JEP - Auto interlocutorio SRT-SB-AMG-314 de 2026
Detalles
- Título
- JEP - Auto interlocutorio SRT-SB-AMG-314 de 2026
- Autor
- JEP - Jurisdiccion Especial para la Paz
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2026
P á g i n a 1 | 10
S E C C I Ó N D E R E V I S I Ó N D E S E N T E N C I A S E X P E D I E N T E: 9 0 0 1 3 2 46 0 . 2 0 20 . 0 . 0 0 . 0 0 0 1
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
TRIBUNAL PARA LA PAZ
SECCIÓN DE REVISIÓN
Auto SRT-SB-AMG-314
Bogotá D.C., 29 de abril de 2026
Expediente: 9001324-60.2020.0.00.0001
Trámite: Supervisión y Revisión de Beneficios Provisionales Asunto: Resuelve sobre la Continuidad del trámite y Emite Otras
Determinaciones
Compareciente: Nolberto Campo López
I. CUESTIÓN POR RESOLVER
1. Procede la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz (SR) a resolver sobre la continuidad del trámite y a emitir otras determinaciones al interior del asunto de Supervisión y Revisión de Beneficios Provisionales (SB) seguido respecto del señor NOLBERTO CAMPO LÓPEZ , identificado con la cédula de ciudadanía No. 18.189.199.
II. ANTECEDENTES
2. Mediante Auto de Sustanciación No. 129 de 26 de agosto de 20211, entre otras cosas, se dispuso, avocar el conocimiento del trámite de SB del señor CAMPO LÓPEZ, verificar la información que reposa en los sistemas de la JEP
2. Mediante Auto de Sustanciación No. 129 de 26 de agosto de 20211, entre otras cosas, se dispuso, avocar el conocimiento del trámite de SB del señor CAMPO LÓPEZ, verificar la información que reposa en los sistemas de la JEP sobre el sometido , y requerir información a las Salas de Justicia , así como al Sistema Autónomo de Asesoría y Defensa (S AAD), sobre el estado de su comparecencia y su representación judicial.
1 Jurisdicción Especial para la Paz. Sistema de Gestión Judicial de la JEP – Legali. Expediente No. 900132460.2020.0.00.0001 (Expediente Legali). Fls. 44-62. Este documento es copia del original firmado digitalmente por ADOLFO MURILLO GRANADOS. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 9001324-60.2020.0.00.0001 y el código 82EAC6.P á g i n a 2 | 10
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3. Con Auto SRT -SB-AMG-486 de 12 de octubre de 2023 2, producto de las respuestas allegadas a la actuación, se precisó el alcance de la participación de víctimas en este tipo de trámites, se tuvo al abogado Carlos Javier Moncayo Valencia como representante del compareciente y se le requirió información de su prohijado. Asimismo, se remitió información a la Sala de Amnistía o Indulto
(SAI) sobre una serie de anotaciones judiciales vigentes que se encontraron, esto para que adelantara lo propio de cara a la materialización de los beneficios
su prohijado. Asimismo, se remitió información a la Sala de Amnistía o Indulto (SAI) sobre una serie de anotaciones judiciales vigentes que se encontraron, esto para que adelantara lo propio de cara a la materialización de los beneficios concedidos al señor CAMPO LÓPEZ.
4. Con decisión SRT-SB-AMG-513 de 19 de julio de 2024 3, toda vez que aún se registraban requerimientos y sanciones vigentes sin suspensión frente al compareciente, se procedió a remitir a la SAI la información con la que contaba esta Sección , esto para que tomara las medidas correspondientes de cara a la materialización de lo dispuesto en el parágrafo del artículo transitorio 20, del artículo 1, del Acto Legislativo 01 de 2017 ; asimismo, se requirió , nuevamente, por información al apoderado del compareciente y se dispuso establecer contacto con el señor CAMPO LÓPEZ.
