JEP - Auto interlocutorio SRT-SB-AMG-315 de 2026

JEP - Jurisdiccion Especial para la Paz

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Título
JEP - Auto interlocutorio SRT-SB-AMG-315 de 2026
Autor
JEP - Jurisdiccion Especial para la Paz
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transicional
Año
2026

P á g i n a 1 | 10

S E C C I Ó N D E R E V I S I Ó N D E S E N T E N C I A S E X P E D I E N TE : 9 0 0 1 2 8 73 3 . 2 0 2 0 . 0 . 0 0 . 0 0 0 1

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

TRIBUNAL PARA LA PAZ

SECCIÓN DE REVISIÓN

Auto SRT-SB-AMG-315

Bogotá D.C., 29 de abril de 2026

Expediente: 9001287-33.2020.0.00.0001

Trámite:

Asunto: Supervisión y Revisión de Beneficios Provisionales Resuelve sobre la continua adaptación de la comparecencia y emite otras determinaciones

Compareciente: Jhon Alberto Bolaños Galindo

I. ASUNTO POR RESOLVER

1. Procede el Despacho de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz a resolver sobre la continua adaptación de la comparecencia y a emitir otras determinaciones, en el marco del trámite de Supervisión y Revisión de Beneficios Transicionales (SB) del señor JHON ALBERTO BOLAÑOS GALINDO, identificado con la cédula de ciudadanía No. 80.560.153.

II. ANTECEDENTES

2. Mediante Auto de sustanciación No. 1 40 del 30 de agosto de 2021 1, se

GALINDO, identificado con la cédula de ciudadanía No. 80.560.153.

II. ANTECEDENTES

2. Mediante Auto de sustanciación No. 1 40 del 30 de agosto de 2021 1, se avocó el conocimiento del trámite de SB del beneficio provisional de libertad condicionada del señor BOLAÑOS GALINDO, otorgado por medio del Auto del 9 de junio de 201 7, emitido por el Juzgado Veintiuno de Ejecución de

Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá D.C. (Juzgado 21 EPMS de Bogotá), mediante auto del 18 de agosto de 2017. Asimismo, en dicha providencia, se formularon algunas órdenes orientadas a supervisar el cumplimiento de las condiciones que le son exigibles al compareciente -correlativas al tratamiento

1 Jurisdicción Especial para la Paz. Sistema de Gestión Judicial de la JEP - Legali. Expediente No. 9001287-33.2020.0.00.0001 (En adelante Expediente Legali). Fls. 68-87. Este documento es copia del original firmado digitalmente por ADOLFO MURILLO GRANADOS. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 9001287-33.2020.0.00.0001 y el código 82EAE8.P á g i n a 2 | 10

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especial liberatorio del que es beneficiario y en atención a la suscripción de acta de compromiso -, a determinar la vigencia del beneficio y a conocer el estado de la comparecencia.

3. El 17 de junio de 20252, con Auto SRT-SB-AMG-356 se tuvo al abogado Álvaro Benítez Rondón, para que actuara como defensor del señor BOLAÑOS GALINDO y se le requirió , para que inform ara sobre el estado de la comparecencia, así como los datos de contacto y ubicación actualizados, implicando que señalara con claridad qué beneficios definitivos han sido otorgados al compareciente , qu é trámites se han adelantado de manera rogada u oficiosa en aras de definir su situación jurídica y ante cuáles órganos.

4. El 10 de julio de 20253, con informe secretarial ISJ.TSR.0003310.2025, la SEJUD SR describió el trámite de la comunicación realizada al Auto SRT-SBAMG-356 del 17 de junio de 2025.

5. Por medio de la “Constancia de consulta y descarga de información” del 16 de abril de 20264, una funcionaria de la SR allegó al expediente los siguientes documentos: (i) Reporte de consulta en el Registro de la Población Privada de la Libertad – INPEC, contentivo en un folio5, (ii) Certificado de antecedentes de la Procuraduría General de la Nación, contentivo en dos folios6;

(iii) Reporte de consulta en línea de antecedentes penales del registro de la Policía Nacional, contentivo en un folio7 y (iv) el Historial del c onsulta de

de la Procuraduría General de la Nación, contentivo en dos folios6; (iii) Reporte de consulta en línea de antecedentes penales del registro de la Policía Nacional, contentivo en un folio7 y (iv) el Historial del c onsulta de procesos de la Rama Judicial, en tres folios8. De los documentos obtenidos, se logró establecer que el compareciente está gozando del beneficio provisional, no se encuentra privado de la libertad, no es requerido por autoridad judicial alguna y no cuenta con inhabilidades vigentes para ejercer funciones públicas.

