JEP - Auto interlocutorio SRT-SB-AMG-316 de 2026
Detalles
- Título
- JEP - Auto interlocutorio SRT-SB-AMG-316 de 2026
- Autor
- JEP - Jurisdiccion Especial para la Paz
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2026
P á g i n a 1 | 10
S E C C I Ó N D E R E V I S I Ó N D E S E N T E N C I A S E X P E D I E N TE : 9 0 0 1 0 9 77 0 . 2 0 2 0 . 0 . 0 0 . 0 0 0 1
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
TRIBUNAL PARA LA PAZ
SECCIÓN DE REVISIÓN
Auto SRT-SB-AMG-316
Bogotá D.C., 29 de abril de 2026
Expediente: 9001097-70.2020.0.00.0001
Trámite:
Asunto: Supervisión y Revisión de Beneficios Provisionales Resuelve sobre la continua adaptación de la comparecencia y emite otras determinaciones
Compareciente: Jaime Gelpud Chaves
I. ASUNTO POR RESOLVER
1. Procede el Despacho de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz a resolver sobre la continua adaptación de la comparecencia y a emitir otras determinaciones, en el marco del trámite de Supervisión y Revisión de Beneficios Transicionales (SB) del señor JAIME GELPUD CHAVES ,
identificado con la cédula de ciudadanía No. 5.310.522.
II. ANTECEDENTES
2. Mediante Auto de sustanciación No. 125 del 25 de agosto de 20211, se avocó el conocimiento del trámite de SB del beneficio provisional de libertad
II. ANTECEDENTES
2. Mediante Auto de sustanciación No. 125 del 25 de agosto de 20211, se avocó el conocimiento del trámite de SB del beneficio provisional de libertad condicionada del señor GELPUD CHAVES, otorgado por medio del Auto del 9 de junio de 2017, emitido por la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Bogotá (SJP del Tribunal Superior de Bogotá ).
Asimismo, en dicha providencia, se formularon algunas órdenes orientadas a supervisar el cumplimiento de las condiciones que le son exigibles al compareciente -correlativas al tratamiento especial liberatorio del que es
1 Jurisdicción Especial para la Paz. Sistema de Gestión Judicial de la JEP - Legali. Expediente No. 9001097-70.2020.0.00.0001 (En adelante Expediente Legali). Fls. 77-96. Este documento es copia del original firmado digitalmente por ADOLFO MURILLO GRANADOS. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 9001097-70.2020.0.00.0001 y el código 82EB58.P á g i n a 2 | 10
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beneficiario y en atención a la suscripción de acta de compromiso -, a determinar la vigencia del beneficio y a conocer el estado de la comparecencia.
3. El 14 de marzo de 20242, con Auto SRT-SB-AMG-164 se tuvo al abogado
determinar la vigencia del beneficio y a conocer el estado de la comparecencia.
3. El 14 de marzo de 20242, con Auto SRT-SB-AMG-164 se tuvo al abogado Oscar David Getial Vargas , para que actuara como defensor del señor
GELPUD CHAVES.
4. El 25 de julio de 2025 3, por medio del Auto SRT -SB-AMG-497, se requirió al mencionado abogado, para que inform ara sobre el estado de la comparecencia del señor GELPUD CHAVES, así como los datos de contacto y ubicación actualizados, implicando que señalara con claridad qué beneficios definitivos han sido otorgados al compareciente , qu é trámites se han adelantado de manera rogada u oficiosa en aras de definir su situación jurídica y ante cuáles órganos de la JEP.
5. El 16 de diciembre de 20254, la Sala de Amnistía o Indulto (SAI) remitió copia de la Resolución SAI-AOI-RC-DAI-DLC-MGM-388 del 18 de agosto de 2022, por medio de la cual concedió la amnistía de iure , al señor GELPUD CHAVES, únicamente, por el delito de rebelión dentro del proceso penal 2008-066 y por el delito perturbación del certamen democrático, en el radicado No. 160213. Asimismo, concedió la libertad condicionada por los radicados 583656/ 548833/ 549188/ 549197/ 584046/ 584050/ 584053/ 584070 . Por último, remitió por competencia algunos asuntos del compareciente a la Sala de Reconocimiento de Verdad, Responsabilidad y de Determinación de los
583656/ 548833/ 549188/ 549197/ 584046/ 584050/ 584053/ 584070 . Por último, remitió por competencia algunos asuntos del compareciente a la Sala de Reconocimiento de Verdad, Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas (SRVR) , para que fueran estudiados dentro del macrocaso 01 y 10.