5. Producto de las distintas labores adelantadas, encaminadas a obtener respuesta por parte del representante judicial del compareciente , el 25 de noviembre de 2024, con Auto SRT-SB-AMG-8284 se: i) reiteró al abogado Carlos Javier Moncayo Valencia lo requerido en la decisión SRT -SB-AMG-513 de 2024, así como se plantearon una serie de interrogantes; y ii) requirió a la SAI por información sobre la materialización de los efectos del sometimiento en el caso del señor CAMPO LÓPEZ, en especial lo dispuesto en el parágrafo del artículo transitorio 20, del artículo 1, del Acto Legislativo 01 de 2017.
6. En vista de las dificultades presentadas para obtener una respuesta del
del señor CAMPO LÓPEZ, en especial lo dispuesto en el parágrafo del artículo transitorio 20, del artículo 1, del Acto Legislativo 01 de 2017.
6. En vista de las dificultades presentadas para obtener una respuesta del apoderado del compareciente a los interrogantes planteados en el Auto SRT-SBAMG-828 de 2024, así como de un pronunciamiento por parte de la SAI sobre las anotaciones judiciales existe ntes contra el señor CAMPO LÓPEZ, a través de providencia SRT -SB-AMG-162 de 19 de marzo de 2025 5, se requirió al representante judicial del sometido para que contestara las preguntas de la
2 Expediente Legali. Fls. 156-165. 3 Expediente Legali. Fls. 186-192. 4 Expediente Legali. Fls. 220-224. 5 Expediente Legali. Fls. 257-262. Este documento es copia del original firmado digitalmente por ADOLFO MURILLO GRANADOS. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 9001324-60.2020.0.00.0001 y el código 82EAC6.P á g i n a 3 | 10
E X P E D I E N T E: 9001324 -60 . 2 02 0 . 0 . 00 . 0 00 1 precitada decisión, así como se exhortó a la Sala de Justicia para que informara de las labores adelantadas en aras de materializar lo dispuesto en el parágrafo del artículo transitorio 20, del artículo 1, del Acto Legislativo 01 de 2017.
7. Toda vez que no se allegó respuesta por parte del abogado Moncayo
del artículo transitorio 20, del artículo 1, del Acto Legislativo 01 de 2017.
7. Toda vez que no se allegó respuesta por parte del abogado Moncayo Valencia y la SAI a lo requerido, el 25 de agosto de 2025, con Auto SRT-SB-AMG5476, se dispuso verificar las contraseñas de acceso al expediente del profesional del derecho, así como instarlo para que atendiera los interrogantes expuestos en la providencia SRT -SB-AMG-828 de 2024, así como se requirió a la presidencia de la SAI para que i nformara el trámite que se le da a los asuntos a su cargo en los que no se ha resuelto sobre la vigencia de las anotaciones y requerimientos judiciales.
8. Mediante oficio del 12 de septiembre de 2025 7 la presidencia de la SAI corrió traslado del SRT -SB-AMG-547 de 2025 a un Despacho. Así, el 22 de septiembre de 2025 8, a través de correo electrónico, la SAI dio respuesta a la situación de anotaciones judiciales del compareciente, precisando que los efectos del artículo transitorio 20, del artículo 1, del Acto Legislativo 01 de 2017 , ya se habían materializado en el asunto.
9. A través de correo electrónico del 8 de octubre de 2025 9 la SAI arribó la resolución SAI-SUBB-AOI-D-028 de 24 de septiembre de ese año, la cual cobró ejecutoria el 7 de octubre de esa anualidad. En la mencionada providencia le fue concedido el tratamiento transicional definitivo de amnistía de sala al señor CAMPO LÓPEZ por el punible de financiación del terrorismo y de grupos de
ejecutoria el 7 de octubre de esa anualidad. En la mencionada providencia le fue concedido el tratamiento transicional definitivo de amnistía de sala al señor CAMPO LÓPEZ por el punible de financiación del terrorismo y de grupos de delincuencia organizada y administración de recursos relacionados con actividades terroristas y de la delincuencia organizada. De igual manera, no se ordenó el archivo del trámite en ate nción a información que se estaba profundizando frente a otros aparentes procesos penales seguidos contra el sometido.
