuntos pendientes con las autoridades judiciales; (iii) la página de l INPEC, en el registro de población privada de la libertad 10 por la identificación de l señor LEE D ÍAZ no se halló registro; (iv) al expediente Legali No. 900483248.2019.0.00.0001 tramitado por la SAI se encontró la Resolución SAI -AOI-CMGM-621-2025 del 10 de diciembre de 202511, mediante la cual declaró cerrado el trámite de beneficios a favor del señor LEE DÍAZ y otros, respecto del proceso penal de radicado 8657366107578201180036 adelantado en su contra por los delitos de homicidio agravado con fines terroristas, lesiones personales y terrorismo. De lo anterior , quedó “Constancia de Consulta y Descarga de Información” del 12 de marzo de 202612.

9. Finalmente, en cumplimiento de lo ordenado en el Auto de Sustanciación No. 176 del 28 de septiembre de 2021 , una funcionaria de este Despacho realizó llamadas para establecer contacto con el señor LEE DIAZ, lo cual fue posible, de conformidad con la “Constancia de Gestión Telefónica” del 12 de marzo de 202613.

En esta actualizó sus datos, suministró información sobre su situación laboral, y su participación en programas de reinserción, afirmó la concesión de un esquema de seguridad para su protección y comunicó que su estado de salud no es bueno.

III. CONSIDERACIONES

10. De la información obrante en la actuación, es menester plantear algunas consideraciones sobre: (i) la continua adaptación de la comparecencia; (ii) el

III. CONSIDERACIONES

10. De la información obrante en la actuación, es menester plantear algunas consideraciones sobre: (i) la continua adaptación de la comparecencia; (ii) el alcance de la comisión de decisiones de sustanciación en este trámite ; y (iii) el caso concreto.

8 Expediente Legali. Fl. 417. 9 Expediente Legali. Fls. 418 – 419. 10 Expediente Legali. Fls. 415 – 416. 11 Expediente Legali. Fls. 420 – 434. 12 Expediente Legali. Fls. 413 – 414. 13 Expediente Legali. Fls. 435 – 437. Este documento es copia del original firmado digitalmente por ADOLFO MURILLO GRANADOS. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0000765-28.2021.0.00.0001 y el código 7C677F.P á g i n a 4 | 9

E X P E D I E N TE : 0 00 0 76 5-28 . 20 21 . 0 .0 0 . 00 0 1 3.1. Continua adaptación de la comparecencia

11. Como se ha manifestado desde el avocamiento de esta actuación, la jurisprudencia constitucional ha señalado que el artículo 157 de la Ley 1957 de 2019 se refirió a la obligación de adaptar de manera continua la comparecencia ante el Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición

(SIVJRNR), advirtiendo que esta es exigible para “quienes no han sido indultados o amnistiados, de manera que la libertad que les ha sido otorgada, en cuanto no es definitiva,

ante el Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición (SIVJRNR), advirtiendo que esta es exigible para “quienes no han sido indultados o amnistiados, de manera que la libertad que les ha sido otorgada, en cuanto no es definitiva, [debe ser] supervisada por las salas c ompetentes de la JEP, garantizando así el cumplimiento del régimen de condicionalidad, los derechos de las víctimas y la no repetición de los hechos ”14. Además, la Sección de Apelación (SA) al detallar en la naturaleza jurídica de la potestad de SB, resaltó el papel que desempeña el principio de continua adaptación de la comparecencia, precisando que existe “la necesidad de mantener o fomentar la confianza construida a través de mecanismos provisionales de acceso a la libertad, sin perder de vista el imperativo de asegurar una efectiva contribución a la verdad, a la justicia, a la reparación y a la no repetición”15.

12. En ese sentido, la SR debe propender por la materialización del principio de continua adaptación de la comparecencia16, garantizando que los beneficiarios de libertades provisionales no solo puedan ser convocados a la JEP, sino que se encuentren efectivamente a su disposición y acudan a resolver su situación jurídica de manera definitiva, en especial, en los casos de pers onas que han sido investigadas o condenadas por delitos no amnistiables 17.