6. El 18 de septiembre5 y 17 de diciembre 6 de 202 5, con informe s secretariales ISJ.TSR.0004661.2025 y ISJ.TSR.0006047.2025, la SEJUD SR describió el trámite de la comunicación realizada al Auto SRT-SB-AMG-49725 de julio de 2025 y mencionada respuesta.
2 Expediente Legali. Fls. 230-243. 3 Expediente Legali. Fls. 272-278. 4 Expediente Legali. Fls. 295-331. 5 Expediente Legali. Fl. 294. 6 Expediente Legali. Fl. 332. Este documento es copia del original firmado digitalmente por ADOLFO MURILLO GRANADOS. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 9001097-70.2020.0.00.0001 y el código 82EB58.P á g i n a 3 | 10
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7. Por medio de la “Constancia de consulta y descarga de información” del 16 de abril de 20267, una funcionaria de la SR allegó al expediente los siguientes
7. Por medio de la “Constancia de consulta y descarga de información” del 16 de abril de 20267, una funcionaria de la SR allegó al expediente los siguientes documentos: (i) Reporte de consulta en el Registro de la Población Privada de la Libertad – INPEC, contentivo en dos folios8, (ii) Certificado de antecedentes de la Procuraduría General de la Nación, contentivo en dos folios9;
(iii) Reporte de consulta en línea de antecedentes penales del registro de la Policía Nacional, contentivo en dos folios10 y (iv) el Historial del consulta de procesos de la Rama Judicial, en cuatro folios11. De los documentos obtenidos, se logró establecer que el compareciente está gozando del beneficio provisional, no se encuentra privad o de la libertad , no es requerid o por autoridad judicial y no cuenta con inhabilidades vigentes.
8. Por último, el 15 de abril de 2026, se dejó Constancia de gestión telefónica12, en la que se da cuenta de la comunicación que se obtuvo con el señor GELPUD CHAVES, quien indicó que no le han resuelto la solicitud de esquema de seguridad que elevó el año pasado . Añadió que: “al frente de su casa hay un daño en un puente, por lo que transcurre muchas personas cerca a su casa.
Igualmente, dijo que a una hora de donde él vive se han presentado varios enfrentamientos con la guerrilla, por tal razón teme por su vida e insiste en un esquema de seguridad”.
III. CONSIDERACIONES
9. De la información obrante en la actuación, es menester plantear algunas consideraciones y tomar determinaciones sobre los siguientes temas:
esquema de seguridad”.
III. CONSIDERACIONES
9. De la información obrante en la actuación, es menester plantear algunas consideraciones y tomar determinaciones sobre los siguientes temas:
(i) continua adaptación de la comparecencia; (ii) alcance de la comisión de decisiones de sustanciación en este trámite; y (iii) caso concreto.