6 Expediente Legali. Fls. 336-342. 7 Expediente Legali. Fl. 360. 8 Expediente Legali. Fls. 361-372. 9 Expediente Legali. Fls. 374-423. Este documento es copia del original firmado digitalmente por ADOLFO MURILLO GRANADOS. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 9001324-60.2020.0.00.0001 y el código 82EAC6.P á g i n a 4 | 10
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10. El 6 de febrero del año en curso 10 la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas (SDSJ) arribó la resolución No. 365 de 2026 con la que asumió conocimiento del trámite del señor CAMPO LÓPEZ, por el punible de desplazamiento forzado, en atención a la condena emitida al interior del proceso penal No. 86568600000020140000100, decisión en la que, además, se requirió
conocimiento del trámite del señor CAMPO LÓPEZ, por el punible de desplazamiento forzado, en atención a la condena emitida al interior del proceso penal No. 86568600000020140000100, decisión en la que, además, se requirió información al compareciente, la cual debía remitir con el apoyo de su abogado.
11. Mediante “Constancia de Consulta y Descarga de Información” del 17 de abril de 202 611 se arribó a este trámite los siguientes documentos: i) consulta de personas privadas de la libertad a cargo del INPEC12; ii) consulta de antecedentes a cargo de la Policía Nacional 13; ii i) consulta de antecedentes a cargo de la Procuraduría General de la Nación 14; iv) resolución SAI-AOI-TR-MGM-572 de 202515, con la que se dispuso el archivo del asunto del señor CAMPO LÓPEZ ante la SAI; y v) respuesta con sus anexos a la resolución No. 365 de 2026, presentada por el abogado Moncayo Valencia16.
12. El 17 de abril de 202 617 un servidor de este Despacho, a través de “Constancia de Gestión Telefónica ,” puso de presente las actividades adelantadas encaminadas a lograr el contacto con el señor CAMPO LÓPEZ, las cuales resultaron infructuosas . No obstante, para el 20 siguiente 18 se recibió comunicación telefónica del compareciente, quien precisó las dificultades de comunicación que afronta por los problemas de señal que presenta la zona en la que reside, de igual manera, este presentó actualización a sus datos de contacto y ubicación.
13. A partir de lo dicho es posible establecer lo siguiente: i) el abogado del
comunicación que afronta por los problemas de señal que presenta la zona en la que reside, de igual manera, este presentó actualización a sus datos de contacto y ubicación.
13. A partir de lo dicho es posible establecer lo siguiente: i) el abogado del señor CAMPO LÓPEZ no ha dado respuesta a los interrogantes planteados en el Auto SRT -SB-AMG-828 de 2024; ii) la SAI ya definió y archivó el trámite de beneficios del compareciente; iii) ante la SDSJ se está adelantando el estudio del asunto del compareciente por el delito de desplazamiento forzado; y iv) el
10 Expediente Legali. Fls. 425-451. 11 Expediente Legali. Fls. 453-454. 12 Expediente Legali. Fl. 455. 13 Expediente Legali. Fl. 456. 14 Expediente Legali. Fl. 457. 15 Expediente Legali. Fls. 458-467. 16 Expediente Legali. Fls. 468-491. 17 Expediente Legali. Fls. 492-494. 18 Expediente Legali. Fls. 495-497. Este documento es copia del original firmado digitalmente por ADOLFO MURILLO GRANADOS. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 9001324-60.2020.0.00.0001 y el código 82EAC6.P á g i n a 5 | 10
E X P E D I E N T E: 9001324 -60 . 2 02 0 . 0 . 00 . 0 00 1 abogado Moncayo Valencia atendió lo requerido por la SDSJ en la resolución No. 365 de 2026.
III. CONSIDERACIONES
abogado Moncayo Valencia atendió lo requerido por la SDSJ en la resolución No. 365 de 2026.
III. CONSIDERACIONES
14. De la información obrante en la actuación, es menester plantear algunas consideraciones sobre los siguientes temas: (i) alcance de la función de SB y competencia de la SR; (ii) alcance de la comisión de decisiones de sustanciación en este trámite; y (iii) caso concreto.
