JEP - Auto interlocutorio SRT-SB-AMG-295 de 2026

JEP - Jurisdiccion Especial para la Paz

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Detalles

Título
JEP - Auto interlocutorio SRT-SB-AMG-295 de 2026
Autor
JEP - Jurisdiccion Especial para la Paz
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transicional
Año
2026

P á g i n a 1 | 10

S E C C I Ó N D E R E V I S I Ó N D E S E N T E N C I A S E X P E D I E N T E L E G A L I 0000684-79.2021.0.00.0001

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

TRIBUNAL PARA LA PAZ

SECCIÓN DE REVISIÓN

Auto SRT-SB-AMG-295

Bogotá D.C., 22 de abril de 2026

Expediente: 0000684-79.2021.0.00.0001

Trámite: Supervisión y Revisión de Beneficios Provisionales

Asunto:

Compareciente: Exhorta al Abogado del Compareciente, Requiere a la Secretaría Ejecutiva y a la Sala de Definición de Situaciones

Jurídicas, Comisiona a los Magistrados Auxiliares y Emite Otras Determinaciones Carlos Mario Rivera Pérez

I. ASUNTO POR RESOLVER

1. Procede el Despacho de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz

(SR) a tomar determinaciones, en el marco del trámite de Supervisión y Revisión de Beneficios Transicionales (SB) del señor CARLOS MARIO RIVERA PÉREZ.

II. ANTECEDENTES Y CONSIDERACIONES

2. Mediante Auto de Sustanciación No. 219 de 4 de noviembre de 20211, entre otras cosas, se dispuso, avocar el conocimiento del trámite de SB del señor RIVERA PÉREZ, verificar la información que reposa en los sistemas de la JEP

otras cosas, se dispuso, avocar el conocimiento del trámite de SB del señor RIVERA PÉREZ, verificar la información que reposa en los sistemas de la JEP sobre el sometido, adicionalmente, solicitar datos con los que contara la Sala de Amnistía o Indulto (SAI) y la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas (SRVR).

1 Jurisdicción Especial para la Paz. Sistema de Gestión Judicial de la JEP – Legali. Expediente No. 000068479.2021.0.00.0001 (Expediente Legali). Fls. 2-19. Este documento es copia del original firmado digitalmente por ADOLFO MURILLO GRANADOS. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0000684-79.2021.0.00.0001 y el código 7F9DC7.P á g i n a 2 | 10

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3. Producto de la información allegada al trámite, a través de providencia SRT-SB-AMG-493 de 18 de octubre de 2023 2, se aclararon aspectos sobre la participación de las víctimas en el presente trámite. De otro lado, a partir de los datos obrantes en el Inventario de Beneficios, se resolvió tener como representante judicial del compareciente a un abogado adscrito al Sistema

participación de las víctimas en el presente trámite. De otro lado, a partir de los datos obrantes en el Inventario de Beneficios, se resolvió tener como representante judicial del compareciente a un abogado adscrito al Sistema Autónomo de Asesoría y Defensa (SAAD) y se requirió a la SRVR.

4. Mediante Auto SRT -SB-AMG-401 de 17 de junio de 20243, dada la información recopilada, se reconoció como apoderado del compareciente a otro abogado adscrito al SAAD, al que se le requirió para que suministrara los datos de contacto y ubicación de su prohijado, pero en atención a la imposibilidad de establecer comunicación con este. Aunado a ello, se solicitó a la Secretaría Ejecutiva de la JEP (SEJEP) precisar si el comentado abogado aún ejercía labores de representación frente al señor RIVERA PÉREZ. Finalmente , se dispuso requerir a la SEJUD SR para que se revocara la contraseña de acceso concedida a quien ejerció previamente la defensa del compareciente y se otorgara la correspondiente al actual representante judicial.