3.1. Continua adaptación de la comparecencia
10. Como se ha manifestado desde el avocamiento de esta actuación, la jurisprudencia constitucional ha señalado que el artículo 157 de la Ley 1957
7 Expediente Legali. Fls. 334-335. 8 Expediente Legali. Fls. 333-334. 9 Expediente Legali. Fls. 337-338. 10 Expediente Legali. Fls. 335-336. 11 Expediente Legali. Fls. 339-343. 12 Expediente Legali. Fls. 346-348. Este documento es copia del original firmado digitalmente por ADOLFO MURILLO GRANADOS. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 9001097-70.2020.0.00.0001 y el código 82EB58.P á g i n a 4 | 10
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de 2019 se refirió a la obligación de adaptar de manera continua la comparecencia ante el Sistema Integral de Justicia, Verdad, Reparación y Garantías de No Repetición (SIVJRNR), advirtiendo que esta es exigible para
de 2019 se refirió a la obligación de adaptar de manera continua la comparecencia ante el Sistema Integral de Justicia, Verdad, Reparación y Garantías de No Repetición (SIVJRNR), advirtiendo que esta es exigible para “quienes no han sido indultados o amnistiados, de manera que la libertad que les ha sido otorgada, en cuanto no es definitiva, [debe ser] supervisada por las salas competentes de la JEP, garantizando así el cumplimiento del régimen de condicionalidad, los d erechos de las víctimas y la no repeti ción de los hechos ”13. Además, la Sección de Apelación (SA) al detallar en la naturaleza jurídica de la potestad de SB, resaltó el papel que desempeña el principio de continua adaptación de la comparecencia, precisando que existe “ la necesidad de mantener o fomentar la confianza construida a través de mecanismos provisionales de acceso a la libertad, sin perder de vista el imperativo de asegurar una efectiva contribución a la verdad, a la justicia, a la reparación y a la no repetición”14.
11. En ese sentido, la SR debe propender por la materialización del principio de continua adaptación de la comparecencia15, garantizando que los beneficiarios de libertades provisionales no solo puedan ser convocados a la JEP, sino que se encuentren efectivamente a su disposición y acudan a resolver su situación jurídica de manera definitiva, en especial, en los casos de pers onas que han sido investigadas o condenadas por delitos no amnistiables16.
3.2. Alcance de la comisión de decisiones de sustanciación en este trámite
12. El derecho al juez natural, consagrado en el artículo 29 de la
amnistiables16.
3.2. Alcance de la comisión de decisiones de sustanciación en este trámite
12. El derecho al juez natural, consagrado en el artículo 29 de la Constitución Política, supone la existencia de un juez que haga parte de una estructura jurisdiccional, y a quien de forma previa se le haya atribuido competencia exclusiva para ejercer la func ión de administrar justicia. Este(a) funcionario(a) judicial, en el cumplimiento de su labor, cuenta con el apoyo de empleados(as) judiciales: “que ocupan cargos en las corporaciones y despachos judiciales, [pero] no ejercen dicha función jurisdiccional y, en consecuencia, no son autoridades judiciales, aunque tienen la importante misión de apoyar la tarea de administrar justicia”17.
13 Corte Constitucional. Sentencia C-080 de 2018. Pág. 775. 14 Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. TP-SA-SENIT 2 de 2019. Pár. 119. 15 Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. TP-SA-SENIT 2 de 2019. Pár. 119. 16 Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. TP-SA-SENIT 2 de 2019. Párrafos 89 y 125. 17 Corte Constitucional. Sentencia T-434 de 25 de octubre de 2023. Este documento es copia del original firmado digitalmente por ADOLFO MURILLO GRANADOS. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 9001097-70.2020.0.00.0001 y el código 82EB58.P á g i n a 5 | 10
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13. La Corte ha señalado que la función judicial descrita es en principio indelegable, salvo que (i) exista una disposición legal que atribuya tal competencia de forma excepcional y (ii) “con la condición de que el objeto de la delegación no involucre la toma de decisiones de carácter judicial, las cuales están reservadas al funcionario judicial” 18. Frente al primer aspecto, se advierte que en virtud de los artículos 35 de la Ley 1564 de 2012 o Código General del Proceso (CGP), 84 y 172 de la Ley 600 de 2000 o Código de Procedimiento Penal (CPP), aplicables al procedimiento de la JEP en virtud de la cláusula remisoria prevista en el artículo 72 de la Ley 1922 de 2018, los y las magistrados(as) ponentes o sustanciadores(as) son competentes para emitir las decisiones relativas al impulso de una actuación a su cargo. A su vez, el artículo 84 del CCP faculta al magistrado(a) para comisionar a sus funcionarios(as) y magistrados(as) auxiliares, para la práctica de pruebas, así como para la realización de diligencias previamente ordenadas. En regulación de esta facultad, la precitada disposición consagra el deber de establecer con precisión las diligenc ias que deben practicarse y el término para su realización.
como para la realización de diligencias previamente ordenadas. En regulación de esta facultad, la precitada disposición consagra el deber de establecer con precisión las diligenc ias que deben practicarse y el término para su realización.