3.2. Alcance de la comisión de decisiones de sustanciación en este trámite

13. El derecho al juez natural, consagrado en el artículo 29 de la Constitución Política, supone la existencia de un juez que haga parte de una estructura

3.2. Alcance de la comisión de decisiones de sustanciación en este trámite

13. El derecho al juez natural, consagrado en el artículo 29 de la Constitución Política, supone la existencia de un juez que haga parte de una estructura jurisdiccional, y a quien de forma previa se le haya atribuido competencia exclusiva para ejercer la func ión de administrar justicia. Este(a) funcionario(a) judicial, en el cumplimiento de su labor, cuenta con el apoyo de empleados(as) judiciales: “ que ocupan cargos en las corporaciones y despachos judiciales, [pero] no

14 Corte Constitucional. Sentencia C-080 de 2018. Pág. 775. 15 Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. TP-SA-SENIT 2 de 2019. Pár. 119. 16 Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. TP-SA-SENIT 2 de 2019. Pár. 119. 17 Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. TP-SA-SENIT 2 de 2019. Párrafos 89 y 125. Este documento es copia del original firmado digitalmente por ADOLFO MURILLO GRANADOS. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0000765-28.2021.0.00.0001 y el código 7C677F.P á g i n a 5 | 9

E X P E D I E N TE : 0 00 0 76 5-28 . 20 21 . 0 .0 0 . 00 0 1 ejercen dicha función jurisdiccional y, en consecuencia, no son autoridades judiciales, aunque tienen la importante misión de apoyar la tarea de administrar justicia” 18.

ejercen dicha función jurisdiccional y, en consecuencia, no son autoridades judiciales, aunque tienen la importante misión de apoyar la tarea de administrar justicia” 18.

14. La Corte ha señalado que la función judicial descrita es en principio indelegable, salvo que (i) exista una disposición legal que atribuya tal competencia de forma excepcional y (ii) “con la condición de que el objeto de la delegación no involucre la toma de decisiones de carácter judicial, las cuales están reservadas al funcionario judicial” 19. Frente al primer aspecto, se advierte que en virtud de los artículos 35 de la Ley 1564 de 2012 o Código General del Proceso (CGP), 84 y 172 de la Ley 600 de 2000 o Código de Procedimiento Penal

(CPP), aplicables al procedimiento de la JEP en virtud de la cláusula remisoria prevista en el artículo 72 de la Ley 1922 de 2018, los y las magistrados(as) ponentes o sustanciadores(as) son competentes para emitir las decisiones relativas al impulso de una actuación a su cargo. A su vez, el artículo 84 del CCP faculta al magistrado(a) para comisionar a sus funcionarios(as) y magistrados(as) auxiliares, para la práctica de pruebas, así como para la realización de diligencias previamente ordenadas. En regulación de esta facultad, la precitada disposición consagra el deber de establecer con precisión las diligenc ias que deben practicarse y el término para su realización.

15. En cuanto a la regulación más específica, e l Acto Legislativo 01 de 2017 estableció en cabeza de la JEP la labor de administrar justicia “transitoria y

practicarse y el término para su realización.

15. En cuanto a la regulación más específica, e l Acto Legislativo 01 de 2017 estableció en cabeza de la JEP la labor de administrar justicia “transitoria y autónoma [sobre] las conductas cometidas con anterioridad al 1° de diciembre de 2016”; mientras que el Acuerdo ASP N°001 del 2 de marzo de 2020 de la Sala Plena de la JEP, Reglamento General de la JEP, brinda en el artículo 128 literales a, f y g un listado de funciones de los y las magistradas auxiliares de los despachos del Tribunal para la Paz, en los siguientes términos: a. colaborar en la sustanciación y trámite de los expedientes a cargo de los despachos; f. junto con los profesionales especializados grado 33, podrán ser delegados para (i) practicar las pruebas y dirigir las diligencias previamente ordenadas por el o la magistrada titular correspondiente; (ii) adoptar decisiones pertinentes de trámite o sustanciación, únicamente en el marco de las pruebas específicas ya decretadas por el o la titular; y g. las demás que este(a) le señale.