5. El 18 de julio de 2024 4, la SEJEP precisó que el abogado Genes Benedetti, adscrito al SAAD, continuaba encargad o las labores de representación judicial del compareciente. Dicho esto, dada la falta de respuesta del referenciado profesional del derecho, el 2 de septiembre de 2024, mediante Auto SRT -SBAMG-6455, se dispuso reiterar lo solicitado al profesional del derecho referido, así como comisionar a la Unidad de Investigación y Acusación de la JEP (UIA)

AMG-6455, se dispuso reiterar lo solicitado al profesional del derecho referido, así como comisionar a la Unidad de Investigación y Acusación de la JEP (UIA) para que adelantara labores encaminadas a determinar los datos de contacto y ubicación del señor RIVERA PÉREZ.

6. A partir los datos recopilados al interior de la actuación y la comunicación sostenida con el compareciente , m ediante Auto SRT -SB-AMG-081 del 13 de febrero de 2025 6, se resolvió requerir a la Secretaría Judicial de la Sección de Revisión para que d iera cumplimiento a lo dispuesto en el ordinal segundo del Auto SRT-SB-AMG-401 del 17 de junio de 2024, relacionado con la emisión de

2 Expediente Legali. Fls. 89-99. 3 Expediente Legali. Fls. 146-155. 4 Expediente Legali. Fls. 173-174 5 Expediente Legali. Fls. 187-191 6 Expediente Legali. Fls. 231 -236 Este documento es copia del original firmado digitalmente por ADOLFO MURILLO GRANADOS. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0000684-79.2021.0.00.0001 y el código 7F9DC7.P á g i n a 3 | 10

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E X P E D I E N T E L E G A L I: 0 0 0 0 6 8 47 9 . 2 0 2 1 . 0 . 0 0 . 0 0 0 1 contraseña de acceso al expediente a favor del abogado del compareciente .

Asimismo, se requirió a la SEJEP para que tomara medidas de cara a la ausencia de respuesta a los llamados realizados por esta Magistratura al abogado Daniel Antonio Genes Benedetti, a quien, además, se le exhortó.

7. Una vez arribadas las respuestas a lo requerido en el auto mencionado anteriormente, se emitió la providencia SRT -SB-AMG-518 de 2025 7, con la cual se requirió al representante del compareciente para que indicara con precisión las labores adelantadas en aras de lograr la definición de la situación jurídica del señor RIVERA PÉREZ, así como se incorporaron unos documentos a la actuación.

8. A través de correo electrónico del 21 de agosto de 2025 8 la SRVR arribó el Auto No. 25 de 2025, con el que se determinó la selección negativa de, entre otros, el señor RIVERA PÉREZ y la consecuente remisión del asunto a la Sala de

Definición de Situaciones Jurídicas (SDSJ).

9. El 3 de febrero de 2026 9 la Sección de Apelación (SA) comunicó a esta Magistratura el Auto TP-SA 2159 de 2026, con el que se resolvió declarar desierto el recurso de apelación presentado contra el Auto No. 25 de 2025, emitido por la

SRVR.

10. A través de “ Constancia de Consulta y Descarga de Información ” del 15 de

el recurso de apelación presentado contra el Auto No. 25 de 2025, emitido por la SRVR.

10. A través de “ Constancia de Consulta y Descarga de Información ” del 15 de abril de 202 610, se arribó al trámite los siguientes documentos : (i) registro de personas privadas de la libertad a cago del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario – INPEC11; (ii) anotaciones obrantes ante la Policía Nacional 12; (i ii) consulta de antecedentes a cargo de la Procuraduría General de la Nación13; (iv) consulta de procesos ante la rama judicial 14; y (v) acta de reasignación No. 23 de 26 de marzo de 202615.

7 Expediente Legali. Fls. 272-277. 8 Expediente Legali. Fls. 291-653. 9 Expediente Legali. Fls. 655-672. 10 Expediente Legali. Fls. 674-675. 11 Expediente Legali. Fl. 676. 12 Expediente Legali. Fl. 677. 13 Expediente Legali. Fls. 678-679. 14 Expediente Legali. Fls. 680-682. 15 Expediente Legali. Fls. 683-685. Este documento es copia del original firmado digitalmente por ADOLFO MURILLO GRANADOS. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0000684-79.2021.0.00.0001 y el código 7F9DC7.P á g i n a 4 | 10

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11. El 15 de abril de 2026 16 un servidor de esta Sección adelanto labores encaminadas a contactar al compareciente, las cuales resultaron infructuosas. No obstante, para el 16 siguiente 17 se recibió llamada del señor RIVERA PÉREZ, quien precisó las circunstancias de su ausencia de respuesta al contacto y actualizó sus datos de contacto y ubicación.