14. En cuanto a la regulación más específica, el Acto Legislativo 01 de 2017 estableció en cabeza de la JEP la labor de administrar justicia “transitoria y autónoma [sobre] las conductas cometidas con anterioridad al 1° de diciembre de 2016”; mientras que el Acuerdo ASP N°001 del 2 de marzo de 2020 de la Sala Plena de la JEP, Reglamento General de la JEP, brinda en el artículo 128 literales a, f y g un listado de funciones de los y las magistradas auxiliares de los despachos del Tribunal para la Paz, en los siguientes términos: a. colaborar en la sustanciación y trámite de los expedientes a cargo de los despachos; f. junto con los profesionales especializados grado 33, podrán ser delegados para (i) practicar las pruebas y dirigir las diligencias previamente ord enadas por el o la magistrada titular correspondiente; (ii) adoptar decisiones pertinentes de trámite o sustanciación, únicamente en el marco de las pruebas específicas ya decretadas por el o la titular; y g. las demás que este(a) le señale.
18 Corte Constitucional. Sentencia C -713 de 798 de 16 de septiembre de 2003. Véase también la Sentencia C-713 de 15 de julio de 2008. Este documento es copia del original firmado digitalmente por ADOLFO MURILLO GRANADOS. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web
Sentencia C-713 de 15 de julio de 2008.
Este documento es copia del original firmado digitalmente por ADOLFO MURILLO GRANADOS. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 9001097-70.2020.0.00.0001 y el código 82EB58.P á g i n a 6 | 10
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15. La SA, en ejercicio de su labor interpretativa de las disposiciones precitadas, estableció que cuando se trata de reiterar obligaciones impuestas anteriormente, que no han sido cumplidas satisfactoriamente 19, dentro del término originalmente otorgado, y cuando se adoptan decisiones relativas a la representación judicial del compareciente, “en desarrollo de las disposiciones que en ese mismo sentido el magistrado titular había realizado en la providencia inicial” no se estaría en presencia “ de una función jurisdiccional propiamente dicha”20. Por el contrario, cuando se trata del decreto de nuevas pruebas, solicitadas a entidades distintas a las originalmente contempladas, la o el delegado(a) carece de las facultades necesarias para el efecto 21.
16. Finalmente, el principio de estricta temporalidad de la JEP 22 exige a los y las magistrados(as) titulares de los despachos sustanciadores la adopción de medidas tendientes a dotar de eficacia y eficiencia a su labor judicial, en el marco de las limitaciones arriba establecidas.
3.3. Caso concreto
medidas tendientes a dotar de eficacia y eficiencia a su labor judicial, en el marco de las limitaciones arriba establecidas.
3.3. Caso concreto
17. En el presente caso, se advierte que el abogado Oscar David Getial Vargas, por medio del Auto SRT-SB-AMG-164 de 14 de marzo de 2024, fue tenido como apoderado, para que actúe en la defensa técnica del señor JAIME GELPUD CHAVES, dentro del presente trámite.
