JEP - Auto interlocutorio SRT-SB-AMG-305 de 2026

JEP - Jurisdiccion Especial para la Paz

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Detalles

Título
JEP - Auto interlocutorio SRT-SB-AMG-305 de 2026
Autor
JEP - Jurisdiccion Especial para la Paz
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transicional
Año
2026

P á g i n a 1 | 8

S E C C I Ó N D E R E V I S I Ó N D E S E N T E N C I A S E X P E D I E N T E: 000 0 7 3 153 . 2 0 21 . 0 . 0 0 . 0 0 0 1

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

TRIBUNAL PARA LA PAZ

SECCIÓN DE REVISIÓN

Auto SRT-SB-AMG-305

Bogotá D.C., 24 de abril de 2026

Expediente: 0000731-53.2021.0.00.0001

Trámite: Supervisión y Revisión de Beneficios Provisionales

Asunto:

Compareciente: Comisiona a los Magistrados Auxiliares, Exhorta al Abogado, Requiere a la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas y a la Sala de Amnistía o Indulto y Emite Otras

Determinaciones Orlando Montano

I. CUESTIÓN POR RESOLVER

1. Procede la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz (SR) a ordenar labores que se deben adelantar al interior del trámite de Supervisión y Revisión de Beneficios Provisionales (SB) que se adelanta respecto del señor ORLANDO

MONTANO.

II. ANTECEDENTES

2. Mediante Auto de Sustanciación No. 259 de 16 de noviembre de 20211, se avocó el conocimiento del trámite de SB concedidos en favor del señor ORLANDO MONTANO . Luego de verificada la información que arribó al

2. Mediante Auto de Sustanciación No. 259 de 16 de noviembre de 20211, se avocó el conocimiento del trámite de SB concedidos en favor del señor ORLANDO MONTANO . Luego de verificada la información que arribó al trámite, a través de Auto de Sustanciación No. 182 del 29 de julio de 20222, se insistió en algunos requerimientos, particularmente , a la Sala de Amnistía o Indulto (SAI) y a la Unidad de Búsqueda de Personas Dadas por Desaparecidas

1 Jurisdicción Especial para la Paz. Sistema de Gestión Judicial de la JEP – Legali. Expediente No. 000073153.2021.0.00.0001 (Expediente Legali). Fls. 2-19. 2 Expediente Legali. Fls. 94-84. Este documento es copia del original firmado digitalmente por ADOLFO MURILLO GRANADOS. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0000731-53.2021.0.00.0001 y el código 8170D0.P á g i n a 2 | 8

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(UBPD), también se solicitó al profesional del derecho John Eric Newball Velasco allegar el poder que lo acredita como representante del señor MONTANO.

3. A través de Auto SRT -SB-AMG-248 de 23 de abril de 2024 3, se reconoció como representante judicial del compareciente a un abogado, a quien se le requirió para que suministrara información sobre su prohijado, se remitió

como representante judicial del compareciente a un abogado, a quien se le requirió para que suministrara información sobre su prohijado, se remitió información a la SAI y se dispuso que, a través de los servidores adscritos a este Despacho, se estableciera comunicación con el compareciente.

4. El 2 de agosto de 20244, la SAI arribó a esta Sección la Resolución SAI-AOIAS-MGM-543 de 30 de julio de 2024, decisión con la que dispuso el acopio de información de cara a estudiar la situación jurídica del compareciente, de igual manera, reconoció como apoderado del compareciente a otro abogado.

5. A través de Auto SRT -SB-AMG-033 de 22 de enero de 2025 5, en aras de poder determinar la representación judicial del sometido, se requirió información a la Secretaría Ejecutiva de la JEP (SEJEP) y a los abogados de los que se tiene conocimiento al interior del presente trámite.

6. Recopilada la información solicitada, con Auto SRT-SB-AMG-382 de 20256, se reconoció como apoderado del sometido al profesional del derecho Luis Fernando Pantoja Pantoja, a quien se le requirió por información sobre la comparecencia de su representado.