18 Corte Constitucional. Sentencia T-434 de 25 de octubre de 2023. 19 Corte Constitucional. Sentencia C-713 de 798 de 16 de septiembre de 2003. Véase también la Sentencia C-713 de 15 de julio de 2008. Este documento es copia del original firmado digitalmente por ADOLFO MURILLO GRANADOS. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web

C-713 de 15 de julio de 2008. Este documento es copia del original firmado digitalmente por ADOLFO MURILLO GRANADOS. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0000765-28.2021.0.00.0001 y el código 7C677F.P á g i n a 6 | 9

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16. La SA, en ejercicio de su labor interpretativa de las disposiciones precitadas, estableció que cuando se trata de reiterar obligaciones impuestas anteriormente, que no han sido cumplidas satisfactoriamente 20, dentro del término originalmente otorgado, y cuando se adoptan decisiones relativas a la representación judicial del compareciente, “en desarrollo de las disposiciones que en ese mismo sentido el magistrado titular había realizado en la providencia inicial” no se estaría en presencia “ de una función jurisdiccional propiamente dicha” 21. Por el contrario, cuando se trata del decreto de nuevas pruebas, solicitadas a entidades distintas a las originalmente contempladas, la o el delegado(a) carece de las facultades necesarias para el efecto22.

17. Finalmente, el principio de estricta temporalidad de la JEP 23 exige a los y las magistrados(as) titulares de los despachos sustanciadores la adopción de medidas tendientes a dotar de eficacia y eficiencia a su labor judicial, en el marco de las limitaciones arriba establecidas.

3.3. Caso concreto

18. Con fundamento en el principio de continua adaptación de la comparecencia, atendiendo a la progresividad de los trámites seguidos ante los

de las limitaciones arriba establecidas.

3.3. Caso concreto

18. Con fundamento en el principio de continua adaptación de la comparecencia, atendiendo a la progresividad de los trámites seguidos ante los distintos órganos de la JEP, se requerirá nuevamente a l abogado Jorge Eliécer Gaitán Hernández y a l compareciente para que, dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación de la presente decisión, informen sobre el estado actual de la comparecencia de l señor LEE DIAZ . Lo anterior, implica que informen si existen novedades relevantes respecto de su situación jurídica, su comparecencia ante la JEP y el cumplimiento del régimen de condicionalidad.

20 La Sección de Apelación ha manifestado el carácter no impugnable de estas decisiones en el Auto TPSA-1980 de mayo de 2025, párrafo 28. 21 Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, Auto TP-SA-1980 de mayo de 2025, párrafo 18. 22 Ibidem, párrafos 19 y 20. 23 Sobre el principio de estricta temporalidad la SA en la TP -SA-SENIT 1 del 3 de abril de 2019 la SA precisó: “El principio de estricta temporalidad es un mandato constitucional que debe ser observado a fondo por cada Sala o Sección de la JEP, y permea inte gralmente sus procedimientos. La JEP tiene un plazo perentorio de existencia ya definido. La demanda y oferta de justicia, verdad, reparación y no repetición, operada a través de los mecanismos especiales de la JEP, solo tienen una única oportunidad de eje rcicio histórico y no podrá repetirse ni prorrogarse. Por ello, los jueces, justiciables, víctimas e

repetición, operada a través de los mecanismos especiales de la JEP, solo tienen una única oportunidad de eje rcicio histórico y no podrá repetirse ni prorrogarse. Por ello, los jueces, justiciables, víctimas e intervinientes en esta Jurisdicción están sujetos a introducir, validar y privilegiar prácticas que, más allá de los requerimientos tradicionales de la eco nomía procesal, permitan en el menor tiempo agotar las finalidades superiores de la justicia transicional”. Adicionalmente, Cfr. Autos: TP -SA 171 de 2019, párr. 31 y 794 de 2021, párr. 12.