18. En consecuencia, c on fundamento en el principio de continua adaptación de la comparecencia, se requerirá al abogado Oscar David Getial Vargas y al compareciente, para que dentro de los diez (10) días siguientes a
19 La Sección de Apelación ha manifestado el carácter no impugnable de estas decisiones en el Auto TP-SA-1980 de mayo de 2025, párrafo 28. 20 Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, Auto TP-SA-1980 de mayo de 2025, párrafo 18. 21 Ibidem, párrafos 19 y 20. 22 Sobre el principio de estricta temporalidad la SA en la TP -SA-SENIT 1 del 3 de abril de 2019 la SA precisó: “El principio de estricta temporalidad es un mandato constitucional que debe ser observado a fondo por cada Sala o Sección de la JEP, y permea inte gralmente sus procedimientos. La JEP tiene un plazo perentorio de existencia ya definido. La demanda y oferta de justicia, verdad, reparación y no repetición, operada a través de los mecanismos especiales de la JEP, solo tienen una única oportunidad de ejercicio histórico y no podrá repetirse ni prorrogarse. Por ello, los jueces, justiciables,
no repetición, operada a través de los mecanismos especiales de la JEP, solo tienen una única oportunidad de ejercicio histórico y no podrá repetirse ni prorrogarse. Por ello, los jueces, justiciables, víctimas e intervinientes en esta Jurisdicción están sujetos a introducir, validar y privilegiar prácticas que, más allá de los requerimientos tradicionales de la eco nomía procesal, permitan en el menor tiempo agotar las finalidades superiores de la justicia transicional”. Adicionalmente, Cfr. Autos: TPSA 171 de 2019, párr. 31 y 794 de 2021, párr. 12.
Este documento es copia del original firmado digitalmente por ADOLFO MURILLO GRANADOS. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 9001097-70.2020.0.00.0001 y el código 82EB58.P á g i n a 7 | 10
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la notificación de la presente decisión, informe n sobre el estado de la comparecencia del señor JAIME GELPUD CHAVES. Lo anterior, implica que se señale con claridad qué beneficios definitivos han sido otorgados, qu é trámites se han adelantado de manera rogada u oficiosa en aras de definir su situación jurídica y ante cuáles órganos de la JEP ha comparecido frente a cada delito, proceso y condena que tiene el compareciente.
19. Igualmente, se advertirá a l señor JAIME GELPUD CHAVES de la
situación jurídica y ante cuáles órganos de la JEP ha comparecido frente a cada delito, proceso y condena que tiene el compareciente.
19. Igualmente, se advertirá a l señor JAIME GELPUD CHAVES de la relevancia de actualizar su comparecencia de manera constante, de acudir a los llamados de los componentes del SIVJRNR, frente a situaciones que sean de su competencia, de adoptar una actitud proactiva tanto en los escenarios judiciales como extrajudiciales de este Sistema y de cumplir con los diferentes compromisos correlativos a los tratamientos especiales que le han si do concedidos, como requisito para acceder a beneficios de carácter definitivo y para mantener los tratamientos especiales de los que ya disfruta. En especial, se advierte sobre la obligación reforzada de atender a los trámites ante la JEP y a mantener actualizados sus datos de contacto en la Jurisdicción de conformidad con lo establecido en la SENIT 3 de 2022.
20. Se ordenará a la SEJUD SR que revise el envío de las contraseñas al compareciente, a su abogado y al Ministerio Público, comoquiera que revisado el sistema de Legali “contraseñas del proceso” no se encuentran enviadas. Así las cosas, la SEJUD SR procederá a remitir contraseñas de acceso ininterrumpido al presente expediente digital, con el propósito de cumplir con la garantía de publicidad de que trata la sentencia interpretativa SENIT 3 de 2022. La dependencia en comento realizará las gestiones correspondientes, a través del sistema de gestión judicial de la JEP - Legali y elevará las constancias a las que haya lugar.
21. Se advertirá al compareciente, a su abogado y el Ministerio Público que
a través del sistema de gestión judicial de la JEP - Legali y elevará las constancias a las que haya lugar.
21. Se advertirá al compareciente, a su abogado y el Ministerio Público que deben corroborar el acceso al expediente digital e informar cualquier dificultad que se presente.
22. Se comisionará a las magistradas auxiliares Clara Inés Muñoz Peláez y Diana Patricia Quintero Mosquera, así como al magistrado auxiliar Diego Fernando Tarapués Sandino, para que adopten las decisiones pertinentes de trámite o sustanciación, en el marco del presente trámite, en virtud de las cuales podrán reiterar órdenes ya emitidas, incorporar documentos obtenidos Este documento es copia del original firmado digitalmente por ADOLFO MURILLO GRANADOS. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web
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en ejercicio de órdenes previas a los expedientes, practicar pruebas ya decretadas y, especialmente, modificar fechas y requerimientos ya emitidos a las autoridades respectivas, en procura de su práctica efectiva.