7. Por medio de correo electrónico de 24 de julio de 2025 7, la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas (SRVR) arribó el Auto No. 24 de 2025, con el cual remitió el asunto del señor MONTANO a la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas

Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas (SRVR) arribó el Auto No. 24 de 2025, con el cual remitió el asunto del señor MONTANO a la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas (SDSJ) para que se diera continuidad a la resolución de la situación jurídica del sometido, esto al ser objeto de selección negativa. Providencia en la que se advirtió de la inexistencia de expediente relacionado con el compareciente.

3 Expediente Legali. Fls. 165-174. 4 Expediente Legali. Fls. 196-205. 5 Expediente Legali. Fls. 217-222. 6 Expediente Legali. Fls. 261-267. 7 Expediente Legali. Fls. 281-591. Este documento es copia del original firmado digitalmente por ADOLFO MURILLO GRANADOS. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0000731-53.2021.0.00.0001 y el código 8170D0.P á g i n a 3 | 8

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8. El 3 de octubre de 2025 8, la Unidad de Investigación y Acusación (UIA) arribó informe final con respuesta al Auto No. 259 de 2021, relacionado la existencia de restricción de salida del país contra el señor MONTANO.

9. Mediante Constancia de Consulta y Descarga de Información de 14 de abril de 20269, se allegó al expediente los siguientes documentos: i) registro de la

existencia de restricción de salida del país contra el señor MONTANO.

9. Mediante Constancia de Consulta y Descarga de Información de 14 de abril de 20269, se allegó al expediente los siguientes documentos: i) registro de la población privada de la libertad a cargo del INPEC10; ii) consulta de antecedentes de la Policía Nacional 11; iii) antecedentes a cargo de la Procuraduría General de la Nación12; y iv) resolución SAI-AOI-T-MGM-418 de 2025.

10. El 14 de abril de 2026 13 se adelantaron actividades encaminadas a establecer contacto con el compareciente, las cuales resultaron infructuosas.

11. Visto lo anterior es posible afirmar lo siguiente: i) el compareciente no registra nuevos requerimientos judiciales; ii) el abogado del sometido no atendió lo solicitado por esta Sección; iii) ante la SAI se sigue adelantando un trámite de beneficios respecto del compareciente; y iv) la SRVR remitió el asunto del señor MONTANO a la SDSJ, producto de la selección negativa.

III. CONSIDERACIONES

12. De la información obrante en la actuación es menester plantear algunas consideraciones sobre el siguiente tema propio de la función de SB, a saber:

(i) alcance de la comisión de decisiones de sustanciación en este trámite ; y (ii) caso concreto.

3.1. Alcance de la comisión de decisiones de sustanciación en este trámite

13. El derecho al juez natural, consagrado en el artículo 29 de la Constitución Política, supone la existencia de un juez que haga parte de una estructura jurisdiccional, y a quien de forma previa se le haya atribuido competencia

13. El derecho al juez natural, consagrado en el artículo 29 de la Constitución Política, supone la existencia de un juez que haga parte de una estructura jurisdiccional, y a quien de forma previa se le haya atribuido competencia exclusiva para ejercer la func ión de administrar justicia. Este(a) funcionario(a)

8 Expediente Legali. Fls. 595-602. 9 Expediente Legali. Fls. 604-605. 10 Expediente Legali. Fl. 606. 11 Expediente Legali. Fl. 607. 12 Expediente Legali. Fl. 608. 13 Expediente Legali. Fl. 614. Este documento es copia del original firmado digitalmente por ADOLFO MURILLO GRANADOS. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0000731-53.2021.0.00.0001 y el código 8170D0.P á g i n a 4 | 8

E X P E D I E N T E: 000 0731 -53 . 2 021 . 0 . 00 . 0 00 1 judicial, en el cumplimiento de su labor, cuenta con el apoyo de empleados(as) judiciales: “ que ocupan cargos en las corporaciones y despachos judiciales, [pero] no ejercen dicha función jurisdiccional y, en consecuencia, no son autoridades judiciales, aunque tienen la importante misión de apoyar la tarea de administrar justicia” 14.

