JEP - Auto interlocutorio SRT-SB-AMG-294 de 2026

JEP - Jurisdiccion Especial para la Paz

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Detalles

Título
JEP - Auto interlocutorio SRT-SB-AMG-294 de 2026
Autor
JEP - Jurisdiccion Especial para la Paz
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transicional
Año
2026

P á g i n a 1 | 11

S E C C I Ó N D E R E V I S I Ó N D E S E N T E N C I A S E X P E D I E N T E: 000 1 6 5 212 . 2 0 21 . 0 . 0 0 . 0 0 0 1

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

TRIBUNAL PARA LA PAZ

SECCIÓN DE REVISIÓN

Auto SRT-SB-AMG-294

Bogotá D.C., 22 de abril de 2026

Expediente: 0001652-12.2021.0.00.0001

Trámite: Supervisión y Revisión de Beneficios Provisionales Asunto: Resuelve sobre la continua adaptación de la comparecencia y emite otras determinaciones

Compareciente: Olmes Orozco Ospino

I. CUESTIÓN POR RESOLVER

1. Procede la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz (SR) a pronunciarse respecto de la continua adaptación de la comparecencia y a emitir otras determinaciones en el marco del trámite de supervisión de beneficios (SB) concedidos al señor OLMES OROZCO OSPINO.

II. ANTECEDENTES PROCESALES RELEVANTES

2. Mediante Auto de Sustanciación No. 040 del 28 de febrero de 2022 1, este Despacho avocó el conocimiento del trámite de SB relacionado con el señor OROZCO OSPINO, adoptando diversas decisiones, algunas de las cuales fueron reiteradas posteriormente mediante providencia No. 137 del 22 de junio de 20222.

Despacho avocó el conocimiento del trámite de SB relacionado con el señor OROZCO OSPINO, adoptando diversas decisiones, algunas de las cuales fueron reiteradas posteriormente mediante providencia No. 137 del 22 de junio de 20222. Con posterioridad, a través del Auto de Sustanciación No. 021 del 10 de enero de 20233, se otorgó reconocimiento al abogado José Adenis Vega Olaya como

1. Jurisdicción Especial para la Paz. Sistema de Gestión Judicial Legali. Expediente Legali No. 000165212.2021.0.00.0001 (Expediente Legali). Fls. 6-23.

2 Expediente Legali. Fls. 79-82. 3 Expediente Legali. Fls. 124-128. Este documento es copia del original firmado digitalmente por ADOLFO MURILLO GRANADOS. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0001652-12.2021.0.00.0001 y el código 7F9DBF.P á g i n a 2 | 11

E X P E D I E N T E: 000 1652 -12 . 2 021 . 0 . 00 . 0 00 1 apoderado judicial del compareciente, a quien además se le requirió información relativa a su situación jurídica y a su ubicación. Luego, por medio del Auto SRTSB-AMG-413 del 19 de febrero de 2023 4, se resolvieron asuntos concernientes al acceso continuo al expediente, la verificación de datos del compareciente y la comunicación a la Sala de Amnistía o Indulto (SAI) sobre la vigencia de antecedentes relacionados con inhabilidades, para que dicha Sala, en ejercicio de

acceso continuo al expediente, la verificación de datos del compareciente y la comunicación a la Sala de Amnistía o Indulto (SAI) sobre la vigencia de antecedentes relacionados con inhabilidades, para que dicha Sala, en ejercicio de sus competencias, adoptara las determinaciones que estimara conforme a derecho.

3. Por medio de providencia SRT-SB-AMG-540 de 23 de julio de 20245, entre otras disposiciones, se resolvió requerir al apoderado del señor OROZCO OSPINO, en relación con el estado de la comparecencia de su prohijado, de igual manera y ante la falta de suspensión de la inhabilidad producto de la condena, por la que recibió tratamiento provisional, se remitió nuevamente información a la SAI.

4. El 12 de agosto de 2024, el apoderado judicial del compareciente informó sobre la situación jurídica y localización del señor OROZCO OSPINO, y solicitó nueva clave de acceso al expediente ante la imposibilidad de ingreso con la anterior6. Seguidamente, el Informe Secretarial ISJ.TSR.0004508.2024 de 29 de agosto de 20247, se constata la gestión realizada por la Secretaría Judicial de la SR, en atención a lo solicitado por el apoderado.