23. Se pondrá en conocimiento a la SAI y a la Sala de Reconocimiento de Verdad, Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas , la constancia de gestión telefónica del 15 de abril de 2026, por medio de la cual
23. Se pondrá en conocimiento a la SAI y a la Sala de Reconocimiento de Verdad, Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas , la constancia de gestión telefónica del 15 de abril de 2026, por medio de la cual el señor GELPUD CHAVES puso de presente que no le han dado respuesta a la solicitud de esquema de seguridad que elevó el año pasado y que agregó que: “al frente de su casa hay un daño en un puente, por lo que transcurre muchas personas cerca a su casa. Igualmente, dijo que a una hora de donde él vive se han presentado varios enfrent amientos con la guerrilla, por tal razón teme por su vida e insiste en un esquema de seguridad” . Lo anterior, teniendo en cuenta que la SB es un trámite accesorio al procedimiento principal que cursa en esas Salas de Justicia con el propósito de definir su situación jurídica de fondo.
24. Se tendrá como parte de este expediente los documentos incorporados mediante la “ Constancia de consulta y descarga de información y de llamada telefónica” del 15 y 16 de abril de 2026, de que tratan los párrafos 7 y 8 de esta decisión.
25. Se remitirá copia de esta providencia a la Relatoría y a la SEJEP, en
cumplimiento de lo dispuesto por los Acuerdos AOG No. 9 y 15 de 2022.
26. Esta decisión será notificada al compareciente a su correo electrónico y al WhatsApp mencionado en la constancia de gestión telefónica del 15 de abril de 2026, a su defensa y al Ministerio Público. De la misma manera, se advertirá que, en contra de esta providencia procede el recurso de reposición de
al WhatsApp mencionado en la constancia de gestión telefónica del 15 de abril de 2026, a su defensa y al Ministerio Público. De la misma manera, se advertirá que, en contra de esta providencia procede el recurso de reposición de conformidad con lo establecido en el artículo 12 de la Ley 1922 de 2018.
27. En mérito de lo expuesto, este Despacho de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz,
IV. RESUELVE
PRIMERO: REQUERIR al abogado Oscar David Getial Vargas y al compareciente, para que dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación de la presente decisión, informen sobre el estado de la Este documento es copia del original firmado digitalmente por ADOLFO MURILLO GRANADOS. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web
https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 9001097-70.2020.0.00.0001 y el código 82EB58.P á g i n a 9 | 10
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comparecencia de JAIME GELPUD CHAVES . Lo anterior , implica que se señale con claridad qué beneficios definitivos han sido otorgados, qué trámites se han adelantado de manera rogada u oficiosa en aras de definir su situación jurídica y ante cuáles órganos de la JEP ha comparecido frente a cada delito, proceso y condena que tiene el compareciente.
SEGUNDO: ADVERTIR al señor JAIME GELPUD CHAVES de la
situación jurídica y ante cuáles órganos de la JEP ha comparecido frente a cada delito, proceso y condena que tiene el compareciente.
SEGUNDO: ADVERTIR al señor JAIME GELPUD CHAVES de la relevancia de actualizar su comparecencia de manera constante, de acudir a los llamados de los componentes del Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición, de adoptar una actitud proactiva tanto en los escenarios judiciales como extrajudiciales de este Sistema y de cumplir con los diferentes compromisos correlativos a los tratamientos especiales que le han sido concedidos, como requisito para acceder a beneficios de carácter definitivo y para mantener los tratamientos especiales de los que ya disfruta.
En especial, se advierte sobre la obligación reforzada de atender a los trámites ante la JEP y a mantener actualizados sus datos de contacto en la Jurisdicción de conformidad con lo establecido en la SENIT 3 de 2022.