6. Por último, el 16 de abril de 2026, se dejó Constancia de gestión telefónica9, en la que da cuenta de la comunicación que se obtuvo con el compareciente

2 Expediente Legali. Fls. 164-177. 3 Expediente Legali. Fl. 197. 4 Expediente Legali. Fls. 205-206. 5 Expediente Legali. Fls. 198. 6 Expediente Legali. Fls. 200-201. 7 Expediente Legali. Fls. 199. 8 Expediente Legali. Fls. 202-204. 9 Expediente Legali Fls. 207-209. Este documento es copia del original firmado digitalmente por ADOLFO MURILLO GRANADOS. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 9001287-33.2020.0.00.0001 y el código 82EAE8.P á g i n a 3 | 10

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BOLAÑOS GALINDO , quien autorizó que también lo podían seguir notificando vía WhatsApp.

III. CONSIDERACIONES

7. De la información obrante en la actuación, es menester plantear algunas consideraciones y tomar determinaciones sobre los siguientes temas:

(i) continua adaptación de la comparecencia; (ii) alcance de la comisión de decisiones de sustanciación en este trámite; y (iii) caso concreto.

3.1. Continua adaptación de la comparecencia

8. Como se ha manifestado desde el avocamiento de esta actuación, la jurisprudencia constitucional ha señalado que el artículo 157 de la Ley 1957 de 2019 se refirió a la obligación de adaptar de manera continua la comparecencia ante el Sistema Integral de Justicia, Verdad, Reparación y Garantías de No Repetición (SIVJRNR), advirtiendo que esta es exigible para “quienes no han sido indultados o amnistiados, de manera que la libertad que les ha sido otorgada, en cuanto no es definitiva, [debe ser] supervisada po r las salas competentes de la JEP, garantizando así el cumplimiento del régimen de condicionalidad, los derechos de las víctimas y la no repetición de los hechos ”10.

Además, la Sección de Apelación (SA) al detallar en la naturaleza jurídica de la potestad de SB, resaltó el papel que desempeña el principio de continua adaptación de la comparecencia, precisando que existe “ la necesidad de

Además, la Sección de Apelación (SA) al detallar en la naturaleza jurídica de la potestad de SB, resaltó el papel que desempeña el principio de continua adaptación de la comparecencia, precisando que existe “ la necesidad de mantener o fomentar la confianza construida a través de mecanismos provisionales de acceso a la libertad, sin perder de vista el imperativo de asegurar una efectiva contribución a la verdad, a la justicia, a la reparación y a la no repetición”11.

9. En ese sentido, la SR debe propender por la materialización del principio de continua adaptación de la comparecencia12, garantizando que los beneficiarios de libertades provisionales no solo puedan ser convocados a la JEP, sino que se encuentren efectivamente a su disposición y acudan a resolver su situación jurídica de manera definitiva, en especial, en los casos

10 Corte Constitucional. Sentencia C-080 de 2018. Pág. 775. 11 Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. TP-SA-SENIT 2 de 2019. Pár. 119. 12 Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. TP-SA-SENIT 2 de 2019. Pár. 119. Este documento es copia del original firmado digitalmente por ADOLFO MURILLO GRANADOS. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 9001287-33.2020.0.00.0001 y el código 82EAE8.P á g i n a 4 | 10

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de personas que han sido investigadas o condenadas por delitos no amnistiables13.

3.2. Alcance de la comisión de decisiones de sustanciación en este trámite

10. El derecho al juez natural, consagrado en el artículo 29 de la Constitución Política, supone la existencia de un juez que haga parte de una estructura jurisdiccional, y a quien de forma previa se le haya atribuido competencia exclusiva para ejercer la func ión de administrar justicia. Este(a) funcionario(a) judicial, en el cumplimiento de su labor, cuenta con el apoyo de empleados(as) judiciales: “que ocupan cargos en las corporaciones y despachos judiciales, [pero] no ejercen dicha función jurisdiccional y, en consecuencia, no son autoridades judiciales, aunque tienen la importante misión de apoyar la tarea de administrar justicia”14.