5. A través de “ Constancia de Consulta y Descarga de Información ” de 5 de agosto de 2025 8, fueron agregados al expediente los siguientes documentos : (i) reporte de consulta en el Registro de la Población Privada de la Libertad – INPEC9; (ii) reporte de consulta en línea de antecedentes penales del registro de la Policía Nacional10; (iii) Certificado de Antecedentes de la Procuraduría General de la Nación (PGN)11.

INPEC9; (ii) reporte de consulta en línea de antecedentes penales del registro de la Policía Nacional10; (iii) Certificado de Antecedentes de la Procuraduría General de la Nación (PGN)11.

4 Expediente Legali. Fls. 151-158. 5 Expediente Legali. Fls. 184-191. 6 Expediente Legali. Fls. 206-207. 7 Expediente Legali. Fl. 214. 8 Expediente Legali. Fls. 219-220. 9 Expediente Legali. Fl. 218. 10 Expediente Legali. Fl. 215. 11 Expediente Legali. Fls. 216-217. Este documento es copia del original firmado digitalmente por ADOLFO MURILLO GRANADOS. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0001652-12.2021.0.00.0001 y el código 7F9DBF.P á g i n a 3 | 11

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6. El 6 de agosto de 2025, se intentó establecer contacto telefónico con el señor OROZCO OSPINO para actualizar datos del trámite, sin resultado, lo cual quedó consignado en el expediente12.

7. Por medio de providencia SRT -SB-AMG-524 proferida el 12 de agosto de 202513, además de disponer órdenes relacionadas con la verificación de datos y realizar requerimientos sobre la comparecencia del señor OROZCO OSPINO, se le remitió a la SAI información relevante, respecto de anotaciones de carácter disciplinario que permanecen vigentes en los sistemas de la PGN , para que se

realizar requerimientos sobre la comparecencia del señor OROZCO OSPINO, se le remitió a la SAI información relevante, respecto de anotaciones de carácter disciplinario que permanecen vigentes en los sistemas de la PGN , para que se pronunciara de acuerdo con lo de su competencia.

8. Con memorial de 12 de septiembre de 2025 14, el defensor del señor OROZCO OSPINO atendió el requerimiento de esta Magistratura, en cuanto a la información relevante de cara a la comparecencia del compareciente, así como frente a su localización.

9. El 24 de marzo de 2026 15, fueron allegados al trámite los documentos que se pasan a relacionar: (i) reporte de consulta en el Registro de la Población Privada de la Libertad – INPEC16; (ii) reporte de consulta en línea de antecedentes penales del registro de la Policía Nacional 17; (iii) Certificado de Antecedentes de la Procuraduría General de la Nación18; (iv) Resolución SAI-AOI-RDC-DVL-3642025 de 11 de julio de 202519. Lo que permitió verificar que la última decisión de la SAI en el trámite de beneficios, es la providencia aquí indicada, y que, aunque desde el 11 de septiembre de 2025, le fue informado a la Sala de Justicia, el Auto de 12 de agosto de la misma anualidad proferido por esta Magistratura, entre otras decisiones, en las que , entre otras cosas, se le hizo saber a dicho órgano acerca de la falta de suspensión de anotaciones judiciales respecto del compareciente, hasta el momento, no obra actuación alguna al respecto.

12 Expediente Legali. Fl. 221. 13 Expediente Legali. Fls. 222-230.

acerca de la falta de suspensión de anotaciones judiciales respecto del compareciente, hasta el momento, no obra actuación alguna al respecto.

12 Expediente Legali. Fl. 221. 13 Expediente Legali. Fls. 222-230. 14 Expediente Legali. Fls. 244-248. 15 Expediente Legali. Fls. 257-258. 16 Expediente Legali. Fl. 254. 17 Expediente Legali. Fl. 251. 18 Expediente Legali. Fls. 252-253. 19 Expediente Legali. Fls. 255-258. Este documento es copia del original firmado digitalmente por ADOLFO MURILLO GRANADOS. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0001652-12.2021.0.00.0001 y el código 7F9DBF.P á g i n a 4 | 11

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10. El 26 de marzo de 2026, como parte de las gestiones periódicas, nuevamente se procuró por establecer comunicación telefónica con el señor OROZCO OSPINO, gestión de la que no se logró resultado positivo, como consta en el trámite20.