12. A partir de lo anterior es posible indicar que: (i) el compareciente no registra anotaciones judiciales posteriores al 1 de diciembre de 2016 ; (ii) se ha podido establecer contacto con el sometido; (iii) el abogado del señor RIVERA PÉREZ no dio respuesta a lo solicitado en el Auto SRT -SB-AMG-518 de 2025; y

(vi) ante la SDSJ fue remitido el trámite del ciudadano para la resolución de la situación jurídica.

III. CONSIDERACIONES

13. De la información obrante en la actuación, es menester plantear algunas consideraciones y tomar determinaciones sobre los siguientes temas: (i) continua adaptación de la comparecencia y resolución definitiva de la situación jurídica por parte de la correspondiente Sala de Justicia; (ii) alcance de la comisión de decisiones de sustanciación en este trámite; y (iii) caso concreto.

adaptación de la comparecencia y resolución definitiva de la situación jurídica por parte de la correspondiente Sala de Justicia; (ii) alcance de la comisión de decisiones de sustanciación en este trámite; y (iii) caso concreto.

3.1. Continua adaptación de la comparecencia y resolución definitiva de la situación jurídica por parte de la correspondiente Sala de Justicia

14. Como se ha manifestado desde el avocamiento de esta actuación, la jurisprudencia constitucional ha señalado que el artículo 157 de la Ley 1957 de 2019 se refirió a la obligación de adaptar de manera continua la comparecencia ante el Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición

(SIVJRNR), advirtiendo que esta es exigible para “quienes no han sido indultados o amnistiados, de manera que la libertad que les ha sido otorgada, en cuanto no es definitiva, [debe ser] supervisada por las salas c ompetentes de la JEP, garantizando así el cumplimiento del régimen de condicionalidad, los derechos de las víctimas y la no repetición de los hechos ”18. Además, la Sección de Apelación al detallar en la

16 Expediente Legali. Fls. 686-688. 17 Expediente Legali. Fls. 689-690. 18 Corte Constitucional. Sentencia C-080 de 2018. Pág. 775. Este documento es copia del original firmado digitalmente por ADOLFO MURILLO GRANADOS. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0000684-79.2021.0.00.0001 y el código 7F9DC7.P á g i n a 5 | 10

https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0000684-79.2021.0.00.0001 y el código 7F9DC7.P á g i n a 5 | 10

S E C C I Ó N D E R E V I S I Ó N D E S E N T E N C I A S E X P E D I E N T E L E G A L I: 0 0 0 0 6 8 47 9 . 2 0 2 1 . 0 . 0 0 . 0 0 0 1 naturaleza jurídica de la potestad de SB, resaltó el papel que desempeña el principio de continua adaptación de la comparecencia, precisando que existe “la necesidad de mantener o fomentar la confianza construida a través de mecanismos provisionales de acceso a la libertad, sin perder de vista el imperativo de asegurar una efectiva contribución a la verdad, a la justicia, a la reparación y a la no repetición”19.

15. En ese sentido, la SR debe propender por la materialización del principio de continua adaptación de la comparecencia20, garantizando que los beneficiarios de libertades provisionales no solo puedan ser convocados a la JEP, sino que se encuentren efectivamente a su disposición y acudan a resolver su situación jurídica de manera definitiva, en especial, en los casos de pers onas que han sido investigadas o condenadas por delitos no amnistiables 21.