3.1. Alcance de la función de supervisión y revisión de beneficios provisionales y competencia de la Sección de Revisión
15. El inciso 2º del artículo 157 de la Ley 1957 de 2019 (LEJEP) prevé que la SR es la competente para la supervisión de la medida de control y garantía propia de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP), lo que la SENIT 2 comprendió como la función de super visión y revisión de beneficios. Para determinar si la SR es competente para adelantar un caso de supervisión y revisión de beneficios provisionales, es necesario que concurran por lo menos dos factores: (i) objetivo; y (ii) subjetivo o personal.
16. El criterio objetivo consistente en que el compareciente haya sido beneficiario de un tratamiento especial provisional de carácter liberatorio, como
los que se mencionan a continuación19:
- Las suspensiones de las órdenes de captura expedidas en contra de todos los integrantes de las FARC -EP que se concentraron en las Zonas Veredales Transitorias de Normalización (ZVTN) o que fueron designados para adelantar tareas propias del proceso de paz ordenadas por el Gobierno Nacional, beneficio que, por virtud de lo dispuesto en el mencionado artículo 158, se transformó en libertad provisional luego de la desaparición de las
adelantar tareas propias del proceso de paz ordenadas por el Gobierno Nacional, beneficio que, por virtud de lo dispuesto en el mencionado artículo 158, se transformó en libertad provisional luego de la desaparición de las ZVTN. • Las libertades condicionadas concedidas por la jurisdicción ordinaria, previa verificación del requisito de 5 años de privación de la libertad.
19 Jurisdicción Especial para la Paz. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Sentencia Interpretativa TP-SA-SENIT 2 de 2019. Párr. 149. Este documento es copia del original firmado digitalmente por ADOLFO MURILLO GRANADOS. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 9001324-60.2020.0.00.0001 y el código 82EAC6.P á g i n a 6 | 10
E X P E D I E N T E: 9001 324 -60 . 2 020 . 0 . 00 . 0 00 1 • Las libertades condicionales a las que accedieron por ministerio de la ley las personas trasladadas a las ZVTN al momento de la terminación de esas últimas. • Las libertades condicionadas concedidas por la jurisdicción ordinaria, sin consideración del requisito de 5 años de privación de la libertad, por virtud de la terminación de las ZVTN y de lo dispuesto en el Decreto 900 de 2017. • Las libertades condicionales declaradas por la jurisdicción ordinaria con fundamento en lo dispuesto en el Decreto 1274 de 2017 y; • Todas las libertades condicionadas otorgadas por la SAI.
17. El factor subjetivo se refiere a las personas a las que se dirige la labor de
fundamento en lo dispuesto en el Decreto 1274 de 2017 y; • Todas las libertades condicionadas otorgadas por la SAI.
17. El factor subjetivo se refiere a las personas a las que se dirige la labor de supervisión y revisión de beneficios, esto es a: (i) los exmiembros y antiguos colaboradores de las FARC -EP; (ii) los investigados o condenados penalmente por pertenecer a dicho grupo armado organizado; y, (iii) las personas vinculadas con delitos relacionados con protesta social o disturbios públicos 20.
3.2. Alcance de la comisión de decisiones de sustanciación en este trámite
18. El derecho al juez natural, consagrado en el artículo 29 de la Constitución Política, supone la existencia de un juez que haga parte de una estructura jurisdiccional, y a quien de forma previa se le haya atribuido competencia exclusiva para ejercer la func ión de administrar justicia. Este(a) funcionario(a) judicial, en el cumplimiento de su labor, cuenta con el apoyo de empleados(as) judiciales: “ que ocupan cargos en las corporaciones y despachos judiciales, [pero] no ejercen dicha función jurisdiccional y, en consecuencia, no son autoridades judiciales, aunque tienen la importante misión de apoyar la tarea de administrar justicia” 21.