14. La Corte ha señalado que la función judicial descrita es en principio indelegable, salvo que (i) exista una disposición legal que atribuya tal competencia de forma excepcional y (ii) “con la condición de que el objeto de la

14. La Corte ha señalado que la función judicial descrita es en principio indelegable, salvo que (i) exista una disposición legal que atribuya tal competencia de forma excepcional y (ii) “con la condición de que el objeto de la delegación no involucre la toma de decisiones de carácter judicial, las cuales están reservadas al funcionario judicial” 15. Frente al primer aspecto, se advierte que en virtud de los artículos 35 de la Ley 1564 de 2012 o Código General del Proceso (CGP), 84 y 172 de la Ley 600 de 2000 o Código de Procedimiento Penal

(CPP), aplicables al procedimiento de la JEP en virtud de l a cláusula remisoria prevista en el artículo 72 de la Ley 1922 de 2018, los y las magistrados(as) ponentes o sustanciadores(as) son competentes para emitir las decisiones relativas al impulso de una actuación a su cargo. A su vez, el artículo 84 del CCP faculta al magistrado(a) para comisionar a sus funcionarios(as) y magistrados(as) auxiliares, para la práctica de pruebas, así como para la realización de diligencias previamente ordenadas. En regulación de esta facultad, la precitada disposición consagra el deber de establecer con precisión las diligencias que deben practicarse y el término para su realización.

15. En cuanto a la regulación más específica, el Acto Legislativo 01 de 2017 estableció en cabeza de la JEP la labor de administrar justicia “transitoria y autónoma [sobre] las conductas cometidas con anterioridad al 1° de diciembre de 2016”; mientras que el Acuerdo ASP N°001 del 2 de marzo de 2020 de la Sala

autónoma [sobre] las conductas cometidas con anterioridad al 1° de diciembre de 2016”; mientras que el Acuerdo ASP N°001 del 2 de marzo de 2020 de la Sala Plena de la JEP, Reglamento General de la JEP, brinda en el artículo 128 literales a, f y g un listado de funciones de los y las magistradas auxiliares de los despachos del Tribunal para la Paz, en los siguientes términos: a. colaborar en la sustanciación y trámite de los expedientes a cargo de los despachos; f. junto con los profesionales especializados grado 33, podrán ser delegados para (i) practicar las pruebas y dirigir las diligencias previamente ordenadas por el o la magistrada titular correspondiente; (ii) adoptar decisiones pertinentes de trámite o

14 Corte Constitucional. Sentencia T-434 de 25 de octubre de 2023. 15 Corte Constitucional. Sentencia C-713 de 798 de 16 de septiembre de 2003. Véase también la Sentencia C-713 de 15 de julio de 2008. Este documento es copia del original firmado digitalmente por ADOLFO MURILLO GRANADOS. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0000731-53.2021.0.00.0001 y el código 8170D0.P á g i n a 5 | 8

E X P E D I E N T E: 0000731 -53 . 2 02 1 . 0 . 00 . 0 00 1 sustanciación, únicamente en el marco de las pruebas específicas ya decretadas por el o la titular; y g. las demás que este(a) le señale.

sustanciación, únicamente en el marco de las pruebas específicas ya decretadas por el o la titular; y g. las demás que este(a) le señale.

16. La Sección de Apelación, en ejercicio de su labor interpretativa de las disposiciones precitadas, estableció que cuando se trata de reiterar obligaciones impuestas anteriormente, que no han sido cumplidas satisfactoriamente 16, dentro del término originalmente otorgado, y cuando se adoptan decisiones relativas a la representación judicial del compareciente, “en desarrollo de las disposiciones que en ese mismo sentido el magistrado titular había realizado en la providencia inicial” no se estaría en presencia “ de una función jurisdiccional propiamente dicha” 17. Por el contrario, cuando se trata del decreto de nuevas pruebas, solicitadas a entidades distintas a las originalmente contempladas, la o el delegado(a) carece de las facultades necesarias para el efecto 18.

17. Finalmente, el principio de estricta temporalidad de la JEP 19 exige a los y las magistrados(as) titulares de los despachos sustanciadores la adopción de medidas tendientes a dotar de eficacia y eficiencia a su labor judicial, en el marco de las limitaciones arriba establecidas.