16. Por tal razón, de cara al referido principio que garantiza la obligación de comparecencia y su adaptabilidad, al principio de estricta temporalidad que rige a los órganos de la JEP y al objetivo estatutario de brindar seguridad jurídica a los compareciente s por parte de esta Jurisdicción, resulta necesario hacer

comparecencia y su adaptabilidad, al principio de estricta temporalidad que rige a los órganos de la JEP y al objetivo estatutario de brindar seguridad jurídica a los compareciente s por parte de esta Jurisdicción, resulta necesario hacer seguimiento a la situación judicial de aquellas personas cuya comparecencia en la JEP ha transitado por diversas Salas de Justicia. Así, en este caso, estamos ante una situación en la que la Sala de Amnistía o Indulto (SAI) y la SRVR han precisado que la SDSJ es la competente para pronunciarse sobre los hechos y conductas sobre los cuales el compareciente goza de beneficios provisionales, restando solo la manifestación de esta Sala de Justicia para cumplir con los fines del sistema en el presente caso.

3.2. Alcance de la comisión de decisiones de sustanciación en este trámite

17. El derecho al juez natural, consagrado en el artículo 29 de la Constitución Política, supone la existencia de un juez que haga parte de una estructura jurisdiccional, y a quien de forma previa se le haya atribuido competencia exclusiva para ejercer la func ión de administrar justicia. Este(a) funcionario(a) judicial, en el cumplimiento de su labor, cuenta con el apoyo de empleados(as)

19 Jurisdicción Especial para la Paz. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. TP -SA-SENIT 2 de 2019. Pár. 119. 20 Jurisdicción Especial para la Paz. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. TP -SA-SENIT 2 de 2019. Pár. 119. 21 Jurisdicción Especial para la Paz. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. TP -SA-SENIT 2 de 2019. Párrafos 89 y 125.

Pár. 119. 21 Jurisdicción Especial para la Paz. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. TP -SA-SENIT 2 de 2019. Párrafos 89 y 125. Este documento es copia del original firmado digitalmente por ADOLFO MURILLO GRANADOS. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0000684-79.2021.0.00.0001 y el código 7F9DC7.P á g i n a 6 | 10

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18. La Corte ha señalado que la función judicial descrita es en principio indelegable, salvo que (i) exista una disposición legal que atribuya tal competencia de forma excepcional y (ii) “con la condición de que el objeto de la delegación no involucre la toma de decisiones de carácter judicial, las cuales están reservadas al funcionario judicial” 23. Frente al primer aspecto, se advierte que en virtud de los artículos 35 de la Ley 1564 de 2012 o Código General del

delegación no involucre la toma de decisiones de carácter judicial, las cuales están reservadas al funcionario judicial” 23. Frente al primer aspecto, se advierte que en virtud de los artículos 35 de la Ley 1564 de 2012 o Código General del Proceso (CGP), 84 y 172 de la Ley 600 de 2000 o Código de Procedimiento Penal (CPP), aplicables al procedimiento de la JEP en virtud de l a cláusula remisoria prevista en el artículo 72 de la Ley 1922 de 2018, los y las magistrados(as) ponentes o sustanciadores(as) son competentes para emitir las decisiones relativas al impulso de una actuación a su cargo. A su vez, el artículo 84 del CCP faculta al magistrado(a) para comisionar a sus funcionarios(as) y magistrados(as) auxiliares, para la práctica de pruebas, así como para la realización de diligencias previamente ordenadas. En regulación de esta facultad, la precitada disposición consagra el deber de establecer con precisión las diligencias que deben practicarse y el término para su realización.

19. En cuanto a la regulación más específica, el Acto Legislativo 01 de 2017 estableció en cabeza de la JEP la labor de administrar justicia “transitoria y autónoma [sobre] las conductas cometidas con anterioridad al 1° de diciembre de 2016”; mientras que el Acuerdo ASP N°001 del 2 de marzo de 2020 de la Sala Plena de la JEP, Reglamento General de la JEP, brinda en el artículo 128 literales a, f y g un listado de funciones de los y las magistradas auxiliares de los despachos del Tribunal para la Paz, en los siguientes términos: a. colaborar en la

a, f y g un listado de funciones de los y las magistradas auxiliares de los despachos del Tribunal para la Paz, en los siguientes términos: a. colaborar en la sustanciación y trámite de los expedientes a cargo de los despachos; f. junto con los profesionales especializados grado 33, podrán ser delegados para (i) practicar las pruebas y dirigir las diligencias previamente ordenadas por el o la magistrada titular correspondiente; (ii) adoptar decisiones pertinentes de trámite o