11. La Corte ha señalado que la función judicial descrita es en principio indelegable, salvo que (i) exista una disposición legal que atribuya tal competencia de forma excepcional y (ii) “con la condición de que el objeto de la delegación no involucre la toma de decisiones de carácter judicial, las cuales están reservadas al funcionario judicial” 15. Frente al primer aspecto, se advierte que en virtud de los artículos 35 de la Ley 1564 de 2012 o Código General del Proceso (CGP), 84 y 172 de la Ley 600 de 2000 o Código de

advierte que en virtud de los artículos 35 de la Ley 1564 de 2012 o Código General del Proceso (CGP), 84 y 172 de la Ley 600 de 2000 o Código de Procedimiento Penal (CPP), aplicables al procedimiento de la JEP en virtud de la cláusula remisoria prevista en el artículo 72 de la Ley 1922 de 2018, los y las magistrados(as) ponentes o sustanciadores(as) son competentes para emitir las decisiones relativas al impulso de una actuación a su cargo. A su vez, el artículo 84 del CCP faculta al magistrado(a) para comisionar a sus funcionarios(as) y magistrados(as) auxiliares, para la práctica de pruebas, así como para la realización de diligencias previamente ordenadas. En regulación de esta facultad, la precitada disposición consagra el deber de establecer con precisión las diligenc ias que deben practicarse y el término para su realización.

13 Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. TP-SA-SENIT 2 de 2019. Párrafos 89 y 125. 14 Corte Constitucional. Sentencia T-434 de 25 de octubre de 2023. 15 Corte Constitucional. Sentencia C -713 de 798 de 16 de septiembre de 2003. Véase también la Sentencia C-713 de 15 de julio de 2008. Este documento es copia del original firmado digitalmente por ADOLFO MURILLO GRANADOS. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 9001287-33.2020.0.00.0001 y el código 82EAE8.P á g i n a 5 | 10

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12. En cuanto a la regulación más específica, el Acto Legislativo 01 de 2017 estableció en cabeza de la JEP la labor de administrar justicia “transitoria y autónoma [sobre] las conductas cometidas con anterioridad al 1° de diciembre de 2016”; mientras que el Acuerdo ASP N°001 del 2 de marzo de 2020 de la Sala Plena de la JEP, Reglamento General de la JEP, brinda en el artículo 128 literales a, f y g un listado de funciones de los y las magistradas auxiliares de los despachos del Tribunal para la Paz, en los siguientes términos: a. colaborar en la susta nciación y trámite de los expedientes a cargo de los despachos; f. junto con los profesionales especializados grado 33, podrán ser delegados para (i) practicar las pruebas y dirigir las diligencias previamente ordenadas por el o la magistrada titular corre spondiente; (ii) adoptar decisiones pertinentes de trámite o sustanciación, únicamente en el marco de las pruebas específicas ya decretadas por el o la titular; y g. las demás que este(a) le señale.

13. La SA, en ejercicio de su labor interpretativa de las disposiciones precitadas, estableció que cuando se trata de reiterar obligaciones impuestas

específicas ya decretadas por el o la titular; y g. las demás que este(a) le señale.

13. La SA, en ejercicio de su labor interpretativa de las disposiciones precitadas, estableció que cuando se trata de reiterar obligaciones impuestas anteriormente, que no han sido cumplidas satisfactoriamente 16, dentro del término originalmente otorgado, y cuando se adoptan decisiones relativas a la representación judicial del compareciente, “en desarrollo de las disposiciones que en ese mismo sentido el magistrado titular había realizado en la providencia inicial” no se estaría en presencia “ de una función jurisdiccional propiamente dicha”17. Por el contrario, cuando se trata del decreto de nuevas pruebas, solicitadas a entidades distintas a las originalmente contempladas, la o el delegado(a) carece de las facultades necesarias para el efecto 18.