3.2. Caso concreto

18. Comoquiera que no se obtuvo respuesta del abogado Pantoja Pantoja, se exhortará al profesional del derecho para que, dentro de los cinco (5) días siguientes a la notificación de esta providencia, responda a lo requerido en el Auto SRT-SB-AMG-382 de 2025. Asimismo, deberá precisar los datos de contacto y ubicación de su representado.

16 La Sección de Apelación ha manifestado el carácter no impugnable de estas decisiones en el Auto TPAuto SRT-SB-AMG-382 de 2025. Asimismo, deberá precisar los datos de contacto y ubicación de su representado.

16 La Sección de Apelación ha manifestado el carácter no impugnable de estas decisiones en el Auto TPSA-1980 de mayo de 2025, párrafo 28. 17 Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, Auto TP-SA-1980 de mayo de 2025, párrafo 18. 18 Ibidem, párrafos 19 y 20. 19 Sobre el principio de estricta temporalidad la SA en la TP -SA-SENIT 1 del 3 de abril de 2019 la SA precisó: “El principio de estricta temporalidad es un mandato constitucional que debe ser observado a fondo por cada Sala o Sección de la JEP, y permea inte gralmente sus procedimientos. La JEP tiene un plazo perentorio de existencia ya definido. La demanda y oferta de justicia, verdad, reparación y no repetición, operada a través de los mecanismos especiales de la JEP, solo tienen una única oportunidad de eje rcicio histórico y no podrá repetirse ni prorrogarse. Por ello, los jueces, justiciables, víctimas e intervinientes en esta Jurisdicción están sujetos a introducir, validar y privilegiar prácticas que, más allá de los requerimientos tradicionales de la eco nomía procesal, permitan en el menor tiempo agotar las finalidades superiores de la justicia transicional”. Adicionalmente, Cfr. Autos: TP -SA 171 de 2019, párr. 31 y 794 de 2021, párr. 12. Este documento es copia del original firmado digitalmente por ADOLFO MURILLO GRANADOS. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web

31 y 794 de 2021, párr. 12. Este documento es copia del original firmado digitalmente por ADOLFO MURILLO GRANADOS. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0000731-53.2021.0.00.0001 y el código 8170D0.P á g i n a 6 | 8

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19. En atención a la remisión realizada por la SRVR a la SDSJ del asunto del señor MONTANO, y en vista de que en el sistema de gestión judicial de la JEP no reposa expediente a cargo de la SDSJ sobre el compareciente, se requerirá a dicha autoridad judicial pa ra que, dentro de los diez (10) días siguientes a la comunicación de esta providencia, informe sobre la ruta procesal a surtir al asunto del referido ciudadano.

20. Ahora bien, como ante la SAI se continúa un trámite de beneficios respecto del señor MONTANO, se requerirá a la Sala de Justicia para que, dentro de los diez (10) días siguientes a la comunicación de esta providencia, informe sobre la ruta procesal a surtir al asunto del referido ciudadano.

21. Asimismo, en vista de que la SAI y la SDSJ se encuentran llamadas a pronunciarse sobre la situación jurídica del compareciente, se invitará a las Salas de Justicia a que, en el marco de sus competencias, articulen las labores a las que haya lugar en aras d e emitir un pronunciamiento sobre la situación jurídica del sometido.

22. Por otra parte, se comisionará a las magistradas auxiliares Clara Inés

haya lugar en aras d e emitir un pronunciamiento sobre la situación jurídica del sometido.

22. Por otra parte, se comisionará a las magistradas auxiliares Clara Inés Muñoz Peláez y Diana Patricia Quintero Mosquera, así como al magistrado auxiliar Diego Fernando Tarapués Sandino, para que adopten las decisiones pertinentes de trámite o sustanciación, en el marco del presente trámite, en virtud de las cuales podrán reiterar órdenes ya emitidas, incorporar documentos obtenidos en ejercicio de órdenes previas a los expedientes, practicar pruebas ya decretadas y, especialmente, modificar fechas y requerimientos ya emitidos a las autoridades respectivas, en procura de su práctica efectiva.

23. Se tendrán como parte de este expediente los documentos incorporados al mismo a través de la Constancia de Consulta y Descarga de Información de 14 de abril de 2026.