Este documento es copia del original firmado digitalmente por ADOLFO MURILLO GRANADOS. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0000765-28.2021.0.00.0001 y el código 7C677F.P á g i n a 7 | 9

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19. En particular, deberán informar:

  1. Estado actual de su situación jurídica ante la JEP, indicando si durante el último periodo se ha adoptado alguna decisión relevante por parte de las Salas o Secciones de esta Jurisdicción. ii. Actuaciones recientes ante la JEP, señalando si ha sido convocado o ha participado en versiones voluntarias, audiencias, diligencias judiciales o actividades restaurativas. iii. Actualización de sus datos de contacto, incluyendo número telefónico, correo electrónico u otros medios para su ubicación. iv. Estado de su proceso de reincorporación, indicando si continúa vinculado

actividades restaurativas. iii. Actualización de sus datos de contacto, incluyendo número telefónico, correo electrónico u otros medios para su ubicación. iv. Estado de su proceso de reincorporación, indicando si continúa vinculado a programas adelantados por la Agencia para la Reincorporación y la Normalización (ARN) u otras entidades.

  1. Cualquier otra novedad relevante que deba ser conocida por este Despacho en el marco del seguimiento al beneficio transicional del cual es beneficiario.

20. Igualmente, se advertirá al señor LEE DIAZ de la relevancia de actualizar su comparecencia de manera constante, de acudir a los llamados de los componentes del SIVJRNR, frente a situaciones que sean de su competencia, de adoptar una actitud proactiva tanto en los escenarios judiciales como extrajudiciales de este Sistema y de cumplir con los diferentes compromisos correlativos a los tratamientos especiales que le han sido concedidos, como requisito para acceder a beneficios de carácter definitivo y para mantener los tratamientos especiales de los que ya disfruta. En especial, se advierte sobre la obligación reforzada de atender a los trámites ante la JEP y a mantener actualizados sus datos de contacto en la Jurisdicción de conformidad con lo establecido en la SENIT 3 de 2022.

21. Comoquiera que las contraseñas de acceso al expediente vigentes en favor del abogado Gaitán Hernández figuran sin enviar se ordenará dicha remisión a la Secretaría Judicial de la SR, dejando constancia de dicha remisión.

22. Por otra parte, se comisionará a las magistradas auxiliares Clara Inés Muñoz Peláez y Diana Patricia Quintero Mosquera, así como al magistrado

la Secretaría Judicial de la SR, dejando constancia de dicha remisión.

22. Por otra parte, se comisionará a las magistradas auxiliares Clara Inés Muñoz Peláez y Diana Patricia Quintero Mosquera, así como al magistrado auxiliar Diego Fernando Tarapués Sandino, para que adopten las decisiones Este documento es copia del original firmado digitalmente por ADOLFO MURILLO GRANADOS. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web

https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0000765-28.2021.0.00.0001 y el código 7C677F.P á g i n a 8 | 9

E X P E D I E N TE : 0 00 0 76 5-28 . 20 21 . 0 .0 0 . 00 0 1 pertinentes de trámite o sustanciación, en el marco del presente trámite, en virtud de las cuales podrán reiterar órdenes ya emitidas, incorporar documentos obtenidos en ejercicio de órdenes previas a los expedientes, practicar pruebas ya decretadas y, especialmente, modificar fechas y requerimientos ya emitidos a las autoridades respectivas, en procura de su práctica efectiva.

23. Se tendrán como parte de este expediente los documentos incorporados mediante las constancias del 12 de marzo de 2026.

24. Se remitirá copia de esta providencia a la Relatoría y a la SEJEP, en

cumplimiento de lo dispuesto por los Acuerdos AOG No. 9 y 15 de 2022.