14. Finalmente, el principio de estricta temporalidad de la JEP 19 exige a los y las magistrados(as) titulares de los despachos sustanciadores la adopción de

16 La Sección de Apelación ha manifestado el carácter no impugnable de estas decisiones en el Auto TP-SA-1980 de mayo de 2025, párrafo 28. 17 Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, Auto TP-SA-1980 de mayo de 2025, párrafo 18. 18 Ibidem, párrafos 19 y 20. 19 Sobre el principio de estricta temporalidad la SA en la TP -SA-SENIT 1 del 3 de abril de 2019 la SA precisó: “El principio de estricta temporalidad es un mandato constitucional que debe ser observado a fondo por cada Sala o Sección de la JEP, y permea inte gralmente sus procedimientos. La JEP tiene

precisó: “El principio de estricta temporalidad es un mandato constitucional que debe ser observado a fondo por cada Sala o Sección de la JEP, y permea inte gralmente sus procedimientos. La JEP tiene un plazo perentorio de existencia ya definido. La demanda y oferta de justicia, verdad, reparación y no repetición, operada a través de los mecanismos especiales de la JEP, solo tienen una única oportunidad de ejercicio histórico y no podrá repetirse ni prorrogarse. Por ello, los jueces, justiciables, víctimas e intervinientes en esta Jurisdicción están sujetos a introducir, validar y privilegiar prácticas que, más allá de los requerimientos tradicionales de la eco nomía procesal, permitan en el menor tiempo agotar las finalidades superiores de la justicia transicional”. Adicionalmente, Cfr. Autos: TPSA 171 de 2019, párr. 31 y 794 de 2021, párr. 12. Este documento es copia del original firmado digitalmente por ADOLFO MURILLO GRANADOS. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 9001287-33.2020.0.00.0001 y el código 82EAE8.P á g i n a 6 | 10

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medidas tendientes a dotar de eficacia y eficiencia a su labor judicial, en el marco de las limitaciones arriba establecidas.

3.3. Caso concreto

medidas tendientes a dotar de eficacia y eficiencia a su labor judicial, en el marco de las limitaciones arriba establecidas.

3.3. Caso concreto

15. En el presente caso, se advierte que el abogado Álvaro Benítez Rondón, por medio del Auto SRT-SB-AMG-356 de 17 de junio de 2025, fue tenido como apoderado, para que actúe en la defensa técnica del señor BOLAÑOS GALINDO, dentro del presente trámite. En consecuencia, con fundamento en el principio de continua adaptación de la comparecencia, se requerirá al mencionado abogado y a la compareciente, para que dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación de la presente decisión, informe n sobre el estado de la comparecencia de l señor JHON ALBERTO BOLAÑOS GALINDO. Lo anterior , implica que se señale con claridad qué beneficios definitivos han sido otorgados, qu é trámites se han adelantado de manera rogada u oficiosa en aras de definir su situación jurídica y ante cuáles órganos de la JEP ha comparecido frente a cada delito, proceso y condena que tiene el compareciente.

16. Igualmente, se advertirá a l señor JHON ALBERTO BOLAÑOS GALINDO de la relevancia de actualizar su comparecencia de manera constante, de acudir a los llamados de los componentes del SIVJRNR, frente a situaciones que sean de su competencia, de adoptar una actitud proactiva tanto en los escenarios judiciales como extrajudiciales de este Sistema y de cumplir con los diferentes compromisos correlativos a los tratamientos

situaciones que sean de su competencia, de adoptar una actitud proactiva tanto en los escenarios judiciales como extrajudiciales de este Sistema y de cumplir con los diferentes compromisos correlativos a los tratamientos especiales que le han si do concedidos, como requisito para acceder a beneficios de carácter definitivo y para mantener los tratamientos especiales de los que ya disfruta. En especial, se advierte sobre la obligación reforzada de atender a los trámites ante la JEP y a mantener actualizados sus datos de contacto en la Jurisdicción de conformidad con lo establecido en la SENIT 3 de 2022.