24. Se remitirá copia de esta providencia a la Relatoría y a la SEJEP, en

cumplimiento de lo dispuesto por los Acuerdos AOG No. 9 y 15 de 2022. Asimismo, se advertirá que contra la presente decisión procede el recurso de reposición conforme al artículo 12 de la Ley 1922 de 2018.

Este documento es copia del original firmado digitalmente por ADOLFO MURILLO GRANADOS. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0000731-53.2021.0.00.0001 y el código 8170D0.P á g i n a 7 | 8

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25. Esta decisión será notificada al compareciente, a su abogado y al Ministerio Público. Asimismo, será comunicada a la SAI y a la SDSJ.

26. Con fundamento en las anteriores consideraciones, la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz,

IV. RESUELVE

PRIMERO: EXHORTAR al profesional del derecho Luis Fernando Pantoja Pantoja para que, dentro de los cinco (5) días siguientes a la notificación de la presente decisión, responda a lo requerido en el Auto SRT-SB-AMG-382 de 2025.

Asimismo, deberá precisar los datos de contacto y ubicación del señor

ORLANDO MONTANO.

SEGUNDO: REQUERIR a la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas para que, dentro de los diez (10) días siguientes a la comunicación de esta providencia, informe sobre la ruta procesal a surtir al asunto del señor ORLANDO

MONTANO.

TERCERO: REQUERIR a la Sala de Amnistía o Indulto para que, dentro de los diez (10) días siguientes a la comunicación de esta providencia, informe sobre la ruta procesal a surtir al asunto del señor ORLANDO MONTANO.

CUARTO: INVITAR a la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas y a la Sala de Amnistía o Indulto a que, en el marco de sus competencias, articulen las labores a las que haya lugar en aras de emitir un pronunciamiento sobre la situación jurídica del señor ORLANDO MONTANO.

de Amnistía o Indulto a que, en el marco de sus competencias, articulen las labores a las que haya lugar en aras de emitir un pronunciamiento sobre la situación jurídica del señor ORLANDO MONTANO.

QUINTO: COMISIONAR a las magistradas auxiliares Clara Inés Muñoz Peláez y Diana Patricia Quintero Mosquera, así como al magistrado auxiliar Diego Fernando Tarapués Sandino, para que adopten las decisiones pertinentes de sustanciación, en el marco del presente trámite, en virtu d de las cuales podrán reiterar órdenes ya emitidas, incorporar a los expedientes documentos obtenidos en ejercicio de ordenes previas, practicar la práctica de pruebas ya decretadas y especialmente, modificar fechas y requerimientos ya emitid os a las autoridades respectivas, en procura de su práctica efectiva.

Este documento es copia del original firmado digitalmente por ADOLFO MURILLO GRANADOS. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0000731-53.2021.0.00.0001 y el código 8170D0.P á g i n a 8 | 8

E X P E D I E N T E: 000 0731 -53 . 2 021 . 0 . 00 . 0 00 1

SEXTO: TENER como parte de este expediente los documentos incorporados al mismo a través de la Constancia de Consulta y Descarga de Información de 14 de abril de 2026.

SÉPTIMO: REMITIR copia de esta providencia a la Relatoría y a la Secretaría Ejecutiva de la JEP, en cumplimiento de lo dispuesto por los Acuerdos AOG No. 9 y 15 de 2022.

SÉPTIMO: REMITIR copia de esta providencia a la Relatoría y a la Secretaría Ejecutiva de la JEP, en cumplimiento de lo dispuesto por los Acuerdos AOG No. 9 y 15 de 2022.

OCTAVO: NOTIFICAR la presente decisión al compareciente, a su apoderado judicial, al Ministerio Público y a las víctimas que se tengan como tal .

COMUNICAR esta providencia a la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas y a la Sala de Amnistía o Indulto.

NOVENO: Contra la presente decisión procede el recurso de reposición , de conformidad con lo dispuesto en el artículo 12 de la ley 1922 de 2018.

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Providencia firmada electrónicamente ADOLFO MURILLO GRANADOS MAGISTRADO Este documento es copia del original firmado digitalmente por ADOLFO MURILLO GRANADOS. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0000731-53.2021.0.00.0001 y el código 8170D0.

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