19. La Corte ha señalado que la función judicial descrita es en principio indelegable, salvo que (i) exista una disposición legal que atribuya tal competencia de forma excepcional y (ii) “con la condición de que el objeto de la delegación no involucre la toma de decisiones de carácter judicial, las cuales están reservadas al funcionario judicial” 22. Frente al primer aspecto, se advierte
competencia de forma excepcional y (ii) “con la condición de que el objeto de la delegación no involucre la toma de decisiones de carácter judicial, las cuales están reservadas al funcionario judicial” 22. Frente al primer aspecto, se advierte
20 Jurisdicción Especial para la Paz. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Sentencia Interpretativa TP-SA-SENIT 2 de 2019. Párr. 148. 21 Corte Constitucional. Sentencia T-434 de 25 de octubre de 2023. 22 Corte Constitucional. Sentencia C-713 de 798 de 16 de septiembre de 2003. Véase también la Sentencia C-713 de 15 de julio de 2008. Este documento es copia del original firmado digitalmente por ADOLFO MURILLO GRANADOS. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 9001324-60.2020.0.00.0001 y el código 82EAC6.P á g i n a 7 | 10
E X P E D I E N T E: 9001324 -60 . 2 02 0 . 0 . 00 . 0 00 1 que en virtud de los artículos 35 de la Ley 1564 de 2012 o Código General del Proceso (CGP), 84 y 172 de la Ley 600 de 2000 o Código de Procedimiento Penal
(CPP), aplicables al procedimiento de la JEP en virtud de la cláusula remisoria prevista en el artíc ulo 72 de la Ley 1922 de 2018, los y las magistrados(as) ponentes o sustanciadores(as) son competentes para emitir las decisiones relativas al impulso de una actuación a su cargo. A su vez, el artículo 84 del CCP
ponentes o sustanciadores(as) son competentes para emitir las decisiones relativas al impulso de una actuación a su cargo. A su vez, el artículo 84 del CCP faculta al magistrado(a) para comisionar a sus funcionarios(as) y magistrados(as) auxiliares, para la práctica de pruebas, así como para la realización de diligencias previamente ordenadas. En regulación de esta facultad, la precitada disposición consagra el deber de establecer con precisión las di ligencias que deben practicarse y el término para su realización.
20. En cuanto a la regulación más específica, el Acto Legislativo 01 de 2017 estableció en cabeza de la JEP la labor de administrar justicia “transitoria y autónoma [sobre] las conductas cometidas con anterioridad al 1° de diciembre de 2016”; mientras que el Acuerdo ASP N°001 del 2 de marzo de 2020 de la Sala Plena de la JEP, Reglamento General de la JEP, brinda en el artículo 128 literales a, f y g un listado de funciones de los y las magistradas auxiliares de los despachos del Tribunal para la Paz, en los siguientes términos: a. colaborar en la sustanciación y trámite de los expedientes a cargo de los despachos; f. junto con los profesionales especializados grado 33, podrán ser delegados para (i) practicar las pruebas y dirigir las diligencias previamente ordenadas por el o la magistrada titular correspondiente; (ii) adoptar decisiones pertinentes de trámite o sustanciación, únicamente en el marco de las pruebas específicas ya decretadas por el o la titular; y g. las demás que este(a) le señale.
21. La Sección de Apelación, en ejercicio de su labor interpretativa de las
sustanciación, únicamente en el marco de las pruebas específicas ya decretadas por el o la titular; y g. las demás que este(a) le señale.
21. La Sección de Apelación, en ejercicio de su labor interpretativa de las disposiciones precitadas, estableció que cuando se trata de reiterar obligaciones impuestas anteriormente, que no han sido cumplidas satisfactoriamente 23, dentro del término originalmente otorgado, y cuando se adoptan decisiones relativas a la representación judicial del compareciente, “en desarrollo de las disposiciones que en ese mismo sentido el magistrado titular había realizado en la providencia inicial” no se estaría en presencia “ de una función jurisdiccional
23 La Sección de Apelación ha manifestado el carácter no impugnable de estas decisiones en el Auto TPSA-1980 de mayo de 2025, párrafo 28. Este documento es copia del original firmado digitalmente por ADOLFO MURILLO GRANADOS. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 9001324-60.2020.0.00.0001 y el código 82EAC6.P á g i n a 8 | 10
E X P E D I E N T E: 9001 324 -60 . 2 020 . 0 . 00 . 0 00 1 propiamente dicha” 24. Por el contrario, cuando se trata del decreto de nuevas pruebas, solicitadas a entidades distintas a las originalmente contempladas, la o el delegado(a) carece de las facultades necesarias para el efecto 25.