17. Se ordenará a la SEJUD SR que revise el envío de las contraseñas al abogado, comoquiera que revisado el sistema de Legali “contraseñas del proceso” no se encuentra enviada. Así las cosas , la SEJUD SR procederá a remitir contraseñas de acceso ininterrumpido al presente expediente digital, con el propósito de cumplir con la garantía de publicidad de que trata la Este documento es copia del original firmado digitalmente por ADOLFO MURILLO GRANADOS. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web

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sentencia interpretativa SENIT 3 de 2022. La dependencia en comento realizará las gestiones correspondientes, a través del sistema de gestión

sentencia interpretativa SENIT 3 de 2022. La dependencia en comento realizará las gestiones correspondientes, a través del sistema de gestión judicial de la JEP - Legali y elevará las constancias a las que haya lugar.

18. Se advertirá al abogado que deben corroborar el acceso al expediente digital e informar cualquier dificultad que se presente.

19. Se comisionará a las magistradas auxiliares Clara Inés Muñoz Peláez y Diana Patricia Quintero Mosquera, así como al magistrado auxiliar Diego Fernando Tarapués Sandino, para que adopten las decisiones pertinentes de trámite o sustanciación, en el marco del presente trámite, en virtud de las cuales podrán reiterar órdenes ya emitidas, incorporar documentos obtenidos en ejercicio de órdenes previas a los expedientes, practicar pruebas ya decretadas y, especialmente, modificar fechas y requerimientos ya emitidos a las autoridades respectivas, en procura de su práctica efectiva.

20. Se pondrá en conocimiento al abogado Álvaro Benítez Rondón, la constancia de gestión telefónica del 16 de abril de 2026, por medio de la cual el señor BOLAÑOS GALINDO puso de presente que: “ no tiene contacto frecuente con el abogado, pues ha intentado comunicarse con él, pero no le ha sido posible. Igualmente, dijo que le gustaría saber el estado actual de sus procesos que se adelantan en la jurisdicción”. Lo anterior, para lo de su c argo en cumplimiento de su labor como defensor técnico.

21. Se tendrá como parte de este expediente los documentos incorporados

adelantan en la jurisdicción”. Lo anterior, para lo de su c argo en cumplimiento de su labor como defensor técnico.

21. Se tendrá como parte de este expediente los documentos incorporados mediante la “ Constancia de consulta y descarga de información y de llamada telefónica” de l 16 de abril de 202 6, de que trata n los párrafos 5 y 6 de esta decisión.

22. Se remitirá copia de esta providencia a la Relatoría y a la SEJEP, en

cumplimiento de lo dispuesto por los Acuerdos AOG No. 9 y 15 de 2022.

23. Esta decisión será notificada al compareciente a su correo electrónico y al WhatsApp mencionado en la constancia de gestión telefónica del 16 de abril de 2026, a su defensa y al Ministerio Público. De la misma manera, se advertirá que, en contra de esta providencia procede el recurso de reposición de conformidad con lo establecido en el artículo 12 de la Ley 1922 de 2018.

Este documento es copia del original firmado digitalmente por ADOLFO MURILLO GRANADOS. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 9001287-33.2020.0.00.0001 y el código 82EAE8.P á g i n a 8 | 10

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24. En mérito de lo expuesto, este Despacho de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz,

IV. RESUELVE

24. En mérito de lo expuesto, este Despacho de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz,

IV. RESUELVE

PRIMERO: REQUERIR al abogado Álvaro Benítez Rondón y al compareciente, para que dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación de la presente decisión, informen sobre el estado de la comparecencia de JHON ALBERTO BOLAÑOS GALINDO. Lo anterior , implica que se señale con claridad qué beneficios definitivos han sido otorgados, qué trámites se han adelantado de manera rogada u oficiosa en aras de definir su situación jurídica y ante cuáles órganos de la JEP ha comparecido frente a cada delito, proceso y condena que tiene el compareciente.

SEGUNDO: ADVERTIR al señor JHON ALBERTO BOLAÑOS GALINDO de la relevancia de actualizar su comparecencia de manera constante, de acudir a los llamados de los componentes del Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición, de adoptar una actitud proactiva tanto en los escenarios judiciales como extrajudiciales de este Sistema y de cumplir con los diferentes compromisos correlativos a los tratamientos especiales que le han sido concedidos, como requisito para acceder a beneficios de carácter definitivo y para mantener los tratamientos especiales de los que ya disfruta. En especial, se advierte sobre la obligación reforzada de atender a los trámites ante la JEP y a mantener actualizados sus datos de contacto en la Jurisdicción de conformidad con lo establecido en la SENIT 3 de 2022.

reforzada de atender a los trámites ante la JEP y a mantener actualizados sus datos de contacto en la Jurisdicción de conformidad con lo establecido en la SENIT 3 de 2022.