III. CONSIDERACIONES

11. De la información obrante en la actuación, es menester plantear algunas consideraciones y tomar determinaciones sobre los siguientes temas: (i) continua adaptación de la comparecencia (ii) alcance de la comisión de decisiones de sustanciación en este trámite; (iii) caso concreto.

3.1. Continua adaptación de la comparecencia

adaptación de la comparecencia (ii) alcance de la comisión de decisiones de sustanciación en este trámite; (iii) caso concreto.

3.1. Continua adaptación de la comparecencia

12. Como se ha manifestado desde el avocamiento de esta actuación, l a jurisprudencia constitucional ha señalado que el artículo 157 de la Ley 1957 de 2019 se refirió a la obligación de adaptar de manera continua la comparecencia ante el SIVJRNR , advirtiendo que esta es exigible para “ quienes no han sido indultados o amnistiados, de manera que la libertad que les ha sido otorgada, en cuanto no es definitiva, [debe ser] supervisada por las salas competentes de la JEP, garantizando así el cumplimiento del régimen de condicionalidad, los d erechos de las víctimas y la no repetición de los hechos ”21. Además, la Sección de Apelación al detallar en la naturaleza jurídica de la potestad de SB, resaltó el papel que desempeña el principio de continua adaptación de la comparecencia, precisando que existe “la necesidad de mantener o fomentar la confianza construida a través de mecanismos provisionales de acceso a la libertad, sin perder de vista el imperativo de asegurar una efectiva contribución a la verdad, a la justicia, a la reparación y a la no repetición”22.

13. En ese sentido, la SR debe propender por la materialización del principio de continua adaptación de la comparecencia23, garantizando que los beneficiarios de libertades provisionales no solo puedan ser convocados a la JEP, sino que se

20 Expediente Legali. Fl. 259. 21 Corte Constitucional. Sentencia C-080 de 2018. Pág. 775.

de libertades provisionales no solo puedan ser convocados a la JEP, sino que se

20 Expediente Legali. Fl. 259. 21 Corte Constitucional. Sentencia C-080 de 2018. Pág. 775. 22 Jurisdicción Especial para la Paz. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. TP -SA-SENIT 2 de 2019. Pár. 119. 23 Jurisdicción Especial para la Paz. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. TP -SA-SENIT 2 de 2019. Pár. 119. Este documento es copia del original firmado digitalmente por ADOLFO MURILLO GRANADOS. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0001652-12.2021.0.00.0001 y el código 7F9DBF.P á g i n a 5 | 11

E X P E D I E N T E: 000 1652 -12 . 2 021 . 0 . 00 . 0 00 1 encuentren efectivamente a su disposición y acudan a resolver su situación jurídica de manera definitiva, en especial, en los casos de personas que han sido investigadas o condenadas por delitos no amnistiables 24.

3.2. Alcance de la comisión de decisiones de sustanciación en este trámite

14. El derecho al juez natural, consagrado en el artículo 29 de la Constitución Política, supone la existencia de un juez que haga parte de una estructura jurisdiccional, y a quien de forma previa se le haya atribuido competencia exclusiva para ejercer la func ión de administrar justicia. Este(a) funcionario(a) judicial, en el cumplimiento de su labor, cuenta con el apoyo de empleados(as)

jurisdiccional, y a quien de forma previa se le haya atribuido competencia exclusiva para ejercer la func ión de administrar justicia. Este(a) funcionario(a) judicial, en el cumplimiento de su labor, cuenta con el apoyo de empleados(as) judiciales: “ que ocupan cargos en las corporaciones y despachos judiciales, [pero] no ejercen dicha función jurisdiccional y, en consecuencia, no son autoridades judiciales, aunque tienen la importante misión de apoyar la tarea de administrar justicia” 25.