TERCERO: ORDENAR a la Secretaría Judicial de esta Sección, que revise el envío de las contraseñas al compareciente, a su abogado y al Ministerio Público, comoquiera que revisado el sistema de Legali “contraseñas del proceso” no se encuentran enviadas. Así las cosas, la SEJUD SR procederá a remitir contraseñas de acceso ininterrumpido al presente expediente digital, con el propósito de cumplir con la garantía de publicidad de que trata la sentencia interpretativa SENIT 3 de 20 22. La dependencia en comento realizará las gestiones correspondientes, a través del sistema de gestión judicial de la JEPLegali y elevará las constancias a las que haya lugar.
CUARTO: ADVERTIR al compareciente, a su abogado y el Ministerio
gestiones correspondientes, a través del sistema de gestión judicial de la JEPLegali y elevará las constancias a las que haya lugar.
CUARTO: ADVERTIR al compareciente, a su abogado y el Ministerio Público que deben corroborar el acceso al expediente digital e informar cualquier dificultad que se presente.
QUINTO: COMISIONAR a las magistradas auxiliares Clara Inés Muñoz Peláez y Diana Patricia Quintero Mosquera, así como al magistrado auxiliar Diego Fernando Tarapués Sandino, para que adopten las decisiones pertinentes de trámite o sustanciación, en el marco del presente trámi te, en virtud de las cuales podrán reiterar órdenes ya emitidas, incorporar documentos obtenidos en ejercicio de órdenes previas a los expedientes, Este documento es copia del original firmado digitalmente por ADOLFO MURILLO GRANADOS. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web
https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 9001097-70.2020.0.00.0001 y el código 82EB58.P á g i n a 10 | 10
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practicar pruebas ya decretadas y, especialmente, modificar fechas y requerimientos ya emitidos a las autoridades respectivas, en procura de su práctica efectiva.
SEXTO: PONER EN CONOCIMIENTO a la Sala de Amnistía o Indulto y a la Sala de Reconocimiento de Verdad, Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas, la constancia de gestión telefónica
práctica efectiva.
SEXTO: PONER EN CONOCIMIENTO a la Sala de Amnistía o Indulto y a la Sala de Reconocimiento de Verdad, Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas, la constancia de gestión telefónica del 15 de abril de 2026, por medio de la cual el señor JAIME GELPUD CHAVES puso de presente que no le han dado respuesta a la solicitud de esquema de seguridad que elevó el año pasado y que agregó que: “al frente de su casa hay un daño en un puente, por lo que transcurre muchas personas cerca a su casa. Igualmente, dijo que a una hora de donde él vive se han presentado varios enfrentamientos con la guerrilla, por tal razón teme por su vida e insiste en un esquema de seguridad”. Lo anterior, teniendo en cuenta que la SB es un trámite accesorio al procedimiento principal que cursa en esas Salas de Justicia con el propósito de definir su situación jurídica de fondo.
SÉPTIMO: TENER como parte de este expediente los documentos incorporados al mismo a través de la “Constancia de consulta y descarga de información y de llamada telefónica ” del 15 y 16 de abril de 2026, de que tratan los párrafos 7 y 8 de esta decisión.
OCTAVO: Por conducto de la Secretaría Judicial de la Sección de Revisión REMITIR a la Relatoría y a la Secretaría Ejecutiva de la JEP la presente providencia en virtud de lo establecido en los Acuerdos AOG 9 y 15 de 2022.
NOVENO: NOTIFICAR la presente decisión al compareciente a su correo electrónico y al WhatsApp mencionado en la constancia de gestión telefónica
providencia en virtud de lo establecido en los Acuerdos AOG 9 y 15 de 2022.
NOVENO: NOTIFICAR la presente decisión al compareciente a su correo electrónico y al WhatsApp mencionado en la constancia de gestión telefónica del 15 de abril de 2026, a su defensa y al Ministerio Público.
DÉCIMO: ADVERTIR que contra la presente decisión procede el recurso de reposición, de conformidad con el artículo 12 de la Ley 1922 de 2018.
NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
Providencia firmada electrónicamente ADOLFO MURILLO GRANADOS MAGISTRADO Este documento es copia del original firmado digitalmente por ADOLFO MURILLO GRANADOS. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 9001097-70.2020.0.00.0001 y el código 82EB58.