TERCERO: ORDENAR a la Secretaría Judicial de esta Sección que revise el envío de las contraseñas al abogado, comoquiera que revisado el sistema de Legali “contraseñas del proceso” no se encuentra enviada. Así las cosas, la SEJUD SR procederá a remitir contraseñas de acceso ininterrumpido al presente expediente digital, con el propósito de cumplir con la garantía de publicidad de que trata la sentencia interpretativa SENIT 3 de 2022 . La dependencia en comento realizará las gestiones correspondientes, a través del sistema de gestión judicial de la JEP - Legali y elevará las constancias a las que haya lugar.

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CUARTO: ADVERTIR al abogado que deben corroborar el acceso al expediente digital e informar cualquier dificultad que se presente.

QUINTO: COMISIONAR a las magistradas auxiliares Clara Inés Muñoz Peláez y Diana Patricia Quintero Mosquera, así como al magistrado auxiliar

expediente digital e informar cualquier dificultad que se presente.

QUINTO: COMISIONAR a las magistradas auxiliares Clara Inés Muñoz Peláez y Diana Patricia Quintero Mosquera, así como al magistrado auxiliar Diego Fernando Tarapués Sandino, para que adopten las decisiones pertinentes de trámite o sustanciación, en el marco del presente trámi te, en virtud de las cuales podrán reiterar órdenes ya emitidas, incorporar documentos obtenidos en ejercicio de órdenes previas a los expedientes, practicar pruebas ya decretadas y, especialmente, modificar fechas y requerimientos ya emitidos a las autori dades respectivas, en procura de su práctica efectiva.

SEXTO: PONER en conocimiento al abogado Álvaro Benítez Rondón , la constancia de gestión telefónica del 1 6 de abril de 2026, por medio de la cual el señor JHON ALBERTO BOLAÑOS GALINDO puso de presente que: “ no tiene contacto frecuente con el abogado, pues ha intentado comunicarse con él, pero no le ha sido posible. Igualmente, dijo que le gustaría saber el estado actual de sus procesos que se adelantan en la jurisdicción” . Lo anterior, para lo de su cargo en cumplimiento de su labor como defensor técnico del compareciente.

SÉPTIMO: TENER como parte de este expediente los documentos incorporados al mismo a través de la “Constancia de consulta y descarga de información y de llamada telefónica ” del 16 de abril de 2026, de que tratan los párrafos 5 y 6 de esta decisión.

OCTAVO: Por conducto de la Secretaría Judicial de la Sección de Revisión

información y de llamada telefónica ” del 16 de abril de 2026, de que tratan los párrafos 5 y 6 de esta decisión.

OCTAVO: Por conducto de la Secretaría Judicial de la Sección de Revisión REMITIR a la Relatoría y a la Secretaría Ejecutiva de la JEP la presente providencia en virtud de lo establecido en los Acuerdos AOG 9 y 15 de 2022.

NOVENO: NOTIFICAR la presente decisión al compareciente a su correo electrónico y al WhatsApp mencionado en la constancia de gestión telefónica del 16 de abril de 2026, a su defensa y al Ministerio Público.

Este documento es copia del original firmado digitalmente por ADOLFO MURILLO GRANADOS. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 9001287-33.2020.0.00.0001 y el código 82EAE8.P á g i n a 10 | 10

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DÉCIMO: ADVERTIR que contra la presente decisión procede el recurso de reposición, de conformidad con el artículo 12 de la Ley 1922 de 2018.

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Providencia firmada electrónicamente ADOLFO MURILLO GRANADOS MAGISTRADO Este documento es copia del original firmado digitalmente por ADOLFO MURILLO GRANADOS. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web

Providencia firmada electrónicamente ADOLFO MURILLO GRANADOS MAGISTRADO Este documento es copia del original firmado digitalmente por ADOLFO MURILLO GRANADOS. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 9001287-33.2020.0.00.0001 y el código 82EAE8.

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