22 Corte Constitucional. Sentencia T-434 de 25 de octubre de 2023. 23 Corte Constitucional. Sentencia C-713 de 798 de 16 de septiembre de 2003. Véase también la Sentencia C-713 de 15 de julio de 2008. Este documento es copia del original firmado digitalmente por ADOLFO MURILLO GRANADOS. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0000684-79.2021.0.00.0001 y el código 7F9DC7.P á g i n a 7 | 10

S E C C I Ó N D E R E V I S I Ó N D E S E N T E N C I A S E X P E D I E N T E L E G A L I: 0 0 0 0 6 8 47 9 . 2 0 2 1 . 0 . 0 0 . 0 0 0 1 sustanciación, únicamente en el marco de las pruebas específicas ya decretadas por el o la titular; y g. las demás que este(a) le señale.

20. La Sección de Apelación, en ejercicio de su labor interpretativa de las

sustanciación, únicamente en el marco de las pruebas específicas ya decretadas por el o la titular; y g. las demás que este(a) le señale.

20. La Sección de Apelación, en ejercicio de su labor interpretativa de las disposiciones precitadas, estableció que cuando se trata de reiterar obligaciones impuestas anteriormente, que no han sido cumplidas satisfactoriamente 24, dentro del término originalmente otorgado, y cuando se adoptan decisiones relativas a la representación judicial del compareciente, “en desarrollo de las disposiciones que en ese mismo sentido el magistrado titular había realizado en la providencia inicial” no se estaría en presencia “ de una función jurisdiccional propiamente dicha” 25. Por el contrario, cuando se trata del decreto de nuevas pruebas, solicitadas a entidades distintas a las originalmente contempladas, la o el delegado(a) carece de las facultades necesarias para el efecto 26.

21. Finalmente, el principio de estricta temporalidad de la JEP 27 exige a los y las magistrados(as) titulares de los despachos sustanciadores la adopción de medidas tendientes a dotar de eficacia y eficiencia a su labor judicial, en el marco de las limitaciones arriba establecidas.

3.3. Caso concreto

22. Comoquiera que no se recibió respuesta del abogado Daniel Antonio Genes Benedetti , se exhortará al referido profesional del derecho para que, dentro de los cinco (5) días siguientes a la notificación de la presente decisión, conteste lo solicitado en el Auto SRT -SB-AMG-518 de 2025. De igual manera,

24 La Sección de Apelación ha manifestado el carácter no impugnable de estas decisiones en el Auto TPconteste lo solicitado en el Auto SRT -SB-AMG-518 de 2025. De igual manera,

24 La Sección de Apelación ha manifestado el carácter no impugnable de estas decisiones en el Auto TPSA-1980 de mayo de 2025, párrafo 28. 25 Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, Auto TP-SA-1980 de mayo de 2025, párrafo 18. 26 Ibidem, párrafos 19 y 20. 27 Sobre el principio de estricta temporalidad la SA en la TP -SA-SENIT 1 del 3 de abril de 2019 la SA precisó: “El principio de estricta temporalidad es un mandato constitucional que debe ser observado a fondo por cada Sala o Sección de la JEP, y permea inte gralmente sus procedimientos. La JEP tiene un plazo perentorio de existencia ya definido. La demanda y oferta de justicia, verdad, reparación y no repetición, operada a través de los mecanismos especiales de la JEP, solo tienen una única oportunidad de eje rcicio histórico y no podrá repetirse ni prorrogarse. Por ello, los jueces, justiciables, víctimas e intervinientes en esta Jurisdicción están sujetos a introducir, validar y privilegiar prácticas que, más allá de los requerimientos tradicionales de la eco nomía procesal, permitan en el menor tiempo agotar las finalidades superiores de la justicia transicional”. Adicionalmente, Cfr. Autos: TP -SA 171 de 2019, párr. 31 y 794 de 2021, párr. 12. Este documento es copia del original firmado digitalmente por ADOLFO MURILLO GRANADOS. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web