25. Esta decisión será notificada al compareciente, a su abogado y al Ministerio Público. De la misma manera, se advertirá que, en contra de esta providencia procede el recurso de reposición de conformidad con lo establecido en el artículo

25. Esta decisión será notificada al compareciente, a su abogado y al Ministerio Público. De la misma manera, se advertirá que, en contra de esta providencia procede el recurso de reposición de conformidad con lo establecido en el artículo 12 de la Ley 1922 de 2018.

26. En mérito de lo expuesto, este Despacho de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz,

IV. RESUELVE

PRIMERO: REQUERIR al abogado Jorge Eliécer Gaitán Hernández y a l compareciente para que, para que , dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación de la presente decisión, informe n sobre el estado actual de la comparecencia del señor DARIO LEE DIAZ . Lo anterior, implica que se señale con claridad lo enlistado en el párrafo 19 de esta decisión.

SEGUNDO: ADVERTIR el señor DARÍO LEE DÍAZ de la relevancia de actualizar su comparecencia de manera constante, de acudir a los llamados de los componentes del Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición, de adoptar una actitud proactiva tanto en los escenarios judiciales como extrajudiciales de este Sistema y de cumplir con los diferentes compromisos correlativos a los tratamientos especiales que le han sido concedidos, como requisito para acceder a beneficios de carácter definitivo y para mantener los tratamientos especiales d e los que ya disfruta. En especial, se advierte sobre la obligación reforzada de atender a los trámites ante la JEP y a Este documento es copia del original firmado digitalmente por ADOLFO MURILLO GRANADOS. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web

advierte sobre la obligación reforzada de atender a los trámites ante la JEP y a Este documento es copia del original firmado digitalmente por ADOLFO MURILLO GRANADOS. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0000765-28.2021.0.00.0001 y el código 7C677F.P á g i n a 9 | 9

E X P E D I E N TE : 0 00 0 76 5-28 . 20 21 . 0 .0 0 . 00 0 1 mantener actualizados sus datos de contacto en la Jurisdicción , de conformidad con lo establecido en la SENIT 3 de 2022.

TERCERO: REMITIR, por intermedio de la Secretaría Judicial de la Sección de Remisión, las contraseñas de acceso ininterrumpido al expediente vigentes, al abogado Gaitán Hernández, dejando constancia sobre el particular.

CUARTO: COMISIONAR a las magistradas auxiliares Clara Inés Muñoz Peláez y Diana Patricia Quintero Mosquera, así como al magistrado auxiliar Diego Fernando Tarapués Sandino, para que adopten las decisiones pertinentes de sustanciación, en el marco del presente trámite, en virtud de las cuales podrán reiterar órdenes ya emitidas, incorporar a los expedientes documentos obtenidos en ejercicio de ordenes previas, practicar la práctica de pruebas ya decretadas y especialmente, modificar fechas y requerimie ntos ya emitidos a las autoridades respectivas, en procura de su práctica efectiva.

QUINTO: TENER como parte del expediente de la presente actuación los documentos anexos a las constancias de consulta y descarga de información del

respectivas, en procura de su práctica efectiva.

QUINTO: TENER como parte del expediente de la presente actuación los documentos anexos a las constancias de consulta y descarga de información del 12 de marzo de 2026 y la constancia de gestión telefónica de la misma fecha.

SEXTO: REMITIR copia de esta providencia a la Relatoría y a la Secretaría Ejecutiva de la JEP, en cumplimiento de lo dispuesto por los Acuerdos AOG No. 9 y 15 de 2022.

SÉPTIMO: NOTIFICAR la presente decisión al compareciente, a su abogado y

al Ministerio Público.

OCTAVO: ADVERTIR que contra la presente decisión procede el recurso de reposición, de conformidad con el artículo 12 de la Ley 1922 de 2018.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

Providencia firmada electrónicamente ADOLFO MURILLO GRANADOS MAGISTRADO Este documento es copia del original firmado digitalmente por ADOLFO MURILLO GRANADOS. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0000765-28.2021.0.00.0001 y el código 7C677F.

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