15. La Corte ha señalado que la función judicial descrita es en principio indelegable, salvo que (i) exista una disposición legal que atribuya tal competencia de forma excepcional y (ii) “con la condición de que el objeto de la delegación no involucre la toma de decisiones de carácter judicial, las cuales están reservadas al funcionario judicial” 26. Frente al primer aspecto, se advierte que en virtud de los artículos 35 de la Ley 1564 de 2012 o Código General del Proceso (CGP), 84 y 172 de la Ley 600 de 2000 o Código de Procedimiento Penal

(CPP), aplicables al procedimiento de la JEP en virtud de la cláusula remisoria prevista en el artículo 72 de la Ley 1922 de 2018, los y las magistrados(as) ponentes o sustanciadores(as) son competentes para emitir las decisiones relativas al impulso de una actuación a su cargo. A su vez, el artículo 84 del CCP faculta al magistrado(a) para comisionar a sus funcionarios(as) y magistrados(as) auxiliares, para la práctica de pruebas, así como para la realización de diligencias previamente ordenadas. En regulación de esta facultad, la precitada disposición

faculta al magistrado(a) para comisionar a sus funcionarios(as) y magistrados(as) auxiliares, para la práctica de pruebas, así como para la realización de diligencias previamente ordenadas. En regulación de esta facultad, la precitada disposición consagra el deber de establecer con precisión las diligenc ias que deben practicarse y el término para su realización.

24 Jurisdicción Especial para la Paz. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. TP -SA-SENIT 2 de 2019. Párrafos 89 y 125. 25 Corte Constitucional. Sentencia T-434 de 25 de octubre de 2023. 26 Corte Constitucional. Sentencia C-713 de 798 de 16 de septiembre de 2003. Véase también la Sentencia C-713 de 15 de julio de 2008. Este documento es copia del original firmado digitalmente por ADOLFO MURILLO GRANADOS. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0001652-12.2021.0.00.0001 y el código 7F9DBF.P á g i n a 6 | 11

E X P E D I E N T E: 000 1652 -12 . 2 021 . 0 . 00 . 0 00 1

16. En cuanto a la regulación más específica, e l Acto Legislativo 01 de 2017 estableció en cabeza de la JEP la labor de administrar justicia “transitoria y autónoma [sobre] las conductas cometidas con anterioridad al 1° de diciembre de 2016”; mientras que el Acuerdo ASP N°001 del 2 de marzo de 2020 de la Sala Plena de la JEP, Reglamento General de la JEP, brinda en el artículo 128 literales

de 2016”; mientras que el Acuerdo ASP N°001 del 2 de marzo de 2020 de la Sala Plena de la JEP, Reglamento General de la JEP, brinda en el artículo 128 literales a, f y g un listado de funciones de los y las magistradas auxiliares de los despachos del Tribunal para la Paz, en los siguientes términos: a. colaborar en la sustanciación y trámite de los expedientes a cargo de los despachos; f. junto con los profesionales especializados grado 33, podrán ser delegados para (i) practicar las pruebas y dirigir las diligencias previamente ordenadas por el o la magistrada titular correspondiente; (ii) adoptar decisiones pertinentes de trámite o sustanciación, únicamente en el marco de las pruebas específicas ya decretadas por el o la titular; y g. las demás que este(a) le señale.

17. La Sección de Apelación, en ejercicio de su labor interpretativa de las disposiciones precitadas, estableció que cuando se trata de reiterar obligaciones impuestas anteriormente, que no han sido cumplidas satisfactoriamente 27, dentro del término originalmente otorgado, y cuando se adoptan decisiones relativas a la representación judicial del compareciente, “en desarrollo de las disposiciones que en ese mismo sentido el magistrado titular había realizado en la providencia inicial” no se estaría en presencia “ de una función jurisdiccional propiamente dicha” 28. Por el contrario, cuando se trata del decreto de nuevas pruebas, solicitadas a entidades distintas a las originalmente contempladas, la o el delegado(a) carece de las facultades necesarias para el efecto 29.

18. Finalmente, el principio de estricta temporalidad de la JEP 30 exige a los y

pruebas, solicitadas a entidades distintas a las originalmente contempladas, la o el delegado(a) carece de las facultades necesarias para el efecto 29.