31 y 794 de 2021, párr. 12. Este documento es copia del original firmado digitalmente por ADOLFO MURILLO GRANADOS. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0000684-79.2021.0.00.0001 y el código 7F9DC7.P á g i n a 8 | 10

S E C C I Ó N D E R E V I S I Ó N D E S E N T E N C I A S E X P E D I E N T E L E G A L I: 0 0 0 0 6 8 47 9 . 2 0 2 1 . 0 . 0 0 . 0 0 0 1 deberá actualizar los datos de ubicación y contacto de su prohijado, así como especificar cuándo fue la última vez que estableció comunicación con este.

23. Asimismo, se requerirá a la SEJEP para que, dentro de los diez (10) días siguientes a la comunicación de esta providencia, precise si el abogado Daniel Antonio Genes Benedetti continúa vinculado al SAAD. De ser así, precisar las labores que se han adelantado en aras de que este atienda los llamados de la

Magistratura.

24. En ejercicio de la colaboración armónica entre las Salas y Secciones, se advertirá a la SDSJ sobre este asunto que se encuentra bajo su competencia para definir la situación jurídica del señor RIVERA PÉREZ, en aras de que se informe a esta Sección del Tribunal para la Paz de los resultados del trámite, dado que el compareciente es objeto de supervisión del beneficio provisional de libertad, función que se mantiene hasta la concesión del tratamiento definitivo a cargo de

a esta Sección del Tribunal para la Paz de los resultados del trámite, dado que el compareciente es objeto de supervisión del beneficio provisional de libertad, función que se mantiene hasta la concesión del tratamiento definitivo a cargo de dicha Sala de Justicia, en virtud del principio de continua adaptación de la comparecencia y del objetivo estatutario de brindar seguridad jurídica a los comparecientes dentro de la estricta temporalidad que rige en esta jurisdicción, tal como se precisó previamente.

25. Por otra parte, se comisionará a las magistradas auxiliares Clara Inés Muñoz Peláez y Diana Patricia Quintero Mosquera, así como al magistrado auxiliar Diego Fernando Tarapués Sandino, para que adopten las decisiones pertinentes de trámite o sustanciación, en el marco del presente trámite, en virtud de las cuales podrán reiterar órdenes ya emitidas, incorporar documentos obtenidos en ejercicio de órdenes previas a los expedientes, practicar pruebas ya decretadas y, especialmente, modificar fechas y requerimientos ya emitidos a las autoridades respectivas, en procura de su práctica efectiva.

26. Además, se tendrá como incorporados al expediente los documentos que se anexaron con la “Constancia de Consulta y Descarga de Información ” del 15 de abril de 2026.

27. En virtud de lo establecido en los Acuerdos del Órgano de Gobierno AOG 9 y 15 de 2022, por tratarse de una decisión proferida en el marco de un trámite de revisión y supervisión de beneficios provisionales, se remitirá copia del presente Auto a la SEJEP y a la Relatoría de la JEP.

9 y 15 de 2022, por tratarse de una decisión proferida en el marco de un trámite de revisión y supervisión de beneficios provisionales, se remitirá copia del presente Auto a la SEJEP y a la Relatoría de la JEP. Este documento es copia del original firmado digitalmente por ADOLFO MURILLO GRANADOS. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0000684-79.2021.0.00.0001 y el código 7F9DC7.P á g i n a 9 | 10

S E C C I Ó N D E R E V I S I Ó N D E S E N T E N C I A S E X P E D I E N T E L E G A L I: 0 0 0 0 6 8 47 9 . 2 0 2 1 . 0 . 0 0 . 0 0 0 1

28. Esta decisión será notificada al compareciente, a su abogado y al Ministerio Público. Se comunicará esta providencia a la SEJEP y a la SDSJ . De la misma manera se advertirá que en contra del presente auto procede el recurso de reposición de conformidad con lo establecido en el artículo 12 de la Ley 1922 de

2018.