22. Finalmente, el principio de estricta temporalidad de la JEP 26 exige a los y las magistrados(as) titulares de los despachos sustanciadores la adopción de
el delegado(a) carece de las facultades necesarias para el efecto 25.
22. Finalmente, el principio de estricta temporalidad de la JEP 26 exige a los y las magistrados(as) titulares de los despachos sustanciadores la adopción de medidas tendientes a dotar de eficacia y eficiencia a su labor judicial, en el marco de las limitaciones arriba establecidas
3.3. Caso concreto
23. A partir de lo expuesto en los antecedentes de esta providencia, debe indicarse que el trámite de SB seguido frente al señor CAMPO LÓPEZ se mantiene vigente, en tanto aún goza de beneficios provisionales, como lo es la libertad condicionada y que esta vinculada al punible de desplazamiento forzado por el cual fue condenado al interior del proceso penal con radicado No. 86568600000020140000100, por lo que así se determinará en la parte decisoria.
24. Ahora bien, como ha persistido la falta de respuesta a lo requerido al representante judicial , se prevendrá al abogado Moncayo Valencia para que presente una respuesta que resuelva los específicos interrogantes del Auto SRTSB-AMG-828 de 2024, por lo que, en el término de cinco (5) días contados a partir de la notificación de esta providencia, deberá pronunciarse frente a lo pedido por esta Magistratura. Lo anterior, so pena de las acciones disciplinarias a que haya lugar.
24 Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, Auto TP-SA-1980 de mayo de 2025, párrafo 18. 25 Ibidem, párrafos 19 y 20. 26 Sobre el principio de estricta temporalidad la SA en la TP -SA-SENIT 1 del 3 de abril de 2019 la SA
25 Ibidem, párrafos 19 y 20. 26 Sobre el principio de estricta temporalidad la SA en la TP -SA-SENIT 1 del 3 de abril de 2019 la SA precisó: “El principio de estricta temporalidad es un mandato constitucional que debe ser observado a fondo por cada Sala o Sección de la JEP, y permea inte gralmente sus procedimientos. La JEP tiene un plazo perentorio de existencia ya definido. La demanda y oferta de justicia, verdad, reparación y no repetición, operada a través de los mecanismos especiales de la JEP, solo tienen una única oportunidad de eje rcicio histórico y no podrá repetirse ni prorrogarse. Por ello, los jueces, justiciables, víctimas e intervinientes en esta Jurisdicción están sujetos a introducir, validar y privilegiar prácticas que, más allá de los requerimientos tradicionales de la eco nomía procesal, permitan en el menor tiempo agotar las finalidades superiores de la justicia transicional”. Adicionalmente, Cfr. Autos: TP -SA 171 de 2019, párr. 31 y 794 de 2021, párr. 12. Este documento es copia del original firmado digitalmente por ADOLFO MURILLO GRANADOS. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 9001324-60.2020.0.00.0001 y el código 82EAC6.P á g i n a 9 | 10
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25. Por otra parte, se comisionará a las magistradas auxiliares Clara Inés Muñoz Peláez y Diana Patricia Quintero Mosquera, así como al magistrado
25. Por otra parte, se comisionará a las magistradas auxiliares Clara Inés Muñoz Peláez y Diana Patricia Quintero Mosquera, así como al magistrado auxiliar Diego Fernando Tarapués Sandino, para que adopten las decisiones pertinentes de trámite o sustanciación, en el marco del presente trámite, en virtud de las cuales podrán reiterar órdenes ya emitidas, incorporar documentos obtenidos en ejercicio de órdenes previas a los expedientes, practicar pruebas ya decretadas y, especialmente, modificar fechas y requerimientos ya emitidos a las autoridades respectivas, en procura de su práctica efectiva.
26. Se tendrán como parte de este expediente los documentos incorporados con la “Constancia de Consulta y Descarga de Información”, así como la “Constancia de Gestión Telefónica”, estas de 17 de abril de 2026.