18. Finalmente, el principio de estricta temporalidad de la JEP 30 exige a los y las magistrados(as) titulares de los despachos sustanciadores la adopción de

27 La Sección de Apelación ha manifestado el carácter no impugnable de estas decisiones en el Auto TPSA-1980 de mayo de 2025, párrafo 28. 28 Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, Auto TP-SA-1980 de mayo de 2025, párrafo 18. 29 Ibidem, párrafos 19 y 20. 30 Sobre el principio de estricta temporalidad la SA en la TP -SA-SENIT 1 del 3 de abril de 2019 la SA precisó: “El principio de estricta temporalidad es un mandato constitucional que debe ser observado a fondo por cada Sala o Sección de la JEP, y permea inte gralmente sus procedimientos. La JEP tiene un plazo perentorio de existencia ya definido. La demanda y oferta de justicia, verdad, reparación y no repetición, operada a través de los mecanismos especiales de la JEP, solo tienen una única oportunidad de eje rcicio histórico y no podrá repetirse ni prorrogarse. Por ello, los jueces, justiciables, víctimas e intervinientes en esta Jurisdicción están sujetos a introducir, validar y privilegiar prácticas que, más allá de los requerimientos tradicionales de la eco nomía procesal, permitan en el menor tiempo agotar las Este documento es copia del original firmado digitalmente por ADOLFO MURILLO GRANADOS. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web

de los requerimientos tradicionales de la eco nomía procesal, permitan en el menor tiempo agotar las Este documento es copia del original firmado digitalmente por ADOLFO MURILLO GRANADOS. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0001652-12.2021.0.00.0001 y el código 7F9DBF.P á g i n a 7 | 11

E X P E D I E N T E: 000 1652 -12 . 2 021 . 0 . 00 . 0 00 1 medidas tendientes a dotar de eficacia y eficiencia a su labor judicial, en el marco de las limitaciones arriba establecidas.

3.3 Caso concreto

19. A partir de los antecedentes, así como de la progresividad que distingue los trámites que se siguen ante la JEP y c on fundamento en el principio de continua adaptación de la comparecencia, se requerirá al abogado José Adenis Vega Olaya y al compareciente para que, dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación de la presente decisión, informen sobre el estado de la comparecencia del señor OLMES OROZCO OSPINO , así como los datos de contacto y ubicación actualizados. Lo anterior implica que se señale con claridad qué beneficios definitivos han sido otorgados, que trámites se han adelantado de manera rogada u oficiosa en aras de definir su situación jurídica y e l estado de los mismos, y ante cuáles órganos de la JEP ha comparecido frente a cada delito, proceso y condena que tiene el compareciente.

20. Se advertirá al señor OROZCO OSPINO de la relevancia de actualizar su

los mismos, y ante cuáles órganos de la JEP ha comparecido frente a cada delito, proceso y condena que tiene el compareciente.

20. Se advertirá al señor OROZCO OSPINO de la relevancia de actualizar su comparecencia de manera constante, de acudir a los llamados de los componentes del SIVJRNR -JEP y Unidad de Búsqueda de Personas dadas por Desaparecidasfrente a situaciones que sean de su competencia, de adoptar una actitud proactiva tanto en los escenarios judiciales como extrajudiciales de este Sistema y de cumplir con los diferentes compromisos correlativos a los tratamientos especiales que le han sido concedidos, como requisito para acceder a beneficios de carácter definitivo y para mantener los tratamientos especiales de los que ya disfruta. En especial, se advierte sobre la obligación reforzada de atender a los trámites ante la JEP y a mantener actualizados sus datos de contacto en la Jurisdicción de conformidad con lo establecido en la SENIT 3 de 2022.

21. Por otro lado, se reiterará a la Sala de Amnistía o Indulto lo dispuesto en el ordinal segundo del Auto SRT -SB-AMG-524 de 12 de agosto de 2025 , y s e remitirá copia del certificado de anotaciones obtenida de la base de datos de la Procuraduría General de la Nación de 25 de marzo de 2026; para que, en el marco

finalidades superiores de la justicia transicional”. Adicionalmente, Cfr. Autos: TP -SA 171 de 2019, párr. 31 y 794 de 2021, párr. 12.

Este documento es copia del original firmado digitalmente por ADOLFO MURILLO GRANADOS. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web

31 y 794 de 2021, párr. 12.

Este documento es copia del original firmado digitalmente por ADOLFO MURILLO GRANADOS. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0001652-12.2021.0.00.0001 y el código 7F9DBF.P á g i n a 8 | 11

E X P E D I E N T E: 000 1652 -12 . 2 021 . 0 . 00 . 0 00 1 de sus competencias, dé cumplimiento a lo dispuesto en el parágrafo del artículo 20 del artículo 1 del Acto Legislativo 01 de 2017. Además, se indica a la Sala nuevamente que, sobre este asunto, se le ha informado también, con las providencias SRT-SB-AMG-413 de 19 de febrero de 2023 y SRT -SB-AMG-540 de 23 de julio de 2024. Sin embargo, y hasta la fecha, no existe decisión que resuelva la subsistencia de las anotaciones antes mencionadas.