29. En mérito de lo expuesto, este Despacho de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz,

IV. RESUELVE

PRIMERO: EXHORTAR al abogado Daniel Antonio Genes Benedetti para que, dentro de los cinco (5) días siguientes a la notificación de la presente decisión, conteste lo solicitado en el Auto SRT -SB-AMG-518 de 2025. De igual manera,

PRIMERO: EXHORTAR al abogado Daniel Antonio Genes Benedetti para que, dentro de los cinco (5) días siguientes a la notificación de la presente decisión, conteste lo solicitado en el Auto SRT -SB-AMG-518 de 2025. De igual manera, deberá actualizar los datos de ubicación y contacto del señor CARLOS MARIO RIVERA PÉREZ, así como especificar cuándo fue la última vez que estableció comunicación con este.

SEGUNDO: REQUERIR a la Secretaría Ejecutiva de la JEP para que, dentro de los diez (10) días siguientes a la comunicación de esta providencia, precise si el abogado Daniel Antonio Genes Benedetti continúa vinculado al SAAD. De ser así, precisar las labores que se han adelantado en aras de que este atienda los llamados de la Magistratura.

TERCERO: ADVERTIR a la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas sobre el asunto del señor CARLOS MARIO RIVERA PÉREZ, que le fue remitido en cumplimiento de lo dispuesto en el Auto No 25 de 2025 tras la selección negativa, para que se verificara lo correspondiente a su definición de situación jurídica, en aras de que INFORME a esta Sección del trámite a impartir al asunto, , dado que el compareciente es objeto de supervisión del beneficio provisional de libertad, función que se mantiene hasta la concesión del bene ficio definitivo a cargo de dicha Sala de Justicia, en virtud del principio de continua adaptación de la comparecencia y del objetivo estatutario de brindar seguridad jurídica a los comparecientes dentro de la estricta temporalidad que rige en esta jurisdicción.

dicha Sala de Justicia, en virtud del principio de continua adaptación de la comparecencia y del objetivo estatutario de brindar seguridad jurídica a los comparecientes dentro de la estricta temporalidad que rige en esta jurisdicción.

Este documento es copia del original firmado digitalmente por ADOLFO MURILLO GRANADOS. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0000684-79.2021.0.00.0001 y el código 7F9DC7.P á g i n a 10 | 10

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CUARTO: COMISIONAR a las magistradas auxiliares Clara Inés Muñoz Peláez y Diana Patricia Quintero Mosquera, así como al magistrado auxiliar Diego Fernando Tarapués Sandino, para que adopten las decisiones pertinentes de sustanciación, en el marco del presente trámite, en virtu d de las cuales podrán reiterar órdenes ya emitidas, incorporar a los expedientes documentos obtenidos en ejercicio de ordenes previas, practicar la práctica de pruebas ya decretadas y especialmente, modificar fechas y requerimientos ya emitid os a las autoridades respectivas, en procura de su práctica efectiva.

QUINTO: TENER como parte de este expediente los documentos arribados con la “Constancia de Consulta y Descarga de Información” del 15 de abril de 2026.

respectivas, en procura de su práctica efectiva.

QUINTO: TENER como parte de este expediente los documentos arribados con la “Constancia de Consulta y Descarga de Información” del 15 de abril de 2026.

SEXTO: REMITIR copia de esta providencia a la Relatoría y a la Secretaría Ejecutiva de la JEP, en cumplimiento de lo dispuesto por los Acuerdos AOG No. 9 y 15 de 2022.

SÉPTIMO: NOTIFICAR la presente decisión al compareciente, a su abogado y al Ministerio Público. COMUNICAR esta providencia a la Secretaría Ejecutiva de la JEP y a la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas.

OCTAVO: ADVERTIR que contra la presente decisión procede el recurso de reposición, de conformidad con el artículo 12 de la Ley 1922 de 2018.

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Providencia firmada electrónicamente ADOLFO MURILLO GRANADOS MAGISTRADO Este documento es copia del original firmado digitalmente por ADOLFO MURILLO GRANADOS. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0000684-79.2021.0.00.0001 y el código 7F9DC7.

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