27. Se remitirá copia de esta providencia a la Relatoría y a la SEJEP, en
cumplimiento de lo dispuesto por los Acuerdos AOG No. 9 y 15 de 2022. Asimismo, se advertirá que en contra la presente decisión procede el recurso de reposición conforme con lo establecido en el artículo 12 de la Ley 1922 de 2018.
28. Esta decisión será notificada al compareciente, a su abogad o y al Ministerio Público. De igual manera, se comunicará a la SDSJ.
29. En mérito de lo expuesto, este Despacho de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz,
IV. RESUELVE
PRIMERO: CONTINUAR el trámite de Supervisión y Revisión de Beneficios Provisionales del señor NOLBERTO CAMPO LÓPEZ, de la prerrogativa de
Tribunal para la Paz,
IV. RESUELVE
PRIMERO: CONTINUAR el trámite de Supervisión y Revisión de Beneficios Provisionales del señor NOLBERTO CAMPO LÓPEZ, de la prerrogativa de libertad condicionada que sigue disfrutando con relación al punible de desplazamiento forzado por el cual fue condenado al interior del proceso penal No. 86568600000020140000100, respecto del cual continúa vigente el tratamiento temporal de libertad condicionada.
SEGUNDO: PREVENIR al abogado Carlos Javier Moncayo Valencia para que, en el término de cinco (5) días contados a partir de la notificación de esta providencia, presente una respuesta que resuelva los específicos interrogantes Este documento es copia del original firmado digitalmente por ADOLFO MURILLO GRANADOS. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web
https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 9001324-60.2020.0.00.0001 y el código 82EAC6.P á g i n a 10 | 10
E X P E D I E N T E: 9001 324 -60 . 2 020 . 0 . 00 . 0 00 1 del Auto SRT -SB-AMG-828 de 2024 . Lo anterior, so pena de las acciones disciplinarias a que haya lugar.
TERCERO: COMISIONAR a las magistradas auxiliares Clara Inés Muñoz Peláez y Diana Patricia Quintero Mosquera, así como al magistrado auxiliar Diego Fernando Tarapués Sandino, para que adopten las decisiones pertinentes de sustanciación, en el marco del presente trámite, en virtud de las cuales podrán reiterar órdenes ya emitidas, incorporar a los expedientes documentos obtenidos
Diego Fernando Tarapués Sandino, para que adopten las decisiones pertinentes de sustanciación, en el marco del presente trámite, en virtud de las cuales podrán reiterar órdenes ya emitidas, incorporar a los expedientes documentos obtenidos en ejercicio de ordenes previas, practicar la práctica de pruebas ya decretadas y especialmente, modificar fechas y requerimientos ya emitidos a las auto ridades respectivas, en procura de su práctica efectiva.
CUARTO: TENER como parte de este expediente los documentos incorporados con la “Constancia de Consulta y Descarga de Información” , así como la “Constancia de Gestión Telefónica”, estas de 17 de abril de 2026.
QUINTO: REMITIR copia de esta providencia a la Relatoría y a la Secretaría Ejecutiva de la JEP, en cumplimiento de lo dispuesto por los Acuerdos AOG No. 9 y 15 de 2022.
SEXTO: NOTIFICAR la presente decisión al compareciente, a su apoderado judicial, al Ministerio Público y a las víctimas que se tengan como tal . Se deberá COMUNICAR esta providencia a la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas.
SÉPTIMO: Contra la presente decisión procede el recurso de reposición , de conformidad con lo dispuesto en el artículo 12 de la ley 1922 de 2018.
NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
Providencia firmada electrónicamente ADOLFO MURILLO GRANADOS MAGISTRADO Este documento es copia del original firmado digitalmente por ADOLFO MURILLO GRANADOS. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web
Providencia firmada electrónicamente ADOLFO MURILLO GRANADOS MAGISTRADO Este documento es copia del original firmado digitalmente por ADOLFO MURILLO GRANADOS. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 9001324-60.2020.0.00.0001 y el código 82EAC6.