22. Por lo demás y en razón al ejercicio de la colaboración armónica entre las Salas y Secciones, se advierte a la SAI que, su última decisión respecto del señor OROZCO OSPINO data de 11 de julio de 2025 , en la que requirió asistencia al enlace territorial, esto de cara a la definición de la situación jurídica del señor OROZCO OSPINO . Lo anterior, se le pondrá en conocimiento para lo de su competencia y para que informe a esta Sección del Tribunal para la Paz, sobre las decisiones que emita , dado que el compare ciente es objeto de supervisión del beneficio provisional de libertad, función que se mantiene hasta la concesión del

competencia y para que informe a esta Sección del Tribunal para la Paz, sobre las decisiones que emita , dado que el compare ciente es objeto de supervisión del beneficio provisional de libertad, función que se mantiene hasta la concesión del beneficio definitivo o a la determinación que se tome con ocasión del posible incumplimiento al régimen de condicionalidad, a cargo de dicha Sala de Justicia.

23. De otro lado, se comisionará a las magistradas auxiliares Clara Inés Muñoz Peláez y Diana Patricia Quintero Mosquera, así como al magistrado auxiliar Diego Fernando Tarapués Sandino, para que adopten las decisiones pertinentes de trámite o sustanciación, en el marco d el presente trámite, en virtud de las cuales podrán reiterar órdenes ya emitidas, incorporar documentos obtenidos en ejercicio de órdenes previas a los expedientes, practicar pruebas ya decretadas y, especialmente, modificar fechas y requerimie ntos ya emitidos a las autoridades respectivas, en procura de su práctica efectiva.

24. Adicionalmente, se tendrán como incorporados al expediente de este asunto, los documentos incorporados con la constancia de consulta y descarga de información de 25 de marzo de 2026.

25. Se remitirá copia de esta providencia a la Relatoría y a la SEJEP, en

cumplimiento de lo dispuesto por los Acuerdos AOG No. 9 y 15 de 2022.

26. Esta decisión será notificada al compareciente conforme a la parte motiva de esta decisión, a su abogado y al Ministerio Público. Y comunicada a la SAI.

Este documento es copia del original firmado digitalmente por ADOLFO MURILLO GRANADOS. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web

de esta decisión, a su abogado y al Ministerio Público. Y comunicada a la SAI. Este documento es copia del original firmado digitalmente por ADOLFO MURILLO GRANADOS. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0001652-12.2021.0.00.0001 y el código 7F9DBF.P á g i n a 9 | 11

E X P E D I E N T E: 000 1652 -12 . 2 021 . 0 . 00 . 0 00 1

De la misma manera se advertirá que en contra de la presente providencias procede el recurso de reposición de acuerdo con lo establecido en el artículo 12 de la Ley 1922 de 2018.

27. Con fundamento en las anteriores consideraciones, la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz,

IV. RESUELVE

PRIMERO: REQUERIR al abogado José Adenis Vega Olaya y al compareciente para que, dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación de la presente decisión, informen sobre el estado de la comparecencia del señor OLMES OROZCO OSPINO, así como los datos de contacto y ubicación actualizados . Lo anterior implica que se señale con claridad qué beneficios definitivos han sido otorgados, que trámites se han adelantado de manera rogada u oficiosa en aras de definir su situación jurídica y el estado de los mismos, y ante cuáles órganos de la JEP ha comparecido frente a cada delito, proceso y condena que tiene el compareciente

SEGUNDO: ADVERTIR al señor OLMES OROZCO OSPINO, de la relevancia de actualizar su comparecencia de manera constante, de acudir a los llamados de

compareciente

SEGUNDO: ADVERTIR al señor OLMES OROZCO OSPINO, de la relevancia de actualizar su comparecencia de manera constante, de acudir a los llamados de los componentes del Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición -JEP y Unidad de Búsqueda de Personas dadas por Desaparecidasfrente a situaciones que sean de su competencia, de adoptar una actitud proactiva tanto en los escenarios judiciales como extrajudiciales de este Sistema y de cumplir con los diferentes compromisos correlativos a los tr atamientos especiales que le han sido concedidos, como requisito para acceder a beneficios de carácter definitivo y para mantener los tratamientos especiales de los que ya disfruta. En especial, se advierte sobre la obligación reforzada de atender a los trámites ante la JEP y a mantener actualizados sus datos de contacto en la Jurisdicción de conformidad con lo establecido en la SENIT 3 de 2022.

Este documento es copia del original firmado digitalmente por ADOLFO MURILLO GRANADOS. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0001652-12.2021.0.00.0001 y el código 7F9DBF.P á g i n a 10 | 11

E X P E D I E N T E: 000 1652 -12 . 2 021 . 0 . 00 . 0 00 1

TERCERO: REITERAR a la Sala de Amnistía o Indulto lo dispuesto en el ordinal segundo del Auto SRT-SB-AMG-524 de 12 de agosto de 2025, y REMITIR copia del certificado de anotaciones en la Procuraduría General de la Nación de 25 de

segundo del Auto SRT-SB-AMG-524 de 12 de agosto de 2025, y REMITIR copia del certificado de anotaciones en la Procuraduría General de la Nación de 25 de marzo de 2026; para que, en el marco de sus competencias, dé cumplimiento a lo dispuesto en el parágrafo del artículo 20 del artículo 1 del Acto Legislativo 01 de

2017. Además, INFORMAR a la Sala que, sobre este asunto, se le hizo saber también, con las providencias SRT-SB-AMG-413 de 19 de febrero de 2023 y SRTSB-AMG-540 de 23 de julio de 2024.

CUARTO: INFORMAR a la Sala de Amnistía o Indulto, que, su última decisión respecto del señor OROZCO OSPINO data de 11 de julio de 2025 , en la que requirió asistencia al enlace territorial, esto de cara a la definición de la situación jurídica del señor OROZCO OSPINO, esto se le pone en conocimiento para lo de su competencia, toda vez que, el presente trámite pende del que sigue la Sala de

Justicia.

QUINTO: COMISIONAR a las magistradas auxiliares Clara Inés Muñoz Peláez y Diana Patricia Quintero Mosquera, así como al magistrado auxiliar Diego Fernando Tarapués Sandino, para que adopten las decisiones pertinentes de sustanciación, en el marco del presente trámite, en vir tud de las cuales podrán reiterar órdenes ya emitidas, incorporar a los expedientes documentos obtenidos en ejercicio de ordenes previas, practicar la práctica de pruebas ya decretadas y especialmente, modificar fechas y requerimientos ya emitidos a las autoridades respectivas, en procura de su práctica efectiva.

en ejercicio de ordenes previas, practicar la práctica de pruebas ya decretadas y especialmente, modificar fechas y requerimientos ya emitidos a las autoridades respectivas, en procura de su práctica efectiva.

SEXTO: Por conducto de la Secretaría Judicial de la Sección de Revisión REMITIR a la Relatoría y a la Secretaría Ejecutiva de la JEP la presente providencia en virtud de lo establecido en los Acuerdos AOG 9 y 15 de 2022

SÉPTIMO: NOTIFICAR la presente decisión al compareciente, a su apoderado judicial, al Ministerio Público.

OCTAVO: COMUNICAR esta providencia a la Sala de Amnistía o Indulto.

Este documento es copia del original firmado digitalmente por ADOLFO MURILLO GRANADOS. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0001652-12.2021.0.00.0001 y el código 7F9DBF.P á g i n a 11 | 11

E X P E D I E N T E: 000 1652 -12 . 2 021 . 0 . 00 . 0 00 1

NOVENO: Contra la presente decisión procede el recurso de reposición, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 12 de la ley 1922 de 2018.

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Providencia firmada electrónicamente ADOLFO MURILLO GRANADOS MAGISTRADO Este documento es copia del original firmado digitalmente por ADOLFO MURILLO GRANADOS. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web

Providencia firmada electrónicamente ADOLFO MURILLO GRANADOS MAGISTRADO Este documento es copia del original firmado digitalmente por ADOLFO MURILLO GRANADOS. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0001652-12.2021.0.00.0001 y el código 7F9DBF.

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